SINDICATO NAOONAL DE INDUSTRIA DE LA COMUNICACIONES AFINES Y DEL TRANSPORTE

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1 SINDICATO NAOONAL DE INDUSTRIA DE LA COMUNICACIONES AFINES Y DEL TRANSPORTE DE DICIEMBRE 24/91 MINTRABAiO PLIEGO DE PETICIONES SOBRE LA DENUNCIA PARCIAL DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE TELMEX S.A. Y AÑO 2017 TELMEX COLOMBIA S.A.-CL63 ReclbMo para verlflcaeióii. no implica Bogotá D.C., Junio 30 de "N.'éar i.^rfififi?ni7 Doctor CARLOS ZENTENO PRESIDENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL TELMEX COLOMBIA S.A. Ciudad '31/07/2017 COMUNICADO Hora03:3131 pm Respetado Doctor: Reciba un cordial saludo en nombre de la Junta Directiva Nacional de nuestra organización sindical, la presente es con el fin de presentar el Pliego de Peticiones, el cual fue aprobado por Asamblea General el pasado 02 de Junio de 2017, en las instalaciones de la Confederación General del Trabajo CGT. Para los fines pertinentes; a continuación haremos la presentación de cada uno de los artículos que conforman nuestras petidones. La Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, se celebra entre la empresa TELMEX COLOMBIA S.A. o la Persona Natural o Jurídica que en el futuro la sustituya, que dentro de ella se llamara EL EMPLEADOR, y el Sindicato Nacional de Industria de las Comunicaciones, Afines y del Transporte, con registro sindical No de Diciembre 24/91 Mintrabajo, que en adelante se denominara EL SINDICATO. CAPITULO I ARTÍCULO 1. VIGENCIA: A partir de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, la vigencia será de un afto. comprendido entre el primero (1 ) de agosto de 2017 y el treinta y uno (31) de julio de ARTÍCULO 2: EL EMPLEADOR otorgará como beneficio para sus trabajadores que hayan cumplido un Trienio dentro de la compañía, el equivalente a dos (2) SMLMV. ORA 7. No EDIFICIO SANTO DOMINGO PISO 10 /TEl: / CORREO: slntracomunilcaciones@gmail.com

2 ARTÍCULO 3. INCREMENTO SALARIAL: A partir de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, EL EMPLEADOR incrementará los salarios de los trabajadores de la siguiente manera: 1. Incrementará por una única vez, en un 10% la asignación básica mensual de los trabajadores que devengan el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, el valor resultante se entenderá como el Salario Mínimo Convencional dentro de la Empresa. 2. A partir del primero (1) de enero de 2018, para quienes devengan el Salario Mínimo Convencional y el Salario Base, se incrementara dicho valor en el IPC causado para el año inmediatamente anterior más cinco (5) puntos porcentuales adicionales. PARAGRAFO NIVELACIÓN SALARIAL El empleador se compromete a que en caso de convergencias de empresas tales como TELMEX, COMCEL u otras uniones estratégicas con otras empresas en las que se genere aumento de la carga laboral y donde existan trabajadores realizando la misma labor con un salario básico y comisiones superiores, inmediatamente se hará nivelación salarial aplicando el principio de favorabilidad por lo alto y/o proporcional a la cantidad del trabajo adicional. ARTÍCULO 4. COMISIONES: EL EMPLEADOR, para los diferentes canales de venta, comenzará a partir del primero (1) de agosto del 2017, a pagar las comisiones desde el primer servicio vendido al 100% del valor que se pague actualmente en cada canal de ventas. PARÁGRAFO 1: Para el canal de Pymes la tabla de comisión se comenzara a pagar desde el 20% de la meta asignada. 4 PARÁGRAFO 2: La Empresa en los casos de sobrecumplimiento que actualmente están estipulados continuara pagando al trabajador las bonificaciones e incentivos correspondientes. ARTÍCULO 5: EL EMPLBADOR se compromete a efectuar los pagos de la remuneración ordinaria (dominicales y festivos), los recargos nocturnos, las horas extras de acuerdo a lo establecido por la legislación Colombiana, y no como viene haciendo subsumido en el básico actual. ARTÍCULO 6. COMITÉ DE DIALOGO LABORAL: Se modificara el Articulo 7 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, en el aparte donde dice, "Notas", el cual será sustituido por "Actas" y quedara de la siguiente manera: "Con el fin de tratar temas de carácter laboral, la compañía se reunirá mensualmente con dos miembros que la Junta Directiva de la organización CORREO: sintracomuniicaciones@gmall.com

3 Sindical designe para tal fin en la ciudad de Bogotá, los temas que podrán llevarse para análisis de TELMEX COLOMBIA S.A., serán temas relacionados con las condiciones laborales de los trabajadores afiliados a como: traslado, temas operativos de nómina. Información sobre solicitudes en créditos de vivienda y vehículos que tramite la compañía, asuntos relacionados con la interacción entre las áreas comerciales, operativas y de clima organizacional, entre otros y en cada reunión se realizara el seguimiento de los temas anteriores con base en las actas elaboradas en dicha reunión y se presentaran los nuevos temas a que haya lugar." (el resto del artículo quedara igual). ARTÍCULO 7. REGLAMENTACION DE COMITÉ DE DIALOGO LABORAL: A partir de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, las partes darán una reglamentación para el comité de dialogo laboral, así: PARÁGRAFO PRIMERO: El acta conjunta correspondiente será suscrita por todos los que en ella intervengan y se consignaran las conclusiones y acuerdos que surjan de los temas tratados y estos serán de obligatorio cumplimiento para las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Estas conclusiones y acuerdos adoptados por el comité tendrán un máximo de 30 días para ser implementadas. PARÁGRAFO TERCERO: El Comité será la primera instancia de tratamiento de los temas laborales sobre condiciones de trabajo y relaciones laborales buscando su seguimiento y solución definitiva; para evitar con ello que los diferentes casos se vuelvan reiterativos y tengan un escalonamiento a acciones jurídicas o ante otras autoridades. ARTÍCULO 8. DEBIDO PROCESO: Se modificara el Articulo 9 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, en el aparte donde dice, dentro de un Plazo razonable, el cual será sustituido por un tiempo máximo de 30 días. Y quedara de la siguiente manara: "TELMEX COLOMBIA S.A., garantiza plenamente en todos las actuaciones administrativa el debido proceso y derecho de defensa en el desarrollo de los procesos disciplinarios que se adelanten a los trabajadores afiliados a, desde el momento que el área de Recursos Humanos conozca de la falta y de desarrollen las actuaciones administrativas." (El resto del artículo quedara igual). ARTÍCULO 9: Al artículo denominado debido proceso se le agregara el siguiente parágrafo: CORREO: sintracomuniicaciones@gmail.com

4 PARÁGRAFO: Luego de conocidos los descargos se determinara sobre la absolución o la sanción aplicable al trabajador, teniendo de presente las pruebas allegadas al proceso, los atenuantes o eximentes y conducta previa de éste y el procedimiento establecido antes de tomar cualquier decisión. La cual será notificada dentro de los diez (10) días siguientes. Si la determinación es de imponer sanción disciplinaria, el trabajador y/o EL SINDICATO se encuentran debidamente legitimados para incoar los recursos de Ley esto es, los recursos de reposición ante el Comité de Dialogo Laboral o quien cumpla dicha misión y el recurso de Apelación ante el Representante Legal de la Institución. Dichos recursos serán resueltos dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación. ARTÍCULO 10. BONO MITAD DE AÑO: EL EMPLEADOR, reconocerá en el mes de junio de cada año, un Bono Extralegal de mitad de año equivalente a (8) ocho días de salario promedio de los trabajadores. ARTÍCULO 11: AUXILIO PARA MATRIMONIO: EL EMPLEADOR concederá al trabajador un auxilio por matrimonio equivalente a un (1) SMLMV. ARTICULO 12: AUXILIO EDUCATIVO (HIJOS): al Artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, EL EMPLEADOR, actualizara las fechas, y además del valor en pesos obtenido a 2017, incrementará en 10 puntos porcentuales el IPC certificado por el DAÑE causado en el año ARTICULO 13. AUXILIO EDUCATIVO "EDUCACIÓN ESPECIAL" (HIJOS): ai Artículo 22 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, EL EMPLEADOR, actualizara las fechas, y además del valor en pesos obtenido a 2017, incrementará en 10 puntos porcentuales el IPC certificado por el DAÑE causado en el año ARTICULO 14. AUXILIO PARA LENTES Y/O MONTURAS: al Artículo 23 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, EL EMPLEADOR, actualizara las fechas, y además del valor en pesos obtenido a 2017, incrementará en 10 puntos porcentuales el IPC certificado por el DAÑE causado en el año ^ ARTÍCULO 15. REQUISITOS PARA LOS FONDOS ROTATORIOS DE VIVIENDA Y VEHICULO: EL EMPLEADOR, en el Fondo Rotatorio de Vivienda incluirá como requisito dentro de su reglamento interno los siguientes ítems: 1. En caso de que el trabajador que realice la solicitud de crédito se encuentre reportado en las centrales de riesgos, se le solicitara un fiador solidario que no necesariamente debe ser empleado de TELMEX COLOMBIA S.A.Caso contrario no necesitara de fiador. CORREO: sintracomuniicaciones@gmali.com

5 2. En caso de ser aprobado el crédito el desembolso se hará en un tiempo máximo de 15 días calendario. Además de lo anterior, modificara el Reglamento de Fondo Rotatorio de Vivienda en el numeral 13: Requisitos para desembolso: Retirando de dichos requisitos los estipulados en los literales b), d), f) y g). ARTÍCULO 16. AUXILIO PLAN DE SALUD: Se modificara el Articulo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, En el "50%" del valor de la prima por adhesión del trabajador; quedando con el "100%". Y quedara de la siguiente manera: TELMEX COLOMBIA S.A, realizará un acuerdo con una entidad de salud para obtener un plan de salud prepagado al cual podrán adherirse los trabajadores afiliados a la organización sindical SINTFIACOMUNICACIONES la compañía pagara el 100% del valor de la prima por adhesión del Trabajador al plan. CAPÍTULO111 GARANTÍAS SINDICALES ARTÍCULO 17. GARANTIAS AL DERECHO DE ASOCIACION: EL EMPLEADOR, dejara sin efectos legales los pactos colectivos celebrados a la fecha y por virtud de la presente convención colectiva de trabajo que surge de la presente negociación queda deslegitimado de plano para implementar pactos colectivos futuros. I ARTICULO 18: EL EMPLEADOR concederá permisos sindicales remunerados a los miembros de la comisión redactora, nombrada por la Junta Directiva (tres (3) miembros por 30 días), y a la comisión negociadora del pliego de Peticiones nombrada por la Asamblea General, por todo el tiempo de duración de la Negociación hasta quedar solucionado el conflicto colectivo. PARÁGRAFO: La remuneración de estas personas será igual al salario promedio devengado durante los últiínos doce (12) meses anteriores a la presentación del pliego, además, reconocerá el valor de cincuenta mil pesos ($50.000) diarios de gastos de negociación por persona. ARTICULO 19. EXTENSION DE LOS BENEFICIOS COLECTIVOS: En caso de que EL EMPLEADOR haga extensivos los beneficios contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo resultante de este Pliego de Peticiones al personal no sindicalizado, estos deberán pagar mensualmente a la Organización Sindical, el equivalente al 1% del valor del salario básico mensual en los términos de Ley. CORREO: sintracomunlicaciones@gmali.com

6 ARTÍCULO 20. PERMISOS SINDICALES: al Artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, en el aparte donde dice, "Doscientos Veinte (220) días", aumentara a la cantidad "Quinientos (500) días". Y quedara de la siguiente manera: Por cada año de vigencia la organización sindical podrá hacer uso de hasta quinientos (500) días de permiso sindical remunerado, que no será acumulables para el siguiente año. (El resto del articulo queda igual). ARTÍCULO 21. PERMISOS PARA CAPACITACION SINDICAL: EL EMPLEADOR concederá para capacitación (200) días de permiso sindical, remunerados, al igual que la empresa reconocerá viáticos por valor de cien mil pesos ($ ) diarios y tiquetes aéreos para cuatro (4) miembros del sindicato que la Junta Directiva designe, cuando estas capacitaciones sean a nivel nacional o internacional. ^ ARTÍCULO 22. AUXILIO SINDICAL: al Artículo 29 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, en el aparte donde dice, trece millones ($ OOO.oo). aumentara a la suma de, veinte millones de pesos ($ oo). ARTÍCULO 23. OFICINA SINDICAL: EL EMPLEADOR, se compromete a otorgar a, una oficina totalmente dotada de muebles y equipos, que será ubicada dentro de las instalaciones de la empresa, espacio que se utilizara para información de nuestros asociados y el desarrollo de nuestra organización. ARTICULO 24. CORTESIA: EL EMPLEADOR, se compromete a otorgar al SINDICATO, en la sede sindical, un servicio de cortesía de los servicios: Tripleplay y una (1) línea móvil corporativa con plan de datos, todo esto con el fin del desarrollo organizacional del sindicato. V- 10, CAPÍTULO IV GARANTÍAS LABORALES ARTÍCULO 25. GARANTIAS EN EL DESARROLLO LABORAL: Teniendo en cuenta la desleal competencia generada con aliados, distribuidores y el personal tercerizado, EL EMPLEADOR, en la medida en que expanda su mercado con apertura de nuevos home pass (NODOS-NUEVAS ZONAS CON REDES), los canales de Telemercadeo, Cavs, Residencial y Pymes, garantizara para sus trabajadores directos, zonas de trabajo que les garantice poder ejercer sus labores en condiciones de un trabajo decente con salarios dignos así: CRA 7. No EDIFICIO SANTO DOMINGO PISO 10/TEL: / CORREO: sintracomunilcaclones(5)gmail.com

7 a) Para asesores Directos de Calle Residencial: " EL EMPLEADOR garantizara que los puntos acreditados por los Asesores de calle Residencial, sean de uso exclusivo de estos. " EL EMPLEADOR por ningún motivo mezclara en las zonas asignadas, asesores directos con distribuidores, tercerizados, out-sourcing, aliados y/o agentes comerciales. EL EMPLEADOR garantizara que el asesor directo tenga prioridad en la labor comercial en acometidas nuevas, proyectos nuevos de constructoras. EL EMPLEADOR garantizara abrir las zonas dentro de las diferentes Gerencias a la que pertenece cada Asesor Directo, para que pueda tener mayor libertad y campo de acción en su labor comercial, por ende las ventas que realice en dichas zonas generaran comisión b) Para Asesores Telemercadeo: " EL EMPLEADOR garantizara la prioridad en las llamadas entrantes de ventas a nivel nacional y estas serán re-direccionadas en primera línea o en mayor porcentaje a los Asesores Comerciales directos del área de Telemercadeo. EL EMPLEADOR garantizara que los skills (llamadas entrantes al IVR de ventas, de las diferentes regionales de clientes potenciales) y las prioridades (calidad de las llamadas en tiempo) que estas sean en igualdad de condiciones para el canal de Telemercadeo. EL EMPLEADOR para generar una atmosfera de transparencia e igualdad, garantizara que el CMS o la herramienta que maneja los skills y prioridades, sea visible a todos los trabajadores del área. EL EMPLEADOR garantizara que las herramientas y las personas que se utilicen para la legalización de ventas de los contratos grabados del área de Telemercadeo, funcionen de manera eficiente. En caso que el contrato no se pueda legalizar por deficiencia en la herramienta o por error del verificador de los contratos, no será responsabilidad del Asesor Comercial y la Empresa, le tendrá que pagar la venta. c) Para Asesores Pymes cualquier segmento: EL EMPLEADOR garantizara igualdad de condiciones frente a los que se rigen actualmente en el Segmento de Grandes Cuentas, solicitamos que para el Segmento de Pymes, la asignación de cuentas potenciales y actuales que se le hace a cada Asesor de ventas, sea respetado, entiéndase esto, que cualquier venta que haga otro asesor sea tercerizado directo o de Telemercadeo, en una cuenta que ya tenga asignación, esta CRA 7. No EDIFICIO SANTO DOMINGO PISO 10 /TEL: / CORREO; sintracomuniicaciones(s)gmail.com

8 no se podrá ingresar y deberá ser direccionado al Asesor al que pertenezca esta cuenta. EL EMPLEADOR mantendrá la base de datos asignada a cada consultor de Pymes, para así, garantizar el cumplimiento de la meta asignada, ya que estas van en crecimiento en pro de realimentar su propio trabajo no solo para el consultor sino para la Empresa. d) Para Asesores de Servicio al Cliente y Cavs EL EMPLEADOR garantizara, el cumplimiento de los diferentes horarios laborales en los días hábiles a los Asesores de Servicio y Ventas, de esta manera, las programaciones de estos horarios se harán con un tiempo estimado de 15 días, así mismo, los descansos en días dominicales o festivos, deben ser acordados con el Jefe inmediato en mutuo acuerdo con el Trabajador. ^ ARTÍCULO 26: EL EMPLEADOR, se abstendrá de fomentar la competencia desleal entre trabajadores vinculados directamente con la compañía y los distribuidores, informales, out-sourcing, agentes comerciales, aliados estratégicos o cualquiera que este contrate de manera tercerizada. ARTÍCULO 27: Auxilio de Rodamiento Especialistas Comerciales: EL EMPLEADOR, garantizara a los Especialistas Comerciales Directos, un incremento a la Cuota Rodamiento de Movilización equivalente a un 50 % del SMLMV": Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. ' I CAPITULO V SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 28: EL EMPINADOR: (i) Dará cumplimiento al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, socializándolo con todos los trabajadores; (ii) Prevendrá, mantendrá y mejorará la salud física, mental y social de los trabajadores dentro de la empresa; (iii) Prevendrá todo lo relacionado a las enfemnedades profesionales y los accidentes laborales; (iv) Garantizara la reubicación de los trabajadores que se encuentren con prescripciones médicas por la EPS o la ARL, desde el mismo momento en que sean prescritas, en ambientes de trabajo acordes con las condiciones físicas y psicológicas; (v) Creará un plan de actividades interdisciplinarias de capacitación, educación, protección. CORREO: sintracomuniicaciones@gmail.com

9 prevención y control sobre los factores de riesgo, (vi) mantendrá informado a los trabajadores, a través de los medios que considere pertinentes y efectivos sobre los avances del SG-SST, así mismo, sobre los programas de promoción y prevención. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso, que EL EMPLEADOR incumpla lo descrito en el (iv) de este artículo, deberá asumir lo correspondiente a los gastos médicos, de tratamiento, medicamentos y cualquier otra situación que se derive de dicha negligencia u omisión; de igual manera cubrirá los gastos jurídicos que se llegaren a presentar en este proceso. PARÁGRAFO SEGUNDO: Aquellos empleados que sean reubicados se les debe asignar un garantizado, que deberá ser liquidado con base en el promedio que venía devengando antes de enfermarse, teniendo en cuenta sus últimos 6 desprendibles de pago al reporte de sus recomendaciones médicas a la Empresa, así mismo, este no será desmejorado por ningún motivo. PARÁGRAFO TERCERO: EL EMPLEADOR y un miembro del SINDICATO llevara un seguimiento minucioso de las personas reubicadas, realizando una (1) visita al mes, validando la condición real donde sus puestos de trabajo cumplan con dichas recomendaciones médicas. De estas visitas se realizara un acta de las evidencias encontradas con el fin de favorecer la salud del empleado. ARTÍCULO 29: EL EMPLEADOR, se compromete a priorizar en las agendas de reunión del SG-SST, brindando tratamiento efectivo a los casos y situaciones que se presenten con relación a la implementación o aplicación de dicho sistema. De igual manera, EL SINDICATO, presentara en el Comité Laboral los casos de los cuales tenga conocimiento sobre esta temática. ARTICULO 30: EL EMPLEADOR permitirá la participación de un delegado del SINDICATO, con derecho a voz y voto dentro de las reuniones del COPASST y en las diferentes instanciasírelacionadas con los temas de salud en el trabajo, el cual presentará sus inquietudes, propuestas y casos. ARTÍCULO 31. MODALIDAD CONTRACTUAL: EL EMPLEADOR, se abstendrá de subcontratar a través de terceros el personal misional de la compañía; y aplicará para las nuevas vinculaciones de personal, el régimen de contratación a término indefinido y directo como política empresarial. ARTÍCULO 32. AUXILIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL TRABAJADOR: EL EMPLEADOR, otorgará de manera semestral el 50% del valor de la matrícula CORREO: slntracomunllcaclones@gmail.com

10 % SINDICATO NACIONAL DE INDUSTRIA DE LA COMUNICACIONES AFINES Y DEL TRANSPORTE en estudios de carrera tecnológica, universitaria o de postgrado; independientemente del programa y universidad que el trabajador esté cursando. ARTÍCULO 33. AUXILIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DE HIJOS DE TRABAJADORES: EL EMPLEADOR, otorgará de manera semestral el 30% del valor de la matrícula en estudios de carrera tecnológica, universitaria o de postgrado; este beneficio aplica para los hijos del trabajador. Este Pliego fue aprobado en Asamblea del Sindicato reunida el pasado 2 de Junio y designo a la Comisión Negociadora del Sindicato que está integrada por los siguientes compañeros: PRINCIPALES JORGE DIAZ ROMERO JOHN ARMANDO BELTRAN B. JORGE ARIEL MATIAS ORTEGON PERCY OYOLA PALOMA SUPLENTES OSWALDO CUESTO JOSE ALIRIO CAMPO CECILIA APONTE Estos acompañados de un asesor, miembro de la Confederación General del Trabajo C.G.T. y la federación UTRADEC - C.G.T. Cordialmente, CRA 7. No EDIFICIO SANTO DOMINGO PISO 10/TEL: / CORREO: sintracomuniicaclones(5>gmail.com

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