Tomo 102, Colima, Col., Sábado 01 de Julio del año 2017; Núm. 44 pág ACUERDO

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1 Tomo 102, Colima, Col., Sábado 01 de Julio del año 2017; Núm. 44 pág ACUERDO DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN FRACCIONAMIENTO ALMENDROS RESIDENCIAL III, UBICADO AL NOROESTE DE LA POBLACIÓN DE SALAGUA, EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número /2017, fechado y recibido el 24 de mayo de 2017, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación al Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Almendros Residencial III, ubicado al noroeste de la población de Salagua, en el municipio de Manzanillo, Colima. SEGUNDO.- Que el Programa Parcial de Urbanización Almendros Residencial III, ubicado al noroeste de la población de Salagua, en el municipio de Manzanillo, Colima, fue aprobado por el H. Cabildo del municipio del citado municipio, el 09 de septiembre de 2009, y mediante Acuerdo del Titular del Ejecutivo Estatal se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", en su edición No. 04, de fecha 23 de enero de TERCERO: Con fecha 24 de agosto de 2010 dos mil diez, el Cabildo del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, aprobó la Incorporación Municipal de la Única Etapa de Urbanización del Fraccionamiento Almendros III, misma que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional, en su edición número 37, de fecha 11 de septiembre de CUARTO: Posteriormente, el Cabildo del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2017, aprobó la Modificación al Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Almendros Residencial III, ubicado al noroeste de la población de Salagua, en el municipio de Manzanillo, Colima, como se advierte de la certificación que al efecto expide la Secretaría del citado Ayuntamiento, quedando en definitiva de la forma propuesta. QUINTO.- Que informa el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la Modificación al Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Almendros Residencial III, de la cual solicita su publicación. SEXTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene la Modificación al Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Almendros Residencial III, en los términos mencionados en los Considerandos que anteceden. Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

2 A C U E R D O ÚNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación del Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Almendros Residencial III, ubicado al noroeste de la población de Salagua, en el municipio de Manzanillo, Colima, aprobado por el H. Cabildo del municipio de Manzanillo, Colima, el 21 de marzo de T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima". Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, el 25 veinticinco de mayo de 2017 dos mil diecisiete. Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica. ESTUDIO PARA MODIFICAR EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZAICIÓN "FRACCIONAMIENTO ALMENDROS III" ANTECEDENTES En sesión pública de cabildo No. 142, de carácter Extraordinaria, celebrada el 09 de Septiembre de 2009 se aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "ALMENDROS RESIDENCIAL III", con una superficie de 29, , localizado al Noroeste de la población de Salagua, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" en el tomo XCV correspondiente al número 04 de fecha Sábado 23 de Enero de El día 14 de Abril de 2010 la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología autorizó a la empresa ALMENDROS RESIDENCIAL S de R.L de C.V. El Proyecto Ejecutivo de Urbanización y la Licencia de Urbanización, del citado Programa Parcial de Urbanización. En sesión pública No. 37 de carácter Extraordinaria del H. Cabildo de Manzanillo celebrada el día Martes 24 de Agosto de 2010, se aprobó la Incorporación Municipal de la Única Etapa de Urbanización del Fraccionamiento Almendros III, con un total de 140 lotes; de los cuales 75 lotes son Habitacional Unifamiliar densidad alta ( H4-U), 57 Habitacional Unifamiliar densidad media (H3-U), 2 Habitacional Unifamiliar densidad baja (H2-U) y 6 lotes Espacios Verdes (EV); misma que fue publicada en el periódico Oficial " El Estado de Colima" en el tomo XCV, correspondiente al No. 37 de fecha sábado 11 de septiembre de PROPUESTA DE MODIFICACIÓN El fraccionamiento denominado "ALMENDROS III", se trata de una unidad habitacional que se encuentra delimitada en su perímetro; es decir, solamente tiene dos conexiones con los demás desarrollos, por la "PROLONGACIÓN ACUEDUCTO" y "PRIVADA MALECÓN", al revisar las particularidades del fraccionamiento, resulta idóneo que solamente existan las conexiones actuales, ya que por motivos de seguridad, permitiría brindar una mayor certeza de las personas que ingresan y egresan de ese lugar, teniendo un mayor control sobre el destino, lográndose una mayor prosperidad sobre el lugar. En ese sentido de ideas, los artículos 4, apartado f, y 17, fracción IV, de la Ley de Patrimonio Municipal del Estado de Colima, define que la desafectación es cambiar el destino de un bien municipal; la cual se da cuando los bienes han perdido su función o servicio público y que pasen al dominio privado del municipio; cuando éstos ya no se encuentren funcionando para tal fin, lo que sucede en el caso que nos ocupa, ya que la superficie de terreno materia del análisis nunca fue utilizada para el fin originario, que era el de ser una vialidad.

3 Así las cosas, en sesión pública No. 45 de carácter Extraordinaria del H. Cabildo de Manzanillo, celebrada el día 13 de Enero de 2017, se aprobó la desafectación y desincorporación de los bienes de dominio público a bienes de dominio privado de una fracción de la calle Rambután con una superficie de m 2,, y con las medidas y colindancias que a continuación se precisan: al NORESTE en línea quebrada de mts., y1.70 mts., colindando con el lote número 24 de la Manzana 617, al SUROESTE en línea quebrada de mts., y 1.70 mts., colindando con el lote número 03 de la Manzana 618, al SURESTE en mts., colindando con la calle Prolongación Acueducto., al NOROESTE en mts., con muro que da al parque de dicho fraccionamiento. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, fracción II, y 17, fracción IV, de la Ley del Patrimonio Municipal del Estado de Colima, los bienes del dominio privado son todos aquellos que le pertenecen al municipio y que no están afectos al dominio público o los que han sido desafectados de una función o servicio público y que pasen al dominio privado del municipio; lo que ocurre en el presente asunto, ya que derivado del acuerdo de cabildo tomado en la sesión pública No. 45 de carácter Extraordinaria del H. Cabildo de Manzanillo, celebrada el día 13 de Enero de 2017, en la que se aprobó la desafectación y desincorporación de los bienes de dominio público a bienes de dominio privado de una fracción de la calle Rambután con una superficie de m 2,, el inmueble en cuestión ya no puede ser considerado como una vialidad, por lo que es procedente modificar el uso de suelo a uno que permita obtener un mayor provecho, tal como se plantea en este instrumento. La modificación a que haremos referencia se deriva de la necesidad de asignar uso de suelo desafectado y desincorporado, a fin de que tenga congruencia el presente instrumento con lo físicamente existente. El objetivo de este estudio es el de aportar los elementos técnicos y jurídicos que hagan posible la autorización para la modificación la integración de un área vendible del programa parcial de urbanización un lote H4-U Habitacional Unifamiliar Densidad Alta con una superficie de m 2. FUNDAMENTACIÓN El Programa Parcial de Urbanización "Almendros Residencial III", define un total de 140 lotes, de los cuales 75 lotes son Habitacional Unifamiliar densidad alta (H4-U), 57 Habitacional Unifamiliar densidad media (H3-U), 2 Habitacional Unifamiliar densidad baja (H2-U) generándose una superficie de vendible de 20,279.71M 2, 6 lotes Espacios Verdes (EV) generando una superficie de cesión de 1,068.54M 2 y una superficie de vialidad de 20,279.71M 2. La Presente Modificación de Programa Parcial es con el fin de dar cumplimiento al acuerdo de Cabildo de la sesión pública No. 45 de carácter Extraordinaria del H. Cabildo de Manzanillo, celebrada el día 13 de Enero de 2017, donde se aprobó la desafectación y desincorporación de los bienes de dominio público a bienes de dominio privado de una fracción de la calle Rambután. Marco Jurídico La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:En su Artículo 27 párrafo tercero, establece la participación de la Nación en la Ordenación y Regulación de los Asentamientos Humanos del país, en el artículo 73, fracción XXIX- C, la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la materia; y en el artículo 115, fracciones II, III, V y VI señala la atribución de los ayuntamientos en cuanto a la Regulación del uso del suelo y la formulación de los planes y programas de Desarrollo Urbano. La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, publicada en el periódico oficial el 7 de Mayo de 1994, señala en su Artículo 76 que, los programas de desarrollo urbano podrán ser modificados cuando: I. Exista una variación sustancial de las circunstancias que les dieron origen; II. III. IV. Se produzcan cambios en el aspecto financiero que los hagan irrealizables o incosteables; Surjan técnicas diferentes que permitan una realización más eficiente; No se inicien en las fechas señaladas o dejen de cumplirse en las etapas de realización, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y V. Sobrevenga otra causa de interés público que los afecte. Menciona también que en ningún caso se deberá cancelar un programa de desarrollo urbano, sin que se apruebe o publique uno nuevo.

4 El artículo 77, fracción VI, de la citada ley establece que la modificación podrá ser solicitada por las dependencias y entidades de la administración pública Estatal y Municipal. De esta manera se solicita al H. Ayuntamiento de Manzanillo la aprobación de la Modificación al Programa Parcial de Urbanización mencionado, reconociendo que El Cabildo Municipal es la autoridad competente para tal efecto, tal como lo menciona la Constitución General y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado. Para tales efectos se basa la propuesta en los siguientes supuestos: a) Esta modificación mantiene congruencia entre el programa de desarrollo urbano del centro de población y los programas parciales de urbanización aprobados en esta zona de la ciudad. b) Se solicita a la autoridad municipal la autorización para adecuarlo al acuerdo de Cabildo de la Sesión Pública de carácter Extraordinaria No, 45, celebrada el día 13 de Enero de c) Se le asigne una clave catastral y Uso de Suelo, H4-U (HABITACIONAL UNIFAMILIAR DENSIDAD ALTA) a dicha fracción. Instrumentos de planeación La planeación y regulación en materia de ordenamiento territorial y asentamientos humanos se ejerce de manera concurrente por los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal de acuerdo al ámbito de competencia que determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El sistema de planeación que motiva y fundamenta la presente iniciativa se describe a continuación: Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio ; Publicación oficial: 27 de marzo de 2002 Plan Nacional de Desarrollo ; Publicación oficial: 20 de mayo de 2013 Plan Estatal de Desarrollo Urbano de Colima - "Visión 2030"; Publicación oficial: 30 de junio de 2007 Actualización al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Manzanillo Publicación oficial: 21 de febrero de 2015 Plan Municipal de Desarrollo de Manzanillo ; Publicación oficial: 23 de Enero de 2016 De la reglamentación REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN PARA EL ESTADO DE COLIMA Reglamento de zonas habitaciones Artículo 50. La reglamentación de las zonas habitacionales tiene la finalidad de mejorar la calidad ambiental y el bienestar de la comunidad, a través de las siguientes acciones: I. Proteger las áreas contra la excesiva concentración de habitantes, regulando la densidad de población y la densidad de la edificación en cada zona específica, señalando la mínima dotación de espacios abiertos dentro de estas zonas con objeto de asegurar espacios para el descanso y la recreación, que posibiliten un medio ambiente más deseable para la vida urbana; II. Asegurar un acceso adecuado de sol, luz y aire a los espacios interiores habitacionales que permitan un medio ambiente higiénico y saludable, así como salvaguardar la privacidad a través del control de la separación y altura de las construcciones; III. Proteger las zonas habitacionales contra explosiones, emanaciones tóxicas y otros riesgos, producidos por usos del suelo incompatibles, así como contra ruidos ofensivos, vibraciones, humos, malos olores y otras influencias nocivas; IV. Proteger las zonas contra el tráfico pesado ocasionado por usos incompatibles y contra el congestionamiento vial producido por exceso de automóviles estacionados en las calles; V. Proteger el carácter de ciertas áreas caracterizadas por su valor fisonómico tradicional e histórico, en las cuales la escala y configuración de las edificaciones debe ser controlada de una manera acorde con su contexto; y

5 VI. Permitir libertad en el diseño arquitectónico individual, que produzca una deseable diversidad de formas de la edificación sin afectar las edificaciones circundantes. A continuación se transcriben las disposiciones del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima para las zonas H4-U Habitacional Unifamiliar Densidad Alta, definidas en el capítulo IX Reglamento de Zonas Habitacionales correspondientes a la zona propuesta. Artículo 57. Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas habitacionales. Unifamiliar densidad alta, tipoh4-u estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes lineamientos: I. La densidad máxima será de 325 habitantes por hectárea lo que representa 65 viviendas por hectárea; II. La superficie mínima del lote será de 90 metros cuadrados; III. El frente mínimo del lote será de 6 metros lineales; IV. El índice de edificación será de 90 metros cuadrados por vivienda; V. El coeficiente de ocupación del suelo no será mayor de 0.8, y consecuentemente, la superficie edificable no deberá ocupar más del 80 por ciento de la superficie total del lote; VI. El coeficiente de utilización del suelo no deberá ser superior a 1 6 y, por tanto, la superficie construida máxima no excederá al 160 por ciento de la superficie total del lote. VII. La altura máxima de las edificaciones será la que resulte de aplicar los coeficientes de ocupación y utilización del suelo; VIII. Se deberá tener dentro del lote un área de estacionamiento con capacidad mínima para un automóvil, o en playas de estacionamiento común el equivalente a un automóvil por vivienda, a una distancia máxima de 80 metros; IX. La restricción frontal será de 1 00 metro, en esta superficie se deberá tener un mínimo del 30 por ciento como área jardinada, la autoridad municipal, podrá en forma condicionada autorizar dentro de esta restricción la construcción de cubierta para estacionamiento, siempre y cuando se conserve el porcentaje de área jardinada; X. Las restricciones laterales quedan sujetas a las particularidades de la zona específica; XI. Las restricciones frontales y laterales, no se aplicarán en las áreas de protección al patrimonio histórico (PH), áreas de protección al patrimonio cultural (PC) y áreas de protección a la fisonomía (PF), en las cuales se aplicarán las disposiciones particulares para cada caso; XII. La restricción posterior será de tres metros; y El modo de edificación será semi-cerrado o cerrado. H4-U COMPATIBILIDA DE USO Zona Categoría Grupos Permitidos Habitacional unifamiliar densidad alta Predominante Compatible Compatible Condicionado Condicionado Condicionado Vivienda unifamiliar Alojam. temporal restringido Espacios abiertos Comercial y servicios básicos Oficinas de pequeña escala Manufacturas domiciliarias DIAGNOSTICO Localización El fraccionamiento se localiza en el Ejido Salagua, con acceso por la Av. Flamencos, al Noreste con la Av. Griselda Álvarez; al Suroeste con el Parque Metropolitano del Valle las Garzas con frente a la Av. De las Garzas, al Noroeste colinda con el Fraccionamiento "Almendros Residencial I".

6 Localización en el centro de población Situación Autorizada y publicada El Programa Parcial de Urbanización Almendros Residencial III, consta de un total de 140 lotes; de los cuales 75 lotes son Habitacional Unifamiliar densidad alta (H4-U), 57 Habitacional Unifamiliar densidad media (H3-U), 2 Habitacional Unifamiliar densidad baja (H2-U) generándose una superficie de vendible de 20,279.71M 2, 6 lotes Espacios Verdes (EV) generando una superficie de cesión de 1,068.54M 2 y una superficie de vialidad de 20,279.71M 2. MODIFICACIÓN A LAS ESTRATEGIA URBANA A la Zonificación Urbana. La presente propuesta modifica Programa Parcial de Urbanización consiste en asignar uso de suelo H4-U HABITACIONAL UNIFAMILIAR DENSIDAD ALTA a una superficie de m 2 correspondiente a la desafectación y desincorporación de los bienes de dominio público a bienes de dominio privado de una fracción de la calle Rambután. Este lote actualmente está utilizado como área verde y juegos infantiles privados, los cuales son de goce únicamente de los habitantes de Fraccionamiento Almendros III. En el siguiente cuadro se muestra un comparativo de la situación aprobada y la situación propuesta en este documento. USO N DE LOTES AUTORIZADO PROPUESTA H2-U 2 2 H3-U H4-U TOTAL DE LOTES VENDIBLES

7 ÁREAS AUTORIZADO PROPUESTA LOTES SUPERFICIE LOTES SUPERFICIE Área Vendible 134 Lotes 20, m Lotes 20, m 2 EV Espacios Verdes 6 Lotes 1, m 2 6 Lotes 1, m 2 Vialidades 8, m 2 8, m 2 TOTALES , m , m 2 Con respecto al área de cesión a continuación se muestra la tabla de cálculo de superficies totales por cada uno de los usos y correspondiente a las áreas de cesión para destino de acuerdo a esta propuesta de modificación. AUTORIZADO ZONA LOTES ÁREA VENDIBLE REQUERI MIENTO H2-U H3-U 59 9, % 1, H4-U 75 10, M2 X 1,275.0 UNIDAD DE VIVIENDA TOTAL , TOTAL 3, PROPUESTA CESIÓN ZONA LOTES ÁREA VENDI BLE H2-U 59 9,821.5 H3-U 3 H4-U 76 10, TOTAL 35 20, REQUERI MIENTO CESIÓN 20% 1, M2 X 1,292.0 UNIDAD DE VIVIENDA TOTAL 3, AUTORIZADO PROPUESTA CESIÓN DE PROYECTO AUTORIZADO EN 1, M2 1, M2 PROGRAMA PARCIAL CESIÓN DE CÁLCULO DE MODIFICACIÓN 3, M2 3, M2 DEFICIT 3, M2 3, M2 Como se establece en el Programa Parcial publicado y aprobado que a la letra dice: *Con lo que respecta al área de cesión existe un déficit de 2, M2. El H. Ayuntamiento certifica que en el acta de sesión pública N 125 de carácter extraordinaria que celebró el H. Cabildo el viernes 3 de abril del año 2009 en el punto 18 del orden del día, se otorgó a la sociedad "Almendros Residencial S de R. L de C. V." la sustitución de la entrega de las áreas de cesión para destinos, en forma total, por el pago del valor comercial que corresponderá a terreno ya urbanizado, liberando a la empresa la obligación de generar 2, M2 que corresponde al presente Programa Parcial, generando un superávit total de M2. El destino de la cesión será el de áreas verdes. En relación a lo anterior la presente propuesta genera un aumento en el cálculo de área de cesión de M2, los cuales se cubren con el superávit existente, quedando el estado actual una vez aprobada esta propuesta un superávit de área de cesión de M2. Conclusiones De conformidad con lo anterior expuesto, se considera que la presente Propuesta de Modificación de Programa Parcial es factible en virtud de que cumple con lo estipulado tanto en la Ley de Asentamientos Humanos, El Reglamento de Zonificación para el estado de Colima y es congruente con la estrategia del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Manzanillo, ya que contiene los elementos que respaldan las facultades constitucionales que ejercen los miembros del H. Ayuntamiento y cuya justificación se expresa en los considerando del mismo.

8 Para que surtan los efectos legales, los artículos del decreto contendrán el texto de la modificación que pasará a formar parte del Programa Parcial de Urbanización, en caso de que la autoridad municipal resuelva su autorización. Corresponde a la autoridad concurrente, al promovente y a la sociedad organizada, llevar a la práctica las estrategias que el programa concluye, esto con el propósito de cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución general de la República.

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