RESOLUCIÓN Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión

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1 Año XXXI Número 2294 Lima, 12 de febrero de 2014 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. Resolución 1652 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión... 1 Resolución 1653 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2014, correspondientes a la Circular N 454 del 11 de febrero de Resolución 1654 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión... 5 RESOLUCIÓN 1652 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 794; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y; CONSIDERANDO: Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en Para nosotros la Patria es América

2 GACETA OFICIAL 12/02/ de 8 la Resolución 756 Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú (NPEP); Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida; Que el Gobierno del Perú, mediante Facsímil MINCETUR/VMCE/DNINCI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), recibido el 7 de febrero de 2014, solicitó actualizar la NBNP y la NPEP al registrarse producción de Cisplatino 10 mg polvo liofilizado para inyección, clasificado en la subpartida NANDINA , por la empresa MEDIFARMA S.A ; Que el Gobierno del Perú remitió copia de la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756, con la información requerida; y el flujograma de fabricación, envase y acondicionamiento del producto; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno del Perú, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, procesos productivos, así como materias primas e insumos utilizados; Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) 1 clasifica en la partida 3004 los Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. En la subpartida clasifica Los demás medicamentos, que no contengan penicilinas o derivados; antibióticos; hormonas u otros productos de la partida 2937, sin antibióticos; alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 2937, ni antibióticos; vitaminas u otros productos de la partida En la subpartida NANDINA se clasifican Los demás medicamentos para uso humano, para tratamiento oncológico o VIH ; Que la Resolución 1543, que contiene el Consolidado de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), incluye de manera parcial la subpartida NANDINA ; 2 Que la empresa MEDIFARMA S.A. está situada en ciudad de Lima, Perú. Es una empresa farmacéutica con casi medio siglo de experiencia en la elaboración, 1 2 Decisión 766 Mediante Resolución 1639 se registró producción en Colombia de 5 Fluorouracil USP y se actualizó la NBNP.

3 GACETA OFICIAL 12/02/ de 8 comercialización y servicio de manufactura de productos farmacéuticos para el mercado nacional y extranjero; Que el Cisplatino en polvo liofilizado se utiliza como antineoplásico o medicamento antitumoral. En su fabricación se utiliza cisplatino, cloruro de sodio, manitol, ácido clorhídrico, entre otros. El proceso productivo incluye la inyección de agua y su exposición con nitrógeno durante todo el proceso, adición de insumos, verificación y regulación de los niveles de ph, filtrado de la solución, control de calidad, envasado, liofilizado, entre otros; Que la empresa remitió información de producción y demanda interna para los años 2012 y La producción se vende en el mercado local; Que por otro lado, con base en la información de exportaciones del Perú, con fuente en la información que proporcionan los Países Miembros, las exportaciones de la subpartida NANDINA en el 2012 alcanzaron 247 mil dólares; y, en el periodo enero-noviembre de 2013 alcanzó 1.2 millones de dólares, el 45% de sus exportaciones en el 2013 se dirigió a Venezuela; en menor grado a Bolivia (15%), Paraguay (11%) y República Dominicana (11%); Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción de Cisplatino en polvo liofilizado, clasificado en la subpartida NANDINA , fabricado por la empresa MEDIFARMA S.A, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro; RESUELVE: Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General

4 GACETA OFICIAL 12/02/ de 8 RESOLUCIÓN 1653 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2014, correspondientes a la Circular N 454 del 11 de febrero de 2014 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1535 de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; RESUELVE: Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de febrero de 2014: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) Carne de cerdo 1,607 (un mil seiscientos siete) Trozos de pollo 1,081 (un mil ochenta y uno) Leche entera (cinco mil doscientos cuarenta y 5,249 nueve) Trigo 310 (trescientos diez) Cebada 226 (doscientos veinte y seis) Maíz amarillo 232 (doscientos treinta y dos) Maíz blanco 273 (doscientos setenta y tres) Arroz blanco 490 (cuatrocientos noventa) Soya en grano 544 (quinientos cuarenta y cuatro) Aceite crudo de soya 871 (ochocientos setenta y uno) Aceite crudo de palma 906 (novecientos seis) Azúcar crudo 360 (trescientos sesenta) Azúcar blanco 435 (cuatrocientos treinta y cinco) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el veintiocho de febrero del año dos mil catorce.

5 GACETA OFICIAL 12/02/ de 8 Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371. Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General RESOLUCIÓN 1654 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 794; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y; CONSIDERANDO: Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

6 GACETA OFICIAL 12/02/ de 8 Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida; Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MinCIT), recibido el 10 de febrero de 2014, solicitó actualizar la NBNP con el fin de excluir de la nómina la Rimadora de guías (escariadora de guías), clasificada en la subpartida NANDINA ; al ser fabricada por la empresa MVM LTDA ; Que el Gobierno de Colombia remitió copia del Registro de Productor de Bienes Nacionales y la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756, con la información requerida; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, procesos productivos, así como materias primas e insumos utilizados; Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) 3 clasifica en la partida 8459 las Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida y en la subpartida NANDINA clasifica Las demás escariadoras ; Que la Resolución 1543, que contiene el Consolidado de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), incluye la subpartida NANDINA ; Que la empresa MVM LTDA, está situada en Cali, Colombia y fue fundada en 1985; inició sus actividades con la fabricación de bujes para eje de levas y maquinaria para la rectificación de motores. Expandió sus operaciones a mercados como Estados Unidos Venezuela, México y Ecuador; Que la Rimadora de guías (escariadora de guías) se utiliza para rimar metales perforados por arranque de viruta. En la fabricación de este producto se utiliza piezas mecanizadas para estructura y sistema de transmisión, partes hidráulicas y neumáticas, sistema eléctrico, juego de boquillas, entre otros. El proceso productivo incluye el diseño del mecanizado, operación de mecanizado y montaje de partes; Que la empresa remitió información de producción, demanda interna y exportaciones para el año El producto objeto de análisis se produce en bajos volúmenes y se vende tanto en el mercado nacional como en el externo; 3 Decisión 766, actualizada con Decisión 794

7 GACETA OFICIAL 12/02/ de 8 Que por otro lado, con base en la información de exportaciones de Colombia, con fuente en la información que proporcionan los Países Miembros, las exportaciones de la subpartida NANDINA en el 2010 alcanzaron 4 mil dólares y se dirigieron a Ecuador; no se dispone de más información; Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción de Rimadora de guías (escariadora de guías), clasificada en la subpartida NANDINA , fabricada por la empresa MVM LTDA. en Colombia, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro; RESUELVE: Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General

8 GACETA OFICIAL 12/02/ de 8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República Fax (51-1) Teléf. (51-1) Casilla Lima 18-Perú

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