CIRCULAR FISCAL diaria - lunes, 4 de septiembre de 2017
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- José Ignacio Cortés Peralta
- hace 6 años
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1 Boletines oficiales DÚA. Resolución de 25 de agosto de 2017, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA). FRAUDE FISCAL. Resolución de 25 de agosto de 2017, de la Secretaria General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de entendimiento firmado entre la Agencia Tributaria Canaria y la Federación de Áreas Urbanas de Canarias (FAUCA) para la prevención y detección del fraude fiscal Pág. 2 Pág. 6 Consejo de Ministros de 01/09/2017 Intercambio de información. Toma de conocimiento del acuerdo multilateral de la OCDE para intercambio de información en materia fiscal. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Pág Pág. 9. Resolución del TEAC de interés LGT. Infracciones y sanciones. Art LGT. Culpabilidad. Motivación. Personas jurídicas con grandes medios o con asesoramiento competente o dedicada habitualmente a la actividad gravada por la norma incumplida Pág. 12 1
2 Boletines Oficiales Boletín Oficial del Estado: 01/09/2017, Núm. 210 Aduanas. Documento Único Administrativo Resolución de 25 de agosto de 2017, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA). Es especialmente novedoso el sistema informático de solicitud, autorización y control de garantías para obtener el aplazamiento de pago de la deuda aduanera nacida o que pueda nacer. En líneas generales este nuevo escenario implica: Cambio del sistema informático nacional de registro y control de garantías para adaptarse a la futura aplicación informática de la Unión que permitirá a los operadores utilizar la garantía presentada en un Estado miembro, en cualquier otro Estado. BOE de 01/09/2017 DUA RESUMEN: La presente Resolución entrará en vigor el 18 de septiembre del año en curso. Enlace: Resolución Numeración de las garantías de acuerdo a la estructura predeterminada por la Unión (GRN). Garantías globales con importe reducido o dispensa de garantía cuando los operadores económicos cumplan los requisitos establecidos en el artículo 95.2 o 3 del CAU que deben fijarse en la autorización para el uso de una garantía global y con posibles importes distintos por régimen para los que se haya solicitado dicha autorización. Una autorización de garantía global por aval (o seguro de caución), con la posibilidad de que en una misma declaración puedan incluirse varias garantías. Además de actualizar las instrucciones de cómo incluir las garantías en la declaración aduanera se añade un nuevo Apéndice con instrucciones relativas a la solicitud de autorización de garantía global y de aplazamiento de pago. 2
3 La posibilidad de presentar declaraciones aduaneras antes de la presentación de las mercancías está prevista en el artículo 171 del CAU. En el 2016 se materializó dicha posibilidad en el marco de la ventanilla única aduanera (VUA) nacida al amparo de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, a fin de facilitar el intercambio de información entre la Aduana y los distintos Servicios de Inspección Fronteriza. Con el mismo objetivo de agilizar la tramitación aduanera en los puertos y aeropuertos, se ha dado un paso más en este proceso de facilitación, permitiendo la presentación anticipada de la declaración completa que será admitida automáticamente en el momento de la presentación de la mercancía. Las declaraciones simplificadas reguladas en los artículos 166 y 167 del CAU, desarrollados por los artículos 145 a 147 del RDCAU y los artículos 223 a 225 del RECAU contemplan la posibilidad de presentar declaraciones bien con menos datos o bien con falta de documentos. La nueva regulación implica los siguientes cambios respecto a la normativa anterior: Desaparecen las declaraciones incompletas. Se modifican los plazos para completar las declaraciones simplificadas. Cambian los datos mínimos que deben ser declarados. Este cambio normativo obliga a modificar las instrucciones recogidas en esta Resolución para tener en cuenta los dos primeros puntos aunque manteniendo el contenido de las declaraciones hasta la adaptación de los programas informáticos. Por otra parte, se ha considerado necesario incluir un nuevo Apéndice para facilitar a los operadores la utilización de este procedimiento. El cambio normativo obliga también a eliminar del apartado 2.5 y 3.4, declaración simplificada en documento comercial, su uso para la introducción y expedición de mercancía comunitaria, manteniéndose para su uso en Ceuta y Melilla. El especial régimen fiscal de las Islas Canarias con el que se intenta compensar la lejanía e insularidad respecto del resto del territorio aduanero de la Unión, implica que la Aduana, en los intercambios comerciales entre la Península y Baleares y ese territorio, debe realizar los controles pertinentes, tanto a la expedición como en la introducción de mercancía, sumándose a los mismos los que realiza la Administración Autonómica Canaria. El acuerdo de ventanilla única entre la Administración Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria (VEXCAN) supuso una importante simplificación en 3
4 los trámites a realizar. Ahora, también en el marco de la VEXCAN, se avanza en la política de reducción de cargas administrativas: Incrementando de a el umbral previsto para acogerse al procedimiento simplificado recogido en el Apéndice XVI para los intercambios comerciales nacionales con origen o destino las Islas Canarias; Eliminando requisitos para ser autorizado a presentar declaraciones de Bajo Valor en las introducciones de mercancías de la Unión en las Islas Canarias (Apéndice IV). Con la finalización el 31 de diciembre de 2016 del beneficio de la restitución a la exportación procede la supresión de las instrucciones para su solicitud. Por otra parte es preciso adaptar la Resolución de 11 de julio de 2014 a la serie de cambios normativos acaecidos desde su aprobación. Asimismo se incorporan mejoras técnicas y actualizaciones de códigos. De estos cambios, entre otros, cabe destacar: a) Adaptación de las descripciones de los códigos de la segunda subcasilla de la casilla 1.ª en los Capítulos 2.º y 3.º de acuerdo con el Reglamento Transitorio. b) Supresión del código nacional de reducción «98»(segunda y tercera cifra de la casilla 36, en Importación) al haber incorporado la Unión una nueva medida TARIC para recoger los supuestos de destino final para las mercancías previstas en las Disposiciones Preliminares, Disposiciones Especiales, apartado A de la Nomenclatura Combinada. c) Incorporación en la casilla 44 de la declaración aduanera de importación de información determinante para el cálculo del valor en aduana. d) Modificación del texto de la casilla 46 (valor estadístico) del Capítulo 2.º y 3.º para adaptarlo a la normativa estadística, así como el anexo XII con los códigos de «Naturaleza de la Transacción». e) Posibilidad de presentar declaraciones de vinculación a depósito aduanero con cantidades provisionales cuando se trata de graneles y la declaración electrónica de las cantidades definitivas. f) Eliminación de las instrucciones para cumplimentar los formularios complementarios obsoletas en el entorno electrónico de presentación de declaraciones aduaneras (apartados 2.3, y 5.3). g) Adaptación del procedimiento para el suministro de buques y aeronaves a lo previsto en el artículo 269 del CAU y Consulta General de la Dirección General de Tributos. 4
5 h) Adaptación de los Apéndices XII «Despacho centralizado» y XIII «Cambio de Ubicación» al nuevo marco jurídico de la Unión. i) Se corrige el Anexo XVII con los Códigos de Ayuda del Régimen Especial de Abastecimiento de Canarias (REA) para incluir dos notas aclaratorias omitidas en la modificación de esta Resolución, aprobada con Resolución de 14 de enero de 2016, por error. 5
6 Boletín Oficial de Canarias: 04/09/2017, Núm. 170 Resolución de 25 de agosto de 2017, de la Secretaria General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de entendimiento firmado entre la Agencia Tributaria Canaria y la Federación de Áreas Urbanas de Canarias (FAUCA) para la prevención y detección del fraude fiscal. [html] La Federación de Áreas Urbanas de Canarias (FAUCA) colaborará con la Agencia Tributaria Canaria para prevenir, promover y combatir el fraude fiscal en el Impuesto General Indirecto Canario a través de las acciones que determine la Comisión de Seguimiento y, en particular, a través de las siguientes acciones: BOC de 04/09/2017 Fraude Fiscal 1. Suministrará a la Agencia Tributaria Canaria la información de que disponga o pueda conseguir sobre circunstancias especiales, anómalas o sospechosas, con repercusión en las obligaciones fiscales dentro del sector. 2. Implantará un punto de información profesional para informar a sus miembros asociados sobre los riesgos potenciales en caso de participación en los fraudes fiscales perseguidos. 3. Realizará una campaña divulgativa y de concienciación ciudadana. 4. Divulgará las jornadas profesionales que incidan en la importancia de las reformas y rehabilitación y la lucha contra la economía sumergida 6
7 Consejo de Ministros de 01/09/2017 Toma de conocimiento del acuerdo multilateral de la OCDE para intercambio de información en materia fiscal El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento del "Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes para el intercambio de Informes país por país", intercambio de información en materia fiscal. El 27 de enero de 2016 se firmó, en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en París, Acuerdo multilateral entre Autoridades competentes para el intercambio de Informes país por país. Este Acuerdo se enmarca dentro del plan de la OCDE para combatir la erosión de las bases imponibles de muchos países y el traslado de beneficios a jurisdicciones de baja tributación, identificadas con las siglas BEPS (en inglés, "Base Erosion and ProfitShifting"). Acuerdo multilateral Fecha: 01/09/2017 RESUMEN: El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento del "Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes para el intercambio de Informes país por país", intercambio de información en materia fiscal. Enlace: Consejo de Ministros El Acuerdo permitirá el intercambio automático de los informes país por país sobre la base legal del artículo 6 del Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, sin necesidad de suscribir acuerdos bilaterales entre las jurisdicciones firmantes. Uno de los requerimientos exigidos para la entrada en vigor de este Acuerdo Multilateral es la comunicación, por parte de la jurisdicción firmante, de las jurisdicciones respecto de las que se tiene intención de que este Acuerdo surta efectos. La multilateralidad del Acuerdo la da el hecho de que todos sus firmantes se adhieren a este compromiso de intercambio bajo la base legal del 7
8 Convenio Multilateral, pero su aplicación práctica se hará bilateralmente y dependerá de que ambas Autoridades Competentes hayan cumplido las condiciones establecidas en el Acuerdo. La información país por país que se intercambie ya ha sido incorporada a las disposiciones del Decreto español a través de los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por un el Real Decreto, del 10 de julio de
9 Consejo de Ministros de 01/09/2017 CIRCULAR FISCAL diaria - lunes, 4 de septiembre de 2017 INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Las compañías deberán acompañar su informe anual con detalles sobre sus políticas medioambientales y de diversidad, entre otras Con la futura aprobación de la Ley se transpondrá la Directiva europea que persigue medir el impacto social de las empresas El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Economía, Industria y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley para la trasposición de la Directiva europea sobre la divulgación de información no financiera y sobre diversidad por parte de las grandes empresas y determinados grupos empresariales. El texto será remitido al Consejo de Estado para recibir dictamen antes de su aprobación como proyecto de ley y posterior tramitación parlamentaria. Objetivos Con esta transposición se modifican el artículo 49 del Código de Comercio, los artículos 252 y 540 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas con un doble objetivo: Aumentar la información no financiera del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales individuales y consolidadas en lo relativo a cuestiones sociales y medioambientales, así como información sobre el personal, el respeto a los derechos humanos y a la lucha Anteproyecto de Ley de modificación del Código de Comercio Fecha: 01/09/2017 RESUMEN: Recibido un informe sobre el anteproyecto de ley sobre información no financiera de grandes empresas. Estos cambios normativos afectan a empresas grandes con consideración de entidad de interés público que reúnan los siguientes requisitos: - Número medio de los trabajadores durante el ejercicio superior a quinientos. - Que durante dos ejercicios consecutivos reúna al menos dos de las siguientes circunstancias: Que el total de las partidas del activo sea superior a veinte millones de euros. Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los cuarenta millones de euros. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250 Enlace: Consejo de Ministros 9
10 contra la corrupción. La finalidad es identificar riesgos para la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad. Ampliar el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que publican las sociedades anónimas cotizadas, incluyendo la divulgación de las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista que apliquen a su consejo de administración en cuestiones de edad, género, discapacidad, formación o experiencia profesional. En concreto, en lo que atañe a cuestiones medioambientales, la Directiva Europea señala que las empresas tendrán que aportar información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de la energía, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo del agua y la contaminación atmosférica. Respecto a las cuestiones sociales y relativas a personal, la información hará referencia a las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales. En relación con los derechos humanos, se incluirá información sobre prevención y medidas, así como en lo relativo a corrupción. La divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad. De acuerdo con la Directiva, las empresas deberán presentar esta información incluyendo una descripción de las políticas y resultados en estas materias. Esta información deberá incorporarse al informe de gestión de la empresa o en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos. Empresas afectadas Estos cambios normativos afectan a empresas grandes con consideración de entidad de interés público que reúnan los siguientes requisitos: - Número medio de los trabajadores durante el ejercicio superior a quinientos. - Que durante dos ejercicios consecutivos reúna al menos dos de las siguientes circunstancias: Que el total de las partidas del activo sea superior a veinte millones de euros. Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los cuarenta millones de euros. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250. Target-2 Securities 10
11 Por otro lado, se ha aprobado la adaptación a la normativa comunitaria la regulación sobre compensación, liquidación y de registro de valores. El objetivo de estos cambios es permitir la adaptación de Iberclear, la plataforma española de pagos y liquidación de valores, a Target-2 Securities, la plataforma paneuropea de la que formará parte desde septiembre de este año y reforzar la protección de las garantías otorgadas en las operaciones de compensación y liquidación de valores. La reforma se estructura en dos fases: una primera, ya completada, en la que las operaciones sobre valores de renta variable se compensan en una cámara de contrapartida central y pasan a liquidarse en dos días hábiles utilizando un sistema de saldos; una segunda, en la que se adapta la plataforma de liquidación de la renta fija española (CADE) al nuevo sistema y se realiza la migración del conjunto del sistema a Target-2 Securities en septiembre de Para esta segunda fase procede ahora modificar un Real Decreto del 2 de octubre de 2015 para concretar la aplicación de este a los valores de renta fija, señalar la fecha de aplicación de la reforma para la renta fija y flexibilizar algunos aspectos operativos. 11
12 Resolución del TEAC de interés LGT. Infracciones y sanciones. Art LGT. Culpabilidad. Motivación. Personas jurídicas con grandes medios o con asesoramiento competente o dedicada habitualmente a la actividad gravada por la norma incumplida. Resolución del TEAC de 20/07/2017 Criterio: El art. 25 CE (principio de culpabilidad) no permite que la Administración tributaria concluya que la actuación del obligado tributario ha sido dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a sus especiales circunstancias subjetivas, aunque se trate de una persona jurídica, tenga grandes medios económicos, reciba o pueda recibir el más competente de los asesoramientos y se dedique habitual o exclusivamente a la actividad gravada por la norma incumplida. Nota: Criterio relacionado en 00/04248/2005 ( ). En este criterio se considera culpable a la entidad interesada sobre la base de que por su habitualidad en la realización de tránsitos comunitarios debía tener un conocimiento exacto y completo del régimen jurídico aplicable y en especial de algunos requisitos concretos. El criterio actual puede parecer contradictorio con la resolución de 2007, pero la actual se basa en que la Administración utilizó exclusivamente el argumento de que por ser gran empresa debía tener conocimiento de la normativa aplicable, mientras que la de 2007 la argumentación era en función de las características concretas del ejercicio habitual de la actividad del obligado tributario por la que se determinaba su deber de conocer la normativa aplicable y los requisitos. Culpabilidad de los contribuyentes con grandes medios Fecha: 20/07/2017 Resumen: La Administración utilizó exclusivamente el argumento de que por ser gran empresa debía tener conocimiento de la normativa aplicable. Enlace: Resolución [F][CONS/LGT] 12
13 Jurisprudencia del TS, sentencias: de , rec.casación 2071/2014 ; de 28 de abril de 2016, rec.casación 894/2015; de 8 de noviembre de 2016, rec.casación 2944/2015; y de 14 de diciembre de 2016, rec.casación 3942/2015. Criterios relacionados respecto a la necesidad de motivar adecuadamente la culpabilidad: 2º criterio de esa misma resolución, RG 00/01564/2012 ( ) y RG 00/07036/2015 ( ). 13
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