. Guadalajara, Jalisco, 30 treinta de Marzo del año 2016 dos mil dieciséis.

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1 1. Guadalajara, Jalisco, 30 treinta de Marzo del año 2016 dos mil dieciséis. V I S T O S: para resolver los autos del Toca número 101/2016, formado con motivo de la revisión oficiosa de la legalidad del procedimiento y de la Sentencia Definitiva pronunciada por el C. Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia en Chapala, Jalisco, dentro de los autos del juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL (RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL), ventilado bajo número de expediente 5/2014 promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * en contra de C. OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y; R E S U L T A N D O: 1.- * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * presentaron escrito formulando demanda en la vía de Tramitación Especial con las reglas del juicio Civil Ordinario en contra del C. OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, y al C. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por la RECTIFICACIÓN de su acta de nacimiento. La demanda de referencia fue admitida en sus términos por el C. C. Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia en Chapala, Jalisco, ordenándose el emplazamiento de los demandados, sin que hayan producido contestaciones a la demanda, por lo que se les juzgo en rebeldía, se abrió el juicio a prueba, etapa en la cual únicamente la parte actora ofreció y aporto las que estimo pertinentes, se integraron y desahogaron las que por su naturaleza o interés jurídico así lo requirieron, concluida la dilación probatoria, se abrió el periodo de alegatos y se cito a las partes para pronunciar sentencia, la cual se pronuncio con fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2015 dos mil quince, en la cual, entre otras cosas, se determino la procedencia de la acción de rectificación. 2º.- En tal virtud, al declarar procedente la acción de rectificación, el Juez natural, de conformidad con lo ordenado por el ordinal 457 del Código Procesal Civil ordenó la remisión de las actuaciones a segunda instancia para los efectos de la revisión oficiosa respectiva, motivo por el cual, se turnaron las actuaciones a este Tribunal, y: C O N S I D E R A N D O S:

2 2 I. Esta Sala es competente para conocer y resolver la revisión de oficio que nos ocupa, conforme a lo dispone la fracción II del articulo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, así como el articulo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. II. En cuanto al fondo de este negocio los suscritos magistrados integrantes de este Cuerpo Colegiado, previo el examen instrumental de actuaciones que nos fue remitida para la substanciación de la presente revisión oficiosa y que resulta de observancia obligatoria para los que ahora resolvemos, la que además surte efectos de valor probatorio pleno de conformidad a lo que establece el articulo 402 del Enjuiciamiento Civil del Estado, arribando a la determinación de CONFIRMAR el criterio sostenido por el Juez natural dentro de la resolución de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2015 dos mil quince, por los siguientes razonamientos jurídicos: III. Revisión Oficiosa y sus alcances. En relación con la figura jurídica de la revisión oficiosa, tenemos que encuentra su soporte en lo dispuesto por el numeral 457 del Código Procesal Civil, el que establece que las sentencias que se dicten en determinados juicios, entre ellos los de nulificación, anotación, rectificación, reposición y de convalidación de actas del Registro Civil, siempre que hubiese prosperado ya sea parcial o totalmente la acción ejercitada, deber ser revisadas de oficio con intervención del Agente Social de la adscripción, aún cuando se promueva apelación y que mientras el tribunal examina la legalidad del fallo, queda en suspenso su ejecución. IV. Legalidad del procedimiento. De actuaciones se desprende que * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * por su propio derecho comparecieron a demandar en la Vía de Tramitación Especial con las reglas del Civil Ordinario a C. OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

3 3 * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por la rectificación de su acta de nacimiento Que la demanda en cuestión fue turnada al juzgado Segundo de lo Civil de Primera Instancia de Chapala, Jalisco, y tramitada bajo expediente 5/2014. Que con fecha 04 cuatro de febrero del año 2014 dos mil catorce, se admitió la demanda en la vía y términos propuestos y se ordenó la publicación de edictos y emplazar a los demandados; que los demandados fueron debidamente emplazados, según se aprecia a fojas 9 y 27 de autos, que estos no comparecieron a juicio a dar contestación a la demanda por lo que se les declaró la rebeldía; que se abrió el juicio a prueba, periodo dentro del cual únicamente la parte actora ofreció las pruebas que a su parte correspondían, posteriormente se abrió la etapa de desahogo de pruebas dentro del cual se admitieron las que así procedían, se señaló fecha para las que lo ameritaron, y una vez desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas en autos o resuelta su situación jurídica, se declaró concluida dicha etapa procesal. De la misma manera se desprende que se exhibieron por la parte interesada los periódicos en los que llevo a cabo la publicación de edictos ordenada por lo que se levanto la certificación correspondiente según se aprecia a foja 23. Que se abrió la etapa de alegatos mediante auto que surtió efectos de citación para sentencia, por lo que transcurrido dicho término con fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2015 dos mil quince, se pronuncio la sentencia definitiva respectiva, en la cual se ordeno la remisión de las actuaciones para la revisión oficiosa correspondiente. De la misma manera se aprecia que para los efectos de lo dispuesto por el numeral 457 del Código Procesal Civil, en este tramite de revisión de oficio, se dio intervención al Agente Social adscrito al juzgado de origen. De lo anterior se infiere que el procedimiento fue llevado por todas y cada una de las fases procesales que corresponde a este tipo de proceso judicial y que se cumplieron las formalidades

4 4 correspondientes, por lo que se concluye la legalidad del procedimiento. V. Legalidad de la Sentencia. La sentencia objeto de la revisión, en su parte propositiva dispone lo siguiente: PROPOSICIONES PRIMERA.- La competencia del juzgado, la personalidad de las partes, y la vía elegida son presupuestos procesales que quedaron demostrados en autos. SEGUNDA.- La parte actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, acreditó los hechos constitutivos de su acción, en tanto que el Oficial del Registro Civil * * * * *, * * * * * * * *, fue juzgado en rebeldía, y el * * * * * * * * * * * * *, no obstante que dio contestación a la demanda, no oferto medio de convicción alguno, que justificara sus excepciones y desvirtuara la acción intentada en consecuencia. TERCERA.- Se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, levantada por el Oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, bajo acta * * * * * * * * * * * * * * * *, libro * * * * * * * *, de fecha de registro * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en el sentido de que en el acta antes citada se asentó erróneamente en el cuerpo de la misma su nombre como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo lo correcto * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. CUARTA.- De conformidad a lo previsto en el articulo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Secretaria de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que a su vez sean turnadas a la H. Sala que corresponda conocer la revisión oficiosa de este fallo. QUINTA.- En su oportunidad una vez que cause ejecutoria la presente resolución, en términos del articulo 763 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese atento oficio al C. Oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, así como girar atento exhorto al C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL EN EL ESTADO DE JALISCO para que este a su vez ordene girar atento oficio al Director del Registro Civil del Estado, con copias de la presente resolución, a efecto de que se proceda a realizar la Rectificación que se decreta en los libros

5 5 correspondientes que obren en su poder, por los conductos legales correspondientes. SEXTA.- Por lo expuesto en la parte final de los puntos considerativos no se hace especial condenación en costas. NOTIFIQUESE. Ahora bien, de las actuaciones judiciales que se revisan tenemos que la parte accionante demanda la RECTIFICACIÓN de su acta de nacimiento, bajo el argumento de que por un error involuntario se asentó el nombre de la parte actora en el cuerpo del acta como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * debiendo ser lo correcto * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. En su escrito inicial de demanda, la parte accionante adjunto como fundatorio copia certificada del acta del registro civil cuya rectificación reclama. En cuanto a la carga procesal de la parte actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de acreditar los elementos constitutitos de los hechos de su demanda y con ello dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ofreció diversos medios de convicción, siendo los siguientes: DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada de la partida de registro de nacimiento levantada el día * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por el Oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, bajo el * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * *, en la que se hace constar el registro del nacimiento de la parte actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo sus padres los señores * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * *

6 6 * *, siendo sus abuelos maternos los señores * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * *. Prueba que fue valorada en forma plena de conformidad a lo previsto en el artículo 329 y 399 del Enjuiciamiento civil del estado, y con la cual se tiene por demostrado el acto jurídico que contiene o sea el registro de nacimiento de la parte actora, a quien se registró con el patronímico de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en las copias certificadas de las partidas de registro de nacimientos de * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * *, y en la que se desprende que son hijas de los señores * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo sus abuelos maternos los señores * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * *. Documentales Públicas que fueron valorados por el juez de la causa en los términos de los artículos 329 y 399 de la Ley Adjetiva Civil del Estado y a las que se concedió valor probatorios pleno; con las que se acredita en lo individual cada una de ellas el registro de los actos del estado civil que amparan y en conjunto justifican que el nombre de los padres de la actora son * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * *. DOCUMENTAL.- Consistente en la certificación del acta de bautismo * * * * * * * * * * * * * * * * que obra en la * * * * * * * * * * * * * * * * bajo el * * * * * * * * * * * * * * * * de la parroquia de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, levantada el día * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, relativa al bautizo solemne de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * hijo de * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * *.

7 7 Probanza que se valoro como presunción y que unida al resultado de los anteriores elementos de convicción, sirvió para fortalecer la circunstancia de que el nombre correcto del actor es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. TESTIMONIAL.- Cuyo desahogo obra a fojas 38 y 39 de autos, misma que tuvo verificativo el día * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, a cargo de los atestes de nombres * * * * * * * * y * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quienes en términos generales manifestaron conocer a la parte actora de toda la vida en virtud de ser hermanos, constándoles que el actor quedo registrado como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * pero que su nombre correcto es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Prueba que fue valorada en los términos del precepto legal 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, otorgándole el juez de la causa valor pleno y determinando que con su resultado se desprende que efectivamente el actor quedo registrado como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * pero que su nombre correcto es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. ACTUACIONES JUDICIALES Y PRESUNCIONES: Consistentes en las presunciones tanto legales como humanas que emergen de las presentes actuaciones judiciales, las que se valoraron acorde a los numerales 402, 414 y 415 y se les concedió efectos plenos, concluyendo que favorecen a las pretensiones de la parte demandante, pues del conjunto de pruebas analizadas, emergen presunciones en cuanto a que el actor quedo registrado como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * pero que su nombre correcto es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.

8 8 Por otra parte, la ACCION DE RECTIFICACIÓN encuentra su fundamento y sustento legal en lo previsto por el artículo 125 de la ley del Registro Civil, el cual dispone que podrá pedirse la rectificación de un acta del estado civil, en los siguientes supuestos: I. Cuando habiendo ocurrido realmente el acto y hayan intervenido personas legalmente obligadas o facultadas, se hicieren constar estados o vínculos que no corresponden a la realidad establecida por una sentencia o se omitieren indebidamente; y II. Cuando se solicite variar algún nombre puesto erróneamente u otra circunstancia esencial. Por lo que, con el resultado de los medios de convicción antes referidos es evidente que tanto en lo individual como concatenados entre si, se llega a la conclusión de que efectivamente la actora acredita la acción de RECTIFICACIÓN puesta en ejercicio, ya que quedo debida y cabalmente acreditado que por un error involuntario el actor quedo registrado en el cuerpo del acta como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * pero que su nombre correcto es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por tanto fue correcto el que se declarara procedente la ACCION DE RECTIFICACIÓN en términos propuestos por el juzgador primario. Conforme al estudio antes analizado, atendiendo al contenido de actuaciones que nos ocupan, así como de la resolución que se revisa y de los argumentos jurídicos vertidos, deviene la legalidad del fallo que se examina, por ende los integrantes de este Cuerpo Colegiado llegamos a la conclusión de CONFIRMAR en sus términos dicha sentencia, para los efectos legales ha que haya lugar. Por lo anterior expuesto y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 83 fracción III, 87, 88, 89 -D y 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado se resuelve esta Instancia de acuerdo a las siguientes.

9 9 P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.- Se CONFIRMA la sentencia definitiva pronunciada por el C. Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia en Chapala, Jalisco, dentro de los autos del juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL (RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL), ventilado bajo número de expediente 5/2014 promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * en contra de C. OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, misma que deberá de quedar firme en todos sus términos y partes. SEGUNDA.- Dado lo resuelto en el punto que antecede y en obvio de tiempo y repeticiones ociosas, se dan aquí por reproducidas literalmente todas y cada una de las proposiciones contenidas en la sentencia que hoy se confirma, mismas que han quedado transcritas en el cuerpo del presente fallo. TERCERA.- Remítase testimonio de la presente resolución y constancias de las notificaciones, autos y documentos al Juzgado de su procedencia y en su oportunidad archívese el presente como negocio concluido, ello acorde a lo dispuesto por el artículo 478 del cuerpo de leyes en cita.- La presente resolución se dicta dentro del termino previsto por los artículos 419 y 457 del Enjuiciamiento Civil del Estado por lo tanto y en los términos del diverso numeral 109 fracción VI de la Legislación Procesal en uso, no se ordena su notificación personal, debiéndose notificar a las partes mediante su publicación en el

10 10 Boletín Judicial, articulo 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. NOTIFÍQUESE. Así lo resolvieron y firman los integrantes de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Magistrados Licenciados * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * (ponente), * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, actuando ante su Secretario de Acuerdos, Licenciada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quien autoriza y da fe.- * * * * * * * */* * * * * * * * MAGISTRADO PRESIDENTE * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * MAGISTRADA * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * MAGISTRADO * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * SRIO. DE ACUERDOS * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

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