CONCEJO MUNICIPAL MANZANARES CALDAS Nit PROYECTO DE ACUERDO NUMERO CERO CERO UNO (001)

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1 PROYECTO DE ACUERDO NUMERO CERO CERO UNO (001) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 El Honorable concejo Municipal de Manzanares en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales en especial las conferidas en el Articulo 313 de la constitución Nacional numerales 2 y 3, Decreto 111 de 1996, Articulo 110, Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000, Acuerdo 027 del 29 de Noviembre de 2011, demás normas concordantes y CONSIDERANDO A. Que se hace necesario introducir algunas modificaciones al presupuesto del Concejo Municipal para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de B. Que la Secretaria General del Concejo Municipal por ley tiene derecho a 3 dotaciones al año que constan de vestido y calzado. C. Que se hace necesario hacer algunos traslados presupuestales para atender compromisos y requerimientos para el normal funcionamiento de la corporación. D. Que dentro del Presupuesto aprobado por esta corporación mediante acuerdo 027 del 29 de Noviembre de 2011 no se crearon los rubros para pago de Dotación ni Sentencias Judiciales, Conciliaciones y Acuerdos de Pago. ACUERDA Artículo Primero: Modificar el presupuesto del Honorable concejo Municipal de Manzanares Caldas para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de Articulo Segundo: Las modificaciones consisten en crear dos rubros y hacer unos traslados presupuestales contracreditando y acreditando. Artículo Tercero: Crear los rubros de: Dotación Personal distinguido con los numerales y Sentencias Judiciales, Conciliaciones y Acuerdos de Pago distinguido con los numerales Artículo Cuarto: Contracreditar el rubro Auxilio de Cesantías en $ Acreditar el rubro

2 Compra de Equipos en $ Contracreditar el rubro Pólizas en $ Acreditar el rubro Materiales y Suministros en $ Artículo Quinto: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación Presentado en las sesiones ordinarias del mes de Febrero de 2012 por el Presidente de la Corporación. ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Presidente

3 EXPOSICION DE MOTIVOS AL PROYECTO DE ACUERDO Por medio del cual se modifica el presupuesto del Honorable Concejo Municipal de Manzanares Caldas para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 Honorables Concejales Me permito presentar a consideración de ustedes el presente proyecto de acuerdo modificando el presupuesto de la corporación; viendo la necesidad de ajustarlo a los requerimientos del normal funcionamiento DEL Concejo y parámetros de Ley, como son: Los rubros de dotación de personal y sentencias judiciales y Conciliaciones y acuerdos de pago, además algunos traslados para ajustar el funcionamiento de los gastos al interior del Recinto. Cordial y Atento Saludo, ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Presidente

4 Manzanares, Febrero 18 de 2012 COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO ACTA , HORA: 2:00 p.m. A 3:00 p.m. Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorable Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió el día 18 de febrero del 2012 en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal, para discutir, analizar y aprobar en primer debate el proyecto en mención. Después de analizar el proyecto en su parte legal, conveniencia y alcances del mismo, la comisión tomo las siguientes determinaciones: 1. Aprobar en primer debate el presente proyecto de acuerdo ya que lo encontró ajustado a la ley, además se hace necesario introducirle algunas modificaciones al presupuesto del Honorable Concejo Municipal para la actual vigencia, considerando que le hacen falta algunos rubros y valores para el normal funcionamiento del mismo. De acuerdo a las anteriores consideraciones la Comisión Segunda decidió aprobarlo por unanimidad. Recomiendo a la plenaria del Honorable Concejo Municipal le hago las modificaciones del caso, lo estudie y se digne aprobarlo en su segundo y definitivo debate. Siendo las tres de la tarde del sábado 18 de febrero se levanto la sesión de la Comisión Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ Presidente de la Comisión JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ Secretaria ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Concejal

5 ACUERDO NUMERO CERO CERO UNO (001) 23 de Febrero de POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 El Honorable concejo Municipal de Manzanares en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales en especial las conferidas en el Articulo 313 de la constitución Nacional numerales 2 y 3, Decreto 111 de 1996, Articulo 110, Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000, Acuerdo 027 del 29 de Noviembre de 2011, demás normas concordantes y CONSIDERANDO A. Que se hace necesario introducir algunas modificaciones al presupuesto del Concejo Municipal para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de B. Que la Secretaria General del Concejo Municipal por ley tiene derecho a 3 dotaciones al año que constan de vestido y calzado. C. Que se hace necesario hacer algunos traslados presupuestales para atender compromisos y requerimientos para el normal funcionamiento de la corporación. D. Que dentro del Presupuesto aprobado por esta corporación mediante acuerdo 027 del 29 de Noviembre de 2011 no se crearon los rubros para pago de Dotación ni Sentencias Judiciales, Conciliaciones y Acuerdos de Pago. ACUERDA Artículo Primero: Modificar el presupuesto del Honorable concejo Municipal de Manzanares Caldas para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de Articulo Segundo: Las modificaciones consisten en crear dos rubros y hacer unos traslados presupuestales contracreditando y acreditando. Artículo Tercero: Crear los rubros de: Dotación Personal distinguido con los numerales y Sentencias Judiciales, Conciliaciones y Acuerdos de Pago distinguido con los numerales Artículo Cuarto: Contracreditar el rubro

6 Auxilio de Cesantías en $ Acreditar el rubro Compra de Equipos en $ Contracreditar el rubro Pólizas en $ Acreditar el rubro Materiales y Suministros en $ Artículo Quinto: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación Presentado en las sesiones ordinarias del mes de Febrero de 2012 por el Presidente de la Corporación. ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Presidente DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

7 100.03,01-09 LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CERTIFICA Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones Ordinarias del mes de Febrero de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió al Honorable Concejal José Uriel Jiménez Ramírez, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 18 de febrero de 2012 según acta 001, El 22 de febrero de 2012 en la sesión ordinaria 014 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por al plenaria DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

8 Manzanares, Marzo 07 de 2012 COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO ACTA , HORA: 09:00 p.m. A 10:00 p.m. Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SR. ALCALDE MUNICIPAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS CON CUALQUIER ENTIDAD CREDITICIA O FINANCIERA, CON DESTINO A LA ADQUISICION DE PREDIOS PARA LA FINANCIACION Y EJECUCION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS A INCLUIR EN EL PLAN DE DESARROLLO La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorable Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió el día 7 de marzo en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal de 9:00 p.m. a 10:00 p.m. para discutir, analizar y aprobar en primer debate al proyecto de acuerdo en mención. Después de un detallado análisis estudio de conveniencia y legalidad, la comisión llego a las siguientes conclusiones: El Proyecto se encuentra ajustado a la ley, es beneficioso y será de gran impacto para nuestra comunidad. Recomiendo adicionar en el titulo y el artículo primero las palabras y/o y suprimir las palabras para, quedando el titulo de la siguiente manera POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS, CON CUALQUIER ENTIDAD CREDITICIA O FINANCIERA, CON DESTINO A LA ADQUISICION DE PREDIOS Y/O LA FINANCIACION Y EJECUCION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS A INCLUIR EN EL PLAN DE DESARROLLO De acuerdo a las anteriores consideraciones y modificaciones la Comisión Segunda decidió aprobarlo por unanimidad, el presente proyecto de acuerdo y recomiendo a la plenaria le haga las modificaciones que considere necesarias y se digne aprobarlo en su segundo y definitivo debate Siendo las diez de la noche del 7 de marzo se levanto la sesión de la Comisión Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ Presidente de la Comisión JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ Secretaria ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Concejal

9 ACUERDO NÚMERO CERO CERO DOS (002) Marzo POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS, CON CUALQUIER ENTIDAD CREDITICIA O FINANCIERA, CON DESTINO A LA ADQUISICION DE PREDIOS Y/O LA FINANCIACION Y EJECUCION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS A INCLUIR EN EL PLAN DE DESARROLLO El Concejo Municipal de Manzanares Caldas, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los Artículos 313 de la Constitución Política de Colombia, Articulo 32, Numeral 3 de la Ley 136 de 1994 y demás Normas concordantes y, ACUERDA Artículo Primero: Autorizar al Sr. Alcalde Municipal, para contratar un empréstito con cualquier entidad crediticia o financiera hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ ) para que sean destinados en la adquisición de predios para la financiación y ejecución de proyectos y programas que serán incluidos en el Plan de Desarrollo Articulo Segundo: Autorizar al Sr. Alcalde Municipal para que haga las gestiones necesarias con cualquier entidad crediticia o financiera para dar cumplimiento al presente proyecto de acuerdo. Artículo Tercero: Autorizar al Alcalde Municipal para pignorar las rentas que sean necesarias, sean propias o del Sistema General si la Ley se lo permite, para la consecución de los créditos. Artículo Cuarto: Autorizar al Ejecutivo Municipal para que realice los traslados presupuestales, créditos y contracréditos que se consideren necesarios dentro del presupuesto para la ejecución del proyecto. Artículo Quinto: Las autorizaciones aquí estipuladas serán por el término de un año contados a partir de la fecha de aprobación y publicación del presente acuerdo Presentado por el ejecutivo municipal en las sesiones extraordinarias del mes de Marzo de ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Presidente DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

10 LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ,01-09 CERTIFICA Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones Extraordinarias del mes de Marzo de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió al Honorable Concejal Adiel Ramírez Aristizabal, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 7 de marzo de 2012 según acta 002, El 11 de marzo de 2012 en la sesión extraordinaria 002 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

11 Manzanares, Marzo 07 de 2012 COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO ACTA , HORA: 10:30 p.m. A 11:30 p.m. Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL SR. ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MANZANRES CALDAS PARA ADQUIRIR ACCIONES EN LAS EMPRESAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE PENSILVANIA CALDAS La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorable Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió el día 7 de marzo en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal de 10:30 p.m. a 11:30 p.m. para discutir, analizar y aprobar en primer debate el proyecto de acuerdo en mención. Después de analizar el proyecto en todos sus componentes la comisión llego a las siguientes conclusiones A. Que con medio de desarrollo regional la empresa en EMPEN S.A. ESP. Fue creada para prestar el servicio de agua y alcantarillado y aseo del municipio de Pensilvania Caldas. B. Que esta empresa se desempeña eficientemente en la prestación de estos servicios teniendo como meta expandirse, abriendo espacios a otros municipios que mediante la compra de acciones se conviertan socios estratégicos. C. Que la ley 142 de 1994 en su Artículo 18 establece que independientemente de su objeto social todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores la comisión aprueba por unanimidad el proyecto determinando darle facultades al señor Alcalde de Manzanares para que adquiera acciones de las Empresas Publicas del municipio de Pensilvania Caldas. Así mismo invita a la plenaria del Concejo Municipal a realizar un amplio debate y aprobarlo en su segundo y definitivo debate Siendo las once y treinta de la noche del 7 de marzo se levanto la sesión de la Comisión Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ Presidente de la Comisión JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ Secretaria ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Concejal

12 ACUERDO NÚMERO CERO CERO TRES (003) Marzo POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MANZANARES CALDAS, PARA ADQUIRIR ACCIONES EN LAS EMPRESAS PUBLICAS DELMUNICIPIO DE PENSILVANIA CALDAS El Honorable Concejo Municipal de Manzanares en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las consagradas en los Artículos 313 de la Constitución Nacional, Articulo 32 de la Ley 136 de 1994 y el Artículo 16 Numeral 1 del Decreto 3200 de Agosto de 2008 y la Ley 142 de 1994 ACUERDA Artículo Primero: Facultar al Alcalde Municipal de Manzanares para que el municipio adquiera acciones de la Empresas Publicas de Pensilvania EMPEN S.A. ESP. Articulo Segundo: Facultar al señor Alcalde del Municipio de Manzanares para celebrar y firmar contratos, convenios y los demás actos administrativos que se requieran para que el municipio participe en la adquisición de acciones de la empresa de servicios públicos de Pensilvania. Artículo Tercero: Autorizar al Alcalde Municipal para realizar traslado, adiciones y los movimientos presupuestales y autorizar los gastos que se requieran, de conformidad con las normas presupuestales para cumplir con las autorizaciones aquí otorgadas. Artículo Cuarto: Las autorizaciones contenidas en este Acuerdo se otorgan por el termino de un (1) año. Artículo Quinto: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación Presentado a consideración del Honorable Concejo Municipal, en las sesiones extraordinarias del mes de Marzo de ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Presidente DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

13 LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ,01-10 CERTIFICA Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones Extraordinarias del mes de Marzo de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió al Honorable Concejal Pedro Antonio López Ruiz, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 7 de marzo de 2012 según acta 003, El 12 de marzo de 2012 en la sesión extraordinaria 003 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

14 PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SR. ALCALDE MUNICIPAL PARA EFECTUAR CONVENIOS DE COFINANCIACION CON ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y/O MUNICIPAL, PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS PARA LA EJECUCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION INMERSOS EN EL PLAN DE DESARROLLO Y PROGRAMA DE GOBIERNO EN EL MUNICIPIO DE MANZANARES DE CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN SUS ARTICULOS 311, 313 y 315, LEY 80 DE 1993 Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES El Honorable Concejo Municipal de Manzanares Caldas, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Policita de Colombia, Articulo 32 numeral 3 de la ley 136 de 1994, y demás normas concordantes CONSIDERANDO A. Que el municipio cuenta con los recursos necesarios para cofinanciar planes y proyectos inscritos por el Sr. Alcalde en su Programa de Gobierno y Plan de Desarrollo. B. Que el municipio pretende cofinanciar la prolongación o continuación de la vía Cantadelicia-El Bosque-La Arabia. C. Que se hace necesario que el honorable concejo otorgue autorización al Ejecutivo Municipal, par que cofinancie con entidades nacionales, departamentales y/o municipales, establecimientos públicos de cualquier orden, personas naturales y/o jurídicas los recursos necesarios para dar cumplimiento a su programa de gobierno ACUERDA Artículo Primero: Autorizar al Sr. Alcalde Municipal para efectuar convenios de cofinanciación con entidades del orden nacional, departamental y/o municipal, personas naturales y/o jurídicas para la ejecución de programas y proyectos de inversión inmersos en el plan de desarrollo y programa de gobierno en el municipio de manzanares de conformidad con los requerimientos de la constitución nacional en sus artículos 311, 313 y 315, ley 80 de 1993 y demás normas concordantes Articulo Segundo: Autorizar al Alcalde Municipal para que haga las gestiones necesarias con cualquier entidad Nacional, Departamental, Municipal, Pública o Privada para dar cumplimiento al presente acuerdo. Artículo Tercero: Las autorizaciones aquí estipuladas serán por el término de un año contadas a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo. Presentado a consideración del Honorable Concejo Municipal, en las sesiones extraordinarias del mes de Marzo de JOSE DARIO RAMIREZ JIMENEZ Alcalde

15 Manzanares, Mayo 02 de 2012 COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO ACTA , HORA: 07:00 p.m. A 09:00 p.m. Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación en primer debate al Proyecto de Acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CELEBRAR CONTRATOS Y/O CONVENIOS DE COFINANCIACIÓN CON ENTIDADES NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y/O MUNICIPALES, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS Y TODOS AQUELLOS QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES PARA LA EJECUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LOS PLANES Y LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO Y DE GOBIERNO EN DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE INVERSIONES DEL MUNICIPIO, TODO DE CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA LEY 80 DE 1993, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DEMÁS NORMAS QUE LE SEAN APLICABLES AL MUNICIPIO La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorable Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal, para discutir, analizar y aprobar en primer debate el proyecto en mención, Después de un detallado análisis, estudio de conveniencia y factibilidad del proyecto, la comisión llego a las siguientes conclusiones A. Que el proyecto se encuentra ajustado a la Ley, que es de vital importancia su aprobación porque beneficia un gran sector de población vulnerable de nuestro municipio. B. El proyecto como tal requiere unos ajustes que la comisión lo solicitara a la plenaria se haga en mayoría de la Corporación. C. De acuerdo a las anteriores consideraciones y conclusiones la comisión decidió aprobar por unanimidad el presente proyecto de acuerdo. D. Recomienda a la plenaria de la corporación le haga los ajustes y correcciones necesarios y se digne aprobarlo en su segundo y definitivo debate Siendo las nueve de la noche del día miércoles 2 de mayo se levanto la sesión de la Comisión Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ Presidente de la Comisión JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ Secretaria ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Concejal

16 ACUERDO NÚMERO CERO CERO CUATRO (004) Mayo POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SR. ALCALDE MUNICIPAL PARA EFECTUAR CONVENIOS DE COFINANCIACION CON ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y/O MUNICIPAL, PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS PARA LA EJECUCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION INMERSOS EN EL PLAN DE DESARROLLO Y PROGRAMA DE GOBIERNO EN EL MUNICIPIO DE MANZANARES DE CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN SUS ARTICULOS 311, 313 y 315, LEY 80 DE 1993 Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES El Honorable Concejo Municipal de Manzanares Caldas, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Policita de Colombia, Articulo 32 numeral 3 de la ley 136 de 1994, y demás normas concordantes ACUERDA Artículo Primero: Autorizar al Sr. Alcalde Municipal para efectuar convenios de cofinanciación con entidades del orden nacional, departamental y/o municipal, personas naturales y/o jurídicas para la ejecución de programas y proyectos de inversión inmersos en el plan de desarrollo y programa de gobierno en el municipio de manzanares de conformidad con los requerimientos de la constitución nacional en sus artículos 311, 313 y 315, ley 80 de 1993 y demás normas concordantes Articulo Segundo: Autorizar al Alcalde Municipal para que haga las gestiones necesarias con cualquier entidad Nacional, Departamental, Municipal, Pública o Privada para dar cumplimiento al presente acuerdo. Artículo Tercero: Las autorizaciones aquí estipuladas serán por el término de un año contadas a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo. Presentado a consideración del Honorable Concejo Municipal, en las sesiones extraordinarias del mes de Marzo de ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Presidente DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

17 LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE , CERTIFICA Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones Extraordinarias del mes de Mayo de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió al Honorable Concejal José Uriel Jiménez Ramírez, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 2 de mayo de 2012 según acta 004, El 7 de mayo de 2012 en la sesión ordinaria 005 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

18 Manzanares, Mayo 18 de 2012 COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO ACTA , HORA: 05:00 p.m. A 06:00 p.m. Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación en primer debate al Proyecto de Acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ESCALA DE VIATICOS Y GASTOS PAR EL ALCALDE MUNICIPAL La Comisión Segunda o de Presupuesto en reunión realizada el 18 de mayo de 05:00 p.m. a 06:00 p.m. en las instalaciones del Concejo Municipal para dar estudio debate y aprobación en primer debate el proyecto de acuerdo en mención. Analizado el proyecto en todas sus partes la comisión lo encontró ajustado a la Ley, la parte considerativa adecuadamente enunciada y considerando además, Primero: Que es deber del Concejo Municipal adoptar la escala de viáticos y gastos para los servidores y empleados públicos que mediante decreto emana el departamento administrativo de la función pública. Segundo: Que para la vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2012 los decretos que determinen las asignaciones salariales para los Alcaldes de acuerdo a la respectiva categoría de cada municipio y los viáticos para empleados y servidores públicos son: el Decreto 0840 y el Tercero: Que el decreto 0840 en su artículo quinto adiciona un parágrafo: El tope máximo para el reconocimiento de viáticos diarios para comisiones al interior del país de los alcaldes de distritos y municipios clasificados en categorías quinta y sexta será el correspondiente para el alcalde de municipios y distritos de categoría cuarta de acuerdo con la escala de viáticos fijada por el gobierno nacional. Cuarto: Que el decreto 0832 del 25 de abril de 2012 determina la escala de viáticos para servidores y funcionarios públicos aplicando el parágrafo del artículo quinto del decreto 0840, que determina que salarios que estén en el tope que corresponde a los alcaldes de cuarta categoría se les asigna para viáticos la suma de doscientos veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($ ) y que esta misma asignación le corresponderá a Alcaldes de categoría quinta y sexta según el departamento administrativo de la función pública. La comisión dio un amplio debate al proyecto, realizo todas las consultas respectivas y concluyo aprobar este por unanimidad, así mismo invita a la Honorable Corporación discutirlo y aprobarlo en su segundo debate Siendo las seis de la tarde del día viernes 18 de mayo se levanto la sesión de la Comisión Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ Presidente de la Comisión JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ Secretaria ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Concejal

19 ACUERDO NÚMERO CERO CERO SEIS (006) Mayo 24 de 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ESCALA DE VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE PARA EL ALCALDE MUNICIPAL. EL HONORABLE CONCEJO DE, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 6 del Artículo 313 de la Constitución Política, Decreto 0832 del 25 de abril de ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Fijase en la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ ) diarios, la tarifa de viáticos y gastos de viaje para el señor Alcalde Municipal, cuando se encuentre en comisión oficial. ARTICULO SEGUNDO: Para las Comisiones de Servicio en el exterior del país corresponderá la tasa máxima autorizada por el Gobierno Nacional para esta clase de eventos de acuerdo a la asignación salarial del Alcalde. ARTICULO TERCERO: El aumento aquí autorizado es con retroactividad a enero de 2012 Presentado al Honorable Concejo Municipal en las sesiones ordinarios del mes de mayo de 2012 ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Presidente DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Mpal.

20 LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE , CERTIFICA Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones ordinarias del mes de Mayo de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió a la Honorable Concejala Doralice Salazar Muñoz, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 18 de mayo de 2012 según acta 005, El 22 de mayo de 2012 en la sesión ordinaria 013 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

21 Manzanares, Mayo 18 de 2012 COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO ACTA , HORA: 03:00 p.m. A 04:00 p.m. Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación en primer debate al Proyecto de Acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y FIJA LA ESCALA SALARIAL DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE PARA LA VIGENCIA FISCAL 2012 La Comisión Segunda o de Presupuesto en reunión realizada el 18 de mayo de 03:00 p.m. a 04:00 p.m. en las instalaciones del Concejo Municipal para dar estudio debate y aprobación al presente proyecto de acuerdo. La comisión realiza un detallado análisis del proyecto de acuerdo llegando a las siguientes conclusiones: A. Que es función y competencia de los concejos municipales determinar la escala salarial de las distintas categorías de empleo de las instituciones públicas del orden territorial y sus institutos descentralizados. B. Que la ESE Hospital San Antonio fue reestructurada y transformada en empresa social del estado mediante acuerdo municipal 043 del tres de diciembre de 1996 y este acuerdo en su artículo séptimo le asigna la dirección a un gerente o director y una junta directiva quien direccionara la institución y tomara las decisiones frente al eficiente funcionamiento como prestadora de servicios públicos de salud. C. Que todo empleado tiene derecho a un incremento salarial anual y los empleados de la ESE Hospital San Antonio no son ajenos al incremento en cada nivel de jerarquía D Que existe un decreto el 0840 donde se establece el salario del alcalde de acuerdo a la categorización del municipio emanado del departamento de la función pública donde también se fijan los topes salariales que deben devengar los empleados públicos mensualmente y define que ningún empleado público de las entidades territoriales puede tener una remuneración superior al del respectivo alcalde o gobernador. E. La Comisión recomienda que el salario del gerente de la ESE Hospital San Antonio debe ser igual al del Alcalde Municipal correspondiente a Dos millones ochocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($ ), por lo anterior el salario del gerente de la ESE Hospital San Antonio será igual al del Sr. Alcalde Municipal La comisión dio un amplio debate al proyecto, realizo todas las consultas respectivas y concluyo aprobar este por unanimidad, así mismo invita a la Honorable Corporación discutirlo y aprobarlo en su segundo debate Siendo las cuatro de la tarde del día viernes 18 de mayo se levanto la sesión de la Comisión Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ Presidente de la Comisión JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ Secretaria ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Concejal

22 ACUERDO CERO CERO SIETE (007) Mayo 24 de 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y FIJA LA ESCALA SALARIAL DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN ANTONIO DE PARA LA VIGENCIA FISCAL EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 313 numeral 6 de la Constitución Nacional y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 715 de 2001, Ley 617 de 2000, decreto 785 de 2005, y, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar y fijar la escala salarial de los empleados de la E.S.E. Hospital San Antonio de Manzanares Caldas, en sus distintos niveles: NIVEL MINIMO MAXIMO NIVEL DIRECTIVO NIVEL PROFESIONAL NIVEL TECNICO NIVEL ASISTENCIAL ARTICULO SEGUNDO: Las asignaciones básicas fijadas en las escalas señaladas en este acuerdo corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. ARTÍCULO TERCERO: El incremento salarial se hace efectivo a partir del primero de Enero de ARTÍCULO CUARTO: La Junta Directiva de la E.S.E. Hospital San Antonio de Manzanares Caldas, mediante acuerdo determinará, los emolumentos salariales para cada uno de los empleos al servicio de la E.S.E. Hospital San Antonio de Manzanares Caldas. ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Presidente DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Mpal

23 LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE , CERTIFICA Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones ordinarias del mes de Mayo de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió a la Honorable Concejala Doralice Salazar, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 18 de mayo de 2012 según acta 006, El 22 de mayo de 2012 en la sesión ordinaria 013 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

24 Manzanares, Mayo 18 de 2012 COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO ACTA , HORA: 7:00 p.m. A 8:00 p.m. Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y FIJA EL SALARIO LEGAL DEL ALCALDE MUNICIPAL La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorables Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió el día 18 de mayo del 2012 en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal, para discutir, analizar y aprobar en primer debate el proyecto en mención. Después de analizar el proyecto en su parte legal, conveniencia y alcances del mismo, la comisión tomo las siguientes determinaciones: Aprobar en primer debate el presente proyecto de acuerdo ya que lo encontró ajustado a la ley Que es deber del Honorable Concejo Municipal adoptar la escala salarial para el Sr. Alcalde del municipio Que el salario del señor Alcalde será como lo estipula el decreto 0840 del 25 de abril de 2012 en su artículo tercero para la categoría sexta por un valor máximo de dos millones ochocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($ ) Que se autoriza para hacer los traslados y adiciones presupuestales a que haya lugar para atender el reajuste que implica el nuevo salario. Que el incremento salarial será retroactivo al mes de enero del año 2012 De acuerdo a las anteriores consideraciones la Comisión Segunda decidió aprobarlo por unanimidad. Recomiendo a la plenaria del Honorable Concejo Municipal le hago las modificaciones del caso, lo estudie y se digne aprobarlo en su segundo y definitivo debate. Siendo las ocho de la noche del viernes 18 de mayo se levanto la sesión de la Comisión Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ Presidente de la Comisión JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ Secretaria ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Concejal

25 ACUERDO CERO CERO OCHO (008) Mayo 24 de 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y FIJA EL SALARIO LEGAL DEL ALCALDE MUNICIPAL EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 6 y 10 del artículo 313 de la Constitución nacional, artículo 90 de la Ley 136 de 1993, la Ley 617 de 2000 y de conformidad con el Decreto número 0840 del 25 de abril de 2012 y, ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Adoptar el salario legal del Alcalde Municipal de Manzanares, para el año 2012, el cual será el señalado en el artículo 3º del decreto número 0840 del 25 de abril de 2011, correspondiente a la categoría Sexta. ARTICULO SEGUNDO: Fijar el salario del Alcalde Municipal de Manzanares para el año 2012, en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ ) PESOS MONEDA LEGAL Y CORRIENTE. ARTÍCULO TERCERO: Autorizar hacer los traslados y adiciones presupuestales a que haya lugar para atender el reajuste que implica el nuevo salario. ARTICULO CUARTO: El incremento en el salario es con retroactividad al mes de enero de Presentado por el Alcalde Municipal al Honorable Concejo Municipal en sesiones ordinarias del mes de mayo de ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Presidente DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Mpal.

26 LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE , CERTIFICA Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones ordinarias del mes de Mayo de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió al Honorable Concejal Adiel Ramírez Aristizabal, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 18 de mayo de 2012 según acta 007, El 23 de mayo de 2012 en la sesión ordinaria 014 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

27 Manzanares, Mayo 27 de 2012 COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO ACTA , HORA: 9:00 a.m. A 10:00 a.m. Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y FIJA EL SALARIO LEGAL DEL PERSONERO MUNICIPAL La Comisión Segunda o de Presupuesto en reunión sostenida el día domingo 27 de mayo de 9:00 a 10:00 a.m. en el recinto del Honorable Concejo, para estudiar, debatir y analizar el proyecto de acuerdo en mención, esta comisión realizo un análisis exhaustivo de cada una de los componentes del proyecto y consientes de que: A. Es competencia del Concejo Municipal fijar el salario del personero municipal atendiendo al decreto nacional que el departamento administrativo de la función pública envía a departamentos y municipios asignando el salario de Alcaldes, Gobernadores, Funcionarios Públicos, Servidores Públicos de acuerdo a la categorización de cada uno de los municipios. B. Que el decreto emanando del departamento administrativo de la función pública 0840 de 25 de abril de 2012 dice: El salario mensual de los contralores y personeros municipales y distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador y/o Alcalde. En este caso el salario asignado para el Alcalde Municipal de la categoría sexta a la que pertenecemos es de ($ ) mensuales, el cual será igual para el personero municipal C. Que este decreto cobija del 1 de marzo de 2012 al último día del mes de febrero del año 2013, por lo tanto es retroactivo con los salarios que están percibiendo los servidores y funcionarios públicos, personeros y contralores municipales y departamentales. D. Se cambia la retroactividad al primero de marzo de 2012 ya que fue la fecha en la que inicio labores La Comisión considera el proyecto ajustado a la ley, recomienda agregar el considerando A-B y C CONSIDERANDO A. Que es competencia del Concejo Municipal fijar el salario para Alcalde y Personero Municipal en concordancia con la Ley 617 de 2000 de acuerdo a la categorización de cada municipio B. Que en cumplimiento y aplicación a la Ley 617 de 2000 el departamento administrativo de la función pública emana el decreto 0840 donde determina el salario para funcionarios y servidores públicos, así mismo para Alcaldes, Gobernadores, Contralores y Personeros Municipales. C. Que el Concejo Municipal aprobó el acuerdo 008 del 24 de mayo del 2012 por medio del cual se adopto el salario del Alcalde Municipal, siendo este mismo salario el que corresponda al Personero Municipal. Con respecto al articulado se recomienda agregar el Artículo Quinto con respecto a la vigencia. Recomiendo a la plenaria del Honorable Concejo Municipal le hago las modificaciones del caso, lo estudie y se digne aprobarlo en su segundo y definitivo debate. Siendo las diez de la mañana del domingo 27 de mayo se levanto la sesión de la Comisión Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ Presidente de la Comisión JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

28 ACUERDO CERO DIEZ (010) Mayo 31 de 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y FIJA EL SALARIO LEGAL DEL PERSONERO MUNICIPAL EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 6 y 10 del artículo 313 de la Constitución nacional, artículo 90 de la Ley 136 de 1993, la Ley 617 de 2000 y de conformidad con el Decreto número 0840 del 25 de abril de 2012 y, CONSIDERANDO A. Que es competencia del Concejo Municipal fijar el salario para Alcalde y Personero Municipal en concordancia con la Ley 617 de 2000 de acuerdo a la categorización de cada municipio B. Que en cumplimiento y aplicación a la Ley 617 de 2000 el departamento administrativo de la función pública emana el decreto 0840 donde determina el salario para funcionarios y servidores públicos, así mismo para Alcaldes, Gobernadores, Contralores y Personeros Municipales. C. Que el Concejo Municipal aprobó el acuerdo 008 del 24 de mayo del 2012 por medio del cual se adopto el salario del Alcalde Municipal, siendo este mismo salario el que corresponda al Personero Municipal. ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Es competencia del Concejo Municipal fijar el salario del personero municipal atendiendo al decreto nacional que el departamento administrativo de la función pública envía a departamentos y municipios asignando el salario de Alcaldes, Gobernadores, Funcionarios Públicos, Servidores Públicos de acuerdo a la categorización de cada uno de los municipios. ARTICULO SEGUNDO: Que el decreto emanando del departamento administrativo de la función pública 0840 de 25 de abril de 2012 dice: El salario mensual de los contralores y personeros municipales y distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador y/o Alcalde. En este caso el salario asignado para el Alcalde Municipal de la categoría sexta a la que pertenecemos es de ($ ) mensuales, el cual será igual para el personero municipal. ARTICULO TERCERO: Que este decreto cobija del 1 de marzo de 2012 al último día del mes de febrero del año 2013, por lo tanto es retroactivo con los salarios que están percibiendo los servidores y funcionarios públicos, personeros y contralores municipales y departamentales. ARTICULO CUARTO: Se cambia la retroactividad al primero de marzo de 2012 ya que fue la fecha en la que inicio labores ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Presidente DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Mpal.

29 LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE , CERTIFICA Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones ordinarias del mes de Mayo de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió a la Honorable Concejala Doralice Salazar Muñoz, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 27 de mayo de 2012 según acta 008, El 31 de mayo de 2012 en la sesión ordinaria 020 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

30 Manzanares, Mayo 27 de 2012 COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO ACTA , HORA: 11:00 a.m. A 12:30 p.m. Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ESCALA DE GASTOS Y VIATICOS PARA EL PERSONERO MUNCIPAL La Comisión Segunda o de Presupuesto en reunión sostenida el día domingo 27 de mayo de 11:00 a 12:30 p.m. en el recinto del Honorable Concejo, para estudiar, debatir y analizar el proyecto de acuerdo en mención, encontrándolo ajustado a la Ley, con referencia al Considerando recomienda agregar 3 considerandos CONSIDERANDO A. Que la ley 617 de 2000 asigna los salarios y viáticos de los Alcaldes, Gobernadores, funcionarios y Servidores Públicos de acuerdo a la categorización de los municipios. B. Que el departamento administrativo de la función pública en cumplimiento con la ley 617 de 2000 mediante el decreto 0832 del 25 de abril de 2012 determino la escala de viáticos para empleados públicos, servidores públicos, alcaldes y gobernadores de acuerdo a la categorización del municipio C. Que es deber del personero municipal representar el municipio como defensor público y asumir las funciones que el cargo le exige debiendo desplazarse en ocasiones fuera del municipio y que para este requiere que se le reconozcan sus gastos y viáticos como lo determina la ley La comisión recomienda agregar otro Artículo, ARTICULO TRES con respecto a la vigencia. Consientes de que es función del Concejo Municipal adoptar el salario y viáticos de servidores y funcionarios públicos del Alcalde y Personero Municipal, teniendo en cuenta que los viáticos para estos funcionarios están determinados en el decreto 0832 del departamento de la función pública y que para esta categoría corresponde la suma de ($ ). La comisión aprueba el proyecto por unanimidad e invita a la plenaria debatir y/o aprobarlo en su segundo y definitivo debate Siendo las doce y treinta de la tarde del domingo 27 de mayo se levanto la sesión de la Comisión Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ Presidente de la Comisión DORALICE SALAZAR MUÑOZ Secretaria JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Vicepresidente ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Concejal

31 ACUERDO CERO ONCE (011) Mayo 31 de 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ESCALA DE VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE PARA EL PERSONERO MUNICIPAL EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 6 y 10 del artículo 313 de la Constitución nacional, artículo 90 de la Ley 136 de 1993, la Ley 617 de 2000 y de conformidad con el Decreto número 0840 del 25 de abril de 2012 y, CONSIDERANDO A. Que la ley 617 de 2000 asigna los salarios y viáticos de los Alcaldes, Gobernadores, funcionarios y Servidores Públicos de acuerdo a la categorización de los municipios. B. Que el departamento administrativo de la función pública en cumplimiento con la ley 617 de 2000 mediante el decreto 0832 del 25 de abril de 2012 determino la escala de viáticos para empleados públicos, servidores públicos, alcaldes y gobernadores de acuerdo a la categorización del municipio C. Que es deber del personero municipal representar el municipio como defensor público y asumir las funciones que el cargo le exige debiendo desplazarse en ocasiones fuera del municipio y que para este requiere que se le reconozcan sus gastos y viáticos como lo determina la ley. ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Fíjese la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($ ) diarios la tarifa de viáticos y gastos del viaje para el Personero Municipal cuando se encuentre en comisión especial. ARTICULO SEGUNDO: El aumento aquí autorizado es con retroactividad al mes de marzo de 2012 ARTICULO TERCERO: la vigencia de este acuerdo es hasta el último día del mes de febrero del año 2013 ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Presidente DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Mpal.

32 LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE , CERTIFICA Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones ordinarias del mes de Mayo de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió a la Honorable Concejala Doralice Salazar Muñoz, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 27 de mayo de 2012 según acta 009, El 31 de mayo de 2012 en la sesión ordinaria 020 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

33 PROYECTO DE ACUERDO No 16 (Julio 06 de 2012) Por medio del cual se Ajusta el Fondo Local de Salud del Municipio de Manzanares de acuerdo a los lineamientos de las Resoluciones 3042 de 2007, 4204 de 2008, 991 de 2009, 1453 de 2009, 1805 de 2010 y 2421 de 2010 del Ministerio de la Protección Social EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 313 No 1º de la Constitución Política de Colombia y lo ordenado por la Ley 136 de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo 008 del 23 de Mayo de 2009, el municipio de Manzanares Caldas ajustó el Fondo Local de Salud de acuerdo a las directrices de la Resolución 3042 de 2007, el cual creo las subcuentas correspondientes a Régimen Subsidiado, Prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, Salud Pública Colectiva, Otros Gastos en Salud. Que mediante la Resolución 4204 de 2008 se modifican los artículos 10, 12, 14, 15, 19 y 20, y deroga el inciso 2o del Artículo 28 de la Resolución 3042 de Que de conformidad con las normas señaladas, se adicionó al artículo 10 de la Resolución 3042 de 2007, el siguiente numeral: 10. Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar que deben destinarse al Fondo de Investigación en Salud.

34 De igual manera, se modificó el parágrafo 1 del artículo 10 de la Resolución 3042 de 2007, el cual quedó así: Parágrafo 1. Los recursos destinados al Fondo de Investigación en Salud administrado por Colciencias, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 643 de 2001, constituye un recaudo con destinación específica para terceros. En el evento de que, de acuerdo con las disposiciones fiscales y presupuestales de la respectiva entidad territorial, no haya lugar a la incorporación de los ingresos por cuenta de terceros, no habrá lugar a su presupuestación. Se adicionó al artículo 12 de la Resolución 3042 de 2007 los siguientes numerales: 4. Los que se destinen para la financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda en los municipios del departamento, o en el respectivo municipio o distrito, según el caso. 5. Los que se destinen a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de los contratos de empréstito celebrados entre las entidades territoriales y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo del programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 54 de la Ley 715 de 2001 son objeto de pignoración a la Nación, en lo correspondiente a los ingresos del Sistema General de Participaciones Sector Salud Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda descontado el aporte patronal de que trata el artículo 58 de la misma ley. Se adicionó al artículo 14 de la Resolución 3042 de 2007 el siguiente numeral:

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