DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19 DE MARZO DE 2014 NUMERO 53

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 19 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19 DE MARZO DE 2014 NUMERO 53 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO Pág. Acuerdo No Se asigna montepío militar a favor de la señora Petrona Calderón de Martínez.... Pág MINISTERIO DE HACIENDA Acuerdo No Se designa al personal que integrará el Decreto No Presupuesto Especial Anual de Funcionamiento e Inversión y el Régimen de Salarios del Fondo Comité de Seguridad y Salud Ocupacional del Ministerio de la Defensa Nacional Salvadoreño para Estudios de Preinversión, para el ejercicio fiscal ORGANO JUDICIAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos D, 9-D, 15-D, 23-D, 30-D, 34-D, Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos D, 83-D, 102-D, 112-D, 113-D y 127-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Acuerdo No Se reconoce al Profesor Otto INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Rigoberto Córdova, como Director del Instituto Migueleño de Comercio ALCALDÍAS MUNICIPALES MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Decreto No. 2.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de El Paraíso, departamento de Chalatenango Acuerdo No Se otorga Condecoración militar al señor General de Aviación Ko Wen-An, J-II del EMCFA de la República de China Taiwán Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multa Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, a favor del municipio de Santa María, departamento de Usulután Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Pág. Pág. Acuerdo No. 3.- Se corrige el Acuerdo No. 8, de fecha 7 de Aceptación de Herencia noviembre de 2013, emitido por la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios Título de Propiedad Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Caserío El Salamar, Cantón Nuevo Edén, Cantón San Francisco Amatepes y Caserío El Guanacaste, Barrio San Juan y Acuerdos Título Supletorio Nos. 8 y 11(2), emitidos por las Alcaldías Municipales de San Luis Talpa y San Rafael de Oriente, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Título de Dominio SECCION CARTELES OFICIALES Juicio de Ausencia DE PRIMERA PUBLICACION Convocatorias Declaratoria de Herencia Subasta Pública Aceptación de Herencia Reposición de Certificados Aviso de Inscripción Título Municipal Muerte Presunta Edicto de Emplazamiento DE SEGUNDA PUBLICACION Marca de Servicios Aceptación de Herencia Marca de Producto Título Supletorio DE SEGUNDA PUBLICACION SECCION CARTELES PAGADOS Aceptación de Herencia DE PRIMERA PUBLICACION Herencia Yacente Título de Propiedad Declaratoria de Herencia

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Marzo de Pág. 3 Pág. Título Supletorio Convocatorias Título de Dominio Subasta Pública Renovación de Marcas Reposición de Certificados Nombre Comercial Título de Predio Urbano Convocatorias Marca de Servicios Disminución de Capital Marca de Producto Marca de Servicios... Reposición de Póliza de Seguro SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Marca de Producto SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE TERCERA PUBLICACION Resolución Interna RD 003/ Se reconoce y declara como Patrimonio Cultural, la Colección Nacional de Artes Aceptación de Herencia Visuales Título de Propiedad Resolución Interna RD-004/ Se reconoce y declara como Bien Cultural y aplicar medidas de protección al inmueble con Valor Cultural, conocido como Casa del Ex Presidente Pedro Título Supletorio Título de Dominio José Escalón, ubicado en el Centro Histórico de Santa Ana MINISTERIO DE EDUCACIÓN Renovación de Marcas... Nombre Comercial Resoluciones Nos. 2032, 2109, 2602, 2603, 2604, 2605, 2606, 2609, 2610, 2611, 2612, 2613, 2615, 2617, 2620, 2621, 2622, 2624, 2625, 2631, 2632, 2634, 2635 y Reposiciones de títulos

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA

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11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Marzo de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 4 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó CHRISTOPHER PACAS RAMÍREZ C/P CHRISTOPHER PACAS Y CHRISTOPHER RAMÍREZ PACAS, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en International Studies Academy, San Francisco, California, Estados Unidos de América en el año 2009: II) Que según Resolución de fecha 1 de noviembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por CHRISTOPHER PACAS RAMÍREZ C/P CHRISTOPHER PACAS Y CHRISTOPHER RAMÍREZ PACAS, en International Studies Academy, San Francisco, California, Estados Unidos de América. POR TANTO: de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School obtenido por CHRISTOPHER PACAS RAMÍREZ C/P CHRISTOPHER PACAS Y CHRISTOPHER RAMÍREZ PACAS, en International Studies Academy, San Francisco, California, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F027846) ACUERDO No San Salvador, 19 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ROSA YEMIL ERNESTINA ZAMORA PEÑATE, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN MEDICINA (Gastroenterología y Nutrición Pediátrica), obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el día 20 de octubre de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de febrero de 2014, ha emitido el dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos, los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN MEDICINA (Gastroenterología y Nutrición Pediátrica), realizados por ROSA YEMIL ERNESTINA ZAMORA PEÑATE, en los Estados Unidos Mexicanos; 2 ) Tener por incorporada a ROSA YEMIL ERNESTINA ZAMORA PEÑATE, como ESPECIALISTA EN MEDICINA (Gastroenterología y Nutrición Pediátrica), en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F027874)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ACUERDO No San Salvador, 12 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, dicha solicitud la presentó la señora Leticia Elizabeth Merino de Berríos, quien se identifica con Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado INSTITUTO MIGUELEÑO DE COMERCIO, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 18 de octubre de 2013, ante los oficios notariales del Licenciado Jeovanny Alexander Perla Álvarez; el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No , con domicilio autorizado en 4a. Avenida Norte y 6a. Calle Oriente No. 301, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, proponiendo para el cargo de Director de dicha institución al profesor OTTO RIGOBERTO CÓRDOVA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesor Docente Nivel dos guión cuarenta y uno, en sustitución del profesor Francisco Merino, reconocido mediante Acuerdo No. 377 de fecha 16 de febrero de 1950; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 5 de noviembre de 2013, resolvió RECONOCER COMO DIRECTOR, de dicho centro educativo, al profesor OTTO RIGOBERTO CÓRDOVA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesor Docente Nivel dos guión cuarenta y uno, en sustitución del profesor Francisco Merino, reconocido mediante Acuerdo No. 377 de fecha 16 de febrero de POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 5 de noviembre de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTOR, del Centro Educativo Privado denominado INSTITUTO MIGUELEÑO DE COMERCIO, con código de infraestructura No , con domicilio autorizado en 4a. Avenida Norte y 6a. Calle Oriente No. 301, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, al profesor OTTO RIGOBERTO CÓRDOVA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesor Docente Nivel dos guión cuarenta y uno, a partir del 5 de noviembre de 2013, en sustitución del profesor Francisco Merino, según solicitud presentada por la señora Leticia Elizabeth Merino de Berríos, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.- PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F027907)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Marzo de MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL ACUERDO No SAN SALVADOR, 10 de marzo de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1 a.- a), 2 a.-, 3 a.- 4 a.- a), 5 a.- a), 5 a.- y 10 a.-, del Acuerdo Ministerial No de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la condecoración Estrella "Por Servicios Distinguidos", al señor GENERAL DE AVIACIÓN KO WEN-AN, J-II del EMCFA de la República de China - Taiwán, por contribuir a fortalecer de forma recíproca los lazos de amistad y solidaridad entre las Fuerzas Armadas de la República de China - Taiwán y la Fuerza Armada de El Salvador. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No San Salvador, diez de marzo del año dos mil catorce. EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio diecinueve de las diligencias promovidas por la señora PETRONA CALDERÓN DE MARTÍNEZ, conocida por PETRONA CALDERÓN, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro nueve ocho siete nueve dos guión nueve, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor RICARDO ANTONIO MARTÍNEZ MENJÍVAR, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete uno cuatro dos tres seis guión seis. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 138, de fecha 24 de marzo de 1977; Que éste falleció a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día 28 de enero del año 2014, a consecuencia de Cáncer de Próstata, con Asistencia Médica, lo que se comprueba mediante certificación de Partida de Defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, el tres de febrero del dos mil catorce, que la señora PETRONA CALDERÓN DE MARTÍNEZ, conocida por PETRONA CALDERÓN, fue esposa del fallecido pensionado RICARDO ANTONIO MAR- TÍNEZ MENJIVAR, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco extendida en la Alcaldía Municipal de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, el tres de febrero del año dos mil catorce. 2.- Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de marzo de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0295, de fecha 05 de marzo de 2014, en que se considera procedente conceder a la señora PETRONA CALDERÓN DE MARTÍNEZ, conocida por PETRONA CALDERÓN el montepío militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ACUERDA: Asignar a partir del día 28 de enero de 2014, a favor de la señora PETRONA CALDERÓN DE MARTÍNEZ, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ, GENERAL DE AVIACIÓN VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No SAN SALVADOR, 12 de marzo de EL ÓRGANO EJECUTIVO en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en los Arts de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, y 2.- del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, ACUERDA: DESIGNAR a partir de la fecha al personal que integrará el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional del Ministerio de la Defensa Nacional, según detalle siguiente: No. Grado y Nombre 1.- Tcnel. Inf. DEM José Orlando García Mena 2.- Myr. EA DEM Franklin Aristóteles Rodas Gutiérrez 3.- Sgto. Myr. de Bgda. Héctor Humprey Bonilla Quintanilla 4.- Sgto. 1 TA César Emilio Vásquez Benítez 5.- Lic. Freddy Omar Calderón Funes 6.- Arq. Luisa Liliana Roque de Marín 7.- Ing. Herbert Antonio Peñate Molina 8.- Licda. Shirley Teresa Acuña Álvarez 9.- Sr. Edwin Arnoldo Martínez Osorio COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Marzo de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de noviembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha trece de noviembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARÍA RENEE REBOLLO MELARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027777) ACUERDO No. 9-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecinueve de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MORENA LISSETTE AGUIRRE QUEZADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. S. AVILÉS.- C. ESCOLÁN.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027747) ACUERDO No. 15-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete de septiembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ GILBERTO ANAYA CONTRERAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027820) ACUERDO No. 23-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RICARDO ENRIQUE AYALA HERNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027886)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ACUERDO No. 30-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecinueve de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HEBERT DANILO BRENES RODRÍGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. S. AVILÉS.- C. ESCOLÁN.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027762) ACUERDO No. 34-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ISRAEL CARBAJAL VÁSQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- S. L. RIV. MÁRQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027719) ACUERDO No. 65-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HÉCTOR JOSÉ FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027837) ACUERDO No. 83-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ERNESTO HERNÁNDEZ MORALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027813)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Marzo de ACUERDO No. 102-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLAN.- S. L. RIV. MÁRQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F027779) ACUERDO No. 112-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RUTH NOEMY MOJICA CALDERÓN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MÁRQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027894) ACUERDO No. 113-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ENNY GUADALUPE YANETH MOLINA FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027891) ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAIME FRANCISCO PERAZA GOYENAGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MÁRQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027810)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NÚMERO DOS/2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, CONSIDERANDO I. Que de acuerdo al artículo 204, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, compete a los municipios; crear, modificar y suprimir Tasas y contribuciones públicas por la prestación de los servicios públicos municipales. II. Que conforme al artículo 30, numeral 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de Tasas por los servicios que brinda la Municipalidad. POR TANTO: Este Concejo en uso de las facultades que señala el Artículo 204, ordinales 1 y 5 de la Constitución de la República, el Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal y Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: Refórmese a la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios municipales del municipio de El Paraíso, departamento de Chalatenango, publicada en el Diario Oficial número 213 Tomo 401, de fecha 14 de noviembre del año 2013, en el literal. No 5. Licencias. Suprímase n) Por vender cerveza cada año... $ Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de El Paraíso, a los veintiocho días del mes de enero del año JOSÉ ALBERTO LEÓN GALDÁMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. TONY MANZUR CASTILLO CORTEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. JOSÉ PEDRO ALBERTO LARA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. MANUEL ANTONIO AGUILAR, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. JULIO ALBERTO ZAMORA ARTEAGA, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. MORENA HÉRCULES LÓPEZ, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. JESÚS ELÍAS SIBRIÁN ORTIZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. JOSÉ ERNESTO ROMERO, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. Ante mí. Lic. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F027919)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Marzo de DECRETO No. 03 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN. CONSIDERANDO I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de Naturaleza económica a nivel Internacional en los últimos años, han debilitado la Capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que Tienen obligaciones Tributarias a favor del Municipio de Santa María Departamento de Usulután situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos Municipales II. III. IV. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de Santa María, incremente Sus Ingresos, mediante el cobro de las tasas e impuestos Municipales, con el fin de Mantener la Prestación de los servicios, el bienestar Social y la seguridad económica de sus habitantes. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes Una cultura de Pago de los Tributos para disminuir el índice de morosidad Existente. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora Tributaria a favor del Municipio de Santa María, es conveniente otorgar incentivos Tributarios con Carácter transitorio que Estimulen a los Contribuyentes. Al Pago de sus deudas Tributarias Municipales. V. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 Ordinal 5 de la Constitución de la República Artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal. Los Municipios son autónomos En lo económico, en lo técnico y en lo Administrativo y regularán las materias de su competencia por Medio de Ordenanzas Municipales. POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERÉS Y MULTA PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN Art. 1.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos, pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeuden tasa a favor del Municipio de Santa María, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando de beneficio del pago de intereses y multa que se hayan generado y cargado en la misma cuenta. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Santa María, se encuentren en situación de mora de las tasas Municipales; b) Las personas naturales o Jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente En el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del periodo de la Vigencia de la presente ordenanza; c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro Extrajudicial Iniciando antes de la vigencia de esta ordenanza se someterán a la forma de pago establecida en el Artículo I; d) Los que habiendo tenido resolución favorable para pagar la deuda Tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente compromiso de pago en cuyo caso solamente gozarán de los beneficios establecidos en el Art. I, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza; e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la Municipalidad, se sometan a la forma de pago establecida en el Artículo 1 de esta ordenanza; f) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que poseen Bienes Inmuebles dentro del Municipio de Santa María, que tengan uno o más Servicios Municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 La Presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, Dado en la sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa María, a los seis días del mes de marzo del año dos mil catorce.- NICOLÁS ANDRÉS CASTELLÓN GARCÍA, Alcalde Municipal. JOSÉ JAIRO CARDONA PONCE, Primer Regidor. DANIEL DE JESÚS MELGAR, Síndico Municipal. JOSÉ HUMBERTO CASTILLO, Segundo Regidor. JOSÉ DIMAS BERMÚDEZ, Tercer Regidor. JUAN PABLO NAVARRETE, Cuarto Regidor. ANA EMELINA LÓPEZ DE ARÉVALO, Quinto Regidor. OSCAR ANTONIO MARAVILLA, Sexto Regidor. LIDIA BERTA GIRÓN, Secretaria Municipal. (Registro No. F027852) EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra en Acta que literalmente dice ACTA NUMERO NUEVE: Sesión Ordinaria celebrada por la Municipalidad de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día seis de marzo de dos mil catorce.- Convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal don Rene Wilfredo Gómez Escobar, con la asistencia del Síndico Municipal Sr. Miguel Alonso García Medina, y miembros del Concejo Municipal propietarios y suplentes en su orden: Sr. Nelson Constantino Márquez Ayala primer regidor propietario, Sra. Sandra Magdalena Cortez Montoya segunda regidor propietaria; Sra. Ana Cecilia Alvarado Iglesias, tercera Regidora propietaria, Sra. Ana Francisca Hernández Vda. De Coca, cuarta regidora propietaria con funciones de Jefe de la UACI, Sr. David Antonio Soriano Amaya quinto regidor propietario, Sr. Ricardo Enrique Hernández Rivera sexto regidor propietario, Sr. Felipe de Jesús Carranza Aguilar séptimo regidor propietario, Sr. Arturo Lemus octavo regidor propietario, Sr. José Atilio Salgado primer regidor suplente, Sr. José Nelson Guevara Orellana segundo regidor suplente, Sr. Fermín Salgado Bonilla tercer regidor suplente, Sr. José María Romero Solís cuarto regidor suplente, y la presencia de la Secretaria de actuaciones Sra. Flor Estela Rivas de Quintanilla. Abierta la Sesión se dio inicio con la lectura del acta anterior, la cual después de discutida fue ratificada y aprobada en todas sus partes.- Seguidamente el Concejo Municipal pasó a aprobar los Acuerdos siguientes: ACUERDO NÚMERO (3), El Concejo Municipal Considerando que: I.- Que en el acuerdo número OCHO del acta número CUARENTA Y SEIS, celebrada en sesión extraordinaria celebrada a las ocho horas con treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil trece, mediante el cual se acuerda declarar lesivo y violatorio del orden jurídico el Acuerdo Municipal número CINCO, acta número QUINCE, de Sesión Ordinaria celebrada a las once horas del día VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, mediante el cual el Concejo Municipal acordó ADJUDICAR el proyecto Adoquinado Completo de Calle Alfonso Álvarez, del Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a la empresa Obras y Edificaciones Civiles, S. A de C. V., por un monto de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA 47/100 dólares, y todo lo que fuere su consecuencia; se consignó

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Marzo de de forma involuntaria y errónea el nombre del proyecto como Adoquinado Completo de Calle Alfonso Álvarez, del Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel siendo lo correcto Adoquinado Completo de Calle Alonso Álvarez, del Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, por lo que con el fin de subsanar el error material antes señalado el cual no afecta en nada lo sustancial del acto administrativo que ocasiona la lesividad, por lo que este Concejo Municipal en uso de las facultades legales que le confiere el Código Municipal, por unanimidad ACUERDA: a) corregir el Acuerdo Municipal número OCHO, del acta número CUARENTA Y SEIS, celebrada en sesión extraordinaria celebrada a las ocho horas y treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil trece y que, publicado en el Diario Oficial número DOSCIENTOS DIEZ, Tomo número CUATROCIENTOS UNO, de fecha ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, en el sentido que el nombre correcto del proyecto es Adoquinado Completo de Calle Alonso Álvarez, del Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel y no como erróneamente se consignó en el acuerdo descrito anteriormente, Adoquinado Completo de Calle Alfonso Álvarez, del Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, en consecuencia, el texto del referido acuerdo queda redactado así y deberá entenderse, de la siguiente manera: ACUERDO NÚMERO (8): EL INFRASCRITO ALCALDE Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE CIUDAD BARRIOS, CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo municipal número CINCO, acta número QUINCE, en Sesión Ordinaria celebrada a las once horas del día VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, el Concejo Municipal acordó ADJUDICAR el proyecto Adoquinado Completo de Calle Alonso Álvarez, del Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a la empresa Obras y Edificaciones Civiles, S. A de C. V.; Que el día VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, en la Prensa Gráfica, salió publicado el AVISO DE ADJUDICACIÓN del referido proyecto; Que la NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS a la empresa ganadora se verificó el día VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, a las quince horas y cincuenta y un minutos; Que el proceso de adjudicación culminó con la SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, el cual fue suscrito el TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DOCE; Que las elecciones para alcaldes y diputados se celebró el día 11 de marzo de dos mil doce por lo tanto, el proceso de licitación del proyecto Adoquinado Completo de Calle Alonso Álvarez, del Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel se verificó dentro de los ciento ochenta días anteriores a la celebración de elecciones. Que el procedimiento de licitación tiene un carácter público y constituye una expresión no sólo de la legalidad de la voluntad administrativa formada en el mismo, sino de garantía de los particulares y éste debe realizarse con estricto apego a la normativa aplicable [Líneas y Criterios Jurisprudenciales de Sala de lo Contencioso Administrativo 2011, pág. 110]. Que el artículo 101 de la LACAP establece que Los contratos regulados en la presente Ley serán nulos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios ; en ese orden de ideas, el artículo 81 en relación con el artículo 77 ambos de la LACAP, establecen que la formalización u otorgamiento del contrato, debe efectuarse una vez que el acto o resolución deviene firme; tal firmeza se adquiere transcurridos cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva, sin que medie recurso alguno; en el presente caso, el contrato fue firmado en el último día señalado por la ley para que la adjudicación adquiriera firmeza, por lo que dicho acto preparatorio es nulo. Que el artículo 231 del Código Electoral establece una prohibición para los Concejos Municipales en el sentido que éstos están inhibidos de publicar, durante los treinta días anteriores a la fecha señalada para las elecciones, las contrataciones, inauguraciones de obras de infraestructura nacional o de cualquier otra naturaleza que hayan realizado, que realicen o que proyecten realizar. Que según lo dispuesto en los artículos 30 numeral 18 y 31 numeral 12 del Código Municipal, la facultad del Concejo de acordar cualquier tipo de contrato o de utilizar fondos públicos municipales que perjudiquen los bienes e ingresos del municipio, se restringe durante los ciento ochenta días anteriores a la toma de posesión de las autoridades municipales. Según la Sala de lo Contencioso Administrativo: La declaratoria de lesividad deberá estar fundada esencialmente en el quebrantamiento del Derecho. Es decir, en el proceso de lesividad salvadoreño, el fundamento de la declaratoria de lesividad del acto será precisamente la infracción al ordenamiento jurídico en que la Administración pública considera haber incurrido. [Sentencia Definitiva emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, 292-M-2003, de fecha treinta de junio de dos mil seis].

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 De lo anterior se colige que el proceso de licitación No 02/2012/AMCB del Adoquinado Completo de Calle Alonso Álvarez, del Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, es violatorio del orden jurídico, y por ende lesivo al interés público pues se ha irrespetado lo dispuesto en los artículos 30 numeral 18 y 31 numeral 12 del Código Municipal que prohíben la contratación y la utilización de los fondos públicos municipales que perjudiquen los bienes e ingresos del municipio, durante los ciento ochenta días anteriores a la finalización del período para el cual fueron electos los Concejos Municipales, pues la adjudicación del referido proyecto y el contrato de realización de obra, se verificó en el lapso del veinte al treinta de abril de dos mil doce habiéndose celebrado elecciones populares el día once de marzo de dos mil doce; de igual forma el acto de la adjudicación no devino firme, pues se han irrespetado los términos que señalan los artículos 77, 78 y 81 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, marco regulatorio mediante el cual una Institución Pública, debe regirse al momento de llevar a cabo una Licitación Pública. Las anteriores violaciones al ordenamiento jurídico [Código Municipal, Código Electoral y a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública] y por ende lesividad al interés público, implican una transgresión a la legalidad y seguridad jurídica, ya que se están infringiendo las "formalidades" del acto administrativo, que regulan los requisitos que deben cumplirse en el proceso de "expresión" o exteriorización de la voluntad administrativa y en el proceso de "formación" de la misma; y es que las formalidades en derecho administrativo significan una "garantía" para el administrado, ya que sujetan la actuación de la Administración Pública al principio de legalidad. Que el principio de legalidad y la seguridad jurídica guardan una estrecha relación, puesto que el primero es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley; por su parte, la seguridad jurídica constituye un derecho fundamental, el cual puede ser traducido en el cumplimiento de ciertos requisitos, condiciones, elementos o circunstancias exigidas por el propio ordenamiento jurídico, a fin de que la afectación de la esfera jurídica del gobernado sea válida. Que el artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo habilita a la Administración Pública para demandar la ilegalidad del acto administrativo dictado por ella misma, generador de algún derecho, debiendo, como requisito de procesabilidad, declarar mediante acuerdo que es lesivo al interés público. Por lo que con fundamento en las disposiciones legales citadas y considerandos anteriores, y en uso de las facultades concedidas en el artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el Concejo Municipal de Ciudad Barrios, ACUERDA: DECLARAR lesivo al interés público y violatorio del orden jurídico el Acuerdo Municipal número CINCO, acta número QUINCE, de Sesión Ordinaria celebrada a las once horas del día VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, mediante el cual el Concejo Municipal acordó ADJUDICAR el proyecto Adoquinado Completo de Calle Alonso Álvarez, del Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a la empresa Obras y Edificaciones Civiles, S. A de C. V., por un monto de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA 47/100 dólares, y todo lo que fuere su consecuencia, ya que el mismo fue dictado contraviniendo lo establecido en los Artículos 30 numeral 18 y 31 numeral 12 del Código Municipal, que prohíben la contratación dentro de los ciento ochenta días anteriores a la toma de posesión de las autoridades municipales; así como lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 81 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, marco regulatorio mediante el cual una Institución Pública, debe regirse al momento de llevar a cabo una Licitación Pública, violentando así los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, tal como se demuestra con los hechos narrados en los considerandos anteriores, especialmente con la suscripción del contrato de realización de obra, el cual fue formalizado en franco irrespeto a lo establecido en el Artículo 81 de la LACAP, que exige que el contrato sea formalizado dentro de los cinco días después de la adjudicación.- COMUNÍQUESE. - R. W. Gómez. Alcalde.- M. A. G. M.- Nelson C. M. Ayala.- Sandra M. C. M.- Ana Cecilia A. I.- A. F. Hernández.- D. A. Soriano.- R. E. H. Rivera.- Felipe de Jesús C. A.- Arturo Lemus.- J. A. S.- J. N. G. Orellana.- J. F. S.- J. M. Romero. // RUBRICADAS. //.- Es conforme con su original con el cual se confronto debidamente, y para efectos de Ley le expide la presente, en la Secretaria Municipal: Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, a los siete días del mes de marzo de dos mil catorce.- RENÉ WILFREDO GÓMEZ ESCOBAR, Alcalde Municipal. FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, Secretaria Municipal. (Registro No. F027694)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Marzo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL CASERIO EL SALAMAR, JURISDICCION DE SAN LUIS TALPA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CAPITULO I DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y FINES. DE LA DENOMINACION ART. 1.- La Asociación que se constituye la cual en el curso de estos Estatutos será llamada "La Asociación", estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, si la hay en el Municipio de San Luis Talpa, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables a las Leyes de la República de El Salvador, en lo referente a las Asociaciones Comunales. La Asociación se denominará "ASOCIACION COMUNAL CASERIO EL SALAMAR, DE LA CIUDAD DE SAN LUIS TALPA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, y podrá ABREVIARSE con las siguientes siglas: "ACO-SALAMAR". ART. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religiosa. DOMICILIO c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma Jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la Comunidad, la Administración de proyectos sociales y económicos; y la elevación de los niveles educativos de cada uno de sus miembros. e) Promover las Organizaciones Juveniles y de mejoras para hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local, así como procurar la formación integral por medio de la educación, la cultura, la salud y el deporte. f) Proporcionar el progreso y Desarrollo de Caserío El Salamar, Jurisdicción de San Luis Talpa, coordinando y concertando con otros actores con principios afines. g) Promover el desarrollo a corto, mediano y largo plazo, las siguientes obras: 1) Mejoramiento del camino vecinal. 2) Gestionar la limpieza de Caserío El Salamar, 3) Gestionar la construcción de letrinas aboneras. 4) Y otras que surjan con posterioridad. ART. 3.- Su domicilio será la Ciudad de San Luis Talpa, y su dirección Calle El Coco, Caserío El Salamar, Jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento de La Paz. Pudiéndose reubicar cuando la necesidad lo amerite y lo avale la Asamblea General por medio de un acuerdo, con al menos tres cuartas partes de los socios participantes y trasladando la información por escrito al Concejo Municipal de San Luis Talpa. DURACION ART. 4.- La ASOCIACIÓN funcionará por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por disposición de Ley, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos. CAPITULO III DE LA ORGANIZACION INTERNA DE LA ASOCIACION ART. 6.-La Asociación está constituida en su interior por tres niveles orgánicos que tendrán sus funciones específicas, descritas más adelante en los presentes estatutos: PRIMER NIVEL.- La asamblea Comunal, constituida por todos los socios inscritos y activos. SEGUNDO NIVEL.- La Junta Directiva. TERCER NIVIEL.- Los Comités de Apoyo. CAPITULO II FINES DE LOS SOCIOS ART. 5.- Esta Asociación tendrá como finalidad: a) Promover el progreso de Caserío El Salamar, conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos familiares y entidades respectivas. Podrán ser socios todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Habrá tres tipos de socios y su calidad es la siguiente: 1) Socios fundadores y participativos. 2) Socios Activos. 3) Socios Honorarios.

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