Hermanos Bou, CASTELLÓ Telèfon

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1 RESOLUCION de 3 de mayo de 2010, de la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa ATOMIZADORA S.A., la Autorización Ambiental Integrada, para una instalación existente de Fábrica de Arcillas Atomizadas, en el término municipal de Onda (Castellón) Vistos los documentos obrantes en el expediente 01/09/AAI/CS, instruido a instancia de la mercantil Atomizadora S.A., con el fin de obtener la Autorización Ambiental Integrada, para una instalación existente de Fábrica de Arcillas Atomizadas, se emite la presente RESOLUCION de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 8 de enero de 2009, la representación de la mercantil Atomizadora S.A. S.L., con CIF A y domicilio social en Onda (Castellón), Avenida Manuel Escobedo nº 24, A/C: 108, presenta en los Servicios Territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda solicitud de Autorización Ambiental Integrada para una instalación existente de Fabricación de Arcillas Atomizadas, ubicada en carretera Onda-Alcora, Km. 1,5 en Onda (Castellón) conforme se detalla en el Anexo II de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, (de ahora en adelante LPCCA) Se acompaña Certificado de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Onda (Castellón), de fecha 8 de marzo de 2006, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la LPCCA y el artículo 25 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que desarrolla la citada Ley. Segundo.- Una vez admitida a trámite la solicitud, la Conselleria remite el expediente a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la Autorización Ambiental Integrada, con el fin de que informen sobre la suficiencia de la documentación que acompaña la solicitud, en el plazo de 20 días, cuyos informes se detallan en el punto III de la presente propuesta, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la LPCCA y el artículo 26 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que desarrolla la citada Ley. Tercero.- Con fecha 4 de noviembre de 2009 se somete a información pública el expediente de referencia, durante un periodo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo Resolución de Autorización Ambiental Integrada 1

2 establecido en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (nº 6137). Durante el mismo no se presentan alegaciones al proyecto, ni en el Ayuntamiento de Onda, ni en la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, constando en el expediente ambos Certificados de la información pública. Cuarto.- Transcurrido el plazo de información pública, se solicita el informe, previsto en los artículos 29 a 34 de la LPCCA, y de los artículos 28 a 34 del Decreto, a las diferentes Administraciones Públicas y órganos de la Generalitat consultados anteriormente para que se pronuncien sobre la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Quinto.- Con fecha 15 de abril de 2010, se realiza el trámite de audiencia al interesado, constando en el expediente escrito del mismo exponiendo que nada tienen que alegar. Sexto.- Con fecha 30 de abril de 2010, la Comisión Territorial de Castellón de Análisis Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria y aprueba la Propuesta de Resolución del Expediente 01/09/AAI/CS de solicitud de Autorización Ambiental Integrada, promovido por Atomizadora S.A. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El objeto del presente informe es elevar propuesta a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, de Resolución de Autorización Ambiental Integrada a la mercantil Atomizadora S.A. S.L. para una actividad existente de Fabricación de Arcillas Atomizadas, ubicada en carretera Onda-Alcora, Km. 1,5 de Onda (Castellón), conforme a lo establecido en el artículo 37 de LPCCA y del artículo 36 del Decreto que desarrolla dicha Ley. En las instalaciones existentes se llevan a cabo un proceso de cogeneración con gas natural y un proceso industrial de fabricación de arcillas atomizadas. En el proceso de cogeneración, la nueva turbina instalada de 5,5 Mwe produce anualmente Mw/h. La arcilla atomizada se genera mediante 2 atomizadores de 20 Tn/h y 1 atomizador de 30 Tn/h de capacidad, produciendo anualmente Tn. Resolución de Autorización Ambiental Integrada 2

3 Los focos de contaminación atmosférica previstos en el proyecto, incluidos en la presente autorización son: Numero de Foco Descripción F1 Atomizador ATM-51 F2 Atomizador ATM-600 Sección de atomización F3 Atomizador ATM-400 F4 Filtro de mangas corriente Sección de atomizadores aspiración F5 Filtro de mangas corriente Sección de molinos aspiración F6 Filtro de mangas corriente Sección graneros recepción aspiración F7 Filtro de mangas corriente Sección de carga camiones aspiración F8 Turbina de gas Sección cogeneración SEGUNDO.- Obran en el expediente los siguientes informes: A) El Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Onda, de fecha 8 de marzo de 2006, favorable a la instalación de una actividad de atomización de arcillas, en Onda (Castellón). B) En cumplimiento de lo establecido en los artículos 27 de la LPCCA y 26 del Decreto que desarrolla la citada ley, obran en el expediente los siguientes informes de suficiencia: 1) En fecha 24 de marzo de 2009 se recibe informe del Ayuntamiento de Onda considerando que la documentación aportada es suficiente para continuar con la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada. 2) Desde la Unidad de Impacto Ambiental de esta Dirección Territorial, en fecha 15 de junio de 2009, y tras requerir documentación, se emite informe considerando que la documentación aportada resulta suficiente para continuar con la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada. C) Informes preceptivos Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a las diferentes Administraciones Públicas y órganos de la Generalitat consultados Resolución de Autorización Ambiental Integrada 3

4 anteriormente para que se pronuncien sobre la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. 1) La Confederación Hidrográfica del Júcar emite en fecha 6 de abril de 2009, informe comunicando que... no procede emitir informe preceptivo y vinculante al no estar incluidos en el anexo I de la Ley 16/2002, de Prevención y control integrados de la contaminación, en aplicación del dictamen del Abogado del Estado de ,... y señalando la siguiente condición para el titular del vertido.... el titular del vertido deberá solicitar la preceptiva autorización de vertido en esta Confederación Hidrográfica. 2) Con fecha 13 de octubre de 2009, el Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico de la Dirección General para el Cambio Climático de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, emite informe de suficiencia y adecuación desde el punto de vista de la contaminación acústica, imponiendo una serie de condiciones. Y así, dicho informe establece que: La actividad no transmitirá niveles sonoros de recepción, en función del uso dominante de la zona, superiores a los indicados en el anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Comunidad Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica. En particular, para las zonas de uso industrial, los niveles de recepción externos son: 70 db(a) durante el día y 60 db(a) durante la noche. Asimismo, para zonas de uso terciario, los niveles de recepción externos son: 65 db(a) durante el día y 55 db(a) durante la noche......cuando se adopten las medidas correctoras propuestas, Atomizadora S.A., deberá realizar una nueva auditoría acústica, con objeto de comprobar que los niveles de ruidos transmitidos por la actividad cumplen los límites establecidos por la legislación vigente. 3) Con fecha 7 de enero de 2010, desde la Unidad de Impacto Ambiental de la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, emite el siguiente informe : De acuerdo con los anexos I y II del decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, y el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por la que se modifica el Decreto 162/1990 la actividad de producción de energía termoeléctrica está sujeta a declaración de impacto ambiental. El proyecto de modificación de la instalación de cogeneración en Atomizadora S. A. Cuenta con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable Resolución de Autorización Ambiental Integrada 4

5 dictada por la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente en fecha 20 de enero de Entre los condicionantes de la DIA cabe destacar: 1.- Se dispondrá de arqueta y foso para al recogida de potenciales derrames de aceite lubricante bajo el chasis de la turbina de cogeneración. 2.- La zona destinada al almacenamiento de residuos peligrosos deberá ser cubierta con solera impermeable y dotada de cubeto de retención de derrames con un volumen mínimo igual a la mayor de las cifras correspondientes al depósito de residuos peligrosos líquidos de mayor tamaño o al 10% de la capacidad total de almacenamiento de los residuos líquidos. (...) Por todo lo anterior, y vista la documentación anteriormente citada, se informa favorable el proyecto presentado, teniendo en cuenta que deberá comprobarse la correcta ejecución de las medidas correctoras propuestas, en cumplimiento de los condicionantes de la Estimación de Impacto Ambiental 4) Desde el Servicio de Residuos Urbanos del Área de Residuos de la Dirección General para el Cambio Climático de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, respecto a la situación del suelo se emite el 12 de agosto de 2009, el siguiente informe: Tras revisar y examinar el informe preliminar del suelo exigido en el artículo 3, punto 1, del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se informa que cumple con el alcance y el contenido mínimo requerido, cuyos apartados están reflejados en el Anexo II del referido Real Decreto. Todo ello, sin perjuicio de que con posterioridad puedan recabarse del titular de la actividad informes complementarios o periódicos más detallados, tal como se prevé en el artículo 3, puntos 3 y 4 (ampliación, y clausura de la actividad) del citado Real Decreto. Además, el titular de la actividad viene obligado a lo dispuesto en el punto 5 del artículo 3 del RD. 9/2005, en el caso de que en el emplazamiento se fuera a asentar una actividad diferente a la actual o cambiara el uso del suelo y también a lo contenido en el artículo 8 del mismo Real Decreto referido a la publicidad registral. 5) En fecha 8 de febrero de 2010, el Ayuntamiento de Onda, emite el informe favorable condicionado siguiente: Resolución de Autorización Ambiental Integrada 5

6 Las medidas correctoras descritas en la memoria del proyecto que se acompaña, se consideran aceptables. - Se ha presentado auditoría acústica en la que se constata el incumplimiento de los límites sonoros establecidos en la Ley 2/2007, por lo que la empresa deberá adoptar las medidas correctoras oportunas y presentar nueva auditoría acústica que justifique el cumplimiento de los límites sonoros permitidos. -. En cuanto a vertidos a la red de alcantarillado, la mercantil dispone de permiso de vertidos al alcantarillado municipal de acuerdo con la ordenanza municipal, mediante decreto 1574/2003, de 15 de septiembre, no obstante, se deberá presentar certificado en el que se justifique que no se incrementan los vertidos al alcantarillado en más de un 15% o se modifican los valores físicoquímicos de la actividad, puesto que en otro caso debería presentar nueva solicitud de permiso de vertidos. -. El artículo del PGOU prohíbe el almacenamiento a la intemperie de arcillas, tierras y cualquier tipo de materia prima, las cuales deberán cubrirse con cerramientos superiores y laterales, tanto para industrias nuevas como para las existentes, manteniendo las separaciones obligatorias Tras remitirle la nueva documentación solicitada en su anterior informe, en fecha 15 de abril de 2010 emite el siguiente informe favorable condicionado complementando el anterior:..no se observa inconveniente en que se conceda la Autorización Ambiental Integrada siempre que, se establezca en la misma, como condicionante, que interesado realice las medidas correctoras oportunas y posteriormente presente auditoría acústica favorable en la que se justifique el cumplimiento de los límites sonoros permitidos, lo cual deberá cumplirse, antes de que se conceda por la Conselleria la autorización de inicio de actividad. 6) Con fecha 18 de febrero de 2010, el Servicio de Residuos Industriales del Área de Residuos de la Dirección General para el Cambio Climático de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, emite el informe favorable condicionado, que se transcribe a continuación: Primero.- En la documentación se ha descrito la actividad industrial que se lleva a cabo. En lo que se refiere al régimen de la producción de residuos, se han identificado y cuantificado los residuos producidos en dicha actividad, y se ha justificado su destino final. Por otro lado, en lo que se refiere al régimen de la gestión de residuos, se ha justificado la utilización de suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos, código según la Lista Europea de Residuos, Resolución de Autorización Ambiental Integrada 6

7 identificado las cantidades utilizadas dentro del proceso industrial dentro de la partida de agua consumida. Segundo.- El proyecto básico y resto de documentación complementaria que se adjunta es suficiente para la solicitud formulada. Tercero.- El proyecto básico y resto de documentación complementaria que se adjunta es adecuada para la solicitud formulada. 7) Por su parte desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en fecha 16 de febrero de 2010, se emite informe, en materia de contaminación atmosférica, con el siguiente tenor literal: Vista la documentación aportada, se considera que las medidas correctoras y las condiciones de funcionamiento de la actividad son adecuadas. Deberán cumplirse los siguientes condicionantes: - Emisiones canalizadas: Para los focos previstos en el proyecto, se dispondrá de un sistema de control y seguimiento del correcto funcionamiento de las medidas correctoras que consistirá en un plan de medida, de acuerdo con los límites de emisión y frecuencia de las mediciones relacionados a continuación. El control de las emisiones deberá ser realizado por una Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental: FOCOS F1, F2 Y F3: ATOMIZADORES Límites y periodicidad de medición a aplicar LIMITES Partículas (1) 30 mg/nm 3 PERIODICIDAD Anual NO X (expresados como NO 2 ) 250 mg/ Nm 3 SO mg/nm 3 (2) CO 625 mg7nm 3 OPACIDAD 2 E. Bacharach Resolución de Autorización Ambiental Integrada 7

8 FOCOS F4, F5, F6 Y F7: CORRIENTES DE ASPIRACION Límites y periodicidad de medición a aplicar LIMITES Partículas 30 mg/nm 3 PERIODICIDAD Q< Nm 3 /h: Trienal Nm 3 /h<q< Nm 3 /h: Bienal Q> Nm 3 /h: Anual FOCOS F8: TURBINA GAS (COGENERACION) (*) Límites y periodicidad de medición a aplicar LIMITES Partículas (3) 30 mg/nm 3 NO X (expresados como NO 2 ) 800 mg/ Nm 3 SO mg/nm 3 (2) CO 625 mg7nm 3 OPACIDAD 2 E. Bacharach PERIODICIDAD Trienal (*) Deberán efectuarse mediciones en este foco en caso de superarse las frecuencias de emisión establecidas en el artículo 42.2 del Decreto 833/1975. (1) Para focos de origen en atomizadores que tengan en la actualidad sistemas correctores vía húmeda instalados, el límite de partícula a cumplir será 50 mg/nm 3 hasta el 15 de octubre de A partir de esa fecha se deberá cumplir con el límite genérico de 30 mg/nm 3. (2) En los casos en que se prevea la superación de este valor por el uso de determinadas materias primas o combustibles, se deberá entregar a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda un estudio técnico justificativo que incluya balances de masa y una propuesta de valor límite. Resolución de Autorización Ambiental Integrada 8

9 (3) Quedan excluidos de medición de emisión de partículas los focos de emisión directa de turbinas y motores de cogeneración que usen el gas natural como combustible. - Control de la emisión de contaminantes por focos canalizados: Sistemas de depuración de partículas: Deberán disponer de sistemas correctores de depuración de partículas al menos los focos que evacuen corrientes de gases provenientes de atomizadores y aspiraciones de material pulverulento. El correcto funcionamiento de estos sistemas correctores se asegurará mediante el control y registro en continuo de, al menos, un parámetro de operación del sistema a opción de la empresa entre los técnicamente reconocidos o fundamentados, como la pérdida de carga del sistema de depuración, la concentración de partículas en la corriente gaseosa, o cualquier otro debidamente justificado. La representatividad y calibración de dicho parámetro deberá ser verificada por entidades colaboradoras de la administración en materia de calidad ambiental y estar a disposición de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Condiciones de toma de muestras y expresión de resultados: a) Puntos de toma de muestra: Los focos canalizados, deberán tener la situación, disposición, dimensión y accesos correspondientes de acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En particular, las características y distribución de los focos emisores a la atmósfera será tal que garantice una correcta dispersión de los contaminantes emitidos. Más concretamente, su altura no solamente deberá cumplir lo establecido en dicha Orden, sino que se recomienda que ésta sea tal que en una distancia equivalente a diez veces la altura del punto de vertido de un foco no existan otras estructuras de altura superior a la del propio foco menos dos metros, que produzcan un apantallamiento, que dificulte la dispersión, justificando técnicamente la influencia del efecto down-wash (turbulencia o rebufo). b) Preferiblemente, la temperatura de los gases en el punto de muestreo será menor de 200ºC. c) Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones, registrando los parámetros que las determinen, y cubrirán todas las diferentes tipologías o grupos de productos que se fabriquen en cada instalación. d) Las concentraciones medidas siempre estarán referidas a concentraciones normales de presión y temperatura (101,3 kpa, 273,16 K), para los gases de combustión en base seca y un contenido de oxígeno del 18%. Resolución de Autorización Ambiental Integrada 9

10 La instalación deberá llevar, de acuerdo con el artículo 33 del la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y control de la contaminación industrial de la atmósfera, un libro-registro adaptado al modelo del anexo IV de la citada Orden, en el que se harán constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes. - Control de la emisión de partículas por fuentes difusas: Por tratarse de una instalación ubicada a menos de 1000 metros de núcleo urbano, el almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: - Deberán realizarse todas las operaciones de almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos entrantes en el complejo, en naves cerradas y en depresión. En el plazo máximo de un año desde la obtención de la autorización ambiental integrada la empresa deberá presentar un Plan de Adaptación para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. La fecha límite para la ejecución de dicho plan será la primera renovación o modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la instalación. No obstante, hasta la completa implantación del Plan de Adaptación, se exigirá para el almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos a cielo abierto el cumplimiento de las siguientes condiciones: - Se dispondrá de un sistema de control y seguimiento del correcto funcionamiento de las medidas correctoras que consistirá en un plan de medida de la concentración de partículas en el aire ambiente en el perímetro de la instalación. Este sistema deberá desarrollarse de acuerdo con los criterios del Anexo I de los Objetivos en materia de protección del ambiente atmosférico para la industria cerámica, y precisará de la aprobación de la Dirección General de Calidad Ambiental. - El parque de almacenamiento estará distribuido en compartimentos o celdas formadas como mínimo por tres muros de contención. La altura de las celdas será siempre superior a la altura del acopio, al menos, en una distancia equivalente al 10% del lado mayor de su base. Asimismo, la zona de acceso a la celda deberá estar libre de material, al menos, en una distancia equivalente al 10% del ancho de acceso a la misma. Para facilitar el cumplimiento de estas restricciones se deberá marcar de forma clara en paredes y suelo las distancias mínimas establecidas, debiendo ser fácilmente visibles en todo momento. La orientación del acceso a la celda estará preferiblemente a sotavento del viento predominante. Se podrá practicar el enterramiento parcial de las eras para incrementar la capacidad de acopio. Resolución de Autorización Ambiental Integrada 10

11 - Se mantendrá constantemente humedecida la superficie del material acopiado al aire libre mediante un sistema de aspersores o equipos móviles de riego por pulverización que evite encharcamientos y el uso excesivo de agua. Como medida de control del sistema se deberá disponer de un registro de los caudales empleados. Como alternativa, mientras los acopios no estén siendo manipulados podrán ser cubiertos por lonas. - Cerramiento de todos los sistemas de transporte de materias primas pulverulentas en las fábricas (cintas transportadoras, cangilones, etc...) - Todas las operaciones indicadas a continuación se llevarán a cabo en naves cerradas dotadas de sistemas de aspiración con depuración posterior: - Operaciones de carga y trituración de materias primas a granel. - Operaciones de almacenamiento y descarga de gránulo atomizado. - Operaciones de almacenamiento del material pulverulento recuperado en los sistemas correctores, de materiales molidos y de finos. - El transporte de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: - Reducción de la resuspensión de polvo debida a la circulación interna de vehículos. Para ello se pavimentarán los circuitos adecuados, se mantendrán limpias las zonas de circulación y se limitará la velocidad en las mismas. - Control a la entrada y salida del complejo de que los camiones van cubiertos y cerrados para evitar derrames y reboses. No se permitirá el acceso o salida de la instalación a vehículos que no circulen cubiertos y cerrados. - Instalación de sistemas de limpieza vía húmeda para los bajos y neumáticos de los camiones a la salida de las empresas, empleando sistemas de presión cuando sea necesario. No se permitirá la salida de la instalación a los vehículos que no hayan procedido a limpiar los bajos y neumáticos en el sistema de vía húmeda correspondiente. Se considera que las medidas correctoras y las condiciones de funcionamiento de la actividad son adecuadas respecto a la contaminación atmosférica. El régimen de funcionamiento, los valores límites de emisión y la periodicidad de las mediciones de los focos, deberán ser los establecidos en el informe. 8) Por parte del Técnico de Control Integrado de la Contaminación de la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado de Castellón, se emite informe calificando la actividad. TERCERO.- La instalación cuenta desde el 9 de septiembre de 1996, con la Licencia de Apertura concedida por el Ayuntamiento de Onda (Castellón), de acuerdo con la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Resolución de Autorización Ambiental Integrada 11

12 Actividades Calificadas. De conformidad con el punto segundo de la Disposición Transitoria Primera de la LPCCA, las instalaciones existentes, en las que se desarrolle alguna de las actividades comprendidas en su Anexo II, deberán contar con la autorización ambiental integrada en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de dicha Ley. Asimismo, la instalación de referencia está incluida en el epígrafe 2.7 del Anexo II de la LPCCA Instalaciones de atomización de productos minerales. CUARTO.- La tramitación del expediente se ha realizado según lo previsto en los artículos 25 y siguientes de la LPCCA, desarrollada por el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana. QUINTO.- El órgano competente para elaborar la propuesta de resolución de los expedientes objeto de Autorización Ambiental Integrada del Anexo II, es la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la citada Ley 2/2006 SEXTO.- El órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada cuando se trate de instalaciones en que se desarrollen actividades del anexo II, es la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con el artículo 24 de la LPCCA y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del Presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a la Presidencia de la Generalitat y a las Consellerias con competencias ejecutivas. SEPTIMO.- Entrando en el fondo del asunto conforme a lo establecido en el artículo 39 de la LPCCA y en el artículo 38 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que desarrolla dicha ley, los requisitos que debe cumplir la mercantil Atomizadora S.A., para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada, son los siguientes: 1.a) los valores límite de emisión En este punto, deberá cumplirse lo señalado en el informe emitido por el Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico de la Dirección General para el Cambio Climático de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Asimismo, está obligado a cumplir lo señalado en su informe por el Ayuntamiento de Onda de fecha 15 de abril de 2010, que el interesado realice las medidas correctoras oportunas y posteriormente presente auditoría acústica Resolución de Autorización Ambiental Integrada 12

13 favorable en la que se justifique el cumplimiento de los límites sonoros permitidos, lo cual deberá cumplirse, antes de que se conceda por la Conselleria la autorización de inicio de actividad. 1.b) Las condiciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas. En este punto tendrá que estar a lo señalado en su informe por la Confederación Hidrográfica del Júcar. Asimismo, también está obligado a cumplir lo señalado en su informe por el Servicio de Residuos Urbanos. 1.c) Las prescripciones, procedimientos y métodos relativos a la producción y gestión de residuos, cuando proceda. Conforme a lo señalado por el Servicio de Residuos Industrial, en su informe ya descrito, habrá que estar a lo indicado por la mercantil Atomizadora S.A. en el proyecto presentado para la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada. De este modo: La actividad está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, y el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997. Los residuos sólidos que se irán produciendo en diferentes partes de la planta de producción, originados por causas diferentes, en general son producidos en el mantenimiento de las instalaciones, son papel, cartón, plástico y chatarra. Los aceites usados generados por el funcionamiento de la maquinaria, serán debidamente recogidos y gestionados tal y como indica la normativa específica que les afectan. Conforme al R.D. 952/1997 y a la Orden MAM 304/2002, los residuos se caracterizarán de la manera siguiente: Resolución de Autorización Ambiental Integrada 13

14 LER Residuos Aceite usado Plástico contaminado * Residuos preparación mezcla antes de cocción Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Papel y Cartón Envases papel vacíos contamiandos Plástico no contaminado Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos RD 833/86 Q7//D15//L09//C51//H14 //A270//B420//H//A3 Q05//D09//S28//C18//H1 4//A272//B4201 Q05//R13//S36//C41//18 //H05 20 Q05//R13//S36//C41//18 //H05 Q05//R03//S36//C41/18/ /H05 Las cantidades producidas de los residuos peligrosos y no peligrosos son las siguientes: 1.- Aceite El aceite generado en la industria proviene del normal funcionamiento de la maquinaria. El residuo aceite de la mercantil se recoge una vez gastado en las prensas de bidones de litros de capacidad, en el interior de las plantas de producción, siendo entregado al gestor autorizado para su correcto tratamiento. Producto Período Cantidad anual generada (Kg/año) Aceite Anual Código de identificación de residuo tóxico o peligroso Q07/R13/L08/C51/H05H14/A936(9)B Envases de plásticos vacíos Resolución de Autorización Ambiental Integrada 14

15 Producto Envases de plásticos vacíos Período Cantidad anual generada (Kg/año) Anual Chatarra Producto Período Cantidad anual generada (Kg/año) Chatarra Anual Mezcla sólidos especiales Producto Mezcla sólidos especiale s Período Cantidad anual generada (Kg/año) Anual Filtros de mangas Causado por el normal funcionamiento de los filtros de mangas instalados, estos van perdiendo superficie filtrante, debido a la colmatación de los filtros, y dejan de cumplir su función de manera correcta, al representar una pérdida de carga demasiado elevada. Por este motivo, el equipo de mantenimiento de la empresa, procede a la limpieza de los mismos, y en caso de ser necesario, a su sustitución. Por lo tanto, de manera periódica se deben cambiar los filtros, generándose de esta manera un residuo sólido. Este cambio se produce aproximadamente cada dos años, siempre y cuando la inspección realizada junto con el mantenimiento periódico de los mismos indique que se deben sustituir antes. Por lo tanto este residuo no se genera todos los años y cuando se genera la cantidad es pequeña. Estos residuos serán gestionados de acuerdo a la normativa vigente. El Código de identificación de residuo tóxico o peligroso es Q9//R3//S28//C15/C18//H14/A272//B0011 Resolución de Autorización Ambiental Integrada 15

16 La zona de almacenamiento de residuos peligrosos será una zona pavimentada, cubierta y ventilada, con sistemas que permitan la retención y recogida de vertidos accidentales, y de fácil acceso de modo que se minimice el riesgo de accidentes en la carga/descarga de los diversos residuos. En el ámbito de la producción de residuos como productor de los residuos peligrosos indicados anteriormente, deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunitat Valenciana, conforme a la legislación sectorial vigente en materia de residuos. (artículo 46 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.) Los residuos podrán ser almacenados durante un período igual o inferior a seis meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos podrán almacenarse por un periodo de un año cuando el destino final sea la eliminación y de dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo ser entregados a gestor autorizado transcurrido ese periodo. Este almacenamiento temporal de residuos peligrosos se realizará segregado por tipo de residuo, deberá estar convenientemente señalizado y se realizará en lugar techado, con suelo impermeable y sistemas de recogida de derrames accidentales, tales como arqueta ciega no conectada a la red de alcantarillado y bandejas de recogida. Asimismo la zona de almacenamiento deberá estar incluida en el sistema general de protección contra incendios de la instalación. Para el almacenamiento de residuos líquidos o que por su alto contenido líquido puedan generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de recogida de posibles derrames, que deben tener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del total (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales para cada tipo de residuos cuya mezcla, en caso de derrame, suponga aumento de su peligrosidad o dificulte su gestión. Se contará con la adecuada cantidad de absorbente no inflamable para solventar los posibles derrames accidentales durante la manipulación de los diversos residuos líquidos. El absorbente contaminado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según su naturaleza. El envasado y etiquetado de los residuos será conforme a lo expuesto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Asimismo dispondrá de un registro donde conste la cantidad, naturaleza, identificación, origen y fecha de generación y entrega a gestor autorizado, así como el número de documento de control y seguimiento utilizado, en su caso, y el gestor al que se entrega el residuo. Resolución de Autorización Ambiental Integrada 16

17 Entregará los residuos peligrosos y los no peligrosos a gestores que dispongan de la correspondiente autorización administrativa para la gestión de estos residuos, según la Ley 10/2000 de Residuos de 12 de diciembre. Se dispondrá de un Registro de Residuos producidos donde conste la cantidad, naturaleza identificación, origen y fecha de generación y entrega a gestor autorizado, así como el número de documento de control y seguimiento utilizado, en su caso, y el gestor al que se entrega el residuo. Cada cuatro años se deberá elaborar un plan de Prevención y Reducción de Residuos Peligrosos que se presentará en la Dirección General para el Cambio Climático. Asimismo cumplimentará la declaración anual de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, que será remitida a la Dirección General para el Cambio Climático antes del 1 de marzo de cada año. En dicha declaración se especificará el origen y cantidad de los residuos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes que se hayan podido producir, todo ello relativo al año objeto de la declaración Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos peligrosos que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, deberá ser comunicada. Los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de envases y residuos de envases, y de manera especial lo establecido en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla el Reglamento para el desarrollo de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, no quedan derogados por la Ley 16/2002, por lo que la concesión de la Autorización Ambiental Integrada no exime de su cumplimiento. 1.d) Los sistemas de tratamiento y control de emisiones, con especificación del régimen de explotación y de la metodología de medición, la frecuencia, el procedimiento de evaluación de las mediciones y la obligación de comunicar, con la periodicidad que se determine, al órgano que hubiese concedido la autorización, los datos necesarios para comprobar el cumplimiento del contenido de ésta. Nada se dice al respecto en cuanto no afecta a la actividad objeto de la presente propuesta de Resolución de concesión de Autorización Ambiental Integrada. Resolución de Autorización Ambiental Integrada 17

18 1.e) El establecimiento, en caso de que proceda, de condiciones y prescripciones para minimizar la contaminación transfronteriza. Nada se dice al respecto en cuanto no afecta a la actividad objeto de la presente propuesta de Resolución de concesión de Autorización Ambiental Integrada. 1.f) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo. Nada se dice al respecto en cuanto no afecta a la actividad objeto de la presente propuesta de Resolución de concesión de Autorización Ambiental Integrada. 1.g) Las condiciones resultantes de los informes vinculantes emitidos en el procedimiento. En este apartado se tendrá que estar a lo señalado en sus informes por: - Ayuntamiento de Onda - Unidad de Impacto Ambiental de la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, 1.h) La calificación de la actividad, así como, en su caso, las medidas correctoras a imponer para garantizar la eficacia de los sistemas correctores propuestos y su grado de seguridad, y los aspectos ambientales establecidos en su informe por el Ayuntamiento en que se ubique la instalación en el ámbito de sus competencias. Por parte del Técnico de Control Integrado de la Contaminación de la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado se emite el siguiente informe: Calificación Atendiendo a sus características intrínsecas, MOLESTA INDICE ALTO 4 INSALUBRE INDICE MEDIO 3 Resolución de Autorización Ambiental Integrada 18

19 NOCIVA INDICE ALTO 4 PELIGROSA INDICE ALTO 4 1.i) El plazo para que el interesado presente las certificaciones a que se refiere el artículo del Decreto. En relación con el certificado de adecuación del proyecto y su ampliación, el titular dará cuenta de la adaptación y las ampliaciones de la actividad y de las instalaciones al Servicio Territorial de Medio Ambiente a efectos del reconocimiento correspondiente, presentándose previamente una certificación, emitida por técnico competente y visada, en el que se acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado y autorizado con sus condicionamientos ó a sus reformados posteriores también autorizados, y que se han efectuado todos las controles, mediciones, análisis y comprobaciones con resultado satisfactorio, que se determinen en el citado proyecto, sus reformados ó en las normativas que le sean aplicables, así como aquellos otros certificados previstos en las disposiciones que se hayan integrado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2.c) del Decreto 127/2006 de 15 de septiembre del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, la AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD queda condicionada a la obtención del informe y certificado emitido por una Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA) debidamente registrada en la letra g) del Registro de estas entidades establecido en el Decreto 29/2007, de 9 de marzo, del Consell por el que se modifica el Decreto 229/2004 de 15 de octubre, del Consell, por el que se establecen las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental. aplicable. 1.j) Cualquier otra medida que se establezca por la normativa sectorial Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones. En caso de producirse algún derrame de materias primas o productos durante las operaciones de lubricantes y de residuos tóxicos y peligrosos durante las operaciones de mantenimiento, éste se recogerá y gestionará externamente mediante gestor autorizado. Resolución de Autorización Ambiental Integrada 19

20 Asimismo, cuando se determine el cese de alguna de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno. La actividad y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el proyecto técnico en los aspectos no fijados en esta resolución. Se comprobará en el control inicial que se han realizado todas las medidas previstas en el proyecto y los condicionamientos establecidos. La autorización ambiental integrada se renovará, en los aspectos medioambientales, en el plazo máximo de 8 años, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización. La renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autoridad ambiental integrada. La administración dejará sin efecto la presente resolución en el momento en que se observe cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma, previa audiencia del interesado. El titular de las instalaciones objeto de la presente resolución, además de las obligaciones que con carácter general establece la Ley 2/ 2006, deberá: 1.- Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada. 2.- Comunicar a la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, la transmisión de su titularidad o cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente. 3.- Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control. En todo lo no especificado en esta resolución, se estará a todas y cada una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos, contaminación atmosférica y acústica, e impacto ambiental, así como cualquier otra que pueda dictar la administración en el desarrollo de la actividad en materia de protección ambiental. Resolución de Autorización Ambiental Integrada 20

21 OCTAVO.- Vista la propuesta de la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Resolución de Autorización Ambiental Integrada 21

22 Resolució de 3 de maig de 2010, de la Direcció Territorial de Castelló de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual s atorga a l empresa Atomizadora, SA l autorització ambiental integrada per a una instal lació existent de fàbrica d argiles atomitzades, al terme municipal d Onda (Castelló) Vistos els documents que consten en l expedient 01/09/AAI/CS, instruït a instàncies de la mercantil Atomizadora, SA, per tal d obtenir l autorització ambiental integrada per a una instal lació existent de fàbrica d argiles atomitzades, s emet aquesta resolució de conformitat amb els següents: Antecedents de fet Primer. Amb data 8 de gener de 2009, la representació de la mercantil Atomizadora, SA, amb CIF A i domicili social a Onda (Castelló), avinguda de Manuel Escobedo núm. 24, A/C: 108, presenta als serveis territorials de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge una sol licitud d autorització ambiental integrada per a una instal lació existent de fabricació d argiles atomitzades, ubicada a la carretera Onda-l Alcora, km 1,5 a Onda (Castelló), tal com es detalla en l annex II de la Llei 2/2006, de 5 de maig, de prevenció de la contaminació i qualitat ambiental (d ara endavant, LPCQA). S hi adjunta un certificat de compatibilitat urbanística de l Ajuntament d Onda (Castelló), de data 8 de març de 2006, de conformitat amb el que estableix l article 26 de la LPCQA i l article 25 del Decret 127/2006, de 15 de setembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que desenvolupa la llei esmentada. Segon. Una vegada admesa a tràmit la sol licitud, la Conselleria remet l expedient a totes les administracions públiques i òrgans de la Generalitat que han d intervenir en la resolució de l autorització ambiental integrada a fi que emeten un informe sobre la suficiència de la documentació que acompanya la sol licitud en el termini de 20 dies, els informes de la qual es detallen en el punt III d aquesta proposta, de conformitat amb el que estableix l article 27 de la LPCQA i l article 26 del Decret 127/2006, de 15 de setembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que desenvolupa la llei esmentada. Tercer. Amb data 4 de novembre de 2009 se sotmet a informació pública l expedient de referència durant un període de 30 dies hàbils, d acord amb el que estableix l article 28 de la Llei 2/2006, de 5 de maig, de prevenció de la contaminació i qualitat ambiental, i se n publica un anunci en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (núm. 6137). Durant aquest període no es presenten al legacions al projecte, ni a l Ajuntament d Onda ni a la Direcció Territorial de Castelló de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, i en l expedient consten ambdós certificats de la informació pública. Quart. Una vegada transcorregut el termini d informació pública, se sol licita l informe previst en els articles 29 a 34 de la LPCQA, i en els articles 28 a 34 del Decret 127/2006, a les diferents administracions públiques i òrgans de la Generalitat consultats anteriorment perquè Resolució d autorització ambiental integrada 1

23 es pronuncien sobre l adequació del projecte a tots els aspectes que siguen de la seua competència. Cinqué. Amb data 15 d abril de 2010, es realitza el tràmit d audiència a l interessat, i en l expedient consta un escrit d aquest en què exposa que no hi té res a al legar. Sisé. Amb data 30 d abril de 2010, la Comissió Territorial de Castelló d Anàlisi Ambiental Integrada celebra una sessió ordinària i aprova la proposta de resolució de l expedient 01/09/AAI/CS, de sol licitud d autorització ambiental integrada, promogut per Atomizadora, SA. Fonaments de dret Primer. L objecte d aquest informe és elevar una proposta a la Comissió Territorial d Anàlisi Ambiental Integrada, de resolució d autorització ambiental integrada a la mercantil Atomizadora, SA, per a una activitat existent de fabricació d argiles atomitzades, ubicada a la carretera Onda-l Alcora, km 1,5 d Onda (Castelló), d acord amb el que estableix l article 37 de LPCQA, i l article 36 del Decret 127/2006, que desenvolupa aquesta llei. A les instal lacions existents es porten a terme un procés de cogeneració amb gas natural i un procés industrial de fabricació d argiles atomitzades. En el procés de cogeneració, la nova turbina instal lada de 5,5 MWe produeix anualment MW/h. L argila atomitzada es genera mitjançant dos atomitzadors de 20 t/h i un atomitzador de 30 t/h de capacitat, que produeixen anualment t. Els focus de contaminació atmosfèrica previstos en el projecte, inclosos en aquesta autorització, són: Número de focus Descripció F1 Atomitzador ATM-51 F2 Atomitzador ATM-600 Secció d atomització F3 Atomitzador ATM-400 F4 Filtre de mànegues corrent Secció d atomitzadors d aspiració F5 Filtre de mànegues corrent Secció de molins d aspiració F6 Filtre de mànegues corrent Secció de graners recepció d aspiració F7 Filtre de mànegues corrent Secció de càrrega camions d aspiració F8 Turbina de gas Secció de cogeneració Segon. En l expedient consten els informes següents: A) L informe de compatibilitat urbanística de l Ajuntament d Onda, de data 8 de març de 2006, favorable a la instal lació d una activitat d atomització d argiles a Onda (Castelló). Resolució d autorització ambiental integrada 2

24 B) En compliment del que estableixen els articles 27 de la LPCQA, i el 26 del Decret 127/2006, que desenvolupa la llei esmentada, en l expedient consten els informes de suficiència següents: 1) Amb data 24 de març de 2009 es rep un informe de l Ajuntament d Onda en què considera que la documentació aportada és suficient per a prosseguir la tramitació de l autorització ambiental integrada. 2) Des de la Unitat d Impacte Ambiental d aquesta Direcció Territorial, amb data 15 de juny de 2009, i després de requerir la documentació, s emet un informe en què es considera que la documentació aportada resulta suficient per a prosseguir la tramitació de l autorització ambiental integrada. C) Informes preceptius Una vegada transcorregut el termini d informació pública, se sol licita un nou informe a les diferents administracions públiques i òrgans de la Generalitat consultats anteriorment perquè es pronuncien sobre l adequació del projecte a tots els aspectes que siguen de la seua competència. 1) La Confederació Hidrogràfica del Xúquer emet un informe, amb data 6 d abril de 2009, en el qual comunica que...no escau emetre un informe preceptiu ni vinculant perquè no estan inclosos en l annex I de la Llei 16/2002, de prevenció i control integrats de la contaminació, en aplicació del dictamen de l advocat de l Estat de , i assenyala la condició següent per al titular de l abocament....el titular de l abocament ha de sol licitar la preceptiva autorització d abocament en aquesta Confederació Hidrogràfica. 2) Amb data 13 d octubre de 2009, el Servei de Protecció de l Ambient Atmosfèric de la Direcció General per al Canvi Climàtic de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge emet un informe de suficiència i adequació des del punt de vista de la contaminació acústica, però imposa una sèrie de condicions. I així, aquest informe estableix que: L activitat no ha de transmetre nivells sonors de recepció, en funció de l ús dominant de la zona, superiors als que s indiquen en l annex II de la Llei 7/2002, de 3 de desembre, de la Comunitat Valenciana, de protecció contra la contaminació acústica. En particular, per a les zones d ús industrial, els nivells de recepció externs són: 70 db(a) durant el dia i 60 db(a) durant la nit. Així mateix, per a zones d ús terciari, els nivells de recepció externs són: 65 db(a) durant el dia i 55 db(a) durant la nit......quan s adopten les mesures correctores proposades, l empresa Atomizadora, SA ha de realitzar una nova auditoria acústica a fi de comprovar que els nivells de sorolls transmesos per l activitat compleixen els límits establits per la legislació vigent. 3) Amb data 7 de gener de 2010, la Unitat d Impacte Ambiental de la Direcció Territorial de Castelló de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge emet l informe següent: Resolució d autorització ambiental integrada 3

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