Número de Pregunta. Fecha de ingreso. Interesado

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Número de Pregunta. Fecha de ingreso. Interesado"

Transcripción

1 RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS RECIBIDAS EN RELACIÓN A LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 120 MHz DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DISPONIBLES EN LA BANDA DE FRECUENCIAS MHz (LICITACIÓN No. IFT-7) marzo Los términos y finiciones utilizados en la emisión las presentes respuestas tendrán el significado que les dan las Bases, sus Apéndices y Anexos.

2 2/03/2018 P01 1 2/03/2018 P01 2 2/03/2018 P01 3 2/03/2018 P01 4 2/03/2018 P01 5 2/03/2018 P01 6 2/03/2018 P01 7 2/03/2018 P01 8 2/03/2018 P01 9 Se solicita la fuente, antecente, o fundamento empleado para la finición Bandas Capacidad. En el entendido que el concepto Cobertura o Capacidad pen l uso que le dé el Operador en la construcción su red y no la Banda en sí; cualquier operador que sólo cuente con esta banda, tendrá que emplearla para cobertura. Clarifique porqué una supuesta banda capacidad tiene obligaciones cobertura. Aclarar si un Participante que no cuente actualmente con ninguna concesión espectro cuál sería el uso que le daría a la Banda 2.5 GHz, sería cobertura o capacidad? Confirmar que un NCBC pue ser aquél que no tenga espectro en la Banda 2.5 GHz. Consirando que las bandas capacidad son útiles cuando se satura el espectro disponible que tiene un operador, clarificar que si se licita en el futuro alguna otra banda, como la 600 MHz, ésta sería consirada como Banda Capacidad para cualquier operador que ya cuente con una red splegada. Confirmar que Altán podría calificar como Nuevo Competidor en Bandas Capacidad. En relación con las Obligaciones Cobertura Geográfica que berán cumplir los Participantes Ganadores, se solicita se aclare si el IFT realizó un análisis los efectos, s el punto vista competencia económica, tendrán estas obligaciones respecto al Agente Económico Preponrante, quien hoy cuenta con espectro asignado en la Banda 2.5 GHz adquirido la empresa MVS y en cuyos títulos Concesión no se contienen estas Obligaciones Cobertura Geográfica. En relación al Valor Mínimo Reserva, se solicita se aclare si el IFT realizó el análisis correspondiente s el punto vista equidad y competencia sobre los montos que berán pagar los Participantes Ganadores y el monto que pagó en su oportunidad el Agente Económico Preponrante a la empresa MVS por las frecuencias en la Banda 2.5 GHz, así como los efectos que tendría un pago no equitativo y cuáles fueron esos análisis fundamentación y motivación. El diferimiento para NCBC es aplicable a todas o ninguna las concesiones ganadas? O, el NCBC pue diferir algunas pero no todas sus concesiones ganadas? No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral En términos l numeral LX l numeral 1 las Bases, un Nuevo Competidor en Bandas Capacidad es el carácter que el Instituto le confiere a un Participante que, al evaluarlo como en su dimensión GIE y consirando a los agentes económicos con los que ese GIE tiene vínculos tipo comercial, organizativo, económico o jurídico, no cuente con concesiones para uso comercial espectro radioeléctrico en Bandas Capacidad para el servicio acceso inalámbrico móvil. Por su parte, la fracción X l mismo numeral fine Banda Capacidad como cualesquiera las siguientes bandas frecuencia: Banda PCS, Banda AWS y Banda 2500 MHz. No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral De conformidad con la fracción LX l numeral 1 las Bases, la terminación la calidad Nuevo Competidor en Bandas Capacidad un Agente Económico será conferida por el Pleno l Instituto con base en el Dictamen Competencia Económica. Para mayor referencia consúltese el numeral las Bases. No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral En términos l numeral y el Apéndice G las Bases, los Participantes que hayan ganado algún Bloque y tengan el carácter NCBC conforme a su Constancia Participación y seen diferir la fecha entrega l título Concesión Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial, por hasta dos años calendario a partir la notificación l Acta Fallo correspondiente, berán presentar su solicitud mediante la entrega l Apéndice G las Bases conformidad con el Calendario Actividas. De tal forma, conforme al numeral 5.4.1, en el Acta Fallo, el Instituto autorizará el diferimiento la entrega l título Concesión Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial, siempre que el Participante Ganador tenga la calidad Nuevo Competidor en Bandas Capacidad y haya presentado el Apéndice G en los términos establecidos en las Bases, sus Apéndices y Anexos.

3 En este sentido, el diferimiento la entrega l título concesión será autorizado, en su caso, respecto la totalidad los Bloques los que haya sido clarado Participante Ganador. 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P01 17 Confirmar que cuando a un Participante se le requiera incrementar el monto su Garantía Seriedad, éste pue presentar una carta emitida por un banco diferente al presentado al inicio la Licitación. En el caso que un NCBC difiera el otorgamiento la concesión por dos años, el término la licencia será años? Confirmar que únicamente el espectro que no tuvo exceso oferta en la Fase I será aquél que sea sujeto a adjudicarse en la Fase II. Confirmar que el precio cualquier bloque ofertado en la Fase II berá empezar al Valor Mínimo Referencia, como resultado que la categoría correspondiente no tuvo exceso mandan en la fase I. Confirmar que el NCBC no pue pagar menos que el Valor Mínimo Reserva por cualquier bloque que le sea asignado. i) Si este es el caso, clarificar la fórmula en el Apéndice B, Numeral 3.3. Creemos que ésta bería reflejar el hecho que el Componente Económico una oferta nunca bería ser menor que el asociado al Valor Mínimo Reserva. ii) También creemos que un NCBC bería enfrentar precios incrementales por cualquier bloque con exceso manda en una ronda reloj. Esto es, el 30% scuento bería aplicar al incremento en la oferta en esa ronda reloj. Confirmar qué pasa cuando un Participante ci no (o no le es posible) presentar un incremento en la Garantía Seriedad durante la subasta. Qué pasa si hay exceso manda en una categoría en Fase I pero hay exceso oferta en la otra categoría? Se pasa a la Fase II? Se continúa en la Fase I? Confirmar que el siguiente párrafo (i) bería ser corregido como se menciona en (ii): (i) Si en una ronda reloj no se presenta exceso manda en ambas Categorías, es cir, la manda agregada en ambas categorías es menor al número total bloques ofertados, la Etapa Adjudicación continuará en la Fase II, quedando adjudicados los Bloques ofertados a los Precios Adjudicación correspondiente la Fase I; en este sentido, para la Fase II se ofrecerán únicamente los Bloques no adjudicados De acuerdo con el numeral 8.9 las Bases, durante el Procedimiento Presentación Ofertas, el Instituto monitoreará el nivel las Ofertas cada Participante en relación al monto su Garantía Seriedad. En su caso, el Instituto suspenrá temporalmente dicho procedimiento y requerirá a uno o más Participantes el incremento l monto sus Garantías Seriedad, para lo cual podrá ser aceptada una carta crédito stand-by emitida por una institución bancaria autorizada para operar legalmente en el país diferente a la presentada anteriormente, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos y formalidas establecidas en sus Bases, Apéndices y Anexos, misma que será objeto confirmación valiz con la institución bancaria emisora. En términos lo señalado en los numerales 13.1 las Bases, la vigencia la Concesión Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial que se otorgue a un Participante Ganador será 20 (veinte) años contados a partir la entrega y firma l título habilitante correspondiente. No, en la Fase II se ofrecerán únicamente los Bloques no adjudicados la Fase I, tomando en cuenta el Límite Acumulación Espectro correspondiente. Ver numeral 3.7 l Apéndice B las Bases. No, conforme al numeral 3.9 l Apéndice B las Bases Licitación, en la primera Ronda Reloj la Fase II, el Puntaje Reloj será igual al puntaje máximo la fase I la Categoría correspondiente, sin consirar que dicho puntaje haya correspondido a un NCBC. Se confirma que en ningún caso el pago la contraprestación podrá ser inferior al Valor Mínimo Referencia (VMR), conforme se establece en: 1) La finición "Contraprestación" establecida en la fracción XXXV l numeral 1 las Bases y en el Apéndice B las Bases Licitación: XXVIII. Contraprestación: Cantidad total dinero, expresada en pesos mexicanos, que berá pagar el Participante Ganador por el otorgamiento l Título Concesión Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial, en términos la Ley, misma que será igual a la suma l Precio Adjudicación y el Precio Asignación, y que no podrá ser menor al Valor Mínimo Referencia. 2) El numeral 3.2 l Apéndice B las Bases Licitación don se establece que la Contraprestación correspondiente en ningún caso podrá ser inferior al VMR, aun consirando que dicho Participante pueda ser un Nuevo Competidor en Bandas Capacidad. De acuerdo con los numerales 8.9 las Bases y 3.5 l Apéndice B las Bases Licitación aplicará lo siguiente: Si transcurrido el plazo concedido por el Instituto a un Participante para incrementar su Garantía Seriedad, éste no diera cumplimiento al requerimiento respectivo, será excluido presentar una nueva Oferta en la Etapa Adjudicación. Sin embargo, todas sus Ofertas hasta entonces presentadas permanecerán válidas y vinculantes. En términos l numeral 3.7 l Apéndice B las Bases, la fase I continuará hasta que haya una Ronda Reloj don no haya exceso manda Bloques en ambas Categorías, es cir, mientras en una ellas haya exceso manda continuarán las Rondas Reloj en dicha fase. No, no se consira que ba ser modificado. En la Fase II se ofrecerán únicamente los Bloques no adjudicados la Fase I, tomando en cuenta el Límite Acumulación Espectro correspondiente, esto es, si la manda agregada en ambas Categorías es menor al número total Bloques ofertados y no hay exceso manda en alguna categoría, la Etapa Adjudicación continuará a la fase II, quedando adjudicados los Bloques ofertados a los Precios Adjudicación correspondientes la fase I.

4 la Fase I, tomando en cuenta el Límite Acumulación Espectro correspondiente. (ii) Si en una ronda reloj la Fase I se presenta exceso oferta en todas las Categorías, es cir, la manda agregada en ambas categorías es menor al número total bloques ofertados, en la Etapa Adjudicación continuará en la fase II, quedando adjudicados los Bloques ofertados a los Precios Adjudicación correspondiente la Fase I; en este sentido, para la Fase II se ofrecerán únicamente los Bloques no adjudicados la Fase I, tomando en cuenta el límite Acumulación Espectro correspondiente. 2/03/2018 P01 18 Confirmar que en una Ronda sólo un recho extensión pue ser utilizado por Participante. Conforme al numeral l Apéndice B las Bases Licitación, sólo se pue ejercer un Derecho Extensión por cada Participante en una misma Ronda Reloj. En caso que un Participante que aún tenga uno o más Derechos Extensión no presente una Oferta durante una Ronda Reloj, ésta será extendida automáticamente para ese Participante, y sus Derechos Extensión restantes se reducirán conforme a ello. Por otro lado, un Participante be notificar al Instituto cuando no pueda presentar una Oferta durante una Ronda Reloj y requiera un Derecho Extensión adicional; en este caso, la notificación es obligatoria. 2/03/2018 P01 19 Cómo se notifica al Instituto cuando un Participante no pue presentar una Oferta durante una ronda reloj y requiere un recho extensión adicional? En este sentido, con relación a la notificación es importante consirar lo establecido en el numeral l Apéndice B las Bases, el cual establece que es responsabilidad l Participante presentar su Oferta antes l final una Ronda Reloj y revisar el acuse recibo la confirmación la Oferta por parte l SEPRO. Es por ello que se sugiere a los Participantes informar manera inmediata al Instituto si experimentan algún problema con el sistema durante el Procedimiento Presentación Ofertas, en cuyo caso se tiene contemplado un procedimiento respaldo (back-up) para la presentación ofertas vía telefónica. Más información sobre este procedimiento respaldo (back-up) será proporcionado en el Manual que se otorgue durante la actividad nominada Entrega manuales, usuario y las claves acceso para ingresar al SEPRO para las sesiones práctica y Procedimientos Presentación Ofertas, conforme al Calendario Actividas. Adicionalmente, acuerdo con el numeral 14 las Bases, durante el sarrollo l Procedimiento Presentación Ofertas, el servicio mesa ayuda, amás l correo electrónico (mesaayudaift7@ift.org.mx), habilitará un número atención telefónica, mismo que estará operando manera ininterrumpida hasta la finalización este. Ver numeral 3.9 l Apéndice B las Bases Licitación. 2/03/2018 P01 20 Confirmar que el incremento en precios sólo será 5%. Podría haber un incremento en precios diferente? Es cir el incremento l 5% es sobre el Valor Mínimo Referencia y éste será el mismo incremento para las subsecuentes Rondas Reloj, o el incremento 5% es sobre el Precio Reloj la Ronda Reloj anterior? Si es así cuáles serían los posibles rangos incrementos? Los incrementos en precios serán redonados al peso más cercano? Para las Rondas Reloj subsecuentes, el Puntaje Reloj para cada Categoría será incrementado si hay un exceso manda. En este sentido, se consira que una Categoría tiene exceso manda, si la manda agregada Bloques en esa Categoría a lo largo todas las Ofertas presentadas en la misma Ronda Reloj por todos los Participantes exce el número total Bloques en esa Categoría; para las Categorías don no hay exceso manda, el Puntaje Reloj permanecerá sin cambios. En cada Ronda Reloj y para cada Categoría con exceso manda, el incremento al Puntaje Reloj será l 5%. El Instituto informará a los Participantes a través l SEPRO el incremento aplicable antes l inicio la siguiente Ronda Reloj. En este sentido, con excepción la Ronda Inicial, el porcentaje incremento se aplicará directamente al Puntaje Reloj redonado al entero superior.

5 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P01 26 Clarificar qué pasa cuando un Participante reduce sus puntos elegibilidad un número positivo a cero en la Fase I (en Rondas posteriores a la primera Ronda), pue recibir puntos elegibilidad en la Fase II sujeto a los Límites Acumulación Espectro? Favor clarificar el término "Puntaje", el cual es usado para terminar el componente económico una oferta. Los precios serán reportados en términos "puntaje" o en pesos? En el Numeral se menciona que el Participante presentará un "Puntaje Retiro" para cada Retiro. Confirmar el número cimales permitidos en un "Puntaje Retiro". Clarificar el orn en que las solicitus Retiros serán procesadas y los Retiros Rechazados serán liberados. En particular, cuando se están consirando dos Retiros al precio reloj la ronda anterior, si uno los Retiros es una Oferta por Omisión cuál es aceptada primero? Confirmar que los puntos elegibilidad un Participante no incrementan cuando un cambio rechazado es liberado. En cambio, el Participante tendrá una unidad punto elegibilidad libre correspondiente al cambio que fue rechazado y posteriormente liberado. Confirmar cómo es procesado un Retiro Rechazado una Oferta por Omisión respecto un Cambio Rechazado que no es una Oferta por Omisión. Al final la Fase I, y cuando haya exceso oferta, qué información y en qué momento te informan cuántos bloques se adjudicaron al Participante y su precio adjudicación. Ver numeral 3.7 l apéndice B las Bases Licitación. Bajo el escenario señalado, sí se puen recibir puntos elegibilidad en la Fase II, tomando siempre en cuenta que en la primera Ronda Reloj la Fase II los puntos elegibilidad serán iguales al máximo número Bloques permitidos para ese Participante, consirando siempre el Límite Acumulación Espectro y los Bloques adjudicados en la Fase I. El puntaje a que se refiere la Fórmula Conversión es el Puntaje Reloj, finido en la fracción L las Definiciones l Apéndice B las Bases. Dicho puntaje, acuerdo con la Tabla 3 contenida en el numeral 3.2 l Apéndice B, es un valor que se normaliza por un factor escalamiento (1,000,000) y que facilita la comprensión numérica l Procedimiento Presentación Ofertas. De acuerdo al numeral 3.14 l Apéndice B, en el Periodo Reporte estará disponible el Puntaje Reloj, así como el Componente Económico. El Puntaje Retiro sólo podrá ser un número entero positivo. De acuerdo a lo señalado en el punto 2 l numeral 3.13 l Apéndice B las Bases Licitación, si en la Ronda Reloj anterior el Participante presentó una Oferta por uno o más Bloques al Puntaje Reloj y éste se incrementa la Ronda Reloj previa a la actual, se consirará que el Participante ha presentado Retiro(s) l(los) Bloque(s) correspondiente(s). El Puntaje Retiro en una Oferta por Omisión será igual al Puntaje Reloj la Ronda Reloj anterior. En caso que esos Bloques sean objeto un Retiro Rechazado, los Bloques correspondientes únicamente podrán ser liberados spués aplicar el procedimiento scrito en el numeral l Apéndice B, para todos los Retiros que no correspondan a Ofertas por Omisión. En caso que se presenten Retiros Rechazados por más un Participante, rivados Ofertas por Omisión, el SEPRO terminará aleatoriamente, por cada Bloque a la vez, los Retiros Rechazados que serán liberados. De acuerdo a lo señalado en el numeral l Apéndice B las Bases Licitación, si el Cambio Rechazado es liberado, el Participante correspondiente recibirá un punto elegibilidad adicional en la siguiente Ronda Reloj. Dicho punto elegibilidad adicional berá ser utilizado por el Participante en su Oferta en la Ronda Reloj en la que esté disponible en cualquier Categoría. De lo contrario, se perrá dicho punto elegibilidad adicional. De acuerdo a lo señalado en el numeral 3.13, punto 2 l Apéndice B las Bases Licitación, si se incrementa la manda en una Categoría al Puntaje Reloj actual, los Cambios Rechazados rivados una Oferta por Omisión serán liberados en primer lugar (antes que los Cambios Rechazados Participantes que no corresponn a una Oferta por Omisión). Si hay más un Participante con una Oferta por Omisión y no todos los Bloques asociados con los Cambios Rechazados puen ser liberados, el SEPRO terminará aleatoriamente, para cada Bloque a la vez, los Cambios Rechazados rivados Ofertas por Omisión, que serán liberados. En su caso, el SEPRO liberará los Cambios un mismo Participante antes liberar los otro distinto; Si se incrementa la manda en una Categoría al Puntaje Reloj la Ronda Reloj actual, y si todos los Bloques asociados a Cambios Rechazados, rivados tanto Cambios como Ofertas por Omisión, son mejorados en puntaje, entonces los Retiros Rechazados rivados Ofertas por Omisión serán liberados primero. Ver numeral 3.16 l Apéndice B. Una vez que el Instituto ha terminado las Ofertas que serán objeto adjudicación y los Precios Adjudicación, cada Participante será informado su resultado, incluyendo: El número Bloques cada Categoría que les son adjudicados, existir alguno, y El Precio Adjudicación que es aplicable a los Bloques que les son adjudicados. Este proceso ocurrirá al final la última Ronda Reloj, durante el Periodo Reporte correspondiente.

6 El exceso manda será reportado en los Periodos Reporte, conforme el numeral 3.14 las Bases. 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P02 1 2/03/2018 P03 1 Clarificar cómo se reportará el Exceso manda. Se presentarán valores negativos para reportar el Exceso Oferta? Favor dar ejemplos en los siguientes escenarios mostrando cómo el Exceso Demanda será reportado, sería mucha utilidad: i) En la Ronda 1 cuando la Demanda Agregada por la categoría FDD es igual a dos. ii) En una ronda posterior, supongamos que el exceso manda por la categoría FDD es dos, por lo que la manda agregada por la categoría FDD es seis. Si tres Participantes intentan presentar un Retiro un Bloque FDD cada uno cómo se reportará el Exceso Demanda en la siguiente Ronda? Confirmar que la regla segundo precio es usada para terminar el precio por bloque adjudicado spués la Fase I en el caso que la subasta proceda a la Fase II. Confirmar que las reglas dicho numeral aplican para los bloques asignados en la Fase I cuando la subasta proce a la Fase II. En caso que el haya solicitado diferir la fecha entrega l título Concesión y en el Acta Fallo correspondiente el Instituto autorice dicho diferimiento, cuándo se berá pagar la Contraprestación? ntro los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la notificación l Acta Fallo, o hasta la entrega l título Concesión, en términos l diferimiento autorizado por el Instituto? Asimismo, en este mismo caso, favor confirmar que el pago anual rechos, al que se refiere el artículo 244 la Ley Feral Derechos en vigor, berá realizarse una vez realizada la entrega l título Concesión, en términos l diferimiento autorizado por el Instituto. Respecto l numeral 2 las Bases: Modificación las Bases (pág ), se solicita a ese Instituto se sirva aclarar cuál o qué circunstancia pue terminar algún cambio a la redacción original las Bases. En ese sentido, se solicita aclarar si se pue modificar la regla prevista en el párrafo 5 l numeral 6.2 (pág )?, en el que se establece que la evaluación en materia competencia económica que realice el Instituto a los interesados para terminar su calidad participantes en la Licitación se realizará conforme a la tenencia espectral cada participante a la fecha aprobación las presente bases, con inpenncia las transacciones y operaciones que pudieran llegar a realizar y/o notificar los interesados en fecha posterior. Lo anterior a fin que cualquier operación en materia espectro pueda modificar, aún spués la fecha aprobación Las Bases, los límites acumulación l espectro fijados. En el Periodo Reporte a cada Participante se le proporcionará la información siguiente: Exceso manda Bloques en cada Categoría a los Puntajes Reloj y sus Componentes Económicos aplicables; Su última Oferta u Oferta por Omisión, incluyendo un sglose Bloques, Puntaje Reloj y Componentes Económicos por Categoría; Información cualquier Retiro Rechazado o Cambio Rechazado; El número máximo Bloques por los que pue presentar una Oferta en la próxima Ronda Reloj (puntos elegibilidad); El número Derechos Extensión disponibles; La hora inicio y finalización la siguiente Ronda Reloj; y El Puntaje Reloj la siguiente Ronda Reloj para cada Categoría. Para mayor referencia sobre el proceso exceso oferta y manda, el Instituto publicará ejemplos prácticos, que podrán consultarse en la liga siguiente: servicio--acceso-inalambrico La regla segundo precio no se aplica en la Etapa Adjudicación. El cálculo los precios los Bloques adjudicados en la Etapa Adjudicación se realizará conforme a lo indicado en el numeral l Apéndice B. Lo establecido en dicho numeral aplica tanto en la Fase I como en la Fase II dicha etapa. De conformidad con lo señalado en el numeral las Bases, el pago la contraprestación berá realizarse y acreditarse a favor la Tesorería la Feración, como fecha límite ntro los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la notificación l Acta Fallo que clare al Participante Ganador que se trate. Por su parte, el artículo 244 la Ley Feral Derechos establece que los concesionarios y permisionarios bandas frecuencias l espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos frecuencias en Megahertz 2500 a 2690 pagarán anualmente el recho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación bandas frecuencia l espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada Kilohertz concesionado. Conforme a lo anterior, la obligación anterior iniciará a surtir efectos a partir que el Participante Ganador correspondiente se convierta en concesionario, esto es, una vez que le sea entregado el título concesión correspondiente. Al respecto, se señala que el Instituto podrá modificar los términos y condiciones establecidos en las Bases, sus Apéndices y Anexos, en casos excepcionales y bidamente justificados, en los que por alguna circunstancia se adviertan mejores condiciones para el sarrollo l proceso la licitación pública, en términos lo previsto en el numeral 2 las Bases. Por su parte, en relación con el supuesto modificación planteado en la segunda, al momento no se prevé modificar el numeral 6.2 las Bases, el cual refiere al caso específico la aplicación l Límite Acumulación Espectro que se aplicará a todos los s. Para este propósito, se prevé en dicho numeral que la evaluación en materia competencia económica que realice el Instituto a los s se realizará conforme a la tenencia espectral cada participante a la fecha aprobación las presentes Bases, con inpenncia las transacciones y operaciones que pudieran llegar a realizar y/o a notificar los interesados en fecha posterior a ésta. Dicha tenencia es calculada a nivel nacional. Lo anterior, con inpenncia lo establecido en el numeral 6.1 las Bases, el cual prevé la posibilidad que el Instituto restrinja la participación un cuando, acuerdo al marco jurídico y a las terminaciones jurídico-económicas aplicables, su participación pueda significar un efecto adverso a la competencia y libre concurrencia o generar concentraciones espectro radioeléctrico contrarias al interés público.

7 Ello, en el entendido que, al resolver sobre la participación cada, el Pleno l Instituto tomará en consiración el Dictamen Competencia Económica, y terminará si correspon otorgar una Constancia Participación con o sin condiciones, incluyendo posibles restricciones a la participación l en el Proceso Licitación y las Fases que lo integran; o bien, no otorgarla. La evaluación los s en materia competencia económica se realizará en los términos previstos en las Bases, sus Apéndices y Anexos. 2/03/2018 P03 2 2/03/2018 P03 3 Respecto Las Bases, en el numeral 3.4 Obligaciones cobertura geográfica (pág. 16) en don se señala que Los Concesionarios estarán obligados a cumplir con la prestación l servicio Acceso Inalámbrico con tecnología 3G o superior, para los efectos y en los términos siguientes se solicita finir y aclarar los siguiente: a. Definir con mayor talle a qué se refieren con "tecnología 3G o superior". b. Favor aclarar que las Obligaciones cobertura geográfica aplican solamente a los Participantes Ganadores según se fine en la sección finiciones (pág. 7) y en ese sentido, confirmar que por Concesionario para el presente, se be entenr sólo a aquéllos participantes ganadores que obtengan un título concesión como resultado l presente procedimiento licitación. Respecto las Bases, en el numeral 3.4 Obligaciones cobertura geográfica inciso 1 (pág. 16) en don se señala que Esta obligación berá cumplirse por el Concesionario ntro los cuatro años siguientes a las notificación l Acta Fallo correspondiente, cubriendo al menos el 80 por ciento la población cada localidad objeto la obligación se solicita aclarar y finir las reglas o metodología bajo la cual se medirá el porcentaje población cubierta en cada localidad/población. En este sentido, las operaciones que puedan modificar las características los s podrán ser consirados en el análisis en materia competencia que se sarrolle en los términos previstos en las Bases, sus Apéndices y anexos, pero en términos l numeral 6.2, esas operaciones no serán consiradas para efectos terminar los Límites Acumulación Espectro fijados. Para efectos las presentes Bases, berá entenrse por "tecnología 3G a aquellas tecnologías acceso inalámbrico terrenal que cumplan con los requerimientos y características establecidas en la Recomendación la Unión Internacional Telecomunicaciones ITU-R M : Detailed specifications of the terrestrial radio interfaces of International Mobile Telecommunications-2000 (IMT- 2000) y que convencionalmente son conocidas como tecnologías 3G, entre las cuales se puen mencionar, manera no limitativa, las siguientes nominaciones o estándares: UMTS, WCDMA, HSDPA, HSUPA, HSPA+, CDMA2000 y las mejoras a las mismas. Por tecnologías superiores a 3G, se entienn como aquellas que al menos cumplen con las características las tecnologías nominadas Evolved UTRA (E-UTRA), también conocidas como Long Term Evolution (LTE), conforme al Release 8 la familia estándares sarrollados por el 3rd Generation Partnership Project (3GPP); así como a los estándares tecnológicos posteriores al Release 8 l 3GPP. Como se spren l penúltimo párrafo l numeral 3.4 las Bases, el cumplimiento las obligaciones cobertura estará a cargo los concesionarios a partir la entrega l(los) título(s) concesión respectivo(s). En ese orn ias, los concesionarios a que se refieren las obligaciones cobertura son aquellos que hayan obtenido un título Concesión Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial como resultado l presente proceso Licitación. El Concesionario berá entregar al Instituto en formato electrónico los Mapas Cobertura Garantizada 2 correspondientes a las localidas materia la obligación, en don el concesionario representará el área geográfica en la que ofrece los servicios acceso inalámbrico mediante la Banda 2.5 GHz, o cualquier otra banda frecuencia y/o infraestructura, propia o terceros contratada por cualquier vía legal, correspondientes a tecnologías 3G o superiores, en los cuales señalarán que cumplen con los Índices Calidad establecidos en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros calidad a que berán sujetarse los prestadores l servicio móvil que al momento la verificación l cumplimiento la condición se encuentren vigentes. Dichos mapas serán utilizados por el Instituto para contrastarse con las capas información poblacional y bases datos las localidas objeto la obligación, que emita el Instituto Nacional Estadística y Geografía (INEGI), a partir los cuales se verificará que al menos el porcentaje mínimo población sea cubierta por estos servicios. Lo anterior, sin menoscabo l ejercicio las facultas monitoreo y verificación l Instituto, las cuales podrá ejercer en cualquier momento durante la vigencia la concesión para los efectos legales y regulatorios a que haya lugar. 2 La información se berá entregar al Instituto conformidad con lo establecido en los lineamientos CUARTO, fracción XXIV y VIGÉSIMO l ACUERDO mediante el cual el Pleno l Instituto Feral Telecomunicaciones aprueba y emite los lineamientos que fijan los índices y parámetros calidad a que berán sujetarse los prestadores l servicio móvil y se abroga el Plan Técnico Fundamental Calidad l Servicio Local Móvil publicado el 30 agosto 2011, así como la metodología mediciones l Plan Técnico Fundamental Calidad l Servicio Local Móvil publicada el 27 junio 2012 ; publicado en el Diario Oficial la Feración el 17 enero 2018.

8 A efecto precisar los tramos carreteros las Zonas Económicas Especiales que berán ser cubiertos por los eventuales concesionarios, se indica en la tabla a continuación los puntos origen y stino l tramo carretero, partiendo la coornada referencia establecida por INEGI para las localidas que están en los extremos cada tramo carretero, así como la longitud en km cada tramo: 2/03/2018 P03 4 Respecto Las Bases, en el numeral 3.4 Obligaciones cobertura geográfica inciso 2 (pág. 17) en don se señala que: Ofrecer en el mercado servicios, así como contar con los procesos y recurso necesarios para la prestación l servicio acceso inalámbrico, utilizando ya sea la banda 2.5 GHz obtenida o cualquier otra banda frecuencia y/o infraestructura, propia o terceros contratada por cualquier vía legal, en los tramos carreteros siguientes, las Zonas Económicas Especiales: i. Lázaro Cárnas, Michoacán - Zihuatanejo Azueta, Guerrero. ii.... Se solicita finir cuál es la ubicación inicio y fin los tramos carreteros mencionados así como su longitud a fin contar con la certeza la obligación cobertura solicitada. Tramo carretero i. Lázaro Cárnas, Michoacán - Zihuatanejo Azueta, Guerrero. ii. La Desviación La Unión La Unión Isidoro Montes Oca, Guerrero. iii. Coatzacoalcos, Veracruz - Salina Cruz, Oaxaca. Coornada origen (Latitud, Longitud) Coornada stino (Latitud, Longitud) Longitud carretera (km) Carreteras que conforman el tramo (para referencia) , , México 37D y , , México , , México 185 iv. Puerto Chiapas - Tapachula, Chiapas , , México 225 v. Mérida - Progreso, Yucatán , , México 261 2/03/2018 P03 5 2/03/2018 P03 6 Respecto Las Bases, en el numeral 3.4 Obligaciones cobertura geográfica inciso 2 (pág. 17) en don se señala que Esta obligación berá cumplirse por el Concesionario ntro los cuatro años siguientes a la notificación l Acta Fallo correspondiente, cubriendo al menos el 80 por ciento cada tramo carretero objeto la obligación se solicita aclarar y finir las reglas o metodología bajo la cual se medirá el porcentaje cobertura en cada uno los 5 tramos carreteros. Respecto Las Bases, en el numeral, 3.4 Obligaciones cobertura geográfica inciso 3 (pág. 17) en don señala lo siguiente: Desplegar la infraestructura y ofrecer en el mercado servicios, así como contar con los procesos y recursos necesarios para la prestación l servicio acceso inalámbrico utilizando la banda 2.5 GHz,... se solicita aclarar y finir las reglas o metodología bajo las cuales se requiere cumplir con esta obligación. Como por ejemplo, si se be utilizar los bloques licitados y ganados en este proceso o si es posible utilizar bloques concesionados a partir otros procesos; si en caso ganar más un bloque la obligación se consira cubierta con la sola explotación uno los bloques, etc. El Concesionario berá entregar al Instituto en formato electrónico los Mapas Cobertura Garantizada correspondientes a los tramos carreteros que forma parte la obligación, en don el concesionario representará el área geográfica en la que ofrece los servicios acceso inalámbrico, ya sea mediante su la banda 2.5 GHz o cualquier otra banda frecuencia y/o infraestructura, propia o terceros contratada por cualquier vía legal, en don señalen que cumplen con los Índices Calidad establecidos en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros calidad a que berán sujetarse los prestadores l servicio móvil que al momento la verificación l cumplimiento la condición se encuentren vigentes. Dichos mapas serán utilizados por el Instituto para contrastarse con las capas información geográfica que emita el Instituto Nacional Estadística y Geografía (INEGI), a partir los cuales se verificará el porcentaje mínimo cobertura geográfica en los tramos carreteros citados. Lo anterior, sin menoscabo l ejercicio las facultas monitoreo y verificación l Instituto, las cuales podrá ejercer en cualquier momento durante la vigencia la concesión para los efectos legales y regulatorios a que haya lugar. Para el cumplimiento esta obligación, el concesionario podrá utilizar cualquier porción la Banda 2.5 GHz que se le haya concesionado en el presente proceso licitatorio. El Concesionario berá entregar al Instituto en formato Electrónico los Mapas Cobertura Garantizada correspondientes a las zonas metropolitanas materia la obligación, en don el concesionario representará el área geográfica en la que ofrece los servicios acceso inalámbrico mediante la banda 2.5 GHz, en don señalen que cumplen con los Índices Calidad establecidos en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros calidad a que berán sujetarse los prestadores l servicio móvil que al momento la verificación l cumplimiento la condición se encuentren vigentes. Dichos mapas serán utilizados por el Instituto para contrastarse con las capas información poblacional y bases datos las localidas que conforman las zonas metropolitanas objeto la obligación,

9 emitidos por el Instituto Nacional Estadística y Geografía (INEGI), a partir los cuales se verificará el porcentaje mínimo población que berá ser cubierta por los servicios. 2/03/2018 P03 7 2/03/2018 P03 8 2/03/2018 P03 9 2/03/2018 P03 10 Respecto Las Bases, en el numeral 3.4 Obligaciones cobertura geográfica inciso 3 (pág. 17) en don se señala que Esta obligación berá cumplirse por el Concesionario ntro los tres años siguientes a la notificación l Acta Fallo correspondiente, cubriendo al menos el 80 por cierto la población cada zona metropolitana objeto la obligación se solicita aclarar y finir las reglas o metodología bajo la cual se medirá el porcentaje población cubierta en cada zona metropolitana. Respecto Las Bases, en el numeral Otorgamiento y entrega títulos concesión, párrafo 6, apartado V (págs. 30, 31 42) en don se señala que durante el periodo diferimiento, el Participante Ganador correspondiente no tendrá recho al uso, aprovechamiento o explotación l espectro asociado, por lo que el Instituto podrá asignarlo a un tercero en términos la Ley, durante dicho periodo, se solicita atentamente a ese Instituto aclare y especifique cómo se terminaría ese tercero y cuáles serían los términos y condiciones l proceso mediante el cual se le asignarían las frecuencias sujetas a diferimiento, incluyendo sin limitar, lo relativo al pago rechos y el plazo uso cara a posibles usuarios ése tercero?. Respecto Las Bases, en el numeral 10.1 inciso IV (pág. 36) La modificación a la estructura, participación o tenencia accionaria los miembros l Consorcio, l /Participante/Participante Ganador, o cualquiera sus socios directos o indirectos, clarada mediante el Formulario Competencia, en cualquier etapa l proceso licitación, se solicita atentamente a ese Instituto aclare si el tratarse una sociedad estructura accionaria participación pública es o no una causal scalificación y bajo qué situaciones se le consira scalificación. Respecto Las Bases, en el numeral 16.2 (pág. 39) en don se indica que El Instituto podrá interrumpir la Licitación por causas fuerza mayor o caso fortuito, se solicita atentamente a ese Instituto aclare si bajo el supuesto interrupción la Licitación por más 20 días naturales cuáles serían las consecuencias para la Licitación en caso que alguno o algunos los participantes se retiren (eg. qué suce a las ofertas válidas preexistentes? qué suce a los puntajes reloj?, etc.) Lo anterior, sin menoscabo l ejercicio las facultas monitoreo y verificación l Instituto, las cuales podrá ejercer en cualquier momento durante la vigencia la concesión para los efectos legales y regulatorios a que haya lugar. El Concesionario berá entregar al Instituto en formato electrónico los Mapas Cobertura Garantizada correspondientes a las zonas metropolitanas materia la obligación, en don el concesionario representará el área geográfica en la que ofrece los servicios acceso inalámbrico a través la banda 2.5 GHz, en don señalen que cumplen con los Índices Calidad establecidos en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros calidad a que berán sujetarse los prestadores l servicio móvil que al momento la verificación l cumplimiento la condición se encuentren vigentes. Dichos mapas serán utilizados por el Instituto para contrastarse con las capas información poblacional y bases datos las localidas que conforman las zonas metropolitanas objeto la obligación, emitidos por el Instituto Nacional Estadística y Geografía (INEGI), a partir los cuales se verificará el porcentaje mínimo población que berá ser cubierta por los servicios. Lo anterior, sin menoscabo l ejercicio las facultas monitoreo y verificación l Instituto, las cuales podrá ejercer en cualquier momento durante la vigencia la concesión para los efectos legales y regulatorios a que haya lugar. No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral Tomando como referencia el artículo 93 fracción VI la Ley Feral Competencia Económica, la modificación a la estructura, participación o tenencia accionaria rivada adquisiciones acciones un Relacionado Accionista que cotiza en bolsas valores, no encuadraría en los supuestos establecidos en la fracción IV l numeral 10.1 las Bases, siempre que como resultado o con motivo las operaciones el adquirente las acciones no sea titular 10% o más las acciones representativas l capital social l Relacionado Accionista y no tenga facultas para i) signar consejeros, directivos o gerentes; ii) Imponer, directa o indirectamente, cisiones en las asambleas generales accionistas, socios u órganos equivalentes; iii) Mantener la titularidad rechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto l 10% o más l capital social; o iv) Dirigir o influenciar directa o indirectamente la administración, operación, la estrategia o las principales políticas l Relacionado Accionista, ya sea a través la propiedad valores, por contrato o cualquier otra forma. En términos l numeral 16.2 las Bases, en caso que la interrupción sea mayor a 20 (veinte) días naturales, los s/participantes/participantes Ganadores que no seen continuar en la Licitación, podrán retirarse l procedimiento Licitación sin que proceda reclamación alguna, biendo comunicar su cisión por escrito al Instituto, o bien, ntro un plazo 3 (tres) días hábiles, contados a partir la notificación la reanudación la Licitación, teniendo en ambos casos el recho a la volución la(s) Garantía(s) Seriedad ntro los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción la comunicación por escrito los Participantes ya no sear continuar en el proceso. En ese sentido, las ofertas hechas por los Participantes en la Tercera Etapa: Sesiones Práctica y Procedimiento Presentación Ofertas, antes la interrupción, y que cidieran retirarse l procedimiento Licitación quedarán sin efectos, subsistiendo únicamente aquellas ofertas los Participantes que cidieran continuar una vez reanudado el procedimiento Licitación.

10 Ver numeral 3.8 l Apéndice B las Bases. 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P03 16 Respecto l Apéndice B (Procedimiento presentación ofertas) no se encuentra una finición cuánto tiempo existirá entre la finalización la Fase I y el inicio la Fase II. Se solicita al IFT aclare esta inquietud. Respecto l Apéndice B (Procedimiento Presentación Ofertas, pág. 20) numeral Derechos Extensión; se solicita al IFT revise el numeral referido en el párrafo 7 con el número siguiente "3.133" ya que parece haber un error mecanográfico y el numeral que se busca referir es en realidad "3.13". Respecto l Apéndice B (Procedimiento presentación ofertas, pág. 26) numeral Cambios Rechazados, se indica que Si el Cambio Rechazado es liberado, el Participante correspondiente recibirá un punto elegibilidad adicional en la siguiente Ronda Reloj. Dicho punto elegibilidad adicional berá ser utilizado por el Participante en su Oferta en la Ronda Reloj en la que esté disponible en cualquier Categoría. De lo contrario, se perrá dicho punto elegibilidad adicional. Se solicita al IFT aclare a qué se be que se otorgue un punto elegibilidad adicional si no se ha realizado una reducción en los puntos cuando se ha rechazado un cambio. Esto implica que a través un mecanismo cambios es posible que los participantes aumenten los puntos elegibilidad con los que cuentan en el transcurso l proceso subasta? Respecto l Apéndice B (Procedimiento presentación ofertas, pág. 26) numeral Cambios Rechazados, se indica: Por otro lado, si existen Cambios Rechazados más un Participante y no todos han sido mejorados en puntaje, el SEPRO [Sistema Electrónico Presentación Ofertas] terminará aleatoriamente, para cada Bloque a la vez, cuál Cambio Rechazado será liberado. Se solicita al IFT se aclare a qué se refieren con la oración: "y no todos han sido mejorados en puntaje". Respecto los tres puntos que forman el numeral 3.12 Adjudicando cada Categoría Apéndice B (Procedimiento presentación ofertas, pág. 24); se ruega a ese Instituto que aclare si las acciones que realizará el Sistema Electrónico Presentación Ofertas (en alante SEPRO) se pue entenr que el SEPRO complementará la manda únicamente evitando que haya retiros o cambios cuando la manda en cierta categoría sea inferior a los bloques ofrecidos? Es cir, se solicita confirmar que el objetivo l SEPRO no es complementar la manda una categoría a otra cuando en alguna ellas no haya exceso manda. Respecto l numeral Retiros rechazados Apéndice B (Procedimiento presentación ofertas, pág. 25), en el cual se establecen las reglas para los retiros en las Rondas Reloj, se solicita a ese Instituto que aclare qué manera se podría abrir la fase II si la labor l SEPRO es precisamente evitar retiros que disminuyan la manda por bajo la oferta. Se les avisará a los Participantes mediante el SEPRO el tiempo inicio para una Ronda Reloj al menos 15 minutos antes l inicio la Ronda Reloj programada. Más información sobre los tiempos entre Fases será proporcionada en el Manual que se otorgue durante la actividad nominada Entrega manuales, usuario y las claves acceso para ingresar al SEPRO para las sesiones práctica y Procedimientos Presentación Ofertas, conforme al Calendario Actividas. El numeral efectivamente se refiere al numeral 3.13 l Apéndice B las Bases. Sí, pero el hecho tener un Cambio Rechazado no garantiza su liberación y, por en, la obtención un punto elegibilidad extra. La liberación un Cambio Rechazado, como lo señala el numeral , pen la composición total los retiros y Cambios Rechazados y la estructura la manda y oferta agregada a lo largo la presentación ofertas. En este sentido, se be consirar que los puntos elegibilidad adicionales en ningún caso podrán superar el Límite Acumulación Espectro en la fase que se trate. Ver numeral l Apéndice B. La frase "y no todos han sido mejorados en puntaje" quiere cir que el número Bloques por los que se ha presentado una Oferta por un Bloque la misma Categoría a un Puntaje Reloj superior al fijado para el Cambio Rechazado es menor al número Bloques con Cambios Rechazados y, por lo mismo, el resto los Bloques no será liberado. En este sentido, el SEPRO terminará aleatoriamente qué Cambio Rechazado será liberado por Bloque cada Categoría. Ver numeral 3.12 l Apéndice B. El objetivo l SEPRO es eficientar la asignación l espectro mediante la oferta y la manda Bloques, por lo que, en caso haber manda insuficiente, el SEPRO, en su caso, complementará la manda para cada Categoría rechazando Retiros y Cambios según corresponda. En este sentido, el SEPRO no complementa la manda una categoría a otra, en su caso, lo hace para cada categoría acuerdo al orn establecido en el numeral ya citado. De acuerdo a lo señalado en el numeral 3.7 l Apéndice B, "Si la manda agregada en ambas Categorías es menor al número total Bloques ofertados, la Etapa Adjudicación continuará a la Fase II, quedando adjudicados los Bloques ofertados a los Precios Adjudicación correspondientes la Fase I; en este sentido, para la Fase II se ofrecerán únicamente los Bloques no adjudicados la Fase I, tomando en cuenta el Límite Acumulación Espectro correspondiente". En este sentido, es importante señalar que la existencia Retiros y Cambios pen l aumento los Puntajes Reloj la categoría correspondiente, según lo establecido en los numerales y l citado Apéndice B.

11 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P03 21 Respecto l Apéndice B (Procedimiento presentación ofertas, pág. 13), numeral 3.1 Descripción, en el que se establece que si el número total Bloques una Categoría para los que se presentó una oferta es mayor que el número total Bloques esa Categoría (es cir, hay exceso manda), el Puntaje Reloj para esa categoría aumentará en la Ronda Reloj siguiente. En caso contrario, si no hay exceso manda para esa Categoría, el puntaje reloj se mantendrá sin cambios, se solicita a ese Instituto que aclare: se presenta exceso manda en una sola categoría aunque en la otra no lo haya, entonces se pasa a una nueva Ronda Reloj para la categoría con exceso manda o para ambas categorías? Respecto l Apéndice B (Procedimiento presentación ofertas, pág. 26) numeral en el cual se establece que En este orn ias, el Bloque l Cambio Rechazado a que se refiere el párrafo anterior, se consira un Bloque con Oferta al último puntaje reloj, es cir, se establece que el bloque referido se consira Bloque con Oferta al último puntaje reloj; sin embargo, se solicita al Instituto se sirva aclarar cuál es el método liberación l Bloque con Cambio Rechazado ya que no se hace mención al respecto y es posible que la liberación se realice en una ronda en la que el precio reloj, la categoría espectro stino, es mayor al la ronda cuando se solicitó cambio. Respecto l Apéndice B (Procedimiento presentación ofertas, pág. 29) numeral 3.15 inciso ii Participantes a los que se adjudican Bloques en la Etapa Adjudicación, en el cual se establecen las reglas adjudicación bloques, se solicita al IFT aclarar y/o ampliar a qué se refieren con "En caso existir Bloques rivados Cambios Rechazados" y cómo esto impacta en la finición la asignación. Respecto l Apéndice B (Procedimiento presentación ofertas, pág. 30) numeral 3.16 en el cual se establece que: Los Participantes con Bloques adjudicados una Categoría dada pagan el Precio Adjudicación para esa Categoría, calculado conformidad con las reglas siguiente: Si el número total Bloques una Categoría terminada por los que se presentaron Ofertas, al Puntaje reloj la Ronda reloj final es menor al número total Bloques dicha Categoría, entonces: Se solicita al IFT aclarar si las reglas scritas se utilizan para la finición los precios cada categoría que aplican forma general a todos los participantes o si se calculará forma separada el precio aplicable para cada uno los participantes. Respecto l Apéndice B (Procedimiento presentación ofertas, pág. 31) numeral 4 en el cual se establece: A este efecto, para cada Categoría, a los Participantes con Bloques adjudicados se les proveerá una lista opciones Oferta terminada la siguiente forma: Si un Participante que cuenta con Bloques adjudicados en la Etapa Adjudicación en la Categoría FDD contaba con espectro radioeléctrico en la Banda 2500 MHz antes l inicio la Licitación, los Bloques adjudicados correspondientes serán De acuerdo a lo citado en el numeral 3.1, la nueva Ronda Reloj en la misma fase aplicaría para ambas categorías; sin embargo, la categoría que tenga exceso manda tendrá un Puntaje Reloj mayor, mientras que la otra mantendrá el mismo Puntaje Reloj la ronda anterior. La liberación un Cambio Rechazado se produce al mismo Puntaje Reloj al cual fue originalmente retenido dicho Cambio, es cir, al Puntaje la Ronda Reloj precente al momento la solicitud Cambio. De acuerdo a lo estipulado en el numeral 3.15, inciso ii, l Apéndice B las Bases Licitación, la existencia Cambios Rechazados pue implicar la adjudicación final Bloques para cualquier participante que se encuentre en esta situación. Ver numeral 3.16 l Apéndice B. Las reglas scritas que se utilizan para la finición l Precio Adjudicación cada Categoría se aplicarán forma general para todos los Participantes, pendiendo l supuesto que se trate conforme a los escenarios previstos en dicho numeral. Ver numeral 4 l Apéndice B. Si un Participante que cuenta con Bloques adjudicados en la Etapa Adjudicación en la Categoría FDD contaba con espectro radioeléctrico en la Banda 2500 MHz antes l inicio la Licitación, los Bloques adjudicados correspondientes serán asignados en la parte más baja l segmento esta banda objeto Licitación. Derivado lo anterior, dicho Participante pue realizar o no una Oferta en la Etapa Asignación, consirando que en cualquier caso se le asignará el espectro en la parte más baja l segmento.

12 2/03/2018 P /03/2018 P04 1 2/03/2018 P04 2 2/03/2018 P04 3 asignados en la parte más baja l segmento esta banda objeto licitación. Se solicita al Instituto aclare si el Participante que ya contaba con espectro previo a la Licitación y bajo el supuesto que se adjudique un bloque la presente subasta berá realizar una oferta en la etapa asignación o si no berá presentar una oferta consirando que se le asignará en la parte más baja l segmento. Respecto l Apéndice B (Procedimiento presentación ofertas, pág. 32) numeral 4.2 en el cual se establece que El Precio Asignación se calcula aplicando las siguientes condiciones: Se solicita al Instituto provea un ejemplo o ejercicio numérico para efectos complementar la scripción las reglas. Pue el Instituto confirmar que para el análisis NCBC, no se consirarán impedimentos las relaciones comerciales que un operador mayorista pudiera realizar con otros agentes económicos que cuenten actualmente con concesiones en las bandas objeto la Licitación No. IFT-7? Pue el Instituto confirmar que el compartir información cualquier tipo entre entidas que hayan presentado la documentación en términos l numeral las Bases (Manifestación Interés), orientada a la configuración consorcios o participación en la Licitación No. IFT-7, no se consirará un comportamiento ilícito bajo los criterios las reglas actuación finidas en el numeral 2.1 dichas Bases? Pue el Instituto confirmar que los intercambios información necesarios con potenciales clientes (incluyendo s y Participantes) para que un operador mayorista pueda terminar la valoración y sus ofertas no se consirarán conductas contrarias al sarrollo efectivo la Licitación No. IFT-7 en los términos l numeral 2.1 las Bases? Para mayor referencia sobre el Precio Asignación, el Instituto publicará ejemplos prácticos, que podrán consultarse en la liga siguiente: servicio--acceso-inalambrico La terminación un NCBC se hará, como se señala en su finición establecida en las Bases, al evaluar a cada como agente económico en su dimensión grupo interés económico (GIE) y consirando a los agentes económicos con los que ese GIE tiene vínculos tipo comercial, organizativo, económico o jurídico (Personas Vinculadas/Relacionadas). Las relaciones tipo comercial, organizativo, económico o jurídico que generen control entre dos o más personas finen la pertenencia esas personas a un mismo GIE, mientras que las relaciones tipo comercial, organizativo, económico o jurídico que generen influencia con otras personas permiten intificar a las Personas Vinculadas/Relacionadas. En ese sentido, en el análisis NCBC sólo se consirarán todas las relaciones, incluyendo las comerciales, que generen control o influencia, es cir se consirarán a las personas pertenecientes al mismo GIE, así como a aquellas Personas Vinculadas/Relacionadas l GIE l que cuente actualmente con concesiones en las bandas objeto la Licitación No. IFT-7. Es señalar que lo anterior no significa que cualquier relación implica pertenencia o vinculación con un GIE terminado. Los elementos se analizan caso por caso para terminar si generan relaciones control entre las personas vinculadas y, por en, pertenencia al mismo GIE; o bien, si aunque no generen control, sí restringen o puen restringir los incentivos entre las personas evaluadas a un grado que limite su capacidad o incentivos para competir en forma inpendiente, en cuyo caso se tienen Personas Vinculadas/Relacionadas. En este análisis, no toda relación comercial constituirá impedimento. La participación en la Licitación bajo la figura Consorcio implica el conjunto dos o más personas físicas y/o morales que tengan el propósito participar en la Licitación como un mismo /Participante mediante cualquier esquema asociación jurídicamente válido conforme a la legislación mexicana, en atención a lo establecido en los Anexos 3 y 3a l Apéndice A las presentes Bases, conformidad con el numeral 1, fracción XXXII las Bases. Así, el Consorcio por sí mismo no pue configurar los supuestos previstos en el numeral 2.1 las Bases entre sus integrantes, puesto que, en la manifestación interés, con la presentación los Anexos 3 y 3a l Apéndice A las Bases se advierte que sea participar en la Licitación, bajo la figura Consorcio, misma que una vez presentada no pue modificarse. Ello a diferencia involucrarse en conductas que sean contrarias al sarrollo efectivo la Licitación, específicamente las citadas en el numeral que nos ocupa, en relación con otro(s) (s), Participante(s) y Participante(s) Ganador(es) la Licitación. Los intercambios información con clientes o clientes potenciales (incluyendo s y Participantes) no constituyen una práctica contraria a lo establecido en las Bases, salvo que éstos versen sobre el objeto la Licitación (Banda 2.5 GHz) o que se "comuniquen o intercambien cualquier información relacionada con su participación en el Procedimiento Presentación Ofertas, o sus estrategias participación en la Licitación, para presentar forma ventajosa una o más propuestas en el Procedimiento Presentación Ofertas, ya sea (i) manera individual, y/o (ii) mediante la participación directa o indirecta uno o más Participantes. Ello con inpenncia que se inicien las investigaciones por prácticas monopólicas que corresponda."

13 Asimismo, en términos l numeral 11.1 las Bases, "queda prohibido que antes o durante la Licitación los s/participantes cooperen, colaboren, discutan, establezcan, concierten o coordinen posturas o la abstención en su participación o intercambien cualquier información relacionada con el Procedimiento Presentación Ofertas, o sus estrategias participación en la Licitación o con alguno los objetos o efectos referidos". Es precisar que el Instituto no revelará la intidad los s y Participantes en la Licitación No. IFT-7, por lo que las negociaciones con potenciales clientes "(...) para que un operador mayorista pueda terminar la valoración y sus ofertas" no berían dar lugar a intificar si alguno ellos se trata algún y/o Participante en la Licitación No. IFT-7. Los s, Participantes y Participantes Ganadores, s el momento en que adquieran tal carácter, aceptan sujetarse a todos los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases, sus Apéndices y Anexos. En particular, los s, Participantes y Participantes Ganadores berán cumplir con las Reglas Actuación intificadas en el numeral 2.1. las Bases. Los intercambios información con clientes o clientes potenciales (incluyendo s y Participantes) no constituyen una práctica contraria a lo establecido en las Bases, salvo que éstos versen sobre el objeto la Licitación (Banda 2.5 GHz) o que se "comuniquen o intercambien cualquier información relacionada con su participación en el Procedimiento Presentación Ofertas, o sus estrategias participación en la Licitación, para presentar forma ventajosa una o más propuestas en el Procedimiento Presentación Ofertas, ya sea (i) manera individual, y/o (ii) mediante la participación directa o indirecta uno o más Participantes. Ello con inpenncia que se inicien las investigaciones por prácticas monopólicas que corresponda". 2/03/2018 P04 4 2/03/2018 P04 5 Pue el Instituto confirmar que los intercambios información necesarios entre s o Participantes orientados a la prestación servicios relativos al cumplimiento las obligaciones cobertura señaladas en los numerales y l título concesión y en el numeral 3.4 las bases, no se consirarán conductas contrarias al sarrollo efectivo dicha licitación, en términos las Reglas actuación finidas en el numeral 2.1. las Bases? Pue el Instituto confirmar que los intercambios información necesarios entre s o Participantes orientados a intificar y valorar la colaboración en la explotación res al amparo l principio constitucional uso compartido, mismos que son críticos para terminar la valuación l proyecto y la cisión participar en la Licitación No. IFT-7, no se consirarán conductas contrarias al sarrollo efectivo dicha licitación, en términos las Reglas actuación finidas en el numeral 2.1. las Bases? Asimismo, en términos l numeral 11.1 las Bases, "queda prohibido que antes o durante la Licitación los s/participantes cooperen, colaboren, discutan, establezcan, concierten o coordinen posturas o la abstención en su participación o intercambien cualquier información relacionada con el Procedimiento Presentación Ofertas, o sus estrategias participación en la Licitación o con alguno los objetos o efectos referidos". Es precisar que el Instituto no revelará la intidad los s y Participantes en la Licitación No. IFT-7, por lo que las negociaciones consistentes en "intercambios información necesarios entre s o Participantes orientados a la prestación servicios relativos al cumplimiento las obligaciones cobertura señaladas en los numerales y l título concesión y en el numeral 3.4 las Bases", no berían dar lugar a intificar si alguno ellos se trata algún y/o Participante en la Licitación No. IFT-7. Los s, Participantes y Participantes Ganadores, s el momento en que adquieran tal carácter, aceptan sujetarse a todos los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases, sus Apéndices y Anexos. En particular, los s, Participantes y Participantes Ganadores berán cumplir con las Reglas Actuación intificadas en el numeral 2.1. Las Bases. Los intercambios información con clientes o clientes potenciales (incluyendo s y Participantes) no constituyen una práctica contraria a lo establecido en las Bases, salvo que éstos versen sobre el objeto la Licitación (Banda 2.5 GHz) o que se "comuniquen o intercambien cualquier información relacionada con su participación en el Procedimiento Presentación Ofertas, o sus estrategias participación en la Licitación, para presentar forma ventajosa una o más propuestas en el Procedimiento Presentación Ofertas, ya sea (i) manera individual, y/o (ii) mediante la participación directa o indirecta uno o más Participantes. Ello con inpenncia que se inicien las investigaciones por prácticas monopólicas que corresponda". Asimismo, en términos l numeral 11.1 las Bases, "queda prohibido que antes o durante la Licitación los s/participantes cooperen, colaboren, discutan, establezcan, concierten o coordinen posturas o la abstención en su participación o intercambien cualquier información relacionada con el Procedimiento Presentación Ofertas, o sus estrategias participación en la Licitación o con alguno los objetos o efectos referidos".

14 Es precisar que el Instituto no revelará la intidad los s y Participantes en la Licitación No. IFT-7, por lo que las negociaciones consistentes en "intercambios información necesarios entre s o Participantes orientados a intificar y valorar la colaboración en la explotación res al amparo l principio constitucional uso compartido, no berían dar lugar a intificar si alguno ellos se trata algún y/o Participante en la Licitación No. IFT-7. 2/03/2018 P04 6 2/03/2018 P04 7 2/03/2018 P04 8 2/03/2018 P04 9 Pue el Instituto confirmar que a efectos valoración las prácticas finidas en la fracción IV l artículo 53 la LFCE, las posibles actuaciones un operador mayorista con otros operadores integrados no tendrán la calificación combinación entre agentes económicos competidores y, por lo tanto, no generarán riesgo incumplimiento a lo previsto en las Bases? En caso que la UER, tome la cisión suspenr el Procedimiento Presentación Ofertas: Cuál es el plazo máximo dicha suspensión? Con cuánto tiempo anticipación se notificará a los Participantes la reanudación l Procedimiento Presentación Ofertas y por qué medio se realizará dicha notificación? Qué garantías ofrece el Instituto a los eventuales Participantes Ganadores en caso que se presenten impugnaciones la Licitación No. IFT-7, para asegurar que sus rechos no se verían afectados? Respecto a las obligaciones cobertura geográfica en la valoración l espectro, qué ocurriría si como resultado una acción legal estas obligaciones son revisadas con posterioridad al cierre la Licitación No. IFT-7? Pue el Instituto proporcionar los parámetros calidad que se utilizarán a efectos comprobar el cumplimiento las obligaciones cobertura requeridas en la Licitación No. IFT-7? Los s, Participantes y Participantes Ganadores, s el momento en que adquieran tal carácter, aceptan sujetarse a todos los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases, sus Apéndices y Anexos. En particular, los s, Participantes y Participantes Ganadores berán cumplir con las Reglas Actuación intificadas en el numeral 2.1 Las Bases. El numeral 11.1 las Bases establece que "En términos las fracciones IV y V l artículo 53 la LFCE, queda prohibido que antes o durante la Licitación los s/participantes cooperen, colaboren, discutan, establezcan, concierten o coordinen posturas o la abstención en su participación o intercambien cualquier información relacionada con el Procedimiento Presentación Ofertas, o sus estrategias participación en la Licitación o con alguno los objetos o efectos referidos". Es cir, la prohibición aplica a todos los s/participantes, incluyendo "operadores mayoristas" y "operadores integrados". Es precisar que, como se ha indicado en respuestas previas, las posibles actuaciones un operador mayorista con otros operadores integrados no constituyen una práctica contraria a lo establecido en las Bases, salvo que en esas negociaciones los s o Participantes "comuniquen o intercambien cualquier información relacionada con su participación en el Procedimiento Presentación Ofertas, o sus estrategias participación en la Licitación, para presentar forma ventajosa una o más propuestas en el Procedimiento Presentación Ofertas, ya sea (i) manera individual, y/o (ii) mediante la participación directa o indirecta uno o más Participantes. Ello con inpenncia que se inicien las investigaciones por prácticas monopólicas que corresponda". En términos l numeral 2.2 las Bases, así como el 3.6 l Apéndice B las Bases, en caso que la UER terminara la existencia una circunstancia excepcional durante el Procedimiento Presentación Ofertas, podrá suspenr dicho procedimiento. Respecto a las s planteadas se señala que no existe tiempo máximo la suspensión l Procedimiento Presentación Ofertas, la cual penrá la circunstancia excepcional que haya dado motivo u origen a la suspensión. Por lo anterior, una vez que se haya extinguido la circunstancia excepcional, en concordancia con lo establecido en el numeral 16.1 las Bases, la UER notificará vía correo electrónico, a la brevedad posible, a los s/participantes/participantes Ganadores la reanudación l Procedimiento Presentación Ofertas. En el supuesto que la interrupción sea mayor a 20 (veinte) días naturales, los s/ Participantes/ Participantes Ganadores que no seen continuar en la Licitación, podrán retirarse la misma sin que proceda reclamación alguna, biendo comunicar su cisión por escrito al Instituto, o bien, ntro un plazo 3 (tres) días hábiles, contados a partir la notificación la reanudación la Licitación, teniendo en ambos casos el recho a la volución la(s) Garantía(s) Seriedad ntro los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción la comunicación por escrito los Participantes ya no sear continuar en el procedimiento. No se da respuesta a las presentes s, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el contenido las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral Las obligaciones cobertura geográfica y los parámetros calidad se evaluarán acuerdo con los criterios y metodología indicados en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros calidad a que berán sujetarse los prestadores l servicio móvil, que al momento la verificación l cumplimiento las condiciones se encuentren vigentes.

15 Pue el Instituto explicar la forma medición que se utilizará para comprobar el cumplimiento los mencionados requisitos cobertura? Lo anterior, sin menoscabo l ejercicio las facultas monitoreo y verificación l Instituto, las cuales podrá ejercer en cualquier momento durante la vigencia la concesión para los efectos legales y regulatorios a que haya lugar. 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P04 13 Si un concesionario espectro radioeléctrico existente o nuevo entrante resultara ganador y no tuviera restricciones para actuar en el mercado minorista pero cidiera arrendar/revenr/cer espectro a un operador (prestador servicios telecomunicaciones) que sí tiene esas restricciones Cómo se daría cumplimiento a las obligaciones previstas en el título concesión? Bastaría con que el operador con restricciones tuviera, únicamente, una oferta mayorista en las zonas objeto la concesión? En sentido contrario, si un participante ganador tuviera restricciones uso mayorista, pero en un momento posterior cidiera alquilar o cer una parte o todo el espectro adquirido en la subasta, tendría el concesionario adquirente los rechos alguna restricción uso o podría participar en el mercado minorista en la medida que las condiciones sus licencias así lo permitan? Cómo va a valorar el Instituto la capacidad un nuevo entrante sin infraestructura para ofrecer los servicios a efectos cumplir con las obligaciones cobertura previstas en las secciones 1 y 2 l numeral 3.4 las Bases? El nuevo entrante tendrá que disponer un contrato en firme cobertura y capacidad en dichas zonas? En el caso operadores existentes y puesto que estas zonas no cuentan hoy con cobertura, qué tipo compromiso inversión (u otros) va a requerir el Instituto para consirar que la oferta cumple con los requisitos planteados en la Licitación No. IFT-7? Pue el Instituto confirmar si las obligaciones cobertura áreas metropolitanas se puen cumplir con acuerdos compartición res en 2.5 GHz sin necesidad que se spliegue infraestructura en todas las zonas geográficas en los bloques específicamente asignados a un concesionario en particular? De ser así, pue el Instituto confirmar que no aplicaría la revocación l título concesión respectivo, acuerdo a lo previsto en el último párrafo la sección 3 l numeral 3.4 las Bases y el artículo 303 la Ley Feral Telecomunicaciones y Radiodifusión? Pue el Instituto confirmar qué se berá entenr por la entrega l título concesión? Pue el Instituto confirmar que dicho párrafo se berá entenr que el concesionario berá iniciar actividas spliegue infraestructura y más gestiones para lograr las La forma en que se evaluará el cumplimiento los requisitos cobertura se especifican en las respuestas intificadas con los número 3, 4 y 5 l P03. No se da respuesta a estas s, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el contenido las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral 5.1.2, párrafo segundo las Bases. No se da respuesta a las presentes s, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el contenido las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral La apreciación es incorrecta. De conformidad con el punto 3 l numeral 3.4 las Bases, el concesionario berá splegar la infraestructura y ofrecer en el mercado servicios, así como contar con los procesos y recursos necesarios para la prestación l servicio acceso inalámbrico utilizando la banda 2.5 GHz, en al menos 10 las 13 zonas metropolitanas finidas por el grupo interinstitucional integrado por INEGI, el Consejo Nacional Población (CONAPO) y la Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), que cuentan con una población superior a un millón habitantes. En ese sentido, es aplicable el último párrafo l numeral 3.4 las Bases, que a la letra dice: Ahora bien, en términos las fracciones I, III o X l artículo 303 la Ley, el Instituto procerá inmediato a la revocación las concesiones por el incumplimiento cualquiera las obligaciones cobertura señaladas en el título concesión. Lo anterior, sin perjuicio que se configure alguna otra causal revocación en términos l artículo 303 la Ley. Se entien por entrega l título concesión, al acto por virtud l cual se notifica el mismo en las fechas establecidas en el Calendario Actividas las Bases o, en su caso, en la fecha que conste en el Acta Fallo respectiva. Respecto a las obligaciones cobertura geográfica establecidas en el numeral 3.4, las Bases, los concesionarios estarán obligados a cumplir con las condiciones previstas en el dicho numeral a partir

16 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P04 16 coberturas a que se refieren las secciones 1,2 y 3 l numeral 3.4 las Bases al día siguiente en que sea notificada el Acta Fallo para cumplir con la obligación cobertura ntro los plazos establecidos? No habrá un periodo tiempo posterior a la entrega l título concesión para que el plazo para cumplir con dichas obligaciones comience a correr? Pue el Instituto explicar cómo llevará a cabo el cómputo los años a que se refieren las secciones 1,2 y 3 l numeral 3.4 las Bases? En el entendido que el Instituto podrá, mas no berá, prevenir al : 1. En caso que el Instituto tecte alguna ficiencia en la documentación l en una etapa posterior la Licitación No. IFT-7, podrá requerir la subsanación dicha ficiencia en ese momento? O bien, cuál sería la consecuencia? 2. El periodo para que el se notifique la prevención en el Domicilio l Instituto es l 9 al 11 mayo Se le notificará al que efectivamente será requerido? De ser así, mediante qué medio será notificado?, y se le notificará al la fecha y hora ntro ese periodo para que acuda al Domicilio l Instituto? 3. La falta presentación algún documento requerido pue ser objeto prevención o resultaría en una causal scalificación? Pue el Instituto explicar las fechas calendarizadas en las que se llevará a cabo el Procedimiento Presentación Ofertas? Pue el Instituto confirmar las cantidas correspondientes a dichos rechos? la entrega los títulos concesión espectro radioeléctrico para uso comercial; no obstante, los plazos señalados para cada una las obligaciones previstas empezarán a contar a partir l día siguiente en que surta efectos la notificación l Acta Fallo correspondiente, con inpenncia la fecha entrega l título, es cir, que incluso en el caso diferimiento la entrega los títulos concesión rivada la solicitud los Participantes Ganadores, previsto en el numeral las Bases, dichas obligaciones cobertura y spliegue infraestructura no se postergan o aplazan. Lo anterior, sin que se prevea aplazamiento alguno en relación a la fecha entrega l título concesión respectivo en las Bases, sus Apéndices y Anexos, distinto l diferimiento previsto para los NCBC conforme al numeral las Bases. Respecto a la referente a la manera en que el Instituto llevará a cabo el cómputo los años correspondientes a las obligaciones cobertura geográfica establecidas en el numeral 3.4, puntos 1, 2 y 3, los plazos computados en años se entenrán que los mismos concluyen el mismo número día l mes o año calendario que corresponda, respectivamente. En este sentido, en los títulos Concesión De Espectro Radioeléctrico Para Uso Comercial que en su caso se otorguen, se establecerá como fecha límite para el cumplimiento obligaciones la que corresponda al cumplimiento tres o cuatro años calendario, según la obligación que se trate, a partir la notificación l acta Fallo correspondiente a dicho Participante Ganador. 1. De conformidad con lo señalado en el numeral 4 correspondiente al Calendario Actividas, así como en el numeral las Bases, existe un periodo único para que el Instituto lleve a cabo las prevenciones a la información y/o documentación incompleta o ficiente entregada por los s, así como para que éstos sahoguen las mismas. Derivado lo anterior, en caso no presentar el sahogo la prevención o presentarlo fuera l plazo establecido, se tendrá por no presentada la información o documentación correspondiente y se perrá la calidad en la Licitación. Ahora bien, si en alguna etapa posterior la Licitación se tecta que la información y/o documentación entregada es inválida o nula, que los documentos no son auténticos, que la información entregada es falsa, incluyendo las manifestaciones bajo protesta cir verdad o documentación proporcionada por los Participantes, conforme a las Bases, sus Apéndices y Anexos, el Participante será scalificado conforme a lo establecido en el numeral 10 las Bases. 2. Conforme a lo señalado en el numeral las Bases, las notificaciones se llevarán a cabo en el Domicilio l Instituto, salvo aquellos en los que se termine otro medio para su realización, lo cual se hará l conocimiento los s a través l Portal Internet l Instituto. Conforme a lo anterior, ntro l periodo correspondiente establecido en las Bases, les será comunicada mediante correo electrónico a la dirección proporcionada en el Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3 o Anexo 3a, según sea el caso, la fecha y hora en la que berá acudir al Domicilio l Instituto para hacer notificación correspondiente. 3. De conformidad con lo establecido en el numeral las Bases, el Instituto podrá prevenir en caso presentación incompleta o ficiente la documentación e información correspondiente a los Apéndices A y E, y sus Anexos, a efecto que dichas ficiencias sean subsanadas, sin que la prevención o la falta ésta signifique una validación o aceptación cumplimiento los requisitos establecidos en las Bases. De acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y las Bases, el Procedimiento Presentación Ofertas iniciará en la fecha establecida en el Calendario Actividas, esto es, a partir l 6 agosto l El numeral las Bases establece que al momento entregar la documentación l Apéndice A y l Apéndice E, se berá incluir el comprobante l pago rechos por el estudio la solicitud y, en su caso, expedición l título concesión para el uso, aprovechamiento o explotación bandas frecuencias l espectro radioeléctrico uso terminado para uso comercial, conforme a las cuotas vigentes previstas en el artículo 173, inciso A, fracción I la Ley Feral Derechos. Se sugiere remitirse a lo establecido en la citada Ley y sus actualizaciones al momento pago.

17 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P04 22 Pue el Instituto confirmar que los horarios indicados en el numeral las Bases serán los horarios aplicables a todas las etapas la Licitación No. IFT-7? Pue el Instituto confirmar que cualquier ficiencia o falta información o documentación que pudiera haberse tectado sobre la información entregada por los interesados a la documentación l numeral las Bases (Apéndices A y E, y sus Anexos) podrá ser subsanada ntro l procedimiento scrito en el numeral 5.1.5? De no ser así, existe algún criterio para que una ficiencia información se consire como un incumplimiento cualquier requisito u obligación contemplado en las Bases, que pudiera constituir una causal scalificación conforme al numeral 10.1, fracción III las Bases? En este sentido, y consirando que la sección 3.5 l Apéndice B las Bases señala: Para estar en posibilidad obtener la Constancia Participación respectiva, cada berá otorgar al Instituto una Garantía Seriedad mediante una carta crédito stand-by, pue el Instituto confirmar que el podrá presentar, a más tardar, el 1 junio 2018, la Garantía Seriedad en caso que ésta tuviese alguna ficiencia o no hubiese sido presentada por el en el plazo a que se refiere el numeral las Bases? Pue el Instituto aclarar si se podrá impugnar el dictamen la UCE o l Pleno l Instituto en caso que no se otorgue la calidad Participante al, ya que éste no se menciona específicamente en el numeral 17 como objeto e impugnación? Pue el Instituto confirmar si competidores l que haya obtenido la Constancia Participación puen impugnar el dictamen la UCE o l Pleno l Instituto por virtud l cual se le otorga dicha constancia? Pue el instituto confirmar que el Anexo 3 bería cir conforme constará en el Convenio Privado Participación Conjunta? Lo anterior, en el entendido que, en Convenio Participación Conjunta no berá ser adjuntado al Anexo 3, en términos l Calendario Actividas. Se establece que el Instituto habilitará sesiones práctica, en ese sentido solicitamos aclarar lo siguiente: 1. Cuántas sesiones práctica se habilitarán? Los horarios indicados en el numeral las Bases aplican específicamente a este numeral. Los horarios actividas específicas se señalan en el numeral correspondiente cuando es necesario. Sí, conformidad con lo señalado en el numeral las Bases, el Instituto podrá prevenir al en caso presentación incompleta o ficiente la documentación e información correspondiente a los Apéndices A y E, y sus Anexos, a efecto que dichas ficiencias sean subsanadas, sin que la prevención o la falta ésta signifique una validación o aceptación cumplimiento los requisitos establecidos en las Bases. En caso no presentar el sahogo la prevención o presentarlo fuera l plazo establecido, se tendrá por no presentada la información o documentación correspondiente y se perrá la calidad, y por tanto la posibilidad continuar en la Licitación. El numeral las Bases establece que: "Con la documentación presentada al Instituto, berá incluirse la Garantía Seriedad correspondiente, por un monto $700,000, (SETECIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), apegándose al molo carta crédito stand-by l Anexo 6 l Apéndice A las presentes Bases". En el caso que el Instituto realice la Prevención por la presentación incompleta o ficiente la Garantía Seriedad, conforme al numeral las Bases, los s podrán presentar el sahogo correspondiente en las fechas establecidas en el Calendario Actividas para dicho efecto, esto es, l 14 mayo al 1 junio El artículo 28, párrafo Vigésimo, fracción VII la Constitución establece que Las normas generales, actos u omisiones la Comisión Feral Competencia Económica y l Instituto Feral Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio amparo indirecto y no serán objeto suspensión. En consistencia con ello el artículo 312 la Ley replica dicho mandato constitucional, al establecer que en contra los actos l Instituto sólo procerá el juicio amparo indirecto. De esta forma, las Bases no prevén ninguna instancia o medio impugnación respecto los actos que forman parte l procedimiento licitación, por lo que el numeral 17 las bases señala que Contra las terminaciones mediante las cuales se asigne al Participante Ganador, se termine la scalificación algún Participante/Participante Ganador, se n a conocer las causas por las cuales no se obtuvo la Constancia Participación, o se clare sierta la Licitación, únicamente procerá el juicio amparo indirecto en los términos establecidos en el artículo 312 la Ley. El primer párrafo l Anexo 3 señala: En términos lo establecido en las Bases Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial 120 MHz espectro radioeléctrico disponibles en la banda frecuencias MHz (Licitación No. IFT-7), bajo protesta cir verdad, se scribe la estructura capital (nombre l Consorcio) (en caso que el Consorcio se integre por más una persona física y/o moral, indicar el nombre las personas físicas o morales que lo integran), conforme consta en el Convenio Privado Participación Conjunta: Consirando lo anterior y el contenido completo l Anexo 3 l Apéndice A las Bases se entenrá que berán incluir la estructura capital l Consorcio conforme consta o constará en el Convenio Privado Participación Conjunta que berá ser entregado al Instituto durante la actividad correspondiente l 21 marzo al 17 abril Información adicional a la prevista en las Bases respecto las sesiones práctica será proporcionada en el Manual que se otorgue durante la actividad nominada Entrega manuales, usuario y las claves acceso para ingresar al SEPRO para las sesiones práctica y Procedimientos Presentación Ofertas, conforme al Calendario Actividas.

18 2. Los Participantes podrán solicitar sesiones prácticas adicionales a las programadas por el Instituto? 3. Cuántas personas por Participante puen participar en las sesiones práctica? 4. Las personas l Participante que participen en las sesiones práctica ben acreditarse alguna manera en particular como miembros l Participante para tener recho a ser parte estas sesiones? 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P04 25 Adicionalmente, y en el entendido que los Participantes, en dichas sesiones realizaran Ofertas sobre los bloques que efectivamente tienen interés, solicitamos precisar si esa información será carácter confincial, o bien, si los más Participantes se podrán enterar a través estas sesiones práctica, los Bloques sobre los cuales están ofertando otros Participantes. En caso autorizarse el diferimiento la entrega l título concesión en términos las Bases pue el Instituto listar y scribir las causales ejecución dicha carta crédito que serían aplicables, en su caso? Pue el Instituto explicar el método cálculo l 30% y las diferencias sobre los precentes proporcionados por el Instituto? La fórmula conversión para los bloques incluye un factor 30% para el participante con carácter NCBC. En el Consirando TERCERO (e) l Acuerdo mediante el cual el Pleno l Instituto aprueba y emite la convocatoria la Licitación No. IFT-7, en la nota al pie página 14 (pág. 39) se indica que para el Incentivo 30% en puntos, que serán consirados en la fórmula conversión se consira como referencia el costo oportunidad una empresa mayorista. En la Propuesta rechos para la banda 700 MHz el IFT junto con la SCT presentaron un documento el 28 agosto 2014 en el que se consiraba todo el valor y el costo (contraprestación y rechos). Puesto que los rechos uso están fijados en la LFD y no diferencian entre concesionarios con carácter NCBC, el ajuste necesario en la contraprestación bajo el concepto costo oportunidad que indica el Instituto bería compensar el 100% l costo oportunidad Pue el Instituto indicar si tiene conocimiento que en algún momento se consire un ajuste por parte la autoridad responsable en la cantidad los rechos que aplicarían a un participante ganador con carácter NCBC? Si no se conoce o espera este ajuste posterior en los rechos, pue el Instituto explicar cómo el ajuste l 30% en el puntaje la contraprestación inicial compensa la diferencia costo oportunidad l 30% l valor total l espectro cuando la contraprestación históricamente ha supuesto entre el 30% y el 18% l costo total l espectro para el concesionario, según indica el Instituto? En el caso que no se compensara el costo oportunidad, Pue explicar el instituto por qué dicho ajuste parcial no supone una discriminación en contra los participantes En el caso planteado, que se refiere a un Participante Ganador al que se haya autorizado el diferimiento la entrega título concesión, serán causales scalificación aplicables, todas las establecidas en el numeral 10.1 las Bases, con excepción lo establecido en su fracción X, por no ser aplicable en la actividad en que ya hubiera sido clarado Participante Ganador. No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral

19 mayoristas que incurren en dicho costo oportunidad no suficientemente compensado? 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P04 29 La fórmula conversión para los bloques incluye un factor 30% para el participante con carácter NCBC. En el Consirando TERCERO (e) l Acuerdo mediante el cual el Pleno l Instituto aprueba y emite la convocatoria la Licitación No. IFT-7, en la nota al pie página 14 (pág. 39) se indica que para el Incentivo 30% en puntos, que serán consirados en la fórmula conversión se consira como referencia el costo oportunidad una empresa mayorista. No obstante, dicho incentivo se podrán beneficiar cualquier Nuevo Competidor en Bandas Capacidad (NCBC según la terminología las Bases) con inpenncia que sean minoristas o mayoristas. Pue el Instituto explicar cómo se asegura que este mecanismo no es una discriminación a los operadores mayoristas que son los que tienen dicho costo oportunidad, pero sin embargo los beneficiarios puen ser también operadores integrados? Se prevé que la Garantía Seriedad berá ser expedida únicamente por una institución bancaria autorizada para operar legalmente en el país, en estricto apego al Anexo 6 l Apéndice A las presentes Bases. Pue el Instituto confirmar si cabe la posibilidad que la institución bancaria emisora la carta crédito sea extranjera? El segundo párrafo l numeral 8.9 las Bases señala que Después la terminación cualquier Ronda Reloj, si la Garantía Seriedad provista por uno o más Participantes es menor al 20% (veinte por ciento) l total l Componente Económico asociado a su Oferta en dicha ronda, el Instituto suspenrá por un periodo hasta 5 (cinco) días hábiles el Procedimiento Presentación Ofertas y requerirá a los Participantes respectivos para que ntro dicho periodo presenten al Instituto, la actualización la Garantía Seriedad, modo que ésta corresponda al menos al 50% (cincuenta por ciento) l Componente Económico asociado a su última Oferta. Pue el Instituto proporcionar un ejemplo hipotético-práctico la manera en cómo funcionaría numéricamente la actualización l supuesto previsto en el numeral referencia, y cómo bería hacerse la actualización la correspondiente Garantía Seriedad? El numeral 10, fracción IV establece que será causal scalificación La modificación a la estructura, participación o tenencia accionaria los miembros l Consorcio, l /Participante/Participante Ganador, o cualquiera sus socios directos o indirectos, clarada mediante el Formulario Competencia, en cualquier etapa l proceso Licitación. Debido a las negociaciones implicadas en el proceso formación la estructura l Consorcio que están en curso entre sus potenciales miembros, la participación o tenencia No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral Conforme a lo establecido en el numeral 8.2 las Bases la carta crédito stand-by berá ser expedida únicamente por una institución bancaria autorizada para operar legalmente en el país, acuerdo con la Ley Instituciones Crédito. Asimismo, berá estar elaborada en estricto apego al Anexo 6 l Apéndice A las presentes Bases y cumplir con todos los requisitos y formalidas establecidas en sus Bases, Apéndices y Anexos. De acuerdo con el numeral 8.9 las Bases, la actualización las Garantías Seriedad se realizará mediante la entrega física en el Domicilio l Instituto una nueva carta crédito stand-by que se apegue a lo dispuesto en las presentes Bases, misma que será objeto confirmación su valiz con la institución bancaria emisora para consirarse como válida. Tratándose la actualización Garantías Seriedad, la carta crédito stand-by que, en su caso, se sustituya no podrá ser vuelta por el Instituto hasta en tanto se confirme la valiz la carta crédito actualizada con la Institución Crédito emisora. Así mismo el Instituto podrá aceptar una actualización a la carta original emitida por la misma institución bancaria, misma que estará sujeta a validación. A manera ejemplo, únicamente con carácter informativo, si al terminar cualquier Ronda Reloj el total l Componente Económico asociado a su Oferta alcanzara un monto 3,600 millones pesos, la garantía original por 700 millones pesos representaría una proporción l 19.44% dicho Componente Económico, lo que le obligaría a presentar una actualización la Garantía Seriedad por un monto total al menos 1,800 millones pesos; esto es, el 50% l Componente Económico correspondiente. En términos l numeral 10.1, fracción IV, las Bases, a partir la presentación la información requerida en el "Apéndice E. Formulario Competencia Económica", no se podrá modificar la estructura, participación o tenencia accionaria los miembros l Consorcio, l /Participante/Participante Ganador, o cualquiera sus socios directos o indirectos; lo contrario, será causa scalificación. En caso que la estructura, participación o tenencia accionaria los miembros l se presente incompleta o ficiente, el Instituto podrá prevenir a los s a efecto que dichas ficiencias sean subsanadas. En este caso, los s berán sahogar la prevención correspondiente en la fecha que se indica en el Calendario Actividas, fecha a partir la cual no

20 2/03/2018 P /03/2018 P04 31 accionaria los miembros l Consorcio actualmente es contingente. En este sentido, pue el Instituto confirmar que la estructura, participación o tenencia accionaria los miembros l Consorcio presentada en la Manifestación Interés podrá ser modificada durante la Licitación No. IFT-7 mientras que no se haya presentado el Formulario Competencia Económica para análisis l Instituto?; es cir, pue consirarse que la estructura, participación o tenencia accionaria los miembros l Consorcio señalada en el Formulario Competencia Económica será la finitiva, mientras que la estructura, participación o tenencia accionaria los miembros l Consorcio presentada en etapas anteriores podrá ser modificada sin que ello implique actualizar el supuesto a que se refiere la fracción IV l numeral 10.1 las Bases? El numeral 10, fracción IV establece que será causal scalificación La modificación a la estructura, participación o tenencia accionaria los miembros l Consorcio, l /Participante/Participante Ganador, o cualquiera sus socios directos o indirectos, clarada mediante el Formulario Competencia, en cualquier etapa l proceso Licitación. Según el calendario las bases en el procedimiento scrito en el numeral y cuya fecha límite es el 1 junio, los interesados podrán subsanar y corregir ficiencias en la información presentada anteriormente según el procedimiento scrito en el numeral Pue el Instituto confirmar que esta scalificación ocurrirá exclusivamente en casos en que se produzcan los cambios con posterioridad a la última documentación entregada en el Formulario Competencia Económica según el numeral las Bases y cuya fecha límite es el 1 Junio? El numeral 10, fracción IV establece que será causal scalificación La modificación a la estructura, participación o tenencia accionaria los miembros l Consorcio, l /Participante/Participante Ganador, o cualquiera sus socios directos o indirectos, clarada mediante el Formulario Competencia, en cualquier etapa l proceso Licitación. Pue el Instituto confirmar que en la entrega la información l Apéndice A y E las Bases, conformidad con los numerales y el que pretenda participar en Consorcio pue presentar los porcentajes participación cada uno los miembros dicho Consorcio en forma rangos en los que participaría cada uno (p.e., miembro 1 con un porcentaje participación entre 15% y 20%, miembro 2 con un porcentaje participación entre 8% y 11%), etc.)? De ser así, pue confirmar el Instituto que lo anterior no actualizaría el supuesto scalificación previsto en el numeral 10.1, fracción IV, la Bases? En caso que se confirme que el pue presentar el porcentaje participación cada miembro l Consorcio en forma rangos y haya obtenido el carácter Participante, pue explicar el Instituto en qué términos el Participante bería finir o modificar los porcentajes participación cada miembro l Consorcio, al momento constituirse la sociedad propósito específico a que se refiere el numeral las Bases? podrán modificar la estructura, participación o tenencia accionaria los miembros l Consorcio, l /Participante/Participante Ganador, o cualquiera sus socios directos o indirectos; lo contrario, será causa scalificación. En caso que la estructura, participación o tenencia accionaria los miembros l se presente manera incompleta o ficiente, el Instituto podrá prevenir a los s a efecto que dichas ficiencias sean subsanadas. En este caso, los s berán sahogar la prevención correspondiente en la fecha que se indica en el Calendario Actividas. En este sentido, se confirma que la scalificación ocurrirá en los casos en que se produzcan los cambios con posterioridad a la última documentación entregada, es cir: a la entrega l Formulario Competencia Económica según el numeral las Bases y cuya fecha límite es el 17 abril 2018; o, en caso Prevención (en relación a dicho punto), a la entrega la información que sahoga la Prevención hecha por el Instituto en términos l numeral las Bases y cuya fecha límite es el 1 junio En caso que la estructura, participación o tenencia accionaria los miembros l se presente manera incompleta o ficiente, el Instituto podrá prevenir a los s a efecto que dichas ficiencias sean subsanadas. En este caso, los s berán sahogar la prevención correspondiente en la fecha que se indica en el Calendario Actividas. En este sentido, se confirma que la scalificación ocurrirá en los casos en que se produzcan los cambios con posterioridad a la última documentación entregada, es cir: a la entrega l Formulario Competencia Económica según el numeral las Bases y cuya fecha límite es el 17 abril 2018; o, en caso Prevención (en relación a dicho punto), a la entrega la información que sahoga la Prevención hecha por el Instituto en términos l numeral las Bases y cuya fecha límite es el 1 junio Es señalar que, en el caso Consorcios, los porcentajes participación los miembros l Consorcio, que berán reflejarse en el capital social la sociedad adjudicataria la concesión, claradas mediante el Anexo 3 y 3a l Apéndice A y el Apéndice E las Bases, no podrán presentarse en formato rangos o intervalos. Sin embargo, en caso que así se presenten, el será objeto prevención, misma que berá sahogarse a más tardar el 1 junio 2018 conformidad con el Calendario Actividas las Bases.

21 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P04 35 La fracción VIII l numeral 10.1 las Bases prevé como causal scalificación que el Participante realice u omita actos que, conformidad con las Bases, sus Apéndices y Anexos, le impidan continuar en el proceso. Dicho lenguaje genera dudas respecto qué tipo circunstancias podrían constituir dicha causal, que sea distintas las más causales scalificación (p.e., falta presentación documentación). Pue el Instituto confirmar qué tipo conductas actualizarían el supuesto "realizar u omitir actos que le impidan continuar en el proceso que sean distintas a las más causales scalificación previstas en el numeral 10.1 las Bases? La fracción IV l numeral 10.1 las Bases establece que Serán causales scalificación los Participantes/Participantes Ganadores, según corresponda, las siguientes: [ ] IV. La modificación a la estructura, participación o tenencia accionaria los miembros l Consorcio, l /Participante/Participante Ganador, o cualquiera sus socios directos o indirectos, clarada mediante el Formulario Competencia, en cualquier etapa l proceso Licitación. Qué sucería con miembros un Consorcio o los accionistas estos que fueren empresas cuyas acciones están listadas y cotizan en bolsas valores y, en don la transmisión éstas, no pue controlarse o evitarse, y en muchos casos no es posible la intidad quienes hayan vendido o comprado tales acciones? La fracción III l numeral 10.1 las Bases prevé que Serán causales scalificación los Participantes/Participantes Ganadores, según corresponda, las siguientes: [ ] III. El incumplimiento cualquier requisito u obligación contemplado en las Bases, sus Apéndices y Anexos, o en cualquier otro documento que forme parte integrante la Licitación. Pue el Instituto confirmar si será causal scalificación cualesquier error involuntario forma que no afecte manera material el fondo la documentación y/o información presentada en relación a la Licitación No. IFT-7, ni afecte, en su caso, la eficiencia dicho procedimiento? El formato para la Garantía Seriedad es una carta crédito stand-by. Puesto que existen otras modalidas que utiliza el Gobierno Feral para efectos garantizar la seriedad en sus procedimientos contratación, como por ejemplo la fianza, la cual tiene un costo menor para los s, es nuestro interés entenr la posibilidad utilizar instrumentos alternativos a la carta crédito stand-by. En el caso particular un NCBC en la medida que cidan retrasar el inicio la concesión, el sobrecosto asociado a la La fracción VIII l numeral 10.1 las Bases prevé todos aquellos actos u omisiones que no están previstos explícitamente en las más fracciones que impliquen la intención no continuar en el proceso, o que se constituyan en un impedimento para su continuación; tal sería el caso que no acudan a recibir el título concesión respectivo en los plazos establecidos en el Calendario Actividas o en el Acta Fallo respectiva. Tomando como referencia el artículo 93 fracción VI la Ley Feral Competencia Económica, la modificación a la estructura, participación o tenencia accionaria rivada adquisiciones acciones un Relacionado Accionista que cotiza en bolsas valores, no encuadraría en los supuestos establecidos en la fracción IV l numeral 10.1 las Bases, siempre que como resultado o con motivo las operaciones el adquirente las acciones no sea titular 10% o más las acciones representativas l capital social l Relacionado Accionista y no tenga facultas para i) signar consejeros, directivos o gerentes; ii) Imponer, directa o indirectamente, cisiones en las asambleas generales accionistas, socios u órganos equivalentes; iii) Mantener la titularidad rechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto l 10% o más l capital social; o iv) Dirigir o influenciar directa o indirectamente la administración, operación, la estrategia o las principales políticas l Relacionado Accionista, ya sea a través la propiedad valores, por contrato o cualquier otra forma. El numeral las Bases prevé la formulación prevención por parte l Instituto ante información y/o documentación faltante o ficiente, a fin que éstas puedan ser subsanadas por el. Por su parte, el numeral las Bases establece: " Determinación l Instituto respecto l análisis cumplimiento los elementos contenidos en los Apéndices y Anexos. Una vez que el Instituto haya analizado la información y documentación presentada por los s, en caso cumplir con los requisitos especificados en los Apéndices A y E, y sus Anexos las presentes Bases, el Instituto podrá otorgar la Constancia Participación respectiva, conforme al numeral las Bases. En caso que el no cumpla con alguno los requisitos especificados en los Apéndices y sus Anexos las presentes Bases, el Instituto no emitirá Constancia Participación, y hará su conocimiento en el Domicilio l Instituto y/o vía correo electrónico, las causas por las cuales no cumplió, conforme a las fechas establecidas en el Calendario Actividas. (...)". El numeral 8.2 las Bases establece para estar en posibilidad obtener la Constancia Participación respectiva, cada be otorgar al Instituto una Garantía Seriedad mediante una carta crédito stand-by, expedida a favor la Tesorería la Feración, en apego al formato establecido en el Anexo 6 l Apéndice A las Bases, por un monto mínimo $700,000, (SETECIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Ésta berá ser expedida únicamente por una institución bancaria autorizada para operar legalmente en el país, en estricto apego al Anexo 6 l Apéndice A las presentes Bases. En caso no apegarse a dicho formato, no se otorgará la Constancia Participación.

22 Carta Crédito es aún mayor ya que podría ser necesario mantener la garantía por más dos años spués l Fallo. Para efectos presentar la Garantía Seriedad, es posible utilizar otros instrumentos financieros como garantía seriedad (p.e., una fianza)? En el caso los Participantes que tengan el carácter NCBC conforme a su Constancia Participación, que hayan sido clarados Participantes Ganadores y que seen diferir la fecha entrega l título Concesión Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial, por hasta dos años calendario a partir la notificación l Acta Fallo berán presentar su solicitud mediante la entrega l Apéndice G las presentes Bases, conformidad con el Calendario Actividas. Cabe stacar que solicitud que tiene un carácter voluntario, conforme a lo establecido en el numeral las Bases. De acuerdo con el numeral 5.4.1, en el Acta Fallo, el Instituto autorizará, en su caso, el diferimiento la entrega l título Concesión Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial, siempre que el Participante Ganador tenga la calidad Nuevo Competidor en Bandas Capacidad y haya presentado el Apéndice G en los términos establecidos en las Bases, sus Apéndices y Anexos. En caso que el Instituto autorice el diferimiento la entrega l título Concesión Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial, conforme al Apéndice G las Bases, el Participante Ganador berá presentar al Instituto la actualización la carta crédito stand-by, conformidad con los numerales 4 y 8.8 las Bases, ntro los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación l Acta Fallo correspondiente. De no presentar la actualización la Garantía Seriedad ntro l plazo establecido quedará sin efectos la autorización diferimiento prevista en el Acta Fallo respectiva. 2/03/2018 P /03/2018 P04 37 Entenmos que el título concesión no impone restricción alguna a las posibilidas generales explotación l espectro establecidas en la legislación, en particular, al arrendamiento espectro o cesión rechos. Pue el Instituto confirmar que el concesionario que resultara adjudicatario podrá arrendar o cer los rechos explotación l espectro, siempre y cuando cumpla con la legislación aplicable vigente? El título concesión recoge la obligación que el uso las bandas frecuencia l espectro radioeléctrico berá sujetarse a la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos El Décimo Séptimo transitorio l Decreto Reforma Constitucional indica que el uso l espectro 2.5 GHz berá optimizarse atendiendo a principios acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo. El título concesión impone obligaciones relativas al acceso universal (Condiciones 11.1 y 11.2), y obligaciones genéricas inversión que aseguren la prestación manera continua y con calidad ( Condiciones 11.3 y 11.4). No obstante, el título concesión no incluye regla específica asociada a la compartición ni a la no discriminación a los que estará obligado el potencial concesionario según el mandato constitucional. Qué obligaciones tendrá el concesionario l espectro la Banda 2.5 GHz para asegurar que su uso cumple con el principio compartición finido en la Constitución Mexicana? Conforme a lo anterior y a la propia finición Garantía Seriedad, establecida en la fracción L l numeral 1 las Bases, no es posible utilizar ni aceptar instrumento financiero diferente a una carta crédito stand-by como Garantía Seriedad. No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral No se da respuesta a las presentes, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el contenido las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral 5.1.2, párrafo segundo las Bases. Qué obligaciones tendrá el concesionario l espectro la Banda 2.5 GHz para asegurar que el acceso al mismo no tiene carácter discriminatorio, según el mandato la Constitución Mexicana? En particular, qué obligaciones tendrá a su cargo el Participante Ganador l espectro la Banda 2.5 GHz frente a otros concesionarios para garantizar que éstos tienen acceso al uso no discriminatorio l mismo?

23 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P04 43 La condición 8.7 l título concesión establece que El Instituto se reserva el recho otorgar otras concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación las bandas frecuencias objeto la presente Concesión Espectro Radioeléctrico, o porciones las mismas, a título secundario. En tal caso, el uso las bandas materia esta Concesión Espectro Radioeléctrico contarán con protección contra interferencias perjudiciales. Pue el Instituto explicar qué medidas y restricciones técnicas y jurídicas, en su caso, impondrá o podría imponer a los concesionario a título secundario respecto el espectro objeto la Banda 2.5 GHz? En el entendido que, conformidad con el punto las Bases, se establece que la información se be presentar bidamente integrada en una carpeta, foliada y rubricada por el promovente o representante legal, en el caso los formatos, a diferencia los más anexos l Apéndice A, no contiene ningún espacio para la firma éstos, por lo que entenmos que con la rúbrica l representante en todas las páginas dichos formatos será suficiente. Pue el Instituto confirmar que esta apreciación es correcta? En términos l inciso XL l apartado Definiciones, NCBC significa Nuevo Competidor en Bandas Capacidad. Tomando en cuenta dicha finición, pue el Instituto confirmar el siguiente supuesto: Si un Participante cuenta con una concesión en una banda cobertura, pero no cuenta con un título concesión en una banda capacidad, se entenrá que el Participante es un NCBC? El Apéndice B contiene un resumen la información los Bloques conforme a su Categoría y establece que cada Bloque tendrá la misma ponración puntos elegibilidad para terminar la actividad en el Procedimiento Presentación Ofertas. Cómo y cuándo otorga el Instituto los puntos elegibilidad para llevar a cabo las Ofertas en la Etapa Adjudicación? El Apéndice B establece que los Participantes berán presentar sus ofertas usando el SEPRO cuando una Ronda Reloj esté abierta. Pue el Instituto confirmar si se habilitará un espacio en las instalaciones l mismo para realizar la presentación las ofertas? El Apéndice B establece que en el supuesto que falle el SEPRO durante la presentación ofertas cualquier Ronda Reloj, el Participante berá contactar al Instituto y, en su caso, presentar su oferta vía telefónica. No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral Si, es correcto. En términos l numeral LX l numeral 1 las Bases, un Nuevo Competidor en Bandas Capacidad es el carácter que el Instituto le confiere a un Participante que, al evaluarlo como en su dimensión GIE y consirando a los agentes económicos con los que ese GIE tiene vínculos tipo comercial, organizativo, económico o jurídico, no cuente con concesiones para uso comercial espectro radioeléctrico en Bandas Capacidad para el servicio acceso inalámbrico móvil. Por su parte, la fracción X l mismo numeral fine Banda Capacidad como cualesquiera las siguientes bandas frecuencia: Banda PCS, Banda AWS y Banda 2500 MHz. Ver numeral 3.7 l Apéndice B las Bases. Los puntos elegibilidad son publicados a través l SEPRO y se establecen por primera vez en la Constancia Participación que se le entrega al Participante, acuerdo con el número Bloques que consira dicha constancia. De igual forma, y acuerdo al numeral señalado: "Fase I: Cada Participante empieza la fase I con una elegibilidad igual al número máximo permitido Bloques conforme al Límite Acumulación Espectro para esa fase. Fase II: En esta fase la elegibilidad un Participante será igual al máximo número Bloques permitidos conforme al Límite Acumulación Espectro la fase II, una vez scontados los Bloques ya adjudicados en la Fase I. Conforme a lo anterior, en la Fase II, siempre que sea posible y atendiendo el Límite Acumulación Espectro correspondiente, todos los Participantes reciben un incremento un punto en elegibilidad (equivalente a 1 Bloque) que es proporcionado como elegibilidad gratuita, como consecuencia l nuevo Límite Acumulación Espectro la Fase II". Ver numeral las Bases. No se habilitará un espacio en las instalaciones l Instituto para realizar la Presentación Ofertas. De acuerdo al numeral señalado y a la finición SEPRO, la presentación ofertas se realizará vía Internet, con excepción lo señalado en el numeral l Apéndice B estas Bases. Con relación a la constancia o notificación es importante consirar lo establecido en el numeral l Apéndice B las Bases, el cual establece lo siguiente:

24 Pue el Instituto indicar (i) qué tipo constancia se emitirá en favor l Participante en el caso presentaciones ofertas vía telefónica; y (ii) a través que medio se enviará dicha constancia al Participante? "Es responsabilidad l Participante presentar su Oferta antes l final una Ronda Reloj y revisar el acuse recibo la confirmación la Oferta por parte l SEPRO. Es por ello que se sugiere a los Participantes informar manera inmediata al Instituto si experimentan algún problema con el sistema durante el Procedimiento Presentación Ofertas, en cuyo caso se tiene contemplado un procedimiento respaldo (back-up) para la presentación ofertas vía telefónica." 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P04 49 El procedimiento presentación ofertas establece que en la primera Ronda Reloj la fase I la Etapa Adjudicación, los Participantes con uno o más puntos elegibilidad berán presentar una Oferta por al menos un Bloque cualquier Categoría. Pue el Instituto confirmar si dicha disposición significa que, en caso que en la primera Ronda Reloj, el Participante no utilice la totalidad los puntos elegibilidad, los perrá para la siguiente Ronda Reloj? El Apéndice B establece que un Participante que presente un Retiro be establecer un Puntaje Retiro para los Bloques a ser retirados, con base en ciertos criterios. A efectos facilitar el entendimiento los principios la licitación Pue el Instituto aclarar la razón por la cual el Participante berá asignar un Puntaje Retiro para los Bloques a ser retirados? A efectos facilitar el entendimiento l procedimiento, Pue el Instituto proporcionar un ejemplo hipotético cómo funcionaría el mecanismo asignación l Puntaje Retiro? El procedimiento que regula los Retiros Rechazados se prevé en el numeral l Apéndice B las Bases, sin embargo. A efectos facilitar el entendimiento l procedimiento, Pue el Instituto aclarar el mecanismo Retiros Rechazados? La Sección l Apéndice B las Bases prevé que si uno o más Participantes han fijado el mismo Puntaje Retiro y se be retener alguno pero no todos los Bloques los Retiros dichos Participantes, el SEPRO terminará aleatoriamente cuál será el Retiro Rechazado. Pue el Instituto confirmar bajo qué criterio se hace o cuales son los factores que el Instituto tomará en cuenta para terminar cuál Retiro será rechazado respecto uno u otro Participante durante una Ronda Reloj? El procedimiento que regula los Cambios Rechazados se prevé en el numeral l Apéndice B las Bases. A efectos facilitar el entendimiento l procedimiento, Pue el Instituto aclarar el mecanismo Cambios Rechazados? La Sección l Apéndice B las Bases prevé que si uno o más Participantes han presentado Cambios y alguno, pero no todos los Bloques correspondientes a los Cambios se ben retener, el SEPRO terminará aleatoriamente, cuál(es) será(n) el(los) Cambio(s) aceptados. En su caso, el SEPRO aceptará los Cambios un mismo Participante antes aceptar los otro distinto. Pue el Instituto confirmar bajo qué criterio se hace o cuáles son los factores que el Instituto tomará en cuenta para Más información sobre este procedimiento respaldo (back-up) será proporcionado en el manual l SEPRO que se otorgue durante la actividad nominada Entrega manuales, usuario y las claves acceso para ingresar al SEPRO para las sesiones práctica y Procedimientos Presentación Ofertas, conforme al Calendario Actividas. Sí, acuerdo con el numeral 3.1 l Apéndice B las Bases: "En la segunda Ronda Reloj la fase I la Etapa Adjudicación, los puntos elegibilidad un Participante serán iguales al número total Bloques en ambas Categorías que formaron parte la Oferta l Participante en la primera Ronda Reloj la fase I la Etapa Adjudicación. El Puntaje Retiro permite conocer la valoración l Participante en torno al Bloque o los Bloques a ser retirados. En este sentido, el valor permitido para dicho Retiro está entre el Puntaje la Ronda Reloj anterior y el Puntaje la Ronda Reloj actual. Para mayor referencia sobre el Puntaje retiro, el Instituto publicará un ejemplo práctico, que podrá consultarse en la liga siguiente: servicio--acceso-inalambrico Para mayor referencia sobre Retiros Rechazados, el Instituto publicará un ejemplo práctico, que podrá consultarse en la liga siguiente: servicio--acceso-inalambrico Más información sobre el método aleatorio aceptación Cambios será proporcionado en el Manual que se otorgue durante la actividad nominada Entrega manuales, usuario y las claves acceso para ingresar al SEPRO para las sesiones práctica y Procedimientos Presentación Ofertas, conforme al Calendario Actividas. Para mayor referencia sobre Cambios Rechazados, el Instituto publicará un ejemplo práctico, que podrá consultarse en la liga siguiente: servicio--acceso-inalambrico Más información sobre el método aleatorio aceptación Cambios será proporcionado en el Manual que se otorgue durante la actividad nominada Entrega manuales, usuario y las claves acceso para ingresar al SEPRO para las sesiones práctica y Procedimientos Presentación Ofertas, conforme al Calendario Actividas.

25 terminar cuál Cambio será aceptado y cuál rechazado respecto uno u otro Participante durante una Ronda Reloj? El procedimiento referente a Ofertas por Omisión, se enuncia en el numeral 3.13 l Apéndice B las Bases. 2/03/2018 P /03/2018 P05 1 2/03/2018 P05 2 2/03/2018 P05 3 2/03/2018 P05 4 2/03/2018 P05 5 2/03/2018 P05 6 2/03/2018 P05 7 2/03/2018 P05 8 El procedimiento que regula las Ofertas por Omisión se prevé en el numeral 3.13 l Apéndice B. A efectos facilitar el entendimiento l procedimiento, Pue el Instituto aclarar el mecanismo Ofertas por Omisión? Con relación a la finición Bandas Capacidad se solicita al IFT aclare por qué se distingue a las Bandas Capacidad? Con relación a la finición Bandas Capacidad se solicita al IFT aclare Qué elementos consiró el Instituto para finir las Bandas Capacidad? Con relación a la finición Bandas Capacidad se solicita al IFT aclare si consiró que la banda 100 MHz y la Banda PCS puen ser usadas para prestar los mismos servicios. Con relación a la finición Bandas Capacidad se solicita al IFT aclare si consiró que la Banda 700 MHz tiene fines comerciales. Con relación a la finición Bandas Capacidad se solicita al IFT aclare por qué se excluye como Banda Capacidad a la banda 700MHz? Con relación a la finición Bandas Capacidad se solicita al IFT aclare con base en qué elementos se incluyeron las bandas PCS y AWS como Bandas Capacidad? Con relación a la finición Bandas Capacidad se solicita al IFT aclare por qué en otros actos emitidos por ese Instituto no consira a la Banda PCS como una Banda Capacidad (sino como una Banda Cobertura) y en las Bases Licitación la consira exclusivamente como una Banda Capacidad? Con relación a la finición NCBC y los elementos que consiro el IFT para finir las Bandas Capacidad, se solicita al IFT aclare si pue ser consirado como un NCBC aquel concesionario que posea espectro en la Banda PCS. El mecanismo Ofertas por Omisión se presenta cuando el Participante no utiliza o agota sus Derechos Extensión, y tiene como finalidad hacer vinculantes las Ofertas que dicho Participante haya realizado durante la presentación ofertas, ya que estas mismas afectan toda la estructura manda y oferta agregada. Por ejemplo, si el Participante no tiene Cambios Rechazados o Retiros Rechazados, su Oferta por Omisión será cero Bloques ya que al no tener Bloques rechazados su manda no afecta a la estructura general precios relativos. Por otro lado, si dicho Participante sí tiene Cambios Rechazados o Retiros Rechazados, y amás ayudó a incrementar los Puntajes mediante el exceso manda en una categoría, entonces su Oferta por Omisión será la misma Oferta Bloques hecha en la ronda anterior; esto con el fin reconocer que sus Bloques Rechazados y su Oferta previa siguen afectando el Puntaje todo el Procedimiento Presentación Ofertas, y, en efecto, su Oferta o alguna combinación la misma puen resultar en Bloques adjudicados para el citado Participante. No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral En términos l numeral LX l numeral 1 las Bases, un Nuevo Competidor en Bandas Capacidad es el carácter que el Instituto le confiere a un Participante que, al evaluarlo como en su dimensión GIE y consirando a los agentes económicos con los que ese GIE tiene vínculos tipo comercial, organizativo, económico o jurídico, no cuente con concesiones para uso comercial espectro radioeléctrico en Bandas Capacidad para el servicio acceso inalámbrico móvil. Por su parte, el numeral 1. Definiciones fracción X las Bases, establece lo siguiente: X. Banda Capacidad: Cualesquiera las siguientes bandas frecuencia: Banda PCS, Banda AWS y Banda 2500 MHz.

26 Por lo tanto, los concesionarios que posean espectro en la Banda PCS en los términos indicados, no son susceptibles consirarse como NCBC. 2/03/2018 P05 9 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P05 15 Se solicita al IFT aclare A qué casos excepcionales y bidamente justificados se refiere el Instituto para modificar las Bases, sus Apéndices y Anexos con posterioridad a la fecha su publicación y hasta antes la fecha fijada en el Calendario Actividas para la entrega la información y documentación correspondientes a los Apéndices A y E, y sus Anexos las Bases? La fracción establece: "...II No se encuentren asociados con algún otro, Participante o Participante Ganador, ya sea hecho o recho, para efectos l Procedimiento Presentación Ofertas y/o cualquier otra actividad o Etapa la Licitación..." Al respecto, la fracción antes señalada no es clara en cuanto a su alcance, ya que, en todo caso, estaría afectando la finición Consorcio establecida en la fracción XXXII I Numeral 1 las Bases Licitación, toda vez que la fracción prohíbe la asociación y a su vez, las Bases Licitación aceptan entrar en asociación a través un Consorcio. En ese sentido, se solicita al IFT aclare y explique el alcance la fracción antes citada. Se solicita al IFT aclare si Puen los interesados que ya entregaron la manifestación interés, discutir entre ellos una posible participación en Consorcio sin que esto se acredite como una actividad precursora colusión? Se solicita al IFT aclare si en caso que se actualice una circunstancia excepcional establecida en el presente numeral El o Participante podrá retirarse la Licitación y solicitar la volución la Garantía Seriedad en términos la fracción IV l numeral 8.10 las Bases? Se solicita al IFT aclare si Los bloques espectro la Licitación a ser asignados se encuentran libres interferencias? a) En caso existir señales ruido quién será el responsable apagado los equipos que generan dicha interferencia? b) Quién será el ente imparcial que certifique que los bloques asignados, en las regiones asignadas estén libres interferencia? Se solicita al IFT aclare si Es posible solicitar que el espectro adjudicado se otorgue en múltiples concesiones? (Separando por ejemplo bloques por ancho banda o región) Se solicita al IFT aclare si Todos los títulos concesión emitidos hasta esta fecha para la banda 2500 MHz comparten las mismas obligaciones cobertura que se establecen para los ganadores la Licitación? En caso negativo. cuál es el racional para que dicho trato no sea consirado como discriminatorio?. El segundo párrafo l numeral 2 las Bases señala que el Instituto podrá modificar, en casos excepcionales y bidamente justificados, los términos y condiciones establecidos en las Bases, sus Apéndices y Anexos, con posterioridad a la fecha fijada en el Calendario Actividas para la entrega la información y documentación correspondientes a los Apéndices A y E, y sus Anexos. En ese entendido, el Pleno terminará caso por caso aquellas circunstancias que, sin por haber sido previstas por el Instituto en las Bases, suponen un riesgo inminente para el sarrollo eficiente la Licitación, y que requieren la intervención l Instituto a efecto corregir o eliminar dichos riesgos. Las Bases prevén la posibilidad participar en la Licitación IFT-7 a través la figura l Consorcio, entendiendo éste como un conjunto dos o más personas físicas y/o morales que tengan el propósito participar en la Licitación como un mismo /Participante mediante cualquier esquema asociación jurídicamente válido conforme a la legislación mexicana, para lo cual berán presentar el Anexo 3 las Bases. Lo anterior, no resulta contradictorio con lo establecido en el numeral 2.1, fracción II las Bases, ya que la prohibición a la que alu dicha disposición se refiere a la asociación con otro /Participante/Participante Ganador, distinto a las personas que integran el Consorcio. En otras palabras, el Consorcio be ser entendido como, en su caso, un /Participante/Participante Ganador distinto a los más. En ese sentido, lo señalado el numeral Manifestación Interés las Bases, precisa que es a partir la presentación l Anexo correspondiente cuando se adquiere la calidad, siendo hasta ese momento y no antes cuando cobra relevancia la prohibición señalada en la fracción II, numeral 2.1 las Bases, por lo que la finición Consorcio no es contradictoria con dicha disposición. De conformidad con el numeral las Bases, una vez presentada la Manifestación Interés, ya sea como persona física, persona moral o Consorcio, se adquiere la calidad en el procedimiento Licitación. Una vez adquirida dicha calidad, el berá estar a lo establecido en el numeral 2.1 Reglas Actuación y más reglas establecidas en las Bases, por lo que en el supuesto que dos o más s intercambiaran información, podrían incurrir en alguna las causales scalificación contenidas en las Bases. La liberación la Garantía Seriedad, en términos lo establecido en la fracción IV l numeral 8.10 las Bases, solo proce si el Participante solicita su retiro la Licitación, en el caso que el Instituto llegase a modificar las Bases, sus Apéndices y Anexos, en cuyo caso los s y Participantes podrán retirarse la Licitación y solicitar la volución la Garantía Seriedad. En caso acreditarse fehacientemente la ocurrencia interferencias perjudiciales en bloques concesionados la banda frecuencias MHz, se tendrá a lo establecido en los artículos relativos la Ley, en particular los artículos 63 y 295. Se otorgará u título concesión espectro radioeléctrico para uso comercial por la totalidad los Bloques por los que se clare Participante Ganador, siempre que hayan cumplido con las condiciones previstas en el Acta Fallo correspondiente y no hubieren incurrido en alguna las causales scalificación previstas en las Bases. No se da respuesta a las presentes, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el contenido las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral 5.1.2, párrafo segundo las Bases.

27 2/03/2018 P05 16 Se solicita al IFT aclare si Se consirará como elemento la evaluación la restricción existente en el artículo 18 la Ley Vías Generales Comunicación a la inversión directa o indirecta capital gobiernos extranjeros en concesionarios? No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral 2/03/2018 P05 17 Se solicita al IFT aclare si Es posible cumplir con las obligaciones cobertura utilizando una red transmisión satelital? No, solamente se consirarán servicios acceso inalámbrico para la prestación l servicio móvil. A efecto precisar los tramos carreteros las Zonas Económicas Especiales que berán ser cubiertos por los eventuales concesionarios, se indica en la tabla a continuación los puntos origen y stino l tramo carretero, partiendo la coornada referencia establecida por INEGI para las localidas que están en los extremos cada tramo carretero, así como la longitud en km cada tramo carretero: Tramo carretero i. Lázaro Cárnas, Michoacán - Zihuatanejo Azueta, Guerrero. Coornada origen (Latitud, Longitud) Coornada stino (Latitud, Longitud) Longitud carretera (km) Carreteras que conforman el tramo (para referencia) , , México 37D y 200 2/03/2018 P05 18 Se solicita al IFT aclare si La obligación cobertura 80% algunos tramos carreteros seleccionados, se refiere a cobertura poblacional localidas aledañas a los tramos carreteros, o a superficie cubierta la carretera? (En el primer caso, cuáles son las poblaciones consiradas?, y en el segundo caso hay algún nivel mínimo dbm necesarios para consirar un tramo como cubierto? ii. La Desviación La Unión La Unión Isidoro Montes Oca, Guerrero. iii. Coatzacoalcos, Veracruz - Salina Cruz, Oaxaca. iv. Puerto Chiapas - Tapachula, Chiapas , , México , , México , , México 225 v. Mérida - Progreso, Yucatán , , México 261 El Concesionario berá entregar al Instituto en formato electrónico los Mapas Cobertura Diferenciada correspondientes a los tramos carreteros que forma parte la obligación, en don el concesionario representará el área geográfica en la que ofrece los servicios acceso inalámbrico, y en don señalen que cumplen con los Índices Calidad establecidos en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros calidad a que berán sujetarse los prestadores l servicio móvil que al momento la verificación l cumplimiento la condición se encuentren vigentes. Dichos mapas serán utilizados por el Instituto para contrastarse con las capas información geográfica objeto la obligación que emita el Instituto Nacional Estadística y Geografía (INEGI), a partir los cuales se verificará el porcentaje mínimo cobertura que ba existir en los tramos carreteros citados. 2/03/2018 P05 19 Se solicita al IFT aclare si las obligaciones cobertura contenidas en el presente numeral, también puen ser cubiertas a través l servicio Usuario Visitante l Agente Económico Preponrante o cualquier otro concesionario que lo provea? Lo anterior, sin menoscabo l ejercicio las facultas monitoreo y verificación l Instituto, las cuales podrá ejercer en cualquier momento durante la vigencia la concesión para los efectos legales y regulatorios a que haya lugar. De conformidad con lo indicado en los puntos 1 y 2 l numeral 3.4 las Bases, se podrá cumplir con las obligaciones cobertura utilizando ya sea la banda 2.5 GHz obtenida o cualquier otra banda frecuencia y/o infraestructura, propia o terceros contratada por cualquier vía legal. Sin embargo, para la obligación a la que se refiere el punto 3 l mismo numeral 3.4, el concesionario berá splegar la infraestructura y ofrecer en el mercado servicios, así como contar con los procesos y recursos necesarios para la prestación l servicio acceso inalámbrico utilizando la banda 2.5 GHz.

28 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P05 27 Se solicita al IFT aclare si la obligación cubrir al menos 100 poblaciones en los estados Chiapas, Oaxaca o Guerrero, también berá cumplirse a los 4 años siguientes a la notificación l Acta Fallo? Se solicita al IFT aclare si Existen condiciones calidad específica para las poblaciones en las que se cumplan los compromisos cobertura solicitados en el numeral 3.4.1? Se solicita al lft aclare si existen condiciones calidad específica en la zona metropolitana que darán servicios con la banda 2.5 MHz en el numeral 3.4., inciso 3. Se solicita al IFT aclare si Ha consirado que en las 557 poblaciones scritas entre 1000 y 5000 habitantes para la prestación servicios se requeriría necesariamente la adquisición equipos terminales con tecnología 3G y superiores? Se solicita al IFT aclare si conforme al principio neutralidad tecnológica podría existir el caso que algún operador cumpla con sus obligaciones cobertura geográfica a través la tecnología 2G cuando esta resulte tecnológica y económicamente más conveniente para la población. Ha consirado el IFT establecer algún programa apoyo para que la población las localidas contenidas en las obligaciones cobertura geográfica pueda adquirir equipos terminales que permitan el uso los servicios 3G o superiores? Dará el IFT apoyo para conseguir los permisos municipales para por instalar infraestructura en las 200 poblaciones scritas entre 1000 y 5000 habitantes sin ningún costo adicional conforme a lo que establece la Ley Coordinación Fiscal? Consirando que las bandas capacidad que tienen los concesionarios no son idóneas para dar cobertura Habrá obligaciones arrendamiento espectro cobertura (banda 700 y 800 MHz) a los concesionarios que tengan esas bandas para que los concesionarios que no las tengan puedan hacer un spliegue eficiente infraestructura? Para el cumplimiento la obligación contenida en el punto 3 l numeral 3.4 las Bases, el concesionario podrá utilizar cualquier porción la Banda 2.5 GHz que se le haya concesionado en el presente proceso licitatorio. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo l punto 1 l numeral 3.4 las Bases, esta obligación cobertura berá cumplirse por el Concesionario ntro los cuatro años siguientes a la notificación l Acta Fallo correspondiente, cubriendo al menos el 80 por ciento la población cada localidad objeto la obligación. Las obligaciones cobertura geográfica y los parámetros calidad se evaluarán acuerdo con los criterios y metodología indicados en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros calidad a que berán sujetarse los prestadores l servicio móvil, que al momento la verificación l cumplimiento las condiciones se encuentren vigentes. Lo anterior, sin menoscabo l ejercicio las facultas monitoreo y verificación l Instituto, las cuales podrá ejercer en cualquier momento durante la vigencia la concesión para los efectos legales y regulatorios a que haya lugar. Las obligaciones cobertura geográfica y los parámetros calidad se evaluarán acuerdo con los criterios y metodología indicados en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros calidad a que berán sujetarse los prestadores l servicio móvil, que al momento la verificación l cumplimiento las condiciones se encuentren vigentes. Lo anterior, sin menoscabo l ejercicio las facultas monitoreo y verificación l Instituto, las cuales podrá ejercer en cualquier momento durante la vigencia la concesión para los efectos legales y regulatorios a que haya lugar. No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral No es posible dar por cumplidas las obligaciones cobertura mediante la prestación servicios con tecnologías 2G. A mayor abundamiento, berá entenrse por "tecnología 3G a aquellas tecnologías acceso inalámbrico terrenal que cumplan con los requerimientos y características establecidas en la Recomendación la Unión Internacional Telecomunicaciones ITU-R M : Detailed specifications of the terrestrial radio interfaces of International Mobile Telecommunications-2000 (IMT- 2000) y que convencionalmente son conocidas como tecnologías 3G, entre las cuales se puen mencionar, manera no limitativa, las siguientes nominaciones o estándares: UMTS, WCDMA, HSDPA, HSUPA, HSPA+, CDMA2000 y las mejoras a las mismas. Por tecnologías superiores a 3G se entienn como aquellas que al menos cumplen con las características las tecnologías nominadas Evolved UTRA (E-UTRA), también conocidas como Long Term Evolution (LTE), conforme al Release 8 la familia estándares sarrollados por el 3rd Generation Partnership Project (3GPP); así como a los estándares tecnológicos posteriores al Release 8 l 3GPP. No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral De conformidad con lo indicado en los puntos 1 y 2 l numeral 3.4 las Bases, se podrá cumplir con las obligaciones cobertura utilizando ya sea la banda 2.5 GHz obtenida o cualquier otra banda frecuencia y/o infraestructura, propia o terceros contratada por cualquier vía legal. Sin embargo, para la obligación a la que se refiere el punto 3 l mismo numeral 3.4, el concesionario berá splegar la infraestructura y ofrecer en el mercado servicios, así como contar con los procesos y recursos necesarios para la prestación l servicio acceso inalámbrico utilizando la banda 2.5 GHz.

29 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P05 31 Se solicita al IFT aclare si Puen los operadores sugerir otras poblaciones (fuera las 200) entre 1,000 y 5,000 habitantes que no tengan servicio móvil y que se encuentren a más 30 Kms distancia la mancha actual cobertura para cumplir el requisito? Se solicita al IFT aclare si Tendrán los operadores acceso a los beneficios fiscales que se ofrecen por hacer inversiones en las Zonas Económicas Especiales? Se solicita al IFT aclare Si no se entrega la manifestación interés a más tardar el 2 marzo no se pue participar en el resto la Licitación? Se solicita al IFT aclare si Se hará pública la lista personas físicas o morales que presentaron su manifestación interés a la Licitación? Para el cumplimiento la obligación contenida en el punto 3 l numeral 3.4 las Bases, el concesionario podrá utilizar cualquier porción la Banda 2.5 GHz que se le haya concesionado en el presente proceso licitatorio. La lista las 557 poblaciones que son elegibles para dar cumplimiento a la obligación cobertura a que se refiere el punto1 l numeral 3.4 las Bases es exhaustiva conforme a la información disponible por el INEGI, por lo que no es posible consirar poblaciones distintas a las ahí señaladas. No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral La entrega la Manifestación Interés: Anexo 1, 2 o 3 l Apéndice A, conforme al Calendario Actividas fue l 13 febrero al 2 marzo 2018, por lo que las manifestaciones interés presentadas fuera este periodo, no serán consiradas por este Instituto. De conformidad con el numeral las Bases, se confirma que únicamente adquirirán la calidad s en la Licitación y estarán posibilitados para continuar en las siguientes actividas quienes hayan cumplido en tiempo y forma con la actividad correspondiente a la Manifestación Interés en el periodo l 13 febrero al 2 marzo El numeral las Bases establece: " En el Portal Internet l Instituto se publicará la información la Licitación que tenga carácter público y que no afecte el sarrollo la misma. Al finalizar la Licitación, el Instituto publicará toda la información rivada l proceso, excepto aquella que, por su propia naturaleza, sea consirada como confincial o reservada en términos la Ley Feral Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública". El 5 marzo 2018, el Instituto hizo publicó mediante un Comunicado Prensa que se recibieron cinco manifestaciones interés en la Licitación. A fin propiciar el sarrollo efectivo l proceso no se tiene previsto revelar los nombres los s en las actividas subsecuentes. Sin embargo, el Instituto podrá hacer pública la información que consire necesaria cuando así lo termine conforme al numeral previamente citado y a lo establecido en las Bases. El numeral 12 las Bases establece: 12. Motivos por los que se podrá clarar sierta la Licitación. 2/03/2018 P /03/2018 P05 33 Se solicita al IFT aclare Si sólo una persona física o moral presentara su manifestación interés en la Licitación, se clararía sierta? El párrafo establece que la Mesa Ayuda podrá proveer información relevante sobre el proceso Litación, entendiéndose conformidad con la fracción LVI, l Numeral 1 las Bases Licitación, el proceso para el concesionamiento l uso, aprovechamiento y explotación comercial 20 MHz espectro radioeléctrico en la banda frecuencias MHz (Licitación No. IFT-7). No obstante, el Numeral 14 señala que solamente dará información carácter técnico en el uso SEPRO. Serán motivos para clarar sierta la Licitación o bien, el proceso licitatorio para algunos Bloques en particular, los siguientes: I. Cuando no existan s o habiéndolos, ninguno éstos haya adquirido la calidad Participante; II. Cuando los Participantes incurran en alguna las causales scalificación mencionadas en el numeral 10, y III. Cuando no se asigne dicho Bloque al término la Fase II la Etapa Asignación. En el caso la fracción III se refiere al término la Fase II la Etapa Adjudicación o al término la Etapa Asignación. El numeral 5.1. las Bases dispone: "5.1. Primera Etapa: Manifestación interés, s y s, Entrega información y documentación al Instituto, y, en su caso, prevención. (...) Des el inicio este proceso estará habilitado un servicio Mesa Ayuda al que hace referencia el numeral 14 las Bases, el cual tiene como objetivo principal brindar soporte técnico y solucionar las

30 En ese sentido, 1. Qué razón tiene crear la Mesa Ayuda s la publicación en el Diario Oficial. la Feración la Convocatoria Licitación No IFT-7, si se presentará dicho sistema hasta el 31 julio 2018? 2. Qué otra información relevante sobre el proceso Licitación pue ofrecer la Mesa Ayuda? 3. Aclare el Instituto la diferencia entre lo señalado entre el Numeral 5.1. y el Numeral 14. posibles dudas carácter técnico en cuanto al uso l SEPRO durante el Procedimiento Presentación Ofertas, y a través l cual se podrá proveer información relevante sobre el proceso Licitación". Por su parte el numeral 14 establece: "14 Mesa Ayuda. Se habilitará una Mesa Ayuda (centro atención electrónico) con un horario atención lunes a jueves 9:00 a 18:30 horas y viernes 9:00 a 15:00 horas que permitirá brindar soporte técnico y solucionar únicamente las posibles dudas carácter técnico en el uso l SEPRO, salvo disposición en contrario, no se resolverán dudas las Bases o sus etapas a través este medio. Únicamente durante las sesiones práctica l Procedimiento Presentación Ofertas y el sarrollo dicho Procedimiento, el servicio Mesa Ayuda amás l correo electrónico, habilitará un número atención telefónico mismo que estará operando manera ininterrumpida hasta la conclusión éste". De lo anterior, se spren que el objeto principal la Mesa Ayuda es brindar soporte técnico y solucionar las posibles dudas carácter técnico en el uso l SEPRO, así como proveer información relevante sobre el proceso Licitación. En este sentido el correo electrónico habilitado para dicho fin (mesaayudaift7@ift.org.mx) será utilizado por el Instituto para proveer información relevante sobre la Licitación, sus etapas y actividas a los s/participantes/participantes Ganadores en el ámbito actuación las propias Bases y durante el Procedimiento Presentación Ofertas fungirá como medio comunicación con los Participantes para brindar soporte técnico y solucionar las posibles dudas carácter técnico en cuanto al uso l SEPRO. En su caso, el instituto formulara la prevención únicamente conforme a lo establecido en el numeral las Bases, mismo que dispone: " En su caso, formulación prevención por parte l Instituto ante información y/o documentación faltante o ficiente. 2/03/2018 P05 34 Se solicita al IFT aclare si ntro la prevención, el o Participante podrá en algún momento, solicitar la ampliación l término originalmente concedido en términos l artículo 31 la Ley Feral Procedimiento Administrativo? El Instituto podrá prevenir al en el Domicilio l Instituto en caso presentación incompleta o ficiente la documentación e información correspondiente a los Apéndices A y E, y sus Anexos, a efecto que dichas ficiencias sean subsanadas, sin que la prevención o la falta ésta signifique una validación o aceptación cumplimiento los requisitos establecidos en las Bases. En caso no presentar el sahogo la prevención o presentarlo fuera l plazo establecido, se tendrá por no presentada la información o documentación correspondiente y se perrá la calidad en la Licitación. Lo anterior se llevará a cabo en las fechas establecidas en el Calendario Actividas." Conforme a lo anterior, no se prevé el otorgamiento ampliación alguna conforme al Calendario Actividas y a lo establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos. El numeral las Bases establece: 2/03/2018 P05 35 Se solicita al IFT aclare Si no hay una formulación prevención al se pue afirmar que inpendientemente la validación la información presentada, el interesado entregó el expediente completo y no pue ser scalificado por ese motivo? " En su caso, formulación prevención por parte l Instituto ante información y/o documentación faltante o ficiente. El Instituto podrá prevenir al en el Domicilio l Instituto en caso presentación incompleta o ficiente la documentación e información correspondiente a los Apéndices A y E, y sus Anexos, a efecto que dichas ficiencias sean subsanadas, sin que la prevención o la falta ésta signifique una validación o aceptación cumplimiento los requisitos establecidos en las Bases. En caso no presentar el sahogo la prevención o presentarlo fuera l plazo establecido, se tendrá por no presentada la información o documentación correspondiente y se perrá la calidad en la Licitación.

31 Lo anterior, se llevará a cabo en las fechas establecidas en el Calendario Actividas." 2/03/2018 P /03/2018 P05 37 Se solicita al IFT aclare si Se incluirá en el análisis competencia económica la obligación que los concesionarios con participación o financiamiento público ban sujetarse a principios neutralidad a la competencia cuando sus fines sean comerciales? En especial los concesionarios con carácter red compartida mayorista como lo marca el artículo 141 la Ley Feral Telecomunicaciones y Radiodifusión? Se solicita al IFT aclare Cómo se salvaguarda la confincialidad las claves para impedir un mal uso ellas? No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral En Instituto entregará en sobre cerrado los nombres usuario y las claves acceso al SEPRO mediante un procedimiento que garantice que, por parte l Instituto y l proveedor l SEPRO, nadie tenga acceso a éstas. Por otra parte, conforme al numeral 3 l Anexo 5 l Apéndice A las Bases, es responsabilidad l Participante el mantenimiento activo la cuenta correo electrónico proporcionada y su capacidad para recibir correos nuevos, así como por el uso la dirección correo electrónico, el nombre usuario y la contraseña l SEPRO, por lo que el uso por persona distinta queda bajo su exclusiva responsabilidad. El numeral 5.3 las Bases establece: "5.3 Tercera Etapa: Sesiones Práctica y Procedimiento Presentación Ofertas. 2/03/2018 P05 38 Se solicita al IFT aclare Cuántas personas por Participante puen participar en la capacitación? En las fechas indicadas en el Calendario Actividas, el Instituto llevará a cabo, únicamente para los Participantes, sesiones práctica, a fin que se familiaricen con el Procedimiento Presentación Ofertas. Dichas sesiones práctica se realizarán a través l propio SEPRO vía Internet. El periodo sesiones práctica se llevará a cabo lunes a jueves las 10:00 horas a las 18:00 horas y en viernes las 10:00 horas a las 14:30 horas, en las fechas previstas en el Calendario Actividas. Lo anterior, acuerdo a la hora oficial l centro la República Mexicana. Únicamente los Participantes podrán accer a las sesiones práctica que habilitará el Instituto a través l SEPRO, utilizando el nombre usuario y las claves acceso conformidad con el numeral las Bases. Es responsabilidad exclusiva los Participantes ingresar y realizar las sesiones práctica habilitadas a través l SEPRO, por lo que en caso no llevarlas a cabo no se asignarán nuevas fechas para tal efecto." Más información sobre este procedimiento será proporcionada en el Manual que se otorgue durante la actividad nominada Entrega manuales, usuario y las claves acceso para ingresar al SEPRO para las sesiones práctica y Procedimientos Presentación Ofertas, conforme al Calendario Actividas. El párrafo segundo l numeral las Bases establece: 2/03/2018 P05 39 Se solicita al IFT aclare si proveerá tantos usuarios y claves acceso que el Participante requiera? O solamente se proveerá un solo usuario y clave por Participante? "El Instituto entregará junto con las Constancias Participación correspondientes a cada Participante los manuales, el nombre usuario y las claves acceso necesarias para ingresar al SEPRO, mismas que se utilizarán durante el periodo sesiones práctica y para ingresar al Procedimiento Presentación Ofertas." Conforme a lo anterior, cada Participante recibirá un usuario y la contraseña correspondiente para ingresar al SEPRO. Más información sobre este procedimiento será proporcionada en el Manual que se otorgue durante la actividad nominada Entrega manuales, usuario y las claves acceso para ingresar al SEPRO para las sesiones práctica y Procedimientos Presentación Ofertas, conforme al Calendario Actividas.

32 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P05 46 Se solicita al IFT aclare si Pue un Consorcio con un socio NCBC solicitar el diferimiento su título concesión en términos lo establecido en el 5.3.2? Se solicita al IFT aclare si pue un concesionario que actualmente tenga espectro en la Banda PCS tener el beneficio diferir el otorgamiento l título concesión sobre la Banda 2.5 GHz? Se solicita al IFT aclare por qué únicamente los Nuevos Concesionarios en Bandas Capacidad tienen la posibilidad diferir el otorgamiento l títutlo concesión sobre la Banda 2.5 GHz? Se solicita al IFT aclare si el beneficio que tienen los NCBC para diferir el otorgamiento l título concesión sobre la Banda 2.5 MHz pue consirarse como un trato equitativo. Se solicita al IFT aclare si la posibilidad diferir el otorgamiento l título concesión sobre la Banda 2.5 MHZ otorga a los NCBC una ventaja económica para el pago la contraprestación y rechos por aprovechamiento l espectro readioeléctrico. Se solicita al IFT aclare si el diferimiento que se otorga a los NCBC implica eximirlos la obligación pagar la contraprestación que resultará la Licitación, así como pagar los rechos por aprovechamiento l espectro radioeléctrico establecidos en la Ley Feral Derechos durante dicho periodo. Se solicita al IFT aclare Qué suce en un Consorcio entre un socio NCBC y un socio no NCBC? puen solicitar los beneficios un NCBC? Respecto a la calidad Nuevo Competidor en Bandas Capacidad (NCBC), el Instituto realiza una evaluación en su calidad, teniendo en consiración su dimensión GIE, es cir, al participar en la Licitación como Consorcio, la evaluación y, en su caso, el otorgamiento la calidad NCBC se hace como /Participante/Participante Ganador, no manera individual o por cada socio que integra el Consorcio. Ahora bien, el numeral otorga la posibilidad para que los Participantes que hayan ganado algún Cloque y que tengan el carácter NCNB, conformidad con su Constancia Participación puedan solicitar al Instituto diferir la fecha entrega su título concesión. En otras palabras, solamente si el Consorcio es clarado como NCBC pue optar por solicitar el diferimiento l título concesión al que hace referencia el numeral De conformidad con la finición establecida en las Bases, el NCBC es el carácter que el Instituto le confiere a un Participante que, al evaluarlo como en su dimensión GIE y consirando a los agentes económicos con los que ese GIE tiene vínculos tipo comercial, organizativo, económico o jurídico, no cuente con concesiones para uso comercial espectro radioeléctrico en Bandas Capacidad para el servicio acceso inalámbrico móvil. En ese sentido, el Instituto autorizará el diferimiento la entrega l título Concesión Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial, siempre que el Participante Ganador tenga la calidad Nuevo Competidor en Bandas Capacidad y haya presentado el Apéndice G en los términos establecidos en las Bases, sus Apéndices y Anexos. No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral De conformidad con lo señalado en el numeral las Bases, el pago la contraprestación berá realizarse y acreditarse a favor la Tesorería la Feración, como fecha límite ntro los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la notificación l Acta Fallo que clare al Participante Ganador que se trate, sin que se establezca distinción alguna respecto a la calidad NCBC. Por su parte, el artículo 244 la Ley Feral Derechos establece que, los concesionarios y permisionarios bandas frecuencias l espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos frecuencias en Megahertz 2500 a 2690 pagarán anualmente el recho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación bandas frecuencia l espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado. Conforme a lo anterior, la obligación anterior iniciará a surtir efectos a partir que el Participante Ganador correspondiente se convierta en concesionario, esto es, una vez que le sea entregado el título concesión correspondiente, durante el tiempo que dure la vigencia la Concesión Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial. Las Bases prevén la posibilidad participar en la Licitación a través la figura l Consorcio, entendiendo éste como un conjunto dos o más personas físicas y/o morales que tengan el propósito participar en la Licitación como un mismo /Participante mediante cualquier esquema asociación jurídicamente válido conforme a la legislación mexicana, para lo cual berán presentar el Anexo 3 las Bases. Ahora bien, conformidad con la finición establecida en las Bases, el NCBC es el carácter que el Instituto le confiere a un Participante que, al evaluarlo como en su dimensión GIE y consirando a los agentes económicos con los que ese GIE tiene vínculos tipo comercial,

33 organizativo, económico o jurídico, no cuente con concesiones para uso comercial espectro radioeléctrico en Bandas Capacidad para el servicio acceso inalámbrico móvil. 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P05 53 Se solicita al IFT aclare qué suce si la Red Compartida se asocia en un Consorcio? pue ese Consorcio dar servicios a minoristas? Se solicita al IFT aclare cuáles son las acuaciones que pue realizar el Instituto a los títulos concesión a fin ajustarlos a la normatividad vigente? Se solicita al IFT aclare si una vez que se cubra la contraprestación, en caso resultar participante ganador, se podrá solicitar a ese Instituto que se otorgue el título concesión por una lista poblaciones específicas a cubrir? Esto en tanto en el propio acuerdo l Instituto, se estableció que la banda 2.5 es una banda capacidad y no cobertura. Se solicita al IFT aclare si Se pue solicitar acuar la cobertura poblacional en los títulos concesión para pagar los mismos rechos que le fueron autorizados a Telcel en su compra espectro a MVS? Se solicita al IFT aclare si Se incluirá como elemento para restringir la participación un interesado la obligación que los concesionarios con participación o financiamiento público ban sujetarse a principios neutralidad a la competencia cuando sus fines sean comerciales? En especial los concesiones con carácter red compartida mayorista como lo marca el artículo 141 la Ley Feral Telecomunicaciones y Radiodifusión? Se solicita al IFT aclare si Se consirará como supuesto para restringir la participación un interesado, la prohibición establecida en el artículo 18 la Ley Vías Generales Comunicación a la inversión directa o indirecta capital gobiernos extranjeros en concesionarios? Se solicita al IFT aclare si Pue un participante renunciar a espectro previamente concesionado para cumplir con los Límites Acumulación espectro alguna las Fases? En ese sentido, el Instituto autorizará el diferimiento la entrega l título Concesión Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial, siempre que el Participante Ganador tenga la calidad Nuevo Competidor en Bandas Capacidad y haya presentado el Apéndice G en los términos establecidos en las Bases, sus Apéndices y Anexos, por lo que be entenrse que el carácter NCBC que confiere el Instituto a un Participante lo hace en su dimensión GIE, es cir como un Consorcio y no manera individual por cada uno los socios que lo integran. No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral Se refiere al supuesto en el que la legislación y/o disposiciones administrativas vigentes a la fecha otorgamiento l título concesión, objeto la Licitación, fueran abrogadas, rogadas y/o reformadas, el título concesión espectro radioeléctrico quedará sujeta a las disposiciones legales y administrativas aplicables que las sustituyan, a partir su entrada en vigor. De conformidad con el primer párrafo l numeral 3 las Bases, la Licitación tiene por objeto concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial hasta 120 MHz espectro radioeléctrico disponibles en la banda frecuencias MHz, para la prestación l servicio acceso inalámbrico, por un plazo 20 (veinte) años, con una cobertura geográfica nacional. (énfasis añadido) De igual forma, conformidad con la cláusula 5 l molo título Concesión Espectro Radioeléctrico a que se refiere el apéndice C las Bases, la cobertura los distintos bloques frecuencia objeto la Licitación es nacional: 5. Cobertura la concesión Espectro radioeléctrico. El Concesionario berá usar, aprovechar y explotar las bandas frecuencias que ampara la presente Concesión Espectro Radioeléctrico, en todo el territorio nacional. No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral El numeral 6.2 las Bases refiere al caso específico la aplicación l Límite Acumulación Espectro que se aplicará a todos los interesados. Para este propósito, se prevé en dicho numeral que la evaluación en materia competencia económica que realice el Instituto a los s se realizará conforme a la tenencia espectral cada participante a la fecha aprobación las presentes Bases, con inpenncia las transacciones y operaciones que pudieran llegar a realizar y/o a notificar los interesados en fecha posterior a ésta. Dicha tenencia es calculada a nivel nacional. En este sentido, las operaciones que puedan modificar las características los s no serán consiradas para efectos terminar los Límites Acumulación Espectro fijados, pero sí para

34 efectos l análisis en materia competencia que se sarrolle en los términos previstos en las Bases, sus Apéndices y Anexos, en particular en lo que refiere a los numerales y 6.1 las Bases. 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P05 60 Se solicita al IFT aclare si la tabla 2 sólo "ejemplifica" la tenencia espectral la bandas pue haber la posibilidad que el Instituto realice el análisis respectivo conforme a otra estructura tenencia espectro antes l inicio la licitación? Se solicita al IFT aclare si Se dará a conocer en alguna fase l proceso la tabla final tenencia espectral con la que se realizarán las evaluaciones acumulación espectro? Se solicita al IFT aclare si Pue hacerse pública la metodología y las variables que usó el Instituto para llegar a los valores scritos en la Tabla 2? VMR. Se solicita al IFT presente el talle l cálculo los valores que toma como referencia para establecer el valor mínimo referencia y que explique cómo consira el efecto los pagos anuales recho. Pue el Instituto dar ejemplos cómo sería el cálculo l componente económico durante varias rondas una licitación y cómo se irían incrementando los valores? Se solicita al IFT que aclare qué implica en la fórmula conversión el hecho que el valor "x" para los NCBC sea igual a 0.30? Se solicita al IFT que aclare cuál es el impacto en la contraprestación el hecho que en la fórmula conversión el valor "x", para los NCBC, sea igual a 0.30? Asimismo se solicita que la manera más atenta que ponga un ejemplo. Respecto a las cantidas espectro son "preliminares" o "ejemplificativas", bido a que se requiere un mayor análisis respecto a la información para terminar a los GIEs y a los agentes económicos con los que esos GIEs tienen vínculos tipo comercial, organizativo, económico o jurídico y su tenencia espectral; y que puen cambiar por virtud operaciones entre integrantes los GIEs que tienen espectro en las bandas consiradas en esa Tabla 2, como por ejemplo: adquisiciones, cesiones, intercambios y arrendamientos espectro. Las operaciones que puedan modificar las tenencias espectrales los GIEs los s y los agentes económicos con los que esos GIEs tiene vínculos tipo comercial, organizativo, económico o jurídico podrán ser consirados en el análisis en materia competencia que se sarrolle en los términos previstos en las Bases, sus anexos y apéndices. Sin embargo, en términos l numeral 6.2, en la evaluación l Límite Acumulación Espectro que se aplicará a todos los interesados, se consirará la cantidad espectro que cada GIE y Personas Vinculadas/Relacionadas tienen a la fecha en que se publicaron las Bases, por lo que esas operaciones no serán tomadas en cuenta para efectos terminar las tenencias espectrales. En los acuerdos l Pleno l Instituto en los que se termine el otorgamiento o no las Constancias Participación se indicará la cantidad espectro y porcentaje que tiene, evaluado en su dimensión GIE y consirando a los agentes económicos con los que ese GIE tiene vínculos tipo comercial, organizativo, económico o jurídico. No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral Para mayor referencia sobre el cálculo l componente económico, el Instituto publicará un ejemplo práctico, que podrá consultarse en la liga siguiente: servicio--acceso-inalambrico De acuerdo con el numeral 7.1 las Bases, el cálculo l Componente Económico correspondiente al j- ésimo Participante por un Bloque una Categoría en particular se realizará la siguiente forma: don: CCCC jj = PPPP jj (1 xx) NN CCCC jj y PPPP jj son, respectivamente, el Componente Económico y el puntaje l Participante j por un Bloque una Categoría en particular al momento l cálculo; N =1,000,000 es el factor escalamiento; x =.30, si se trata un Nuevo Competidor en Bandas Capacidad; lo contrario, x = 0. La variable "x" hace referencia al estímulo 30% en puntos para NCBC durante el Procedimiento Presentación Ofertas. El incentivo será nulo si el Componente Económico no está por encima l VMR. Si un Participante tiene el estímulo Nuevo Competidor en Bandas Capacidad (NCBC), al convertir el puntaje en Componente Económico utilizando la Fórmula Conversión establecida en el numeral 3.3 Apéndice B las Bases Licitación, y teniendo un resultado mayor al Valor Mínimo Referencia, pagará 30% menos Contraprestación que un Participante Ganador que no cuenta con dicho estímulo. A manera ejemplo:

35 2/03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P /03/2018 P05 65 Se solicita al IFT que aclare qué beneficio tienen los NCBC al contar con una ventaja 30 puntos (sic) durante el proceso presentación ofertas? Se solicita al IFT que aclare si la ventaja 30 puntos (sic) que se otorga a los NCBC implica que podrán pagar hasta el 30% menos por el mismo espectro que otro participante, pero nunca por bajo l Valor Mínimo Referencia. Se solicita al IFT que aclare por qué consira el IFT que existe un tratamiento equitativo al otorgar una ventaja 30 puntos en la oferta económica los NCBC, durante el proceso presentación ofertas? Sería aceptable que el otorgante l Stanby sea el accionista mayoritario l participante en tanto este que otorgada en su nombre y para garantizar la seriedad y las obligaciones su actuación en el proceso Licitación? Pue el Instituto dar ejemplos cómo aplicaría la suspensión spués varias rondas si la garantía un participante es menor al 20% l total l componente económico? En este orn ias, un Participante Ganador con el estímulo NCBC, con un puntaje 1000, pagará 300 mil pesos menos que el Participante Ganador que no cuente con dicho estímulo; el estímulo será nulo si el Componente Económico no está por encima l VMR. No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral Se confirma que en ningún caso el pago la Contraprestación podrá ser inferior al Valor Mínimo Referencia (VMR), conforme se establece en: 1) La finición "Contraprestación" establecida en la fracción XXXV l numeral 1 las Bases y en el Apéndice B las Bases Licitación: XXVIII. Contraprestación: Cantidad total dinero, expresada en pesos mexicanos, que berá pagar el Participante Ganador por el otorgamiento l Título Concesión Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial, en términos la Ley, misma que será igual a la suma l Precio Adjudicación y el Precio Asignación, y que no podrá ser menor al Valor Mínimo Referencia. 2) El numeral 3.2 l Apéndice B las Bases Licitación don se establece que la Contraprestación correspondiente en ningún caso podrá ser inferior al VMR, aun consirando que dicho Participante pueda ser un Nuevo Competidor en Bandas Capacidad. No se da respuesta a la presente, toda vez que no se trata un planteamiento concreto que verse sobre el procedimiento establecido en las Bases, sus Apéndices y Anexos, lo anterior conformidad al numeral De acuerdo con el numeral 8.2 las Bases, para estar en posibilidad obtener la Constancia Participación respectiva, cada be otorgar al Instituto una Garantía Seriedad mediante una carta crédito Stand-by, Únicamente serán aceptadas las cartas emitidas por una institución bancaria autorizada para operar legalmente en el país conforme a la Ley Instituciones Crédito, y que sean presentadas en estricto apego al Anexo 6 l Apéndice A las presentes Bases. En caso no apegarse a dicho formato, no se otorgará la Constancia Participación. De acuerdo con el numeral 8.9 las Bases, la actualización las Garantías Seriedad se realizará mediante la entrega física en el Domicilio l Instituto una nueva carta crédito Stand-by que se apegue a lo dispuesto en las presentes Bases, misma que será objeto confirmación su valiz con la institución bancaria emisora para consirarse como válida. Tratándose la actualización Garantías Seriedad, la carta crédito stand-by que, en su caso, se sustituya no podrá ser vuelta por el Instituto hasta en tanto se confirme la valiz la carta crédito actualizada con la Institución Crédito emisora. Así mismo el Instituto podrá aceptar una actualización a la carta original emitida por la misma institución bancaria, misma que estará sujeta a validación.

Licitación No. IFT-7

Licitación No. IFT-7 Licitación No. IFT-7 LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 120 MHz DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DISPONIBLES EN LA BANDA DE FRECUENCIAS 2500-2690 MHz NOTA:

Más detalles

Esquema de la Licitación No. IFT-4

Esquema de la Licitación No. IFT-4 Esquema de la Licitación No. IFT-4 Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191 Frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la banda de Frecuencia Modulada

Más detalles

Ejemplo Práctico de la Licitación No. IFT-7

Ejemplo Práctico de la Licitación No. IFT-7 Ejemplo Práctico de la Licitación No. IFT-7 LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 10 MHz DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DISPONIBLES EN LA BANDA DE FRECUENCIAS

Más detalles

LAS 10 DE LA LICITACIÓN DE DOS NUEVAS CADENAS DE TV EN MÉXICO

LAS 10 DE LA LICITACIÓN DE DOS NUEVAS CADENAS DE TV EN MÉXICO LAS 10 DE LA LICITACIÓN DE DOS NUEVAS CADENAS DE TV EN MÉXICO 1.- Qué características tendrán las dos nuevas cadenas de televisión que se están licitando? Cada cadena tendrá la capacidad de cubrir potencialmente

Más detalles

Objeto de la Licitación

Objeto de la Licitación Esquema de la Licitación No. IFT-5 Bases de la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 10 MHz de espectro radioeléctrico disponibles en la banda 440-450 MHz

Más detalles

Número de Pregunta. Fecha de ingreso. Interesado

Número de Pregunta. Fecha de ingreso. Interesado RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS RECIBIDAS EN RELACIÓN A LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 10 MHz DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DISPONIBLES EN LA

Más detalles

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PRÓXIMA LICITACIÓN DE DOS CADENAS NACIONALES DE TV ABIERTA

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PRÓXIMA LICITACIÓN DE DOS CADENAS NACIONALES DE TV ABIERTA PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PRÓXIMA LICITACIÓN DE DOS CADENAS NACIONALES DE TV ABIERTA Comisionada María Elena Estavillo Flores 24 de abril, 2014 1 Índice I. Reforma en Telecomunicaciones II. III.

Más detalles

CONTENIDO. Página 2 de 42

CONTENIDO. Página 2 de 42 BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 120 MHz DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DISPONIBLES EN LA BANDA DE FRECUENCIAS 2500-2690 MHz (LICITACIÓN No. IFT-7).

Más detalles

Licitación No. IFT-4. Apéndice A. Formulario de Requisitos

Licitación No. IFT-4. Apéndice A. Formulario de Requisitos Licitación No. IFT-4 Apéndice A. Formulario de Requisitos El presente Apéndice forma parte de las Bases y tiene como finalidad establecer los requisitos que deberán presentar los Interesados para acreditar

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N OS/CD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N 193-2016-OS/CD Lima, 26 julio 2016 Que, como consecuencia los recursos reconsiración

Más detalles

Informe Respecto de la Eventual Asignación de Nuevas Frecuencias de Televisión Digital Radiodifundida. Unidad de Espectro Radioeléctrico

Informe Respecto de la Eventual Asignación de Nuevas Frecuencias de Televisión Digital Radiodifundida. Unidad de Espectro Radioeléctrico Informe Respecto de la Eventual Asignación de Nuevas Frecuencias de Televisión Digital Radiodifundida Unidad de Espectro Radioeléctrico XII Sesión Ordinaria del Pleno del IFT. 1 de julio de 2015. Asunto

Más detalles

Licitación No. IFT-4. Apéndice B. Procedimiento de Presentación de Ofertas

Licitación No. IFT-4. Apéndice B. Procedimiento de Presentación de Ofertas Licitación No. IFT-4 Apéndice B. Procedimiento de Presentación de Ofertas 1 CONTENIDO. Apéndice B. Procedimiento de Presentación de Ofertas. Contenido 1. Programación de los Concursos y las Subastas....

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD OSINERGMIN N 104-2016-OS/CD CONSIDERANDO: Lima, 26 mayo 2016 Que, conforme al literal c) l artículo 43 l Decreto Ley N 25844, Ley Concesiones Eléctricas ( LCE ), se encuentran sujetas a regulación precios

Más detalles

APÉNDICE 8.5 ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INCIDENCIAS INTERNET HOGAR SIM CLIENTE

APÉNDICE 8.5 ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INCIDENCIAS INTERNET HOGAR SIM CLIENTE APÉNDICE 8.5 ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INCIDENCIAS INTERNET HOGAR SIM CLIENTE El presente documento es el Apéndice 8.5 Acuerdo de Nivel de Servicios y Gestión de Incidencias INTERNET HOGAR

Más detalles

Proceso de Presentación de Ofertas del Concurso de la Banda AM. Licitación No. IFT-4. NOTA: El presente es un documento informativo.

Proceso de Presentación de Ofertas del Concurso de la Banda AM. Licitación No. IFT-4. NOTA: El presente es un documento informativo. Proceso de Presentación de Ofertas del Concurso de la Banda AM Licitación No. IFT-4 NOTA: El presente es un documento informativo. I. Información General del Proceso de Presentación de Ofertas del Concurso

Más detalles

CONSULTA d) Se solicita confirmar que la solicitud de concesión debe contener únicamente la información y lenguaje contemplado en el Anexo 5.

CONSULTA d) Se solicita confirmar que la solicitud de concesión debe contener únicamente la información y lenguaje contemplado en el Anexo 5. Cristián Salgado Gerente de Asuntos Regulatorios Nextel S.A. Consultas Respecto de las Bases del Concurso Público para Otorgar Concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las Bandas de Frecuencias

Más detalles

ANEXO 1 FACTURACION Y GARANTIAS

ANEXO 1 FACTURACION Y GARANTIAS ANEXO 1 FACTURACION Y GARANTIAS El presente documento es el Anexo 1 Facturación y Garantías al que se refiere el Contrato Marco de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones (junto con sus Anexos y

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS Manual de Procesos MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS 1 INDICE Página 1. Introducción 2. Contenido 3 3. Objetivos 3 4. Justificación 3 5. Legislación Vigente 4 6. Procesos

Más detalles

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CONVOCATORIA 2018 EL CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS N 4, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 281 del Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional y el artículo 2 del Acuerdo

Más detalles

CRITERIOS DE OPERACIÓN PARA HOMOLOGAR INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN MENSUAL DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO

CRITERIOS DE OPERACIÓN PARA HOMOLOGAR INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN MENSUAL DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO CRITERIOS DE OPERACIÓN PARA HOMOLOGAR INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN MENSUAL DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO Proporcionar información mensual los pósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas las que

Más detalles

Asociación Nacional de Telecomunicaciones, A.C. Gabriel Székely

Asociación Nacional de Telecomunicaciones, A.C. Gabriel Székely Consulta Pública del Instituto Federal de Telecomunicaciones con relación al "ANTEPROYECTO de DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-011-2017. PARTE 2. EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE OPERAN EN LAS BANDAS DE 700 MHz,

Más detalles

FORMATO PARA PARTICIPAR EN LA OPINIÓN PÚBLICA. I. Datos del participante

FORMATO PARA PARTICIPAR EN LA OPINIÓN PÚBLICA. I. Datos del participante Opinión Pública sobre el Proyecto de Bases de Licitación FORMATO PARA PARTICIPAR EN LA OPINIÓN PÚBLICA Instrucciones para su llenado y participación: I. Las opiniones, comentarios y propuestas deberán

Más detalles

Autopista Monterrey-Nuevo Laredo Tramo La Gloria - San Fernando FORMATO AEF/15

Autopista Monterrey-Nuevo Laredo Tramo La Gloria - San Fernando FORMATO AEF/15 FORMATO AEF/15 LINEAMIENTOS QUE DEBERÁ CUMPLIR LA CARTA DE CRÉDITO POR UN MONTO MÍNIMO DE $1,500,000,000.00 PESOS. De acuerdo con lo señalado en el numeral 2.1.2 del Apéndice 2 Apartado de Aspectos Económicos

Más detalles

Minutos libres para llamadas. Llamadas de telefonía móvil de Entel a Entel ( Llamadas Onnet ) de telefonía. móvil a

Minutos libres para llamadas. Llamadas de telefonía móvil de Entel a Entel ( Llamadas Onnet ) de telefonía. móvil a : ENTEL PERÚ S.A. (antes NEXTEL DEL PERÚ S.A.) Servicio: CONTROL LOCAL / LARGA DISTANCIA NACIONAL / LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL Nombre: Planes Control (Actualización) Fecha Inicio: 01/07/2015 Numero

Más detalles

FALLO 1. RELACIÓN DE LICITANTES QUE PRESENTARON PROPOSICIONES GRUPOS COTIZADOS CCSS-PEÑA VERDE, S.A. DE C.V. 2 LICITANTE

FALLO 1. RELACIÓN DE LICITANTES QUE PRESENTARON PROPOSICIONES GRUPOS COTIZADOS CCSS-PEÑA VERDE, S.A. DE C.V. 2 LICITANTE FALLO CORRESPONDIENTE A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-17-0262-1, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UN CENTRO DE CONTACTO (CC)

Más detalles

PROCEDIMIENTOS. Otorgamiento de Permisos por Concurso Público

PROCEDIMIENTOS. Otorgamiento de Permisos por Concurso Público PROCEDIMIENTOS PERMISOS: Acto jurídico administrativo mediante el cual CONATEL otorga a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios finales complementarios, de difusión, de radiocomunicaciones

Más detalles

1.1Propósito y contenido de estos Criterios Definiciones... 2

1.1Propósito y contenido de estos Criterios Definiciones... 2 Criterios que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para la adquisición de Potencia por medio de Subastas por Confiabilidad y mecanismo de asignación de los costos netos entre las Entidades

Más detalles

Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº EF

Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº EF Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 041-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Vigésimo

Más detalles

EL IFT APROBÓ LA CONVOCATORIA Y BASES DE LICITACIÓN PARA CONCESIONAR 80 MHZ DE LA BANDA 1.7 / 2.1 GHz

EL IFT APROBÓ LA CONVOCATORIA Y BASES DE LICITACIÓN PARA CONCESIONAR 80 MHZ DE LA BANDA 1.7 / 2.1 GHz México, D.F. a 11 de noviembre de 2015 EL IFT APROBÓ LA CONVOCATORIA Y BASES DE LICITACIÓN PARA CONCESIONAR 80 MHZ DE LA BANDA 1.7 / 2.1 GHz Por primera vez en México, la licitación se hará a través de

Más detalles

(5) ANEXO 13 DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

(5) ANEXO 13 DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS (5) ANEXO 13 DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS A. De los conflictos de interés a que alude el artículo 36 de estas disposiciones I. Las Entidades financieras o Asesores en inversiones no independientes deberán

Más detalles

Restricciones, obligaciones de cobertura, topes de espectro, comercialización del espectro, procedimientos de renovación y su impacto en el mercado.

Restricciones, obligaciones de cobertura, topes de espectro, comercialización del espectro, procedimientos de renovación y su impacto en el mercado. Restricciones, obligaciones de cobertura, topes de espectro, comercialización del espectro, procedimientos de renovación y su impacto en el mercado. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones es el Ente

Más detalles

Visión del Sector Telecomunicaciones Trigésima Convención Nacional Anual CANIETI. Héctor Osuna Jaime Presidente Octubre 2009

Visión del Sector Telecomunicaciones Trigésima Convención Nacional Anual CANIETI. Héctor Osuna Jaime Presidente Octubre 2009 Visión del Sector Telecomunicaciones Trigésima Convención Nacional Anual CANIETI Héctor Osuna Jaime Presidente Octubre 2009 Antecedentes En el año 2007, la COFETEL organizó el evento denominado Acciones

Más detalles

Objeto de la Licitación

Objeto de la Licitación Esquema de la Licitación No. IFT-6 Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 148 Canales de Transmisión para la prestación del Servicio Público de Televisión

Más detalles

LA NUEVA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA 1

LA NUEVA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA 1 LA NUEVA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA 1 NOTAS TEMÁTICAS CONCENTRACIONES De conformidad con el artículo 61 de la Ley Federal de Competencia Económica (Ley), se entenderá como concentración la fusión,

Más detalles

No.4 Año XXV de octubre de 2006

No.4 Año XXV de octubre de 2006 No.4 Año XXV - 2006 16 de octubre de 2006 ACUERDO DE CONVERGENCIA DE SERVICIOS FIJOS DE TELEFONÍA LOCAL Y TELEVISIÓN Y/O AUDIO RESTRINGIDOS QUE SE PROPORCIONAN A TRAVÉS DE REDES PÚBLICAS ALÁMBRICAS E INALÁMBRICAS

Más detalles

2.5 Requerimiento de Información tras la realización de la Subasta... 5

2.5 Requerimiento de Información tras la realización de la Subasta... 5 Criterios que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para la adquisición de Potencia por medio de Subastas por Confiabilidad y mecanismo de asignación de los costos netos entre las Entidades

Más detalles

Licitación de estaciones de TV abierta

Licitación de estaciones de TV abierta Licitación de estaciones de TV abierta 1. Principios rectores Para la licitación de nuevas cadenas de TV, se parte de los siguientes conceptos: El espectro radioeléctrico es un recurso económico del Estado.

Más detalles

YESSICA MARDONES PIÑA LICITACIÓN PÚBLICA. Adquisición de 1 Bus de turismo descapotable

YESSICA MARDONES PIÑA LICITACIÓN PÚBLICA. Adquisición de 1 Bus de turismo descapotable YESSICA MARDONES PIÑA LICITACIÓN PÚBLICA Adquisición de 1 Bus de turismo descapotable I.- BASES ADMINISTRATIVAS 1. ÁMBITO DE LA LICITACIÓN En el marco del proyecto IPRO (Programa de Apoyo a la inversión

Más detalles

Referencia (Número, inciso, etc.) Pregunta No.

Referencia (Número, inciso, etc.) Pregunta No. RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS RECIBIDAS EN RELACIÓN A LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 80 MHZ DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DISPONIBLES EN LA

Más detalles

Registro Federal de Trámites y Servicios Homoclave: SE Modalidad:SE C. Nombre del trámite: Registro de Empresas Altamente Exportadoras

Registro Federal de Trámites y Servicios Homoclave: SE Modalidad:SE C. Nombre del trámite: Registro de Empresas Altamente Exportadoras Registro Feral Trámites y Servicios Homoclave:. Modalidad:-C. Nombre l trámite: Registro Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX). Reporte anual operaciones. Fundamentación jurídica y fecha publicación

Más detalles

Llamadas de telefonía móvil de Entel a Entel ( Llamadas Onnet )

Llamadas de telefonía móvil de Entel a Entel ( Llamadas Onnet ) Empresa: ENTEL PERÚ S.A. (antes NEXTEL DEL PERÚ S.A.) Servicio: CONTROL LOCAL / LARGA DISTANCIA NACIONAL / LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL Nombre: Empresa 105 Fecha Inicio: 01/07/2015 Numero Atención: 611-7777

Más detalles

Registro Federal de Trámites y Servicios Homoclave: SE Modalidad:SE A. Nombre del trámite: Registro de Empresas Altamente Exportadoras

Registro Federal de Trámites y Servicios Homoclave: SE Modalidad:SE A. Nombre del trámite: Registro de Empresas Altamente Exportadoras Registro Feral Trámites y Servicios Homoclave:. Modalidad:-A. Nombre l trámite: Registro Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX). Inscripción. Fundamentación jurídica y fecha publicación en el DOF cada

Más detalles

132. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS.

132. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS. Hoja: - 1-18 132. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS. Hoja: - 2-18 1.0 Propósito. 1.1 Informar e inducir respecto la atención, trámite y resolución l procedimiento

Más detalles

APÉNDICE 5.5 ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INCIDENCIAS SIM ALTÁN

APÉNDICE 5.5 ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INCIDENCIAS SIM ALTÁN APÉNDICE 5.5 ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INCIDENCIAS SIM ALTÁN El presente documento es el Apéndice 5.5 Acuerdo de Nivel de Servicios y Gestión de Incidencias 1 al que se refiere el Anexo

Más detalles

Licitación No. IFT-6. Ejemplos del Proceso de Presentación de Ofertas

Licitación No. IFT-6. Ejemplos del Proceso de Presentación de Ofertas Ejemplos del Proceso de Presentación de Ofertas Licitación No. IFT-6 Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 148 Canales de Transmisión en el segmento de

Más detalles

(239) a la institución de que se trate, en los términos de la fracción III del Artículo 2 Bis 5, o

(239) a la institución de que se trate, en los términos de la fracción III del Artículo 2 Bis 5, o (239) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

Convocan CATEGORÍAS DE PARTICIPACIÓN: Aportación De la o el Joven Beneficiado. Monto máximo de aportación a cargo de la convocatoria.

Convocan CATEGORÍAS DE PARTICIPACIÓN: Aportación De la o el Joven Beneficiado. Monto máximo de aportación a cargo de la convocatoria. 2015 El Instituto Mexicano la Juventud (IMJUVE) y el Instituto Municipal la Juventud con fundamento en las Políticas Operación l IMJUVE correspondiente a la Categoría Emprendores Juveniles. Convocan A

Más detalles

Proceso de Licitación No. IFT 4. Manual de Procedimiento del Sistema Electrónico de Registro y Presentación de Ofertas

Proceso de Licitación No. IFT 4. Manual de Procedimiento del Sistema Electrónico de Registro y Presentación de Ofertas Proceso de Licitación No. IFT 4 Manual de Procedimiento del Sistema Electrónico de Registro y Presentación de Ofertas Pago de Derechos Proceso de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento

Más detalles

CONSIDERACIONES GENERALES. 1. Los centros deberán respetar lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto.

CONSIDERACIONES GENERALES. 1. Los centros deberán respetar lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto. ORIENTACIONES DE LA PARA QUE LOS CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL Y/O PRIMARIA PUEDAN SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA IMPLANTAR UNA DISTRIBUCIÓN DEL HORARIO LECTIVO DIFERENTE AL ESTABLECIDO CON CARÁCTER

Más detalles

del trámite o y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No servicio Convencionales en tierra. Modalidad Reentrada

del trámite o y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No servicio Convencionales en tierra. Modalidad Reentrada Anexo Solicitud registro, actualización, modificación y/o cancelación la información los s en el Catálogo Nacional Trámites y Servicios Sección Campo Homoclave ASEA-03-002-N *Nombre oficial Aviso Cambio

Más detalles

SERIE R13 ESTADOS FINANCIEROS GUÍA DE APOYO

SERIE R13 ESTADOS FINANCIEROS GUÍA DE APOYO SERIE R13 ESTADOS FINANCIEROS GUÍA DE APOYO Contenido ABREVIACIONES... 2 FUNDAMENTO LEGAL DE LOS REPORTES... 2 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS REPORTES... 3 CONSIDERACIONES GENERALES... 4 ESTRUCTURA DE

Más detalles

POLITICAS EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS POLITICA OP/01 INFRACCIONES

POLITICAS EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS POLITICA OP/01 INFRACCIONES POLITICA OP/01 INFRACCIONES LA PROCURADURIA PODRA APLICAR INFRACCIONES AL CONTRATISTA EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: 1. SI LA CONTRATISTA EMPLEARE MATERIAL DE MALA CALIDAD O NO EJECUTARE LAS OBRAS CONFORME

Más detalles

MODALIDADES Y PERFILES IDÓNEOS DE LICENCIATURA Y POSGRADO RELACIONADOS CON LA MOVILIDAD DE ALUMNOS

MODALIDADES Y PERFILES IDÓNEOS DE LICENCIATURA Y POSGRADO RELACIONADOS CON LA MOVILIDAD DE ALUMNOS DIVISIÓN DE CIENCIAS BIOLÓGICAS Y DE LA SALUD. UAM-X MODALIDADES Y PERFILES IDÓNEOS DE LICENCIATURA Y POSGRADO RELACIONADOS CON LA MOVILIDAD DE ALUMNOS ANTECEDENTES Aprobado por el Consejo Divisional CBS

Más detalles

Grupo Nacional Provincial, S.A.B.

Grupo Nacional Provincial, S.A.B. Grupo Nacional Provincial, S.A.B. 1. BASES, PÁG. 7, PRIMER PÁRRAFO, ANEXO 1 A, PÁG. 1, VIGENCIA. Para evitar periodos al descubierto dado que actualmente la vigencia termina el 31 de Agosto a las 12:00

Más detalles

PROGRAMA ANUAL DE BANDAS DE FRECUENCIAS (PABF) Comisionada María Elena Estavillo Flores 25 de febrero de 2016 Ciudad de México

PROGRAMA ANUAL DE BANDAS DE FRECUENCIAS (PABF) Comisionada María Elena Estavillo Flores 25 de febrero de 2016 Ciudad de México PROGRAMA ANUAL DE BANDAS DE FRECUENCIAS (PABF) 2016 Comisionada María Elena Estavillo Flores 25 de febrero de 2016 Ciudad de México LFTR: concesiones de uso, aprovechamiento y explotación del espectro

Más detalles

EL IFT APRUEBA SU ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

EL IFT APRUEBA SU ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Ciudad de México a 19 de agosto de 2016 EL IFT APRUEBA SU ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Propone un monto total de 1,980 millones de pesos, lo que representa una disminución

Más detalles

FORMATO PARA PARTICIPAR EN LA OPINIÓN PÚBLICA

FORMATO PARA PARTICIPAR EN LA OPINIÓN PÚBLICA FORMATO PARA PARTICIPAR EN LA OPINIÓN PÚBLICA Instrucciones para su llenado y participación: I. Las opiniones, comentarios y propuestas deberán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:

Más detalles

Ampliación de vigencia de la Constancia de Registro

Ampliación de vigencia de la Constancia de Registro Ampliación de vigencia de la Constancia de Registro para continuar en la lista de personas que pueden fungir como Testigos Sociales durante Actividades de Procura y Abastecimiento y Procedimientos de Contratación

Más detalles

Hoteles City Express, S.A.B. de C.V. Política de Operaciones con Partes Relacionadas (la Política )

Hoteles City Express, S.A.B. de C.V. Política de Operaciones con Partes Relacionadas (la Política ) Hoteles City Express, S.A.B. de C.V. Política de Operaciones con Partes Relacionadas (la Política ) Objetivo: Términos Definidos: Alcance: Partes Relacionadas: Establecer los lineamientos, términos y condiciones

Más detalles

MARCO LEGAL APLICABLE DESPÚES DE LA CRISIS

MARCO LEGAL APLICABLE DESPÚES DE LA CRISIS MARCO LEGAL APLICABLE DESPÚES DE LA CRISIS 1 CRISIS ECONÓMICA Y FINANCIERA 2008 ENTORNO INTERNACIONAL: La crisis económica y financiera fue causada, entre otros factores, bido a que el sector bancario

Más detalles

El presente procedimiento es aplicable a todos los estudiantes inscritos y reinscritos con estado activo de la Universidad.

El presente procedimiento es aplicable a todos los estudiantes inscritos y reinscritos con estado activo de la Universidad. REVISIÓN: 00 HOJA 1 DE 12 1. PROPÓSITO: 1.1 Establecer y mantener los procedimientos para asegurar que el proceso becas se bajo condiciones controladas. 1.2 Describir un procedimiento en forma clara y

Más detalles

SP-A Superintendencia de Pensiones, al ser las quince horas del día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

SP-A Superintendencia de Pensiones, al ser las quince horas del día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. Disposiciones para que las entidas supervisadas por la Superintenncia Pensiones (SUPEN), comuniquen los perfiles tecnológicos previstos en los artículos 9 l Reglamento General la Tecnología la Información

Más detalles

EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: CONSIDERANDO:

EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: CONSIDERANDO: EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: CONSIDERANDO: Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: La educación es

Más detalles

Fecha de término de la meta dd/mm/aaaa Nivel esperado 100%

Fecha de término de la meta dd/mm/aaaa Nivel esperado 100% Metas Colectivas a incorporar para la Evaluación l Desempeño los Miembros l Servicio Profesional Electoral Nacional l sistema OPLE l periodo septiembre 2017 a agosto 2018 Intificador la Cargo/Puesto a

Más detalles

(239) ANEXO 1-S. Su pago debe estar subordinado al pago previo de los depósitos y deudas en general.

(239) ANEXO 1-S. Su pago debe estar subordinado al pago previo de los depósitos y deudas en general. (239) ANEXO 1-S CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE COMPLEMENTARIA Las Instituciones podrán considerar

Más detalles

c. Gerencia: Gerencia General de la Bolsa Nacional Valores, S. A.

c. Gerencia: Gerencia General de la Bolsa Nacional Valores, S. A. REGLAMENTO SOBRE CREADORES DE MERCADO 1 Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto: Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular el proceso de inscripción de los Creadores

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCION No. 248-07 QUE OTORGA AL INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION CIVIL LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTES PARA EL USO DE LAS FRECUENCIAS 1435 MHz

Más detalles

SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS KIT DE ACTUALIZACIÓN WINDOWS 8. ADENDO No. 1

SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS KIT DE ACTUALIZACIÓN WINDOWS 8. ADENDO No. 1 SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS 1200002793 KIT DE ACTUALIZACIÓN WINDOWS 8 ADENDO No. 1 El presente constituye el Adendo No. 1 al proceso de Solicitud Pública de Ofertas 1200002793, mediante el cual XM S.A.

Más detalles

Sí, acepto los términos

Sí, acepto los términos Consulta Pública sobre IFT-011-2016 26/08/2016 / 01:42 p. m. Consulta Pública del Instituto Federal de Telecomunicaciones con relación al "ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-011-2016: ESPECIFICACIONES

Más detalles

a) REGLAMENTO SOBRE CREADORES DE MERCADO 1

a) REGLAMENTO SOBRE CREADORES DE MERCADO 1 a) REGLAMENTO SOBRE CREADORES DE MERCADO 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular el proceso de inscripción de los Creadores

Más detalles

El calce de las órdenes del libro correspondiente se producirá, si procede, al término de la vigencia de la oferta a firme que estén aceptando.

El calce de las órdenes del libro correspondiente se producirá, si procede, al término de la vigencia de la oferta a firme que estén aceptando. 22.900 2.2.3. Sistema de Ofertas a Firme en Bloque 2.2.3.1. Definiciones y Antecedentes Generales a) El sistema de Ofertas a Firme en Bloque es un sistema de transacción de acciones donde se ingresarán

Más detalles

Comentario adicional. 100% Convocatoria, apartado de Evaluación, Propuesta Técnica (Partida 1). (Páginas 53 y 54).

Comentario adicional. 100% Convocatoria, apartado de Evaluación, Propuesta Técnica (Partida 1). (Páginas 53 y 54). 1 Con el propósito de mitigar los posibles riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia en la Licitación, se considera necesario que la Convocante implemente mecanismos que eviten la comunicación

Más detalles

SEGUNDA ETAPA DE ACLARACIONES 6 RONDA 1 AGUAS SOMERAS SEGUNDA CONVOCATORIA LICITACIÓN CNH-R01-L02/2015

SEGUNDA ETAPA DE ACLARACIONES 6 RONDA 1 AGUAS SOMERAS SEGUNDA CONVOCATORIA LICITACIÓN CNH-R01-L02/2015 En la Ciudad de México, Distrito Federal, el 22 de junio de 2015, se hace del conocimiento de los Interesados en participar en la Licitación CNH-R01-L02/2015, las respuestas a sus solicitudes de aclaración

Más detalles

ANEXO 2 Instructivo en materia de Competencia Económica para el Cambio de Frecuencias de estaciones de Radiodifusión Sonora que operan en la Banda de

ANEXO 2 Instructivo en materia de Competencia Económica para el Cambio de Frecuencias de estaciones de Radiodifusión Sonora que operan en la Banda de ANEXO 2 Instructivo en materia de Competencia Económica para el Cambio de Frecuencias de estaciones de Radiodifusión Sonora que operan en la Banda de Amplitud Modulada a Frecuencia Modulada. Las personas

Más detalles

ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Capítulo I Disposiciones Generales

ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Capítulo I Disposiciones Generales ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Los Lineamientos tienen por objeto emitir las disposiciones

Más detalles

SISTEMA PARA LA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE INTERMEDIACIÓN DE VALORES CIRCULAR ACIV Nº 2

SISTEMA PARA LA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE INTERMEDIACIÓN DE VALORES CIRCULAR ACIV Nº 2 Santiago, 04 Octubre 2012 REF.: Materias l artículo 39 l Reglamento l Comité Acreditación s Intermediación. SISTEMA PARA LA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE INTERMEDIACIÓN DE VALORES CIRCULAR ACIV Nº 2

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES

LINEAMIENTOS GENERALES INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 14 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en

Más detalles

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES LICITACIÓN PÚBLICA QUE TIENE POR OBJETO LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE USO Y APROVECHAMIENTO ACCESORIO Y TEMPORAL Y DEMÁS INSTRUMENTOS REQUERIDOS CONFORME

Más detalles

IV. Entidades: las contempladas en el artículo 4 del Código de la Administración Pública de Yucatán.

IV. Entidades: las contempladas en el artículo 4 del Código de la Administración Pública de Yucatán. Acuerdo SCG 17/2018 por el que se expiden los Lineamientos para la aplicación del anexo 10a del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2018 Miguel Antonio Fernández

Más detalles

2. Número de Unidades del Activo Subyacente que Ampara un Contrato de Opción (Tamaño del Contrato).

2. Número de Unidades del Activo Subyacente que Ampara un Contrato de Opción (Tamaño del Contrato). Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre títulos referenciados a acciones, los cuales se denominan Exchange Traded Funds (ETF) y son negociados en el Sistema Internacional

Más detalles

ACUERDO QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE

ACUERDO QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE ACUERDO QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. ACUERDO QUE ESTABLECE

Más detalles

Aviso de Inicio de Actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra. Modalidad Extracción

Aviso de Inicio de Actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra. Modalidad Extracción Anexo Solicitud registro, actualización, modificación y/o cancelación la información los trámites en el Catálogo Nacional Trámites y Servicios Sección Campo Homoclave ASEA-03-002-B *Nombre oficial l trámite

Más detalles

Art. 14. Fortalecimiento del servicio de distribución farmacéutica, el acceso a la

Art. 14. Fortalecimiento del servicio de distribución farmacéutica, el acceso a la Art. 14 Fortalecimiento l servicio distribución farmacéutica, el acceso a la propiedad las farmacias y regulación la administración medicamentos genéricos 1. Los párrafos segundo y tercero l artículo 1

Más detalles

PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL RÉGIMEN DE LICITACIÓN PÚBLICA PRO-DAF-ADM-003

PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL RÉGIMEN DE LICITACIÓN PÚBLICA PRO-DAF-ADM-003 PÚBLICA Página 1 de 10 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO UNIDAD ADMINISTRATIVA PROCEDIMIENTO SUMINISTROS, OBRAS Y SERVICIOS, PÚBLICA PRO-DAF-ADM-003 ELABORADO POR: Sergio Danilo Herrarte Pedroza Jefe

Más detalles

EL IFT APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE BANDAS DE FRECUENCIA 2018

EL IFT APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE BANDAS DE FRECUENCIA 2018 Ciudad de México a 29 de noviembre de 2017 EL IFT APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE BANDAS DE FRECUENCIA 2018 El Programa 2018 se ajusta a la estrategia de planificación del espectro basada en la regulación

Más detalles

Reglamento Comité Responsabilidad Social Empresarial Aprobado por:

Reglamento Comité Responsabilidad Social Empresarial Aprobado por: Vicepresincia 1-0-01 1. CONTENIDO CAPÍTULO I ALCANCE Y EXCLUSIONES ARTÍCULO 1: ALCANCE Las presentes disposiciones regulan la integración, funcionamiento, beres y obligaciones l, con el fin lirar e implementar

Más detalles

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios: De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos

Más detalles

C O N D I C I O N E S

C O N D I C I O N E S TÍTULO DE PERMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, E/2104/GEN/2018, QUE SE OTORGA A ENERGÍA RENOVABLE DE LA PENÍNSULA, S. A. P. I. DE C. V., EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN RES/2156/2018 Se otorga

Más detalles

UNIDAD DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

UNIDAD DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Unidad de Espectro Radioeléctrico Febrero 217 1 Introducción El espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado, de un valor estratégico en el contexto económico y tecnológico actual. Por tal motivo,

Más detalles

Instructivo para el Responsable Inmobiliario en el Sistema ARES

Instructivo para el Responsable Inmobiliario en el Sistema ARES 1 Instructivo para el Responsable Inmobiliario en el Sistema ARES El presente instructivo tiene como objeto explicar las tareas del Responsable Inmobiliario (RI) establecidas en las Condiciones técnicas,

Más detalles

12. Mercado secundario de capacidad Condiciones sobre la cesión

12. Mercado secundario de capacidad Condiciones sobre la cesión 12. Mercado secundario de capacidad De conformidad con las DACG de Acceso Abierto y con el Artículo 73 de la Ley y con la finalidad de favorecer el Uso Eficiente de la Capacidad del Sistema, los Usuarios

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2006-CD/OSIPTEL Lima, 24 de marzo de 2006. MATERIA : Norma complementaria que regula la prestación del servicio de información actualizada de guía telefónica a través

Más detalles

Considerando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Considerando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente: Acuerdo SCG 09/2016 por el que se expiden los Lineamientos para la Aplicación del Anexo 15 a que hace referencia el Artículo 62 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio

Más detalles

CONSULTAS BASES DE LA TERCERA LICITACIÓN DE NUEVOS AFILIADOS, LEY N 29903

CONSULTAS BASES DE LA TERCERA LICITACIÓN DE NUEVOS AFILIADOS, LEY N 29903 CONSULTAS BASES DE LA TERCERA LICITACIÓN DE NUEVOS AFILIADOS, LEY N 29903 CONSULTA RECIBIDA RESPUESTA N FECHA CUERPO FECHA CUERPO 1 06/12/2016 Respecto al numeral 3.9 inciso d) de la Circular N AFP-162-2016:

Más detalles

A quien va dirigido el servicio: A titulares de Concesiones o Inscripciones en Registros Especiales.

A quien va dirigido el servicio: A titulares de Concesiones o Inscripciones en Registros Especiales. Nombre del servicio: Licencia (Titular de una Autorización) Nombre representativo o coloquial: Solicitud de Frecuencias Descripción del servicio: Este servicio consiste en una solicitud de autorización

Más detalles

En relación con lo anterior, nos permitimos presentar los siguientes comentarios.

En relación con lo anterior, nos permitimos presentar los siguientes comentarios. Ciudad de México a 20 de diciembre de 2016 Comisión Federal de Mejora Regulatoria Boulevard Adolfo Lopez Mateos 3025 piso 8, Independencia Batan Norte, 10400 Ciudad de México, México REF: Comentarios a

Más detalles

Lineamientos Técnicos de Medición - Guía para su Cumplimiento

Lineamientos Técnicos de Medición - Guía para su Cumplimiento Lineamientos Técnicos de Medición - Guía para su Cumplimiento Dirección General de Medición www.gob.mx/cnh www.rondasmexico.gob.mx www.portal.cnih.cnh.gob.mx 1 Fundamento Legal Lineamientos Técnicos en

Más detalles

Concepto Texto Comentario Calidad Crediticia (1.3.2, p. 3)

Concepto Texto Comentario Calidad Crediticia (1.3.2, p. 3) Calidad Crediticia (1.3.2, p. 3) Operación de la Cámara de (2.2.3, p. 7) Valor presente neto (3.7.1 y 3.7.2, p. 13, 9.5.1, p. 62, 9.5.2, p. 63, Es la capacidad que la Cámara de le reconozca a un Comprador

Más detalles