PROPUESTA PARA UN ACUERDO METODOLÓGICO PROCESO CONSULTA EN SALUD

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1 PROPUESTA PARA UN ACUERDO METODOLÓGICO PROCESO CONSULTA EN SALUD Institución Indígena: Asociación Indígena Mapuche Kallfulikan.- Materia: Proceso consulta en salud art. N 7 Ley Fecha: La Florida 06 de Agosto Primero: Es importante que los Pueblos Indígenas y Estado Chileno, logren comprender qué significa poner en acción un proceso de consulta en el país. Hoy estamos presentes ante un nuevo proceso de consulta en el cual se involucra la Salud y los Pueblos Indígenas. Como todo proceso e iniciativa siempre está sujeto a cuestionamientos, inquietudes y preocupaciones que al final se traduce en simples o complejas preguntas y respuestas, tanto a los Pueblos Indígenas como así también a los encargados del Estado Chileno. Hoy cabe preguntarse cuál es o será el documento en consulta ( Será un borrador de reglamento o un reglamento final? Quién o quienes elaboran dicho reglamento? Para los Pueblos Indígenas es fundamental saber que en todo proceso de consulta que ha llevado adelante el Estado se ha enfrentado un alto grado de riesgo en el proceso de toma de decisión, participación, representatividad y validación. Uno de los riesgos más frecuentes es que el Estado en la mayoría de los casos no ha permitido la participación real de los Pueblos Indígenas. Otro riesgo permanente ha sido la imposición de reglamentos con carácter de borrador, este último vulnera el acto de buena fe, debido a que la consulta a un borrador de reglamento siempre ha sufrido modificaciones y mutilación en su esencia, una vez terminado el proceso de consulta. La razón de lo anterior es que al consultar un borrador de reglamento, al terminar la consulta, dicha medida administrativa debe ser revisada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) etapa en cual generalmente los Pueblos Indígenas no tienen incidencia directa, pues se trata de una etapa posterior a la consulta. La propuesta de la comunidad indígena mapuche Kallfulikan de la comuna La Florida, es que el o los abogados de SEGPRES que revisan los decretos del Ministerio de Salud estén presente en la etapa en la que se cierren los acuerdos entre Ministerio de Salud y

2 Pueblos Indígenas, para evitar que se acuerden materias de una forma no permitida por la Constitución y las leyes dictadas de conformidad a ella. De esta forma se puede garantizar que la revisión del reglamento realizada por SEGPRES con posterioridad, no les haga modificaciones sustanciales a los acuerdos que alcancen durante la consulta con el Ministerio de Salud, incluso es una garantía también para el Ministerio de Salud, pues les permite honrar la palabra empeñada frente a los Pueblos Indígenas. Segundo: Cuando se habla sobre condiciones de igualdad, es importante que el Ministerio de Salud aclare lo que entiende al respecto. Ya que para los Pueblos Indígenas significa contar con asesoría independiente y de absoluta confianza y no de asesorías impuestas por el Estado. Esto significa que el Ministerio de Salud tiene el deber y obligación de proporcionar medios y recursos adecuados y oportunos para que los Pueblos Indígenas cuenten con asesorías jurídicas en todas sus etapas de acuerdo a lo que la ley le faculta. Esto debe quedar claro para los Pueblos Indígenas y el Ministerio de Salud en la etapa de planificación. Lo anterior no solo mira al interés de los Pueblos Indígenas que participan en el proceso, sino que también a los intereses del Ministerio de Salud, pues se ha comprobado que al contemplar asesoría independiente para los Pueblos Indígenas los procesos avanzan mucho más rápido, permitiendo cumplir con los cronogramas estipulados. Tercero: Es ineludible tanto para los Pueblos Indígenas como para el Estado comprender que todo inicio e implementación nacional del proceso de participación y consulta indígena, se debe sujetar estrictamente a las etapas mínimas que se encuentran contempladas en el decreto supremo N 66, pues a pesar de que el Reglamento de Consulta no concita mayor respaldo de los Pueblos Indígenas por las críticas por todos conocidas, este reglamento sí contempla mínimos procedimentales que el Gobierno debe respetar en beneficio de los Pueblos Indígenas, los que se configuran como una garantía mínima de protección de sus derechos colectivos fundamentales. Esto se debe a que es obligación para el gobierno aplicar el decreto supremo N 66 porque dicho reglamento de consulta es producto de la potestad reglamentaria del Presidente de la República para dar ejecución al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, pues a pesar de que dicho artículo es una norma autoejecutable, no contiene un procedimiento

3 detallado de la forma como garantizar el correcto cumplimiento de la obligación de consultar, un mecanismo que de una u otra forma se encuentra detallado en el decreto supremo N 66. Cuarto: Es importante dejar en claro que toda consulta entre Estado y Pueblos Indígenas cuenta con un mínimo de cinco etapas siendo crucial entender que la deliberación interna y el dialogo con el Estado son etapas distintas. Además el art. 16 del decreto supremo N 66 establece plazos mínimos por etapas, que pueden ser aumentados de mutuo acuerdo entre los Pueblos Indígenas y el Estado, dichos plazos DEBEN ser aumentados si el tiempo destinado a cada etapa atenta contra la finalidad de la consulta, que es llegar a un acuerdo. Reiteramos que lo anterior sería poco probable, si es que se cuenta con la asesoría independiente adecuada, lo que permitirá, en el mejor de los escenarios, disminuir los plazos de las etapas mencionadas. Quinto: Si el Ministerio de Salud y los encargados de la consulta en salud con los Pueblos Indígenas no aplican o respetan el decreto supremo N 66, significa que el gobierno estaría infringiendo el principio de juridicidad contemplado en el artículo 6 inciso 1 de la Constitución Política del Estado Chileno, pues el decreto supremo N 66 es de aquellas "normas dictadas de conformidad a ella" y por lo tanto el Ministerio de Salud debe someter su acción al decreto supremo N 66: ("Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.). Sexto: Si bien el Estado a través de su Ministerio de Salud propone que la consulta comience en el mes de agosto, así también se entiende que la convocatoria debería ser en agosto y no antes, pues esa es la primera etapa de la consulta. De esta manera, si se respeta y aplica el art. 15 y 16 del decreto supremo N 66 los tiempos deberían ser los siguientes: a) Convocatoria: Se debe convocar para el mes de agosto, para lo cual según el art. 15 del decreto supremo N 66 deben hacer dos publicaciones en algún diario y la fecha de la reunión convocada debe ser a lo menos 15 días corridos después de la última publicación,

4 las organizaciones registradas en CONADI deben ser notificadas además mediante carta certificada. b) Planificación: Esta etapa debe contemplar a lo menos 3 reuniones, la primera reunión es la que se cita en la convocatoria, puesto que todas las etapas de consulta de una medida administrativa duran 20 días hábiles. Quizá no sea necesario realizar 3 reuniones, sin embargo esto debe decidirse en conjunto con los Pueblos Indígenas en esta etapa de planificación. c) Entrega de información: entendiendo que cada etapa tiene como mínimo 20 días hábiles. En el caso de esta etapa la idea es que no solo se entregue el documento en cuestión a los Pueblos Indígenas, sino que se explique su contenido, para lo cual puede ser necesaria la ejecución de varias reuniones dependiendo de la complejidad de los temas y características particulares de cada territorio. d) Deliberación interna: Esta es la etapa donde los propios Pueblos Indígenas tienen el deber, derecho y obligación de tratar el asunto en consulta libremente en el cual puede tomar variadas opciones desde una opinión hasta la toma de decisión esto significa poder rechazar la consulta, trabajar la consulta, discutir el documento en cuestión o bien proponer una contra propuesta a la propuesta entregada por el Estado. En este punto es muy importante que dicha decisión tomada por los Pueblos Indígenas quede bajo acta y registros, como por ejemplo, registros de asistencia, fotográfico y de audiovisual. Datos importantes que puedan fundamentar claramente la toma de decisión de dicho territorio, comuna, región, etc. e) Diálogo: En esta etapa es ineludible el diálogo directo y de frente con los representantes del Estado y los representantes de los Pueblos Indígenas en igualdad de condiciones, siendo crucial que los Pueblos Indígenas cuenten con asesoría jurídica y cultural de forma independiente. El derecho de los Pueblos Indígenas a contar con asesoría independiente encuentra su fundamento en la propia naturaleza de la consulta, pues para poder llegar a un acuerdo se debe tener la capacidad de entender las materias discutidas, lo que muchas veces se dificulta a los Pueblos Indígenas debido al lenguaje técnico que se utiliza en las normas jurídicas que se dictan, en este caso, el reglamento de la ley N El fundamento

5 normativo lo encontramos en el artículo 6 letra c) del Convenio 169 de la OIT cuando se hace referencia a proporcionar los recursos necesarios y en el artículo 9 inciso 2 del decreto supremo 66 cuando se hace referencia a un plano de igualdad. Por lo demás, está comprobado que mediante el establecimiento de asesorías independientes los procesos de consultas avanzan mucho más rápido, pues los Pueblos Indígenas cuentan con profesionales que les explican las materias consultadas lo que favorece la generación de acuerdos en forma más expedita. f) Sistematización: En la etapa de sistematización se debe contemplar la elaboración de un informe final del proceso por parte del Gobierno, para lo cual es crucial que éste contempla un capítulo elaborado por los propios Pueblos Indígenas que permita realizar un contraste de opiniones respecto a cómo se llevó a cabo el proceso y si se realizaron todos los esfuerzos por llegar a un acuerdo. No es aceptable que en esta etapa solo se consagre la perspectiva del Gobierno, pues obviamente siempre realizará un análisis positivo del proceso, lo que atenta contra el aprendizaje que se debe sacar de cada uno de este tipo de consultas, para ir mejorando las metodologías aplicadas. Séptimo: Es importante dejar en claro que el Estado cuenta con su propio calendario para sus reuniones técnicas, entendiendo que se requiere realizar reuniones internas que son propias de los agentes de salud del gobierno para poder planificar su propio proceso, esto es, su forma de organizarse, sus equipos a cargo, coordinación logística, etc. (actividades que supuestamente habrían empezado en el mes de julio de 2015.) Al respecto, es muy importante aclarar que la consulta no se debe ceñir o ser restringida solo a personas indígenas que son funcionarios de Estado, entre ellos facilitadores, encargados de unidades o programas de salud intercultural. Puesto que si bien ellos son indígenas, al mismo tiempo son funcionarios y trabajadores de Estado y su función y rol obedece a los patrones que dicta el Estado Chileno. En este caso cabe recordar que la consulta debe ser en primera instancia dirigidas a las organizaciones representativas e interesadas, especialmente aquellas que trabajan las políticas de salud y Pueblos Indígenas a lo largo del país, sin desmerecer o excluir a todas aquellas organizaciones indígenas existentes en el país, sean de hecho o de derecho (con personalidad jurídica), como así también es deber del Estado agotar los medios para que nuestras autoridades tradicionales que desempeñan el ejercicio y práctica de la medicina indígenas sean convocados a participar.

6 Octavo: Frente a todo lo anteriormente expresado, las asociaciones indígenas de la subred La Florida dejan claramente establecido que dicha iniciativa de llevar adelante la consulta en Salud es una oportunidad tanto para el Estado a través del Ministerio de Salud y los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas e interesadas. Siendo nosotros las instituciones indígenas mapuche representativas e interesadas en llevar adelante dicho proceso de consulta en salud, queremos dejar de manifiesto con la debida anticipación nuestras preocupaciones e inquietudes con el fin de prevenir posibles acciones del Estado que terminen judicializando el proceso de consulta, tal y como ha ocurrido en otros procesos debido a la deficiente gestión de la autoridad de gobierno respectiva al no respetar los estándares mínimos. Razón por lo que hacemos llegar esta propuesta para un acuerdo metodológico que insta en abogar por el adecuado ejercicio de los deberes, derechos, obligaciones y responsabilidad que atañe al Estado y los Pueblos Indígenas. Esperando contar con su atención y acogida, se despide atentamente; Samuel Melinao Zavala Lonko Comunidad y Asociación Indígena Mapuche Kallfulikan Coordinador Proyecto Plan de Salud Intercultural en la Comuna de La Florida Cel: lonkomelinao@gmail.com Marcela Lincovil Nahuelhuen Presidenta Asociación Indígena Mapuche Kallfulikan de La Florida ayinzomo@gmail.com Cel: Santiago, la Florida, 06 de Agosto C.c/c.arch.k.- La Comunidad Indígena Mapuche Kallfulikan siempre ha manifestado su interés de mantener una política de diálogo con respeto y de reciprocidad donde los deberes y derechos sean el eje fundamental para un desarrollo con equidad.

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