REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

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1 CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011 (julio 22) <Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 2 3 de agosto de 2011> SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Referencia: Modificación al Capítulo Segundo del Título VI de la Circular Básica Jurídica y adecua de formatos. Apreciados señores: La Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades, en particular de las estableci el numeral 9 del artículo del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las sigu instrucciones: 1. Rentas Voluntarias Con el fin de facilitar el registro de las operaciones y la clasificación de aquellos productos cuya naturaleza y estructura técnica corresponda a una renta voluntaria con diferentes tipos de destinació adiciona el Capítulo Segundo del Título VI de la Circular Básica Jurídica, con el fin de crear el Ra Seguro de Rentas Voluntarias y se adecuan los formatos 232 Primas por Recaudar, 237 Reserv para Siniestros Avisados y 290 Resultado Técnico y Estadístico. El registro de las reservas correspondiente a este nuevo ramo se debe efectuar en la cuenta PUC 510 Otras. 2. Reserva matemática Con ocasión de la expedición de la Resolución 1555 de 2010 mediante la cual se actualizaron las T de Mortalidad de Rentistas - Hombres y Mujeres y con el fin de facilitar la revisión integral del cálc la reserva matemática, se modifica el Formato Reserva Matemática para los Productos de Seg que Generan el Pago de una Mesada o Beneficio Periódico. 3. Pruebas Entre el 3 y el 14 de octubre de 2011 las entidades destinatarias de la presente circular deberán reali pruebas de transmisión para el Formato 394 con base en la información correspondiente al corte a septiembre 30 de Para los formatos 232, 237 y 290, se realizarán las pruebas de transmisión e mismas fechas, con base en información al corte a 30 de septiembre de Transmisión Entre el 1 y el 30 de noviembre de 2011 se deberá efectuar la primera transmisión con los ajustes incorporados en la presente circular, así:

2 Para el Formato 394 con la información correspondiente a los cortes a septiembre 30 de 2010, dicie 31 de 2010, marzo 31 de 2011, junio 30 de 2011 y septiembre 30 de Esta información sustitu envío en medio magnético del detalle de pólizas expedidas que deben reportarse con los balances d de ejercicio a que hace referencia el numeral 3 de la Circular Externa 041 de 1990, respecto de los productos indicados en el mencionado formato. Para los Formatos 232, 237 y 290 con la información con corte a 30 de septiembre de Vigencia La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. A partir del corte a septiembre 31 de 2011 se eliminan los formatos F Número de pension por sobrevivencia del Sistema General de Riesgos Profesionales y F Número de pension por invalidez del Sistema General de Riesgos Profesionales. Se adjuntan las páginas objeto de modificación. Cordialmente, GERARDO HERNÁNDEZ CORREA Superintendente Financiero de Colombia * * * TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras <Página 1> CAPITULO SEGUNDO: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS 1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGUROS 1.1. Reglas para la autorización de ramos de seguros De conformidad con lo previsto en el artículo 326, numeral 2o, literal d, concordante con el artículo EOSF, le corresponde a la SBC autorizar los ramos de seguros. Sin perjuicio de las reglas particulares de autorización para ciertos ramos, para la autorización de cualquier ramo debe presentarse ante la SBC solicitud de autorización, la cual debe acompañarse de estudio que sustente la apertura del mismo. No resulta necesaria la aprobación de un nuevo ramo para el ofrecimiento de productos que compre diversidad de amparos susceptibles de ser explotados bajo los ramos ya autorizados a la entidad. En eventos, las primas, siniestros y demás gastos e ingresos que se deriven de dichos amparos se deben clasificar bajo el ramo o ramos a los cuales correspondan los amparos respectivos. No obstante lo anterior, cuando quiera que mediante la expedición de tales amparos la entidad alcance una producc de un ramo no autorizado que se pueda considerar como significativa, debe solicitar la correspondie autorización, sin la cual la entidad no podrá continuar expidiendo tales amparos. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el numeral del presente capítulo.

3 Para los efectos del inciso anterior, se considera que la expedición de amparos es significativa cua quiera que el monto de la producción de una cobertura adicional supere el 15% de la obtenida por la demás coberturas de la póliza. A partir del 1 de enero de 2003, los ramos bajo los cuales se pueden operar los diversos productos s siguientes: RAMO CÓDIGO Automóviles 03 SOAT 04 Cumplimiento 05 Responsabilidad Civil 06 Incendio 07 Terremoto 08 Sustracción 09 Transporte 10 Corriente Débil 11 Todo Riesgo Contratista 12 Manejo 13 Lucro Cesante 14 Montaje y Rotura de Maquinaria 15 Aviación 16 Navegación y Casco 17 Minas y Petróleos 18 Vidrios 19 Crédito Comercial 20 Crédito a la Exportación 21 Agrícola 22 Semovientes 23 Desempleo 24 Hogar 25 Exequias 30 Accidentes Personales 31 Colectivo Vida 32 Educativo 33 Vida Grupo 34 Salud 35 Enfermedades de Alto Costo 36 Vida Individual 37 Previsional de Invalidez y Sobrevivencia 38 Riesgos Profesionales 39 Pensiones Ley Pensiones Voluntarias 41 Pensiones con Conmutación Pensional 42 Rentas Voluntarias 43 El estudio que se presente debe contener la documentación e información que se señala a continuac

4 * * * TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras <Página 27> 3.7. Reglas especiales aplicables al ramo de pensiones con conmutación pensional El ramo de Pensiones con conmutación Pensional hace referencia al seguro mediante el cual, por de una conmutación pensional entre la sociedad a cargo de la pensión y la entidad aseguradora, ésta asume el riesgo asociado al pago de pensiones originadas en una relación laboral Tablas de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 656 de 1994, las entidades administradoras del sistema ge de pensiones y las correspondientes entidades aseguradoras de vida deben utilizar para los desarroll propios de sus productos y de los cálculos actuariales que se deriven de los mismos y que deban efe respecto de su operación técnica, cuatro tablas asociadas con los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia, las cuales deben ser fijadas por la SFC. Para efectos del cálculo de las primas de seguros de rentas, de invalidez, de sobrevivencia y los prod de planes de pensiones, así como de las reservas correspondientes, se deben observar las tablas que encuentran contenidas en los siguientes anexos del presente título: Anexo 5: Tabla de mortalidad de rentistas Anexo 6: Tabla de invalidez de activos Anexo 7: Tabla de mortalidad de inválidos De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Decreto Ley 656 de 1994, la SFC puede modificar l metodología, presentación y, en general, cualquier aspecto inherente al desarrollo de las tablas a qu referencia el artículo 45 de la citada norma Reglas aplicables al ramo de cumplimiento Para la aplicación del artículo del Decreto 2555 de 2010, se deberá entender por retenció aquella que queda a cargo de la entidad aseguradora, una vez deducida la responsabilidad de sus coaseguradores y reaseguradores, según se trate. Para efectos de computar los programas de reaseguro en exceso de pérdida operativo por riesgo, en cálculo de la retención neta, el valor máximo que podrá ser contabilizado será: A partir del 1 de enero de 2011, por un máximo del 75%. A partir del 1 de julio de 2011, por un máximo del 50%. A partir del 1 de octubre de 2011, por un máximo del 35%. A partir del 1 de enero de 2012, por un máximo del 20%. Los anteriores porcentajes se calcularán respecto del patrimonio técnico del trimestre inmediatamen

5 anterior. No obstante lo anterior, las entidades aseguradoras podrán presentar de manera individual a esta Superintendencia, para su no objeción, un modelo cuantitativo que permita establecer niveles difere de transferencia de riesgo por cada tipo de contrato. Dicho modelo deberá estar soportado con una nota técnica que describa, entre otros, las metodologí utilizadas para el cálculo de la retención neta, la identificación de los principios y elementos tenidos cuenta para su elaboración, así como las hipótesis y demás información utilizada que pueda ser rele para la sustentación del mismo. Cualquier ajuste o modificación del modelo deberá ser sometido a consideración previa por parte de Superintendencia. Con independencia de la utilización de los porcentajes aquí definidos o de un modelo cuantitativo, entidad aseguradora mantendrá en todo momento un reinstalamento vigente que permita garantizar continuidad de la cobertura. Las entidades deberán reportar de manera mensual y dentro del término establecido para el reporte d estados financieros intermedios y de fin de ejercicio, la información relacionada con las garantías ún de cumplimiento a favor de entidades estatales, cuyo valor asegurado supere el 10% del patrimonio técnico del trimestre inmediatamente anterior. Para tal efecto, deberán diligenciar la siguiente profo F Cesión de Reaseguro - Garantía Única de Cumplimiento Reglas especiales aplicables al Ramo de Seguro de Rentas Voluntarias. En este ramo se pueden ofrecer y comercializar aquellos productos que reúnan las siguientes características: a. Que su estructura técnica actuarial corresponda a una renta contingente. b. Que el amparo básico consista en el pago de una mesada o beneficio periódico. c. Que el pago de cada mesada o beneficio periódico se efectúe, si se presenta la contingencia previ el contrato, respecto del o los asegurado(s). d. Que su explotación u ofrecimiento no sea factible en alguno de los ramos de seguros definidos en numeral 1.1. de este capítulo. 4. REGLAS RELATIVAS A OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDAD ASEGURADORAS 4.1. Emisión de planes alternativos de pensiones Requisitos Los planes alternativos de pensiones que emitan las entidades aseguradoras deben elaborarse sobre que permitan al afiliado su traslado a otro plan de capitalización o pensiones autorizado y ajustarse siguientes requisitos: Amparo: Los planes alternativos de pensiones, deben amparar a los afiliados y pensionados lo menos contra los riesgos de vejez, invalidez, sobrevivientes y auxilio funerario. Para optar por un

6 tales planes es necesario que el afiliado haya capitalizado en una administradora de fondos de pensi una suma equivalente al capital mínimo que señale el reglamento de la Ley 100 de Aportes: Los aportes en un plan alternativo de pensiones no pueden ser inferiores a las cotizaciones obligatorias previstas en la Ley 100 de 1993, determinadas según la base de cotizacion sistema general de pensiones de que tratan los artículos 18 y 19 de la misma Ley Traslado de capital: La sociedad que administre el fondo de pensiones debe trasladar a la entidad aseguradora que ofrezca el plan alternativo de pensiones escogido, los aportes que registre l cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en éste le comunique su decisión de optar por dicho plan Condiciones generales Los planes alternativos de pensiones que emitan las entidades aseguradoras, deben precisar además siguientes aspectos: Las condiciones para acceder a las prestaciones del plan, las cuales, en relación con las coberturas mínimas señaladas en el amparo, no pueden ser distintas a las exigidas en la Ley 100 de para el régimen de ahorro individual con solidaridad Los valores de las pensiones con indicación de los reajustes a que hubiere lugar Determinación del momento a partir del cual se devenga la pensión de acuerdo con la natur del riesgo Las condiciones de pago de la pensión. En el evento de que se estipulen cuotas periódicas, precisarse las fechas en que se realizarán los pagos. *** TITULO VI Anexo 9 Primas por Recaudar < Página 1> TEMA: Estados Financieros NOMBRE DE PROFORMA: NÚMERO DE PROFORMA: NÚMERO DE FORMATO: 232 OBJETIVO: TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: PERIODICIDAD: FECHA DE REPORTE: Primas por Recaudar F Disponer de información permanente y actualizad sobre la cartera de primas del sector asegurador Compañías de Seguros Generales, Compañías d Seguros de Vida y Cooperativas de Seguros Trimestral Dentro de los términos establecidos para los estado financieros

7 FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: DOCUMENTO TÉCNICO: TRÁMITE: TIPO Y NÚMERO DE INFORME: MEDIO DE ENVÍO: DEPENDENCIA RESPONSABLE: Corte de los estados financieros SB-DS-003 y SB-DS Balances Intermedios y/o anexos 0 Estados Financieros Intermedios RAS Dirección de Seguros INSTRUCTIVO Encabezado: Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entid asignado por la Superintendencia Bancaria. Fecha de reporte: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DDMMAAAA. Cuerpo del Formato: COL. NOMBRE DESCRIPCIÓN 1 Hasta 75 días Registra el valor de las primas por recaudar por concepto de negocios directos y de coaseguro aceptado (incluidos los gastos por expedición de pólizas) con menos o igual a 75 días comunes contados a partir de l iniciación de la vigencia técnica de la póliza. También incluye las primas por recaudar a cargo de las entidades territoriales y otras entidades estatales, que no cumplan las condiciones señaladas en las columnas 4 y 5 del presente instructivo. 2 Más de 75 días Registra el valor de las primas por recaudar por concepto de negocios directos y de coaseguro aceptado (incluidos los gastos por expedición de pólizas) con más de 75 días comunes contados a partir de la iniciación de la vigencia técnica de la póliza. Así mismo, se incluye la primas pendientes de recaudo por cancelación automática. 3 Primas a cargo de Nación o Banco República Señala las primas por concepto de negocios directos y de coaseguro aceptado (incluidos los gastos por expedición de pólizas) a cargo de la Nación o Banco República, que cuenten con la debida apropiación presupuestal. 4 y 5 Primas a cargo de entidades territoriales y otras entidades estatales Señala las primas por concepto de negocios directos y de coaseguro aceptado (incluidos los gastos por expedición de pólizas) a cargo de entidades territoriales y otras entidades estatales que cuenten con el

8 certificado de disponibilidad y registro presupuestal respectivo para atender su cancelación. En la columna 4 se incluye el 100% del total de las primas devengadas y los gastos de expedición pendientes de cobro cuyos acuerdos de pago sean mayores a treinta (30) días y menores a ciento veinte (120) días comunes de vencidos. En la columna 5, se incluye las primas que cuenten con más de ciento veinte (120) días comunes contados a partir de la iniciación de la vigencia técnica de la póliza, de los certificados o de los anexos que se expidan con fundamento en ella. 6 Total primas Corresponde al total de las primas pendiente de recaudo. Sumatoria de las columnas 1 a 5. 7 Valor IVA Registra el IVA por recaudar por concepto de negocios directos y de coaseguro aceptado de cada subcuenta. Nota: La unidad de captura 03 corresponde a la sumatoria de las subcuentas 999 de las unidades de captura 01 y 02. * * * TITULO VI Anexo 13 Resultado Técnico y Estadístico < Página 1> TEMA: Estados financieros NOMBRE DE PRO FORMA: NUMERO DE PROFORMA: NUMERO DE FORMATO: 290 OBJETIVO: TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: PERIODICIDAD: FECHA DE REPORTE: FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: DOCUMENTO TECNICO: TRAMITE: TIPO Y NUMERO DEL INFORME Resultado Técnico y Estadístico F Establecer el resultado que arroja cada ramo d seguros que explota la vigilada y el resultado de administración de patrimonios autónomos. Compañías de Seguros Generales, Compañías d Seguros de Vida, Cooperativas de Seguros Sociedades Reaseguradoras. Mensual Dentro de los términos establecidos para los estado financieros Corte de los estados financieros SBDS-015 o SBDS Balances Intermedios y/o anexos 0 Estados Financieros Intermedios

9 MEDIO DE ENVÍO: DEPENDENCIA USUARIA: RDSI o RAS Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros y Dirección de Seguros INSTRUCTIVO GENERALIDADES: La información se debe reportar en pesos, con excepción de la unidad de captura 19 Valores Asegurados, la cual se debe reportar en millones de pesos. ENCABEZADO: Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entid asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Fecha: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DD/MM/AAAA. CUERPO DEL FORMATO: COL. NOMBRE DESCRIPCIÓN 1 Total Registra el total de las operaciones de los diferentes ramos de seguros debidamente autoriza de las operaciones que afectan a la sociedad en calidad de administradora de patrimonios autónomo efectuadas en lo corrido del periodo respectivo. Corresponde a la sumatoria de las columnas 2 y Subtotal Ramos Registra el total de las operaciones de los diferentes ramos de seguros debidam autorizados, efectuadas en lo corrido del periodo respectivo. Corresponde a la sumatoria de las colu 3 a 38 y 40. subnumeral 1.1 del capítulo segundo del presente títul 39 Patrimonio Autónomo Registra las operaciones que afectan a la sociedad en calidad Fondo de Pensiones de administradora de patrimonios autónomos de fondos Voluntarias de pensiones voluntarias, efectuadas en lo corrido del periodo respectivo. U.C. SUBCTA. NOMBRE CÓDIGOS PUC 1 PRIMAS RETENIDAS 005 Primas Emitidas Directas a Primas aceptadas en coaseguro Cancelaciones y/o anulaciones primas emitidas directas y coaseguro (resta) Aceptadas Reaseguro interior a Aceptadas Reaseguro exterior a

10 030 Cancelaciones y/o anulaciones primas de reaseguro aceptado (resta) Cedidas Reaseguro interior (resta) a Cedidas Reaseguro exterior (resta) a Cancelaciones y/o anulaciones primas de reaseguro cedido Primas aceptadas y/o cedidas por Cámara de Compensación SOAT Subtotal U.C. SUBCTA. NOMBRE CÓDIGOS PUC 2 RESERVAS TÉCNICAS Y MATEMÁTICAS 005 Liberación Reserva Técnica de riesgo en curso Liberación Reserva Matemática Liberación Reserva Matemática Riesgos Profesionales (resta) Liberación Reserva Seguro de Vida Ahorro con Participa Constitución Reserva Técnica de riesgo en curso (resta) Constitución Reserva matemática (resta) Constitución Reserva matemática Riesgos Profesionales Constitución Reserva Seguro de Vida Ahorro con Participa.(resta) Subtotal 3 PRIMAS DEVENGADAS 999 Primas Devengadas (UC1 + UC2) 4 LIBERACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE RESERVAS SINIESTROS 005 Liberación Reserva Matemática Riesgos Profesionales Liberación Reserva para Siniestros Avisados Liberación Reserva para Siniestros No Avisados Liberación Reservas desviación de siniestralidad Liberación Reservas especiales Constitución Reserva matemática Riesgos Profesionales (resta) Constitución Reserva Siniestros Avisados (resta) Constitución Reserva Siniestros No Avisados (resta) 5110

11 045 Constitución Reserva desviación siniestralidad (resta) Constitución Reservas especiales (resta) Subtotal 5 SINIESTROS LIQUIDADOS 005 Siniestros liquidados Siniestros de aceptaciones reaseguro interior Siniestros de aceptaciones contratos no propor. reaseguros interior Siniestros de aceptaciones reaseguro exterior Siniestros de aceptaciones contratos no proporc. reaseguros exterior Subtotal 6 REEMBOLSO DE SINIESTROS 005 Reembolso de siniestros sobre cesiones reaseguro interior Reembolso siniestros contratos no proporcionales reaseguro interior Reembolso de siniestros sobre cesiones reaseguro exterior Reembolso de siniestros contratos no proporc. reaseguro exterior Reembolso siniestros garantiz. por la Nación riesgos polític. y extraer Reembolsos por enfermedad profesional Subtotal 7 SALVAMENTOS Y RECOBROS 005 Salvamentos de aceptaciones reaseguro interior Salvamentos de aceptaciones reaseguro exterior Salvamentos liquidados y realizados Recobros Gastos Salvamentos parte reasegurada interior (resta) Gastos Salvamentos parte reasegurada exterior (resta) Subtotal 8 SINIESTROS CUENTA COMPAÑÍA 999 Siniestros cuenta compañía (UC4 - UC5 + UC6 + UC7)

12 9 OTROS INGRESOS Y/O GASTOS NETOS DE REASEGURO 005 Comisiones de Reaseguro Cedido Ingreso Exceso de Pérdida Participación en Utilidades Reaseguro Cedido Intereses y Gastos Reconocidos por Reaseguradores Intereses Reconocidos a Reaseguradores (resta) Participación de Utilidades y Otros (resta) Costo Exceso de Pérdida (resta) Subtotal U.C. SUBCTA. NOMBRE CÓDIGOS PUC 10 OTROS INGRESOS Y/O GASTOS NETOS DE SEGUROS 005 Otros productos de seguros Remuneración de administración de coaseguro Gastos de administración de coaseguro aceptado (resta) Provisión cuentas por cobrar actividad aseguradora (resta) Costos Riesgos Profesionales (resta) Contribuciones de Seguros (resta) Otros Egresos (resta) Subtotal 11 GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 005 Gastos administrativos a

13 Gastos de personal Subtotal 12 GASTOS POR COMISIONES 005 Remuneración a favor de intermediarios Comisiones AFP Comisiones por uso de red de oficinas Subtotal 13 INGRESOS Y/O GASTOS NETOS DE SEGUROS, REASEGURO, ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 999 Ingresos y/o Gastos Netos De Seguros, Reaseguro, Administrativos y de Personal (UC9 + UC10 - UC11 - UC12) 14 RESULTADO TÉCNICO 999 Resultado técnico (UC3 + UC8 + UC13) 15 OTROS INGRESOS Y/O EGRESOS 005 Ingresos y egresos portafolio de inversiones Otras Provisiones (resta) Ingresos y egresos por cuenta de reporte programas especiales Otros ingresos y egresos Subtotal 16 UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 999 Utilidad antes de impuestos (UC14 + UC15) 17 IMPUESTOS DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 999 Impuesto de renta y complementarios 5400

14 18 RESULTADOS DEL EJERCICIO 999 Resultados del ejercicio (UC16 - UC17) 5900 U.C. SUBCTA. NOMBRE 19 VALORES ASEGURADOS (Millones de pesos) 005 Directos 010 Aceptados en reaseguro 015 Parte reaseguro al interior (resta) 020 Parte reaseguro al exterior (resta) 999 Retención neta de la compañía 20 NUMERO DE PÓLIZAS VIGENTES 005 Pólizas vigentes al final del año anterior 010 Pólizas emitidas nuevas 015 Pólizas rehabilitadas 020 Pólizas canceladas y/o vencidas (resta) 999 Total pólizas vigentes final del ejercicio 21 INFORMACIÓN DE REASEGUROS 005 Primas cedidas contratos automáticos interior 010 Primas cedidas contratos facultativos interior 015 Primas cedidas contratos automáticos exterior 020 Primas cedidas contratos facultativos exterior 999 Subtotal 22 INFORMACIÓN ESPECIAL DE INCENDIO 005 Primas emitidas ramo de incendio 010 Primas emitidas (coberturas) de incendio incluidas en otros ramos 015 Primas emitidas demás coberturas incluidas en el ramo de incendio (resta) 999 Total primas emitidas riesgo de incendio 23 INFORMACIÓN ESPECIAL DE TERREMOTO 005 Primas emitidas ramo de terremoto

15 010 Primas emitidas (coberturas) de terremoto incluidas en otros ramos 015 Primas cedidas interior y exterior terremoto 020 Primas cedidas interior y exterior (coberturas) de terremoto incluidas en otros ramos 999 Total primas retenidas riesgo de terremoto * * * TITULO VI Anexo 29 Reserva para Siniestros Avisados <Página 1> TEMA: Estados Financieros NOMBRE DE PROFORMA: NUMERO DE PROFORMA: NUMERO DE FORMATO: 237 OBJETIVO: TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: PERIODICIDAD: FECHA DE REPORTE: FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Reserva para Siniestros Avisados F Establecer la reserva para siniestros y el pago de lo mismos por cada ramo que explota la entidad vigilad Compañías de Seguros Generales, Compañías d Seguros de Vida, Cooperativas de Seguros Sociedades Reaseguradoras. Trimestral Dentro de los términos establecidos para los estado financieros Corte de los estados financieros DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-003 y SB DS 016 TRAMITE: TIPO Y NÚMERO DEL INFORME MEDIO DE ENVÍO: DEPENDENCIA RESPONSABLE: INSTRUCTIVO: Encabezado: 30 Balances Intermedios y/o anexos 0 Estados Financieros Intermedios RAS Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entid asignado por la Superintendencia Bancaria. Fecha: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DDMMAAAA. Cuerpo del formato:

16 COL. NOMBRE DESCRIPCION 1 Saldo reserva trimestre anterior cuenta compañía 2 Saldo reserva trimestre anterior reaseguradores 3 Constitución reserva durante el trimestre cuenta compañía 4 Constitución reserva durante el trimestre reaseguradores 5 Liberación reserva durante el trimestre cuenta compañía 6 Liberación reserva durante el trimestre parte reaseguradores 7 Siniestros liquidados durante el trimestre 8 Derogada a partir de enero de 2002 Registra el saldo de la reserva para siniestros avisados parte compañía correspondiente al corte del trimestre anterior para cada uno de los ramos. Registra el saldo de la reserva para siniestros avisados parte reaseguradores correspondiente al corte del trimestre anterior para cada uno de los ramos. Se reporta el valor de la reserva para siniestros avisados parte compañía, constituida durante el trimestre. Se reporta el valor de la reserva para siniestros avisados parte reaseguradores, constituida durante el trimestre. Se reporta el valor de la reserva para siniestros avisados parte compañía, liberada durante el trimestre. Se reporta el valor de la reserva para siniestros avisados parte reaseguradores, liberada durante el trimestre. Registra los siniestros liquidados durante el trimestre, incluyendo todos los siniestros de aceptaciones. 9 Reembolso reaseguradores Registra el reembolso del trimestre, efectuado por los reaseguradores sobre los siniestros liquidados. 10 Saldo reserva del trimestre cuenta compañía 11 Saldo reserva del trimestre parte reaseguradores Título VI Anexo 55 Registra el saldo de la reserva del trimestre parte compañía. Comprende la sumatoria de las columna 1 y 3 menos la columna 5.. Registra el saldo de la reserva del trimestre parte reaseguradores Comprende la sumatoria de las columna 2 y 4 menos la columna 6.. Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguros que generan el pago de una mesada o beneficio periódico <Página 1>

17 TEMA: NOMBRE DE PROFORMA: NÚMERO DE LA PROFORMA: NÚMERO DEL FORMATO: 394 OBJETIVO: TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: PERIODICIDAD: TRÁMITE: FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: FECHA DE REPORTE: DOCUMENTO TÉCNICO: TIPO Y NUMERO DEL INFORME: MEDIO DE ENVÍO: DEPENDENCIA RESPONSABLE: INSTRUCTIVO Generalidades. Reserva Matemática para los Productos de Seguros qu Generan el Pago de una Mesada o Beneficio Periódico. Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguro que generan el pago de una mesada o beneficio periódico. F Recibir información de la valoración de la reserv matemática de ramos de seguros cuyos productos genera el pago de una mesada o beneficio periódico, tales com Riesgos Profesionales, Pensiones Ley 100, Pensione Voluntarias, y Pensiones con Conmutación Pensional rentas voluntarias para el seguimiento, revisión, análisis aprobación del cálculo actuarial en las diferente modalidades. Compañías de seguros de vida y sociedades cooperativas d seguros. Mensual. 30 Estados Financieros Intermedios Último día del mes. Dentro del término establecido para el reporte de Estado Financieros. SB-DS Área 9 - Cálculo Reserva Matemática RAS. Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros Cuando se trate de campos cuyo valor sea porcentaje, se deben expresar con dos decimales, ejemplo IPC del año 2004 es 5.50%, se debe registrar Los montos de las reservas deben expresarse siempre en pesos colombianos. La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal y del Actuario persona responsable del cálculo de la reserva. Encabezado. Tipo y código de entidad: registre el tipo y código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Nombre de entidad: diligencie el nombre o razón social de la entidad, seguido de sus siglas si las ha Fecha de corte: registre la fecha de corte del cálculo de la reserva, bajo el formato dd/mm/aaaa.

18 Cuerpo del Formato. En el caso de varios hijos, solo se requiere diligenciar el de menor edad y los hijos mayores de 18 a hasta los 25, que mantienen derechos por ser estudiantes. En el caso de varios hijos inválidos, solo requiere diligenciar el de menor edad. Unidad de Captura 2: Registre el total de las columnas 27, 33 a 36, 38 a 41, 77, 78 y 84. Información de Póliza, Renta y Siniestro Columna Nombre Descripción 1 Ramo Registre el código del ramo al cual pertenece la reserva d conformidad con el capítulo segundo del título VI de Circular Externa 007 de 1996: 39 := Riesgos Profesionales 40 := Pensiones Ley := Pensiones Voluntarias 42 := Pensiones con Conmutación Pensional 43 := Rentas Voluntarias Celda obligatoria. 2 Unidad Registre el código de acuerdo con el Anexo 1 (Código d monedas). Si hay unidades informar su equivalencia en pesos en Columna 3. Si no aplica no enviar celda. 3 Equivalencia Registre la equivalencia en pesos de la unidad, consignad en la Columna 2, a la fecha de evaluación de la reserva. 4 Tasa de Crecimiento Registre el valor de la tasa de crecimiento de la mesada beneficio periódico para el año en desarrollo de la reserv efectiva anual, expresada en términos porcentuales. Celda obligatoria. 5 Tipo de Crecimiento Registrar el código del tipo de crecimiento de la mesada beneficio periódico 1 := Aritmético 2 := Geométrico 3 := IPC 4 := SMMLV 5 := Otro 6 := Sin crecimiento. Para los casos de crecimiento indexado al dólar u otr unidad diligenciar las Columnas 2 y 3. Celda obligatoria. 6 Interés Técnico Registre el valor del interés técnico real utilizado en cálculo de la reserva matemática, efectivo anua expresado en términos porcentuales. Celda obligatoria.

19 7 Rentabilidad Esperada Registre el valor de la rentabilidad esperada del portafol que respalda la reserva del ramo para el año en desarrollo efectiva anual expresada en términos porcentuales. 8 Número de Póliza Registre el número de la póliza. En el ramo de riesgo profesionales, registre el número del contrato suscrito co el empleador. Celda obligatoria. 9 Vigencia Inicial Registre la fecha de vigencia inicial de la póliza, esto es, fecha en que se empieza a asumir el riesgo. Esta fecha debe ser menor o igual a la fecha de corte. Celda obligatoria. 10 Número de Siniestro o Renta Registre el número asignado por la entidad para identifica cada siniestro o renta. Celda obligatoria para los ramos: 39 Riesgos Profesionales 42 Pensiones con Conmutación Pensional 43 Rentas Voluntarias 11 Fecha de Causación del Derecho Registrar: La fecha de muerte del causante, en caso de ser un renta por sobrevivencia. La fecha de estructuración de invalidez en caso d invalidez o sustitución por muerte del pensionad invalido. La fecha en la que se genera la obligación de iniciar e pago de la mesada o beneficio periódico contratado, e caso de vejez o conmutación pensional, para el caso d sustitución pensional la fecha de inicio de pago d causante de la prestación. La fecha de inicio de pago de la mesada o benefici periódico en caso de pensiones voluntarias. Celda obligatoria para riesgos asumidos a partir del 1 d abril de Origen de la Pensión Registre el código origen de la mesada o benefic periódico: 1 := Invalidez 2 := Muerte (sobrevivencia) 3 := Vejez 4 := Sobrevivencia por muerte del pensionado po invalidez 5 := Sobrevivencia por muerte del pensionado por vejez 6 := Voluntaria En caso que la renta reportada corresponda a un traslad de la modalidad de pensión de Retiro Programado Renta Vitalicia, se deberá indicar en la Columna 76 Observaciones. Celda obligatoria. 13 Clase de Pensión Registre el código de la clase de pensión o renta:

20 1 = Renta vitalicia inmediata 2 = Renta vitalicia diferida 3 = Renta temporal inmediata 4 = Renta temporal diferida 5 = Otra modalidad de pensión Ejemplo: En los ramos de Riesgos Profesionales y Pensiones Le 100, cuando los únicos beneficiarios sean hijos menore válidos, aplica la clase de pensión o renta 3. Celda Obligatoria. 14 Tiempo de Diferimiento Registre el número de meses de diferimiento contado desde la fecha de corte, en caso de ser renta diferida. Celda obligatoria para los casos que involucren una ren diferida. 15 Temporalidad Registre el número de meses de temporalidad contado desde la fecha de corte en caso de ser renta temporal. Sí se presentan diferentes temporalidades para lo beneficiarios o asegurados, se debe registrar la mayor. Celda obligatoria en caso de aplicar. Parentesco A - Información del Causante de la Prestación, Asegurado, Pensionado o Rentista Parentesco B C D Información de los Beneficiarios (Cónyuge, Hijos, Padres, etc.) El diligenciamiento de los campos subsiguientes al del Parentesco de un beneficiario se hace oblig Columna Nombre Descripción 16,42,50,58 Parentesco Registre el código de parentesco así: Columna 16: 1 := Causante de la prestación, asegurado, pensionado rentista principal Columnas 42, 50, 58: 2 := Hijo inválido 3 := Hijo válido hasta la edad 25 4 := Cónyuge o compañera permanente con derecho pensión vitalicia 5 := Padre 6 := Madre 7 := Compañera menor de 30 años sin hijo, con derecho pensión temporal 8 := Hermano inválido 9 := Otro - Temporal 10:= Otro - Vitalicio

21 17,43,51,59 Tipo de Identificación Registre el código de tipo de identificación así: 1 := Cédula de ciudadanía 2 := Cédula de extranjería 3 := NIT, 4 := Tarjeta de identidad 5 := Pasaporte 6 := Tarjeta del seguro social extranjero 7 := Sociedad extranjera sin NIT en Colombia 8 := Fideicomiso 9 := NUIP o registro civil de nacimiento Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco. 18,44,52,60 No. de Identificación Registre el número de identificación. Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco. 19,45,53,61 Sexo Registre el código para identificar el sexo del causante de prestación o asegurado, pensionado o rentista, o d beneficiario: 1:= Masculino 2 := Femenino Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco. 20,46,54,62 Fecha de Nacimiento Registre la fecha de nacimiento del causante de prestación o asegurado, pensionado o rentista, o d beneficiario. Esta fecha debe ser menor a la fecha de corte. Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco. 21,47,55,63 Nombre Registre el nombre del causante de la prestación asegurado, pensionado o rentista, o del beneficiario, d acuerdo al parentesco identificado. Registrar primero lo apellidos y luego los nombres. 22,48,56,64 Estudios Registre el código para identificar la condición d estudiante del hijo válido mayor de 18 años: 1 := Si estudia 2 := No estudia Para los demás beneficiarios no aplica. Celda obligatoria en caso de reportar hijos válidos mayore de 18 años. 23,49,57,65 Estado Registre el código de estado del causante de la prestación asegurado, pensionado o rentista, o del beneficiario: 1 := Válido 2 := Inválido 3 := Muerto Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco. Información Adicional Se diligencian estos datos en la unidad de captura 01; algunos campos contienen información nece para el cálculo de la reserva matemática y otros contienen información complementaria.

22 Columna Nombre Descripción 24 Número de Hijos Registre el número total de hijos beneficiarios (válidos inválidos). 25 Número de Hijos Inválidos Registre el número de hijos inválidos beneficiarios. 26 Ingreso Base de Liquidación Registre el valor del ingreso base de liquidación a la fech de causación del derecho, utilizado para el cálculo de l mesada o beneficio periódico. Debe ser mayor que cero (0). 27 Mesada o Beneficio Periódico Registre el valor a la fecha de corte de la mesada beneficio periódico. Debe ser mayor que cero (0). Celda obligatoria. 28 Número de Mesadas o Pagos Periódicos Registre el número total de mesadas o beneficio periódicos al año (pensionales + adicionales). Debe ser mayor que cero (0) Celda obligatoria. 29 Retroactivo Registre el valor total de las mesadas o beneficio periódicos que se pagaron desde la fecha del siniestro o e la que se generó la obligación de iniciar el pago de renta contratada hasta la fecha de vigencia inicial en emisión de la renta. 30 Grado de Invalidez Inicial Registre el valor del porcentaje de Pérdida de Capacida Laboral inicial en firme del rentista. 31 Fecha Última Modificación Registre la fecha de la última modificación del porcenta de Pérdida de Capacidad Laboral. Esta fecha debe ser menor a la fecha de corte. 32 Grado de Invalidez Actual Registre el valor del porcentaje de Pérdida de Capacida Laboral actual en firme del rentista. Reservas Las reservas reportadas en los siguientes campos deben ser calculadas con las Tablas de Mortalidad adoptadas por la Resolución 1555 de 2010.

23 Columna Nombre Descripción 33 Invalidez-Vejez Registre el valor de la reserva matemática, constituida para atender el pago de todas las mesadas o beneficios periódico por invalidez, vejez, jubilación y pensiones o rentas voluntarias, según el caso. Esta columna debe ser diligenciada para las mesadas o beneficios periódicos a pagar al causante de la prestación. 34 Sobrevivencia Registre el valor de la reserva matemática constituida por sobrevivencia, teniendo en cuenta el pago de todas las mesadas o beneficios periódicos. 35 Auxilio Funerario Registre el valor de la reserva matemática, constituida para atender el pago del auxilio funerario. 36 Otra Registre cualquier otra reserva asociada a la renta. 37 Gastos Registre el valor porcentual que tenga asignado como facto de gastos de administración en el cálculo de la reserva matemática. Celda obligatoria. 38 Total Reserva Valor de la suma total de las reservas (Mesadas o beneficio periódicos, auxilio funerario, sobrevivientes, gastos, otra). Celda obligatoria. 39 Fondo de Ahorro Registre el valor de la reserva por concepto del pago de primas de ahorro en caso de que el producto tenga definida esta modalidad. 40 Fondo Rendimientos de Ahorros 41 Cálculo Participación de Utilidades Información Complementaria Registre el valor de la reserva por concepto de los rendimientos generados por el ahorro. En caso de que el producto ofrezca la participación de utilidades, registre el valor de la reserva por este concepto. En la unidad de captura 01 se diligencian algunos campos complementarios. Columna Nombre Descripción 66 Número de Radicación de la Nota Técnica Registrar el número de radicación, ante la Superintendencia Financiera de Colombia, de la Nota Técnica del producto al que pertenece la renta. Celda obligatoria. 67 Interés Técnico Prima Registrar el valor del interés técnico real utilizado en el cálculo de la prima con que se expidió la renta.

24 Celda obligatoria para los ramos: 40-Pensiones Ley Pensiones voluntarias 42-Pensiones con Conmutación Pensional 43-Rentas voluntarias 68 Tasa de Crecimiento Prima Registrar el valor de la tasa de crecimiento de la mesada o beneficio periódico, utilizada en el cálculo de la prima con que se expidió la renta, expresada en términos porcentuales. Celda obligatoria para los ramos: 40-Pensiones Ley Pensiones voluntarias 42-Pensiones con Conmutación Pensional 43-Rentas voluntarias 69 Gastos Prima Registrar el valor porcentual que se asignó como factor de gastos de administración en el cálculo de la prima con que se expidió la renta. Celda obligatoria para los ramos: 40-Pensiones Ley Pensiones voluntarias 42-Pensiones con Conmutación Pensional 43-Rentas voluntarias 70 Prima Registrar el valor de la prima única o de la prima periódica con que se expidió la renta. Celda obligatoria para los ramos: 40-Pensiones Ley Pensiones voluntarias 42-Pensiones con Conmutación Pensional 43-Rentas voluntarias 71 Fecha Inicial Renta Diferida Para los casos que involucren una renta diferida, registre la fecha inicial que se determinó para iniciar el disfrute de dicha renta, ya sea temporal o vitalicia. Esta fecha debe ser mayor a la fecha de vigencia inicial. 72 Valor Mesada o Beneficio Periódico Diferido Para los casos en los cuales, durante la vigencia total se consideren dos períodos que contemplen valores de mesada o beneficio periódico diferente, registre el valor de la mesada o beneficio periódico diferido. 73 Valor Auxilio Funerario Registre el valor de la indemnización por auxilio funerario. 74 Reserva Gastos Registre el valor de la reserva en pesos por concepto de gastos de administración. Celda obligatoria.

25 75 Utilidad Reconocida Registre el valor de la participación de utilidades que haya sido reconocida al pensionado. 76 Observaciones Registre los comentarios aclaratorios que se consideren pertinentes, indicando la columna a la cual aplica cada observación. Por ejemplo, en el caso en que en las columnas 5 Tipo de Crecimiento y 13 Clase de Pensión se registre el código 5, se deberá indicar cuál es el tipo de crecimiento y cuál es la otra modalidad de pensión. Información de Ajuste por la Nueva Tabla de Mortalidad de Rentistas RV08 Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución No de 2010, con la cual se reemplazan las de mortalidad de rentistas válidos adoptadas mediante la Resolución 0585 del 11 de abril de 1994 y indica el procedimiento a seguir para el cálculo del ajuste gradual de la reserva matemática, en la un de captura 01 se diligencian los campos que contienen información necesaria para el cálculo de este ajuste. Columna Nombre Descripción 77 VR RV89 (0) Valor de la reserva matemática calculada al 30 d septiembre de 2010, t=0; utilizando la tabla RV89. Celda obligatoria para las rentas en las que aplique ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolució 1555 de VR RV08 (0) Valor de la reserva matemática calculada al 30 d septiembre de 2010, t=0; utilizando la tabla RV08. Celda obligatoria para las rentas en las que aplique ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolució 1555 de PAR(0) Porcentaje de reserva alcanzada a 30 de septiembre d 2010; t=0. Celda obligatoria para las rentas en las que aplique ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolució 1555 de Porcentaje de Amortización Mensual Adicional (PARMA) Porcentaje de amortización mensual aplicado en el me de cálculo. Celda obligatoria para las rentas en las que aplique ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolució 1555 de 2010.

26 81 Porcentaje de Amortización en Exceso del PARMA 82 Porcentaje de Amortización Acumulado Porcentaje de amortización en exceso del PARM aplicado en el mes cálculo. Porcentaje de amortización total acumulado. Celda obligatoria para las rentas en las que aplique ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolució 1555 de Fecha de Aviso del Siniestro Registre la fecha de aviso inicial a la aseguradora par todos los siniestros del ramo de riesgos profesionales. Reservas Estados Financieros Para el caso de las rentas de invalidez y sobrevivenc del ramo de Pensiones Ley 100, cuya fecha de vigenc inicial sea posterior al 30 de septiembre de 2010 y par las que la misma aseguradora haya pagado el valor d suma adicional correspondiente al seguro previsional d invalidez y sobrevivencia, se debe reportar la fecha d aviso del siniestro a la aseguradora. En el siguiente campo se deberá registrar el valor total de la reserva constituida en el mes de corte. Columna Nombre 84 Total Reserva Estados Financieros Descripción Para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de reserva por la aplicación de la Resolución 1555 de 2010 registre la reserva total ajustada a la altura t (VR(t)). Para las rentas, en las que NO aplique el ajuste gradu de la reserva de acuerdo con la Resolución 1555 d 2010, registre el total de la reserva calculada con la tab de mortalidad de rentistas (RV08). Celda obligatoria. Anexo 1 Códigos de Monedas

27 Código Convención Descripción 1 Peso Peso colombiano 2 UVR Unidad de valor real cte 3 Euro Euro 4 Tre Tasa reexpresión 5 Alfa Unidad IPC alfa 6 Chiv Unidad chivor 7 Ipce IPC emgesa 8 Ipci Unidad ipc isa 9 Itdz Ipctdz 10 Uipc Unidad precio consumidor 11 Umac Unidad matricula con 12 Lest Libra esterlina 13 Ut Unidades de titularizaciones 14 Usd Dólar americano 15 Aud Dólar australiano 16 Cad Dólar canadiense 17 Uhk Dólar Hong Kong 18 Jpy Yen 100 Otr Otras monedas Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Legislación ARP - Riesgos Profesionales ISSN X Última actualización: 30 de abril de 2018

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