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1 TEMA 4: USO RACIONAL DE LOS RECURSOS: EL CONTRATO MENOR ADMINISTRATIVO EN LA ESFERA LOCAL: REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y FASES EJECUCIÓN DEL GASTO. GASTOS PARA LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS. PAGOS: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. PAGOS POR OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS. PAGO A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA. EL CONTRATO MENOR EN LA ESFERA LOCAL Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a euros, cuando se trate de contratos de obras, o a euros, cuando se trate de otros contratos, según lo dispuesto en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011 (en adelante RDL3/2011), de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. No obstante, y con el objeto de reactivar la economía y dar cumplimiento al principio de eficiencia y buena administración de recursos es conveniente solicitar tres ofertas siempre que sea posible. En el supuesto de que así lo establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto y en todo caso cuando se trate de contratos vinculados a tramitación de subvenciones es obligatorio solicitar tres ofertas. La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto, y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. Según lo establecido en el artículo 111 del RDL3/2011, en el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 del RDL3/2011 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Asimismo la tramitación del contrato menor, requiere cumplimentar la ficha de inventario de alta cuando se trate de material inventariable. NOTAS DEFINITORIAS DE LOS CONTRATOS MENORES: - Definidos exclusivamente por razón de la cuantía (Obras < ,00 ; Resto < ) - Tramitación simplificada - Aprobación del gasto - Incorporación de la factura: Requisitos Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Firma que acredite la recepción 1

2 - No sé exige procedimiento de contratación ni por tanto existen pliegos de manera obligatoria - No hay publicidad - No se exige Informe de Secretaria ni Fiscalización previa por parte de Intervención - No son exigibles garantías - No procede la revisión de precios - No podrán tener duración superior a un año ni ser objeto de prórroga (Art. 23.3, 89.2 RDL3/2011) - No es posible el fraccionamiento del objeto del contrato - Constituyen infracciones muy graves, los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos, o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable. (Art. 28.c Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.) EL GASTO EN LOS CONTRATOS MENORES El momento en que se reconoce la obligación, es el que determina el inicio del computo del plazo de pago de los contratos; reconocimiento de la obligación que deberá incluir la factura acreditativa de la obra realizada, de los bienes entregados o servicios prestados, ya que de otro modo no se podrá verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas. No resultan de aplicación las previsiones del artículo del RDL3/2011 sobre el cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación a los contratos menores: Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 235, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Las facturas que se presenten con motivo de la ejecución de los contratos deberán presentarse en el Registro General de la entidad para que quede constancia de la entrada en las dependencias municipales a efectos del computo del plazo de pago, y además deberán ser objeto de anotación en un registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas contractuales. La Administración dispone de un plazo de tres meses para aprobar la certificación final de obras y treinta días a contar desde esta fecha de aprobación para proceder a su pago, mientras que para el saldo de liquidación el plazo general de pago será de sesenta días desde la fecha de aprobación de la liquidación del contrato El nuevo régimen de pago que ha de introducir el RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, afecta a aquellos contratos cuya convocatoria de licitación se haya publicado 2

3 a partir del 24 de febrero de 2013, o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha. FASES DE EJECUCION DEL GASTO Las fases de ejecución del gasto público local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla la Ley reguladora de las Haciendas Locales en materia presupuestaria, son: 1. Autorización del gasto (Fase A) 2. Disposición o Compromiso del gasto (Fase D) 3. Reconocimiento o liquidación de la obligación (Fase O) 4. Ordenación del Pago (Fase P) Las Entidades locales establecerán en las bases de ejecución del presupuesto las normas que regulan el procedimiento de ejecución de los presupuestos de gastos AUTORIZACIÓN DEL GASTO (FASE A) La autorización del gasto tiene como finalidad - Abrir el procedimiento de ejecución del gasto - Retener crédito (de forma automática) - Afecta un gasto a una finalidad determinada La aprobación del gasto debe ir acompañada de los preceptivos justificantes (no factura) como: proyecto técnico, presupuesto La autorización de un gasto puede hacerse. a) Sobre un RC previo: La reserva de crédito la emite el Interventor, tiene como finalidad certificar la existencia de consignación presupuestaria o crédito presupuestario para un determinado gasto. Contablemente supone: - Rebajar el crédito de la aplicación presupuestaria - Reservar la misma cuantía para un gasto que aún está pendiente de pasar a la fase A b) Sobre el crédito disponible de la aplicación presupuestaria 1.2. DISPOSICION/COMPROMISO DE GASTO (FASE D) Consiste en la realización de gastos, previamente autorizados (fase A), por un importe exacto, y figurando un tercero 1.3. RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (FASE O) Para el reconocimiento de la obligación es necesaria la previa entrega del bien, o previa realización de la prestación. 3

4 Previo al reconocimiento de la obligación de pago, se habrá de acreditar con documentación pertinente: - La prestación (albarán, entrega, comprobación, recepción, etc.) - El derecho del tercero Como mediante la presentación de facturas, que deberán registrarse en Departamento de Contabilidad y estar conformadas, por el responsable de autorizar la prestación del servicio o entrega de bien en la relación con terceros. Las facturas habrán de contener: 1) Identificación clara del Ayuntamiento (NIF), y el Centro Gestor que encarga 2) Identificación del proveedor (NIF) 3) Lugar y fecha de expedición 4) Número de factura 5) Descripción del suministro o servicio 6) Si es adquisición, acompañar del pedido 7) Importe facturado 8) Desglose del IVA (de forma independiente) Se admite fórmula IVA Incluido para establecimientos que lo tienen autorizado legalmente hasta el máximo establecido en las bases de ejecución del presupuesto. Si supera el gasto esta cifra, hay que exigir factura, a pesar de que el establecimiento no esté obligado Se podrá usar ticket, en vez de factura, sólo con identificación de establecimiento y NIF, si está establecido en las bases de ejecución del presupuesto ORDENACIÓN DEL PAGO (FASE P) En base a una obligación reconocida y liquidada, se expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la entidad. IMPORTANCIA DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Las bases de ejecución del presupuesto, podrán determinar, entre otras cosas: - A partir de qué importes es necesaria la propuesta de gasto: Retención de Crédito - A partir de qué importes es necesaria la adjudicación previa, mediante acuerdo del órgano competente: Fase AD. - En qué casos se exige la presentación de tres ofertas. - Regulación de los contratos menores en general GASTOS PARA LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS El procedimiento del gasto público necesita de dos requisitos previos: 4

5 - La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente - El nacimiento de una obligación a satisfacer por la Administración El expediente de los gastos para la compra de bienes y servicios vendrá condicionado por las exigencias de la Ley de Contratos del Sector Público (TR) Las limitaciones que respecto del gasto público derivan del Presupuesto presenta las siguientes singularidades en relación con los mismos: - Limitaciones cuantitativas Con carácter general, no pueden rebasarse las cifras consignadas en el Presupuesto, de forma que si algún gasto rebasa esa cantidad, es nulo de pleno derecho (Principio de limitación de los créditos) - Limitaciones cualitativas El crédito solo puede emplearse para la finalidad para la que se concedió en el Presupuesto General (Principio de Vinculación de los créditos) - Limitación temporal Los créditos que figuran en el Presupuesto tienen vigencia solamente durante el ejercicio presupuestario. Un crédito sólo podrá traspasarse a otro posterior con las formalidades que exigen las leyes (Principio de Anualidad) Sin embargo, es frecuente que a lo largo del año en vigencia del presupuesto surjan nuevas necesidades, no previstas en el Presupuesto aprobado por el Pleno. Para estos casos la ley Reguladora de las Haciendas Locales prevé una serie de modificaciones presupuestarias que suponen excepciones a esas limitaciones generales. PAGOS: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. PAGOS POR OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS. PAGO A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA. En la gestión de los gastos corrientes en bienes y servicios pueden seguirse los tres procedimientos siguientes: El procedimiento de pagos a justificar El sistema de anticipos de caja fija El procedimiento ordinario, que a diferencia de los dos anteriores, finaliza con el pago en firme a favor del acreedor público. El procedimiento ordinario deberá emplearse en aquellos supuestos en que no se hubiera adoptado el de pagos a justificar o el de anticipos de caja fija o bien cuando no sea posible seguirlos por razón de cuantía del gasto a realizar o por cualquier otra circunstancia excluyente de las contempladas en su normativa reguladora. El procedimiento ordinario sigue las fases ADOPR: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. Clases de pagos: - Pagos en firme: Satisfacen obligaciones reconocidas y liquidadas acreditadas documentalmente 5

6 - Pagos a justificar: aquellas cantidades que excepcionalmente se libran para atender gastos sin la previa existencia de la documentación justificativa de la realización de la prestación o el derecho del acreedor La ordenación del pago es la consecuencia de la ordenación del gasto y la culminación del mismo. El pago es una de las formas de extinción de la obligación. El pago material es la salida de fondos de la tesorería, a favor del acreedor. Y los medios de pago son: transferencia bancaria, cheque, efectivo y otros. PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA PAGOS A JUSTIFICAR Tendrán el carácter de a justificar, las órdenes de pago cuyos documentos justificativos no se pueden acompañar en el momento de su expedición. Son, por tanto, una excepción al criterio general de que solamente pueden llevarse a cabo pagos cuando el servicio o suministro se haya producido Las órdenes de pago a justificar se expedirán en base a resolución de la autoridad competente para autorizar el gasto a que se refieran y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios. La expedición de órdenes de pago a justificar habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de tesorería que se establezca por el presidente de la entidad, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública. Los perceptores de órdenes de pago a justificar quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos. Los perceptores de órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Entidad local las cantidades no invertidas o justificadas. No podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de justificación. Notas distintivas de los pagos a justificar: - Realización de un pago. - Aplicación presupuestaria previa a la realización de dicho pago. - Ausencia de justificación en el momento de la ordenación del pago. - Aprobación posterior de la cuenta justificativa. 6

7 ANTICIPOS DE CAJA FIJA Para las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Tendrán la consideración de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de los gastos a que se refiere el apartado anterior. Las provisiones en concepto de anticipos de caja fija se realizarán en base a una resolución dictada por la autoridad competente para autorizar los pagos y se aplicarán inicialmente al concepto no presupuestario que, a tal objeto, se determine. Tales atenciones corrientes son dotadas con una cantidad inicial máxima, que se va reponiendo a medida que se aprueben sus justificantes. En ningún caso la cuantía global de los anticipos de caja fija podrá exceder de la cantidad, que a tal efecto, fije el Pleno de la entidad. Los cajeros, pagadores y habilitados que reciban anticipos de caja fija, rendirán cuentas por los gastos atendidos con los mismos, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, siempre de acuerdo con las normas que, a tal efecto, se dicten por el Pleno de la entidad. Las órdenes de pago de reposición de fondos se expedirán con aplicación a los conceptos presupuestarios a que correspondan las cantidades debidamente justificadas y por el importe de las mismas, previa presentación y aprobación por la autorización competente de las correspondientes cuentas. Los fondos no invertidos que, en fin de ejercicio, se hallen en poder de los respectivos cajeros, pagadores o habilitados, se utilizarán por éstos, en el nuevo ejercicio, para las atenciones para las que el anticipo se concedió. En cualquier caso, los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de los percibidos a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo, por lo que, al menos, en el mes de diciembre de cada año, habrán de rendir las cuentas a que se refiere el apartado 1 de este artículo. NOTAS: Tema indicativo para ser completado por el opositor según los epígrafes publicados como Anexo a las bases de la convocatoria. La posibles preguntas del o de los exámenes que en su caso puedan referirse a este tema no tienen necesariamente que limitarse al contenido del mismo que aquí se expone. Este tema se publica a modo de indicación o guía de los aspectos fundamentales a partir de los cuales el opositor tiene que partir para estudiar. 7

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