REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN - RSA N 01 - SEGURIDAD DE LAS PROVISIONES Y SUMINISTROS

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1 DE LA AVIACIÓN - RSA N 01 - PROVISIONES Y SUMINISTROS 2018

2 CAPÍTULO 1 - GENERALIDADES OBJETO El presente Reglamento establece las medidas y procedimientos de seguridad aplicables en el proceso de elaboración, preparación, almacenamiento, carga, traslado, entrega, y recepción de materias primas para ser utilizadas en las provisiones y/o suministros que deban transportarse a bordo de aeronaves afectadas a servicios de transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) Las medidas y procedimientos de seguridad prescriptos en el presente Reglamento, tienen por objeto evitar que en las provisiones y/o suministros que deban transportarse a bordo de las aeronaves, se introduzcan armas, explosivos, o cualquier otro artículo, sustancia peligrosa o prohibida, que pueda ser utilizado para la comisión de un acto de interferencia ilícita o cualquier otro tipo de ilícito ALCANCE Las medidas y procedimientos de seguridad contemplados en el presente Reglamento deberán ser cumplidos por todas las personas físicas o jurídicas, que intervengan en el proceso de elaboración, preparación, almacenamiento, carga, traslado, entrega, y recepción de materias primas para ser utilizadas en las provisiones y/o suministros que deban transportarse a bordo de aeronaves afectadas a servicios de transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación del PNSAC ANTECEDENTES La enmienda del presente Reglamento se sustenta en lo preceptuado en el

3 PNSAC, aprobado mediante la Disposición PSA N 74/10 y complementa lo prescripto en la Sección EMPRESAS PROVEEDORAS DE PROVISIONES, SUMINISTROS, SERVICIOS DE LIMPIEZA Y OTROS SERVICIOS AEROPORTUARIOS, y Sección PROVISIONES, SUMINISTROS Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA DE LAS AERONAVES de la citada norma GENERALIDADES Las medidas y procedimientos de seguridad establecidos en este Reglamento para provisiones y/o suministros que hayan de transportarse a bordo de aeronaves afectadas a servicios de transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación del PNSAC, o que por cualquier motivo intervengan en alguno de esos procesos, deberán satisfacer los requisitos establecidos en la normativa nacional de seguridad de la aviación civil y cualquier requerimiento adicional establecido por los explotadores de transporte aerocomercial contratantes de sus servicios. CAPÍTULO 2 - MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICADAS A LAS PROVISIONES Y SUMINISTROS SECCIÓN GENERALIDADES Las personas físicas o jurídicas responsables de la explotación de centros o servicios de elaboración, preparación, almacenamiento, carga, traslado, entrega y/o recepción de provisiones y/o suministros que deban transportarse a bordo de aeronaves afectadas a servicios de transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación del PNSAC deberán: Elaborar el Programa de Seguridad de su empresa de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo III - GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE PRESTADORES DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS - del Apéndice N 2 REGLAMENTO DE ELABORACIÓN,

4 PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD del PNSAC, aprobado mediante la Disposición PSA N 74/10, designando e identificando, a una persona que asuma la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad prescriptos en el presente Reglamento y demás obligaciones emergentes de la normativa nacional de seguridad de la aviación civil de la REPÚBLICA ARGENTINA Aplicar medidas de seguridad adecuadas para la protección de las instalaciones utilizadas, con el objeto de evitar intromisiones no autorizadas Establecer y aplicar un sistema de vigilancia y control de acceso de personas y vehículos a las instalaciones de la empresa Aplicar medidas de seguridad adecuadas para la protección de las provisiones y/o suministros transportados a las aeronaves Efectuar y sectorizar las instalaciones de la empresa, aplicando condiciones de acceso restrictivas y exclusivamente sujetas a necesidades de trabajo, en el ingreso a los sectores indicados a continuación: - Depósito de bebidas y materias primas. - Elaboración de alimentos. - Preparación (empaque y sellado) de envíos de provisiones y/o suministros. - Carga de los envíos Asegurar la verificación de los antecedentes penales del personal que intervenga en el proceso de recepción, elaboración, preparación, almacenamiento, carga, traslado, entrega y/o recepción de provisiones y/o suministros que deban transportarse a bordo de aeronaves afectadas a servicios de transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación del PNSAC, con carácter previo a su

5 contratación Llevar un registro de antecedentes laborales y profesionales del personal que trabaja en la empresa desde su ingreso Restringir el acceso a las instalaciones de la empresa a personas autorizadas Aplicar un control y registro documentado de las visitas efectuadas a las instalaciones de la empresa, consignando datos de identidad de los visitantes, nombre o denominación de la empresa u organismo al que pertenecen, horario de ingreso y egreso de la planta y motivo de la visita Otorgar un pase, credencial o permiso de acceso a los visitantes, asegurando su escolta o acompañamiento (por personal de la empresa) durante su permanencia en las instalaciones, efectuando una supervisión efectiva durante toda la visita. Se establece que, como máximo, cada persona que efectúe la tarea de escolta o acompañamiento podrá hacerlo de hasta CUATRO (4) visitantes simultáneamente Contar con sistema de CCTV que reporte a las autoridades, con la finalidad de controlar las zonas de recepción de materias primas y preparación de los envíos. SECCIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS MATERIAS PRIMAS Aplicar medidas de seguridad a las mercaderías, que serán utilizadas para la preparación de provisiones y suministros en la recepción de las mismas, mediante la combinación de: a) Inspecciones. b) Controles de seguridad.

6 Las personas encargadas de la recepción de las materias primas deben poder detectar adulteraciones, signos sospechosos, y/o de apariencia dentro de un grupo de artículos similares, como también contrastar el remito del proveedor con la solicitud efectuada por el explotador Ante la existencia de alguna presunción de interferencia o manipulación, se deberán aplicar métodos de detección apropiados a los productos para confirmar que no contienen artículos prohibidos, procediendo a una inspección minuciosa o a la utilización de medios técnicos Asegurar la adecuada protección de la zona de elaboración, preparación, almacenamiento, y carga de las provisiones y/o suministros que deban ser transportados a las aeronaves, con el objeto de evitar cualquier intromisión no autorizada. SECCIÓN DE LOS CONTENEDORES Efectuar controles de seguridad de los contenedores empleados para el transporte de las provisiones y/o suministros, por personal capacitado en seguridad de la aviación, con el objeto de asegurar con carácter previo a su cierre o sellado, que los mismos no contengan ningún objeto prohibido que pueda ser utilizado para la comisión de un acto de interferencia ilícita. Para la ejecución de estos controles, se deben adoptar medidas tales como pesar los contenedores o inspeccionarlos manualmente Asegurar el sellado de los contenedores utilizados para el transporte de las provisiones y/o suministros transportados hacia las aeronaves, mediante la colocación de sellos precintos inviolables y numerados En el supuesto caso que por sus características los contenedores no puedan

7 ser sellados, deberá aplicarse a los mismos una inspección manual previa al ingreso al camión transportador, y asegurar que los mismos no sean manipulados hasta el cierre y precintado del mismo. SECCIÓN DEL TRASLADO Y ENTREGA DE Aplicar inspecciones de seguridad de los compartimentos de carga de los vehículos, previo a su utilización para el transporte de las provisiones y/o suministros, asegurando de este modo que los mismos no contengan objetos que puedan ser utilizados para la comisión de actos de interferencia ilícita Aquellos vehículos que provengan de una zona controlada por el explotador deberán ser inspeccionados en al menos TRES (3) de los compartimentos enunciados a continuación, en un Nivel de Riesgo I. En un Nivel de Riesgo II deberá efectuarse la inspección a CUATRO (4) compartimentos y en un Nivel de Riesgo III a todos ellos: a) Bolsillos en la puerta delantera, viseras para el sol y guanteras; b) Bolsillos de los asientos, pozos para los pies y áreas debajo de los asientos; c) Áreas de maletero / maletero / equipaje / carga; d) Arcos de ruedas; e) Compartimento del motor; f) Parte inferior; g) Cualquier otra área del vehículo no enumerada arriba Mantener la integridad en todo momento de los compartimentos de cargas utilizados para el traslado de las provisiones y/o suministros que hayan de ser transportados hacia las aeronaves.

8 Una vez finalizada la operatoria de carga del vehículo, se procederá al sellado del compartimento de almacenamiento mediante el empleo de precintos numerados o sellos de único uso que deberán ser acompañados por la documentación correspondiente, donde se dejará constancia de los números de precintos utilizados Los sellos o precintos de seguridad utilizados para la protección de los contenedores empleados para el transporte de las provisiones y/o suministros, tanto como del compartimento de carga de los vehículos utilizados para su transporte a las aeronaves, deberán ser administrados, contabilizados y colocados por personal expresamente designado al efecto, quien deberá llevar un registro por al menos SESENTA (60) días desde el día de utilización. Se deberán resguardar los mismos en un contenedor bloqueado, en un local seguro que impida el ingreso de personas no autorizadas. Se deberá establecer un procedimiento adecuado de control de stock y auditoría Las entidades con responsabilidades en el proceso de preparación, carga y transporte de las provisiones y/o suministros, deberán llevar un registro de la identidad del personal responsable del control y sellado o precintado de los contenedores y compartimentos de carga utilizados para su transporte hacia las aeronaves El personal responsable del transporte de las provisiones y/o suministros deberá preservar la seguridad de los artículos transportados, verificando con carácter previo a su entrega al explotador aéreo destinatario de los mismos, la integridad de los sellos o precintos utilizados al citado efecto En los supuestos en que se verifique el transporte simultáneo de provisiones y/o suministros destinados a varios vuelos, el personal responsable de su traslado y entrega, deberá adoptar los recaudos necesarios para su protección adecuada mediante el cierre o sellado sucesivo del compartimento utilizado para su transporte.

9 En los casos en que las provisiones y/o suministros sean transportados desde la parte pública, el personal responsable de la aplicación de controles de acceso a la zona de seguridad restringida, deberá verificar la integridad de los sellos colocados al compartimento de carga y cotejarlo con los datos consignados en la documentación de envío, como así también, con la identidad de la persona designada para su transporte La entrega de las provisiones y/o suministros deberá ser supervisada por un representante del explotador aéreo destinatario, verificando la integridad de los elementos utilizados para el cierre o sellado de los contenedores utilizados para su transporte y el cumplimiento del resto de los recaudos de seguridad contemplados en el presente Reglamento Tanto en el control de acceso a zona de seguridad restringida o en la zona de entregas para su traslado desde la aeronave, en los casos que se registre una divergencia entre los datos emergentes del control y los consignados en la documentación presentada, o algún indicio de interferencia en los sellos o el vehículo utilizado para el transporte de las provisiones y/o suministros, deberá denegarse la autorización de acceso del vehículo y los artículos transportados El contenido de los contenedores que posean indicios de haber recibido interferencias indebidas, deberá ser rechazado y devuelto al expedidor, y sometido a registro manual destinado a verificar que no contenga ningún artículo que comprometa la seguridad de la aeronave. CAPÍTULO 3 - DECLARACIÓN DE SEGURIDAD DE SUMINISTROS Y/O PROVISIONES Las personas físicas o jurídicas deberán confeccionar y archivar UN (1) documento de envío de provisiones y/o suministros que incluya la información

10 detallada a continuación: Nombre o denominación de la empresa proveedora de las provisiones y/o suministros Nombre o denominación de la empresa de transporte aerocomercial destinataria de las provisiones y/o suministros Número de vuelo y destino correspondiente al envío Fecha y hora en que se efectuó el despacho de las provisiones y/o suministros Cantidad de contenedores y raciones individuales provistas para el vuelo Número de los sellos o precintos utilizados para el sellado de los contenedores y el vehículo Datos de identidad (nombres y apellidos), número de Documento Nacional de Identidad y firma correspondiente a la persona responsable de la verificación de seguridad y sellado de los contenedores Datos de identidad (nombres y apellidos) y número de Documento Nacional de Identidad de la persona que supervisó el registro y sellado del vehículo empleado para el transporte de las provisiones y/o suministros Datos de identidad (nombres y apellidos), número de Documento Nacional de Identidad y firma de la persona responsable del traslado y entrega de las provisiones y/o suministros a la empresa de transporte aerocomercial.

11 CAPÍTULO 4 - PARTES Y RESPONSABILIDADES EN LA CADENA DE SUMINISTROS SEGURA GENERALIDAD La cadena de suministros segura se compone de procedimientos de seguridad aplicados a los suministros y aprovisionamientos, que deban introducirse en una aeronave de transporte aerocomercial, cuyo objetivo es mantener la integridad de los mismos desde su inspección hasta que sean aceptados por el explotador de la aeronave Para poder establecer una cadena de suministro segura se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Constituirse como proveedor reconocido, para lo cual se exige que posea un Programa de Seguridad (PSE), aprobado por la Dirección de Seguridad de la Aviación de esta, el cual detalle todos los procedimientos aplicados, que establezca un responsable de seguridad con antecedentes y capacitación en seguridad de la aviación, que se capacite en seguridad de la aviación a las personas encargadas de la elaboración del mismo, y que dicho PSE se ajuste al modelo establecido por la normativa nacional. b) Que el receptor se asegure que el proveedor cuenta con un PSE aprobado y que aplica las medidas de seguridad establecidas en el presente Reglamento y la normativa nacional en seguridad de la aviación. c) Que el proveedor reconocido aplique controles de calidad internos. d) Que el vehículo en el cual se efectúa el transporte posea un compartimento de

12 almacenamiento bloqueable mediante sellos o precintos numerados. e) Que se verifique antes de efectuar la carga, que el mismo no posea elementos prohibidos. f) Efectuar inspecciones de seguridad aleatorias a las mercaderías, conforme a la Sección 6 del presente Reglamento. CAPÍTULO 5 - REQUISITOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN El personal que intervenga en el proceso de recepción, elaboración, preparación, almacenamiento, carga, traslado, entrega y recepción de materias primas para ser utilizadas en las provisiones y/o suministros que hayan de transportarse a bordo de aeronaves afectadas a servicios de transporte aerocomercial de pasajeros, deberá reunir los requisitos de idoneidad y capacitación establecidos por el Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA (PNISAC), aprobado mediante la Disposición N 218 del 9 de marzo de 2012 del Registro de esta y sus normas complementarias, para el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de seguridad Las empresas involucradas en la aplicación de procedimientos de seguridad sobre las provisiones y/o suministros deberán conservar y mantener actualizado, un registro documental de los datos correspondientes al personal de la empresa, de las constancias de la formación recibida y el resultado de las evaluaciones practicadas Las empresas deberán conservar todo archivo, libro, registro o documento requerido en el artículo precedente por el lapso de DOS (2) años. CAPÍTULO 6 - INCREMENTO DEL NIVEL DE RIESGO 6.1. Toda vez que el Nivel de Riesgo sea I, deberán efectuarse al proveedor,

13 inspecciones de seguridad en el CINCO POR CIENTO (5 %) de las materias primas En el caso de incremento del Nivel de Riesgo a Nivel II, deberá efectuarse al proveedor inspecciones de seguridad al VEINTE POR CIENTO (20 %) de las materias primas En el caso de incremento del Nivel de Riesgo a Nivel III, deberán efectuarse al proveedor reconocido inspecciones de seguridad en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las provisiones, suministros y materias primas.

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