Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal
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- Eduardo Figueroa Robles
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1 Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal Para más información: León Barriola Socio / Director de Derecho Fiscal T lbu@lupicinio.com La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, publicada en el BOE de 30 de octubre de 2010 recoge una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal. La ley antifraude entró en vigor el pasado 31 de octubre, con excepción de lo previsto en materia de pagos en efectivo en su art. 7, que entrará en vigor el próximo 19 de noviembre. Esta ley, que representa un nuevo esfuerzo normativo en la lucha contra el fraude y la economía sumergida, entra en vigor días antes de que finalice el plazo previsto para poder acogerse al proceso de regularización fiscal aprobado por el Real Decreto-Ley 12/2012 (amnistía fiscal), plazo que expira el próximo 30 de noviembre. En esta nueva ley la lucha contra el fraude se hace gravitar principalmente sobre determinadas ámbitos de incumplimiento tradicionalmente menos controlados por la Administración tributaria, como son las actividades de las pequeñas y medianas empresas o la tenencia de bienes y derechos no declarados en el extranjero. En ese sentido pueden calificarse como especialmente innovadoras medidas tales como la prohibición de realizar pagos en efectivo iguales o superiores a euros cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional, o la supresión del régimen de módulos para determinados pequeños empresarios; de la misma manera que llama la atención la nueva obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero y el severo régimen sancionador previsto para el caso de incumplimiento. A continuación se relacionan y se describen las medidas que consideramos más relevantes de esta nueva ley antifraude. PROHIBICIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO POR CUANTÍA IGUAL O SUPERIOR A EUROS Se establece una limitación de los pagos en efectivo, en el mismo sentido de lo previsto en países comunitarios del entorno como Francia e Italia, de forma que salvo los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito, se impide el pago en efectivo por importe igual o superior a euros en los que intervenga, al menos un empresario o profesional. El pagador y el receptor del pago responden solidariamente de dicha infracción frente a la Administración. La medida inserta mecanismos que desde planteamientos economicistas del derecho se conocen como teoría de juegos, ya que la nueva ley contempla que si una de las partes de una operación que incumple ese límite de euros, denuncia el hecho a la Agencia Tributaria antes de los tres meses siguientes al pago en efectivo, quedará exonerado de cualquier responsabilidad. Se trata de lograr con esta medida generar intranquilidad entre los contribuyentes, que pueden tener la tentación de denunciar antes de que lo haga la otra parte, lo que lleva a la práctica del famoso dilema del prisionero dado que no se contempla la denuncia simultánea e independiente de ambas partes como circunstancia de exoneración. 1
2 LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS BIENES Y DERECHOS QUE SE TENGAN EN EL EXTRANJERO Y LA CORRELATIVA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS GANANCIAS NO JUSTIFICADAS DE PATRIMONIO EN EL IRPF Y EN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Con la finalidad de que la Hacienda española pueda conocer el patrimonio de los contribuyentes españoles en el exterior, se obliga a todos ellos -sin especificar por qué impuestos- a suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios, figuren como autorizados o sobre los que de cualquier manera tengan poder de disposición. Esta previsión en sentido amplio incluye títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. Igualmente se extiende a los bienes inmuebles y cualesquiera derechos que recaigan sobre ellos titularidad del contribuyente español. Se tipifica como infracción muy grave el incumplimiento o el cumplimiento tardío, inexacto o incompleto de esta nueva obligación de información y se sanciona con una multa de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. En relación con esta obligación, se modifica el IRPF para establecer: - Que se considerará ganancia de patrimonio no justificada el descubrimiento de bienes o derechos no declarados en plazo de acuerdo con esta nueva obligación. - Que dichas ganancias se integrarán en la base liquidable general del último periodo impositivo de entre los no prescritos. Este mecanismo conlleva, de hecho, la imprescriptibilidad de esta clase de ganancias de patrimonio, si bien con dos únicas excepciones: o cuando el contribuyente acredite que los bienes y derechos proceden de rentas declaradas de acuerdo con la nueva obligación. o Cuando acredite que los bienes y derechos se corresponden con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por el IRPF. - Que las ganancias de patrimonio no justificadas se considerarán infracciones tributarias muy graves y se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 150%. En el mismo sentido se modifica el Impuesto sobre Sociedades para establecer imprescriptibilidad de las rentas no declaradas de acuerdo con la nueva obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero, y para hacer extensivo el mismo régimen sancionador que se ha descrito en el IRPF. CAMBIOS EN MATERIA DE RESPONSABLES TRIBUTARIOS La nueva ley, consciente de que la institución de la responsabilidad tributaria constituye un mecanismo extraordinariamente eficaz de prevención de conductas elusivas y, simultáneamente, una vía efectiva de persecución del pago de las deudas tributarias mediante la derivación de la acción de cobro frente al responsable tributario, aborda importantes cambios en materia de responsabilidad tributaria, de los cuales cabe subrayar los siguientes: - En primer lugar aumenta el límite de la responsabilidad tributaria de los socios o partícipes de entidades disueltas, de manera que dicho límite ya no será solo el valor de su cuota de liquidación, sino que se incrementará en el valor de las cantidades percibidas por los socios o partícipes en los dos años anteriores a la fecha de disolución, cantidades que se entiende que reducen el patrimonio social llamado a responder de las obligaciones tributarias pendientes de la entidad. Con ello se atacan las conductas consistentes en repartir el patrimonio existente a los 2
3 socios a través de operaciones de preliquidación, para dejar paso a una liquidación formal con una cuota insignificante, cuando no inexistente. - Paralelamente se regula expresamente que la responsabilidad del socio en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas alcanzará, en su caso, las sanciones. - Por otra parte, se crea un nuevo supuesto de responsabilidad de los administradores de sociedades activas, que sistemáticamente presenten sus declaraciones y autoliquidaciones sin ingreso o con ingresos mínimos y en todo caso muy inferiores a los que procederían- con ánimo defraudatorio. - Se reconoce la posibilidad al responsable tributario de beneficiarse de las reducciones por conformidad y por pronto pago de las sanciones tributarias de las que responda por derivación, cosa que no podía hacer hasta ahora. Se exceptúa de esta posibilidad el supuesto en que la responsabilidad se haya derivado por aplicación del art de la LGT, es decir, aquellos casos en que la derivación de responsabilidad trae causa de conductas de colaboración o cooperación en la obstrucción y la elusión de la acción recaudatoria de la Hacienda Pública. - Precisamente ha de señalarse que se ha extendido a todos los créditos de derecho público -y no solo a los tributarios- la responsabilidad prevista en el artículo 42.2 de la LGT. MODIFICACIONES EN LA PRESRIPCIÓN TRIBUTARIA El instituto de la prescripción también sufre cambios relevantes de entre los que destacamos los que siguen: - En primer lugar se clarifica la determinación del dies a quo del inicio del cómputo de los plazos de prescripción en los supuestos de responsabilidad solidaria en los que el hecho habilitante para apreciar la misma y, por tanto, momento a partir del cual la Administración puede ejercitar su acción de derivación, concurra con posterioridad al día siguiente a la finalización del periodo voluntario del deudor principal. De esta manera se evita un efecto perverso del decaimiento de dichas acciones de derivación de responsabilidad como consecuencia de la regla que establece que la prescripción ganada por uno de los obligados beneficia a todos. - Se aclara que la interrupción de la prescripción del derecho de la Administración tributaria a liquidar la deuda tributaria en relación con una determinada obligación no decae aunque se haya dirigido inicialmente contra otra obligación diferente, siempre que ello sea consecuencia de la presentación de una declaración o liquidación incorrecta del contribuyente. - Se clarifica, igualmente, que la suspensión del cómputo del plazo de prescripción como consecuencia de concurso, litigio u otras cosas legales afecta a todos los obligados. - Por último, se fija como momento de reanudación del plazo de prescripción interrumpido por la declaración de concurso el de la adquisición de firmeza de la resolución judicial de conclusión del concurso o con la aprobación del convenio, en su caso, respecto a las deudas tributarias no sometidas al mismo. MEDIDAS PARA MEJORAR LA EFICACIA DE LA ACTUACIÓN RECAUDATORIA Entre ellas cabe destacar: - Respecto de los créditos tributarios contra la masa, se excluye la posibilidad de acordar aplazamientos o fraccionamientos. - Se habilita a la Administración para acordar prohibiciones de disponer sobre bienes inmuebles pertenecientes a sociedades cuyas acciones estuvieran embargadas por la Hacienda Pública y que estén siendo gestionadas por el deudor. - Se modifica el régimen jurídico del embargo de los bienes y derechos en entidades de crédito y depósito. A estos efectos, la extensión del embargo a otros bienes o derechos no identificados en la diligencia de embargo podrá alcanzar a otros bienes y derechos obrantes en la entidad y no solo de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. 3
4 - Se posibilita la adopción de medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento de aplicación de los tributos, siempre que se den las circunstancias que lo habilitan, y específicamente se prevé dicha posibilidad a favor de la Administración tributaria una vez iniciadas las actuaciones penales en supuestos de delitos contra la Hacienda Pública. RÉGIMEN SANCIONADOR Al margen de las novedades ya mencionadas por el incumplimiento de la nueva obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero, se tipifica una nueva infracción consistente en la presentación de las declaraciones tributarias en papel cuando exista obligación de presentación telemática. Por otra parte se endurecen las sanciones por obstrucción resistencia o negativa a la actuación inspectora. NUVOS SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA La batería de medidas alcanza al establecimiento de modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos en sectores como la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera. En este caso, se intenta luchar contra el fraude que implica que un contribuyente en módulos emita facturas infladas a otro empresario que tribute en función de sus beneficios, puesto que el primero eleva de forma ficticia su facturación y no le supone pagar más impuestos, mientras que el empresario que recibe la factura falsa puede elevar su capítulo de gastos y, por lo tanto, reducir sus beneficios para pagar menos. La solución pasa por prohibir la tributación por módulos y en consecuencia por el régimen simplificado de IVA- a determinados empresarios que facturen más del 50% de sus operaciones a otros empresarios y su volumen de rendimientos íntegros sea superior a euros MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DEL IVA EL IDÉNTICO SENTIDO En línea con las críticas que tradicionalmente se han formulado a este artículo y en previsión de cuál pueda ser la postura del TSJCE a la hora de resolver la cuestión planteada por el TS, se ha modificado el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores para circunscribir sus efectos a los casos en que se persiga eludir el pago del impuesto indirecto que corresponda (IVA o TPO). De esta manera las transmisiones de este tipo de acciones o participaciones estarán exentas siempre, salvo que con dicha transmisión se esté intentando eludir el impuesto. En igual sentido se ha modificado el artículo 4 de la ley del IVA para exceptuar de la exención en la transmisión de valores mobiliarios aquellas transmisiones de acciones o participaciones sociales mediante las que se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles subyacentes. La modificación se completa con la presunción iuris tantum de que existe intención de elusión cuando los inmuebles subyacentes no estén afectos a una actividad empresarial. OTRAS MODIFICACIONES EN EL IVA En IVA las modificaciones más importantes son: - La regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo que se prevén para los casos de entregas de inmuebles exentas en las que se haya renunciado a la exención y en las entregas de inmuebles en ejecución de garantías. La misma regla se aplica en las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. - La limitación de los supuestos en los que el acreedor ha de modificar al alza la base imponible que previamente hubiese reducido a causa de la declaración de concurso de su deudor. Dichos supuestos quedan limitados a aquellos casos en los que se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en el artículo 176.1, apartados 1º, 4º y 5º de la Ley Concursal. 4
5 - Regulación de especialidades en situaciones concursales: o Se establece la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, con objeto de determinar el crédito que tendrá carácter concursal o En la primera de esas declaraciones el concursado deberá optar entre ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad a la declaración de concurso, que estuviesen pendientes de deducir, o aplicar la totalidad de los saldos acumulados a compensar correspondientes a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso. o La rectificación de las cuotas se hará en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. o Se ha previsto la posibilidad de rectificar las cuotas repercutidas cuando, como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, la operación quede sin efecto. Departamento de Derecho Fiscal Lupicinio Abogados International Attorneys 5
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