Año de la Conmemoración de los 450 Años de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos SECRETARIA GENERAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Año de la Conmemoración de los 450 Años de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos SECRETARIA GENERAL"

Transcripción

1 Telefs Aptado. N 10 uns@ webhouse.com.pe NVO. CHIMBOTE PERU Año de la Conmemoración de los 450 Años de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos TRANSCRIPCION DE RESOLUCION N AU-R-UNS Chimbote, 03 de setiembre del 2001 Visto el Acuerdo N 01 de la Sesión Extraordinaria N , del , de la Asamblea Universitaria de la UNS;---CONSIDERANDO:---Que, el Art. 23 del Estatuto de la Universidad Nacional del Santa, establece que el Director de la Escuela deberá ser profesor Principal a Dedicación Exclusiva, ostentar el grado de Doctor y tener una antigüedad no menor de diez (10) años en docencia universitaria, de los cuales, no menos de tres deberán serlo en la categoría y en la Universidad Nacional del Santa;---Que, de conformidad al inc. a) del Art. 29 de la Ley Universitaria N y al inc. a) del Art. 109 del Estatuto de la UNS, la Asamblea Universitaria en su Sesión Extraordinaria N del 22 de agosto del 2001, adoptó el Acuerdo N 01, mediante el cual acordó modificar el Art. 23 del Estatuto de la UNS, respecto al requisito de grado de Doctor y la antigüedad de 10 años para ser Director de la Escuela de Postgrado;---Estando a las consideraciones establecidas, a lo acordado en la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordinaria del y en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria N 23733;---SE RESUELVE:---Artículo Unico : MODIFICAR, el Artículo 23 del Estatuto de la Universidad Nacional del Santa vigente, aprobado por Resolución Presidencial N UNS del 24 de junio de 1998, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: Art.23 El Director de la Escuela de Postgrado será elegido por y entre los miembros del Consejo Directivo de la Escuela. El Rector hará la convocatoria para el efecto. El Director de la Escuela deberá ser Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, ostentar el grado de Maestro o Doctor, tener una antigüedad no menor de ocho (08) años en docencia universitaria. El Director tiene categoría de Decano, su mandato dura tres (3) años. El Director de la Escuela de Postgrado es miembro nato del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.---(fdo.) M.S. Esteban Horna Bances, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Ms. América Odar Rosario, Secretaria General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. Ms. América Odar Rosario Secretaria General DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCEA, OCPER, ORemun., OEscal, OCP, OPresup, OPyR, OCEDA, ORA, OCADM, OCI, OCEPS, OCBU, OCCTIA, OCEI, OCID, FI, FC, FEH, Dptos. EyF, Agroin, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, RRPP, Archivo.

2 Telefs Aptado. N 10 uns@ webhouse.com.pe NVO. CHIMBOTE PERU Año de la Conmemoración de los 450 Años de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos TRANSCRIPCION DE RESOLUCION N AU-R-UNS Chimbote, 19 de noviembre del 2001 Visto el Oficio N UNS-OCADM, de la Oficina Central de Admisión, con registro de Expediente de la Unidad de Trámite Documentario de la UNS, N y el Acuerdo N 02 de la Sesión Extraordinaria N , del , de la Asamblea Universitaria de la UNS;---CONSIDERANDO:---Que, el Art. 83 del Estatuto de la UNS, establece que la Admisión a la Universidad Nacional del Santa se realizará una vez al año, según calendario académico, a través de examen ordinario de admisión y por exoneración, de acuerdo al reglamento respectivo;---que, el Art. 84 del referido Estatuto, establece que el concurso de admisión se hará en dos niveles: admisión para estudios de pregrado y admisión para estudios de postgrado;---que, la Asamblea Universitaria en su Sesión Extraordinaria N del 13 de noviembre del 2001, adoptó el Acuerdo N 02, mediante el cual aprobó, para la admisión de estudiantes de pregrado, la modalidad del Ingreso Preferente, para quienes hayan obtenido la nota promedio no menor de quince (15) en sus estudios secundarios concluidos dentro de los últimos dos (02) años, con sujeción al reglamento respectivo y, asimismo, de conformidad al inc. a) del Art. 29 de la Ley Universitaria N y al inc. a) del Art. 109 del Estatuto de la UNS, acordó modificar los Artículos 83, 84 y 85 del Estatuto de la UNS, referente al Proceso de Admisión de Estudiantes para estudios de pregrado;---estando a las consideraciones establecidas, a lo acordado en la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordinaria del y en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria N 23733;---SE RESUELVE:---1 MODIFICAR, en los términos que a continuación se indican, los Artículos 83 y 84 del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, oficializado por Resolución Presidencial N UNS del 24 de junio de 1998: Art. 83 La Admisión a la Universidad Nacional del Santa se realizará una vez al año según calendario académico, a través de Concurso y por exoneración de acuerdo a las normas correspondientes. Art. 84 El Concurso de Admisión se hará en dos niveles: a) La admisión para estudios de pregrado, la misma que se realizará mediante el procedimiento Ordinario de Admisión, el procedimiento de Ingreso a través del Centro Preuniversitario (CEPUNS) y el procedimiento de Ingreso Preferente para quienes, en éste último caso, hayan obtenido la nota promedio no menor de quince (15) en sus estudios secundarios concluidos, dentro de los últimos dos (02) años, todos ellos con sujeción al reglamento respectivo. b) La admisión para estudios de postgrado. 2 DEJAR, sin efecto el inc. e) del Art. 85 del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA.---Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.---(fdo.) M.S.

3 Esteban Horna Bances, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Ms. América Odar Rosario, Secretaria General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. Ms. América Odar Rosario Secretaria General DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCEA, OCPER, OCP, OPresup, OPyR, OCEDA, ORA, OCADM, OCI, OCEPS, OCBU, OCCTIA, OCEI, OCID, FI, FC, FEH, Dptos. EyF, Agroin, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, EAP. IE, IA, IC, ISI, Enf, BA, EI, EP, ES, CS, RRPP, CEPUNS, CEE, Archivo.

4 Telefs Aptado. N 10 uns@ webhouse.com.pe NVO. CHIMBOTE PERU Año de la Consolidación Democrática" TRANSCRIPCION DE RESOLUCION N AU-R-UNS Chimbote, 19 de enero del 2006 Visto el Oficio N UNS-OCAL, de la Oficina Central de Asesoría Legal, con registro de Expediente de la Unidad de Trámite Documentario de la UNS, N ;---CONSIDERANDO:--- Que, por Resolución Presidencial N UNS del , modificada en parte por las Resoluciones Nº AU-R-UNS del y Nº AU-R-UNS del , se oficializó el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa-UNS;---Que, el Art. 122 del Estatuto de la UNS, establece que el Rector es elegido por un período de 5 años y puede ser reelegido por única vez para el período inmediato siguiente, requiriéndose los 2/3 de los votos del total de miembros de la Asamblea Universitaria. El cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada;---que, asimismo, el Art. 131 del referido Estatuto establece que para ser elegido Vicerrector se requiere los mismos requisitos señalados para el Rector. La elección es por 5 años, y puede ser reelegido por única vez para el período inmediato siguiente, con el voto de los 2/3 del total de los miembros de la Asamblea Universitaria;-- -Que, por su parte, el Art. 136 de dicho Estatuto establece que el Consejo de Facultad es el órgano de dirección y de gobierno de la Facultad;---Que, por otro lado, el Art. 143 del mismo Estatuto establece que para ser elegido Decano se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio; b) Ser profesor principal de la Facultad con no menos de 10 años de antigüedad en la docencia universitaria, a dedicación exclusiva, de los cuales no menos de tres deben serlo en la categoría y en la Universidad Nacional del Santa; y c) Tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad;---que, por último, el Art. 144 de tal Estatuto establece que el Decano es elegido por el Consejo de Facultad para un período de tres años, y puede ser reelegido por única vez para el período inmediato siguiente, mediante el voto favorable de los dos tercios del Consejo de Facultad;---Que, mediante Oficio Nº UNS- OCAL, recepcionado el , la Jefatura de la Oficina Central de Asesoría Legal, opina que dichos dispositivos estatutarios, por mandato del Art. 2 de la Ley Nº publicada en el Diario El Peruano del 06 de diciembre del 2005, tienen que adecuarse o modificarse por la Asamblea Universitaria, dentro del plazo de 30 días que vence el 20 del presente mes y, en consecuencia, alcanza la propuesta de adecuación de los artículos antes señalados;---que, la Asamblea Universitaria en su Sesión Extraordinaria N del 19 de enero del 2006, acordó, de conformidad a lo propuesto por la Oficina Central de Asesoría Legal, adecuar los Arts. 122º, 131º, 136º, 143º y 144º del Estatuto de la UNS en los términos que constan en el acta de la referida sesión y que se consigna en la parte pertinente o resolutiva de la presente resolución;---estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordinaria Nº del y en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria N 23733;---SE RESUELVE:---1 ADECUAR, en los términos que a continuación se indican, los Artículos 122, 131º, 136º, 143º y 144 del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, oficializado por Resolución Presidencial N UNS del 24 de junio de 1998, modificado en parte por las Resoluciones Nº AU-R-UNS del y Nº AU-R-UNS del : Art. 122 El Rector es elegido por el período de cinco años. No puede ser reelegido para el período inmediato, ni ser candidato a Vicerrector. El cargo de Rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

5 Art. 131º Para ser elegido Vicerrector se requiere los mismos requisitos señalados para el Rector. Son elegidos por el período de cinco años. No pueden ser reelegidos para el período inmediato. TRANSCRIPCION DE RESOLUCION N AU-R-UNS Página Nº 02 Art. 136 El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el presente Estatuto. Art. 143º Para ser elegido Decano se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio; b) Ser profesor principal de la Facultad con no menos de 10 años de antigüedad en la docencia universitaria, a dedicación exclusiva, de los cuales no menos de tres deben serlo en la categoría y en la Universidad Nacional del Santa; y c) Tener el grado de Doctor o Magíster en la especialidad. Art.144 El Decano es elegido por por el Consejo de Facultad por el período de tres años. No puede ser reelegido para el período inmediato. Regístrese, comuníquese y archívese.---(fdo.) M.S. Esteban Horna Bances, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Blga. Pesq. Eliana Zelada Mázmela, Secretaria General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. Blga. Pesq. Eliana Zelada Mázmela Secretaria General DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCEA, OFond, OCont., OAbast, OContPatr, OMASEGE, OCPER, ORem, OEsc, OCP, OPres., OPI, OIF, OPRA, OCI, OCCTIA, OCADM, OCEPS, OCEDA, OCBU, Unid. Médica, OCID, UTI, OCEI, FI, SecFI, FC, SecFC, FEH, SecFEH, Dptos. EyF, Agro, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, EAPs. IE, IA, ISI, IC, Enf, BA, EI, EP, ES, CS, CEPUNS, CECOMP, EFCAP, CEE, RRPP, Planta Piloto, EPG, OGyT, CEPA, TH, CE, FDUNS, Archivo.

6 Telefs Aptado. N 10 NVO. CHIMBOTE PERU Año del Deber Ciudadano TRANSCRIPCION DE RESOLUCION N AU-R-UNS Chimbote, 20 de diciembre del 2007 Visto el Oficio N UNS-VRAC, del Vicerrectorado Académico, con registro de Expediente de la Unidad de Trámite Documentario de la UNS, N ;---CONSIDERANDO:---Que, por Resolución Presidencial N UNS del , modificada en parte por las Resoluciones Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del y Nº AU-R-UNS del , se oficializó el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa-UNS;--- Que, en el evento Curso Internacional Tendencias de la Educación Universitaria en el Siglo XXI, llevado a cabo los días 14 y 15 de junio del 2007, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a la que asistieron entre otros, la docente Ms. América Odar Rosario, exdecana de la Facultad de Ciencias, se concluyó que es de suma importancia la Creación de la Oficina de Evaluación y Acreditación Institucional, dependiente del Rectorado, con el fin de cumplir el objetivo estratégico planteado en el Plan Estratégico de la UNS;---Que, el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria N del 27 de julio del 2007, acordó solicitar al Vicerrectorado Académico presente una propuesta para la creación de la Oficina de Evaluación y Acreditación Institucional, que dependerá del Rectorado;--- Que, en cumplimiento a lo encomendado por el Consejo Universitario, el Vicerrectorado Académico, con Oficio Nº UNS-VRAC, recepcionado el día , elevó la propuesta de creación de la Oficina Central de Evaluación, de la Calidad y Acreditación en la UNS, que se fundamenta en la creciente internacionalización de los mercados laborales, en el espacio profesional y técnico, creando la necesidad urgente de que la UNS centralice y sistematice todas las acciones que conlleven a lograr la calidad en los servicios académicos que ofrece y con ello, la acreditación institucional;---que, en consecuencia, la Asamblea Universitaria en su Sesión Ordinaria N del 20 de diciembre del 2007, acordó, de conformidad a lo propuesto por el Vicerrectorado Académico, modificar y/o ampliar los Arts. 50º y 62Aº del Estatuto de la UNS en los términos que constan en el acta de la referida sesión y que se consigna en la parte pertinente o resolutiva de la presente resolución;---estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en la Asamblea Universitaria, en su Sesión Ordinaria Nº del y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N 23733;---SE RESUELVE:---1 MODIFICAR Y/O AMPLIAR, en los términos que a continuación se indican, los Artículos 50 y 62A del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, oficializado por Resolución Presidencial N UNS del 24 de junio de 1998, modificado en parte por las Resoluciones Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del y Nº AU-R- UNS del : Art. 50 La Universidad Nacional del Santa en su estructura administrativa, además de los órganos de gobierno, alta dirección y de línea, cuenta con oficinas de asesoramiento, control y apoyo. - Son Organos de Gobierno: La Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad. - Son Organos de Alta Dirección: El Rectorado y los Vicerrectorados. - Son Organos de Línea: Las Facultades y la Escuela de Postgrado. - Son Oficinas de Asesoramiento: Planificación y Asesoría Legal. - Es Oficina de Control: Auditoría Interna. - Son Oficinas de Apoyo: Secretaría General; Evaluación, de la Calidad y Acreditación; Evaluación y Desarrollo Académico; Admisión; Investigación; Extensión Universitaria y Proyección Social; Bienestar Universitario;

7 Cooperación Técnica e Intercambio Académico; Economía y Administración; Personal; Estadística e Informática; e Información y Documentación. - Organismo Descentralizado: Fundación de la Universidad Nacional del Santa. TRANSCRIPCION DE RESOLUCION N AU-R-UNS Página Nº 02 Art. 62A La Oficina Central de Evaluación, de la Calidad y Acreditación, que depende directamente del Rectorado, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar los lineamientos de política sobre Evaluación de la Calidad, Mejora Continua y Acreditación Institucional. b) Elaborar y diseñar el Sistema de Evaluación de la Calidad, Mejora Continua y Acreditación Institucional. c) Programar, ejecutar y evaluar las actividades de Autoevaluación de las diferentes unidades académicas. d) Programar, ejecutar y evaluar las actividades de capacitación en Evaluación de la Calidad, Mejora Continua y Acreditación. e) Programar, ejecutar y evaluar las actividades de Investigación en Evaluación de la Calidad, Mejora Continua y Acreditación. f) Coordinar y Centralizar las actividades de Evaluación y Acreditación. g) Planear, ejecutar y evaluar los Programas y Proyectos de Autoevaluación, Mejora Continua y Acreditación. h) Elaborar normas y procedimientos de Evaluación de Calidad, Mejora Continua y Acreditación. Regístrese, comuníquese y archívese.---(fdo.) M.S. Esteban Horna Bances, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Blga. Pesq. Eliana Zelada Mázmela, Secretaria General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. Blga. Pesq. Eliana Zelada Mázmela Secretaria General DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCEA, OFond, OCont., OAbast, OContPatr, OMASEGE, OCPER, ORem, OEsc, OCP, OPres., OPI, OIF, OPRA, OCI, OCCTIA, OCADM, OCEPS, OCEDA, OCBU, Unid. Médica, OCID, UTI, OCEI, FI, SecFI, FC, SecFC, FEH, SecFEH, Dptos. EyF, Agro, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, EAPs. IE, IA, ISI, IC, Enf, BA, EI, EP, ES, CS, CEPUNS, CECOMP, EFCAP, CEE, RRPP, Planta Piloto, EPG, OGyT, CEPA, CE, Archivo.

8 Telefs Aptado. N 10 NVO. CHIMBOTE PERU Año de las Cumbres Mundiales en el Perú TRANSCRIPCION DE RESOLUCION N AU-R-UNS Nuevo Chimbote, 30 de julio del 2008 Visto el Acuerdo Nº 01 de la Sesión Extraordinaria Nº , de fecha 30 de julio del 2008, de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional del Santa, y---considerando:---que, por Resolución Presidencial N UNS del , se oficializó el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa-UNS, el mismo que ha sido modificado en parte por las Resoluciones Nº AU- R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del y Nº AU-R-UNS del ;---Que, el inc. g) del Art. 109º establece que son atribuciones de la Asamblea Universitaria, acordar la creación, fusión, supresión o reorganización de las facultades, de escuelas académico profesionales, institutos y centros de investigación, centros de producción de bienes y prestación de servicios, escuelas o secciones de postgrado y departamentos académicos, a propuesta del Consejo Universitario;---Que, el Decreto de Urgencia Nº , publicado en el Diario El Peruano el , tiene por objeto autorizar el Marco del Programa de Homologación de los docentes de las Universidades Públicas, según lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 28603, estableciéndose, entre otros, los ratios como condición para el segundo incremento que se realizará en el segundo trimestre del año 2006, que se mantiene un ratio de autoridades/docentes nombrados no mayor a 0.09 y un ratio alumnos matriculados/universo de docentes no mayor a 12,75;---Que, el Art. 9º del Decreto Supremo Nº EF, modificado con el Decreto Supremo Nº EF, establece la determinación de los ratios, que señala que para efectos del cálculo del ratio alumnos matriculados/universo de docentes establecido en el numeral 2 del Art. 9º del Decreto de Urgencia Nº modificado por el numeral 11.3 del Art. 11º del Decreto de Urgencia Nº , se considera que una unidad en el denominador universo de docentes equivale a las 40 horas de dedicación de un docente o jefe de práctica a tiempo completo según corresponda. Los docentes y jefes de práctica bajo el régimen de dedicación exclusiva se contabilizan de manera equivalente a aquéllos a tiempo completo. Los docentes y jefes de práctica por tiempo parcial se contabilizan agregando el número de horas que corresponda a su contratación o nombramiento y se incorporan al denominador en proporción a la unidad definida en el primer párrafo. Para efecto del cálculo del ratio autoridades/docentes nombrados establecido en el numeral 2 del Art. 9º del Decreto de Urgencia Nº modificado por el numeral 11.3 del Art. 11º del Decreto de Urgencia Nº , se considera que cada unidad en el denominador docentes nombrados equivale a un docente nombrado, independientemente de su régimen de dedicación ;---Que, en consecuencia y para el cumplimiento de las normas antes acotadas, la Asamblea Universitaria en su Sesión Extraordinaria N del 30 de julio del 2008, acordó, por mayoría, modificar y/o ampliar el Art. 37º del Estatuto de la UNS en los términos que constan en el acta de la referida sesión y que se consigna en la parte pertinente o resolutiva de la presente resolución;---estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordinaria Nº del y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N 23733;---SE RESUELVE:--- 1º MODIFICAR Y/O AMPLIAR, en los términos que a continuación se indican, el Artículo 37 del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, oficializado por Resolución Presidencial N UNS del 24 de junio de 1998, modificado en parte por las Resoluciones Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del y Nº AU-R-UNS del : Art. 37 La UNS cuenta con un Departamento Académico. 2º DISPONER, que en aplicación a la modificación antes señalada, la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina Central de Planificación deberá presentar las propuestas de adecuación de

9 los Reglamentos y otros, para su aprobación correspondiente.---regístrese, comuníquese y archívese.--- (Fdo.) M.S. Esteban Horna Bances, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Blga. Pesq. Eliana Zelada Mázmela, Secretaria General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. Blga. Pesq. Eliana Zelada Mázmela Secretaria General DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCEA, OFond, OCont., OAbast, OContPatr, OMASEGE, OCPER, ORem, OEsc, OCP, OPres., OPI, OIF, OPRA, OCI, OCCTIA, OCADM, OCEPS, OCEDA, OCBU, OCID, OTIC, OCEI, FI, SecFI, FC, SecFC, FEH, SecFEH, Dptos. EyF, Agro, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, EAPs. IE, IA, ISI, IC, Enf, BA, EI, EP, ES, CS, CEPUNS, CECOMP, EFCAP, CEE, RRPP, Planta Piloto, EPG, OGyT, CEPA, Comité Electoral, Archivo.

10 Telefs Aptado. N 10 NVO. CHIMBOTE PERU Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa TRANSCRIPCION DE RESOLUCION N AU-R-UNS Nuevo Chimbote, 01 de diciembre del 2009 Visto el Acuerdo Nº 05 de la Sesión Extraordinaria Nº , de fecha 30 de noviembre del 2009, de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional del Santa, y---considerando:---que, por Resolución Presidencial N UNS del , se oficializó el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa-UNS, el mismo que ha sido modificado en parte por las Resoluciones Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del y Nº AU-R-UNS del ;---Que, el inc. g) del Art. 109º establece que son atribuciones de la Asamblea Universitaria, acordar la creación, fusión, supresión o reorganización de las facultades, de escuelas académico profesionales, institutos y centros de investigación, centros de producción de bienes y prestación de servicios, escuelas o secciones de postgrado y departamentos académicos, a propuesta del Consejo Universitario;---Que, habiéndose creado las Escuelas Académico Profesionales de Ingeniería Agrónoma, de Ingeniería Mecánica, de Biotecnología y, de Derecho y Ciencias Políticas, mediante Resoluciones Nº 003, 004, 005 y AU-R-UNS de fechas , y cuyo inicio de actividades académicas será a partir del Semestre Académico 2010-I inclusive; es necesario que las mismas deban ser incluidas en el Art. 30º del Estatuto vigente;---que, en consecuencia, corresponde la modificación y/o ampliación del Art. 30º del Estatuto de la UNS en los términos correspondientes;---estando a las consideraciones que anteceden, a los acuerdos tomados por la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordinaria Nº del y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N 23733;---SE RESUELVE:---Artículo ÚNICO : MODIFICAR Y/O AMPLIAR, en los términos que a continuación se indican, el Artículo 30 del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, oficializado por Resolución Presidencial N UNS del 24 de junio de 1998, modificado en parte por las Resoluciones Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del y Nº AU-R-UNS del : Art. 30 La UNS cuenta con las siguientes Escuelas Académico Profesionales: Facultad de Ingeniería: - Ingeniería Agroindustrial; - Ingeniería en Energía; - Ingeniería Civil; - Ingeniería de Sistemas e Informática; - Ingeniería Agrónoma; e - Ingeniería Mecánica. Facultad de Ciencias: - Biología en Acuicultura; - Enfermería; y - Biotecnología. Facultad de Educación y Humanidades: - Educación Inicial; - Educación Primaria; - Educación Secundaria;

11 - Comunicación Social; y - Derecho y Ciencias Políticas. Regístrese, comuníquese y archívese.---(fdo.) Ms. Pedro Eliseo Moncada Becerra, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Blga. Pesq. Eliana Zelada Mázmela, Secretaria General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. Blga. Pesq. Eliana Zelada Mázmela Secretaria General DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCECA, OCEA, OFond, OCont., OAbast, OContPatr, OMASEGE, OCPER, ORem, OEsc, OCP, OPres., OPI, OIF, OPRA, OCI, OCCTIA, OCADM, OCEPS, OCEDA, OCBU, OCID, OTIC, OCEI, FI, SecFI, FC, SecFC, FEH, SecFEH, Dptos. EyF, Agro, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, EAPs. IE, IA, ISI, IC, IMecánica, IAgrónoma, Enf, BA, Biotec, EI, EP, ES, CS, Derecho, CEPUNS, CECOMP, EFCAP, CEE, RRPP, Planta Piloto, EPG, OGyT, CEPA, Comité Electoral, Archivo.

12 Telefs Aptado. N 10 NVO. CHIMBOTE PERU Año de la Consolidación Económica y Social del Perú TRANSCRIPCION DE RESOLUCION N AU-R-UNS Nuevo Chimbote, 20 de mayo del 2010 Visto el Oficio Nº UNS-VRAC del Vicerrectorado Académico, con registro de Ticket UNS Nº ; y---considerando:---que, por Resolución Presidencial N UNS del , se oficializó el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa-UNS, el mismo que ha sido modificado en parte por las Resoluciones Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del y Nº AU-R-UNS del ;- --Que, mediante Oficio N UNS-OCADM del , la Jefatura de la Oficina Central de Admisión, solicitó la modificación del Art. 83º del Estatuto de la UNS, en la que se consignará la realización de dos (02) exámenes al año, debiendo quedar dicho artículo como sigue: La Admisión a la Universidad Nacional del Santa se realizará dos veces al año según calendario académico, a través de Concurso y por exoneración de acuerdo a las normas correspondientes ;---Que, mediante Oficio Nº UNS-VRAC, recepcionado el día , el Vicerrectorado Académico, opinó favorablemente por la propuesta de la Oficina Central de Admisión y solicitó su aprobación por el Consejo Universitario;---Que, en consecuencia, la Asamblea Universitaria en su Sesión Extraordinaria Nº del 19 de mayo del 2010, acordó modificar y/o ampliar el Art. 83º del Estatuto de la UNS en los términos que constan en el acta de la referida sesión y que se consigna en la parte pertinente o resolutiva de la presente resolución;---estando a las consideraciones que anteceden, a los acuerdos tomados por la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordinaria Nº del y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N 23733;--- SE RESUELVE:---Artículo ÚNICO : MODIFICAR Y/O AMPLIAR, en los términos que a continuación se indican, el Artículo 83 del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, oficializado por Resolución Presidencial N UNS del 24 de junio de 1998, modificado en parte por las Resoluciones Nº AU-R-UNS del , Nº AU- R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del y Nº AU-R-UNS del : Art. 83 La Admisión a la Universidad Nacional del Santa se realizará dos veces al año según calendario académico, a través de Concurso y por exoneración de acuerdo a las normas correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese.---(fdo.) Ms. Pedro Eliseo Moncada Becerra, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Blga. Pesq. Eliana Zelada Mázmela, Secretaria General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. Blga. Pesq. Eliana Zelada Mázmela Secretaria General DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCECA, OCEA, OFond, OCont., OAbast, OContPatr, OMASEGE, OCPER, ORem, OEsc, OCP, OPres., OPI, OIF, OPRA, OCI, OCCTIA, OCADM, OCEPS, OCEDA, OCBU, OCID, OTIC, OCEI, FI, SecFI, FC, SecFC, FEH, SecFEH, Dptos. EyF, Agro, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, EAPs. IE, IA, ISI, IC, IM, IAgrónoma, Enf, BA, Biotec, EI, EP, ES, CS, Derecho, CEPUNS, CECOMP, EFCAP, CEE, RRPP, Planta Piloto, EPG, OGyT, CEPA, Comité Electoral, Archivo.

13 Telefs Aptado. N 10 NVO. CHIMBOTE PERU Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo TRANSCRIPCION DE RESOLUCION N AU-R-UNS Nuevo Chimbote, 12 de enero del 2011 Visto la Resolución Nº CU-R-UNS del y el Acuerdo Nº 03 de la Sesión Ordinaria Nº del 27 de diciembre del 2010, de la Asamblea Universitaria ; y---considerando:---que, por Resolución Presidencial N UNS del , se oficializó el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa-UNS, el mismo que ha sido modificado en parte por las Resoluciones Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del y Nº AU-R-UNS del ;---Que, mediante Resolución de Sala Plena Nº SERVIR-TSC, emitida de conformidad con el D.Leg. Nº 1023 y con el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado con el D.S. Nº PCM, ha dispuesto que las entidades que poseen más de una instancia administrativa, como es el caso de la UNS (Rectorado y Consejo Universitario), deben adecuar sus instrumentos de gestión con la finalidad de implementar una única instancia resolutoria en las cinco (05) materias siguientes: a) acceso al servicio civil, b) pago de retribuciones, c) evaluación y progresión en la carrera, d) régimen disciplinario, y e) terminación de la relación de trabajo; de manera que las impugnaciones contra dichas decisiones puedan resolverse, en apelación y última instancia administrativa por el Tribunal de Servicio Civil;---Que, asimismo, en la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE, el tribunal de servicio civil se ocupa de la forma de actuación de aquellas que, partiendo del supuesto de la presunta existencia de un conflicto laboral, pretendan tramitar las apelaciones contra las decisiones que versen sobre materias de competencia del Tribunal en una vía distinta a la administrativa y, por tanto, ha dispuesto que las entidades se encuentran en la obligación de remitir al Tribunal en mención los recursos de apelación que se presenten en los 05 casos o materias antes señaladas;--- Que, teniendo en cuenta la normatividad antes señalada, el Consejo Universitario con Resolución Nº CU-R-UNS del , dispuso la modificación de los instrumentos normativos de gestión (Estatuto, Reglamento de Organización y Funciones ROF, Reglamentos y Directivas internas) de la Universidad Nacional del Santa en lo que concierne al trámite y resolución de recursos de apelación en los asuntos que en el Sistema del Servicio Civil correspondan al acceso al Servicio Civil, al pago de retribuciones, a la evaluación, y progresión de la carrera, al régimen disciplinario y a la terminación de la relación de trabajo; así como propuso a la Asamblea Universitaria la modificación del literal n) del Art. 117º del Estatuto de la UNS, el que debe tener el siguiente texto: Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes y estudiantes ;---Que, en consecuencia, la Asamblea Universitaria en su Sesión Ordinaria Nº del 27 de diciembre del 2010, acordó modificar el literal n) del Art. 117º del Estatuto de la UNS en los términos que constan en el acta de la referida sesión y que se consigna en la parte pertinente o resolutiva de la presente resolución;---estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por la Asamblea Universitaria, en su Sesión Ordinaria Nº del , y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N 23733;---SE RESUELVE:--- Artículo ÚNICO : MODIFICAR, en los términos que a continuación se indica, el literal n) del Artículo 117 del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA: n) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes y estudiantes. Regístrese, comuníquese y archívese.---(fdo.) Ms. Pedro Eliseo Moncada Becerra, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Ms. Rosendo Daniel Ramos, Secretario General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines consiguientes. Ms. Rosendo Daniel Ramos Secretario General DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCECA, OCEA, OFond, OCont., OAbast, OContPatr, OMASEGE, OCPER, ORem, OEsc, OCP, OPres., OPI, OIF, OPRA, OCI, OCCTIA, OCADM, OCEPS, OCEDA, OCBU, OCID, OTIC, OCEI, FI, SecFI, FC, SecFC, FEH, SecFEH, Dptos. EyF, Agro, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, EAPs. IE, IA, ISI, IC, IM, IAgrónoma, Enf, BA, Biotec, EI, EP, ES, CS, Derecho, CEPUNS, CECOMP, EFCAP, CEE, RRPP, Planta Piloto, EPG, OGyT, CEPA, Comité Electoral, Archivo.

14

15 Teléfonos Nº NUEVO CHIMBOTE PERU Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad TRANSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN N AU-R-UNS Nuevo Chimbote, 11 de diciembre de 2012 Visto el Acuerdo Nº 01 de la Sesión Extraordinaria Nº , de fecha 11 de diciembre de 2012, de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional del Santa, y---considerando:---que, por Resolución Presidencial N UNS del , se oficializó el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa-UNS, el mismo que ha sido modificado en parte por las Resoluciones Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del y N AU-R-UNS del ;---Que, la Asamblea Universitaria en su Sesión Extraordinaria Nº , de fecha 11 de diciembre de 2012, acordó modificar y/o ampliar el inc. a) del Art. 29º del Estatuto de la UNS en los términos que constan en el acta de la referida sesión y que se consigna en la parte pertinente o resolutiva de la presente resolución;---estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordinaria Nº , de fecha 11 de diciembre de 2012, y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N 23733;---SE RESUELVE:---Artículo Único: MODIFICAR, en los términos que a continuación se indica, el Artículo 29 del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA: Art. 29 La creación de nuevas Escuelas Académico Profesionales requerirá: a) Estudio de factibilidad o Diagnóstico situacional, donde contemple el mercado potencial de trabajo para sus egresados, los recursos humanos necesarios para la conformación de sus unidades operativas de gobierno y de administración curricular, y recursos materiales necesarios para su normal desarrollo; b) Que se orienten, preferentemente, a cubrir las necesidades de los sectores primarios y secundarios de la economía regional y nacional, de conformidad con los fines de la Universidad y políticas de la Facultad; y c) Que su organización garantice la formación de una profesión específica. Regístrese, comuníquese y archívese.---(fdo.) Ms. Pedro Eliseo Moncada Becerra, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Dr. Hermes Arnaldo Lozano Luján, Secretario General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines consiguientes. Dr. Hermes Arnaldo Lozano Luján Secretario General DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCECA, OCEA, OFond, OCont., OAbast, OContPatr, OMASEGE, OCPER, ORem, OEsc, OCP, OPres., OPI, OIF, OPRA, OCI, OCCTIA, OCADM, OCEPS, OCEDA, OCBU, OCID, OTIC, OCEI, FI, SecFI, FC, SecFC, FEH, SecFEH, Dptos. EyF, Agro, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, EAPIE, EAPIC, EAPISI, EAPIA, EAPIM, EAPIAg, EAPE, EAPBA, EAPB, EAPMedicina Humana, EAPEI, EAPEP, EAPES, EAPCS, EAPDCP, CEPUNS, CECOMP, EFCAP, CEE, RRPP, Planta Piloto, EPG, OGyT, CEPA, Comité Electoral, Archivo.

16 Teléfonos Nº NUEVO CHIMBOTE PERU Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad TRANSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN N AU-R-UNS Nuevo Chimbote, 11 de diciembre de 2012 Visto el Acuerdo Nº 02 b) de la Sesión Extraordinaria Nº , de fecha 11 de diciembre de 2012, de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional del Santa, y---considerando:---que, por Resolución Presidencial N UNS del , se oficializó el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa-UNS, el mismo que ha sido modificado en parte por las Resoluciones Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU-R-UNS del , Nº AU- R-UNS del , N AU-R-UNS del y N AU-R-UNS del ;--- Que, el inc. g) del Art. 109º establece que son atribuciones de la Asamblea Universitaria, acordar la creación, fusión, supresión o reorganización de las facultades, de escuelas académico profesionales, institutos y centros de investigación, centros de producción de bienes y prestación de servicios, escuelas o secciones de postgrado y departamentos académicos, a propuesta del Consejo Universitario;---Que, habiéndose creado la Escuela Académico Profesional de Medicina Humana, mediante Resolución Nº AU-R-UNS de fecha , y cuyo inicio de actividades académicas será a partir del Semestre Académico 2013-I; es necesario que la misma sea incluida en el Art. 30º del Estatuto vigente;---que, en consecuencia, corresponde la modificación y/o ampliación del Art. 30º del Estatuto de la UNS en los términos correspondientes;---estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordinaria Nº , de fecha 11 de diciembre de 2012, y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N 23733;---SE RESUELVE:---Artículo ÚNICO : MODIFICAR Y/O AMPLIAR, en los términos que a continuación se indican, el Artículo 30 del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA: Art. 30 La UNS cuenta con las siguientes Escuelas Académico Profesionales: Facultad de Ingeniería: - Ingeniería Agroindustrial; - Ingeniería en Energía; - Ingeniería Civil; - Ingeniería de Sistemas e Informática; - Ingeniería Agrónoma; e - Ingeniería Mecánica. Facultad de Ciencias: - Biología en Acuicultura; - Enfermería; - Biotecnología; y - Medicina Humana Facultad de Educación y Humanidades: - Educación Inicial;

17 - Educación Primaria; - Educación Secundaria; - Comunicación Social; y - Derecho y Ciencias Políticas. Regístrese, comuníquese y archívese.---(fdo.) Ms. Pedro Eliseo Moncada Becerra, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Dr. Hermes Arnaldo Lozano Luján, Secretario General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines consiguientes. Dr. Hermes Arnaldo Lozano Luján Secretario General DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCECA, OCEA, OFond, OCont., OAbast, OContPatr, OMASEGE, OCPER, ORem, OEsc, OCP, OPres., OPI, OIF, OPRA, OCI, OCCTIA, OCADM, OCEPS, OCEDA, OCBU, OCID, OTIC, OCEI, FI, SecFI, FC, SecFC, FEH, SecFEH, Dptos. EyF, Agro, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, EAPIE, EAPIC, EAPISI, EAPIA, EAPIM, EAPIAg, EAPE, EAPBA, EAPB, EAPMedicina Humana, EAPEI, EAPEP, EAPES, EAPCS, EAPDCP, CEPUNS, CECOMP, EFCAP, CEE, RRPP, Planta Piloto, EPG, OGyT, CEPA, Comité Electoral, Archivo.

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO PROCESO CAS N 135-2015-ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO 1. Objeto de la convocatoria Contratar los servicios de UN (01)

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE TÍTULOS, GRADOS, CARRERAS DE PREGRADO, POSTGRADO, POSTÍTULO Y SIMILARES

PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE TÍTULOS, GRADOS, CARRERAS DE PREGRADO, POSTGRADO, POSTÍTULO Y SIMILARES PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE TÍTULOS, GRADOS, CARRERAS DE PREGRADO, POSTGRADO, POSTÍTULO Y SIMILARES 1) Estas reglas se aplicarán en todos los casos en que la UTFSM otorgue los grados y desarrolle

Más detalles

CONDICIÓN I: Existencia de Objetivos Académicos, Grados Y Título a otorgar y Planes De Estudio

CONDICIÓN I: Existencia de Objetivos Académicos, Grados Y Título a otorgar y Planes De Estudio CONDICIÓN I: Existencia Objetivos s, Grados Y Título a otorgar y Planes De Estudio Objeticos Institucionales (00.II) Objetivos s (00.AA) y Planes Estudios Según la Ley Universitaria 30220 Grados y Títulos

Más detalles

Con fecha veintinueve de abril del dos mil catorce, se ha expedido la siguiente Resolución:

Con fecha veintinueve de abril del dos mil catorce, se ha expedido la siguiente Resolución: Universidad Nacional del Callao Oficina de Secretaría General Callao, 29 de abril del 2014 Señor Presente.- Con fecha veintinueve de abril del dos mil catorce, se ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN

Más detalles

PARANA, 28 de octubre de

PARANA, 28 de octubre de PARANA, 28 de octubre de 2015.- VISTO, el Expediente Nº 1047/2015 O-UER, el Convenio ME Nº 1500/13, el Acta Paritaria de fecha 29/11/2013, el Decreto Nº 366/06 P.E.N., la Resolución Nº 096/08 CS y el Estatuto

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA OFICINA CENTRAL DE EVALUACIÓN Y DESARROLLO ACADÉMICO HOJA DE VIDA Dra. CELINDA ELCIRA ROMERO SALINAS J e f a HOJA DE VIDA I. DATOS PERSONALES 1. Apellidos y Nombres : Romero

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO Revisó: Vicerrector Académico Subdirectora Académica Instituto de Proyección Regional y Educación a distancia Director de Admisiones y Registro Académico Coordinador de Registro Académico Profesional Vicerrectoría

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Y DE LAS SUBCOMISIONES DE RELACIONES INTERNACIONALES DE CENTRO. PREÁMBULO Los Estatutos de la Universidad

Más detalles

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010) RESOLUCIÓN RECTORAL No. 053-2010 (Junio 8 de 2010) Por la cual se reglamenta el régimen financiero para los proyectos de extensión de la Universidad Central El Rector de la Universidad Central en uso de

Más detalles

VISTO la Actuación Nº, caratulada:, y, CONSIDERANDO:

VISTO la Actuación Nº, caratulada:, y, CONSIDERANDO: BUENOS AIRES, VISTO la Actuación Nº, caratulada:, y, CONSIDERANDO: Que un grupo de docentes que se desempeñan en la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) bajo la categoría Ayudante Estudiantil, solicitan

Más detalles

UNIVERSIDAD SAN PEDRO Código :

UNIVERSIDAD SAN PEDRO Código : N de páginas :0/6 DIRECTIVA Nº 001-2014-USP-OGCA ORGANIZACIÓN DE LABOR DE COORDINADORES DE CALIDAD Y ACREDITACIÓN DE FACULTADES, COMITES INTERNOS Y EQUIPOS DE TRABAJO DE LAS CARRERAS OFICINA DE GESTION

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i

REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1 El Departamento de Bienestar Estudiantil es la unidad administrativa responsable del manejo de créditos educativos y pagos

Más detalles

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General BUENOS AIRES, 04 de noviembre de 1998 RESOLUCION Nº 83/98 C.F.C. y E. VISTO El art. 53, inc. b); el art. 56,

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2008

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2008 1 RESOLUCIÓN Nº: 647/08 ASUNTO: Acreditar la carrera de Ingeniería en Telecomunicaciones de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Exactas de la Universidad Argentina de la Empresa por un período de seis

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISIÓN DE SELECCIÓN

PROCESO CAS N ANA COMISIÓN DE SELECCIÓN PROCESO CAS N 002-2016-ANA COMISIÓN DE SELECCIÓN CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PREVENCION Y GESTION DE CONFLICTOS EXTRACTIVOS 1. Objeto de la

Más detalles

VISTO La Ley de Educación Nacional Nº y las Resoluciones CFE Nos. 251/05, 23/07, 30/07 y 46/08, y

VISTO La Ley de Educación Nacional Nº y las Resoluciones CFE Nos. 251/05, 23/07, 30/07 y 46/08, y Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008 Resolución CFE Nº72/08 VISTO La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y las Resoluciones CFE Nos. 251/05, 23/07, 30/07 y 46/08, y CONSIDERANDO: Que conforme dispone

Más detalles

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS 1. DEFINICIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO La comisión de Historias Clínicas se crea de acuerdo con el Real Decreto 521/1987 de 15 de Abril por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización

Más detalles

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PREÁMBULO Dentro de las competencias estatutarias de la Universidad de Málaga y como eje de actuación de su Plan Estratégico, se encuentra la promoción de la cultura

Más detalles

Universidad Tecnológica Israel

Universidad Tecnológica Israel Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN CENTRAL Y GESTION DE LA INFORMACIÓN Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel.

Más detalles

Reglamento del Comité Interno de Acreditación de las Facultades y Escuelas Académicos Profesionales de la UNCP

Reglamento del Comité Interno de Acreditación de las Facultades y Escuelas Académicos Profesionales de la UNCP Reglamento del Comité Interno de Acreditación de las Facultades y Escuelas Académicos Profesionales de la UNCP Aprobado con R.N. 01418-CU-2011 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Huancayo, 0 7 FEB.

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1182-2003-SA/DM Lima, 17 de Noviembre del 2003 Vista la propuesta de la Oficina General de Cooperación Internacional y el Oficio Nº 2225-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina General

Más detalles

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014 REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES y HOMOLOGACION DE ASIGNATURAS CAPITULO I: DE LAS GENERALIDADES Art. 1. Este Reglamento norma el proceso de convalidación

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Aprobada en Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2007 NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 6/2001 del 21 de diciembre de Universidades, en sus art. 2.2.f. y 46.3,

Más detalles

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS RESOLUCION C.D. Nº 071/08 ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS DEL SISTEMA ARTÍCULO 1 : La Facultad de Ciencias Forestales crea las COORDINACIONES DE CARRERAS, para el seguimiento y actualización

Más detalles

Facultad de Ciencias de la Alimentación, Bioquímicas y Farmacéuticas

Facultad de Ciencias de la Alimentación, Bioquímicas y Farmacéuticas UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO Facultad de Ciencias de la Alimentación, Bioquímicas y Farmacéuticas - 1 - RESOLUCIÓN N 21-H.C.D. FAByF-2011 S/ Aprobación Plan de Desarrollo de la Facultad de Ciencias de

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA EL GRADO EN TURISMO DE LA EUTL

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA EL GRADO EN TURISMO DE LA EUTL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA EL GRADO EN TURISMO DE LA EUTL Aprobado por la Junta de Escuela de 28 de mayo de 2015 La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y sus posteriores modificaciones

Más detalles

Perfil del Jefe de Departamento Académico

Perfil del Jefe de Departamento Académico El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", reunido en su sesión N 1631, Ordinaria, celebrada, el día veintitrés de junio del año dos mil cinco, en uso de sus atribuciones

Más detalles

CALENDARIO ACADÉMICO CURSO

CALENDARIO ACADÉMICO CURSO Apertura solemne del curso académico: 16 de septiembre de 2016 SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE L M M J V S D M M J V S D L M M J V S D 1 2 3 4 1 2 9 1 2 3 4 5 6 1 5 6 7 8 9 10 11 5 3 4 5 6 7 8 9 10 7 8 9

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 1. Qué es el Tribunal del Servicio Civil (TSC)? El TSC es un órgano integrante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) que tiene como

Más detalles

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS 1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,

Más detalles

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA CONSIDERANDO

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA CONSIDERANDO LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º. del Acuerdo de creación de la Unidad de Capacitación y Actualización

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA REGLAMENTO GENERAL PARA LA CREACIÓN DE CARRERAS NUEVAS, MODIFICACIÓN DE DISEÑOS CURRICULARES Y PLANES DE ESTUDIOS EN Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Objeto) El presente reglamento tiene

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas e Instituto de Gestión de Servicios

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 36351 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos

Más detalles

A N T E C E D E N T E

A N T E C E D E N T E INE/CG605/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL

Más detalles

Dictan disposiciones para regular la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Empresas Envasadoras como Importador de Gas Licuado de Petróleo

Dictan disposiciones para regular la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Empresas Envasadoras como Importador de Gas Licuado de Petróleo El Peruano / Sábado 30 de julio de 2016 Venta de GLP a los que les hayan emitido los Certificados de Conformidad, en el cual se consignarán las fechas, fotografías del establecimiento y el resultado de

Más detalles

NORMATIVA DE RÉGIMEN ACADÉMICO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

NORMATIVA DE RÉGIMEN ACADÉMICO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN. NORMATIVA DE RÉGIMEN ACADÉMICO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN. Propuesta Consejo de Gobierno 10/6/2010 Aprobado Consejo Social 21/6/2010 Modificado

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION UNIDAD TECNICA DE RACIONALIZACION Y ESTADISTICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES MOF Facultades Cajamarca, Enero 2010 INDICE Páginas

Más detalles

OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE)

OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE) OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE) GUÍA INFORMATIVA En esta guía se presenta la descripción de las opciones de titulación de los programas educativos del Modelo Educativo ENFACE, el procedimiento

Más detalles

Procedimiento de cursos y prácticas para la vía de ingreso al Servicio Profesional Electoral.

Procedimiento de cursos y prácticas para la vía de ingreso al Servicio Profesional Electoral. Procedimiento de cursos y prácticas para la vía de ingreso al Servicio Profesional Electoral. 1 Contenido Capítulo Primero Disposiciones Generales... 2 Capítulo Segundo De las actividades sustantivas del

Más detalles

CRITERIOS DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE INGENIERÍA EN LA REGION

CRITERIOS DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE INGENIERÍA EN LA REGION CRITERIOS DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE INGENIERÍA EN LA REGION CONDICIONES INICIALES O REQUISITOS PREVIOS PARA LA PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN Este documento

Más detalles

Ordenamiento y Estructura del Estado

Ordenamiento y Estructura del Estado Ordenamiento y Estructura del Estado Implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Julio 2010 Armendariz 339 Miraflores www.pcm.gob.pe Modernizando la Gestión del Estado Desfase Secretaría Cronológico

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 015 (Diciembre 10 de 2004) CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN No. 015 (Diciembre 10 de 2004) CONSIDERANDO RECTORÍA RESOLUCIÓN No. 015 (Diciembre 10 de 2004) Por la cual se promulga el Reglamento de Monitores Académicos de UNISANGIL El Rector de la Fundación Universitaria de San Gil UNISANGIL-, en uso de sus

Más detalles

Buenos Aires, 08 de noviembre de. Expte. Nº: /06

Buenos Aires, 08 de noviembre de. Expte. Nº: /06 2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores 1 RESOLUCIÓN Nº: 879/11 2011 ASUNTO: Extender por un período de tres años la acreditación de la carrera de Farmacia de la Facultad

Más detalles

Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9

Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9 Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9 ACUERDO PARA LA RENOVACIÓN DE JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA La disposición transitoria 7.2 de los Estatutos

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA A EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA A EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES Revisó: Jefe División Recursos Humanos Profesional Planeación Aprobó: Rector Página de 7 Fecha de aprobación: Octubre de 2004 Resolución N 884 OBJETIVO Evaluar la capacidad y eficiencia de los empleados

Más detalles

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

ACUERDO 03 DE (Julio 14) ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA

Más detalles

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-ED Que,

Más detalles

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE (Reforma Integral aprobada en sesión 3081-04, 16/04/1984. Publicada en el Alcance a La Gaceta Universitaria 06-1984, 08/05/1984) I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS VERSIÓN 007 Aprobado por Consejo Universitario con Resolución N 0188-2016-CU-ULADECH Católica, de fecha 06 de febrero de 2016 CHIMBOTE PERÚ Versión:

Más detalles

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia (Aprobado en Consejo de Gobierno de 22/10/2010) Artículo 1.- Denominación y adscripción 1. Con

Más detalles

CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO DE LA SECCIÓN PENSIONES DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 26

CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO DE LA SECCIÓN PENSIONES DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 26 CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO DE LA SECCIÓN PENSIONES DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 26 1996 1 2 REGLAMENTO DE LA SECCIÓN PENSIONES DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 26 Ministerio

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN FEBRERO - 2015 TÍTULO I. Principios, políticas TÍTULO II. Objetivos TÍTULO III. De la estructura organizacional TÍTULO IV. De la admisión y nivelación TÍTULO V. De la

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-OS-No.079-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-OS-No.079-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando: RPC-SO-OS-No.079-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

ACUERDO N CONSIDERANDO: ACUERDA: ARTICULO 3. PERFIL DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ.

ACUERDO N CONSIDERANDO: ACUERDA: ARTICULO 3. PERFIL DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNA ACUERDO N El consejo de administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pio XII de Cocorná en uso de sus facultades legales y estatutarias, entregadas

Más detalles

SAN JUAN, 03 de diciembre de 2013

SAN JUAN, 03 de diciembre de 2013 SAN JUAN, 03 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 04-3152-S-2013, del presente registro, mediante el cual Secretaría Académica eleva propuesta de actividades académicas para el año 2014/2015; y

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz 1 RESOLUCIÓN Nº: 488/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, de la Universidad Nacional del Nordeste, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas,

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES RECTORADO OFICINA GENERAL DE CALIDAD ACADÉMICA Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA ÓRGANO DE ASESORAMIENTO I. Objetivo Determinar las funciones

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: el Art. 356 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios establece que será gratuita la educación superior pública de

Más detalles

CONSEJO ACADÉMICO AMPLIADO ACUERDOS REUNIÓN N 29-14, CELEBRADA EL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DE 2014 CORTESIA DE SALA

CONSEJO ACADÉMICO AMPLIADO ACUERDOS REUNIÓN N 29-14, CELEBRADA EL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DE 2014 CORTESIA DE SALA CONSEJO ACADÉMICO AMPLIADO CORTESIA DE SALA 1. Con relación a la Cortesía de Sala de la Profesora Blanca de Hernández, del Departamento de Microbiología y Parasitología de la Facultad de Ciencias Naturales,

Más detalles

D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES

D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES 89 90 Artículo 1. MARCO NORMATIVO REGLAMENTO DE LAS REUNIONES SECTORIALES Las Reuniones Sectoriales son órganos Nacionales de Asesoramiento

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIOS DE APOYO

REGLAMENTO DE MEDIOS DE APOYO www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE MEDIOS DE APOYO VERSIÓN 008 Aprobado por el Consejo Universitario con Resolución N 0940-2016-CU-, de fecha 24 de junio de 2016 CHIMBOTE PERÚ Pág. 1 de 7 CAPÍTULO

Más detalles

DOCUMENTO DE TRABAJO. Aspectos a considerar para la Convocatoria Extraordinaria de la Prueba Piloto EvaDoc2 Docentia

DOCUMENTO DE TRABAJO. Aspectos a considerar para la Convocatoria Extraordinaria de la Prueba Piloto EvaDoc2 Docentia DOCUMENTO DE TRABAJO Aspectos a considerar para la Convocatoria Extraordinaria de la Prueba Piloto EvaDoc2 Docentia Elaborado por: Agencia de Calidad y Formación Destinatarios: Profesorado de la Universidad

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS ARTÍCULO l. FUNCIONES El Consejo Técnico Consultivo es el máximo órgano colegiado académico del CIESAS para la asesoría y consulta obligada de la Dirección

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA CONADE

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA CONADE NORMATECA I. INTRODUCCIÓN De conformidad con las atribuciones conferidas en los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria para la Integración y Operación del Comité de Mejora

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA OFICINA GENERAL DE RACIONALIZACIÓN OFICINA DE DISEÑO ORGANIZACIONAL

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA OFICINA GENERAL DE RACIONALIZACIÓN OFICINA DE DISEÑO ORGANIZACIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA LLACTA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA OFICINA GENERAL DE RACIONALIZACIÓN OFICINA DE DISEÑO ORGANIZACIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE

Más detalles

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM Página 1 de 7 8.1.1. - E1-F1: Unidad responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del programa de doctorado: identificación, normas de funcionamiento y participación de los grupos de interés

Más detalles

Reglamento de Trabajo de Grado

Reglamento de Trabajo de Grado Reglamento de Trabajo de Grado Año 2014 1 REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO Barquisimeto, febrero 2014 3 Reglamento de Trabajo de Grado Página 3 Resolución: 2014-05-014 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

Instituto para la investigación educativa y el desarrollo pedagógico (IDEP)

Instituto para la investigación educativa y el desarrollo pedagógico (IDEP) Instituto para la investigación educativa y el desarrollo pedagógico (IDEP) Organigrama I. MISIÓN El IDEP desarrolla, fomenta y divulga investigaciones, innovaciones y acciones de comunicación educativa

Más detalles

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS OJ- - 09 Bogotá, Doctor NÉSTOR ALFONSO PEÑA ZARATE Jefe Oficina Asesora de Control Interno Universidad Distrital Francisco José de Caldas La ciudad. Apreciado doctor Peña REF. Respuesta a su oficio OACI

Más detalles

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D. C.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D. C. RESOLUCIÓN No. 4443 del 14 de Noviembre de 2008 Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 3950 del 07 de Octubre de 2008 - Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la

Más detalles

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL RESOLUCIÓN 2013 (JUNIO 6 DE 1986) REGLAMENTACIÓN DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú ----- -- -- ---,------~-- A De "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de laedu~a_c;iqnn /-\ \_\ -~ r_-~ f

Más detalles

ARTÍCULO 1.- La presente ley establece el ámbito y la finalidad del Ejército, así como la estructura y las funciones de sus órganos constitutivos.

ARTÍCULO 1.- La presente ley establece el ámbito y la finalidad del Ejército, así como la estructura y las funciones de sus órganos constitutivos. Título: Perú. Ley Orgánica del Ejército Peruano Fecha: 27/09/1987 Idioma: español LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO PERUANO Decreto Legislativo N 437 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la

Más detalles

Instructivo sobre Categorías, Funciones y Dedicaciones de los Docentes de las UU.NN

Instructivo sobre Categorías, Funciones y Dedicaciones de los Docentes de las UU.NN 1 Instructivo sobre Categorías, Funciones y Dedicaciones de los Docentes de las UU.NN ADUNLu, año 2015 Los/as docentes universitarios de todo el país seguimos exigiendo al Gobierno Nacional y al CIN la

Más detalles

DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdo del TSE tomado en Sesión Ordinaria n.º 120-2009, de 1º de diciembre de 2009

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002 Por la cual se reglamentan los factores y requisitos de ingreso, reingreso y ascenso en el escalafón

Más detalles

PC.03 - PERFILES DE INGRESO, ADMISIÓN,

PC.03 - PERFILES DE INGRESO, ADMISIÓN, Página 1 de 8 PC.03 - PERFILES DE INGRESO, ADMISIÓN, Nº DE VERSIÓN CONTROL DE MODIFICACIONES MODIFICACIÓN RESPECTO A LA VERSIÓN ANTERIOR FECHA 01 Versión original 07-03-13 02 Se acuerda hablar de Comisión

Más detalles

Código: NI Revisión: 00 Emisión: 24/01/2008

Código: NI Revisión: 00 Emisión: 24/01/2008 3 Í n d i c e TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES...5 DE LAS DISPOSICIONES...5 DE LAS ORIENTACIONES GENERALES DE PRÁCTICAS PROFESIONALES...5 TÍTULO SEGUNDO FUNCIONES...6 DEL DECANO...6 DEL JEFE DE DEPARTAMENTO...6

Más detalles

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...

Más detalles

Con fecha trece de abril del dos mil quince, se ha expedido la siguiente Resolución:

Con fecha trece de abril del dos mil quince, se ha expedido la siguiente Resolución: Universidad Nacional del Callao Oficina de Secretaría General Callao, 13 de abril del 2015 Señor Presente.- Con fecha trece de abril del dos mil quince, se ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN

Más detalles

RESOLUCION DE DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA 20/2008

RESOLUCION DE DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA 20/2008 RESOLUCION DE DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA 20/2008 VISTO: Modifica Título III del Decreto de Rectoría 30/02 sobre Reglamento del Fondo de Incentivo a la Productividad Académica de la Universidad Católica

Más detalles

PARSALUD II PROCESO CAS N PARSALUD II CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE:

PARSALUD II PROCESO CAS N PARSALUD II CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE: PROCESO CAS N 015-2015- CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE: UN (01) ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN LA MODALIDAD DE CAS PARA EL PROYECTO DE VIII RONDA-FONDO MUNDIAL COMPONENTE TUBERCULOSIS I.

Más detalles

PROCESO CAS N /UGEL-SM/U.E. 312

PROCESO CAS N /UGEL-SM/U.E. 312 PROCESO CAS N 037-2016/UGEL-SM/U.E. 312 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN(A) ESPECIALISTA EN RECURSOS HUMANOS MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN ESCALAFÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente

Más detalles

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 072-2011-CU.- CALLAO, 11 DE ABRIL DEL 2011, EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 072-2011-CU.- CALLAO, 11 DE ABRIL DEL 2011, EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Universidad Nacional del Callao Oficina de Secretaría General Callao, 11 de abril del 2011 Señor Presente.- Con fecha once de abril del dos mil once, se ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

ACUERDOS TOMADOS EN SESION CELEBRADA EL 26 DE OCTUBRE DE 1994

ACUERDOS TOMADOS EN SESION CELEBRADA EL 26 DE OCTUBRE DE 1994 ACUERDOS TOMADOS EN SESION 1112-94 CELEBRADA EL 26 DE OCTUBRE DE 1994 ARTICULO II, inciso 2) En atención a la nota V.P. 22 del 29 de agosto de 1994, suscrita por la MBA. Anabelle Castillo, Vicerrectora

Más detalles