DICTAMEN Nº. 155/2005, de 26 de octubre. *
|
|
- Blanca Vera Reyes
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 DICTAMEN 155 DICTAMEN Nº. 155/2005, de 26 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública incoado a instancia de D. X con motivo del accidente de circulación sufrido el día 5 de octubre de 2003 mientras circulaba con su bicicleta por la carretera CM ANTECEDENTES Con fecha 28 de enero de 2004, D. X presentó en las dependencias de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Publicas en Guadalajara reclamación de responsabilidad patrimonial, por la que reclamaba la cantidad de euros, por los daños sufridos a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 5 de octubre de 2003, mientras circulaba en bicicleta por la carretera CM-201, requiriendo de asistencia médica del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario H. El reclamante indicaba en su escrito que El percance que sufrí trae su causa en el indebido estado de la carretera que es de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, pues había un considerable socavón al que me precipité inevitablemente, dada la impracticabilidad del arcén en su escasa dimensión, deformidad que aunque en los vehículos automóviles se aprecia limitadamente, circulando en uno de extrema fragilidad como es una bicicleta, determinó la producción del accidente. El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha emitió dictamen en relación con el expediente tramitado por la Consejería de Obras Públicas con motivo de la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por D. X, con fecha 26 de enero de 2005 (nº 6/2005) en el sentido que a continuación se indica: 1- Que con los datos incorporados al expediente cabe afirmar, con toda cautela, que existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de conservación y mantenimiento de carreteras y los daños causados a D. X, por lo que procedería estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, e indemnizar al reclamante previa acreditación del daño, tal y como se ha indicado en la Consideración VI. 2- Que por las razones expuestas, vinculadas a la dificultad para motivar cualquier resolución estimatoria o desestimatoria, el órgano competente para resolver podrá ordenar la retroacción de las actuaciones hasta el momento del nombramiento de instructor, con el fin de subsanar las deficiencias expresadas en torno a los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, remitiendo, en este caso, el expediente tramitado, a este órgano consultivo, a los efectos indicados en el artículo 54.9.a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Si bien por resolución de la Consejera de Obras Públicas de 8 de febrero de 2005, se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, interpuesto por el interesado recurso de reposición, éste se estimó parcialmente por resolución de 21 de abril de * Ponente: José Sanroma Aldea 1
2 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha de la Consejera de Obras Públicas acordando retrotraer las actuaciones hasta el momento de realizar la prueba testifical. EXTRACTO DE LA DOCTRINA Debe partirse de la existencia de un deber de conservación y mantenimiento de la Administración titular de la vía, recogido en el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que establece que Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. La normativa de circulación aplicable, constituida básicamente por los artículos 9.2 y 15. y 20 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, prescribe que se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, permitiendo a las bicicletas la circulación en posición paralela por el arcén o por la parte imprescindible de la calzada, si éste no fuera transitable o insuficiente, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico. El artículo 20.2 de la norma referida indica que: Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos. Este reconocimiento expreso de la responsabilidad del titular de la vía en el mantenimiento de la misma no se define, sin embargo, de un modo absoluto sino que el propio precepto establece que será en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, lo que lleva a concluir que los estándares medios exigibles a la Administración están en función de la entidad que comporte la fuente de riesgo para la circulación permitida. Precisamente los riesgos que asumen los conductores de vehículos al circular por una misma carretera son de distinta entidad según la diversa clase de vehículos que conduzcan; por esto la normativa señala especificaciones al respecto. El precepto cita que permite la circulación en grupo a los ciclistas, si bien les obliga en este supuesto a extremar la atención. La prueba testifical practicada ahora acredita un hecho clave para establecer el modo de ocurrencia del accidente dañoso. Este se produjo en la circulación de un grupo de entre 8 y 12 ciclistas del que eran parte tanto el reclamante como los dos testigos. Este dato no había sido revelado ni por el reclamante en ningún momento, ni por los testigos en su primera declaración. Es parecer de este Consejo que el riesgo que presenta el bache no es el mismo no ya para los vehículos automóviles y para los ciclistas, sino que es de intensidad diversa si estos últimos circulan individualmente o si lo hacen en grupo. Procede traer a este razonamiento el hecho de que las fotos, aportadas por el propio reclamante, del lugar donde se produjo el accidente revelan que esa irregularidad en la carretera era visible y, en consecuencia, evitable para un ciclista que circulara atento y solo; pero que era más difícilmente evitable 2
3 DICTAMEN 155 para un grupo de ellos a los que tanto en conjunto como individualmente el precepto legal les obliga a extremar la precaución. La conclusión que resulta de este razonamiento no puede ser otra que la de estimar la concurrencia de causas en la producción del hecho lesivo. Por una parte, la irregularidad advertida en la carretera, que conlleva la responsabilidad de la Administración titular obligada a mantenerla en las mejores condiciones posibles; de otra la propia actuación del reclamante, junto a la intervención de terceros, que con él circulaban en grupo, y que no extremaron la atención, hasta el punto de evitar un bache que por sí solo no es causa bastante para producir el accidente dañoso. A falta de un criterio cierto de segregación que permita una distribución más precisa, cabe atribuir a ambas causas una incidencia equivalente, a la que correspondería un reparto de responsabilidad al 50% y una minoración del importe determinado como valor de la lesión de igual entidad; criterio éste que resulta acorde con la práctica más habitual observada en los pronunciamiento de nuestra jurisprudencia en aquellos casos en los que, como el que ahora nos ocupa, no existen datos bastantes que permitan una distribución precisa de la carga indemnizatoria (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1996, Ar. RJ 1996\7605; 7 de octubre de 1997, AR. RJ 1997\7393; y 21 de septiembre de 1998, Ar. RJ 1998\6835). CONSIDERACIONES I El artículo 54.9.a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, establece que este Consejo deberá ser consultado en los expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades que versen sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial por cuantía superior a seiscientos un euros. Por su parte, el artículo 12.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, dispone que, concluida la instrucción del procedimiento, el instructor propondrá que se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, el dictamen de este órgano consultivo, o en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. En el supuesto sometido a consulta se ha formulado reclamación de responsabilidad patrimonial por importe total de 1.318,78 euros, cifra ésta en que se cuantifican los daños materiales y personales a consecuencia del accidente ocurrido, por lo que, en aplicación de los preceptos citados se emite el presente dictamen con carácter preceptivo. II Corresponde analizar, seguidamente, la adecuación de los trámites realizados por la Consejería consultante a las disposiciones aplicables a los procedimientos para exigir responsabilidad patrimonial ante las Administraciones Públicas, contenidas en los artículos 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de 3
4 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. El Dictamen 6/2005 este Consejo puso de manifiesto los defectos observados en el expediente de responsabilidad patrimonial instruido del que éste es mera continuación, que afectaban, principalmente, al informe aportado por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Guadalajara, así como a la testifical realizada. Por ello, planteó en su parte dispositiva la posibilidad de ordenar la retroacción de las actuaciones hasta el momento del nombramiento de instructor, con el fin de subsanar las deficiencias expresadas. Conforme consta en antecedentes se dictó por la Consejería de Obras Públicas resolución desestimatoria, si bien ante el recurso de reposición interpuesto, se dictó nueva resolución el 21 de abril ordenando la retroacción de las actuaciones practicadas, aunque únicamente hasta el momento de realizar la prueba testifical propuesta sin que se considerase pertinente la solicitud de nuevo informe de los Jefes de Sección de Contratación, Expropiaciones y Asuntos Jurídicos, y del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Guadalajara, ello pese a las consideraciones realizadas en el Dictamen aludido en el párrafo precedente, relativas tanto al carácter extemporáneo de los mismos, como a la insuficiencia de los datos aportados por aquéllos, a los efectos de conocer con exactitud los hechos en virtud de los cuales debía pronunciarse este Consejo, particularmente se indicaba la falta de precisión sobre el estado de la carretera en el punto exacto en el que se produjo el accidente, o sobre dónde estaba situada la depresión y si la misma era susceptible de ser divisada al circular. Este Consejo señala el déficit de instrucción derivado en esta ocasión de que la retroacción del expediente no se hubiera llevado hasta el trámite que se señaló en el Dictamen 6/2005. Dicha resolución fue notificada al reclamante, procediendo el Instructor a citar a los testigos propuestos por aquél a los efectos de practicar la prueba testifical, comparecencia realizada y conveniente documentada el 16 de mayo de El reclamante ha tenido conocimiento de los testimonios incorporados al expediente y ocasión de valorarlos en sus alegaciones. El Instructor del expediente, de acuerdo con lo expresado en el artículo 12.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, suscribió propuesta de resolución en sentido estimatorio a la concurrencia de responsabilidad patrimonial, ajustándose a los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la norma indicada. Dicha propuesta fue remitida al Gabinete Jurídico de la Administración Regional junto con el expediente completo del que trae causa, a fin de obtener de aquél la emisión del informe exigido en el artículo 11.h) del Decreto 128/1987, de 22 de septiembre, por el que se regulan la organización y funciones de ese órgano, pronunciándose con fecha 29 de junio de 2005 el Letrado Jefe en sentido favorable a la propuesta remitida. En atención a todo lo actuado, el Instructor reiteró su propuesta estimatoria de la responsabilidad reclamada, que ha sido remitida por la Consejera de Obras Públicas a este Consejo Consultivo, en consonancia con la previsión recogida en el artículo 56 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, con objeto de obtener su preceptivo dictamen. 4
5 DICTAMEN 155 El expediente enviado va precedido de un índice y los documentos que lo integran se encuentran debidamente ordenados y foliados. No existe en el procedimiento defecto invalidante, de modo que puede procederse al examen de la relación de causalidad y a pronunciar dictamen sobre la misma. III Los únicos datos nuevos que pueden ser incorporados al examen de la relación de causalidad entre el daño por el que se reclama y el Servicio Público de carreteras de la Junta, en relación a los contemplados en el Dictamen 6/2005, son los que resultan de la nueva prueba testifical incorporada al expediente. Por las manifestaciones de los dos testigos interrogados se puede tener por suficientemente acreditada la realidad del accidente y que éste se produjo en el lugar señalado por el reclamante en su inicial reclamación. Así pues el accidente ocurrió en una carretera de titularidad autonómica y de densidad de circulación apreciable (9.000 vehículos/día), con un arcén de 1 5 m, que a su derecha tiene una barrera rígida que lo separa del ferrocarril, con una depresión de 40 cm. de diámetro por 3 cm. de profundidad, que podría haber sido originada por segregación del betún y los áridos de la mezcla bituminosa, ocupando la línea divisoria entre un carril y parte del arcén contiguo. Esa depresión ha sido calificada de muy diversos modos; considerable socavón la designó el reclamante, y como bache la nombran los testigos, afirmando uno que hacía un escalón lateral y otro que no era un bache normal. En cualquier caso la expresión que ha de tomarse como más descriptiva es la que figura inicialmente en el informe del Servicio de Carreteras, que descarta en todo caso la existencia de un socavón que exigiera una señalización conforme alegaba en su escrito el reclamante. Ha de insistir el Consejo en la desafortunada expresión que se hace en dicho informe sobre la falta de cualificación para opinar acerca del posible riesgo que para las bicicletas pueda suponer esa irregularidad, ese bache, en la superficie de rodadura; el hecho de que no implique un riesgo para la circulación de vehículos automóviles no significa que no lo tenga para otros vehículos, en este caso bicicletas, que también pueden transitar por la carretera autonómica. Debe partirse de la existencia de un deber de conservación y mantenimiento de la Administración titular de la vía, recogido en el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que establece que Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. La normativa de circulación aplicable, constituida básicamente por los artículos 9.2 y 15. y 20 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, prescribe que se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, permitiendo a las bicicletas la circulación en posición paralela por el arcén o por la parte 5
6 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha imprescindible de la calzada, si éste no fuera transitable o insuficiente, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico. El artículo 20.2 de la norma referida indica que: Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos. Este reconocimiento expreso de la responsabilidad del titular de la vía en el mantenimiento de la misma no se define, sin embargo, de un modo absoluto sino que el propio precepto establece que será en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, lo que lleva a concluir que los estándares medios exigibles a la Administración están en función de la entidad que comporte la fuente de riesgo para la circulación permitida. Precisamente los riesgos que asumen los conductores de vehículos al circular por una misma carretera son de distinta entidad según la diversa clase de vehículos que conduzcan; por esto la normativa señala especificaciones al respecto. El precepto cita que permite la circulación en grupo a los ciclistas, si bien les obliga en este supuesto a extremar la atención. La prueba testifical practicada ahora acredita un hecho clave para establecer el modo de ocurrencia del accidente dañoso. Este se produjo en la circulación de un grupo de entre 8 y 12 ciclistas del que eran parte tanto el reclamante como los dos testigos. Este dato no había sido revelado ni por el reclamante en ningún momento, ni por los testigos en su primera declaración. Es parecer de este Consejo que el riesgo que presenta el bache no es el mismo no ya para los vehículos automóviles y para los ciclistas, sino que es de intensidad diversa si estos últimos circulan individualmente o si lo hacen en grupo. Procede traer a este razonamiento el hecho de que las fotos, aportadas por el propio reclamante, del lugar donde se produjo el accidente revelan que esa irregularidad en la carretera era visible y, en consecuencia, evitable para un ciclista que circulara atento y solo; pero que era más difícilmente evitable para un grupo de ellos a los que tanto en conjunto como individualmente el precepto legal les obliga a extremar la precaución. Según los propios testigos unos pudieron evitar la caída, y otros no; bien porque pillaran sorpresivamente el bache o porque fueran alcanzados por otros ciclistas o no pudieran evitar a los caídos. La conclusión que resulta de este razonamiento no puede ser otra que la de estimar la concurrencia de causas en la producción del hecho lesivo. Por una parte, la irregularidad advertida en la carretera, que conlleva la responsabilidad de la Administración titular obligada a mantenerla en las mejores condiciones posibles; de otra la propia actuación del reclamante, junto a la intervención de terceros, que con él circulaban en grupo, y que no extremaron la atención, hasta el punto de evitar un bache que por sí solo no es causa bastante para producir el accidente dañoso. A falta de un criterio cierto de segregación que permita una distribución más precisa, cabe atribuir a ambas causas una incidencia equivalente, a la que correspondería un reparto de responsabilidad al 50% y una minoración del importe determinado como valor de la 6
7 DICTAMEN 155 lesión de igual entidad; criterio éste que resulta acorde con la práctica más habitual observada en los pronunciamiento de nuestra jurisprudencia en aquellos casos en los que, como el que ahora nos ocupa, no existen datos bastantes que permitan una distribución precisa de la carga indemnizatoria (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1996, Ar. RJ 1996\7605; 7 de octubre de 1997, AR. RJ 1997\7393; y 21 de septiembre de 1998, Ar. RJ 1998\6835). IV Admitida la existencia de relación causal y fijada la proporción de la cuota de responsabilidad correspondiente a la Administración y al reclamante, procede analizar la efectividad del daño alegado y su evaluación económica. Consta la factura de fecha 6 de febrero de 2004 del Hospital Universitario H (nº ), con motivo de la asistencia médica dispensada en Urgencias el día 5 de octubre de 2003, por cuantía de 81,78 euros, importe que este Consejo ya consideró suficientemente acreditado con la factura aportada, incidiendo, no obstante, nuevamente en que en la misma constaba que el importe total se encontraba pendiente de pago, por lo deberá requerirse al interesado la justificación de que ha hecho efectivo su abono. El reclamante presentó factura de reparación de la bicicleta emitida el 11 de abril de 2005 por el Grupo P, S.A., al así haber sido requerido por el Instructor del expediente el 4 de abril anterior. En la factura aportada se detalla la sustitución de determinadas piezas de bicicleta (Cuadro Zeus Voop 54; Horquilla Time Equipe pro Corbono; Manillar ITM Milenium Albun 7005; Juego de Manetas Freno/Cambio Ultegra; Conjunto Dirección SH Ultegra) por importe total de 1.237,00 euros. Finalmente procede señalar que no comparte este Consejo la admisión del abono de los intereses devengados hasta la fecha de la resolución final del procedimiento, tal y como establece la propuesta de resolución, ello debido a que conforme al tenor del artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el abono de tales intereses procederá cuando concluya el procedimiento reconociendo una obligación dineraria a favor del perjudicado, y ésta no se cumpla en el plazo previsto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de acuerdo con la doctrina ya establecida por este Consejo Consultivo, en su Memoria del año Resulta justificado, en cambio, que se proceda a la actualización que contempla el apartado 3 del artículo 141 de la aludida Ley 30/1992. En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: Que existiendo relación de causalidad entre el servicio público de carreteras dispensado por la Junta de Comunidades y los daños sufridos por D. X como consecuencia del accidente acaecido cuando circulaba en bicicleta por la carretera CM-201, procede dictar 7
8 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha resolución declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica en concurrencia al 50% con el propio reclamante y terceros y el derecho de aquél a percibir una indemnización según los criterios expuestos en la Consideración IV del presente dictamen. 8
9
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios
Más detallesDICTAMEN 104/2011. (Pleno)
DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la
Más detallesDICTAMEN Nº 72 / 2010
DICTAMEN Nº 72 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (jabalí).
Más detallesDICTAMEN Nº 15 / 2012
DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación
Más detallesINFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN.
INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN. ANTECEDENTES La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente formula consulta
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011
Más detallesDICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª)
DICTAMEN 133/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 14 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de
Más detallesDICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)
DICTAMEN 354/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 9 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la revisión de oficio, a instancia de
Más detallesDICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero *
DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial seguido a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de la rotura de las gafas
Más detallesRESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de
Más detallesINFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. Situación a 31 de Marzo de 2014
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) DATOS DE GESTIÓN DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Más detallesEn Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen:
Expediente: 1/2011 Objeto: Recurso extraordinario de revisión frente liquidaciones provisionales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dictamen: 7/2011, de 28 de febrero DICTAMEN En Pamplona,
Más detallesDICTAMEN 40/00 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo
En Logroño, a 15 de septiembre de 2.000, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Ignacio Granado Hijelmo, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo
Más detallesInforme 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.
Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito
Más detallesV. Anuncios. Otros anuncios. Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
3755 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda 778 ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 31 de enero de 2013, que dicta instrucciones para la tramitación
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Más detallesDICTAMEN Nº. 186/2008, de 24 de septiembre. *
DICTAMEN Nº. 186/2008, de 24 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Z, como consecuencia de la caída sufrida
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Dictamen nº: 156/12 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 14.03.12 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por
Más detallesPROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de
Más detallesASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO sobre revisión de oficio de bases para creación de bolsa de empleo para puesto de auxiliar administrativo 153/16 E ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES.-
Más detallesCONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Informe de auditoría de las cuentas anuales Ejercicio 2015 Intervención
Más detallesJunta Consultiva de Contratación Administrativa
INFORME 2/2011 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA FORMA EN QUE DEBE APLICARSE EL LÍMITE DE UN AÑO DESDE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, COMO REQUISITO PARA LA APLICACIÓN DE LA
Más detallesORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.
ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida
Más detallesDICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. *
DICTAMEN 39 DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, como consecuencia del accidente
Más detallesINFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM
INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades
Más detallesEn este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la
Informe 0292/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y a su Reglamento de desarrollo, Real Decreto
Más detallesImpuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Expropiación forzosa. Fecha del devengo del Impuesto en
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Expropiación forzosa. Fecha del devengo del Impuesto en expediente expropiatorio: procedimiento ordinario y procedimiento de
Más detallesAumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************
Más detallesLA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE
LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SAP de Málaga (Sección 5ª) núm. 558/2015 de 30 octubre (JUR 2016\25601) Ana Rosa Flores Martín Máster
Más detallesReglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria
Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer
Más detallesINFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN
INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN 7 de mayo de 2009 INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN REDES DE BAJA
Más detallesPrimero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.
RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Más detallesINFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015
INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 I. INTRODUCCIÓN El Comité de Auditoría de, S.A. (en adelante, "" o la Sociedad ) en su sesión celebrada
Más detallesDICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª)
DICTAMEN 329/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de septiembre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
Más detallesBASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR
Ayuntamiento de Casillas (ÁVILA) Plaza España, 1 Telef.: 91 866 71 15 Fax: 91 866 70 73 05428 Casillas (Ávila) ayuntamiento@casillas.es BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO
Más detallesDICTAMEN Nº 28. Página 1 de 6. # Nº. 28/1997, de 29 de abril.
DICTAMEN Nº 28 Página 1 de 6 # Nº. 28/1997, de 29 de abril. Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por S.E.G., como consecuencia de gastos por recurso
Más detallesPROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-
PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo- INDICE 1.Regulación normativa 2.Objetivo 3.Régimen del procedimiento 4.Actuaciones subvencionables 5. Entidades
Más detallesI. Principado de Asturias
núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por
Más detallesDICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. *
DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por la asistencia sanitaria que le fue
Más detallesDICTAMEN 258/2016. (Sección 2ª)
DICTAMEN 258/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 5 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento
Más detallesPA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS
Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha
Más detallesFrente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.
1 Resolución de 15 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Sigma-Tau
Más detallesEn Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen:
Expediente: 32/2001 Órgano: Pleno Objeto: Proyecto de Convenio de colaboración a suscribir por el Gobierno de Navarra con el Instituto Nacional de Empleo en materia de intercambio de información y estadística.
Más detallesProcedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13
ASUNTO: ACTIVIDADES/ Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante
Más detalles10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007
10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007 Artículo 3.- Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y las de Zona percibirán, en concepto de gratificación como consecuencia
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Aprobada en Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2007 NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 6/2001 del 21 de diciembre de Universidades, en sus art. 2.2.f. y 46.3,
Más detallesFICHA DE PROCESO. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Ambiental
Página: 2/9 1. OBJETO El objeto del presente documento es el establecer el procedimiento para comunicar accidentes e incidentes que ocurran en instalaciones de la Universidad de Burgos, así como aquellos
Más detallesRECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.
RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. En relación con diversas quejas que han llegado a la Oficina de esta Defensora Universitaria, y diversas solicitudes
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0035/2010
Informe 0035/2010 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la normativa de protección de datos de la publicación en la página web de un club deportivo de las clasificaciones de los
Más detallesDirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES Disposición 41/2008 Requisitos mínimos a suministrar
Más detallesFORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.
Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:
ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS
Más detallesCONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
2832 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 25 de enero de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales
Más detallesLa SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige escrito a la Junta Consultiva del siguiente tenor:
INFORME 5/02, de 22 de mayo de 2002 CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. SUBCONTRATACIÓN. CESIÓN PARCIAL DEL CONTRATO. ANTECEDENTES La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige
Más detallesSe propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:
EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente PRE- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA
Más detalles1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?
Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española
Más detallesDICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. *
DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara), iniciado a instancia de D. X, en nombre
Más detallesTratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004
Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento
Más detallesSESIÓN 4/05 ACTA REUNIÓN ÚNICA
SESIÓN 4/05 ACTA REUNIÓN ÚNICA 09-03-05 En la ciudad de Logroño, siendo las 12 horas del día 9 de marzo de 2005, se reúne el Consejo Consultivo de La Rioja, en su sede, presidido por su Presidente, Excmo.
Más detallesIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2016, del Director General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, por la que se actualiza
Más detallesCUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA
CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA Es tradicional en el derecho de la contratación pública la previsión normativa tanto de la responsabilidad patrimonial de la
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2013/088
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/088 FECHA 27/11/2013 ASUNTO Actuación de vigilante de seguridad en control de accesos, ante miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Más detallesAsunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.
Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se remite a
Más detallesIII. Otras Resoluciones
932 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 192 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de diciembre de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio
Más detallesPosible incompatibilidad en contratación menor INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES
Más detallesDICTAMEN 303/2010. (Sección 1ª)
DICTAMEN 303/2010 (Sección 1ª) La Laguna, a 12 de mayo de 2010. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas en relación con la Propuesta de Resolución por la que se acuerda
Más detallesEl texto de la Ordenanza es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA DISCAPACITADOS.-
Boletín Oficial de la Provincia Diputación de Badajoz Anuncio número 8976 - Boletín número 202 miércoles, 21 de octubre de 2009 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de tarjetas de estacionamiento
Más detallesInforme 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Sc. Comisión Consultiva GK/. Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. I.- ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería
Más detallesDICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. *
DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo
Más detallesT.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH
Más detallesDICTAMEN Nº 19 /2012
DICTAMEN Nº 19 /2012 Materia sometida a dictamen: Revisión de oficio de pruebas selectivas para la provisión de cinco plazas de Educadores de Adultos. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 12 de diciembre de
Más detallesD I C T A M E N. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se formula a esa Junta Regional de Contratación Administrativa la siguiente consulta:
Comisión Permanente Consulta sobre consecuencias del error en el precio de la proposición reconocido por el propio licitador en el acto público de apertura de proposiciones. Informe 1/2011, de 18 de enero.
Más detallesMINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.
Más detallesTipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa al cálculo del porcentaje de modificación en contrato que se encuentra prorrogado por un periodo distinto al del contrato inicial. Informe 04/2012, de 25 de mayo. Tipo de informe: Facultativo
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de
Más detallesDecreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I
ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I Articulo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento
Más detallesPrimero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9619 RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto de la modificación del V Convenio Colectivo
Más detallesGOVERN DE LES ILLES BALEARS Conselleria d Economia, Hisenda i Innovació Junta Consultiva de Contractació Administrativa
INFORME 6/05, DE 29 DE JUNIO DE 2005. SERVICIOS PROFESIONALES DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL CONSELL DE MALLORCA. ÁMBITO DE APLICACIÓN A ESTOS CONTRATOS DE LA LEGISLACION
Más detallesEpígrafe 68 - TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS
Epígrafe 68 Página 1 Epígrafe 68 - TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS 1 - DEFINIFICION DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entenderá por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por
Más detallesRESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE
Más detallesNormativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa
MF0980_2 Gestión auxiliar de personal Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa 1 Qué? Antes de comenzar cualquier procedimiento de gestión, ya sea de personal o de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0179/2010
Informe 0179/2010 I La consulta plantea, en primer lugar, si resulta necesario el consentimiento de los padres de alumnos de edades que podrían llegar a un mínimo de diez años de edad para la creación
Más detallesProcedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el
Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal I Objetivo. El presente
Más detallesExpedientes de nóminas y de cuotas, prestaciones y seguros sociales. Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final
Tabla de Valoración Código Procedencia (Unidad Productora) Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final Todos los Organismos de la Junta de Andalucía Sv. de Administración Interior y Asuntos Generales /
Más detallesEn la tramitación de esta disposición emitió dictamen el Consello Agrario Galego, conforme con lo previsto en la Ley 1/2006, de 5 de junio.
Decreto /, del...de, por el que se regula la forma de designación y el régimen jurídico de los comités técnicos asesores de reestructuración parcelaria. La Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura
Más detallesf susaal Itenbido sama
111,24 1=5; MINISTERIO DE FOMENTO ALTA VELOCIDAD tusko purtavirza GOBIERNO VASCO f susaal Itenbido sama ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO,
Más detallesAMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC
AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC Valencia, 23 de octubre de 2015 Casos en 2015 - ejemplificación
Más detallesINFORME 5/03, DE 29 DE MAYO DE 2003 CONTRATOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
INFORME 5/03, DE 29 DE MAYO DE 2003 CONTRATOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. ANTECEDENTES La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente solicita informe a la
Más detallesCIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social
Más detallesEl Consejo de Administración de Telefónica, S.A., en su reunión celebrada el día 23 de febrero de 2000, aprobó el establecimiento de un
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE TELEFONICA, S.A., EN RELACION CON LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MEDIANTE LA AMORTIZACIÓN DE ACCIONES PROPIAS, CON EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE OPOSICIÓN
Más detallesRESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE
RESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LAS INSTALACIONES QUE CONFORMAN EL COMPLEJO INDUSTRIAL DE LA EMPRESA CEMENTOS ALFA, S.A., UBICADO EN MATAPORQUERA,
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detallesBASES. AUXILIAR ADMINISTRATIVO-GRUPO V: Titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
BASES PRIMERA: Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en las puebas selectivas, los interesados deberán reunir los requisitos generales para el acceso a la función pública, más las titulaciones
Más detallesEL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE.
EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE. Los contratos nacen para ser cumplidos, y dicho cumplimiento debe acometerse en los
Más detallesDICTAMEN 126/2014. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 126/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 10 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz en relación con la Propuesta de Resolución
Más detalles