Capítulo II Compensaciones a los agricultores familiares de pequeña escala de producción
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- Martín Ortíz Córdoba
- hace 6 años
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1 Proyecto de Ley: Régimen de derecho de exportación de productos agrícolas y compensaciones Capítulo I. Derechos de exportación de productos agropecuarios ARTÍCULO 1º.- Establecese el derecho de exportación variable (DEV) aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM.) que se consignan en el Anexo 1, el cual forma parte indisoluble de la presente Ley. Trigo: corresponde a las posiciones y del NCM Maíz corresponde a la posiciones y del NCM, Excepto maíz pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%). Soja corresponde a las posiciones de habas (soja y otras) del NCM Girasol corresponde a las posiciones de semilla de girasol del NCM, excepto semilla de girasol tipo confitería, que tributará un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%), y semilla de girasol descascarada, que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%). Sorgo: corresponde a las posiciones del NCM. ARTÍCULO 2º.- El DEV para cada producto identificado en el Anexo 1, será ajustado anualmente de acuerdo a un índice de gastos de operación agropecuarios utilizados en la producción, considerando los siguientes ítems: gasoil, semilla, fertilizantes, agroquímicos y salarios. El ajuste al DEV del Anexo 1 será inversamente proporcional al índice de gasto de operación agropecuario. (nota: si el índice aumenta el DEV se debe reducir en forma proporcional y viceversa). La proporción de insumos de la canasta por producto será elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos sobre un modelo tecnológico promedio basado en la Encuesta Nacional Agropecuaria y los precios de los insumos para cada producto serán el promedio de los seis meses previos a la siembra. ARTÍCULO 3º.- Establecese un DEV diferencial para las manufacturas de origen agropecuario (MOA) derivadas de las mercaderías en las posiciones arancelarias establecidas en el Artículo 1 (Anexo 1). A continuación de detallan las alícuotas de DEV: a) para las MOA que agregan hasta el 25% de valor agregado al producto de origen agropecuario, la reducción de la alícuota DEV será del 10% (equivalente a multiplicar el DEV que corresponde la precio FOB del producto en cuestión por 0,90), 1
2 b) para las MOA que agreguen entre el 25,01 y 50% de valor agregado al producto de origen agropecuario la reducción de la alícuota DEV será del 30% (equivalente a multiplicar el DEV que corresponde la precio FOB del producto en cuestión por 0,70), c) para las MOA que agreguen entre el 50,01% y 75% de valor agregado al producto de origen agropecuario, la reducción de la alícuota DEV será del 50% (equivalente a multiplicar el DEV que corresponde la precio FOB del producto en cuestión por 0,50), d) para las MOA que agreguen entre 70,01 y 100% del valor agregado al producto de origen agropecuario la reducción de la alícuota DEV será del 75% (equivalente a multiplicar el DEV que corresponde la precio FOB del producto en cuestión por 0,25). e) No pagaran DEV las MOA que agreguen más del 100% del valor agregado al producto de origen agropecuario El valor agregado para la posición arancelaria de cada MOA se estimara sobre la base de precios constante periodo , utilizando la metodología establecida por Naciones Unidas mediante la Comisión Económica para el Desarrollo de Latino América (CEPAL). Capítulo II Compensaciones a los agricultores familiares de pequeña escala de producción ARTÍCULO 4º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, un régimen destinado a otorgar compensaciones a los agricultores familiares de pequeña escala de producción de soja, girasol trigo, maíz y sorgo de la cosecha 2008/2009, mediante la acreditación de las mismas a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de los beneficiarios. Para este régimen se consideran que UNA tonelada de soja en la producción y comercialización es equivalente a UNA tonelada de girasol, DOS toneladas de trigo, TRES toneladas de maíz y TRES toneladas de sorgo. ARTÍCULO 5º.- Se encuentra alcanzado por el beneficio los agricultores familiares de soja, girasol, maíz, trigo y sorgo con explotaciones radicadas dentro del territorio nacional, que reúna los siguientes recaudos: Se encuentre inscripto como contribuyente ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Declare bajo juramento que el tonelaje efectivamente producido y comercializado, no supera las MIL QUINIENTAS TONELADAS (1500 t) de soja o sus equivalentes en granos. En caso de que el beneficiario de la compensación posea deuda líquida y exigible proveniente de las Declaraciones Juradas presentadas y pagos de los impuestos cuya administración se encuentre a cargo de la AFIP, el monto a compensar se imputará prioritariamente al monto de la deuda hasta saldarla en su integridad. 2
3 La declaración jurada a que alude el presente artículo, deberá ser visada por autoridad competente. ARTÍCULO 6º.- Se excluye del presente régimen el arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago soja o girasol. ARTÍCULO 7º.- El monto a compensar se estimará de acuerdo a la siguiente escala: a) Una reducción del 15% de la Alícuota DEV Anexo 1, (igual a multiplicar el DEV que corresponde la precio FOB del producto en cuestión por 0,85), para quienes producen y comercializan hasta TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) anuales de soja o sus equivalentes granos, b) Una reducción del 10% de la Alícuota DEV -Anexo 1-(igual a multiplicar el DEV que corresponde al precio FOB del producto en cuestión por 0,90) para los que producen y comercializan entre TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) y las SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (750 t) anuales de soja o sus equivalentes granos, c) Una reducción del 5% de la Alícuota DEV-Anexo 1 (igual a multiplicar el DEV que corresponde la precio FOB del producto en cuestión por 0,90) para los que producen y comercializan entre SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (750 t) y las MIL QUINIENTAS TONELADAS (1500 t) anuales de soja o girasol o trigo o sus equivalentes granos. En todos los casos la compensación será liquidada antes de los TREINTA (30) días de la presentación, previa aceptación de la AFIP. ARTÍCULO 8º.- La Dirección General de Aduanas, dependiente de la AFIP, determinará e informará diariamente a la autoridad de aplicación el diferencial de alícuotas resultante. ARTÍCULO 9º.- El presente régimen será aplicable a las operaciones de venta de soja, girasol, trigo, maíz y sorgo de la campaña 2008/2009 con fechas de emisión de Formularios C 1116 B o C a partir del día 22 de marzo de 2009 y hasta el 30 de noviembre de Capítulo III Compensaciones al Transporte de Granos ARTÍCULO 10.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, un régimen destinado a compensar para la cosecha 2008/2009 el transporte de granos de soja o sus equivalentes destinados a la exportación producidos en zonas alejadas a los puertos de embarque. ARTÍCULO 11.- Se encuentra alcanzado por el beneficio el productor de granos con explotaciones radicadas en más de 350 km de distancia al puerto de embarque de las producciones de soja o sus equivalentes granos. Los montos de la compensación al transporte de grano serán establecidos por la autoridad de aplicación para cubrir parcialmente al menos el 20% del flete adicional a los 350 km. El beneficiario deberá reunir, además, los siguientes recaudos: a) Se encuentre inscripto como contribuyente ante la AFIP. 3
4 b) Declare bajo juramento que el tonelaje efectivamente producido y comercializado, no supera las MIL QUINIENTAS TONELADAS (1500 t) de soja sus equivalentes granos. En caso de que el beneficiario de la compensación posea deuda líquida y exigible proveniente de las Declaraciones Juradas presentadas y pagos de los impuestos cuya administración se encuentre a cargo de la AFIP, el monto a compensar se imputará prioritariamente al monto de la deuda hasta saldarla en su integridad. ARTÍCULO 12.- Se excluye del presente régimen el arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago granos. ARTÍCULO 13.- La compensación correspondiente a cada productor, se determinará hasta un máximo de SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (750 t) de soja o sus equivalentes granos por todo concepto, de acuerdo a los siguientes parámetros: provincia de origen de la producción, puerto más cercano, tarifa CATAC vigente. ARTÍCULO 14.- El presente régimen será aplicable a las operaciones de venta de granos de la campaña 2008/2009 con fechas de emisión de Formularios C 1116 B o C a partir del día 15 de marzo de 2009 y hasta el 30 de noviembre de Capítulo IV Disposiciones Comunes a los Regímenes de Compensaciones ARTÍCULO 15.- La autoridad de aplicación del presente régimen será la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a través de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita de dicha Secretaría, con facultades para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al mecanismo establecido por la presente ley. ARTÍCULO 16.- La ONCCA podrá implementar un mecanismo de registros y de solicitud de los interesados por intermedio de un sistema informático pudiendo, para ello, suscribir los convenios que considere pertinentes con las entidades públicas y/o privadas, para la más rápida y eficiente liquidación de la compensación. ARTÍCULO 17.- La ONCCA podrá corroborar la veracidad de la información suministrada, solicitando la documentación oficial de respaldo que entienda pertinente para la verificación de los datos aportados mediante la declaración jurada. ARTÍCULO 18.- Sin perjuicio de las acciones pertinentes a efectos del reintegro de los fondos pagados y de las sanciones correspondientes en el marco de sus facultades, ante la omisión o falseamiento de los datos declarados a los fines de liquidar la compensación contemplada en la presente ley, la ONCCA informará a la AFIP y procederá a radicar la correspondiente denuncia ante la justicia criminal competente. 4
5 ARTÍCULO 19.- Las inconsistencias que impidan o imposibiliten la efectivización de la compensación creada por la presente ley, serán informadas únicamente a través de la página web ARTÍCULO 20.- El PEN podrá prorrogar el periodo de régimen de compensaciones a los agricultores familiares de pequeña escala de producción y al transporte de granos hasta tanto se mantenga en vigencia el régimen de derecho de exportación variable. ARTÍCULO 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 5
6 Fundamento Sr. Presidente Este proyecto de Ley establece un régimen de: derecho de exportación variable (DEV), de compensación a agricultores familiares de pequeña escala de producción y de compensación al transporte de granos para las regiones extrapampeanas y más específicos para los establecimientos agropecuarios alejados de los puertos de embarque para la exportación de granos, toma como base el proyecto de Ley 0013-PE-2008, la discusión y los aportes realizados en la HCD de la nación. El régimen de DEV contempla los recientes políticas implementadas por la presidenta en relación a la reducción del DE establecido para maíz y trigo, como así también, una reducción del DEV a precios de hoy para soja y girasol. El régimen de DEV permite reducir la volatilidad de los precios internacionales sobre los precios internos de los granos y sus productos derivados. Los derechos de exportación se establecen en función del precio internacional de los granos de soja, maíz, trigo, girasol y sorgo incrementando los mismos cuando los precios suben y reduciéndolo cuando los precios internacionales bajan. En este mismo sentido, hemos también incorporado un mecanismo adicional de ajuste del DEV en relación a los costos agropecuarios, si los precios de semillas, agroquímicos, fertilizante, gasoil y salarios en conjunto suben el DEV baja y viceversa. El mecanismo propuesto le da un horizonte de mayor estabilidad y menos volatilidad a los precios internos que los internacionales y en última instancia el ingreso que recibe el productor agropecuario por su producción. Por otro lado, establecemos una reducción significativa de los DEV de los productos derivados de los granos de soja, girasol, maíz y trigo de acuerdo al nivel de valor agregado de los mismos, considerando aquellas Manufacturas de Origen Agropecuarias que agregan entre 0 y 25%, entre 25% y 50%, entre 50 y 75% y entre 75% y 100% se verán beneficiados por una reducción del DEV de su grano de origen del 10%, 30%, 50 y 75% del DEV respectivamente. Directamente se establece una alícuota de cero para aquellas MOA que agregan más del cien por ciento (100%) de valor al grano original. El mecanismo de compensación a los agricultores familiares de pequeña escala de producción considera la productividad de la tierra y al mismo tiempo estimula la rotación de cultivo. El mecanismo de compensación desarrollado para agricultores familiares de pequeña escala de producción contempla la segmentación de los agricultores familiares: hasta 300 toneladas, entre 300 y 750 toneladas y entre 750 y 1700 toneladas de soja o sus equivalentes granos girasol, trigo y maíz y se compensa el 15%, 10% y 5% el DEV respectivamente. El establecimiento de escala de producción nos permite independizarnos de la productividad de la tierra y hacer equivalente el régimen entre provincias pampeanas y extrapampeanas donde la productividad de la tierra difiere sustancialmente y más aún dentro de cada región. También, hemos establecido una equivalencia entre las toneladas de producción de soja con los otros cultivos para facilitar que los beneficiarios del régimen tengan un estimulo a desarrollar una rotación de cultivos o evitar un estimulo directo al monocultivo de soja. Esto se ve reforzado por el establecimiento de un DEV menor en términos relativo para trigo, maíz y sorgo. 6
7 El otro mecanismo de compensación es al transporte de granos que ha sido contemplado en las políticas de compensaciones del PEN y una demanda de los productores de las regiones extrapampeanas. En este caso, se simplifica el mecanismo estableciendo que el productor que este localizado a más de 350 km del puerto es beneficiario del presente régimen. La compensación reconoce las diferencias entre productores y favorece a aquellos que tiene menor escala de producción pero a su vez son los que tienen mayor capacidad de retener empleo, están mejor distribuidos en el territorio, viven en el interior del país. Simplemente, mencionamos el estudio de. Scheinkerman de Obschatko et al., (2007) para mostrar la heterogeneidad estructural de los productores agropecuarios argentinos. Hay alrededor de productores pequeños o familiares (65% del total de EAP), que manejan el ha (13,5% de la tierra total), de las cuales ha son cultivadas (18% de las áreas cultivadas totales). Los productores de pequeña escala de producción generan el 19% del valor bruto de la producción y aproximadamente puestos de trabajo más del 50% del total. Los mismos en promedio manejaban 107 hectáreas de tierra y el valor bruto de producción era alrededor de $ por EAP equivalente a $/ha 499. En contraste, el resto de productores 35% del total maneja más de 87% de las tierras y generan menos del 50% del empleo. Estos productores en promedio operaban ha y tenían un valor bruto de producción de alrededor $ por EAP a razón de $/ha 327. Posiblemente estas condiciones estructurales hayan agudizado las diferencias si consideramos las nuevas formas de producción con más escala de producción, incorporado nuevos actores como agroindustrias, pules de siembra, fondos de inversión agropecuarios que tienen un alto nivel de profesionalización, escala de producción, acceso diferenciado a la tecnología y además capacidad para negociar precios de los productos e insumos. Por ello, creemos que el Régimen de DEV debe reconocer a los actores sociales y diferenciarlos para mejorar las posibilidades de aquellos que tienen mayor capacidad de retener empleo en el medio rural, mantener la cultura del trabajo y habitar el espacio rural. En este régimen también contemplamos las sugerencias realizados por diputados de proyecto Sur (diputado Claudio Lozano) y de los diputados del SI (diputado Eduardo Macaluse) de incorporar un sistema de ajuste al DEV de acuerdo a la evolución de los costos agropecuarios. Creemos, además que es necesario establecer claramente los destinos de los recursos y ayudar a las economías regionales por ello manifestamos nuestro total apoyo a la política de estado establecida por el PEN creando el FONDO FEDERAL SOLIDARIO con la finalidad de mejorar la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales de las Provincias y sus Municipios mediante la coparticipación del treinta por ciento (30%) de los derechos de exportación de la soja y sus derivados. Finalmente, reconocemos la necesidad de complementar este régimen con una política de estado y de transformación de la estructura agraria y las condiciones vida en el medio rural integrada a una visión más amplia que incluya el desarrollo genuino de todo el sistema agroalimentario para que produzca alimentos sanos, genuinos y de alta calidad biológica para nuestra población, como así también, favorezca la generación de divisas mediante la exportación de productos de mayor valor agregado. Por lo expuesto pido a los pares que acompañen este proyecto de ley 7
8 Anexo I. Tabla de precios FOB y derecho exportación Precio FOB Alícuota del Derecho de exportación USD / ton Soja Girasol Trigo Maíz Sorgo 75 0% 0% 0% 0% 0% 76 0% 0% 0% 0% 0% 77 0% 0% 0% 0% 0% 78 0% 0% 0% 0% 0% 79 0% 0% 0% 5,00% 3,00% 80 0% 0% 0% 5,14% 3,05% 81 0% 0% 0% 5,29% 3,10% 82 0% 0% 0% 5,43% 3,14% 83 0% 0% 0% 5,57% 3,19% 84 0% 0% 0% 5,71% 3,24% 85 0% 0% 0% 5,86% 3,29% 86 0% 0% 0% 6,00% 3,33% 87 0% 0% 0% 6,14% 3,38% 88 0% 0% 0% 6,29% 3,43% 89 0% 0% 0% 6,43% 3,48% 90 0% 0% 0% 6,57% 3,52% 91 0% 0% 0% 6,71% 3,57% 92 0% 0% 0% 6,86% 3,62% 93 0% 0% 0% 7,00% 3,67% 94 0% 0% 0% 7,14% 3,71% 95 0% 0% 0% 7,29% 3,76% 96 0% 0% 0% 7,43% 3,81% 97 0% 0% 0% 7,57% 3,86% 98 0% 0% 0% 7,71% 3,90% 99 0% 0% 0% 7,86% 3,95% 100 0% 0% 0% 8,00% 4,00% 101 0% 0% 5,00% 8,20% 4,10% 102 0% 0% 5,10% 8,40% 4,20% 103 0% 0% 5,20% 8,60% 4,30% 104 0% 0% 5,30% 8,80% 4,40% 105 0% 0% 5,40% 9,00% 4,50% 106 0% 0% 5,50% 9,20% 4,60% 107 0% 0% 5,60% 9,40% 4,70% 108 0% 0% 5,70% 9,60% 4,80% 109 0% 0% 5,80% 9,80% 4,90% 110 0% 0% 5,90% 10,00% 5,00% 111 0% 0% 6,00% 10,20% 5,10% 112 0% 0% 6,10% 10,40% 5,20% 113 0% 0% 6,20% 10,60% 5,30% 114 0% 0% 6,30% 10,80% 5,40% 115 0% 0% 6,40% 11,00% 5,50% 116 0% 0% 6,50% 11,20% 5,60% 117 0% 0% 6,60% 11,40% 5,70% 118 0% 0% 6,70% 11,60% 5,80% 8
9 119 0% 0% 6,80% 11,80% 5,90% 120 0% 0% 6,90% 12,00% 6,00% 121 0% 0% 7,00% 12,20% 6,10% 122 0% 0% 7,10% 12,40% 6,20% 123 0% 0% 7,20% 12,60% 6,30% 124 0% 0% 7,30% 12,80% 6,40% 125 0% 0% 7,40% 13,00% 6,50% 126 0% 0% 7,50% 13,20% 6,60% 127 0% 0% 7,60% 13,40% 6,70% 128 0% 0% 7,70% 13,60% 6,80% 129 0% 0% 7,80% 13,80% 6,90% 130 0% 0% 7,90% 14,00% 7,00% 131 0% 0% 8,00% 14,20% 7,10% 132 0% 0% 8,10% 14,40% 7,20% 133 0% 0% 8,20% 14,60% 7,30% 134 0% 0% 8,30% 14,80% 7,40% 135 0% 0% 8,40% 15,00% 7,50% 136 0% 0% 8,50% 15,20% 7,60% 137 0% 0% 8,60% 15,40% 7,70% 138 0% 0% 8,70% 15,60% 7,80% 139 0% 0% 8,80% 15,80% 7,90% 140 0% 0% 8,90% 16,00% 8,00% 141 0% 0% 9,00% 16,20% 8,10% 142 0% 0% 9,10% 16,40% 8,20% 143 0% 0% 9,20% 16,60% 8,30% 144 0% 0% 9,30% 16,80% 8,40% 145 0% 0% 9,40% 17,00% 8,50% 146 0% 0% 9,50% 17,20% 8,60% 147 0% 0% 9,60% 17,40% 8,70% 148 0% 0% 9,70% 17,60% 8,80% 149 0% 0% 9,80% 17,80% 8,90% 150 0% 0% 9,90% 18,00% 9,00% 151 8,00% 7,00% 10,00% 18,20% 9,10% 152 8,12% 7,10% 10,24% 18,40% 9,20% 153 8,24% 7,20% 10,48% 18,60% 9,30% 154 8,36% 7,30% 10,72% 18,80% 9,40% 155 8,48% 7,40% 10,96% 19,00% 9,50% 156 8,60% 7,50% 11,20% 19,20% 9,60% 157 8,72% 7,60% 11,44% 19,40% 9,70% 158 8,84% 7,70% 11,68% 19,60% 9,80% 159 8,96% 7,80% 11,92% 19,80% 9,90% 160 9,08% 7,90% 12,16% 20,00% 10,00% 161 9,20% 8,00% 12,40% 20,20% 10,10% 162 9,32% 8,10% 12,64% 20,40% 10,20% 163 9,44% 8,20% 12,88% 20,60% 10,30% 164 9,56% 8,30% 13,12% 20,80% 10,40% 165 9,68% 8,40% 13,36% 21,00% 10,50% 166 9,80% 8,50% 13,60% 21,20% 10,60% 167 9,92% 8,60% 13,84% 21,40% 10,70% 9
10 168 10,04% 8,70% 14,08% 21,60% 10,80% ,16% 8,80% 14,32% 21,80% 10,90% ,28% 8,90% 14,56% 22,00% 11,00% ,40% 9,00% 14,80% 22,20% 11,10% ,52% 9,10% 15,04% 22,40% 11,20% ,64% 9,20% 15,28% 22,60% 11,30% ,76% 9,30% 15,52% 22,80% 11,40% ,88% 9,40% 15,76% 23,00% 11,50% ,00% 9,50% 16,00% 23,20% 11,60% ,12% 9,60% 16,24% 23,40% 11,70% ,24% 9,70% 16,48% 23,60% 11,80% ,36% 9,80% 16,72% 23,80% 11,90% ,48% 9,90% 16,96% 24,00% 12,00% ,60% 10,00% 17,20% 24,20% 12,10% ,72% 10,10% 17,44% 24,40% 12,20% ,84% 10,20% 17,68% 24,60% 12,30% ,96% 10,30% 17,92% 24,80% 12,40% ,08% 10,40% 18,16% 25,00% 12,50% ,20% 10,50% 18,40% 25,20% 12,60% ,32% 10,60% 18,64% 25,40% 12,70% ,44% 10,70% 18,88% 25,60% 12,80% ,56% 10,80% 19,12% 25,80% 12,90% ,68% 10,90% 19,36% 26,00% 13,00% ,80% 11,00% 19,60% 26,20% 13,10% ,92% 11,10% 19,84% 26,40% 13,20% ,04% 11,20% 20,08% 26,60% 13,30% ,16% 11,30% 20,32% 26,80% 13,40% ,28% 11,40% 20,56% 27,00% 13,50% ,40% 11,50% 20,80% 27,20% 13,60% ,52% 11,60% 21,04% 27,40% 13,70% ,64% 11,70% 21,28% 27,60% 13,80% ,76% 11,80% 21,52% 27,80% 13,90% ,88% 11,90% 21,76% 28,00% 14,00% ,00% 12,00% 22,00% 28,07% 14,04% ,11% 12,11% 22,04% 28,14% 14,07% ,22% 12,22% 22,08% 28,21% 14,11% ,33% 12,33% 22,12% 28,28% 14,14% ,44% 12,44% 22,16% 28,35% 14,18% ,55% 12,55% 22,20% 28,42% 14,21% ,66% 12,66% 22,24% 28,49% 14,25% ,77% 12,77% 22,28% 28,56% 14,28% ,88% 12,88% 22,32% 28,63% 14,32% ,99% 12,99% 22,36% 28,70% 14,35% ,10% 13,10% 22,40% 28,77% 14,39% ,21% 13,21% 22,44% 28,84% 14,42% ,32% 13,32% 22,48% 28,91% 14,46% ,43% 13,43% 22,52% 28,98% 14,49% ,54% 13,54% 22,56% 29,05% 14,53% ,65% 13,65% 22,60% 29,12% 14,56% 10
11 217 15,76% 13,76% 22,64% 29,19% 14,60% ,87% 13,87% 22,68% 29,26% 14,63% ,98% 13,98% 22,72% 29,33% 14,67% ,09% 14,09% 22,76% 29,40% 14,70% ,20% 14,20% 22,80% 29,47% 14,74% ,31% 14,31% 22,84% 29,54% 14,77% ,42% 14,42% 22,88% 29,61% 14,81% ,53% 14,53% 22,92% 29,68% 14,84% ,64% 14,64% 22,96% 29,75% 14,88% ,75% 14,75% 23,00% 29,82% 14,91% ,86% 14,86% 23,04% 29,89% 14,95% ,97% 14,97% 23,08% 29,96% 14,98% ,08% 15,08% 23,12% 30,03% 15,02% ,19% 15,19% 23,16% 30,10% 15,05% ,30% 15,30% 23,20% 30,17% 15,09% ,41% 15,41% 23,24% 30,24% 15,12% ,52% 15,52% 23,28% 30,31% 15,16% ,63% 15,63% 23,32% 30,38% 15,19% ,74% 15,74% 23,36% 30,45% 15,23% ,85% 15,85% 23,40% 30,52% 15,26% ,96% 15,96% 23,44% 30,59% 15,30% ,07% 16,07% 23,48% 30,66% 15,33% ,18% 16,18% 23,52% 30,73% 15,37% ,29% 16,29% 23,56% 30,80% 15,40% ,40% 16,40% 23,60% 30,87% 15,44% ,51% 16,51% 23,64% 30,94% 15,47% ,62% 16,62% 23,68% 31,01% 15,51% ,73% 16,73% 23,72% 31,08% 15,54% ,84% 16,84% 23,76% 31,15% 15,58% ,95% 16,95% 23,80% 31,22% 15,61% ,06% 17,06% 23,84% 31,29% 15,65% ,17% 17,17% 23,88% 31,36% 15,68% ,28% 17,28% 23,92% 31,43% 15,71% ,39% 17,39% 23,96% 31,50% 15,75% ,50% 17,50% 24,00% 31,57% 15,78% ,61% 17,61% 24,04% 31,64% 15,82% ,72% 17,72% 24,08% 31,71% 15,85% ,83% 17,83% 24,12% 31,78% 15,89% ,94% 17,94% 24,16% 31,85% 15,92% ,05% 18,05% 24,20% 31,92% 15,96% ,16% 18,16% 24,24% 31,99% 15,99% ,27% 18,27% 24,28% 32,06% 16,03% ,38% 18,38% 24,32% 32,13% 16,06% ,49% 18,49% 24,36% 32,20% 16,10% ,60% 18,60% 24,40% 32,27% 16,13% ,71% 18,71% 24,44% 32,34% 16,17% ,82% 18,82% 24,48% 32,41% 16,20% ,93% 18,93% 24,52% 32,48% 16,24% ,04% 19,04% 24,56% 32,55% 16,27% 11
12 266 21,15% 19,15% 24,60% 32,62% 16,31% ,26% 19,26% 24,64% 32,69% 16,34% ,37% 19,37% 24,68% 32,76% 16,38% ,48% 19,48% 24,72% 32,83% 16,41% ,59% 19,59% 24,76% 32,90% 16,45% ,70% 19,70% 24,80% 32,97% 16,48% ,81% 19,81% 24,84% 33,04% 16,52% ,92% 19,92% 24,88% 33,11% 16,55% ,03% 20,03% 24,92% 33,18% 16,59% ,14% 20,14% 24,96% 33,25% 16,62% ,25% 20,25% 25,00% 33,32% 16,66% ,36% 20,36% 25,04% 33,39% 16,69% ,47% 20,47% 25,08% 33,46% 16,73% ,58% 20,58% 25,12% 33,53% 16,76% ,69% 20,69% 25,16% 33,60% 16,80% ,80% 20,80% 25,20% 33,67% 16,83% ,91% 20,91% 25,24% 33,74% 16,87% ,02% 21,02% 25,28% 33,81% 16,90% ,13% 21,13% 25,32% 33,88% 16,94% ,24% 21,24% 25,36% 33,95% 16,97% ,35% 21,35% 25,40% 34,02% 17,01% ,46% 21,46% 25,44% 34,09% 17,04% ,57% 21,57% 25,48% 34,16% 17,08% ,68% 21,68% 25,52% 34,23% 17,11% ,79% 21,79% 25,56% 34,30% 17,15% ,90% 21,90% 25,60% 34,37% 17,18% ,01% 22,01% 25,64% 34,44% 17,22% ,12% 22,12% 25,68% 34,51% 17,25% ,23% 22,23% 25,72% 34,58% 17,29% ,34% 22,34% 25,76% 34,65% 17,32% ,45% 22,45% 25,80% 34,72% 17,36% ,56% 22,56% 25,84% 34,79% 17,39% ,67% 22,67% 25,88% 34,86% 17,43% ,78% 22,78% 25,92% 34,93% 17,46% ,89% 22,89% 25,96% 35,00% 17,50% ,00% 23,00% 26,00% ,10% 23,09% 26,09% ,20% 23,18% 26,18% ,30% 23,27% 26,27% ,40% 23,36% 26,36% ,50% 23,45% 26,45% ,60% 23,54% 26,54% ,70% 23,63% 26,63% ,80% 23,72% 26,72% ,90% 23,81% 26,81% 12
13 311 26,00% 23,90% 26,90% ,10% 23,99% 26,99% ,20% 24,08% 27,08% ,30% 24,17% 27,17% ,40% 24,26% 27,26% ,50% 24,35% 27,35% ,60% 24,44% 27,44% ,70% 24,53% 27,53% ,80% 24,62% 27,62% ,90% 24,71% 27,71% ,00% 24,80% 27,80% ,10% 24,89% 27,89% ,20% 24,98% 27,98% ,30% 25,07% 28,07% ,40% 25,16% 28,16% ,50% 25,25% 28,25% ,60% 25,34% 28,34% ,70% 25,43% 28,43% ,80% 25,52% 28,52% ,90% 25,61% 28,61% ,00% 25,70% 28,70% ,10% 25,79% 28,79% ,20% 25,88% 28,88% ,30% 25,97% 28,97% ,40% 26,06% 29,06% ,50% 26,15% 29,15% ,60% 26,24% 29,24% ,70% 26,33% 29,33% ,80% 26,42% 29,42% ,90% 26,51% 29,51% ,00% 26,60% 29,60% ,10% 26,69% 29,69% ,20% 26,78% 29,78% ,30% 26,87% 29,87% ,40% 26,96% 29,96% ,50% 27,05% 30,05% 13
14 347 29,60% 27,14% 30,14% ,70% 27,23% 30,23% ,80% 27,32% 30,32% ,90% 27,41% 30,41% ,00% 27,50% 30,50% ,10% 27,59% 30,59% ,20% 27,68% 30,68% ,30% 27,77% 30,77% ,40% 27,86% 30,86% ,50% 27,95% 30,95% ,60% 28,04% 31,04% ,70% 28,13% 31,13% ,80% 28,22% 31,22% ,90% 28,31% 31,31% ,00% 28,40% 31,40% ,10% 28,49% 31,49% ,20% 28,58% 31,58% ,30% 28,67% 31,67% ,40% 28,76% 31,76% ,50% 28,85% 31,85% ,60% 28,94% 31,94% ,70% 29,03% 32,03% ,80% 29,12% 32,12% ,90% 29,21% 32,21% ,00% 29,30% 32,30% ,10% 29,39% 32,39% ,20% 29,48% 32,48% ,30% 29,57% 32,57% ,40% 29,66% 32,66% ,50% 29,75% 32,75% ,60% 29,84% 32,84% ,70% 29,93% 32,93% ,80% 30,02% 33,02% ,90% 30,11% 33,11% ,00% 30,20% 33,20% ,10% 30,29% 33,29% 14
15 383 33,20% 30,38% 33,38% ,30% 30,47% 33,47% ,40% 30,56% 33,56% ,50% 30,65% 33,65% ,60% 30,74% 33,74% ,70% 30,83% 33,83% ,80% 30,92% 33,92% ,90% 31,01% 34,01% ,00% 31,10% 34,10% ,10% 31,19% 34,19% ,20% 31,28% 34,28% ,30% 31,37% 34,37% ,40% 31,46% 34,46% ,50% 31,55% 34,55% ,60% 31,64% 34,64% ,70% 31,73% 34,73% ,80% 31,82% 34,82% ,90% 31,91% 34,91% ,00% 32,00% ,07% 32,07% ,14% 32,14% ,21% 32,21% ,28% 32,28% ,35% 32,35% ,42% 32,42% ,49% 32,49% ,56% 32,56% ,63% 32,63% ,70% 32,70% ,77% 32,77% ,84% 32,84% ,91% 32,91% ,98% 32,98% ,05% 33,05% ,12% 33,12% ,19% 33,19% 15
16 419 36,26% 33,26% ,33% 33,33% ,40% 33,40% ,47% 33,47% ,54% 33,54% ,61% 33,61% ,68% 33,68% ,75% 33,75% ,82% 33,82% ,89% 33,89% ,96% 33,96% ,03% 34,03% ,10% 34,10% ,17% 34,17% ,24% 34,24% ,31% 34,31% ,38% 34,38% ,45% 34,45% ,52% 34,52% ,59% 34,59% ,66% 34,66% ,73% 34,73% ,80% 34,80% ,87% 34,87% ,94% 34,94% ,01% 35,01% ,08% 35,08% ,15% 35,15% ,22% 35,22% ,29% 35,29% ,36% 35,36% ,43% 35,43% ,50% 35,50% ,57% 35,57% ,64% 35,64% ,71% 35,71% 16
17 455 38,78% 35,78% ,85% 35,85% ,92% 35,92% ,99% 35,99% ,06% 36,06% ,13% 36,13% ,20% 36,20% ,27% 36,27% ,34% 36,34% ,41% 36,41% ,48% 36,48% ,55% 36,55% ,62% 36,62% ,69% 36,69% ,76% 36,76% ,83% 36,83% ,90% 36,90% ,97% 36,97% ,04% 37,04% ,11% 37,11% ,18% 37,18% ,25% 37,25% ,32% 37,32% ,39% 37,39% ,46% 37,46% ,53% 37,53% ,60% 37,60% ,67% 37,67% ,74% 37,74% ,81% 37,81% ,88% 37,88% ,95% 37,95% ,02% 38,02% ,09% 38,09% ,16% 38,16% ,23% 38,23% 17
18 491 41,30% 38,30% ,37% 38,37% ,44% 38,44% ,51% 38,51% ,58% 38,58% ,65% 38,65% ,72% 38,72% ,79% 38,79% ,86% 38,86% ,93% 38,93% ,00% 39,00% ,08% 39,08% ,16% 39,16% ,24% 39,24% ,32% 39,32% ,40% 39,40% ,48% 39,48% ,56% 39,56% ,64% 39,64% ,72% 39,72% ,80% 39,80% ,88% 39,88% ,96% 39,96% ,04% 40,04% ,12% 40,12% ,20% 40,20% ,28% 40,28% ,36% 40,36% ,44% 40,44% ,52% 40,52% ,60% 40,60% ,68% 40,68% ,76% 40,76% ,84% 40,84% ,92% 40,92% ,00% 41,00% 18
19 527 44,08% 41,08% ,16% 41,16% ,24% 41,24% ,32% 41,32% ,40% 41,40% ,48% 41,48% ,56% 41,56% ,64% 41,64% ,72% 41,72% ,80% 41,80% ,88% 41,88% ,96% 41,96% ,04% 42,04% ,12% 42,12% ,20% 42,20% ,28% 42,28% ,36% 42,36% ,44% 42,44% ,52% 42,52% ,60% 42,60% ,68% 42,68% ,76% 42,76% ,84% 42,84% ,92% 42,92% ,00% 43,00% 19
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