Actos de comunicación judicial con las partes aún no personadas o no representadas por Procurador. Domicilio. (nuevo artículo 155 de la L.E.C.
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- Esperanza Acuña Benítez
- hace 6 años
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1 Actos de comunicación judicial con las partes aún no personadas o no representadas por Procurador. Domicilio (nuevo artículo 155 de la L.E.C.) 1. Regulación anterior. 2. Regulación actual. 3. Novedades 4. Comentario crítico Regulación anterior. Los actos de comunicación judicial con las partes aún no personadas o no representadas por Procurador y el domicilio de los litigantes estaban regulados anteriormente en el artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante L.E.C.) que establecía (sic.): Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio. Gonzalo Arroyo Fernández, Abogado (agosto 2.010) Página 1 de 6
2 1. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. 2. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación. Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax o similares. El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto. 3. A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional. Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1o del apartado 1 del art. 250, podrá designarse como domicilio del demandado, a efectos de actos de comunicación, la vivienda o local arrendado. 4. Si las partes no estuviesen representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado anterior, que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por Gonzalo Arroyo Fernández, Abogado (agosto 2.010) Página 2 de 6
3 el destinatario. No obstante, si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto en el artículo Cuando las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. 2. Regulación actual. Los actos de comunicación judicial con las partes aún no personadas o no representadas por Procurador y el domicilio de los litigantes están regulados en la actualidad en el artículo 155 de la L.E.C. (Libro I, Título V, Capítulo V), que tras la nueva redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, que entró en vigor el , dice (sic.): Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio. 1. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla. 2. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o Gonzalo Arroyo Fernández, Abogado (agosto 2.010) Página 3 de 6
4 citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación. Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax o similares. El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto. 3. A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional. Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1o del apartado 1 del art. 250, podrá designarse como domicilio del demandado, a efectos de actos de comunicación, la vivienda o local arrendado. 4. Si las partes no estuviesen representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado anterior, que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario. No obstante, si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto en el artículo Cuando las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del Gonzalo Arroyo Fernández, Abogado (agosto 2.010) Página 4 de 6
5 proceso, lo comunicarán inmediatamente a la Oficina Judicial. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina Judicial. (en negrita la modificación legislativa). 3. Novedades Las novedades introducidas por la Ley 13/2009 son: En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla (artículo 155.1). Se incluye el correo electrónico entre las modificaciones a notificar a la Oficina Judicial (artículo 155.5, párrafo segundo). El cambio de domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares se notifican ahora a la Oficina Judicial (antes al Tribunal) (artículo 155.5). 4. Comentario crítico Las modificaciones introducidas en el artículo 155 de la L.E.C. (Libro, I, Título V, Capítulo V) son menores por cuanto se limitan a expresar que en la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla (artículo 155.1), y que el cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares se notifican ahora a la Oficina Judicial (antes al Tribunal) (artículo párrafo segundo). Gonzalo Arroyo Fernández, Abogado (agosto 2.010) Página 5 de 6
6 Gonzalo Arroyo Fernández, Abogado (agosto 2.010) Página 6 de 6
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