Convenio Multilateral Regímenes Especiales

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1 Convenio Multilateral Regímenes Especiales Actividades de la Construcción Entidades Financieras Empresas de Transporte de Pasajeros o Cargas Profesiones Liberales Rematadores, Comisionistas u Otros Intermediarios Prestamistas Hipotecarios o Prendarios Actividades Primarias SILVIA R. GRENABUENA APLICACION TRIBUTARIA S.A.

2 APLICACION TRIBUTARIA S.A. Guido Spano 550 (1824) Lanús Oeste - BUENOS AIRES Telefax: /6692/ [email protected] Web: Grenabuena, Silvia R. Convenio Multilateral, regímenes especiales : actividades de la construcción, entidades financieras, empresas de transporte de pasajeros o cargas, profesiones liberales, rematadores, comisionistas u otros intermediarios, prestamistas hipotecarios o prendarios, actividades primarias / Silvia R. Grenabuena. - 1a ed. - Lanús Oeste : Aplicación Tributaria, p.; 21 x 15 cm. ISBN Impuesto. 2. Convenio Multilateral. I. Título. CDD c COPYRIGHT 2016 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. 1º Edición, Junio 2016 ISBN PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA FUERE MECÁNICO, ELECTRÓNICO, ETCÉTERA, SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL AUTOR Y DEL EDITOR El presente trabajado ha sido minuciosamente revisado y corregido. No obstante, ni la Editorial ni la autora se hacen responsables, bajo ningún concepto, de ningún tipo de perjuicio que cualquier error y/u omisión puedan ocasionar. Este libro será actualizado, en caso de corresponder por internet ingresando a la página: durante el plazo de un año desde la fecha de edición o hasta que se edite la nueva edición, lo que suceda primero. Este libro se terminó de imprimir en Junio de 2016 en APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Guido Spano 550 Lanús Oeste Buenos Aires

3 PRÓLOGO PRÓLOGO El objetivo de este libro es brindar un material completo que nos ayude en la aplicación de las normas del Convenio Multilateral para la distribución de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, del contribuyente encuadrados en los regímenes especiales de los artículos 6º a 13 de dicho Convenio. Ante la complejidad del sistema fue imprescindible, para su correcto tratamiento bibliográfico, reunir en un sólo trabajo el análisis de la legislación con la práctica. Por ese motivo hemos dividido este material de eminente carácter práctico en los siguientes capítulos: Características Generales: En el cual comentamos los aspectos generales del Convenio Multilateral. Actividades de la Construcción. Artículo 6º Entidades Financieras. Artículos 7º y 8º Empresas de Transporte de Pasajeros o Cargas. Artículo 9º Profesiones Liberales. Artículo 10 Rematadores, Comisionistas u Otros Intermediarios. Artículo 11 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. C.M.. Regímenes Especiales / 3

4 PRÓLOGO Prestamistas Hipotecarios o Prendarios. Artículo 12 Actividades Primarias. Artículo 13 Consultas Frecuentes, donde se exponen las dudas más frecuentes con sus respectivas respuestas. La presente edición será actualizada en forma gratuita por Internet; de esta forma, cualquier modificación que pudiera surgir será analizada, y su tratamiento estará disponible en la forma de un archivo que podrá ser descargado en forma gratuita por cualquier poseedor del libro, ingreando al portal SILVIA R. GRENABUENA 4 / C.M.. Regímenes Especiales APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A

5 Sumario Analítico CAPÍTULO 1 Consideraciones Generales DEFINICIÓN FINALIDAD ÁMBITO DE APLICACIÓN VIGENCIA TEORÍA CONVENIO SUJETO O TEORÍA CONVENIO ACTIVIDAD MÉTODOS DE DISTRIBUCIÓN Régimen General Regímenes Especiales APLICATIVO SI.FE.RE Introducción Software SI.FE.RE SI.FE.RE. WEB Aprobación Ingreso al sistema Declaraciones juradas. Presentación Sujetos obligados Declaración jurada anual CM05. Período fiscal ACLARACIONES CAPÍTULO 2 Actividades de la Construcción. Artículo 6º SUJETOS Y ACTIVIDADES ALCANZADAS DISTRIBUCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Porcentajes de distribución Administración en varias jurisdicciones. Atribución del diez por ciento (10%) CORREDORES VIALES CASOS CONCRETOS Inmuebles por accesión Tareas complejas Explotación de espacios publicitario en autopistas CASOS PRÁCTICOS Caso 1: Administración en una jurisdicción y obras en varias jurisdicciones APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. C.M.. Regímenes Especiales / 5

6 5.2. Caso 2: Administración y obras en varias jurisdicciones Caso 3: Administración en una jurisdicción y obras en otras jurisdicciones...39 CAPÍTULO 3 Entidades Financieras. Artículos 7º y 8º ENTIDADES DE SEGUROS, DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO DE CRÉDITO Y DE AHORRO Y PRÉSTAMO NO INCLUIDOS EN EL ARTÍCULO 8º ARTÍCULO 7º Actividades comprendidas Distribución de la base imponible Tarjetas de créditos. Entidades emisoras, comercializadoras yadministradoras CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS ARTÍCULO 8º Distribución de la base imponible Tarjetas de créditos. Entidades emisoras, comercializadoras yadministradoras CAPÍTULO 4 Empresas de Transporte de Pasajeros o Cargas. Artículo 9º ACTIVIDADES ALCANZADAS DISTRIBUCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE TRASLADO DE GAS POR GASODUCTOS CASOS PRÁCTICOS Caso 1: Transporte de pasajeros, jurisdicción sede Ciudad de Buenos Aires Caso 2: Transporte de pasajeros, jurisdicción sede Córdoba Caso3:Transportedecargaentredosjurisdicciones Caso4:Transportedecargaentrevariasjurisdicciones...60 CAPÍTULO 5 Profesiones Liberales. Artículo SUJETOS Y ACTIVIDADES COMPRENDIDAS DISTRIBUCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE CONSULTORIAS CASOS PRÁCTICOS Caso 1: Desarrollo de la actividad en una jurisdicción exenta y en otra jurisdicción gravada por el impuesto / C.M.. Regímenes Especiales APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A

7 4.2. Caso 2: Desarrollo de la actividad en una jurisdicción exenta y en otra jurisdicción gravada por el impuesto Caso 3: Desarrollo de la actividad en dos jurisdicciones gravadas porelimpuesto Caso4:Jurisdicciónsedesiningresos...70 CAPÍTULO 6 Rematadores, Comisionistas u Otros Intermediarios. Artículo SUJETOS COMPRENDIDOS DISTRIBUCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS CASOS PRÁCTICOS Caso 1: Actividad en dos jurisdicciones Caso 2: Actividad en jurisdicciones distintas a la jurisdicción sede.. 76 CAPÍTULO 7 Prestamistas Hipotecarios o Prendarios. Artículo SUJETOS COMPRENDIDOS. REQUISITOS DISTRIBUCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE CASOS PRÁCTICOS Caso 1: Préstamos con garantías hipotecarias y prendarias Caso 2: Préstamo con garantías hipotecarias...82 CAPÍTULO 8 Actividades Primarias. Artículo PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO Requisitos para su aplicación Distribución de la base imponible Cría y recría de ganado Casos concretos Petróleo,combustiblesylubricantes Pesca Nacimiento del hecho imponible Caso práctico Caso1:StefaniaS.A Caso2:LecherosS.A SEGUNDO PÁRRAFO ARTÍCULO Productos y sujetos encuadrados en el mismo Distribución de la base imponible...99 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. C.M.. Regímenes Especiales / 7

8 2.3. Acopiadores de lana Casos prácticos CasoI:Quebracho TERCER PÁRRAFO ARTÍCULO Mera compra. Requisitos Distribución de la base imponible Casos prácticos CAPÍTULO 9 Consultas Frecuentes ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS PROFESIONES LIBERALES REMATADORES, COMISIONISTAS U OTROS INTERMEDIARIOS ACTIVIDADES PRIMARIAS / C.M.. Regímenes Especiales APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A

9 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 Consideraciones Generales 1. DEFINICIÓN El Convenio Multilateral es un acuerdo entre todas las jurisdicciones que poseen poder tributario, con el objeto de coordinar y distribuir la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos. Es decir el Convenio Multilateral contiene normas que permiten distribuir la base imponible de un contribuyente entre las distintas jurisdicciones en que realiza su actividad; no liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos, ya que una vez asignada la base imponible, cada jurisdicción aplica sus propias normas sobre el impuesto. Este Convenio Multilateral puede ser modificado parcial y totalmente con acuerdo unánime de las jurisdicciones, a diferencia de las normas locales en este caso referente al impuesto sobre los ingresos brutos que pueden ser modificadas o derogadas por el cuerpo legislativo de cada jurisdicción. 2. FINALIDAD La finalidad del Convenio Multilateral es evitar la superposición impositiva que se produciría al ejercer la actividad en varias jurisdicciones, debido a que las normas del impuesto sobre los ingresos brutos de cada APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. C.M.. Regímenes Especiales / 9

10 CAPÍTULO 1 fisco gravan la totalidad de los ingresos producidos por el ejercicio de la actividad. La forma de evitar esta superposición impositiva es distribuir la base imponible del gravamen entre las distintas jurisdicciones que participan en el proceso económico del desarrollo de la actividad. Queremos aclarar, que el Convenio Multilateral se aplica aún cuando no se da una superposición impositiva, debido por ejemplo a que una de las jurisdicciones declare exenta la actividad en cuestión. Además de cumplir con esta finalidad principal, el Convenio Multilateral impone una homogeneidad sustantiva de las distintas normas locales, facilitando la liquidación del impuesto a los contribuyentes y la fiscalización del mismo por parte de los fiscos. Por último, permite el reparto equitativo del impuesto sobre los ingresos brutos a través de la distribución de la base imponible entre las distintas jurisdicciones. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN El Convenio Multilateral se aplica cuando un contribuyente realice una, varias o todas las etapas de su actividad en dos o más jurisdicciones; debiendo asignar los ingresos brutos conjuntamente a todos los fiscos, porque provienen de un proceso único y económicamente inseparable, sin importar si la actividad se realiza por sí o a través de otras personas como por ejemplo corredores, comisionistas, mandantes, consignatarios, intermediarios, etcétera. 10 / C.M.. Regímenes Especiales APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A

11 Por lo tanto, se encuentran incluidos en el Convenio Multilateral los casos en que se configure alguna de las siguientes situaciones: a) Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente. b) Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras. c) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras. d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto de personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones. Si en una jurisdicción sólo se han realizado gastos aún no computables a los fines del Convenio relacionados con la actividad desarrollada por el contribuyente en otra u otras jurisdicciones, la actividad queda alcanzada por las normas del Convenio Multilateral, porque se da el principio de sustento territorial, cualquiera sea el modo utilizado para formalizar la operación que origino el ingreso (correspondencia, teléfono, transacciones por medios electrónicos por internet). 4. VIGENCIA CAPÍTULO 1 El Convenio Multilateral suscripto en la Ciudad de Salta el 18 de agosto de 1977, tiene vigencia a partir del 1º de agosto de APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. C.M.. Regímenes Especiales / 11

12 CAPÍTULO 1 5. TEORÍA CONVENIO SUJETO O TEORÍA CONVENIO ACTIVIDAD En cuanto a la aplicación del Convenio Multilateral existen dos teorías: Convenio Sujeto Convenio Actividad La teoría Convenio Sujeto sostiene que cuando un mismo sujeto realiza varias actividades interjurisdiccionales, pero en jurisdicciones que pueden o no coincidir, debe igualmente realizar una sola y única distribución de la base imponible, la cual estará formada por el total de los ingresos brutos obtenidos en todas las actividades. O sea, que esta teoría toma como base a el contribuyente, y no a las distintas actividades que realiza él mismo. En cambio la teoría Convenio Actividad sostiene que cuando un sujeto realiza varias actividades totalmente diferenciadas en dos o más jurisdicciones, deberá realizar un convenio por cada actividad desarrollada, tomando en forma separada los gastos e ingresos de cada una de ellas. En estos momentos se está aplicando la teoría Convenio Sujeto cuando se dan estas situaciones. 6. MÉTODOS DE DISTRIBUCIÓN Para distribuir la base imponible entre las distintas jurisdicciones, el Convenio Multilateral estableció un Régimen General y Regímenes Especiales para determinadas actividades. 12 / C.M.. Regímenes Especiales APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A

13 CAPÍTULO Régimen General Este régimen dispone que la distribución de la base imponible se hará: 50% (cincuenta por ciento) en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción. 50% (cincuenta por ciento) en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción Regímenes Especiales Para las actividades que expresamente menciona el Convenio Multilateral como encuadradas dentro de los Regímenes Especiales, la distribución de la base imponible se hará tomando como base porcentajes fijos, que el mismo dispone. Las actividades encuadradas en los regimenes especiales son: Construcción: Artículo 6º Entidades de seguros, de capitalización y ahorro de crédito y prestamos no incluidos en el artículo 8º: Artículo 7º Entidades financieras (ley): Artículo 8º Transporte de pasajeros y cargas: Artículo 9º Profesionales liberales: Artículo 10 Rematadores, comisionistas u otros intermediarios: Artículo 11 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. C.M.. Regímenes Especiales / 13

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