Aprobado por resolución de Gerencia General N APN/GG de fecha 17 de Marzo de 2010
|
|
- Natividad Alvarado Ávila
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Aprobado por resolución de Gerencia General N APN/GG de fecha 17 de Marzo de 2010 FEBRERO DE
2 CONTENIDO CAPITULO I: DEL OBJETIVO CAPITULO II: DEL ALCANCE CAPITULO III: DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES CAPITULO IV: DE LA VIGENCIA CAPITULO V: DE LA BASE LEGAL CAPITULO VI: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO VII: Sección I Sección II Sección III Sección IV PLANIFICACION Y COORDINACION DE OPERACIONES Comunicaciones entre la entidad prestadora y los usuarios Documentos previos al arribo, al arribo y a la salida de la nave Junta de operaciones Solicitud de servicios CAPITULO VIII: Sección I Sección II Sección III Sección IV OPERACIONES Y SERVICIOS Practicaje Remolcaje Servicios a la Nave Servicios a la Carga CAPITULO IX: ACCESO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TERMINAL PORTUARIO 2
3 Sección I Sección II Sección III Sección IV Sección V Sección VI Sección VII Sección VIII Sección IX Descripción y clasificación de las áreas del recinto portuario Principios de atención a usuarios Ingreso y salida de vehículos de transporte de mercancía del/al Terminal Acceso y utilización de las áreas del Terminal Áreas restringidas, su acceso y utilización Ingreso / salida / utilización de maquinaria, equipo y material de trabajo propio y de terceros Declaración de inoperatividad e inaccesibilidad Restricción de acceso en caso de emergencia Condiciones para el uso de muelle CAPITULO X: Sección I Sección II CAPITULO XI: Sección I Sección II DIFUSION DE LA INFORMACION DEL TERMINAL Estadísticas del Movimiento de Carga y Naves y Rendimiento Directorio de Funcionarios INFRACCIONES AL REGLAMENTO Atención de Reclamos Infracciones y Sanciones Anexos A. Glosario de Términos I. Servicio a Contenedores Reefer II III Lista de Contenedores a ser embarcados Lista de Contenedores a ser descargados. 3
4 CAPITULO I DEL OBJETIVO Artículo 1º.- Establecer las normas de operaciones del Terminal Portuario de Paita (TPE PAITA S.A.), bajo la administración de Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., con el fin de que los servicios proporcionados por TPE PAITA S.A., se efectúen con economía, eficiencia y seguridad, bajo los principios de no discriminación, neutralidad y prohibición de subsidios cruzados, así como normar el acceso a la utilización de los servicios y facilidades disponibles en la zona portuaria. 4
5 CAPITULO II DEL ALCANCE Artículo 2º.- En el alcance del presente Reglamento están comprendidos el personal del TPE PAITA S.A., toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que tenga acceso al uso de las Instalaciones Portuarias o solicitan los servicios estándar y/o especiales que presta el Terminal. Los SERVICIOS ESTÁNDAR son: Son aquellos Servicios que TPE PAITA S.A. deberá prestar obligatoriamente a todo Usuario que lo solicite y comprenden en el caso de embarque, desde que la carga ingresa al Terminal Portuario de Paita hasta que la Nave en la que se embarque sea desamarrada para zarpar. En el caso de descarga, comprende desde el amarre de la Nave, hasta el retiro de la carga por el Usuario. Asimismo, tanto en el caso de embarque como en el de descarga, incluye una permanencia de la carga en el almacén del Terminal Portuario de Paita hasta de cuarenta y ocho (48) horas libre de pago, así como de cualquier cargo por gasto administrativo, operativo u otros que implique la prestación del Servicio Estándar. Dicho plazo se contabilizará desde que la Nave ha terminado la descarga o una vez que la carga ingrese en el patio del Terminal Portuario de Paita para su posterior embarque. Los Servicios Estándar se dividen en: Servicios en función a la Nave Servicios en función a la Carga a. SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE: Comprende la utilización del amarradero. La tarifa por este concepto se aplica por metro de eslora de la nave y por hora o fracción de hora. Se calcula por el tiempo total que la nave permanezca amarrada a muelle, computándose a partir de la hora en que pase la primera espía en la operación de atraque hasta la hora que largue la última espía en la operación de desatraque. La tarifa incluye el servicio de amarre y desamarre de la nave. La presente tarifa será cobrada a la nave. 5
6 b. Servicios en función a la carga: Comprende los servicios de descarga y/o embarque de la carga, así como la utilización de la infraestructura, en el caso del muelle de contenedores, el servicio comprende el uso de la grúa pórtico. La tarifa por este concepto incluye: I) el servicio de tracción entre el costado de la nave y el área de almacenaje, o viceversa en el embarque. II) el servicio de manipuleo- en el área de almacenaje- para la recepción de la carga de la nave y carguío al medio de transporte que designe el usuario, o viceversa en el embarque; y, III) el servicio de pesaje. La carga podrá permanecer hasta cuarenta y ocho (48) horas depositada a libre disposición del usuario. Transcurrido dicho plazo, TPE PAITA S.A. podrá cobrar el servicio de almacenaje, en aplicación a lo dispuesto en la presente cláusula, se precisa que no corresponde cobro retroactivo por las cuarenta y ocho (48) horas previas. SERVICIOS ESPECIALES Son todos los servicios distintos a los servicios estándar que TPE PAITA S.A., está facultado a prestar, cuyos términos y condiciones son libremente pactados por TPE PAITA S.A. y por los correspondientes usuarios y por los cuales tendrá el derecho de cobrar un precio. 6
7 CAPITULO III DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 3º.- Artículo 4º.- Artículo 5º.- TPE PAITA S.A., brindará servicios a la nave, a la carga y a los pasajeros, a quienes lo soliciten, de conformidad con las normas y/o disposiciones a las Operaciones que se desarrollan, dispuestas en el presente Reglamento. La Gerencia del Área de Operaciones, es la responsable de la Planificación, Coordinación, Ejecución y Control de todo lo relacionado a las Operaciones que se desarrollan en TPE PAITA S.A., verificando el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Los usuarios y empresas prestadoras de servicios portuarios en el TPE PAITA S.A., deberán cumplir con las normas y/o disposiciones de las Operaciones del Terminal, dispuestas en el presente Reglamento. 7
8 CAPITULO IV DE LA VIGENCIA Artículo 6º.- Artículo 7º.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación, mediante Resolución de Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional. Para el caso de modificaciones al presente Reglamento se deberá cumplir con lo establecido por la Autoridad Portuaria Nacional así como de las observaciones y/o modificaciones que estimen conveniente la Gerencia de TPE PAITA S.A. Precisándose que el TPE PAITA S.A. puede emitir directivas u otras disposiciones complementarias al presente reglamento, para regular una determinada operación, previa comunicación a la Autoridad Portuaria Nacional. 8
9 CAPITULO V DE LA BASE LEGAL Artículo 8º.- Artículo 9º.- El presente reglamento ha sido elaborado en base a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº MTC del 19 de Abril del 2001 y su anexo de fecha 02 de Mayo En el presente Reglamento se han considerado las siguientes normas: a. Ley Nº y su Reglamento Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobada el 18 de Febrero del b. Decreto Supremo Nº MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado el 03 de Febrero del c. Decreto Supremo Nº MTC, Plan Nacional de Desarrollo Portuario. d. Ley Nº Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobada el 30 de Mayo de 1996 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP del 25 Mayo e. Decreto Supremo Nº MTC Aprueban Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria. f. Decreto Supremo Nº Medidas para la Aplicación del Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP) del 23 de Abril del g. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº APN/DIR Apéndice 1 del Anexo 2, Establecen normas complementarias para el control y seguimiento de sustancias y/o mercancías peligrosas que se encuentren dentro de una Instalación Portuaria Especial (IPE), y de operaciones y manipulación de las mismas en bahía y puertos. h. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº APN/DIR Dictan disposiciones sobre medidas de 9
10 seguridad para los prácticos marítimos al desarrollar su actividad comercial en las Instalaciones Portuarias y áreas de fondeo de naves en los puertos. i. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº APN/DIR Establecen Lineamientos y Estándares mínimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada que realizan operaciones de manipulación y transferencia de cargas en instalaciones portuarias. j. Resolución de Acuerdo de Directorio N APN/DIR. Aprueban Lineamientos de Seguridad que deberán cumplir las instalaciones portuarias para la manipulación de mercancías peligrosas clase 1 (explosivos) 10
11 CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10º.- Artículo 11º.- Artículo 12º.- Artículo 13º.- Artículo 14º.- Artículo 15º.- Artículo 16º.- Todos los manuales, directivas, circulares, procedimientos y estándares que se elaboren, así como los ya existentes referidos a la Seguridad y Salud en el Trabajo se consideran integrados al presente Reglamento de Operaciones del TPE PAITA S.A. TPE PAITA S.A. implementará los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en función de sus necesidades, los cuales deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la Autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. TPE PAITA S.A. ejecutará auditorías internas y gestionará auditorías externas, para asegurar el cumplimiento de las normas operativas. La solicitud de los servicios por parte de los usuarios, representa una declaración del conocimiento del contenido del presente reglamento y un compromiso de su cumplimiento a fin de que las operaciones portuarias se realicen con economía, eficiencia y seguridad. TPE PAITA S.A. permitirá el libre acceso a los usuarios siempre y cuando soliciten el permiso correspondiente para el uso de la infraestructura portuaria y prestará servicios a la nave durante las veinticuatro (24) horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados. Los servicios fuera del horario normal de trabajo deberán ser previamente coordinados. El horario de atención para solicitud de servicios a la carga es de lunes a viernes de 0830 a 13:00 y de 14: horas y los sábados de a Las áreas por las que el usuario podrá transitar y operar quedarán claramente delimitadas y señalizadas, así como las áreas restringidas para su acceso. 11
12 Artículo 17º.- Artículo 18º.- Artículo 19º.- Artículo 20º.- Las Agencias Marítimas deberán presentar al Terminal su Licencia de Operación, así como copia de la carta de renovación anual de la Licencia de Funcionamiento y Fianza Bancaria presentada a la Autoridad Portuaria Nacional. Deberán nombrar sus representantes y presentar el registro de firmas autorizadas correspondientes. Las Agencias de Aduanas deberán presentar copia de su Licencia de Funcionamiento Definitiva expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas, a fin de que puedan solicitar servicios en el Terminal Portuario de Paita. Deberán nombrar su representante y presentar el registro de firmas autorizadas correspondientes. TPE PAITA S.A., de acuerdo con el contrato de concesión podrá firmar convenios de reserva de sitio de atraque para las naves de servicio regular, así mismo para aquellas naves que no formen parte de estos acuerdos, la hora de llegada de las naves y los acuerdos de la junta de operaciones serán los criterios que determinan la prioridad en la asignación de la infraestructura del Terminal. En caso de congestión en la solicitud de la infraestructura y ante igualdad de derecho de los usuarios, la Gerencia de Operaciones determinará el orden de atención, a fin de brindar los servicios con economía, eficiencia y seguridad, siguiendo los principios de no discriminación y neutralidad. 12
13 CAPITULO VII PLANIFICACION Y COORDINACION DE OPERACIONES SECCION I COMUNICACIONES ENTRE LA ENTIDAD PRESTADORA Y LOS USUARIOS Artículo 21º.- TPE PAITA S.A. coordinará con los usuarios registrados ante el Terminal, la prestación de sus correspondientes servicios. Las empresas que desarrollen actividades en las instalaciones, deben asignar una persona que coordine y supervise las labores y responda por el personal durante la ejecución de las operaciones. Artículo 22º.- Las comunicaciones entre los usuarios y el Terminal se realizan vía fax, correo electrónico o cualquier otro medio documentado, así como en la Junta de Operaciones. Comprenderá aspectos relacionados a las naves, operaciones de embarque y descarga de mercadería, movilización de carga, almacenaje, transporte, disposiciones especiales y de seguridad para mercancía peligrosa, así como cualquier otro requerimiento de los usuarios. Artículo 23º.- La planificación de las operaciones portuarias se llevará a cabo a fin de organizar, coordinar, asignar y controlar los recursos del Terminal para las operaciones que sean solicitadas por los usuarios. Contempla las siguientes acciones: a. Planear e impartir las disposiciones para el desarrollo de las operaciones. b. Evaluar la magnitud de cada operación, recursos necesarios, posibilidades de congestión y medidas a adoptarse. c. Planear la asignación de amarraderos. d. Planear la asignación de zonas de almacenamiento. 13
14 SECCION II DOCUMENTOS PREVIOS AL ARRIBO, Y A LA SALIDA DE LA NAVE Artículo 24º.- El Agente Marítimo deberá presentar a TPE PAITA S.A., mínimo con veinticuatro (24) horas de anticipación al arribo de la nave, los siguientes documentos: 1. Certificado internacional de arqueo 2. Ship s particulars 3. Documento de cumplimiento para transporte de mercancías peligrosas 4. Plano de estiba general con distribución de las grúas y alcance de las mismas 5. Plano de estiba indicando resistencia de planchas en bodega y cubiertas (stack weight limit) 6. Distribución de tomas para contenedores refrigerados. SECCION III JUNTA DE OPERACIONES Artículo 25º.- La Junta de Operaciones tiene como finalidad programar las operaciones del puerto para las próximas veinticuatro (24) horas. Las solicitudes de servicios, asignación de la infraestructura así como información relevante relacionada a las operaciones deberán registrarse en el Acta de la Junta de Operaciones. La preside el Jefe de Operaciones o un representante del mismo, y contará con la asistencia del Práctico de Turno, los representantes de las Agencias Marítimas debidamente acreditados, así como personas autorizadas que la Gerencia de Operaciones considere necesario. Artículo 26º.- La Junta se realizará de lunes a sábado a las horas. En caso de feriados la Gerencia de Operaciones planificará Juntas de Operaciones Extraordinarias. 14
15 La elaboración de las Actas de la Junta de Operaciones, así como la prestación de los servicios portuarios se realizaran en estricta sujeción a los principios de no discriminación, neutralidad y prohibición de subsidios cruzados. Artículo 27º.- En la Junta de Operaciones se realizarán las siguientes actividades: a. Tomar conocimiento general de las operaciones del Terminal y de los usuarios dentro de las instalaciones durante las últimas veinticuatro (24) horas. b. Dar solución a los imprevistos y/o problemas operativos que se susciten. c. Atender consultas, sugerencias y/o solicitudes de los Usuarios. d. Las observaciones de los usuarios relacionadas a las operaciones quedarán registradas en el Acta de Junta de Operaciones para su revisión y solución correspondientes. e. Programar las operaciones del Terminal para las siguientes veinticuatro (24) horas. f. En caso de modificación de los requerimientos post-junta de Operaciones por parte de los usuarios, éstos también se registrarán en Solicitudes de Servicios. g. Los Prácticos tienen la obligación de cumplir los acuerdos tomados en la Junta de Operaciones. Sin embargo, la seguridad del personal y de la infraestructura primará sobre cualquier otra determinación tomada. h. Basados en la necesidad de que la información que brindan los usuarios durante la Junta de Operaciones sea veraz, ya que la misma es usada como base para la asignación de amarraderos, asignación de de recursos operativos y en general para la correcta programación de todas las operaciones del puerto, TPE PAITA S.A. llevará un control documentado sobre aquellos usuarios que consignen información significativamente errada, el mismo que será de conocimiento público. i. En caso ocurran cambios a los acuerdos de la Junta, estos deberán ser informados oportunamente a todos los participantes firmantes del Acta correspondiente. 15
16 SECCION IV SOLICITUD DE SERVICIOS Artículo 28º.- La solicitud de cualquier servicio o uso de cualquier facilidad del Terminal, deberá efectuarla quien actúe como representante legalmente autorizado de los Usuarios, cuyo nombre y firma figure en el registro correspondiente. Artículo 29º.- Las naves de cualquier nacionalidad, que requieran ingresar al área de operaciones del Terminal para realizar cualquier actividad, están obligadas a solicitar los servicios respectivos por intermedio de un Agente Marítimo o de sus representantes oficiales debidamente acreditados. Artículo 30º.- Artículo 31º.- Artículo 32º.- La solicitud de cualquier servicio, su rectificación y/o anulación, deberá formularla el usuario en el horario de horas a y de 14:00 a 18:00 horas de lunes a viernes y los sábados de horas a horas. De ser presentada la solicitud fuera de horario se atenderá de acuerdo a la disponibilidad del Terminal. Se debe tener presente que las rectificaciones y/o anulaciones deberán efectuarse con ocho (08) horas previas a la prestación del servicio solicitado. El cambio del Agente Marítimo de una nave deberá ser comunicado documentadamente a la Gerencia de Operaciones por el Armador o su Agente General. El nuevo Agente asumirá el costo total de los servicios a la nave a partir de la presentación del documento donde se comunica el cambio. El usuario podrá solicitar los servicios del personal del Terminal para cualquier jornada de trabajo. En caso de inactividad total o parcial de la jornada por causas atribuibles al usuario, se aplicarán los cobros correspondientes de acuerdo al Procedimiento de Aplicación de Tarifas. Artículo 33º.- CAPITULO VIII OPERACIONES Y SERVICIOS Según la Resolución Ministerial Nº MTC del 19 de Abril del 2001 y su anexo de fecha 02 de Mayo 2001, se establece una relación desagregada de las operaciones y servicios que serán prestados por la instalación portuaria. En el caso del TPE PAITA S.A., el contrato de concesión establece y autoriza la integración de servicios, reduciéndose 16
17 la relación antes mencionada a solo cuatro grupos de servicios: a. Practicaje b. Remolcaje c. Servicios a la Nave d. Servicios a la Carga SECCION I PRACTICAJE Artículo 34º.- Artículo 35º.- Artículo 36º.- El servicio de practicaje comprende el asesoramiento a los capitanes en la conducción de las naves para la entrada, fondeo, atraque desatraque, zarpe, salida, abarloamiento, acoderamiento, cambio de muelle y otras maniobras que se efectúen dentro de la zona portuaria. Este servicio debe ser prestado por Operadores Portuarios que cumplan con el total de los requisitos legales ante la APN y la Dirección de Capitanías y Guardacostas - DICAPI. Se dictan las siguientes disposiciones: a. Obligación de su uso.- Toda nave, con tonelaje de registro bruto superior a 200 toneladas, cualquiera que sea su nacionalidad, tráfico, clasificación, eslora y calado, debe cumplir con la obligación de usar practico para ingresar, zarpar y realizar cualquier movimiento o maniobra dentro de la zona portuaria, según lo establecido por la Dirección de Capitanías y Guardacostas - DICAPI. b. Responsabilidad del capitán de la nave.- La asesoría del Práctico no exime a los capitanes de las naves en su responsabilidad y mando en la navegación y maniobras de atraque y/o desatraque, debiendo considerarse la presencia del práctico a bordo como asesor del capitán, quien puede o no aceptar las recomendaciones de aquel. c. Sitio de abordaje.- Para la prestación de los servicios de Practicaje, los prácticos abordarán y desembarcarán a/de las embarcaciones en el sitio determinado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y su ingreso y salida al/del Terminal se realizará de acuerdo con las instrucciones establecidas por el TPE PAITA S.A., el traslado de los prácticos desde el terminal a las naves y el retorno, será exclusivamente en embarcaciones menores 17
18 que cuenten con la respectiva licencia de operación para prestar el servicio básico de transporte de personal otorgado por la autoridad competente. d. Limitaciones en la disponibilidad del servicio.- En los casos en que exista limitación para los servicios de practicaje por razones de mareas, corrientes, vientos, calados, visibilidad o cualquier otra circunstancia, el Agente Marítimo y la Dirección de Operaciones de TPE PAITA S.A., determinarán la hora de prestación del servicio. e. Obligaciones del práctico.- El Operador Portuario que preste el servicio de practicaje debe entregar a la Dirección de Operaciones del TPE PAITA S.A., el informe del práctico firmado por el capitán de la nave, una vez termine cada operación. f. Del incumplimiento en la prestación del servicio.- En los casos en que el Operador Portuario nominado para la prestación del servicio de Practicaje, no se presente a la hora acordada para la realización de la maniobra, TPE PAITA S.A. le hará un requerimiento, ya sea directamente o a través del Agente Marítimo, para el cumplimiento del servicio. En caso de no recibir respuesta oportuna, TPE PAITA S.A. se reserva el derecho de nombrar el Operador Portuario que preste el servicio, sin perjuicio de las acciones tendientes al resarcimiento de los daños y costos ocasionados. SECCION II REMOLCAJE Artículo 37º.- Artículo 38º.- El servicio de remolcaje podrá ser proporcionado por empresas que, contando con la licencia vigente otorgada por la APN, embarcaciones y recursos humanos necesarios, cumplan con los requisitos, normas y procedimientos que establece el presente Reglamento. Se dictan las siguientes disposiciones: a. Contratación del servicio de remolcador.- El servicio de uso de remolcador será contratado con Operadores Portuarios, registrados ante la TPE PAITA S.A., que cumplan los requisitos establecidos por APN y DICAPI y 18
19 que estén debidamente autorizados para operar en el terminal. b. Regulación legal del servicio de remolcador.- El uso del remolcador para las maniobras dentro de la zona portuaria estará sujeto a las normas y Reglamentos expedidos por la APN, la DICAPI así como por el estudio de maniobras del terminal. c. Obligación del uso de remolcador.- Toda nave con tonelaje de registro bruto superior a 500 Unidades de AB está obligada a utilizar cuando menos un (01) remolcador. Las naves con AB igual o menor a 500, podrán realizar maniobras sin el uso del remolcador, salvo que el práctico lo aconseje como necesario, sin embargo las embarcaciones menores de mas de 200 TRB deberán ser apoyadas en su maniobra por una lancha de potencia suficiente que garantice la seguridad de las instalaciones del terminal ante una eventual falla de los equipos de maniobra y navegación de cada nave. d. Condiciones especiales de prestación del servicio de remolcador.- Para maniobras de atraque y desatraque en los Muelles, las naves con un unidades de AB igual o superior a 500, que no posean hélice de proa deberán utilizar dos (02) remolcadores con el fin de garantizar la seguridad de las instalaciones de TPE PAITA S.A. y de la nave respectiva. e. Reporte de maniobras.- El Operador Portuario que preste el servicio de remolcador, debe entregar a la Dirección de Operaciones del TPE PAITA S.A. el reporte de cada maniobra de atraque y/o desatraque, una vez termine cada operación. f. Incumplimiento en la prestación del servicio de remolcador.- En los casos en que el Operador Portuario nominado para la prestación del servicio de remolcador, no se presente a la hora acordada para la realización de la maniobra, TPE PAITA S.A. le hará un requerimiento, ya sea directamente o a través del Agente Marítimo, para el cumplimiento del servicio. En caso de no recibir respuesta oportuna, el TPE PAITA S.A., se reserva el derecho de nombrar el Operador Portuario que preste el servicio, sin perjuicio de las acciones tendientes al resarcimiento de los daños y costos ocasionados. 19
20 SECCION III SERVICIOS A LA NAVE Artículo 39º.- Artículo 40º.- Artículo 41º.- Artículo 42º.- Los servicios a la nave prestados en el Terminal comprenden el atraque, operación de carga, aprovisionamiento, reparaciones, zarpe y demás actividades y suministros necesarios para la atención de las naves. Toda nave extranjera que arribe al Terminal debe estar representada por un Agente Marítimo inscrito ante el TPE PAITA S.A. y las autoridades correspondientes. De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el Agente Marítimo será responsable solidario ante el TPE PAITA S.A. por el pago de los servicios prestados a la nave. Se dictan las siguientes disposiciones, sobre los anuncios de arribo de naves: a. Anuncios de arribo de naves.- En los casos en que la carga o descarga no sea por cuenta de la nave, el Agente Marítimo al hacer el anuncio de la embarcación deberá informar a la Dirección de Operaciones del Terminal, el nombre de la persona jurídica o natural responsable del servicio. El responsable del servicio a su vez comunicará al Terminal los detalles de la operación a realizar y el nombre de la empresa que asumirá el pago por todos los servicios que se prestaran a la carga. b. Relación mensual de anuncio de arribo de naves.- Los Agentes Marítimos deben entregar al TPE PAITA S.A., en el medio que esta establezca, la relación de las naves que llegarán durante el mes calendario siguiente. En caso de existir modificaciones, la información deberá ser actualizada oportunamente. c. Presentación y contenido del anuncio de arribo de naves.- Con un mínimo de ciento veinte (120) horas de anticipación al arribo de una nave, el Agente Marítimo debe entregar al TPE PAITA S.A., el anuncio de llegada de embarcaciones, el cual debe contener la siguiente información: Nombre y bandera de la nave. El Tonelaje de Registro Neto (T.R.N.); Tonelaje de Registro Bruto (T.R.B.) y el Peso Muerto (D.W.T.) Calado al arribo, eslora y manga. 20
21 Nombres del Armador o Charteador y el Agente Marítimo. El tiempo estimado de arribo (ETA) y el tiempo estimado de salida (ETD). Cantidad de contenedores a embarcar y/o desembarcar. El tonelaje de carga a embarcar y/o desembarcar. Relación de mercancía peligrosa a bordo, a desembarcar y/o embarcar y su clasificación con base en el Código Internacional de Mercancías Peligrosas (código IMO y numero UN). Lista de tripulación, identidad y nacionalidad Número de pasajeros en tránsito. Número de pasajeros a embarcar y/o desembarcar en el Terminal. Plano de estiba de la carga a bordo. Nombre de los operadores portuarios contratados para la prestación de los servicios de practicaje, remolcador, proveeduría si la hubiere, etc. Cualquier otra información de importancia relacionada con el manejo de la carga o la seguridad de la nave en el Terminal. d. Confirmación del anuncio de la nave.- El Agente Marítimo deberá presentar al TPE PAITA S.A., en el medio que esta establezca, con un mínimo de cuarentiocho horas (48) horas de anticipación al arribo de la nave, la confirmación de la llegada de la embarcación. Artículo 43º.- Con relación al Atraque, permanencia y zarpe de naves, la nave anunciada, confirmada y con los documentos exigidos en el presente Reglamento, tendrá prelación de atraque sobre las que no hayan cumplido estos requisitos. La prelación de atraque se efectuará en orden de arribo al Terminal o zona de fondeo, teniendo en cuenta el orden descrito en este Reglamento. Artículo 44º.- Toda nave, cualquiera que sea su nacionalidad, clasificación, tonelaje de registro, eslora, manga o calado, para efectos de prestación de atraque, se someterá a la prelación que se detalla, la cual podrá ser modificada por TPE PAITA S.A.de acuerdo con las condiciones operativas: a. Arribada forzosa. b. Buques de las Armadas extranjeras en visita oficial. c. Naves de pasajeros. 21
22 d. Naves con cargamentos perecederos, con limitaciones para su conservación a bordo. e. Naves portacontenedores. f. Naves con carga general. g. Naves graneleros. h. Buque tanques. i. Naves de cabotaje. Artículo 45º.- Artículo 46º.- La prelación establecida se aplicará a las naves fondeadas que hayan arribado al Terminal dentro del mismo período en 12 horas, siempre y cuando hayan confirmado su arribo, solicitado servicios, presentada la documentación completa y se encuentren declaradas en libre plática por parte de las autoridades. La excepción de la regla definida en el númeral anterior solo, puede ocurrir en las condiciones previstas de prioridad para las naves de línea regular, con ventanas de arribo previamente definidas y aceptadas por TPE PAITA S.A., así como, por justificados intereses de gestión Operacional, en resultado de la presentación a TPE de razones justificativas, que serán apreciadas a la luz de las normas legales y reglamentos aplicables. Artículo 47º.- A fin de asegurar el buen desarrollo de las Operaciones, la Concesionaria puede definir la banda de atraque. El tiempo de espera para cualquier nave que vaya a ser atendida, por TPE, será conforme a lo establecido en el Anexo III del contrato de concesión de TPE. Artículo 48º.- Si se presenta igualdad respecto a la prelación para dos o más naves del mismo tipo, se tendrá en cuenta el orden de arribo como criterio para la definición. Artículo 49º.- Cuando una nave transporte o vaya a transportar carga de origen animal o vegetal, procesada o semiprocesada, susceptible de servir de vehículo o vector de problemas sanitarios o infectocontagiosos, deberá someterse a la inspección correspondiente y sólo será considerada su solicitud de atraque una vez el TPE PAITA S.A. reciba la conformidad escrita de las autoridades correspondientes. 22
23 Artículo 50º.- Artículo 51º.- Las naves de guerra nacionales o de bandera extranjera, buques escuela y naves en visita oficial, que hayan sido anunciadas previamente por la Marina de Guerra del Perú, podrán atracar en los muelles del Terminal por el tiempo que sea necesario para las formalidades protocolares; el resto del tiempo deberán permanecer en zona de fondeo. Si llegaran varios buques de guerra en visita oficial, éstos se abarloarán por naciones. Atraque de naves: a. El área de Planeamiento de TPE PAITA S.A. determinará el lugar de atraque de las naves, teniendo en cuenta el tipo de operación, tipo de nave, eslora, calado, áreas de almacenamiento y tiempo de operación. b. TPE PAITA S.A. indicará en junta de operaciones, el puesto de atraque asignado para cada nave, correspondiendo al agente marítimo transmitir dicha información al comando de la nave, operadores de remolcadores y prácticos c. Las comunicaciones durante la maniobra de atraque, desatraque y movilización se harán por radio cuyo uso será obligatorio para los Operadores Portuarios que presten servicios de practicaje y remolcador. Para la comunicación se utilizará el canal del sistema VHF que determine la Autoridad Marítima. Durante la maniobra sólo podrán intervenir en este canal los Operadores Portuarios y el personal de TPE PAITA S.A. que participe de la maniobra (Gavieros, personal de protección). Todas las órdenes impartidas por el práctico al remolcador y viceversa deberan ser grabadas en cada remolcador y a solicitud del terminal y/o autoridades, en caso de controversia, se deberá entregar copia de las mismas. d. El abarloamiento de naves o artefactos navales a unidades atracadas en el TPE PAITA S.A., podrá ser autorizado por el Director de Operaciones del TPE PAITA S.A., previa solicitud de los capitanes de las naves o sus representantes, siempre y cuando las circunstancias operativas lo requieran y lo permitan. La responsabilidad por los daños que puedan sufrir las naves o los cargamentos, no será imputable en ningún caso al TPE PAITA S.A. e. Por regla general las operaciones de carga y/o descarga se efectuarán con la nave atracada al muelle. Estando la nave atracada, el TPE PAITA S.A. podrá autorizar la 23
24 descarga a gabarras o Barcazas; en este caso la mercancía pagará uso de instalaciones portuarias y la barcaza o gabarra pagará uso de muelle. f. Toda barcaza o gabarra, atracada al muelle, esté o no trabajando, pagará al TPE PAITA S.A. uso de muelle de acuerdo a la tarifa establecida para este tipo de embarcaciones. Artículo 52º.- Pérdida del turno de atraque en los siguientes casos: a. Por orden de la autoridad sanitaria cuando detecte, en las naves, tripulantes o pasajeros con enfermedades infectocontagiosas. b. Por orden de las autoridades competentes cuando estas detecten en los cargamentos de origen animal o vegetal problemas fito-sanitarios. c. En el caso de las naves cuya carga a embarcar no esté disponible y exista el peligro de interrumpir la continuidad de las operaciones. d. Cuando una nave no ha presentado la documentación exigida por el TPE PAITA S.A. e. Por razones de seguridad o de orden público. f. Por falta de disponibilidad de vehículos para labores continuas en operaciones determinadas previamente como directas o de evacuación inmediata. g. Por falta de garantías de buen funcionamiento de los equipos y aparejos especializados propios de la nave para las operaciones de carga o descarga. h. Por incumplimiento del itinerario anunciado. Artículo 53º.- Se ordenará el desatraque de una nave en los siguientes casos: a. Por razones de seguridad o de orden público. b. Cuando se constate bajo rendimiento, imputable a las condiciones mismas de la nave, y condiciones de los cargamentos que no garanticen la óptima utilización del muelle. 24
25 c. Cuando las autoridades sanitarias detecten en los cargamentos de origen animal o vegetal problemas fitosanitarios. d. Cuando las autoridades sanitarias detecten, en las naves, tripulaciones o pasajeros con enfermedades infectocontagiosas. e. Por falta de disponibilidad de equipos (vehículos) que garanticen las labores continúas en operaciones directas o de evacuación inmediata. f. Por falta o deficiencia de equipos o aparejos especificados. g. Cuando no exista en el Terminal suficiente mercancía de embarque legalizada que garantice la continuidad de las operaciones. Cuando se solucione el problema, la nave deberá someterse a la nueva programación de atraque. Cuando la Dirección de Operaciones de TPE PAITA S.A. curse una notificación de maniobra de desatraque para una nave, esta operación deberá efectuarse dentro del tiempo señalado en la orden. El tiempo máximo no excederá de dos (2) horas. Una vez finalizadas las labores de carga y/o descarga, la nave tiene dos (2) horas para zarpar o fondear, salvo autorización de la Dirección de Operaciones del TPE PAITA S.A. para que permanezca mayor tiempo atracada. Si alguna nave no zarpa dentro del plazo estipulado, será responsable por cualquier perjuicio ocasionado al TPE PAITA S.A. y a terceros por su demora. Cuando, con el fin de optimizar la utilización del muelle, el TPE PAITA S.A. ordene una movilización de una nave de un muelle a otro, los gastos ocasionados correrán por su cuenta. Cuando una nave requiera un muelle específico para su atraque y esto implique movilizar otra nave hacia otro muelle, los gastos de maniobra serán por cuenta del Agente Marítimo que solicitó el cambio. Artículo 54º.- Los períodos de permanencia de las naves en los muelles comienzan a contar desde la fecha y hora en que se asegura el primer cabo hasta la fecha y hora en que se suelte el último cabo. 25
26 Artículo 55º.- El desplazamiento de una nave desde un muelle del TPE PAITA S.A. a zona de fondeo y posterior regreso, implica que para efectos de permanencia en muelle y facturación, debe excluirse el tiempo de fondeo. Artículo 56º.- Toda nave que arribe al Terminal, antes de iniciar operaciones de manipuleo de carga, embarque o desembarque de pasajeros o tripulantes, debe recibir la visita oficial de las siguientes autoridades nacionales: a. Un representante de la APN, quien preside la visita. b. Un representante de Sanidad Marítima. c. Un representante de la SUNAT. d. Un representante de Migraciones. e. El agente marítimo o el armador, informa a las autoridades indicadas la hora de arribo de la nave, así como la hora prevista para la visita. f. Concluida la visita el representante de la APN declarará libre plática para la nave, salvo que existan situaciones o motivos que ameriten negarla. Artículo 57º.- Antes de iniciar y durante las operaciones de carga y/o descarga, la Dirección de Operaciones de TPE PAITA S.A. podrá efectuar una inspección a la nave con el propósito de revisar el estado general de los cargamentos, condiciones y elementos de seguridad y los equipos de manipulación de carga. Igualmente, supervisará el cumplimiento de los rendimientos establecidos en la reunión pre operativa. El capitán de la nave o su representante deberá entregar la carga sin señales de daño o deterioro en su embalaje o evidencia de alteración en su contenido. En caso contrario el Terminal dejará constancia de este hecho y elevará la protesta correspondiente. Artículo 58º.- La reunión pre operativa se realizará 12 horas antes de la recalada de la nave a boya de mar. La reunión pre operativa estará conformada por el personal que designe el área de Planeamiento de Operaciones de TPE PAITA S.A., el Agente Marítimo y demás usuarios que intervengan en la operación de la nave. 26
27 Para realizar la reunión pre operativa se requiere que el Armador, el transportista y el Agente Marítimo, hayan cumplido los requisitos del presente Reglamento. Ninguna nave podrá iniciar operaciones si previamente no se ha efectuado la reunión pre operativa. La operación de la nave se realizará con base en el programa de operaciones, en el que se detalle las labores a realizar, tipo y clase de carga a descargar y/o cargar, hora de inicio, número de servicios, personal y equipo a bordo y en tierra, rendimientos por servicios y hora de terminación. Artículo 59º.- El permiso para iniciar operaciones de carga y descarga lo otorga TPE PAITA S.A., previa declaración de libre plática por parte de la APN / Dirección de Sanidad Marítima. Es obligación del capitán de la nave ordenar la ejecución de todas las tareas para el inicio de las operaciones, tales como colocación de la escala real con su malla protectora, ubicar los discos guarda ratas, facilitar la verificación del estado de winches, plumas, aparejos de carga, iluminación, desasegurar plumas y grúas, destapar bodegas, y todas aquellas necesarias para la seguridad y eficiencia de los servicios. La nave dispondrá durante todo el tiempo de un oficial de guardia y tripulantes, quienes deben coordinar con el personal operativo del terminal, las operaciones de movimientos de carga. Artículo 60º.- Ninguna nave que haya atracado en las instalaciones del TPE PAITA S.A., podrá salir del Terminal sin el zarpe que expida la APN a menos que se dirija al fondeadero. SECCION IV SERVICIOS A LA CARGA Artículo 61º.- Los servicios de Carga, comprenden los Servicios Estándar de la carga (Descarga y/o Embarque), así como la utilización de la infraestructura del TPE PAITA. Este servicio incluye: a. El servicio de Tracción - entre el costado de la Nave y el área de Almacenaje, o viceversa en el embarque. (Handling). 27
28 b. El servicio de Manipuleo en el área de almacenaje para la recepción de la carga de la Nave y carguío al medio de transporte que designe el usuario, o viceversa en el embarque, (Gate In o Gate Out); y El servicio de pesaje. c. Los servicios especiales a la carga, sin perjuicio de los Servicios Estándar antes mencionados, TPE PAITA está facultado a prestar adicionalmente los Servicios Especiales a todos los usuarios que los soliciten. Por los Servicios Especiales prestados, TPE PAITA tendrá el derecho de cobrar un Precio. Dichos servicios deberán ser prestados respetando los principios de Libre Competencia, No Discriminación e Igualdad, Neutralidad, entre otros. d. Con respecto a las actividades de manipuleo y control de contenedores refrigerados, éstas cuentan con un procedimiento especial, el mismo que se encuentra especificado en el Anexo B del presente Reglamento. Artículo 62º.- Movilización Extra, este servicio comprende la Transferencia del contenedor adicional al servicio estándar realizado a solicitud del cliente o de la autoridad competente para realizar las actividades de aforo, re-pesaje, entre otras. Artículo 63º.- Apertura del contenedor para el retiro de carga parcial, este servicio comprende el Manipuleo de contenedor a patio, apertura del mismo, retiro parcial de carga y su posterior transferencia a zona de arrumaje. Artículo 64º.- Artículo 65º.- Personal a la orden, este servicio comprende la disponibilidad de la cuadrilla que no sea utilizada por causas imputables a la línea naviera. En la Documentación para servicio de transferencia de carga, el Agente Marítimo deberá presentar al TPE PAITA S.A., mínimo con veinticuatro (24) horas de anticipación al arribo de la nave, los siguientes documentos: a. Carga de Importación, carga en tránsito internacional y Carga de transbordo: Relación de carga para naves con cargamentos convencionales. Relación de contenedores para el Terminal, indicando las condiciones especiales de manejo que requiera algún tipo o clase de carga. Copia fiel del original del conocimiento de embarque. Manifiesto de carga. 28
29 Relación de carga faltante indicando la nave que los manifestó y no los embarcó, junto con sus conocimientos de embarque y manifiestos. Relación de mercancías peligrosas. Relación de carga especial o sobredimensionada. Plano de descarga. b. Carga de Exportación: Relación de carga por puerto de destino. Relación de contenedores a embarcar. Relación de mercancías peligrosas. Relación de carga especial o sobredimensionada. Plano de carga. c. Cabotaje en descarga: Conocimiento de embarque o guías de cabotaje. Manifiesto de carga de cabotaje. Relación de carga por bodega. Plano de estiba actualizado. Relación de mercancía peligrosa. Plano de descarga. d. Cabotaje a ser embarcado: Relación de carga por puerto de destino. Relación de contenedores. Relación de mercancía peligrosa. Plano de carga. e. El Agente Marítimo deberá presentar a la oficina de Planeamiento del TPE PAITA S.A., la correspondiente copia del Acta de libre platica, una vez se haya realizado la visita de autoridades y emitido el documento correspondiente. Artículo 66º.- Coordinación y autorización para transferencia de carga en operaciones portuarias: a. El área de Planeamiento deberá emitir el programa de operaciones a realizar. Ninguna nave podrá realizar operaciones si no está programada. b. Cuando en una misma embarcación se transporten cargamento de dos o más Líneas Marítimas o Agencias Marítimas, el TPE PAITA S.A., deberá ser informado 29
30 oportunamente a fin de emitir las facturas y documentos de cobranza correspondientes. c. Todos los cargamentos que se movilicen a través de las instalaciones del TPE PAITA S.A., deben tener escrito en forma clara, visible y legible las marcas, códigos, pesos, medidas, características y demás datos indicativos anotados en igual forma que en los documentos que los amparan, así como las señales para su correcto manipuleo y almacenaje teniendo en cuenta los rótulos y etiquetas conforme al Código IMDG de la OMI. Artículo 67º.- Regulación de servicios terrestres a la carga: a. Los servicios terrestres a la carga comprenden todas las actividades que se desarrollan en el Terminal en torno al recibo, manipulación, almacenamiento, y entrega de la carga. b. Todas las operaciones de servicios terrestres a la carga deberán ser autorizadas por el área de Planeamiento Operativo del TERMINAL, para efectos de su coordinación y procedimiento de seguridad. c. El usuario, importador o exportador o quien lo represente, deberá solicitar a TPE PAITA S.A., con un mínimo de 12 horas de anticipación, la autorización para realizar las operaciones de transferencia terrestre de su carga (retiro y/o entrega). d. El TPE PAITA S.A. coordinará, programará y ejecutara las operaciones portuarias en estrecha relación con los Agentes Marítimos y usuarios, así mismo realizará las operaciones de transferencia marítima y terrestre, y será responsable por la facturación a las líneas marítimas y a los usuarios por los servicios solicitados. e. El Operador Portuario se compromete a seguir las normas y medidas que se imparta para la prestación de los servicios a la carga. Ajustará sus procedimientos a las directrices del Terminal. Mantendrá informado a su personal sobre las normas del Terminal y vigilará que este las cumpla. Artículo 68º.- Manipulación de carga: Las labores de manipuleo de carga estarán a cargo del departamento de Operaciones del TERMINAL; el procedimiento del manipuleo deberá estar acorde con los 30
31 estándares internacionales de seguridad y salud ocupacional y será responsable por la operación y la integridad de las personas y bienes involucrados. Artículo 69º.- Inspecciones de carga: a. TPE PAITA S.A. determinará el área de las instalaciones del Terminal donde podrán realizarse las operaciones de inspección a la carga embalada en contenedores. Está prohibida la apertura de contenedores en sitios diferentes a los autorizados por TPE PAITA S.A. b. El traslado, apertura y cierre de contenedores, se hará conforme a los horarios y demás instrucciones que al respecto suministre el TPE PAITA S.A. Artículo 70º.- El Operador Portuario deberá coordinar con el área de Planeamiento Operativo del TPE PAITA S.A. las operaciones con carga extra dimensionada. Las Operaciones no deberán iniciar hasta tanto no se cumplan las condiciones de seguridad indicadas y de responsabilidad del Operador Portuario. (Véase el Manual de Estándares de Seguridad del TPE PAITA S.A., el cual hace parte integral de este Reglamento) Artículo 71º.- Artículo 72º.- Artículo 73º.- En caso excepcional el Operador Portuario deberá coordinar con el área de Planeamiento Operativo de TPE PAITA S.A., las operaciones de evacuación directa de carga. No se iniciará la operación hasta tanto no se cumplan las condiciones de seguridad que ésta le indique. En caso de lluvia durante la ejecución de las operaciones, TPE PAITA S.A. podrá determinar la continuación o suspensión de las operaciones de las naves que se encuentren operando en el puerto. Manejo de mercancía peligrosa: a. El Operador Portuario deberá coordinar con la oficina de Planeamiento de Operaciones del TPE PAITA S.A. la manipulación de mercancía peligrosa. No se iniciará la operación en tanto no cumpla las normas contempladas en este Reglamento y demás condiciones de seguridad impartidas por TPE PAITA S.A.(véase el Manual de Estándares de Seguridad de TPE PAITA S.A.). En lo relacionado al transporte de mercancía peligrosa el Operador Portuario y la empresa de transporte deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en las normas del Ministerio de Transportes y 31
32 Comunicaciones, y demás reglamentación vigente sobre esta materia. b. Es responsabilidad del dueño de la carga o su representante, rotular las unidades de transporte o etiquetar el embalaje o envase, e informar en la documentación de la carga, la clasificación de acuerdo al código IMDG. TPE PAITA S.A. y los Operadores Portuarios deben identificar estas mercancías con base a la documentación de la carga. El Agente Marítimo o quien haga sus veces indicará en la documentación la clase a que corresponde la mercancía de acuerdo al código internacional IMDG de la OMI. El Terminal y el transportista terrestre deberán aplicar para estas mercancías un tratamiento especial de manipulación según su naturaleza, recomendaciones del fabricante y los estándares de seguridad industrial del Terminal. Artículo 74º.- Artículo 75º.- Cuando se trate de la manipulación de carga valiosa, el dueño de la carga o su representante deberá informar esta situación a TPE PAITA S.A., El Terminal y los operadores que intervengan en la operación, tomarán las medidas necesarias para el manejo adecuado de este tipo de carga. La carga clasificada como equipaje o menaje deberá ser rotulada como tal en su medio de embalaje. El dueño o representante del equipaje, deberá suministrar al Terminal, las condiciones y especificaciones especiales para el manejo de la carga. Es responsabilidad del dueño de la carga o su representante, asegurarse que las mercancías del equipaje o menaje, estén embaladas correctamente para su protección durante el transporte y manipuleo. Artículo 76º.- La carga recibida como transbordo para otros puertos deberá ser sometida al régimen establecido por la LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EMITIDOS POR LA SUNAT. Cualquier manipuleo y/o almacenamiento de esta deberá respetar la legislación pertinente. 32
33 CAPITULO IX ACCESO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TERMINAL PORTUARIO SECCION I DESCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DEL RECINTO PORTUARIO Artículo 77º.- TPE PAITA S.A. se divide por su naturaleza en dos áreas generales: Área Administrativa y Área Operativa. El Área Administrativa, que comprende principalmente el edificio administrativo y el Área Operativa comprende las áreas de muelles, zonas de almacenamiento, balanzas, talleres y áreas de mantenimiento y seguridad. Artículo 78º.- TPE PAITA S.A., mediante contrato de concesión con la nación, adquirió los derechos para administrar, construir, gestionar, operar y mantener los muelles, patios, bodegas y demás bienes del Terminal, ubicado en el distrito de Paita, Provincia de Paita, el cual comprende: a. Muelles de Atraque.- El Terminal cuenta con un muelle tipo espigón de 365m. de largo con 4 puestos de atraque: Amarradero A con 200 m. de largo y 33 pies de profundidad, Amarradero B con 200 m. de largo y 33 pies de profundidad, Amarradero C con 165 m. de largo y 25 pies de profundidad, Amarradero D con 165 m. de largo y 27 pies de profundidad. b. Patios y Bodegas.- El Terminal cuenta con 2 áreas destinada para el almacenaje de contenedores: el Área Contenedores Patio Sur con 18,710 m 2 y el Área Contenedores Patio Norte con 4,475 m 2. c. Vías de Acceso.- El Terminal está comunicado, por vía terrestre, con el interior del país por la carretera IIRSA NORTE que lo conecta con la ciudad de Piura y el resto del País. Por vía 33
Aprobado por resolución de Gerencia General N APN/GG de fecha 23 de Octubre de 2012
Aprobado por resolución de Gerencia General N 413-2012 APN/GG de fecha 23 de Octubre de 2012 JULIO DE 2012 1 CONTENIDO CAPITULO I: CAPITULO II: CAPITULO III: CAPITULO IV: CAPITULO V: CAPITULO VI: CAPITULO
Políticas Operativas y de Rendimientos
Políticas Operativas y de Rendimientos Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Calle Ferrocarril 127 - Paita Tel. +51 (73)285670 * Fax. +51 (73)285671 * E-mail planeamiento@euroandino.com.pe Página
Eco : Renatto Castro M.
Eco : Renatto Castro M. 1. EL AGENTE DE ADUANAS Empresa autorizada por el organismo fiscalizador y de control aduanero, para despachar las mercancías por cuenta de terceros. El agente aduanero tiene la
ANEXO XIII. Criterios Técnicos para el Atraque de Buques. y Condiciones para el Cierre del Puerto a la Navegación
ANEXO XIII Criterios Técnicos para el Atraque de Buques y Condiciones para el Cierre del Puerto a la Navegación 178 CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL ATRAQUE DE BUQUES Y CONDICIONES PARA EL CIERRE DEL PUERTO
GERENCIA DE OPERACIONES Y SUS DEPARTAMENTOS
EMPRESA PORTUARIA QUETZAL FUNCIONES GENERALES GERENCIA DE OPERACIONES Y SUS DEPARTAMENTOS OBJETIVO GENERAL FACILITAR EFICIENTEMENTE LAS OPERACIONES PORTUARIAS AL COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL EN EL
AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ
OFICIAL Renglón No. 1060.0000 1060.0000 CN 1/Oct/98 1/Ene/01 PRACTICAJE En general: (1) El servicio de practicaje se divide en cuatro clases generales: Practicaje de Tránsito, Practicaje de puerto, Practicaje
(NORMATIVA TARIFARIA DE TRÁFICO DE CABOTAJE PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL)
RESOLUCIÓN No. 014/08 (NORMATIVA TARIFARIA DE TRÁFICO DE CABOTAJE PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL) Nota: El Art. 1 del D.E. 1111 (R.O. 358, 12 VI 2008) establece que la Dirección General de la
AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ
OFICIAL Renglón No. 1060.0000 1060.0000 CN MW 1/Oct/98 1/Ene/01 PRACTICAJE En general: (1) El servicio de practicaje se divide en cuatro clases generales: Practicaje de Tránsito, Practicaje de puerto,
Procedimiento de Operaciones TPE PAITA S.A.
Procedimiento de Operaciones TPE PAITA S.A. I.- Objetivo Este procedimiento, establece las pautas necesarias para asegurar la adecuada operación del terminal portuario de Paita bajo gestión de Terminales
Por la cual se implementan algunas disposiciones sobre el Manejo Integrado de Desechos generados por Buques.
RESOLUCIÓN 645 DIMAR DE 2014 (noviembre 25) Diario Oficial No. 49.349 de 28 de noviembre de 2014 Dirección General Marítima Por la cual se implementan algunas disposiciones sobre el Manejo Integrado de
LICITACION PÚBLICA SERVICIO DE GUARDIAS DE SUMINISTRO TRANSITORIO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GERENCIA DE OPERACIONES Y SERVICIOS ENERO 2016
LICITACION PÚBLICA SERVICIO DE GUARDIAS DE SUMINISTRO TRANSITORIO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GERENCIA DE OPERACIONES Y SERVICIOS ENERO 2016 ESPECIFICACIONES TECNICAS: SERVICIO DE GUARDIAS DE SUMINISTRO
DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), 1974, Enmendado. Enmiendas al Convenio SOLAS. Para prevenir y evitar los accidentes
INTENDENCIA DE ADUANAS
INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO DE ACTOS PREVIOS AL DESPACHO SUBPROCESO DE TRANSMISIÓN MANIFIESTO DE CARGA Procedimiento: DESCARGA DE LA MERCANCÍA Diciembre de 2005 OBJETIVOS Indicar a los operadores del
2.- REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL:
2.- REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL: 2.1. Concepto de Servicios prestados en los puertos. Regulados en el Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
Servicio portuario de remolque de buques en el puerto de Gijón. Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 2017.
Servicio portuario de remolque de buques en el puerto de Gijón. Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 2017. I. CONDICIONES GENERALES 1. Se entiende por servicio de remolque portuario, aquél cuyo
SOP Ventanas de Atraque / CUT OFF
SOP Ventanas de Atraque / CUT OFF La prioridad de los Buques de contenedores estará determinada por un sistema de ventanas de arribo, el cual es previamente acordado con las líneas navieras y quienes cuenten
Dec. No que establece el Reglamento de los Depósitos para la Reexportación de Mercancías
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana Dec. No.106-96 que establece el Reglamento de los Depósitos para la Reexportación de Mercancías CONSIDERANDO: Que el Régimen de las Aduanas vigente
FORMATO 1: INFORMACIÓN PRELIMINAR RESUMEN GENERAL DE NAVES Y TRÁFICO DE CARGA. Carga Fraccionada (TM)
FORMATO 1: INFORMACIÓN PRELIMINAR RESUMEN GENERAL DE NAVES Y TRÁFICO DE Mes Naves recibidas TEUs Contenedores Unidades Llenos Vacios Toneladas Métricas Carga Fraccionada Granel Sólido - Minerales Granel
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MP-12 Programación de Corto Plazo o Programa Diario
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MP-12 Programación de Corto Plazo o Programa Diario TÍTULO I ANTECEDENTES Artículo 1 La Programación de Corto Plazo o Programa Diario es el proceso mediante el cual se definen
RESOLUCION 630 DE (19 de noviembre 2012) D.O , noviembre 22 de 2012
RESOLUCION 630 DE 2012 (19 de noviembre 2012) D.O. 48.622, noviembre 22 de 2012 Por medio de la cual se establece la remuneración dispuesta en el artículo 7 de la Ley 658 de 2001. El Director General Marítimo,
SUBCAPÍTULO 2.3. AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN EN EL EXTRANJERO, A AERONAVES, SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS.
SUBCAPÍTULO 2.3. AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN EN EL EXTRANJERO, A AERONAVES, SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS. Índice Capítulo Titulo No. de Página LPE LISTA DE PÁGINAS
REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS, LOS CLIENTES FINALES Y LOS USUARIOS DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN Aprobado mediante Resolución AN No.1231-elec
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Resolución No. SPTMF 249/12 Considerando: Que, el Art. 314 de la Constitución de la República segundo
REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS A LA PROVINCIA INSULAR DE GALÁPAGOS Y VICEVERSA (Resolución No. 312/011)
REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS A LA PROVINCIA INSULAR DE GALÁPAGOS Y VICEVERSA (Resolución No. 312/011) MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Considerando: Que, mediante la Resolución
DECRETO SUPREMO Nº EF
DECRETO SUPREMO Nº 125-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2004-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 103-2005-PCM se declaró de primera necesidad
PROCEDIMENTO PARA MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN PUERTO VALPARAISO
PROCEDIMENTO PARA MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN PUERTO VALPARAISO I.- Información Se requiere contar con un procedimiento, para el tránsito, ingreso, almacenamiento y salida de Sustancias Peligrosas,
REQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DEL RECINTO PORTUARIO.
PROCEDIMIENTO RC N 22/2010 REQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DEL RECINTO PORTUARIO. Capítulo I Objeto del Presente Procedimiento Artículo 1. El presente documento establece el Procedimiento que
PROCEDIMIENTO DE OPERACIONES
Página 1 de 7 PROCEDIMIENTO DE OPERACIONES Nombre Cargo Firma Fecha Elaborado Juan Mina Bellido Jefe de Operaciones 01/09/2014 Revisado Fernando Oliveira / Henry Loyaga Representante de la Dirección /
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 21 Jul 2004 No 212 194º y 145º RESOLUCION De conformidad con el articulo 156
TARIFAS MÁXIMAS A APLICAR EN EL SERVICIO DE PRACTICAJE DE BUQUES EN EL PUERTO DE ALICANTE.
Tarifas Autoridad Portuaria de Alicante 2015 AÑO 2015 TARIFAS MÁXIMAS A APLICAR EN EL SERVICIO DE PRACTICAJE DE BUQUES EN EL PUERTO DE ALICANTE. Las tarifas máximas para el servicio de practicaje serán
Aprueban Procedimiento Específico Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal ICA-PE.01.07
Aprueban Procedimiento Específico Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal ICA-PE.01.07 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N 00200-2014/SUNAT/300000 Callao,
Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 059 de 8 de marzo de 2016
Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 059 de 8 de marzo de 2016 REGLAMENTO INTERNO PARA ASIGNACIÓN Y USO DE TELEFONOS CELULARES Y DE TELEFONÍA MOVIL Articulo 1.- (Concepto) CAPITULO I CONCEPTO Y
1 ESTABLECE NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MEDICA ELECTRÓNICA (Fuente Legal: Resolución Exenta N 608 de 2006, publicada en el Diario Oficial del 06 de Octubre del 2006, del Ministerio
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS ANEXO. Ref.: Procedimiento para la salida de mercaderías de depósitos del recinto aduanero del Puerto de Montevideo hacia territorio nacional Este procedimiento se aplicará
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA TRANSPORTE DE CAUDALES-2016, PARA EL COMITÉ DE SERVICIOS INTEGRADOS TURISTICO CULTURALES DEL CUSCO COSITUC
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA TRANSPORTE DE CAUDALES-2016, PARA EL COMITÉ DE SERVICIOS INTEGRADOS TURISTICO CULTURALES DEL CUSCO COSITUC 1. DENOMINACIONA DE LA CONTRATACION Adquirir el Servicio de Transporte
REGLAMENTO DE TARIFAS TERMINAL PORTUARIO DE YURIMAGUAS NUEVA REFORMA
REGLAMENTO DE TARIFAS TERMINAL PORTUARIO DE YURIMAGUAS NUEVA REFORMA 1 INDICE: GLOSARIO DE TÉRMINOS TÍTULO I PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE TARIFAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO
CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N A-31/004
ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N 12.600/ 90 VRS. APRUEBA CIRCULAR QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN
LICITACION PÚBLICA SERVICIOS DE GUARDIAS DE SUMINISTRO TRANSITORIO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GERENCIA DE OPERACIONES Y SERVICIOS MARZO 2014
LICITACION PÚBLICA SERVICIOS DE GUARDIAS DE SUMINISTRO TRANSITORIO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GERENCIA DE OPERACIONES Y SERVICIOS MARZO 2014 ESPECIFICACIONES TECNICAS: SERVICIO DE GUARDIAS DE SUMINISTRO
Las tarifas básicas estarán compuestas de dos sumandos para todos y cada uno de los buques, formado por una parte fija y una parte variable:
Las tarifas básicas estarán compuestas de dos sumandos para todos y cada uno de los buques, formado por una parte fija y una parte variable: para buques de menos de 25.000 G.T. para buques de igual o mayor
APM TERMINALS CALLAO S.A.
APM TERMINALS CALLAO S.A. REGLAMENTO DE OPERACIONES Av. Contralmirante Raygada N 111, Callao Perú.pe Versión 2 CAPITULO I ÍNDICE Pág. Artículo 1 - DEFINICIONES... 5 Artículo 2 - OBJETIVO... 8 CAPITULO
O DE CARGA. Intendencia Nacional de Técnica Aduanera División de Atención al Usuario Aduanero. Expositor: Nancy Andrea Ramirez Lee
O DE CARGA Intendencia Nacional de Técnica Aduanera División de Atención al Usuario Aduanero Expositor: Nancy Andrea Ramirez Lee BASE LEGAL Ley General de Aduanas Reglamento de la Ley General de Aduanas
HORAS EXTRAORDINARIAS APROBACIÓN, ADMINISTRACION Y DIVULGACIÓN
PROCEDIMIENTO N 005 EGASA REVISIÓN N 1 HORAS EXTRAORDINARIAS 1.0.- OBJETIVO El presente Procedimiento tiene como objetivo establecer las normas y pasos a seguir para efectuar el control sobre la realización
REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES Colección Documento Universitario Reglamento General para la Prestación de Prácticas Profesionales CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Gestión de la protección de puertos y de instalaciones portuarias. Contenido ampliado
Gestión de la protección de puertos y de instalaciones portuarias Contenido ampliado 1 Tema 1. Los puertos marítimos, los buques mercantes y la actividad portuaria 1.1. Concepto, clasificación y características
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO N APN/DIR
Aprueban norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de transporte de personas dentro de las zonas portuarias RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO N 011-2011-APN/DIR Callao,
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR USUARIOS DEL MÓDULO CERTIFICADOR A NUEVOS INSPECTORES
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR USUARIOS DEL MÓDULO CERTIFICADOR A NUEVOS INSPECTORES I) ANTECEDENTES: 1.1. Mediante D.S. N 006-2005-EM, del 4 de febrero de 2005, se aprobó el Reglamento para la instalación
Lineamientos para la Asignación y uso. de Servicio de Telefonía Celular del. Tribunal Electoral del Distrito Federal
Lineamientos para la Asignación y uso de Servicio de Telefonía Celular del Tribunal Electoral del Distrito Federal Contiene el texto aprobado en el acta de reunión privada 017/2008 del 15 de abril de 2008
Preguntas Frecuentes Nueva regulación SOLAS. Abril Cuál es el proceso de PESO BRUTO VERIFICADO VGM?
1. Cuál es el proceso de PESO BRUTO VERIFICADO VGM? Verificar el VGM significa que el peso de cada contenedor debe ser aprobado. Este peso bruto verificado no sólo debe tener en cuenta los pesos de todos
MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES RED UNO S.A. Nit
I. Objeto. Garantizar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en las bases de datos o archivos que
[2010] PROCEDIMIENTO PARA INGRESO Y RETIRO DE CONTENEDORES
[2010] PROCEDIMIENTO PARA INGRESO Y RETIRO DE CONTENEDORES PROCEDIMIENTO PARA INGRESO Y RETIRO DE CONTENEDORES Pág. 2 TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVOS Pag 3 2. ALCANCE Pag 3 3. DEFINICIONES Pag 3 4. RESPONSABLE
PARA FIJAR DOTACIONES MINIMAS DE SEGURIDAD
ARMADA DE CHILE TM-030 PÚBLICO REGLAMENTO PARA FIJAR DOTACIONES MINIMAS DE SEGURIDAD DE LAS NAVES PRIMERA EDICIÓN W E S DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE 1999 ARMADA DE CHILE
Sala de Cómputo del Posgrado-CIE
Sala de Cómputo del Posgrado-CIE Reglamento CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y PROPÓSITOS ARTÍCULO 1.- El Laboratorio de Cómputo del Posgrado (LCP) del Centro de Investigación en Energía (CIE-UNAM) es una sala
Reglamento Sobre el Uso de las Salas de Informática
Reglamento Sobre el Uso de las Salas de Informática Artículo 1. Definición: Las Salas de Informática en todas las sedes de la Fundación Universitaria Los Libertadores son espacios educativos que poseen
SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. Abog. Jaime Reynaldo Pinto Muñoz
SUNAT PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Abog. Jaime Reynaldo Pinto Muñoz BASE LEGAL Ley General de Aduanas D. Leg. N 1053, publicado
SISTEMA EDUCATIVO UNIVERSIDAD REGIONAL DEL NORTE REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o. El presente Reglamento contiene las normas que deberán observarse para la realización del Servicio Social de los estudiantes y/o pasantes de las distintas
Tarifas para operaciones sobre mafis
Zárate, Marzo 2014 Tarifas para operaciones sobre mafis La presente cotización es enviada de acuerdo a la información y packing list proporcionados por el cliente. Los cargos portuarios son tanto para
MANUAL PARA CLIENTES SOBRE TURNOS DE IMPORTACION
Puerto Cortés, MANUAL PARA CLIENTES SOBRE TURNOS DE IMPORTACION OBJETIVO GENERAL El presente manual tiene como objetivo instruir a los Clientes en el proceso de Coordinación de Turnos de despacho de contenedores
RÉGIMEN DE REEMBARQUE INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
RÉGIMEN DE REEMBARQUE INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA Lic. Patricia Azabache BASE LEGAL LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Legislativo Nº 1053 Vigencia: parcial 28.06.2008 plena 01.10.2010 SECCIÓN
Boletín 088- Informe Resolución de Mayo de 2016
Boletín 088- Informe Resolución 000041 de Mayo de 2016 Esta resolución, publicada en el diario oficial 49.870 del miércoles 11 de mayo de 2016, comenzará a regir a partir del jueves 26 de mayo de 2016
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
1 I TARIFAS BÁSICAS A LA NAVES 1. Servicios de ayudas a la Navegación Los servicios de rompeolas, faros, dragados y boyas que dispone Incop en el litoral pacífico como ayudas a la navegación marítima.
NIT COMUNICADO. Cartagena de Indias, D.T. y C., Archivo Central Día: 17 Junio 2016 Radicado:
Cartagena de Indias, D.T. y C., Cód. área SPRC DR-COR 0 Cód. archivo 01 SPRC Archivo Central Día: 17 Junio 2016 Radicado: 003282 Para: Agencias de Aduanas, Agencias Navieras Líneas Marítimas, Agencias
MANTENIMIENTO DAR 43 DAR 04
MANTENIMIENTO DAR 43 DAR 04 HOJA DE VIDA REGLAMENTO MANTENIMIENTO DAR 43 ENMIENDA N FECHA Nueva Ed ANOTADO POR PARTE AFECTADA DEL DCTO SECCIONES CAPITULO AFECTADAS Todos Todas DISPUESTO POR DOCTO Diario
PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE EXAMENES MÉDICOS OCUPACIONALES
Página 1 de 5 1. OBJETIVO Establecer la metodología a seguir para la realización de exámenes médicas ocupacionales y condiciones de salud pre-establecidas para cada cargo en el Profesiograma. 2. ALCANCE
Términos y condiciones de uso Solicitud y pago de Certificados electrónicos
Términos y condiciones de uso Solicitud y pago de Certificados electrónicos ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO EMITIDOS POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, EN ADELANTE CCB, TIENEN CARÁCTER OBLIGATORIO
.1 En caso afirmativo, qué información requiere?
CUESTIONARIO RELACIONADO CON LAS PRESCRIPCIONES PARA LOS ESTADOS RECTORES DE PUERTOS Y LOS ESTADOS RIBEREÑOS EN RELACIÓN CON EL PERSONAL PRIVADO DE PROTECCIÓN ARMADA (PPPA) A BORDO DE LOS BUQUES (El presente
DIRECTIVA Nº MTC/14
+ MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILES DIRECTIVA Nº 001 2005 MTC/14 DESIGNACION DE INGENIEROS RESIDENTES DE OBRAS VIALES PARA EJECUCION PRESUPUESTARIA
Reglas para el procedimiento de acceso, posicionamiento y desalojo de equipo ferroviario, en el Recinto Portuario de Topolobampo, Sin.
Reglas para el procedimiento de acceso, posicionamiento y desalojo de equipo ferroviario, en el Recinto Portuario de Topolobampo, Sin. Se implementa el subcomité de operación ferroviaria del puerto de
CRITERIOS REGULATORIOS PARA EL DISEÑO DE LA SUBASTA DE DERECHOS FINANCIEROS DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE INTERCONEXIÓN COLOMBIA PANAMA
CRITERIOS REGULATORIOS PARA EL DISEÑO DE LA SUBASTA DE DERECHOS FINANCIEROS DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE INTERCONEXIÓN COLOMBIA PANAMA APROBADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN AN No. 4507-ELEC DE 14 DE JUNIO DE 2011
Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares
REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISOS DE OPERACIONES AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMA La Autoridad Maritima de Panamá a través de la Dirección General de Puertos e Industrias, reglamenta el Ingreso de Personas
EMBARQUE DE CONTENEDORES
1. OBJETIVO Definir los pasos a seguir para el embarque de contenedores. 2. ALCANCE Aplica al embarque de contenedores para exportación directa e indirecta. Comprende desde la salida del contenedor de
NUEVA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR LOS BUQUES (MARPOL)
NUEVA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR LOS BUQUES (MARPOL) Como usted sabe, se ha publicado el pasado 7 de agosto de 2010, la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación
Los principales servicios a realizar por la Agencia de Viajes serán los siguientes:
Expediente nº 245.769 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS (CIEMAT). Al estar ubicado
TARIFAS POR USO DE PUERTO
TARIFAS POR USO DE PUERTO TARIFAS A LOS BUQUES (1) ULTRAMAR CABOTAJE con abono de PASAVANTE U$S 0,30/TRN $ 0,30/TRN (Mínimo a liquidar $ 100) TARIFAS POR USO DE MUELLE (2) ULTRAMAR CABOTAJE con abono de
AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARÍTIMAS AUXILIARES INDUSTRIAS MARITIMAS AUXILIARES
AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARÍTIMAS AUXILIARES INDUSTRIAS MARITIMAS AUXILIARES Legislaciones Vigentes Ley 56 de 6 de Agosto de 2008 (Ley General de Puertos)
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Disposiciones generales Artículo 1.- Sobre el Servicio La Biblioteca, es un Centro de la Universidad de Piura que depende del Rectorado y que cuenta con una estructura administrativa
D E C R E T O. APROBAR, la ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA TAXIS EN LA COMUNA DE VALPARAÍSO, cuyo texto es el siguiente :
ADMINISTRATIVO Nº 1131 VALPARAÍSO, 11 Diciembre 2002 VISTOS : Las presentaciones efectuadas por el Sindicato de Trabajadores Independientes Taxistas Básicos de Valparaíso; el Dictamen Nº 4701 de la Contraloría
CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE SAN ANTONIO N 01/2012
ARMADA DE CHILE COMANDANCIA EN JEFE DE LA Ira. ZONA NAVAL GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE SAN ANTONIO CAPITANÍA DE PUERTO SAN ANTONIO CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE SAN ANTONIO N 01/2012 OBJ.:
SUCURSALES, AGENCIAS Y OFICINAS DE REPRESENTACIÓN 1 SECCIÓN 1: SUCURSALES, AGENCIAS Y OTROS PUNTOS DE ATENCION AL CLIENTE
CAPÍTULO II: SUCURSALES, AGENCIAS Y OFICINAS DE REPRESENTACIÓN 1 SECCIÓN 1: SUCURSALES, AGENCIAS Y OTROS PUNTOS DE ATENCION AL CLIENTE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Ámbito de aplicación.- Las disposiciones
REGISTRO DE OPERADORES PORTUARIOS AGENTE MARÍTIMO - CRUCEROS
Página 1 DE 6 Sr. DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL de HIDROGRAFÍA Fecha: El que suscribe..en calidad de..de la empresa.., con domicilio legal en., RUT..., dirección., teléfono., correo electrónico solicita
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
INVITACIÓN A LICITAR PNUD/IAL-025/2015 SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE MESAS Y VESTUARIO PARA EL PROYECTO QALI WARMA RESPUESTAS A CONSULTAS Pregunta N 1 Cuáles son las direcciones de la entrega final por departamento,
SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
SUNAT PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera BASE LEGAL Ley General de Aduanas D. Leg. N 1053, publicado el 27.06.2008. Reglamento de la
PROCEDIMIENTO SERVICIO A CONTENEDORES REEFER (PAITA) TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA S.A. Departamento de Planeamiento
REVISION: 00 PROCEDIMIENTO SERVICIO A CONTENEDORES REEFER (PAITA) Versión 0.0 Preparado por: TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA S.A. Departamento de Planeamiento Terminal Portuario de Paita, Perú
REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE DEPOSITOS DE CONSOLIDACION DE CARGA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Reglamento No. 48-99 para la Operación de Depósitos de Consolidación de Cargas. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 48-99 CONSIDERANDO: Que el Estado debe propiciar la instalación
DP WORLD CALLAO NUEVO TERMINAL DE CONTENEDORES MUELLE SUR: Una Alternativa Económica y Eficiente para el Comercio Exterior Peruano
DP WORLD CALLAO NUEVO TERMINAL DE CONTENEDORES MUELLE SUR: Una Alternativa Económica y Eficiente para el Comercio Exterior Peruano Cronología Firma del contrato de concesión 2/6/2006 Inicio de la construcción
República de Panamá Superintendencia de Bancos
República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA
MANUAL DEL SUBPROCESO DE REQUERIMIENTOS DE MOVILIZACIÓN CA CGAF 01 P06 02
MANUAL DEL SUBPROCESO DE REQUERIMIENTOS DE MOVILIZACIÓN CA CGAF 01 P06 02 Versión 1.0 03/08/2015 Página: Página 2 de 10 Contenido 1. INFORMACIÓN BÁSICA... 3 2. LINEAMIENTOS DEL PROCESO... 4 3. ROLES...
REGLAMENTO SOBRE EL COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN MARÍTIMA. (Resolución No. 008/2000) DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL
REGLAMENTO SOBRE EL COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN MARÍTIMA (Resolución No. 008/2000) DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que los Arts. 245 y 252 de la Constitución de
Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
vigencia: 1. Misión del Área Coadyuvar en el cumplimiento de las metas u objetivos de las dependencias que conforman la Facultad, mediante la oportuna planificación, programación, adquisición y suministro
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA SU NEGOCIACIÓN Y COTIZACIÓN EN LA BOLSA BOLIVIANA DE VALORES S.A.
P á g i n a 1 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA SU NEGOCIACIÓN Y COTIZACIÓN EN LA Por medio del presente documento se establece el procedimiento a seguir por la Bolsa Boliviana
Para los efectos del presente procedimiento, los siguientes términos o siglas tendrán las significaciones que a continuación se indican:
PROCEDIMIENTO RC N 7/2010 LÍNEA LOGÍSTICA EMBARQUE HORTOFRUTÍCOLA ARTÍCULO Nº 1: OBJETIVO El siguiente procedimiento tiene por objeto regular el desarrollo y ejecución eficiente del Proceso de control
INSTRUCTIVO PARA TRAMITES DOCUMENTALES
INSTRUCTIVO PARA TRAMITES DOCUMENTALES Contenido INTRODUCCION... 3 1. OBJETIVO... 3 2. ALCANCE... 3 3. RESPONSABILIDADES... 3 4. DEFINICIONES... 4 5. PROCEDIMIENTO... 5 5.1 Retiros de Mercancía Tipo Contenedor
II. Haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años anteriores a su solicitud.
REGLA 7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado Para los efectos del artículo 100-A de la Ley, los
TIPOS DE CONFIGURACIONES DE EJE Y GRUPOS DE EJES VEHICULARES PESO BRUTO MÁXIMO PERMITIDO POR EJE O GRUPO DE EJES (TONELADAS)
A continuación se hace un resumen de la Ley 441 (LEY DE CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES VEHICULARES EN LA RED VIAL FUNDAMENTAL) de 25 de noviembre de 2013. (PESOS BRUTOS MÁXIMOS PERMITIDOS POR EJES Y GRUPOS
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado XesoCución W CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 DIC 2096 VISTO: El Memorando N 975-2006-GRNP, de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido. por la
CURSO MODELO OMI 3.21 OFICIAL DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA
CURSO MODELO OMI 3.21 OFICIAL DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA REQUISITOS DE INGRESO PERSONA QUE SE VA A DESEMPEÑAR COMO OFICIAL DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Asunto: TRANSPORTE Y TRASLADO DE CARGA, BIENES Y MATERIALES PARA LA UNIDAD DE PEAJE LUNAHUANA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Asunto: TRANSPORTE Y TRASLADO DE CARGA, BIENES Y MATERIALES PARA LA UNIDAD DE PEAJE LUNAHUANA El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL
Regímenes aduaneros ajustes más relevantes
Regímenes aduaneros ajustes más relevantes Dirección de Industria Vicepresidencia Ejecutiva Abril 7 de 2016 Régimen aduanero Abandono Reembarque Destino aduanero Deposito Franco Destrucción Clic Régimen
Procedimiento USO-305-OL Generación de Autorización de Llenado de Contenedores
Procedimiento USO-305-OL Generación de Autorización de Llenado de Septiembre 2011 Versión 2.0 Preparado Por: Alberto Rivas Escudero SPRC Departamento de Sistema y Telecomunicaciones Terminal Marítimo de
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
1 RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN Unidad 3 DOCENTE: Lic. María Renee Montenegro Muñoz 2 Régimen 3 Tipos de Régimen Aduanero Definitivo Exportación Importación Temporal Exportación Importación Suspensivos Depósito