Solución del Cuestionario de Derecho Laboral N o Cuestionario de Derecho Laboral N o

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1 CONTENIDO Prestaciones económicas del Seguro Social de Salud: subsidios (Segunda Parte) G1 Principales Normas Laborales Julio 2005 Solución del Cuestionario de Derecho Laboral N o Cuestionario de Derecho Laboral N o Prestaciones económicas del Seguro Social de Salud: subsidios (Segunda Parte) 7. Pago de subsidio por el ESSALUD (pago directo) 7.1. Subsidio por incapacidad temporal Se debe presenta la solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas, formulario 8002 (ver formato), entregada por EsSalud debidamente llenada y firmada por el asegurado ó beneficiario, según corresponda. En caso de trabajadores de construcción civil y trabajadores del hogar, esta debe contar con la firma de la entidad empleadora y el asegurado ó beneficiario, según corresponda. formulario 8002 se le debe acompañar de: Certificado médico particular o certificado de incapacidad temporal para el trabajo emitido por el ESSALUD (CITT) original que sustente la incapacidad por los primeros 20 días. CITT en original por el exceso de los 20 días. Si se trata de un certificado particular, éste debe ser canjeado por un CITT. Si el titular ha fallecido, los herederos deben presentar: del fallecido. Copia simple del documento que los acredite como tales. Poder notarial que autoriza a uno de los herederos a tramitar y cobrar el beneficio a nombre de los demás. Aviso de accidente de trabajo, si la incapacidad es causada por un accidente ocurrido en el centro de trabajo y cuando el asegurado está afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) con una Entidad Prestadora de Salud (EPS). Además de la entrega de estos documentos se debera mostar: Documento de identidad. En caso sea un tercero, presentar su documento de identidad más copia del documento de identidad del asegurado 7.2. Subsidio por maternidad igual que en los casos de pago a través del sistema de reembolso, el subsidio por maternidad se puede solicita en dos armadas o como pago total. Para solicitar el pago de este subsidio se deberá presentar el Formulario 8002 (ver formato) llenado y firmado por el empleador y la asegurada. Este formulario se deberá acompañar de los siguientes documentos: Certificado de Incapacidad para el Trabajo- CITT. En caso de Certificado Particular, éste debe ser canjeado por un CITT. Si la titular ha fallecido, los herederos deben presentar: de la fallecida. Copia simple del documentos que los acredite como herederos. Poder notarial que autoriza a uno de los herederos a tramitar y cobrar el beneficio a nombre de los demás. En caso se haya optado por el pago en armadas, para solicitar la segunda armada se deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para el pago de la primera armada o pago total, con excepción de la presentación del CITT Lactancia Para acceder al subsidio por lactancia es condición esencial que el lactante haya nacido vivo, lo que se acredita con la partida de nacimiento y su inscripción como derechohabiente del asegurado(a) titular. En el caso que el lactante haya fallecido antes de ser inscrito, corresponde efectuar inscripción póstuma. En caso la madre del lactante no sea asegurada titular, es condición para acceder a este subsidio que haya sido inscrita en el EsSalud. De igual manera, el recién nacido debe estar inscrito en EsSalud previamente a la presentación de la solicitud. Los requisitos para solicitar el subsidio por lactancia, son los siguientes: Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas - Formulario 8002 (ver formato) debidamente llenado y firmado por el empleador y asegurado, según corresponda. En el caso de los pensionistas no es necesaria la firma de la entidad empleadora. Documento de identidad. En caso sea un tercero quien realice el trámite, presentará copia del documento de identidad del asegurado y mostrará su documento de identidad. En el caso de un asegurado pensionista de los regímenes regulados por los Decretos Leyes Nºs , 18846, o de pensionista de una AFP o del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, adicionalmente, deberá presentar copia simple y original del último talón de pago. Si la madre ha fallecido el subsidio lo puede solicitar el padre o tutor presentando: de la fallecida. Tutor: Copia simple del documento que acredite la tutela del niño. En caso de abandono del menor se deberá presentar documento que acredite la tutela del menor. G1

2 Informativo Derecho Laboral 7.4. Gastos por sepelio Esta prestación podrá ser recibida por el beneficiario registrado como tal ante el ESSALUD, sin necesidad de acreditar los gastos realizados. De tratarse de una persona que no haya sido designada como beneficiaria le corresponderá demostrar los gastos de sepelio efectuados. Los requisitos que debe presentar el beneficiario de la prestación por sepelio al solicitarla, son los siguientes: Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas - Formulario 8002 (ver Formato), debidamente llenada y firmada por el empleador y el beneficiario, según corresponda. En el caso de fallecimiento de un pensionista, no es necesaria la firma de la entidad empleadora. Acreditar ser beneficiario según lo siguiente: Si es beneficiario designado, debe estar inscrito en el registro establecido por EsSalud para este fin. Si es heredero, presentar copia y original del documento de Registros Públicos que lo acredite como heredero testamentario o declarado como tal mediante declaratoria de herederos. Si es quien efectuó los gastos, deberá presentar los comprobantes de pago a su nombre en original, por los servicios funerarios. En caso no se solicite reembolso por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremación, se presentará copia simple del comprobante de pago por este concepto. Partida y certificado de defunción (copia simple y original). En caso de muerte súbita y/o violenta, parte policial o informe de autoridad competente, acompañado del certificado de necropsia, con las excepciones que señala la Ley Nº ( ). Documento de identidad. En caso sea un tercero, presentará copia del documento de identidad del beneficiario y mostrará su documento de identidad. En caso de un asegurado cuyos restos sean inhumados en zona rural y exista un beneficiario que efectuó los gastos se requerirá los comprobantes de pago que pueden ser sustituidos por una constancia de gastos y recibos simples u otros documentos en original, que sustenten el pago de los gastos efectuados, los cuales deberán estar visados por autoridad competente del lugar (Teniente Gobernador, Juez de Paz, Autoridad Policial o Militar, etc.). En el caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, adicionalmente deberá presentarse una declaración jurada del EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS Formulario 8002 I. DATOS DEL ASEGURADO Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Documento de Identidad Nº Autogenerado Permanencia Laboral de asegurado Personal (Ver Tabla 1) Fecha de Ingreso Continúa Laborando Fecha de Cese SI NO Cuatro últimas remuneraciones inmediatamente anteriores a la contingencia (no incluye gratificaciones ni bonificación por vacaciones) Mes Año Mes Año Mes Año Mes Año S/. S/ S/. S/. II. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA de Prestación Económica Incapacidad Temporal Maternidad Maternidad Lactancia Sepelio 1º Armada 2º Armada Fecha de Nacimiento del lactante III. DATOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA IV. DATOS DEL BENEFICIARIO Banco Fecha de Fallecimiento del asegurado Nombre o Razón Social Documento de Identidad DATOS DEL BENEFICIARIO (Para prestación por Lactancia o Sepelio) Apellidos y Nombres o Razón Social Documento de Identidad DATOS DEL LACTANTE (Sólo para prestación por Lactancia) Apellidos Paterno Apellidos Materno Nombres Nº Autogenerado Firma y Sello de la Entidad Empleadora Como empleador declaro bajo juramento que los datos y la documentación que se adjunta a la presente son verdaderos. Como empleador declaro que el asegurado tuvo vínculo laboral con la empresa en el momento de la contingencia y en el período subsidiado; en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, éstos no se produjeron por nuestra negligencia, sujetándome a verificación posterior y a las sanciones a que hubiere lugar. SOLICITUD DE PAGO DIRECTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº Expediente USO ESSALUD Firma del Asegurado Titular Firma del Beneficiario (sólo sepelio) Como asegurado/beneficiario declaro bajo juramento que los datos y la documentación que se adjunta a la presente son verdaderos, sujetándome a verificación posterior y a las sanciones a que hubiere lugar. En caso de Sepelio, como Beneficiario que acredito los gastos funerarios, declaro haberlos efectuado personalmente. NO SE ACEPTAN BORRONES NI ENMENDADURAS empleador indicando que el asegurado no estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. En el caso de asegurado pensionista de los regímenes regulados por los Decretos Leyes Nºs , 18846, o de pensionista de una AFP o del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, adicionalmente, presentará copia simple del último talón de pago y original. 8. Forma de solicitar el reembolso Firma del Apoderado (de ser el caso) Nº L.E. /D.N.I.... Nombres y Apellidos: FORMULARIO WEB Nº 8 USO ESSALUD Folios Firma y Sello de Recepción ESSALUD Continuar con siguiente parte... El pago del reembolso se realizará a través de órdenes de pago o cheques emitidos a nombre del empleador, o mediante depósitos en la cuenta bancaria del empleador. Este podrá solicitar en las agencias y oficinas de Atención al Público el registro de su cuenta bancaria a través de la cual se efectuará el reembolso de las prestaciones económicas, mediante el Formulario N 8008 "Solicitud de Registro de Cuenta Bancaria para Reembolso por Prestaciones Económicas". Conjuntamente con este formulario deberá presentar una constancia otorgada por la entidad bancaria que contenga lo siguiente: Razón social. N de RUC. N de cuenta bancaria en nuevos soles. Para realizar el presente trámite el representante legal presentará su documento de identidad. Si el trámite lo efectúa un tercero, éste deberá contar con una carta de presen- G2

3 V. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS DÍAS DE INCAPACIDAD DEL ASEGURADO Se adjunta a la presente solicitud los Certificados Médicos Particulares - CMP o Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT de acuerdo a lo siguiente según corresponda: En la primera presentación: 1.- CMP o CITT por los primeros 20 días de incapacidad a cargo de la entidad empleadora de conformidad con el Artículo 12º de la Ley Nº CITT a partir del vigésimo primer día de incapacidad. En la segunda presentación y siguientes: 1.- CITT por los días de incapacidad Nº Certificado Nº de días Total de días OBSERVACIONES (USO ESSALUD) FECHA DE PROGRAMACION DE PAGO Día Mes REQUISITOS QUE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD (Marcar con un aspa (X) los documentos que se adjuntan) CÁLCULO DEL SUBSIDIO A PAGAR (USO ESSALUD) Calificador Importe Total en letras... Revisor Jefe de Oficina FORMULARIO WEB Nº 8 INCAPACIDAD Nº REQUISITOS MATERNIDAD LACTANCIA SEPELIO TEMPORAL 1 Aviso de Accidente de Trabajo, en original, en el caso que la incapacidad temporal sea originada por un acci- ( ) dente de trabajo y el asegurado esté afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con una EPS. 2 En el caso de hijos extra matrimoniales mostrar la partida de nacimiento original del lactante. ( ) 3 De ocurrir el fallecimiento de la madre, el padre o tutor presentará la partida de defunción de la madre. En ca- ( ) so el padre no sea el tutor además, documento de tutela. 4 En caso de abandono del menor presentar el documento que acredite la tutela del lactante. ( ) 5 Los pensionistas D.L. Nº 19990, D.L. Nº 18846, D.L. Nº y AFP copia simple del último talón de pago y ( ) ( ) mostrar original. 6 Partida y Certificado de Defunción, presentar copia simple, mostrar original. ( ) 7 Copia del Documento que acredite a los herederos o el vínculo familiar con el asegurado o el vínculo con la ( ) ( ) ( ) ( ) madre menor de edad, según corresponda, mostrar original. 8 Copia del poder de los beneficiarios otorgado a uno de ellos o Declaración Jurada por la cual asume total res- ( ) ( ) ( ) ponsabilidad ante cualquier reclamo de otra persona con igual derecho, según corresponda. 9 Comprobantes de Pago originales, por servicios funerarios a nombre del beneficiario. ( ) 10 Copia simple del Comprobante de Pago por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremación así no se ( ) solicite reembolso por este concepto. 11 Certificado de necropsia en caso de muerte súbita y/o violenta, acompañado del parte policial. ( ) 12 En caso de asegurados cuyos restos sean inhumados en zonas rurales, para cumplir con los requisitos 7 y 8, ( ) podrán presentar una Constancia de Gastos, adjuntando recibos simples u otros documentos en original, que sustenten el pago de los gastos efectuados, los cuales deben estar visados por autoridad competente del lugar. 13 En caso de fallecimiento por accidente de trabajo, presentar Declaración Jurada del empleador, indicando que ( ) el asegurado no estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 14 En caso de asegurados que fallecen en el extranjero, presentar los documentos indicados en los numerales 5, 7 ( ) y 8 debidamente traducidos y con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si corresponde. Día Mes Año tación sellada y firmada por el representante legal de la entidad empleadora, debidamente registrada ante el ESSALUD Rehabilitación y duplicado del documento de pago emitido por ESSALUD En caso que el documento haya sido anulado por vencimiento en cartera o esté deteriorado se deberá presentar: Solicitud simple pidiendo la rehabilitación o la emisión de un duplicado, siempre que no hubiese transcurrido el plazo de 10 años desde su emisión. Adjuntar el documento de pago deteriorado En caso de extravío se deberá presentar: Solicitud pidiendo la emisión de un Días Subsidiados Subsidio Diario Importe Total (sin céntimos) S/. duplicado del documento de pago, cursada mediante Carta Notarial. Copia certificada de la denuncia policial. En cualquier caso se deberá mostrar el documento de identidad del representante legal del empleador. En caso sea un tercero presentar copia simple del documento de identidad del interesado que firma la solicitud y mostrar su documento de identidad. 9. Evaluación de las solicitudes de prestaciones económicas Luego de la presentación de los requisitos, las agencias de atención al público, en Lima y Callao, y las áreas de prestaciones económicas, en provincias, deberán evaluar: Año El cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica. El cumplimiento de las disposiciones generales y específicas para otorgar las prestaciones económicas de acuerdo a cada tipo de asegurado. Si se cumple con lo indicado en los numerales anteriores, las jefaturas de agencias, en Lima y Callao, y los Subgerentes de Recaudación y Mercadeo, en provincias, aprobarán la solicitud y autorizarán el pago. Cuando no se cumpla con lo señalado en cada prestación, no procederá el otorgamiento de la prestación económica. 10. Extinción, pérdida, suspensión y nulidad del derecho al subsidio El derecho al subsidio por incapacidad temporal y maternidad se extingue, pierde o suspende, según corresponda: En caso de cese del vínculo laboral. Si el asegurado realiza labor remunerada durante el período de subsidio. Si el asegurado abandona o incumple el tratamiento y las prescripciones médicas. También se pierde el subsidio por incapacidad por recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente. El derecho a estos subsidios es considerado nulo cuando se obtiene su reconocimiento y posterior pago en forma fraudulenta. 11. Plazo de prescripción para solicitar las prestaciones Las prestaciones económicas deben solicitarse, ya sea mediante el reembolso al ESSALUD o el pago directo, en un plazo determinado. Subsidio por incapacidad temporal: 6 meses contados a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad. Subsidio por maternidad: El trámite de la primera armada se podrá realizar luego de los primeros 45 días y antes del vencimiento del período postparto; vencido este plazo, esta armada se pagará junto con la segunda. El pago de la segunda armada se tramitará desde el vencimiento del período postparto y hasta un plazo máximo de 6 meses desde la fecha en que termina el período máximo postparto (es decir los 90 días posteriorores al parto). Subsidio por lactancia: 6 meses contados desde la fecha en que termina el período máximo postparto. En el caso que una persona o entidad tuviera a su cargo al recién nacido, el plazo para presentar la solicitud se iniciará a partir de la fecha en que se otorgó la tutela. Gastos por sepelio: 6 meses contados a partir de la fecha de fallecimiento del asegurado. G3

4 Informativo Derecho Laboral 12. Registro y afectación tributaria Registro en la planilla Registro Los montos que el empleador paga por concepto de subsidios (que luego serán reembolsados por el ESSALUD) deben registrarse en la planilla de remuneraciones. Dichos subsidios también deben registrarse en las boletas de pago. Días efectivos de labor Los días de subsidio no se registran como días efectivamente laborados en la planilla y en la boleta de remuneraciones Afectación tributaria Tributo Subsidio por Incapacidad Temporal Subsidio por descanso pre y post natal (maternidad) ESSALUD NO NO SNP NO NO SPP SI SI SCTR SI SI SENATI NO NO IES (*) NO NO SENCICO NO NO CONAFOVICER NO NO Renta 5ta. Categ. SI SI (*) Derogado a partir del Declaración de los subsidios en el PDT Remuneraciones Declaración de montos afectos En los tributos que no afectan a los subsidios (ESSALUD, IES, ONP) no se deben declarar en el PDT. Por el contrario, sí se declaran respecto del Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría. Los primeros 20 días de incapacidad por los que el empleador paga remuneración son declarados como afectos. Días efectivos de labor Los días subsidios no se declaran en el PDT, al no ser considerados días efectivamente laborados. Los primeros 20 días de incapacidad remunerados por el empleador se consideran como días efectivos de labor. Situación del trabajador Se declara como activo o subsidiado Declaración de los subsidios a la AFP Los subsidios están afectos a los aportes al Sistema Privado de Pensiones. Tanto en la Planilla de Aportes Previsionales como en el detalle adicional de la planilla de aportes Previsionales se debe colocar el código (03) en Movimiento de Personal cuando el subsidio es motivado por un accidente de trabajo. 13. De los certificados de incapacidad (CITT) Como hemos podido apreciar en los puntos anteriores es requisito esencial para acceder a los subsidios por incapacidad y por maternidad, la presentación de los certificados de incapacidad temporal para el trabajo (CITT). Mediante Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001, aprobada a través de la Res. N 654-GG- ESSALUD-2001 ( ) y modificada por la Res. Nº 346-GG-ESSALUD-2002 ( ) se ha aprobado la Directiva sobre el Procedimiento para la distribución, emisión, registro y control del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo CITT Expedición y entrega del CITT Todo asegurado titular activo que requiera atención médica por enfermedad, accidente o maternidad, tiene derecho a que, como resultado del acto médico efectuado y requiriendo descanso físico, los profesionales de la salud autorizados le expidan el respectivo CITT, siempre y cuando se verifique que la cobertura de la que goza el asegurado, genere el derecho a percibir subsidios por incapacidad temporal y/o maternidad. El CITT se expide: En caso de consulta externa, al término del acto médico. En emergencia, al alta médica. En hospitalización, al alta médica o cada 30 días si el tratamiento es prolongado Criterios para la expedición de un CITT Servicios de consulta externa y hospitalización Incapacidad para el trabajo En caso de enfermedad o accidente, puede expedirse un CITT por un período máximo de 30 días. La fecha de expedición del CITT no podrá ser posterior a la fecha de la consulta médica. Asimismo, la fecha de inicio de la incapacidad no podrá ser posterior a la fecha de expedición del CITT. Si en los casos de asegurados que requieran un tratamiento y/o control prolongado, el profesional médico considera necesario ampliar la duración del período de incapacidad temporal de un paciente que aún tiene un período de incapacidad vigente por un CITT extendido anteriormente, podrá expedir otro CITT, considerando como fecha de inicio, la misma que la de atención. Maternidad El médico que atiende regularmente a la asegurada gestante expedirá, 45 días antes de la fecha probable de parto, un CITT por 90 días. En casos excepcionales y a solicitud de la asegurada, se podrá expedir el CITT (siempre por 90 días) a partir de la semana 30 de gestación, siendo la fecha de inicio del descanso los 45 días previos a la fecha probable del parto. Antes de estas situaciones sólo cabe otorgar un CITT si el parto se produce entre la semana 22 y 30, siempre que el recién nacido sobreviva por más de 72 horas. La fecha de expedición del CITT es la determinada por el médico, y será la oportunidad en la que la asegurada, en forma obligatoria, iniciará su descanso físico. Sin embargo, la trabajadora puede optar en diferir total o parcialmente el descanso prenatal y acumularlo al postnatal, para lo cual deberá comunicar de esta decisión al médico tratante con un mínimo de 2 meses de anticipación a la fecha probable del parto. El médico verificará y evaluará el estado del embarazo y las condiciones del feto, complementándolo con otros criterios y emitirá el correspondiente informe médico de postergación del descanso prenatal por el tiempo que éste crea conveniente. En dicho informe se certificará que de continuar las condiciones clínicas existentes, la postergación del descanso prenatal no afectará a la trabajadora gestante o al concebido. Si la asegurada decide diferir totalmente el descanso prenatal, será ella la responsable de asumir los consiguientes riesgos; sin embargo, por razones de seguridad de la salud de la madre y del niño, deberá sugerírsele a ésta que tome el descanso por lo menos con 2 semanas de anterioridad a la fecha probable de parto. En todo caso, la fecha del inicio del descanso será la fecha del parto Servicio de emergencia o urgencia Sólo se expiden CITT por procesos agudos, y hasta por 48 horas. Si el asegurado permanece por más de 48 horas en los ambientes de observación, se extenderá el CITT desde el ingreso del asegurado hasta la fecha de su internamiento en hospitalización o alta de emergencia o urgencia. Para los casos de cirugía menor, traumatología y otros que pudieran ser resueltos durante la atención de la emergencia o urgencia, el CITT se extenderá por el tiempo que sea necesario hasta por un plazo máximo de 30 días. G4

5 Situaciones no regulares El asegurado que demuestre que labora para más de un empleador, tendrá derecho a que se le extienda un CITT por cada centro de trabajo. Si el asegurado no pudo apersonarse a la consulta a la fecha de inicio de la contingencia, se podrá expedir el CITT con una retroactividad no mayor de 48 horas a la fecha de la atención. Para estos efectos, deberá presentarse una evidencia clínica que sustente que ocurrió una contingencia que impidió su asistencia a la consulta. De solicitarse un CITT no expedido en su oportunidad, el médico que evalúa al asegurado solicitante, podrá extender el CITT, siempre que no haya transcurrido más de 150 días desde el término del descanso otorgado o de la alta de la patología que se reclama, teniendo como límite la fecha de solicitud. En el CITT constarán los días consecutivos en que el asegurado haya estado incapacitado. En caso un CITT haya sido expedido en forma inadecuada, con borrones o enmendaduras, el profesional de la salud autorizado, está en la obligación de entregar uno nuevo, siempre que no haya transcurrido más de 5 meses desde el término del descanso o alta por la patología que se reclama, hasta la fecha de la solicitud. En caso de pérdida, hurto o deterioro de un CITT, el asegurado puede solicitar la expedición de uno nuevo. Tratándose de un caso de deterioro, se deberá presentar el CITT a reemplazar. En todos los casos, el asegurado podrá solicitar un nuevo CITT siempre que no haya transcurrido más de cinco meses desde el término del descanso o alta por la patología que se reclama, hasta la fecha de la solicitud Canje de certificado médico particular El certificado médico particular es el documento destinado a acreditar el acto médico realizado, pudiéndose certificar el diagnóstico, tratamiento y período de descanso físico necesario. Es expedido por el profesional de la salud tratante ciñéndose a la verdad, a solicitud verbal o escrita del paciente, usando el formato regulado por el Colegio Médico del Perú, o el recetario de uso regular del profesional médico. El canje de certificado médico particular consiste en cambiar éste por el documento oficial de Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), previa evaluación del sustento médico de dicho certificado por el profesional de la salud autorizado y acreditado por EsSalud. El certificado médico particular por los primeros 20 días de incapacidad se presenta en el trámite de solicitud del subsidio pero no se canjea. El certificado médico particular a partir del día 21 de incapacidad debe ser presentado para su validación y canje Requisitos El asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos para el canje del certificado médico particular: Certificado médico particular original membretado. Recibo de honorarios profesionales del facultativo tratante. Indicaciones y tratamiento de médico particular. Resultados de los exámenes de ayuda al diagnóstico, de haberlos solicitado el médico tratante. Informe médico detallado en el caso de descanso médico prolongado; es decir, que consecutivamente pueda sobrepasar los 30 días. El médico de control, de considerarlo necesario, solicitará cualquier otro documento sustentatorio del acto médico motivo del canje. En caso que lo solicite un tercero, se debe presentar copia autenticada del documento de identidad del asegurado. El médico de control podrá solicitar la presencia del titular, si lo considera necesario Condiciones El asegurado debe cumplir con las siguientes condiciones para llevar a cabo el canje del certificado médico particular: La evaluación, visado y canje de los certificados, deben ser realizados en un plazo no mayor de 72 horas de expedido el mismo, salvo situaciones especiales que ameriten lo contrario, como post-hospitalización, tratamiento de alta especialidad, entre otros. Los certificados médicos que necesiten ser canjeados y que no hayan sido regularizados oportunamente, deben realizarse dentro de un período máximo de 5 meses a partir de la fecha de otorgamiento de los mismos. Para ello, el asegurado presentará una solicitud a la dirección del centro asistencial de adscripción, pidiendo la regularización de la expedición, así como todos los requisitos que se solicitan para el canje. Se tiene que verificar tal información y de cumplir con los requisitos pertinentes, se extenderá el CITT por el período reconocido. No es necesario la presencia del asegurado para realizar el canje, salvo que médico autorizado lo solicite. Para ello, la persona designada deberá traer copia autenticada del documento de identidad del asegurado, que se entregará junto con el certificado médico particular. Para el canje del certificado médico particular por un CITT, el médico autorizado para esta función, debe otorgar el descanso médico por los días que corresponda. Cuando el certificado expedido en la consulta particular no guarde relación con criterios establecidos por ESSALUD, el médico de control expedirá el CITT por los días que se reconocen y, si fuera el caso, indicará la interconsulta con el especialista De la acreditación y visado del certificado médico particular La acreditación y visado del certificado médico particular es realizada por la oficina de admisión del centro asistencial, mediante el siguiente proceso: Verificar la acreditación y adscripción del asegurado al centro asistencial. Crear una historia clínica al asegurado, en caso de no contar con ella, igual se debe proceder con pacientes provenientes de EPS, y corresponderles por adscripción, la evaluación, visado y canje en el centro asistencial. Consultar en la base de datos del Colegio Médico del Perú, la existencia y habilitación del profesional de la salud que expide el certificado médico particular a ser canjeado, de existir el médico y estar hábil para el ejercicio de la profesión, el certificado será visado con sello y firma del responsable en el área de admisión; luego el certificado médico particular con el visado de admisión pasa junto con la historia clínica del asegurado, al médico de control. G5

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