núm. 49 jueves, 12 de marzo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO SECRETARÍA GENERAL

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1 núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO SECRETARÍA GENERAL C.V.E.: BOPBUR Ordnanza municipal n matria d drogodpndncias para l dsarrollo d la Ly 3/1994, d 29 d marzo, d Prvnción, Asistncia Intgración Social d Drogodpndints d Castilla y Lón, modificada por la Ly 3/2007, d 7 d marzo 1. Exposición d motivos. Í N D I C E 2. Título primro. Disposicions gnrals. 3. Título sgundo. D las limitacions a la publicidad, promoción, vnta y consumo d bbidas alcohólicas y d tabaco. Capítulo 1.º: D las limitacions a la publicidad y promoción d bbidas alcohólicas y d tabaco. Capítulo 2.º: D las limitacions a la vnta y consumo d bbidas alcohólicas, así como d las caractrísticas y ubicación d los cartls informativos sobr las mismas. Capítulo 3.º: Protcción dl mnor. 4. Título trcro. D las mdidas d intrvnción. Capítulo 1.º Mdidas prvntivas. Capítulo 2.º Mdidas d control d la vnta y consumo d bbidas alcohólicas. Scción 1.ª D la protcción dl mnor. Scción 2.ª D los stablcimintos sujtos a la prsnt normativa y rgulación d la distancia ntr stablcimintos d vnta d bbidas alcohólicas. Scción 3.ª D la vnta y consumo d bbidas alcohólicas n la vía pública. Scción 4.ª D las licncias. 5. Título cuarto. Régimn d inspcción, infraccions y sancions. Capítulo 1.º Inspcción. Capítulo 2.º Infraccions y sancions. 6. Título quinto. Limitacions y prohibicions rlacionadas con la publicidad, promoción, vnta y consumo d los productos dl tabaco. 7. Título sxto. Prohibicions rlacionadas con inhalabls y colas. 8. Disposición drogatoria. 9. Disposicions finals. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

2 núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La prsnt ordnanza tin su fundamnto n los artículos 43 y 45 d la Constitución qu rconocn, rspctivamnt, l drcho a la protcción d la salud y a disfrutar d un mdio ambint adcuado, n la Estratgia Nacional sobr Drogas para l príodo «s trat d drogas d accso lgal ( alcohol, tabaco) s db ponr l énfasis n la normativa sobr publicidad, vnta y consumo, hacindo spcial rfrncia a las dads y lugars dond s pudan vndr dichos productos y dond sa lgal su consumo» y, a nivl autonómico, n la Ly 3/94 d 29 d marzo, d Prvnción, Asistncia Intgración Social d Drogodpndints d Castilla y Lón qu stablc, n la disposición adicional octava, qu las Corporacions Locals d más d habitants laborn y aprubn una ordnanza municipal qu rcoja las mdidas d control prvistas n la misma. Fruto dl jrcicio d sta comptncia s laboró la ordnanza sobr la prvnción dl alcoholismo y tabaquismo y rguladora d la distancia y localización d stablcimintos d vnta d bbidas alcohólicas (Boltín Oficial d la Provincia d 3 d junio d 1997). No obstant, y sindo la mncionada Ly la norma d rfrncia hasta ahora, los cambios qu s han ido producindo han pusto d rliv la ncsidad d laborar una nuva ordnanza. Entr dichos cambios, dstacamos la publicación d la Ly 11/2003, d 8 d abril, d Prvnción Ambintal d Castilla y Lón, la Ly 7/2006, d 2 d octubr, d spctáculos públicos y actividads rcrativas d la Comunidad d Castilla y Lón, la Ly 5/2009, dl Ruido d Castilla y Lón, la Ly d mdidas sanitarias frnt al tabaquismo y rguladora d la vnta, l suministro, l consumo y la publicidad d los productos dl tabaco, modificada por la Ly 42/2010, d 30 d dicimbr, y la Ly 3/2007, d 7 d marzo, por la qu s modifica la Ly 3/1994, d prvnción, asistncia intgración social d drogodpndints d Castilla y Lón, dadas las nuvas formas d uso d drogas y los nuvos prfils d consumidors, spcialmnt asociados a un contxto d ocio y divrsión y al colctivo d adolscnts y jóvns. Es, n st caso, dond s hac spcial hincapié con rspcto a las bbidas alcohólicas, dada su gran acptación social y la baja prcpción d risgo qu sobr llas xist, la gnralización d su uso y abuso, así como unas dads cada vz más tmpranas n los primros contactos con l alcohol. Esta situación conllva múltipls conscuncias d todo tipo, no sólo n lo rfrnt a las nfrmdads qu stán rlacionadas con su consumo abusivo, sino también, y no mnos importants, n cuanto a implicacions d tipo social, ducativo, ambintal, tc., tals como accidnts d tráfico, falta d rspto a la convivncia vcinal, malos tratos, absntismo scolar y/o laboral, tc. Por otra part, nos sumamos a las considracions dl VI Plan Rgional sobr Drogas, dond s rcog qu «la intrvnción n drogodpndncias s una tara social colctiva n la qu rsulta imprscindibl la implicación activa d la socidad y d las institucions y organizacions qu la conforman y la vrtbran». Por llo, y dntro d dicho Plan, n la Lína Estratégica 1. Prvnción dl consumo d drogas s propon como dsafío stimular la acción coordinada y sinérgica d la comunidad para la prvnción a nivl local y, n la Lína Estratégica 2. Rgulación y control d la ofrta, s afirma qu bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

3 núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 «una forma important d influir sobr la acptación social dl consumo d bbidas alcohólicas ( ) y d rducir la lgitimación social qu rcibn a través d la publicidad y d difrnts formas d promoción, s garantizar un alto grado d cumpliminto d la lgislación vignt ( ). D poco sirvn las lys y los códigos éticos cuando no s hacn cumplir». S prtnd, así, dsarrollar las comptncias municipals n las matrias con incidncia, principalmnt, n l consumo abusivo d alcohol, pro sin olvidarnos d las qu s drivan dl cumpliminto d la Ly 42/2010, d 30 d dicimbr, qu modifica la Ly 28/2005, d 26 d dicimbr d mdidas sanitarias frnt al tabaquismo y rguladora d la vnta, l suministro, l consumo y la publicidad d los productos dl tabaco, a la cual rmitimos n l Título Quinto d la ordnanza. Estos han sido, por tanto, los principals lmntos impulsors dl contnido d sta ordnanza, todo llo con l objtivo d transmitir, d forma clara, a la comunidad, qu la misma obdc a un máximo intrés por prsrvar la salud d todos los ciudadanos d Aranda d Duro, y qu son l complmnto a un trabajo qu s vin ralizando, fundamntalmnt, a través dl Plan Municipal sobr Drogas, bajo la coordinación dl Comisionado Rgional para la Droga y d la Rd d Plans sobr Drogas, y con la participación d distintas Concjalías y otras ntidads implicadas. Artículo 1. Objto. TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES La prsnt ordnanza tin por objto, dntro dl marco d comptncias atribuidas a los Ayuntamintos d más d habitants, aunar n un instrumnto jurídico unitario las mdidas y actuacions d prvnción, d intrvnción y control, qu prmitan a la Administración Municipal la prvnción dl alcoholismo y dl tabaquismo, así como la rducción d risgos y/o daños asociados. Artículo 2. Normativa supltoria. En todo lo no prvisto n la prsnt ordnanza, rgirá lo dispusto por la Ly 3/94, d 29 d marzo, d Prvnción, Asistncia Intgración Social d Drogodpndints d Castilla y Lón rformada por la Ly 3/2007, d 7 d marzo, y sus normas d dsarrollo, así como las dmás normas dictadas por la Administración dl Estado y d la Comunidad Autónoma d Castilla y Lón qu rsultn d aplicación. Artículo 3. Comptncias dl Ayuntaminto. Sin prjuicio d las dmás comptncias qu l ordnaminto jurídico vignt l atribuy, corrspond al Ayuntaminto d Aranda d Duro n su ámbito trritorial: 1. Establcr los critrios qu rguln la localización, distancia y caractrísticas qu dbn runir los stablcimintos d suministro y vnta d bbidas alcohólicas. 2. Otorgar la autorización d aprtura a locals o lugars d suministro y vnta d bbidas alcohólicas. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

4 núm. 49 juvs, 12 d marzo d El jrcicio d la función inspctora y d la potstad sancionadora n su ámbito d comptncias. 4. Colaborar con los sistmas ducativo y sanitario n matria d ducación para la salud. 5. Autorizar, con caráctr xcpcional y ocasional, l consumo d bbidas alcohólicas n dtrminados spacios y zonas públicas. 6. Aprobar Plans Municipals sobr Drogas, laborados n coordinación y d acurdo con los critrios y dirctrics dl Plan Rgional sobr Drogas, qu incluyan programas d prvnción intgración social, así como d información, orintación y motivación d drogodpndints a través d los Cntros d Acción Social. 7. Coordinar los programas d prvnción intgración social qu s dsarrolln xclusivamnt n l ámbito dl municipio. 8. Apoyar a las Asociacions y Entidads qu n l municipio dsarrolln actividads prvistas n l Plan Rgional sobr Drogas. 9. Formar, n matria d drogas, al prsonal propio. 10. Promovr la participación social n sta matria n l ámbito municipal. Artículo 4. Dfinicions. A los fctos d sta normativa, s ntind por: 1. Publicidad: Toda forma d comunicación, rcomndación o acción comrcial cuyo objtivo o fcto dircto o indircto sa la promoción d un producto dl alcohol y/o tabaco o l uso dl alcohol y/o tabaco, incluyndo la publicidad qu, sin mncionar dirctamnt un producto dl alcohol y/o tabaco, intnt ludir la prohibición d la publicidad cuando utiliza marcas, símbolos u otros lmntos distintivos d productos dl alcohol y/o tabaco. 2. Patrocinio: Cualquir tipo d contribución, pública o privada, a un acontciminto, una actividad o un individuo cuyo objtivo o fcto dircto o indircto sa la promoción d un producto dl alcohol y/o dl tabaco o l uso dl alcohol y/o tabaco. 3. Promoción: Todo stímulo d la dmanda d productos dl alcohol y/o tabaco, como anuncios, publicidad y actos spcials, ntr otros, dstinados a atrar la atnción y suscitar l intrés d los consumidors. 4. Espacios d uso público: Accsibls al público n gnral o lugars d uso colctivo, con indpndncia d su titularidad pública o privada; n cualquir caso, sí s considran así los vhículos d transport público o colctivo. 5. Espacio al air libr (n rlación con l ámbito d la hostlría): Todo spacio no cubirto o todo spacio qu stando cubirto sté rodado latralmnt por un máximo d dos pards, muros o paramntos. Artículo 5. Ámbito trritorial. Esta ordnanza srá d aplicación n todo l término municipal d Aranda d Duro. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

5 núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 TÍTULO SEGUNDO. DE LAS LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE TABACO CAPÍTULO 1.º DE LAS LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE TABACO Artículo 6. Condicions d la publicidad. 1. Admás d las limitacions stablcidas n la Ly 34/1988, d 11 d novimbr, Gnral d Publicidad y n la Ly 28/2005, d 26 d dicimbr, d mdidas sanitarias frnt al tabaquismo y rguladora d la vnta, l suministro, l consumo y la publicidad d los productos dl tabaco, y al amparo d la Ly 3/1994, d 29 d marzo, d Prvnción, Asistncia Intgración Social d Drogodpndints d Castilla y Lón y su modificación por Ly 3/2007, la publicidad, tanto dircta como indircta, d bbidas alcohólicas y d los productos dl tabaco dbrá rsptar, n todo caso, las limitacions rcogidas n l Título Trcro, Capítulo 2.º, Scción 1.ª Protcción dl mnor d sta ordnanza. 2. No stará prmitido qu los mnsajs publicitarios d las bbidas alcohólicas y productos dl tabaco incitn a un consumo abusivo d las mismas o s asocin a una mjora dl rndiminto físico o psíquico; al éxito social o sxual; a fctos trapéuticos, sdants o stimulants; a contribuir a suprar la timidz o a rsolvr conflictos; a la ralización d actividads ducativas, sanitarias y dportivas; a la conducción d vhículos y al manjo d armas y, n gnral, a actividads qu impliqun risgo para los consumidors o rsponsabilidads sobr trcros. Asimismo, quda prohibido ofrcr una imagn ngativa d la abstinncia o d la sobridad. 3. La Administración dl Municipio no utilizará como soports informativos o publicitarios objtos rlacionados con l consumo d tabaco y/o bbidas alcohólicas 1. Artículo 7. Prohibicions a la publicidad d bbidas alcohólicas. S prohíb xprsamnt la publicidad dircta indircta d bbidas alcohólicas n: 1. Los cntros y dpndncias d las Administracions Públicas y otros nts públicos. 2. Los cntros sanitarios, sociosanitarios y d srvicios socials. 3. Los cntros docnts y formativos, indpndintmnt d la dad dl alumnado y dl tipo d nsñanza. 4. Los cntros dstinados mayoritariamnt a un público mnor d 18 años. 5. Las instalacions y rcintos dportivos, cuando s clbrn n llos compticions o acontcimintos dportivos, o actividads dstinadas fundamntalmnt a mnors d 18 años. 1 Sgún la Disposición Adicional Primra d la Ly d Prvnción, Asistncia Intgración Social d Drogodpndints d Castilla y Lón, tras las modificacions introducidas por la Ly 3/2007, d 7 d marzo, «los productos d dnominación d orign d Castilla y Lón s xcptuarán d lo dispusto n los artículos 20.3 y 21, ltras a) y b) d sta Ly, así como d lo prcptuado n la ltra a) dl artículo 22 n lo qu no afct a mnors d 18 años». bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

6 núm. 49 juvs, 12 d marzo d Los spctáculos cinmatográficos rcomndados para todos los públicos o para mnors d 18 años. 7. Los spctáculos tatrals, musicals, culturals y d otro tipo dirigidos fundamntalmnt a mnors d 18 años. 8. El intrior y xtrior d los mdios d transport público, incluidas las stacions d autobuss urbanos intrurbanos y sus pards intrmdias y n las stacions d frrocarril. 9. Las vías, zonas y spacios públicos qu s ncuntrn a una distancia linal infrior a cin mtros d la ntrada d los cntros ducativos a los qu acudan mnors d dad, o n lugars qu san ostnsiblmnt visibls dsd los mismos. 10. Cualquir tipo d mobiliario urbano municipal. Artículo 8. Limitacions a la promoción d bbidas alcohólicas y d tabaco. Sin prjuicio d lo stablcido n la Ly 28/2005, d 26 d dicimbr, d mdidas sanitarias frnt al tabaquismo y rguladora d la vnta, l suministro, l consumo y la publicidad d los productos dl tabaco, modificada por la Ly 42/2010 d 30 d dicimbr, la promoción d las principals drogas institucionalizadas stará somtida a las siguints limitacions: 1. Las actividads d promoción d bbidas alcohólicas y productos dl tabaco n frias, crtámns, xposicions y actividads similars s situarán n spacios difrnciados cuando tngan lugar dntro d otras manifstacions públicas. En stas actividads no stará prmitido l accso a mnors d 18 años qu no vayan acompañados d prsonas mayors d dad. 2. Estará prohibida la promoción d bbidas alcohólicas mdiant la distribución d información por buzono, corro, tléfono, srvicios d la socidad d la información y, n gnral, mdiant cualquir mnsaj qu s nví a un domicilio, salvo qu vaya dirigido nominalmnt a mayors d 18 años, o no rsult significativa n rlación al conjunto dl nvío publicitario. 3. S prohíb la promoción d bbidas alcohólicas ralizada por stablcimintos y locals dond s vndan, suministrn o consuman, qu suponga una incitación dircta a un consumo abusivo d éstas, mdiant ofrtas promocionals, prmios, canjs, sortos, concursos, fistas o rbajas n los prcios o a través d cualquir otra forma d promoción similar. A los fctos d sta ordnanza, s ntind por ofrtas promocionals y rbajas n los prcios prácticas como las siguints: Ofrtas tipo 2 por 1, rgalos por l consumo d bbidas alcohólicas, gratuidad total o parcial, barra libr, dgustacions gratuitas, prcios dcrcints al aumntar los consumos, o fórmulas similars qu hagan más atractivas las bbidas alcohólicas con l consiguint risgo d stimular un consumo inmodrado d las mismas. 4. No podrán patrocinar ni financiar actividads dportivas o culturals, dirigidas fundamntalmnt a mnors d dad, aqullas prsonas físicas y jurídicas cuya actividad principal o conocida sa la fabricación, promoción o distribución d bbidas alcohólicas, si llo llva aparjada la publicidad d dicho patrocinio o la difusión d marcas, símbolos, imágns o sonidos rlacionados con las bbidas alcohólicas. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

7 núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 CAPÍTULO 2.º DE LAS LIMITACIONES A LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO DE LAS CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN DE LOS CARTELES 2 INFORMATIVOS SOBRE LAS MISMAS Artículo 9. Prohibicions. Los stablcimintos comrcials minoristas no dstinados al consumo inmdiato d bbidas alcohólicas no podrán vndrlas o suministrarlas, con indpndncia d su régimn d horario, dsd las 22 horas hasta las 7 horas dl día siguint. A sta rstricción starán somtidas también la vnta ambulant, la vnta a distancia y la vnta domiciliaria. Artículo 10. Cartl informativo n los stablcimintos públicos dond s vndan, dispnsn o s consuman bbidas alcohólicas. 1. En todos los stablcimintos públicos dond s vndan, dispnsn o s consuman bbidas alcohólicas dbrá xhibirs y tnr fijado un cartl informativo, claramnt visibl, tanto n los accsos a los mismos como n su intrior, prfrntmnt n las zonas dstinadas al pago, con l siguint txto: «Prohibida la vnta d bbidas alcohólicas a los mnors d 18 años. El consumo abusivo d alcohol s causa d accidnts y d problmas gravs d salud. Ly 3/1994, modificada por la Ly 3/2007». 2. En los stablcimintos d autosrvicio los cartls informativos s colocarán admás n un lugar prfctamnt visibl n las zonas spcíficamnt habilitadas para la xposición d bbidas alcohólicas. 3. En los stablcimintos con mostrador l cartl informativo s situará dtrás dl mismo n un lugar prfctamnt visibl, a razón d un cartl por cada mostrador. 4. Disponr d los cartls informativos n bun stado n los términos qu s stablcn srá rsponsabilidad d los titulars d los stablcimintos, cntros, lugars, instalacions o rcintos n los qu dbn star fijados. 5. Caractrísticas técnicas d los cartls informativos n stablcimintos públicos dond s vndan, dispnsn o consuman bbidas alcohólicas: Los cartls informativos tndrán un tamaño mínimo d 21 cm d diámtro. La ltra dl txto: «Prohibida la vnta d bbidas alcohólicas a los mnors d 18 años» srá como mínimo d un curpo 40 o d 40 puntos, y la dl txto: «El consumo abusivo d alcohol s causa d accidnts y d problmas gravs d salud», d un curpo 25 o d 25 puntos. 2 En lo rfrnt a las advrtncias y sñalizacions, los cartls corrspondints pudn dscargars d la página wb d la Junta d Castilla y Lón, slccionando Familia y Srvicios Socials, apartado «Drogodpndncias», n l bannr «Información n Matria d Alcohol», o solicitarlos n la Concjalía d Acción Social, Mujr, Salud Igualdad d Oportunidads dl Ayuntaminto d Aranda d Duro Plan Municipal sobr Drogas. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

8 núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 Artículo 11. Establcimintos sujtos a prohibición d vnta y consumo d bbidas alcohólicas y cartl informativo No s prmitirá la vnta y l consumo d bbidas alcohólicas n: a) Los cntros d trabajo, públicos y privados, salvo n los lugars xprsamnt habilitados al fcto. b) Los cntros sanitarios y los cntros docnts, salvo n los lugars xprsamnt habilitados al fcto d los cntros docnts n qu s imparta xclusivamnt ducación suprior artículo 12.1.a) d sta ordnanza. c) Los cntros sociosanitarios y d srvicios socials, salvo n los lugars xprsamnt habilitados al fcto. d) Los cntros d asistncia a mnors. ) Los cntros d sparciminto y ocio dstinados a mnors d 18 años. f) Los spacios rcrativos, como parqus tmáticos u otros lugars d ntrtniminto y d divulgación d conocimintos, salvo los xprsamnt habilitados al fcto. g) Las instalacions y rcintos dportivos, salvo los lugars xprsamnt habilitados al fcto, n los qu s podrán vndr y consumir bbidas alcohólicas cuando no s clbrn compticions o acontcimintos dportivos, o actividads dirigidas fundamntalmnt a mnors d 18 años. h) Las gasolinras y stacions d srvicio. i) Los stablcimintos comrcials dstinados a la vnta, fundamntalmnt d productos a mnors (golosinas, frutos scos, tc.), así como kioskos, pustos d hlados, locals y tindas d artículos varios y cualsquira otros d instalación prmannt, ocasional o d tmporada, tanto n la vía pública como n los locals ubicados n l intrior d dificios. j) Las dpndncias d la Administración Municipal, salvo n clbracions prviamnt autorizadas por l/la Alcald/sa y simpr qu s ofrzcan n las mismas otras bbidas altrnativas a las alcohólicas Los spacios dstinados a la vnta y consumo d bbidas ubicados n cntros sanitarios, cntros docnts n los qu no s impart xclusivamnt ducación suprior, cntros d asistncia a mnors y cntros d sparciminto y ocio dstinados a mnors d 18 años tndrán fijado un cartl informativo con l siguint txto: «Prohibida la vnta y consumo d bbidas alcohólicas. Ly 3/1994, modificada por la Ly 3/2007» Los cartls s situarán n lugars prfctamnt visibls d dichos spacios. En los stablcimintos con mostrador, l cartl informativo s situará dtrás dl mismo, a razón d un cartl por cada mostrador Disponr d los cartls informativos n bun stado n los términos qu s stablcn srá rsponsabilidad d los titulars d los stablcimintos, cntros, lugars, instalacions o rcintos n los qu dbn star fijados. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

9 núm. 49 juvs, 12 d marzo d Caractrísticas técnicas d los cartls informativos n lugars n los qu stá totalmnt prohibida la vnta y consumo d bbidas alcohólicas: Los cartls informativos tndrán un tamaño mínimo d 21 cm d diámtro. La ltra dl txto: «Prohibida la vnta y consumo d bbidas alcohólicas» srá como mínimo d un curpo 40 o d 40 puntos. Los cartls informativos podrán sr dscargados d la página wb d la Junta d Castilla y Lón, n la dircción Artículo 12. Establcimintos sujtos a prohibición d vnta y consumo d bbidas alcohólicas d más d 18 grados cntsimals y cartl informativo No s prmitirá la vnta y l consumo d bbidas alcohólicas d más d 18 grados cntsimals n: a) Los cntros docnts dond xclusivamnt s imparta ducación suprior, salvo n los lugars xprsamnt habilitados al fcto. b) Los stablcimintos comrcials, d hostlría y rstauración xistnts n las gasolinras y stacions d srvicio. c) Los spacios xprsamnt habilitados para la vnta y consumo d bbidas alcohólicas n los cntros y lugars qu s sñalan n l artículo 10.1 d sta ordnanza, salvo las actividads strictamnt profsionals ralizadas n las propias instalacions dl sctor d la industria d las bbidas alcohólicas Estos stablcimintos y lugars xprsamnt habilitados para la vnta y consumo d bbidas alcohólicas tndrán fijado un cartl informativo con l siguint txto: «Prohibida la vnta y consumo d bbidas alcohólicas d más d 18º y la vnta a los mnors d 18 años. El consumo abusivo d alcohol s causa d accidnts y d problmas gravs d salud. Ly 3/1994, modificada por la Ly 3/2007». a) Los cartls s situarán n un lugar prfctamnt visibl n l accso a los lugars habilitados y n su intrior, prfrntmnt n las zonas dstinadas al pago. b) En los stablcimintos con mostrador l cartl informativo s situará dtrás dl mismo n un lugar prfctamnt visibl, a razón d un cartl por cada mostrador. c) Disponr d los cartls informativos n bun stado n los términos qu s stablcn srá rsponsabilidad d los titulars d los stablcimintos, cntros, lugars, instalacions o rcintos n los qu dbn star fijados. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

10 núm. 49 juvs, 12 d marzo d Caractrísticas técnicas d los cartls informativos n lugars habilitados para la vnta y consumo d bbidas alcohólicas: Los cartls informativos tndrán un tamaño mínimo d 21 cm d diámtro. La ltra dl txto: «Prohibida la vnta y consumo d bbidas alcohólicas d más d 18º y la vnta a los mnors d 18 años» srá como mínimo d un curpo 40 o d 40 puntos, y la dl txto: «El consumo abusivo d alcohol s causa d accidnts y d problmas gravs d salud», d un curpo 25 o d 25 puntos. Los cartls informativos podrán sr dscargados d la página wb d la Junta d Castilla y Lón, n la dircción Artículo 13. Vnta y suministro d bbidas alcohólicas a través d máquinas xpnddoras y cartl informativo S ralizará d acurdo con las siguints condicions: a) S prohíb a los mnors d 18 años l uso d máquinas xpnddoras d bbidas alcohólicas. b) Las máquinas xpnddoras d bbidas alcohólicas sólo podrán ubicars n l intrior d los locals, cntros o stablcimintos n los qu no sté prohibido consumirlas, n una localización qu prmita la vigilancia dircta y prmannt d su uso por part dl titular dl local o d sus trabajadors. No s podrán situar n las áras anxas o d accso prvio a los locals, como son las zonas d cortavintos, porchs, pórticos, pasillos, vstíbulos, distribuidors, scalras, soportals o lugars similars qu pudan sr part d un inmubl pro no constituyn propiamnt l intrior d ést. c) Para garantizar l uso corrcto d stas máquinas, podrán incorporars los mcanismos técnicos adcuados qu prmitan impdir l accso a los mnors d dad. d) Las máquinas xpnddoras d bbidas alcohólicas tndrán fijado, n su suprfici frontal y n un lugar prfctamnt visibl, un cartl adhsivo con l siguint txto: «Prohibida la vnta d bbidas alcohólicas a los mnors d 18 años. El consumo abusivo d alcohol s causa d accidnts y d problmas gravs d salud. Ly 3/1994, modificada por la Ly 3/2007». ) Disponr d los cartls informativos n bun stado n los términos qu s stablcn srá rsponsabilidad dl xplotador d la máquina xpnddora. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

11 núm. 49 juvs, 12 d marzo d Caractrísticas técnicas d los cartls informativos n máquinas xpnddoras d bbidas alcohólicas: Los cartls adhsivos tndrán un tamaño mínimo d 14 cm d diámtro. La ltra dl txto: «Prohibida la vnta d bbidas alcohólicas a los mnors d 18 años» srá como mínimo d un curpo 35 o d 35 puntos, y la dl txto: «El consumo abusivo d alcohol s causa d accidnts y d problmas gravs d salud», d un curpo 20 o d 20 puntos. Los cartls informativos podrán sr dscargados d la página wb d la Junta d Castilla y Lón, n la dircción CAPÍTULO 3.º PROTECCIÓN DEL MENOR Artículo 14. Limitacions a la publicidad d bbidas alcohólicas y d tabaco. 1. No stá prmitida la publicidad d bbidas alcohólicas y productos dl tabaco dirigida a mnors d 18 años, o qu utilic argumntos dirigidos a los mismos o qu us mnsajs, concptos, lnguaj, scnas, imágns, dibujos, iconos o prsonajs d ficción o d rlvancia pública vinculados dircta y spcíficamnt a los mnors d dad. 2. En los mdios d comunicación social ditados n l Municipio s prohíb la publicidad d bbidas alcohólicas n los programas, páginas o sccions dirigidas prfrntmnt al público infantil y juvnil. 3. Asimismo, quda prohibida la utilización d la imagn y la voz d mnors d 18 años n la confcción d la publicidad d bbidas alcohólicas y productos dl tabaco. Artículo 15. Promoción y publicidad. 1. En particular, quda prohibida cualquir forma d promoción y publicidad qu incit d forma dircta o indircta a los mnors d diciocho años al consumo d bbidas alcohólicas mdiant la promsa d rgalos, dscuntos y cualsquira otras vntajas d análoga naturalza. 2. No podrán patrocinar ni financiar actividads dportivas, culturals o d cualquir otro tipo dirigidas fundamntalmnt a mnors d dad, aqullas prsonas físicas y jurídicas cuya actividad principal o conocida sa la fabricación, promoción o distribución d bbidas alcohólicas, si so llva aparjada la publicidad d dicho patrocinio o la difusión d marcas, símbolos, imágns o sonidos rlacionados con las bbidas alcohólicas. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

12 núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 Artículo 16. Prohibicions. 1. En l trritorio d Aranda d Duro no s prmitirá ninguna forma d vnta, ntrga, ofrciminto, suministro o dispnsación, gratuita o no, d bbidas alcohólicas a los mnors d 18 años. En caso d duda, l vnddor o suministrador dbrá solicitar al consumidor la acrditación d la dad mdiant documnto d valor oficial. 2. S prohíb asimismo la vnta o ntrga a dichos mnors d cualquir otro producto qu imit las bbidas alcohólicas induzca a su consumo, n particular, bbidas, dulcs, rfrigrios, juguts y otros objtos qu tngan formas smjants a sus prsntacions y pudan rsultar atractivos para llos. TÍTULO TERCERO. DE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN CAPÍTULO 1.º MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 17. Constituyn mdidas d prvnción El Plan Municipal sobr Drogas intgrado n la Rd d Plans sobr Drogas, qu s l instrumnto stratégico para la planificación y ordnación d actuacions qu, n matria d drogodpndncias, s llvn a cabo n l municipio d Aranda d Duro. a) La laboración dl Plan sobr Drogas corrspondrá a la Concjalía comptnt n matria d drogodpndncias, qu procdrá a su rdacción d acurdo con los objtivos, prioridads, critrios y stratgias qu hayan sido stablcidos n l Plan Rgional sobr Drogas. b) En la laboración dl Plan Municipal s tndrán n cunta las propustas formuladas por los corrspondints órganos d participación y coordinación. c) Con caráctr prvio a su discusión por los órganos municipals d gobirno, l Plan Municipal sobr Drogas srá nviado a la Consjría comptnt n matria d drogodpndncias d la Junta d Castilla y Lón para qu acrdit su ajust y coordinación con l Plan Rgional sobr Drogas. d) El Plan Municipal sobr Drogas srá aprobado por acurdo dl Plno dl Ayuntaminto a propusta d la Concjalía comptnt n matria d drogodpndncias. ) La vigncia tmporal srá fijada por l propio Plan y tndrá n cunta la stablcida n l Plan Rgional sobr Drogas La rgulación d las mdidas y accions municipals, con la colaboración d otras institucions y ntidads implicadas, para la aplicación d una política ficaz contra l consumo abusivo d alcohol Constitución d una Comisión Local d coordinación y sguiminto dl Plan Municipal sobr Drogas con l fin d promovr la participación social y una acción coordinada d la intrvnción n drogodpndncias El Ayuntaminto favorcrá, con las mdidas lgals a su alcanc, la aprtura d locals y stablcimintos tals como discotcas, cafés, salons rcrativos, tc. n los qu no s xpnda ninguna bbida alcohólica. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

13 núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 CAPÍTULO 2.º MEDIDAS DE CONTROL DE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS SECCIÓN PRIMERA. DE LA PROTECCIÓN DEL MENOR. Artículo 18. Entrada d mnors d dad n locals d suministro y vnta d bbidas alcohólicas y mdidas a adoptar. El accso d los mnors d dad a locals y stablcimintos ddicados spcialmnt a la vnta y suministro d bbidas alcohólicas así como l stablciminto d ssions spcials para mnors, s rgirá por lo stablcido n la lgislación spcífica (artículo 23 d la Ly 7/2006, d 2 d octubr, d Espctáculos Públicos y Actividads Rcrativas d la Comunidad d Castilla y Lón), sin prjuicio d las limitacions stablcidas n las disposicions spcíficas sobr protcción d la infancia y n matria d drogodpndncias. 1. S prohíb la ntrada y prmanncia d los mnors d diciséis años, salvo qu stén acompañados por sus padrs, tutors o prsona mayor d dad rsponsabl, n discotcas, salas d fistas, salas d bail, pubs y bars spcials, así como n cualquir otro stablciminto público o instalación o spacio abirto n los qu s dsarrolln actividads rcrativas d naturalza análoga En los stablcimintos a qu s rfir l apartado antrior dbrá figurar imprsa n ltrros visibls dsd l xtrior intrior d los mismos la prohibición d accso a mnors d 16 años d dad. 3. Los titulars d los stablcimintos públicos o instalacions, así como los organizadors d spctáculos públicos o actividads rcrativas, podrán xigir, dirctamnt o a través d prsonal a su srvicio, la xhibición dl original dl Documnto Nacional d Idntidad como mdio d acrditación d la dad dl público asistnt. Dbrán impdir l accso, y, n su caso, dsalojar, dirctamnt o a través d prsonal a su srvicio, a quins no acrditn documntalmnt su dad o no cumplan con l rquisito d la dad a los fctos d lo stablcido n sta Ly. Artículo 19. Ssions para mnors y horario. 1. No obstant, n stos stablcimintos públicos, instalacions y spacios abirtos s podrán ralizar, d conformidad con las limitacions y l procdiminto qu s fijn rglamntariamnt, ssions dstinadas xclusivamnt a prsonas d 14, 15, 16 y 17 años. En todo caso, stas ssions d juvntud s ajustarán al horario spcial qu s stablzca y dbrán sr autorizadas xprsamnt por la Alcaldía, stando prohibida durant las mismas la vnta y l consumo d bbidas alcohólicas y d tabaco n los términos stablcidos n la lgislación sctorial corrspondint. 3 Apartado B.5 dl Catálogo spcificado como Anxo n la Ly 7/2006, d 2 d octubr, d spctáculos públicos y actividads rcrativas d la Comunidad d Castilla y Lón: Actividads d ocio y ntrtniminto: Discotcas; salas d fista; pubs y karaoks; bars spcials; cibr-café; café cantant; bolra; salas d xhibicions spcials; locals multiocio. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

14 núm. 49 juvs, 12 d marzo d El horario spcial máximo para las ssions dstinadas xclusivamnt para mnors ntr 14 y 17 años srá l comprndido ntr las 17 horas para la aprtura o inicio y las 22:30 horas para su cirr o finalización. SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A LA PRESENTE NORMATIVA Y REGULACIÓN DE LA DISTANCIA ENTRE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Artículo 20. Establcimintos d vnta y consumo d bbidas qu stán sujtos a la prsnt normativa. Están sujtos a la prsnt normativa l catálogo rcogido n l Anxo d la Ly 7/2006, d 2 d octubr, d spctáculos públicos y actividads rcrativas d la Comunidad d Castilla y Lón, B5 y B Establcimintos n los qu s dsarrollan actividads d ocio y ntrtniminto: a) Discotcas. b) Salas d fista. c) Pubs y karaoks. d) Bars spcials. ) Cibr-café. f) Café cantant. g) Bolra Establcimintos n los qu s dsarrollan actividads hostlras y d rstauración: a) Salons d banquts. b) Rstaurants. c) Caftría, café-bar o bar. d) Pizzría, hamburgusría, bocatría y similar Asimismo también s aplicará sta normativa a los cafés tatros y locals multiocio. Artículo 21. Distancia ntr stablcimintos. Para vitar la acumulación d stablcimintos dstinados a la vnta y consumo inmdiato d bbidas alcohólicas la distancia mínima ntr las purtas d accso d dichos stablcimintos srá d 25 mtros. 4 Sgún catálogo stablcido n l artículo 3 la Ly 7/2006, d 2 d octubr, d spctáculos públicos y actividads rcrativas d la Comunidad d Castilla y Lón, qu no tin caráctr xhaustivo, por lo qu s aplica a todos los spctáculos públicos y actividads rcrativas qu s dsarrolln n stablcimintos públicos, instalacions y spacios abirtos d la Comunidad Autónoma d Castilla y Lón, aunqu no aparzcan xprsamnt rcogidos. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

15 núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 Artículo 22. Cómputo d distancias y mdicions La distancia d 25 mtros s mdirá d purta a purta, ntndindo como tal l rcorrido mínimo qu una prsona hac para dsplazars dl stablciminto cuya actividad s prtnda ponr n funcionaminto y l más próximo xistnt n las inmdiacions jrcindo su actividad con la oportuna licncia ya concdida S xcptúan d la aplicación d la distancia mínima: Los supustos autorizados n virtud d lo dispusto n l artículo 25 d sta ordnanza Licncias y autorizacions xcpcionals para vnta y consumo n la vía pública n fistas patronals y otros vntos populars Los rstaurants y salons d banquts, qu para sr ximidos dl cumpliminto d la distancia mínima d 25 mtros dbrán prstar d forma xclusiva srvicio d rstauración mdiant la ofrta a sus clints d carta d platos o mnús a consumir, srvido por camarros, n l comdor dl stablciminto. Estos stablcimintos dbrán contar con la autorización d funcionaminto y clasificación como rstaurant n los términos stablcidos n la normativa vignt n matria d stablcimintos turísticos d rstauración Las pizzrías, bocatrías, hamburgusrías y similars, simpr y cuando no s vndan n las mismas bbidas alcohólicas. No obstant, cuando stos stablcimintos s sitún n «zonas d marcha» o «zonas d ocio nocturno», dbrán cumplir ntr llos la distancia mínima d 25 m mdida d acurdo con lo dispusto n st artículo. S ntndrá, a los fctos d lo dispusto n sta ordnanza, como «zona d marcha» o «zona d ocio nocturno» aqullas áras o zonas urbanas n las qu xista una concntración o agrupación d stablcimintos d los sñalados n l art. 20.1; por jmplo: Zona d arriba y zona d abajo. Con stas limitacions s intnta vitar la acumulación d gnt n dtrminadas zonas d la ciudad. SECCIÓN TERCERA. DE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA. Artículo 23. Vnta y consumo d bbidas alcohólicas n la vía pública. Con l fin d ordnar la concntración d prsonas n spacios públicos abirtos y d hacr compatibl la convivncia armónica d ciudadanos y la conciliación d drchos como l disfrut dl ocio, l dscanso y l uso digno d la vivinda y d sus zonas adyacnts, la vnta, dispnsación y consumo d bbidas alcohólicas stará somtida a las siguints limitacions: 1. La vnta o dispnsación d bbidas alcohólicas sólo podrá ralizars n l rcinto crrado d los stablcimintos autorizados para llo, no prmitiéndos su vnta, distribución o suministro al xtrior ni su consumo fura dl stablciminto, salvo n trrazas o vladors y n las circunstancias xcpcionals qu s stablcn n sta ordnanza. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

16 núm. 49 juvs, 12 d marzo d Prohibición d mostradors, hucos o vntanas y altavocs xtriors. Quda así prohibida, bajo rsponsabilidad d los titulars d los stablcimintos, la vnta, suministro o dspacho d bbidas alcohólicas a través d mostradors, hucos o vntanas a prsonas situadas n la vía pública, salvo autorizacions xcpcionals otorgadas por l Ayuntaminto con ocasión d dtrminados vntos y sin prjuicio dl régimn d autorizacions xtraordinarias al qu stán sujtas dtrminadas actividads, como trrazas y vladors, así como dl régimn aplicabl a las manifstacions populars, como las frias y fistas patronals o locals, simpr qu s garantic l cumpliminto d lo stablcido por sta ordnanza y por l rsto d la lgislación aplicabl. No s prmitirá la instalación d altavocs xtriors. 3. Los stablcimintos dstinados al consumo inmdiato d bbidas alcohólicas, bajo la rsponsabilidad d sus titulars, no dbn prmitir qu los consumidors saqun bbidas alcohólicas d dichos stablcimintos a la vía pública para su consumo, cuando no dispongan los mismos d una trraza o vlador dbidamnt autorizado. A su vz, aqullos particulars qu n stos casos saqun las bbidas alcohólicas para su consumo infringirán la prohibición dl consumo n vía pública y como tal srán sancionados. 4. No stá prmitido l consumo d bbidas alcohólicas n vías, spacios y zonas públicas, salvo autorizacions xcpcionals otorgadas por l Ayuntaminto con ocasión d dtrminados vntos y sin prjuicio dl régimn d autorizacions xtraordinarias al qu stán sujtas dtrminadas actividads, como trrazas y vladors, así como dl régimn aplicabl a las manifstacions populars, como las frias y fistas patronals o locals, simpr qu s garantic l cumpliminto d lo stablcido por sta ordnanza y por l rsto d la lgislación aplicabl. SECCIÓN CUARTA. DE LAS LICENCIAS. Artículo 24. Licncias: La vnta d bbidas alcohólicas, tanto n lugars d consumo inmdiato como n los d simpl xpdición, rqurirá la obtnción con caráctr prvio d las corrspondints licncias licncia ambintal y postrior comunicación d inicio d actividad o régimn d comunicación, sin la cual no podrá comnzar a jrcrs aquélla, conform al procdiminto stablcido n la Ly 11/2003, d 8 d abril, d Prvnción Ambintal d Castilla y Lón y dmás normas qu dsarrolln rglamntariamnt la misma La concsión d licncia ambintal stará condicionada al cumpliminto d las limitacions stablcidas n la Ly 3/1994, d 29 d marzo, modificada por la Ly 3/2007, d 7 d marzo, d Castilla y Lón, y al cumpliminto d lo dispusto n matria d prvnción ambintal y d ruido n las rspctivas Ly 11/2003, d 8 d abril, d Prvnción Ambintal d Castilla y Lón y n la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón En dicha licncia s hará constar xprsamnt la posibilidad d vndr y/o consumir bbidas alcohólicas, con las limitacions qu lgalmnt stén stablcidas. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

17 núm. 49 juvs, 12 d marzo d Para la concsión d licncia ambintal y con l fin d hacr compatibl la convivncia armónica d los ciudadanos y la conciliación d los difrnts drchos d los mismos, s tndrán n cunta los siguints critrios: a) Acumulación d stablcimintos d similar naturalza n una misma zona. b) Solicitud d ubicación n lugars n los qu s produzca un consumo abusivo d bbidas alcohólicas o n los qu s ocasionn molstias qu no s pudan rsolvr con otras mdidas corrctoras. c) Solicitud d ubicación n lugars n los qu s produc una concntración ritrada d prsonas n l xtrior d los stablcimintos. d) Solicitud d ubicación n zonas qu l Ayuntaminto haya dclarado como «saturadas acústicamnt» n aplicación d la Ly 5/2009, d Ruidos. ) La distancia mínima ntr los stablcimintos, sgún l artículo 21 d sta ordnanza La obtnción d la licncia corrspondint stará condicionada a la ralización, por part dl/d la solicitant y durant l año siguint a la fcha d comunicación d inicio d actividad, d un tallr d 4 horas sobr dispnsación rsponsabl d bbidas alcohólicas, organizado dsd la oficina dl Plan Municipal sobr Drogas, dbindo obtnrs inform favorabl. A stos fctos, l Ayuntaminto d Aranda d Duro ralizará las convocatorias oportunas para la ralización dl mismo. La acrditación d habr ralizado l curso con antrioridad a la fcha d solicitud d licncia ximirá d ralizarlo d nuvo. La ralización dl tallr srá obligatoria, n cuanto s convoqu, para todos los hostlros qu, tnindo licncia, hayan sido sancionados d acurdo con lo prscrito n sta ordnanza Prioridad d solicituds. En l supusto d qu s ncuntrn n tramitación dos o más licncias para st tipo d locals qu no cumplan la distancia mínima ntr sí, d tal forma qu sólo pudira autorizars uno d llos, s dará prioridad a la solicitud qu haya ntrado n primr lugar n l Rgistro Gnral dl Ayuntaminto. En caso d qu la licncia solicitada n primr lugar fura dngada, s ranudará, d inmdiato, la tramitación d la licncia solicitada n sgundo término No s admitirán solicituds d cambio d titularidad d la licncia ambintal para stablcimintos qu tngan pndint l cumpliminto fctivo d la totalidad o part d una sanción conómica impusta d conformidad con sta ordnanza, por lo cual, cuando s comuniqu l cambio d titularidad d la licncia ambintal d las actividads rguladas n la prsnt ordnanza dbrá acompañars crtificado d star al corrint dl pago d tasas, impustos y, n su caso, d sancions conómicas, todo llo sin prjuicio d lo dispusto n l artículo 42 d la Ly 11/2003, d 8 d abril, d Prvnción Ambintal d Castilla y Lón. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

18 núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 Artículo 25. Licncias para ocupación d la vía pública con trrazas y vladors. Los stablcimintos qu dsn ocupar la vía pública con trrazas, vladors o instalacions análogas, para procdr a la vnta, suministro y consumo d bbidas alcohólicas n la part xtrior dl rcinto crrado d los mismos, dbrán obtnr la prcptiva autorización municipal, conform a la ordnanza municipal rguladora d la instalación d vladors n la vía pública, publicada n l Boltín Oficial d la Provincia d 28 d abril d Artículo 26. Licncias y autorizacions xcpcionals para vnta y consumo n la vía pública n fistas patronals y otros vntos populars. 1. El stablciminto n la vía pública d instalacions ocasionals, móvils o no prmannts, tals como barracas, tndrts, chiringuitos, caravanas y similars, n los qu s ralic la vnta, distribución y/o suministro d bbidas alcohólicas con motivo d las fistas patronals, vrbnas, carnavals y otro tipo d vntos públicos o privados con asistncia d un númro indtrminado d prsonas, rqurirá, para su instalación y jrcicio d dicha actividad, la prtinnt licncia municipal. 2. Los titulars d las licncias para st tipo d instalacions dbrán colocar, n un sitio visibl al público, un cartl informativo d qu s ls ha otorgado una autorización para la vnta, suministro y/o consumo d bbidas alcohólicas. TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27. Rmisión normativa. En lo no prvisto n la prsnt ordnanza n lo rfrnt a las matrias d inspcción, infraccions y sancions, s stará a lo dispusto n l Capítulo II dl Título VI d la Ly 3/1994, d 29 d marzo. CAPÍTULO 1.º INSPECCIÓN Artículo 28. Actividad inspctora La Policía Municipal, sin prjuicio d las comptncias atribuidas a las Furzas y Curpos d Sguridad dl Estado y dl prsonal d la Inspcción Sanitaria d la Junta d Castilla y Lón al srvicio d las Corporacions Locals, stará facultada para invstigar, inspccionar, rconocr, tomar mustras y controlar todo tipo d locals, instalacions y actividads con l fin d vrificar, d oficio o a instancia d part, l cumpliminto d las disposicions stablcidas n sta ordnanza y n l rsto d la normativa aplicabl La función d inspcción y control n matria d drogas tndrá como principals objtivos los d informar y assorar a los ciudadanos sobr lo dispusto n sta Ly y n otras normas lgals aplicabls, comprobar su cumpliminto, vrificar los hchos qu hayan sido objto d rclamación o dnuncia y tramitar la documntación corrspondint n l jrcicio d la función inspctora. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

19 núm. 49 juvs, 12 d marzo d El prsonal qu jrza las funcions d inspcción tndrá la considración d autoridad y podrá: a) Accdr librmnt, y sin prvio aviso, a todo local, stablciminto, srvicio y actividad somtida al régimn stablcido por la prsnt Ly y dmás normativa lgal aplicabl n matria d drogas. b) Rqurir la información y documntación qu stim ncsaria para vrificar l cumpliminto d la lgislación vignt n matria d drogas. c) Procdr a las prubas, invstigacions o xámns ncsarios para comprobar l cumpliminto d sta Ly y dl rsto d la lgislación aplicabl n matria d drogas. d) Rcabar la colaboración d las Furzas y Curpos d Sguridad dl Estado y d la Policía Local, d conformidad con la normativa qu rsult aplicabl. ) Ralizar cuantas accions san prcisas n ordn al cumpliminto d las funcions d inspcción qu dsarroll Cuando dicho prsonal aprci algún hcho qu stim puda sr constitutivo d infracción, xtndrán l corrspondint part o boltín d dnuncia o, n su caso, lvantarán la prtinnt acta, consignando los datos prsonals y los hchos o circunstancias qu pudan srvir d bas para la incoación, si procd, dl corrspondint xpdint sancionador Los titulars, grnts, ncargados, rsponsabls o mplados dl stablciminto o actividad somtida a control municipal starán obligados a prstar la ayuda y colaboración ncsaria para la ralización d las funcions inspctoras, incurrindo n infracción grav o muy grav a la Ly 3/1994, d 29 d marzo, modificada por la Ly 3/2007, d 7 d marzo, quins mdiant oposición activa o simpl omisión, incluida la ntrga d datos falsos o fraudulntos, ntorpzcan, dificultn, impidan o s rsistan al dsarrollo o conclusión d dichas funcions. CAPÍTULO 2.º INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 29. Procdiminto sancionador. El procdiminto sancionador s ajustará a lo dispusto n la prsnt ordnanza, a la Ly 30/1992, d 26 d novimbr d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común, n l R.D. 1398/1993 d 4 d agosto, qu apruba l Rglamnto dl procdiminto para l jrcicio d la Potstad Sancionadora, y n l Dcrto 189/1994, d 25 d agosto, por l qu s apruba l Rglamnto rgulador dl procdiminto sancionador d la Administración d la Comunidad d Castilla y Lón. Artículo 30. Infraccions y sancions. Las infraccions, su clasificación y las prsonas rsponsabls d las mismas, así como las sancions, su prscripción y las comptncias dl régimn sancionador, s ajustarán a lo stipulado n l Capítulo II dl Título VI d la Ly 3/1994, d 29 d marzo, modificada por la Ly 3/2007, d 7 d marzo d la Comunidad Autónoma. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

20 núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 Artículo 31. Sancions y cuantía d las multas Las infraccions a la prsnt ordnanza podrán sr sancionadas, n su caso, con multas, suspnsión tmporal d la actividad y cirr tmporal o dfinitivo d la mprsa, stablciminto, cntro o srvicio Las multas s graduarán, dntro d cada catgoría d infracción, n grado mínimo, mdio y máximo. La graduación d las sancions srá proporcionada a la infracción comtida y s ralizará tnindo n cunta los siguints critrios: a) Entidad d la infracción. b) Altración social y prjuicios causados. c) Risgo o daño para la salud. d) Bnficio obtnido por l infractor con la conducta sancionada. ) Existncia d intncionalidad. f) Prjuicio causado a mnors d dad. g) Rincidncia, ntndida como la comisión n l término d un año d más d una infracción d la misma naturalza cuando así haya sido dclarado por rsolución firm Las multas s impondrán n su grado mínimo cuando l infractor sa un mnor d dad y n grado máximo cuando l prjudicado sa un mnor o cuando la conducta sancionada s ralic d forma habitual o continua, salvo qu la habitualidad o continuidad form part dl tipo d la infracción Las infraccions srán considradas n l grado inmdiatamnt suprior cuando concurran algunas d las circunstancias prvistas n l artículo 51.2 d la Ly 3/1994, d 29 d marzo, n la rdacción dada por la Ly 3/2007 d 7 d marzo Si la cuantía d la multa rsultara infrior al bnficio obtnido por la comisión d la infracción, la sanción s lvará hasta l dobl dl import n qu s haya bnficiado l infractor Sin prjuicio d aplicar otras mdidas contmpladas n sta ordnanza o d xigir cuando procda la corrspondint rsponsabilidad civil o pnal, las infraccions lvs, sgún su grado, srán multadas por l Ayuntaminto d la siguint forma: Infracción lv Grado Cuantía d la multa El consumo d bbidas alcohólicas n cntros, Mínimo 30 uros si la infracción srvicios, instalacions y stablcimintos n s aislada los qu sté prohibido El consumo d bbidas alcohólicas n la vía Mínimo 30 uros si la infracción pública o fura d los spacios públicos n s aislada los qu stá prmitido bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

21 núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 Infracción lv Grado Cuantía d la multa No disponr o no xponr n lugar visibl n los Mdio 300 uros stablcimintos n los qu sté autorizada la vnta d bbidas alcohólicas, los cartls qu informn d la prohibición d su vnta a los mnors d 18 años y qu advirtan d los prjuicios para la salud drivados dl abuso d las mismas La tnncia d máquinas xpnddoras d Mdio 300 uros bbidas alcohólicas qu no dispongan d la prcptiva advrtncia sanitaria información d la prohibición d su vnta a los mnors d 18 años La xposición d bbidas alcohólicas fura Máximo 600 uros d la scción dstinada al fcto n los stablcimintos d autosrvicio Sin prjuicio d aplicar otras mdidas contmpladas n sta ordnanza o d xigir cuando procda la corrspondint rsponsabilidad civil o pnal, las infraccions gravs, sgún su grado, srán multadas por l Ayuntaminto d la siguint forma: Infracción grav Grado Cuantía d la multa La acumulación, n l plazo d sis mss, d Mínimo 601 uros trs infraccions por consumo d bbidas alcohólicas n la vía pública o n cntros, srvicios, instalacions y stablcimintos n los qu sté prohibido La vnta d bbidas alcohólicas n lugars no Mdio uros prmitidos La instalación o mplazaminto d máquinas Mdio uros xpnddoras d bbidas alcohólicas n lugars prohibidos La vnta d bbidas alcohólicas n horario no Mdio uros prmitido n stablcimintos comrcials minoristas no dstinados a su consumo inmdiato La vnta ambulant, a distancia y domiciliaria d Mdio uros bbidas alcohólicas n horario no prmitido El suministro no autorizado d bbidas Mdio uros alcohólicas a la vía pública a través d vntanas, hucos o mostradors bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

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