Ley de Hidrocarburos.

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1 Análisis del Contenido de las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal en materia energética. Ley de Hidrocarburos. Metodología. 1 Se revisó el contenido de las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal el día 30 de abril de Se contrastaron con las propuestas de interés de Greenpeace México. Se identificaron necesidades de modificación y redactaron las propuestas que subsanan dichas necesidades. Resultados. Ley 5 Derechos humanos. Protección a los DESC. Protección al medio ambiente. Áreas Naturales Protegidas. Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 2 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la nación las llevará a cabo, por conducto de Asignatarios y Contratistas, en términos de la presente Ley. Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las actividades referidas en las fracciones II a VI del artículo 2 de esta Ley, Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 2 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la nación las llevará a cabo, por conducto de Asignatarios y Contratistas, en términos de la presente Ley y bajo el marco del respeto a los derechos humanos y las garantías individuales consagradas en la Constitución. Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las actividades referidas en las fracciones II a VI del artículo 2 de esta Ley, Se debe enmarcar la preponderancia de la actividad (como estratégica), anteponiendo que nunca podrá ser superior al bienestar de la sociedad, que es su motivo. La actividad se podrá considerar como estratégica en tanto se respeten los derechos humanos y las garantías consagradas

2 6 Protección al ambiente. Derecho a un medio ambiente sano. Áreas Naturales Protegidas. Derechos Humanos. Derecho a la Consulta, podrán ser llevadas a cabo por Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o entidad paraestatal, así como por Particulares, previa autorización o permiso, según corresponda, en los términos de la presente Ley y de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de cualquier otra regulación que se expida. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a petróleos mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, Asignaciones para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Para el otorgamiento de una Asignación, la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de podrán ser llevadas a cabo por Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o entidad paraestatal, así como por Particulares, previa autorización o permiso, según corresponda, en los términos de la presente Ley y de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de cualquier otra regulación que se expida. Ninguna de las actividades previstas en el artículo 2 del presente ordenamiento se podrá proyectar, ejecutar o desarrollar en las áreas naturales protegidas. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a petróleos mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, Asignaciones para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Para el otorgamiento de una Asignación, la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de en la CPEUM. Las actividades del sector hidrocarburos, son incompatibles con el objeto de conservación de las áreas naturales protegidas, por lo que estas zonas por definición deben quedar excluidas para el desarrollo de la actividad. 2

3 libre, previa e informada. Evitar externalidades sociales indeseables. Errores en la técnica parlamentaria Hidrocarburos y que el posible Asignatario tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución para extraer Hidrocarburos de forma eficiente y competitiva. Previo al otorgamiento de las Asignaciones, la Secretaría de Energía deberá contar con opinión favorable de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la cual será emitida a través de un dictamen técnico. Hidrocarburos y que el posible Asignatario tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución para extraer Hidrocarburos de forma eficiente y competitiva. Previo al otorgamiento de las Asignaciones, la Secretaría de Energía deberá contar con opinión favorable de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la cual será emitida a través de un dictamen técnico. No se podrán otorgar Asignaciones dentro de las áreas naturales protegidas. Previo al otorgamiento de una Asignación que se ubique en un perímetro de hasta dos kilómetros lineales a partir del límite externo de la poligonal de un Área Natural Protegida, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, deberá solicitar opinión a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para determinar si se deberá establecer una franja mayor de amortiguamiento para evitar impactos negativos sobre el área natural protegida y la política de conservación. Las Áreas Naturales Protegidas tienen como objetivo constitucional garantizar el derecho a un medio ambiente sano, el desarrollo integral y sustentable, así como la protección del ambiente y los recursos naturales. Estas actividades responden a una lógica de garantizar condiciones para el bienestar de las personas, el cual es el objetivo principal del Estado. Si bien el Sector hidrocarburos es estratégico, lo es en tanto se requiere para garantizar el bienestar de la sociedad, de igual manera que la conservación de áreas naturales lo es para el mismo fin. De lo anterior se desprende que una actividad no es preponderante sobre la otra, sino que son actividades complementarias para alcanzar este objetivo del Estado. Dado que la conservación de las áreas naturales protegidas es del todo incompatible con las actividades que promueve esta Ley, deberán quedar excluidas para que en ellas se desarrollen actividades relacionadas con el aprovechamiento de hidrocarburos. 3

4 I. Los títulos de Asignación que otorgue la Secretaría de Energía incluirán, entre otros, los siguientes elementos: II. El Área de Asignación; III. Los términos y condiciones que deberán observarse en la Exploración y en la Extracción de Hidrocarburos; IV. Las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del Área de Asignación; V. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga; VI. La adquisición de garantías y seguros; VII. El porcentaje mínimo de contenido nacional, y VIII. El plazo para que el Asignatario presente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, según corresponda. I. Los títulos de Asignación que otorgue la Secretaría de Energía incluirán, entre otros, los siguientes elementos: II. I. El Área de Asignación; III. II. Los términos y condiciones que deberán observarse en la Exploración y en la Extracción de Hidrocarburos; IV. III. Las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del Área de Asignación; V. IV. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga; VI. V. La adquisición de garantías y seguros; VII. VI. El porcentaje mínimo de contenido nacional, y VIII. VII. El plazo para que el Asignatario presente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, según corresponda. Este párrafo está numerado en la iniciativa original, lo que es un error de técnica legislativa pues busca introducir a un listado de elementos, por lo que la numeración debería de iniciar en el inciso II, de la iniciativa original como se presente en la propuesta de modificación para dar coherencia al documento. 4 Para efectos de determinar el Área de Asignación, la opinión de la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá participar junto con la Secretaría en la realización de una consulta previa, libre e informada a los propietarios y poseedores de los predios o de las tierras en las que se pretenda Para respetar el derecho de los propietarios o poseedores de predios que se pretendan Asignar, en el marco de la reforma constitucional que incorpora los derechos humanos como base para el desarrollo nacional, es que se incorpora este párrafo que busca garantizar el

5 desarrollar la actividad, o persona que detente cualquier tipo de derecho real sobre dichos bienes inmuebles. En caso de que un propietario o poseedor de dichos predios, o persona que detente cualquier tipo de derecho real sobre dichos bienes inmuebles, manifieste su negativa para que se empleen sus predios, tierras o bienes inmuebles para estas actividades, estos sitios deberán quedar fuera de las Áreas de Asignación que proponga la Comisión Nacional de Hidrocarburos. No se podrá coaccionar por ninguna vía a dichos propietarios, poseedores o personas que detenten cualquier tipo de derecho real sobre las tierras que se pretendan Asignar, para emplear sus tierras en actividades del sector. derecho a la consulta libre, previa e informada de estos sujetos de derecho antes de que el gobierno decida sobre sus bienes inmuebles. Lo anterior en concordancia con el artículo 113 del presente ordenamiento 5 Los términos y condiciones podrán ser modificados por la Secretaría de Energía, previa opinión de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. En el supuesto de que la Secretaría de Energía, modifique el título de una Asignación, y únicamente en caso de que dicha modificación impacte o modifique a su vez el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, se requerirá la Los términos y condiciones podrán ser modificados por la Secretaría de Energía, previa opinión de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. En el supuesto de que la Secretaría de Energía, modifique el título de una Asignación, y únicamente en caso de que dicha modificación impacte o modifique a su vez el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, se requerirá la

6 presentación del plan modificado de que se trate, por parte del Asignatario, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para su aprobación. presentación del plan modificado de que se trate, por parte del Asignatario, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para su aprobación. 6 7 Derechos Humanos. Derecho a la Consulta, libre, previa e informada. Evitar externalidades sociales indeseables. 10 Derechos Humanos. En materia de Asignaciones, corresponderá a la Comisión Nacional de Hidrocarburos: I. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Energía en la selección del Área de Asignación; II. Administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de las mismas, y III. Dictaminar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, así como sus modificaciones. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá En materia de Asignaciones, corresponderá a la Comisión Nacional de Hidrocarburos: I. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Energía en la selección del Área de Asignación; II. Participar con la Secretaría en el diseño y ejecución, de la consulta previa, libre e informada a los propietarios y poseedores de los predios o de las tierras que se pretenda Asignar, o persona que detente cualquier tipo de derecho real sobre dichas tierras; III. Administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de las mismas, y IV. Dictaminar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, así como sus modificaciones. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá Se requiere facultar a la CNH para que colabore en el diseño y ejecución de la consulta previa, libre e informada a fin de que se respeten los derechos humanos de dichas personas antes de que el gobierno imponga una decisión sobre sus bienes (tierras). En concordancia con el artículo 113 del presente ordenamiento. Se recorren las siguientes fracciones.

7 Respeto a. Evitar externalidades sociales indeseables. Causas de revocación deben ser más estrictas con el Asignatario, e incluir a todas las autoridades que puedan requerir información. revocar una Asignación y recuperar el Área de Asignación cuando se presente alguna de las siguientes causas graves: I. Que el Asignatario II. Que el Asignatario III. Que se presenten accidentes graves causados por dolo o culpa del Asignatario; IV. Que el Asignatario remita en forma dolosa información falsa o incurra de forma sistemática en la omisión o entorpecimiento en la entrega de información y reportes a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público o de Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia. V. Que el Asignatario revocar una Asignación y recuperar el Área de Asignación cuando se presente alguna de las siguientes causas graves: I. Que el Asignatario II. Que el Asignatario III. Que se presenten accidentes graves causados por dolo o culpa del Asignatario; IV. Que el Asignatario remita en forma dolosa información falsa o incurra al menos en dos ocasiones en la omisión o entorpecimiento en la entrega de información y reportes a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la de Salud, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Agencia, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua, la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. V. Que el Asignatario Reducir la discrecionalidad para aplicar este supuesto, ya que incurrir de forma sistemática no deja en claro el momento en el que aplicará la acción de revocación, en cambio puntualizar la cantidad delimita la actuación de la autoridad reguladora. Se debe incluir SEMARNAT, para los efectos que considere necesarios, así como al sector salud, en caso de requerirlo por causas de salubridad general. La PROFEPA puede actuar en casos asociados con la actividad, por lo que puede solicitar información, independientemente de que la Agencia lo haga, de igual forma la CNA para los efectos de verificar la normatividad que le aplica. Debe incluirse a la PGR por así requerirlo para integrar una averiguación previa o realizar una investigación y la CNDH para realizar una investigación sobre presuntas violaciones a DESC. 7

8 VI. Por violaciones a los derechos humanos como resultado de la actividad del Asignatario, las cuales deberán estar incluidas en una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o Comisión Estatal de Derechos Humanos dirigida a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y/o a la Secretaría de Energía y/o al Asignatario; Esta causal es fundamental para garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos. 8 VI. Las demás causales que se establezcan en el título de Asignación. Como consecuencia de la recuperación del Área de Asignación, el Asignatario En cualquier caso, el Asignatario mantendrá la propiedad de los bienes La revocación a que se refiere este artículo, no exime al Asignatario de la obligación de resarcir aquellos daños o perjuicios que correspondan en términos de las VII. Las demás causales que se establezcan en el título de Asignación. Como consecuencia de la recuperación del Área de Asignación, el Asignatario En cualquier caso, el Asignatario mantendrá la propiedad de los bienes La revocación a que se refiere este artículo, no exime al Asignatario de la obligación de resarcir aquellos daños o perjuicios que correspondan en términos de las Se recorre la numeración.

9 disposiciones jurídicas aplicables. disposiciones jurídicas aplicables o de la responsabilidad penal según sea el caso. No se debe omitir la posibilidad de que existan causas penales, las cuales deberán ser procesadas por las vías correspondientes (Esto puede disuadir de actos violatorios a la legislación nacional, más allá de una revocación de Asignación) Derechos humanos. Salvaguardar los DESC. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, observando los lineamientos que al efecto establezcan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, podrá celebrar Contratos para la Exploración y Extracción con Petróleos Mexicanos, empresas productivas del Estado o Personas Morales. Los Contratos para la Exploración y Extracción establecerán invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la Nación. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, observando los lineamientos que al efecto establezcan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, podrá celebrar Contratos para la Exploración y Extracción con Petróleos Mexicanos, empresas productivas del Estado o Personas Morales. Los Contratos para la Exploración y Extracción establecerán invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la Nación y que para su aprovechamiento se deberán considerar todas las previsiones necesarias para garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas que habitan o desarrollan sus actividades en las zonas donde se desarrolla dicha actividad. El Estado mexicano no debe perder de vista que toda acción que promueva debe enmarcarse en la búsqueda del bienestar y la dignidad humana mediante el respeto irrestricto de los DESC.

10 19 Armonización del marco legal. Protección ambiental. Los contratos para la Exploración y Extracción deberán contar, al menos, con cláusulas sobre: I II III IV V XIV. La responsabilidad del Contratista y del operador conforme a las mejores prácticas internacionales En caso de accidente, no se limitará la responsabilidad del Contratista u operador si se comprueba dolo o culpa por parte de éstos, y XV. La observancia de mejores prácticas internacionales para la operación en el Área Contractual. Los contratos para la Exploración y Extracción deberán contar, al menos, con cláusulas sobre: I II III IV V XIV. La responsabilidad del Contratista y del operador conforme a las mejores prácticas internacionales. En caso de accidente, no se limitará la responsabilidad del Contratista u operador independientemente de si se comprueba dolo o culpa por parte de éstos; XV. La observancia de mejores prácticas internacionales para la operación en el Área Contractual, y XVI. El Contratista tiene la obligación de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental conforme lo establezca la Agencia y su ley Falta este punto (error de puntuación). No solamente debe ser si se comprueba dolo o culpa, sino que sea un requisito para el desarrollo de los proyectos ex ante. Se obliga a cumplir con el procedimiento de EIA previsto en la Ley de la Agencia. 10

11 27 Armonización con el marco legal. Evaluación de Impacto Ambiental y prevención de la contam. Atmosférica No se requerirá llevar a cabo un proceso de licitación y el Contrato para la Exploración y Extracción se podrá adjudicar directamente a los titulares de concesiones mineras, exclusivamente para las actividades de Exploración y Extracción de Gas Natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma, en las áreas donde efectivamente se estén realizando actividades de extracción de carbón. La Comisión Nacional de correspondiente. No se requerirá llevar a cabo un proceso de licitación y el Contrato para la Exploración y Extracción se podrá adjudicar directamente a los titulares de concesiones mineras, exclusivamente para las actividades de Exploración y Extracción de Gas Natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma, en las áreas donde efectivamente se estén realizando actividades de extracción de carbón, siempre y cuando sea autorizada la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente por la Agencia, así como entregada y validada la información que requiera la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y otros contaminantes a la atmósfera que se generen como parte de esta actividad, para su inclusión en la contabilidad nacional de emisiones contaminantes a la atmósfera. La Comisión Nacional de Se debe condicionar esta adjudicación a la presentación de una MIA, que permita prever los posibles impactos ambientales adicionales que tendrá esta actividad a los ya previstos para la actividad minera, a fin de determinar si son mitigables o no. Así como conocer las emisiones a la atmósfera que se derivaran de la nueva actividad. 11

12 32 Desarrollo integral y sustentable. Derecho a un medio ambiente sano. Hidrocarburos suscribirá el contrato correspondiente, siempre y cuando los concesionarios mineros acrediten ante la Secretaría de Energía, con opinión técnica favorable de la propia Comisión Nacional de Hidrocarburos, que cuentan con solvencia económica y capacidad técnica, administrativa y financiera necesaria para llevar a cabo las actividades de exploración y Extracción de Gas Natural producido y contenido en la veta del carbón mineral. La Exploración y Extracción de Hidrocarburos que existan en el área correspondiente a una concesión minera y que no se encuentren asociados al carbón mineral, así como la El concesionario minero que realice Pertenece a la Nación la información geológica, geofísica Corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos el acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así Hidrocarburos suscribirá el contrato correspondiente, siempre y cuando los concesionarios mineros acrediten ante la Secretaría de Energía, con opinión técnica favorable de la propia Comisión Nacional de Hidrocarburos, que cuentan con solvencia económica y capacidad técnica, administrativa y financiera necesaria para llevar a cabo las actividades de exploración y Extracción de Gas Natural producido y contenido en la veta del carbón mineral. La Exploración y Extracción de Hidrocarburos que existan en el área correspondiente a una concesión minera y que no se encuentren asociados al carbón mineral, así como la El concesionario minero que realice Pertenece a la Nación la información geológica, geofísica Corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos el acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así 12

13 Conservación de áreas naturales protegidas. 33 Acceso a información de interés público. como la publicación de la información referida en el presente artículo, por medio del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos. La información que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial deberá entregarse a... I II III IV como la publicación de la información referida en el presente artículo, por medio del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos. Queda prohibido el reconocimiento y exploración superficial en las áreas naturales protegidas con fines de exploración y extracción de hidrocarburos. La información que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial deberá entregarse a... I II III IV El objetivo de las áreas naturales protegidas es incompatible con cualquier actividad extractiva relacionada con hidrocarburos, por lo que se recomienda evitar que se generen expectativas de explotación de hidrocarburos en las áreas naturales protegidas, para lo cual se requiere prohibir las actividades de reconocimiento y exploración superficial en las ANP s. 13 Los Asignatarios, Contratistas y todos los Autorizados que realicen actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial tendrán derecho al aprovechamiento comercial de la información La Comisión Nacional de Hidrocarburos garantizará la Los Asignatarios, Contratistas y todos los Autorizados que realicen actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial tendrán derecho al aprovechamiento comercial de la información La Comisión Nacional de Hidrocarburos garantizará la

14 36 Seguridad industrial, protección a la salud y al medio ambiente. Regulación de actividades riesgosas. confidencialidad de la información conforme a los plazos y criterios que establezca la regulación que a tal efecto emita. La interpretación de los datos sísmicos será considerada información confidencial y se reservará por el periodo que corresponda conforme a lo establecido en la regulación respectiva. Los Asignatarios y Contratistas deberán contar con autorización de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, conforme la regulación y los lineamientos que para tal efecto emita la citada Comisión, para llevar a cabo la perforación de pozos en los casos siguientes: confidencialidad de la información conforme a los plazos y criterios que establezca la regulación que a tal efecto emita. La interpretación de los datos sísmicos en la fase de Reconocimiento y Exploración Superficial será considerada información confidencial y se reservará por el periodo que corresponda conforme a lo establecido en la regulación respectiva. Los datos sísmicos y su interpretación en la fase de operación de actividades relacionadas con la Extracción de Hidrocarburos será pública. Los Asignatarios y Contratistas deberán contar con autorización de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, conforme la regulación y los lineamientos que para tal efecto emita la citada Comisión, para llevar a cabo la perforación de pozos en los casos siguientes: La información a la que se refiere este artículo es la que puede ser sensible para la seguridad nacional y hasta cierto punto, la que corresponde a propiedad de industrias que invierten en reconocimiento y Exploración Superficial. Por el contrario la información sísmica en la etapa de operación debe ser de interés público con el fin de transparentar dar certeza a la población sobre la seguridad operativa de las actividades extractivas relacionadas con hidrocarburos. 14 I. Pozos exploratorios; II. Pozos en aguas profundas y I. Pozos exploratorios; II. Pozos para explotar yacimientos La apertura y explotación de yacimientos no convencionales de aceita/gas asociado a lutitas, por sus características, deberá requerir

15 ultraprofundas, y III. Modelos de diseños de pozos. de aceite y/o gas asociado a lutitas; III. Pozos en aguas profundas y ultraprofundas, y IV. Modelos de diseños de pozos. una mayor observancia por parte del Estado mexicano, a fin de prevenir y controlar cualquier posible riesgo industrial, a la salud o al ambiente que se pudiera derivar de dicha actividad. Se recorre la numeración Protección del medio ambiente. Áreas Naturales Protegidas. Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial de las áreas para investigar la posible existencia de Hidrocarburos, requerirán la autorización de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Las autorizaciones y actividades para el Reconocimiento y Exploración Superficial no otorgan derechos de Exploración, ni Lo anterior independientemente de las autorizaciones, registros y/o permisos que requieran de otras autoridades competentes. Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial de las áreas para investigar la posible existencia de Hidrocarburos, requerirán la autorización de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Las áreas naturales protegidas quedan excluidas de ser consideradas áreas para investigar la posible existencia de Hidrocarburos. Las autorizaciones y actividades para el Reconocimiento y Exploración Superficial no otorgan derechos de Exploración, ni Debe quedar claro que esta autorización no es una patente de corso, ya que no exime al Asignatario o Contratista para obtener otras autorizaciones para ejecutar la actividad. El objetivo de las áreas naturales protegidas es incompatible con cualquier actividad extractiva relacionada con hidrocarburos, por lo que se recomienda evitar que se generen expectativas de explotación de hidrocarburos en las áreas naturales protegidas, para lo cual se requiere excluir a las ANP s de ser consideradas como áreas para investigar la posible existencia de HB.

16 47 Armonización legal y coordinación institucional derechos preferenciales en relación con las Asignaciones o con los Contratos para la Exploración y Extracción. Los Asignatarios y Contratistas no requerirán autorización para el Reconocimiento y Exploración Superficial de las Áreas de Asignación y Áreas Contractuales de los que sean titulares; únicamente deberán dar aviso a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, cumplir con los requerimientos de entrega de información y demás obligaciones que se establezcan en la regulación que emita la misma Comisión Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior sin menoscabo del cumplimiento de los requisitos que otras autoridades competentes señalen al efecto. Los Asignatarios y Contratistas estarán obligados a: I II III IV V derechos preferenciales en relación con las Asignaciones o con los Contratos para la Exploración y Extracción. Los Asignatarios y Contratistas no requerirán autorización para el Reconocimiento y Exploración Superficial de las Áreas de Asignación y Áreas Contractuales de los que sean titulares; únicamente deberán dar aviso a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, cumplir con los requerimientos de entrega de información y demás obligaciones que se establezcan en la regulación que emita la misma Comisión Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior sin menoscabo del cumplimiento de los requisitos que otras autoridades competentes señalen al efecto. Los Asignatarios y Contratistas estarán obligados a: I II III IV V 16

17 VI. Observar las disposiciones legales en materia laboral, fiscal y de transparencia que resulten aplicables. VII. Permitir el acceso a sus instalaciones y facilitar la labor de los inspectores y verificadores de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos o de la Agencia; VIII. Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias; IX VI. Observar las disposiciones legales en materia ambiental, laboral, fiscal y de transparencia que resulten aplicables. VII. Permitir el acceso a sus instalaciones y facilitar la labor de los inspectores y verificadores de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Agencia, de la Comisión Nacional del Agua, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la Procuraduría General de la República y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; VIII. Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Agencia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de Deben considerar también las disposiciones en materia ambiental. Falta coordinar acciones de verificación de otras dependencias que tienen facultades y competencias que no son concurrentes con la Agencia en materia ambiental, así como de la PGR para casos de integración de averiguaciones previas e investigación y de la CNDH para verificar hechos constitutivos de violaciones a DESC. Existe regulación que emiten otras dependencias distintas a las previstas en este artículo y que deben igualmente cumplir tanto los Asignatarios como los Contratistas. 17

18 X XI XII Las infracciones a este Título sus respectivas competencias; IX X XI XII Las infracciones a este Título Armonización con marco constitucional. Medio ambiente sano. Derechos Humanos. La industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca. La industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente Con el fin de promover el desarrollo integral y sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, así como el derecho a un medio ambiente sano, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca. Así como de protección a los derechos humanos de las personas y El artículo 25 del texto constitucional prevé que el desarrollo sea integral y sustentable. El artículo cuarto de la CPEUM, reconoce el derecho a un medio ambiente sano, que debe ser referido en este artículo. Vale la pena hacer mención también del criterio de derechos humanos, en este artículo.

19 91 Utilidad pública. Diferenciada de utilidad privada. Derechos humanos. Derecho a un medio ambiente sano. Protección ambiental. Conservación en Áreas Naturales Protegidas. La industria de Hidrocarburos a que se refiere esta Ley es de utilidad pública. Procederá la constitución de servidumbres, la ocupación o afectación superficial, o la expropiación de terrenos necesarios para la realización de las actividades de la industria de Hidrocarburos, conforme a la Ley de Expropiación y demás disposiciones aplicables en los casos en los que la Nación lo requiera. Las actividades de Exploración y Extracción se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas. comunidades donde se desarrolle la actividad del sector hidrocarburos. La industria de Hidrocarburos a que se refiere esta Ley es de utilidad pública, salvo en los casos en los que participen empresas privadas. Procederá la constitución de servidumbres, la ocupación o afectación superficial, o la expropiación de terrenos necesarios para la realización de las actividades de la industria de Hidrocarburos, conforme a la Ley de Expropiación y demás disposiciones aplicables en los casos en los que la Nación lo requiera, con excepción de aquellas que se pretendan realizar en áreas naturales protegidas y destinadas a la conservación. Las actividades de Exploración y Extracción se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas con excepción La redacción de este artículo conllevaría una Tiranía de los hidrocarburos, por los siguientes argumentos: Primero.- La presente redacción pretende considerar el beneficio de empresas privadas como un tema de utilidad pública, a pesar de que el objeto social de estas empresas es comercial y está asociado a maximizar su utilidad privada (encima del interés público). Segundo.- Porque procede la expropiación para realizar cualquier actividad asociada con la industria de hidrocarburos, convirtiendo a estas actividades en en un fin en sí mismo para el Estado. De esta manera el Estado pierde su objetivo que es el desarrollo y bienestar de las personas, no el de una actividad, que no necesariamente genera bienestar a la sociedad. Tercero.- El interés social, radica en que permiten alcanzar los objetivos que la sociedad se ha impuesto a través de los mecanismos institucionales que prevé la ley, los cuales de acuerdo con la propia CPEUM se refieren a un desarrollo integral y sustentable, por lo que la actividad del sector hidrocarburos, puede ser importante, pero no es la fundamental ni la más importante como se advierte de este dispositivo legal. Cuarto.- Se corre el riesgo de que quien aplique la ley interprete que toda actividad que realicen las personas sobre el territorio nacional, será secundaria a la de hidrocarburos, por lo que se podría atentar contra sus derechos humanos so pretexto de respetar lo previsto en el marco legal respecto de hidrocarburos. 19

20 95 Derechos humanos. Protección a. DESC. La Federación, los gobiernos de los Estados y el Distrito Federal, de los municipios y las delegaciones, contribuirán al desarrollo de proyectos de Exploración y Extracción, así como el Transporte y Distribución por ductos y de Almacenamiento, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia. La contraprestación, los términos y las condiciones para la adquisición, uso, goce o afectación de los de la conservación en áreas naturales protegidas, salvaguardando siempre los derechos humanos de propietarios y poseedores de los predios o de las tierras en las que se pretenda desarrollar la actividad, o persona que detente cualquier tipo de derecho real sobre dichos bienes, en particular el derecho al consentimiento previo, libre e informado. La Federación, los gobiernos de los Estados y el Distrito Federal, de los municipios y las delegaciones, podrán contribuir al desarrollo de proyectos de Exploración y Extracción, así como el Transporte y Distribución por ductos y de Almacenamiento, mediante procedimientos y bases de coordinación con la federación, respetando siempre el ámbito de su competencia. La contraprestación, los términos y las condiciones para la adquisición, uso, goce o afectación de los Quinto.- Esta ley federal, pasa por encima de la soberanía de estados y municipios, subordinándolos al poder de las empresas del sector hidrocarburos y a sus reguladores, convirtiéndose en una ley que distribuye poder, lo cual no es su objetivo. En este sentido debería promover la coordinación y respetar las facultades y competencias de los estados y municipios, en particular para decidir sobre el otorgamiento de permisos y autorizaciones de su competencia. De la lectura de este artículo se advierte que en todo momento deberán emitir autorizaciones y permisos, por lo que esta ley federal pretende mandatar en un artículo a una autoridad local a realizar un acto de autoridad en un sentido específico, sin que se respecten los procedimientos que para tal efecto deberán tener lugar. Esto es inconstitucional por lo que respecta al pacto federal. Por lo anterior se proponen restricciones al artículo anterior en el sentido de utilidad pública, la expropiación respecto de las áreas destinadas a la conservación, la preferencia de la actividad de exploración y conservación sobre la conservación, establecer como marco de actuación la protección de los derechos humanos de los propietarios, poseedores o titulares de derechos. Y por último, una redacción que respete la vocación federal del Estado mexicano, en el que no se imponga a los estados y municipios una forma de actuar, sino que se les reconozca su potestad para contribuir y coordinarse en el ámbito de sus competencias. 20

21 Consulta, previa, libre e informada. 102 Protección ambiental. Áreas naturales protegidas. terrenos, bienes y derechos necesarios para realizar La servidumbre legal de hidrocarburos comprenderá el derecho de tránsito de personas; el de transporte, conducción y almacenamiento de materiales para la construcción, vehículos, maquinaria y bienes de todo tipo; el de construcción, instalación o mantenimiento de la infraestructura o realización de obras y trabajos necesarios para el adecuado desarrollo y vigilancia de las actividades amparadas por virtud de un Contrato o Asignación, así como todos aquellos que sean necesarios para tal fin. En todo caso, la servidumbre legal de hidrocarburos no podrá exceder el plazo de Contrato o Asignación terrenos, bienes y derechos necesarios para realizar En ningún caso se podrá obligar al propietario, poseedor o titular de un terreno, bien o derecho a ceder en condiciones de inequidad y sin una consulta previa, libre e informada que garantice el respeto a sus derechos humanos. La servidumbre legal de hidrocarburos comprenderá el derecho de tránsito de personas; el de transporte, conducción y almacenamiento de materiales para la construcción, vehículos, maquinaria y bienes de todo tipo; el de construcción, instalación o mantenimiento de la infraestructura o realización de obras y trabajos necesarios para el adecuado desarrollo y vigilancia de las actividades amparadas por virtud de un Contrato o Asignación, así como todos aquellos que sean necesarios para tal fin. En todo caso, la servidumbre legal de hidrocarburos no podrá exceder el plazo de Contrato o Asignación Es necesario incluir en el dispositivo legal, la previsión a la protección de derechos humanos prevista en la CPEUM. Dada la versatilidad de actividades que se 21

22 104 Derechos humanos. Derecho a la consulta previa, libre e informada. Seguridad jurídica. Para los ejidos y comunidades. respectivo. Las servidumbres legales de hidrocarburos se decretarán a favor del Asignatario o Contratista y se regirán por las disposiciones del derecho común federal y las controversias relacionadas con las mismas, cualquiera que sea su naturaleza, serán competencia de los tribunales federales. Las servidumbres legales de hidrocarburos se podrán decretar vía judicial o administrativa, en términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. Lo dispuesto en artículos anteriores no será impedimento para que las partes continúen sus negociaciones y alcancen un acuerdo en cualquier momento. respectivo, ni establecerse dentro de las áreas naturales protegidas. Las servidumbres legales de hidrocarburos se decretarán a favor del Asignatario o Contratista y se regirán por las disposiciones del derecho común federal y las controversias relacionadas con las mismas, cualquiera que sea su naturaleza, serán competencia de los tribunales federales. Las servidumbres legales de hidrocarburos se podrán decretar vía judicial o administrativa, en términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. Lo dispuesto en artículos anteriores no será impedimento para que las partes continúen sus negociaciones y alcancen un acuerdo en cualquier momento, siempre que sean de manera consentida, libre e informada. En ningún caso se podrá establecer una servidumbre legal cuando existan presiones o amenazas sobre el propietario, poseedor o titular de un terreno, bien o derecho, a ceder. pueden realizar en las servidumbres legales de hidrocarburos y que todas estas son incompatibles con el objetivo de las áreas naturales protegidas, que son parte de la política de conservación para garantizar el derecho a un medio ambiente sano, se propone que estas servidumbres no se puedan otorgar en las áreas naturales protegidas. Respeto a derechos humanos como marco para realizar estas acciones. Evitar que se actúe en condiciones de inequidad y con presión o amenazas sobre los titulares de los predios que sean objeto de servidumbre. Se reitera lo que prevé el artículo 107 de la presente Ley, reforzando su contenido. 22

23 121 Armonizar marco legal y coordinación de facultades. Corresponde a la Agencia emitir la regulación y normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la industria de Hidrocarburos. La Agencia deberá aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales, así como la formulación de los programas sectoriales en la materia, que se relacionen con su objeto. En los casos en que la propiedad que se considere sujeta a servidumbre legal de hidrocarburos sea social, deberá considerarse en la negociación la participación de los órganos máximos de representación ejidal o comunal, según corresponda y sujetarse a lo previsto en el marco legal aplicable. Corresponde a la Agencia emitir la regulación y normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la industria de Hidrocarburos. La Agencia deberá aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales, así como la formulación de los programas sectoriales en la materia, que se relacionen con su objeto. Reconocer y respetar las formas de organización y toma de decisiones en comunidades y ejidos para que sea por esta vía como se acuerden las negociaciones, lo que hace más transparente dicha actuación. 23

24 123 Coordinación de facultades. Agencia. Transitorio Tercero Derechos humanos. Protección a. La Agencia se regirá por lo previsto en su propia ley. La aplicación y la interpretación para efectos administrativos de esta Ley corresponde, en el ámbito de sus atribuciones, a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. La Agencia se regirá por lo previsto en su propia ley, lo previsto en el presente ordenamiento y demás aplicables. La Agencia deberá coordinarse con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional del Agua, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el presente ordenamiento. La aplicación y la interpretación para efectos administrativos de esta Ley corresponden, en el ámbito de sus atribuciones, a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Agencia y a la Comisión Reguladora de Energía. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, con excepción de aquellas que Se debe reconocer que existen dispositivos en este ordenamiento que implican la actuación de la Agencia, por lo que debe reconocerse que este es uno de los ordenamientos que le aplican. Es necesario que la Agencia se coordine con distintas dependencias del sector involucrados con las actividades que desempeñará, para mejorar su efectividad. Error de sintaxis. Se debe incluir a la SEMARNAT y a la Agencia como parte de las dependencias responsables de la aplicación de esta Ley. En concordancia con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, es necesario que toda reforma secundaria incorpore en su texto la previsión de salvaguardar los derechos humanos de la población como premisa de actuación del 24

25 Transitorio Séptimo Armonización con el marco legal. Evaluación de Impacto Ambiental En tanto se emite nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley por la Secretaría de Energía, las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, continuarán en vigor, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. Los titulares de las concesiones mineras que a la entrada en vigor de la presente Ley cuenten con permiso para la recuperación y aprovechamiento de Gas Natural asociado a los yacimientos de carbón mineral, podrán continuar las actividades autorizadas en dicho permiso, sin que ello implique que les son conferidos derechos adicionales para la garanticen la protección a los derechos humanos de la población. En tanto se emite nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley por la Secretaría de Energía, las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, continuarán en vigor, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. Los titulares de las concesiones mineras que a la entrada en vigor de la presente Ley cuenten con permiso para la recuperación y aprovechamiento de Gas Natural asociado a los yacimientos de carbón mineral, podrán continuar las actividades autorizadas en dicho permiso, sin que ello implique que les son conferidos derechos adicionales para la Estado mexicano. Bajo el carácter progresivo de los DESC, no se pueden derogar aquellas disposiciones que se pueden oponer a una actividad considerada estratégica, pero garanticen la protección de los derechos humanos, pues es la dignidad humana y el bienestar de la sociedad la motivación que orienta la acción del Estado y no la producción de hidrocarburos, que está supeditada a esta. 25

26 Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de las concesiones mineras tendrán un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para solicitar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos la adjudicación directa del Contrato para la Exploración y Extracción que se encuentre en la veta de carbón mineral en el área amparada en el permiso. Lo anterior, siempre y cuando se encuentre en producción la concesión minera y acrediten que cuentan con capacidad técnica, administrativa y financiera para llevar a cabo las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de las concesiones mineras tendrán un plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para solicitar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos la adjudicación directa del Contrato para la Exploración y Extracción que se encuentre en la veta de carbón mineral en el área amparada en el permiso. Lo anterior, siempre y cuando se encuentre en producción la concesión minera y acrediten que cuentan con capacidad técnica, administrativa y financiera para llevar a cabo las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como los requisitos previstos en el artículo 27 del presente ordenamiento relativos a la manifestación de impacto ambiental y la entrega de información sobre emisiones a la atmósfera. Se amplía el plazo para que puedan cumplir con el requisito de la MIA y la entrega de información a la SEMARNAT sobre emisiones a la atmósfera. Se deben cumplir los requisitos de presentación y autorización de la MIA por parte de la Agencia, así como la entrega de la información relativa a emisiones a la atmósfera para la SEMARNAT. 26

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