La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local. Joaquín M. Burgar Arquimbau

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1 La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local Joaquín M. Burgar Arquimbau Alicante, 30 de enero de 2018

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4 1. Competencias en materia de contratación en las EE.LL. (DA 2ª LCSP) Órganos de contratación Municipios de régimen común Municipios de gran población Órganos de asistencia 2. Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. (DA 3ª LCSP) En función de la tipología contractual Respecto de las funciones de Secretaría Respecto de las funciones de Intervención Normas específicas municipios de / habitantes Tramitación anticipada 3. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.

5 1. Competencias en materia de contratación en las EE.LL. (DA 2ª LCSP) Órganos de contratación Municipios de régimen común Municipios de gran población Órganos de asistencia 2. Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. (DA 3ª LCSP) En función de la tipología contractual Respecto de las funciones de Secretaría Respecto de las funciones de Intervención Normas específicas municipios de / habitantes Tramitación anticipada 3. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.

6 Competencias en materia de contratación en las EE.LL. D.A. 2ª LCSP Alcalde Presidente Vs. Pleno Alcalde Presidente (1) Contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios, y contratos administrativos especiales, siempre que su valor estimado NO SUPERE el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de (DA 2ª, apdo. 1, LCSP). Pleno (1) «Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior» (DA 2ª, apdo. 2, LCSP). Contratos de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, eventuales prórrogas incluidas, SIEMPRE QUE el importe acumulado de todas sus anualidades NO SUPERE ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada (DA 2ª, apdo. 1, LCSP) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos (art. 22.2, letra ñ, LRBRL).

7 Competencias en materia de contratación en las EE.LL. D.A. 2ª LCSP Alcalde Vs. Pleno Doble límite cuantitativo: 10 % recursos ordinarios del Presupuesto Cuantía del contrato a celebrar Valor estimado del contrato: 101 LCSP En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones. En el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios.

8 Competencias en materia de contratación en las EE.LL. D.A. 2ª LCSP Alcalde Vs. Pleno Doble límite cuantitativo: 10 % recursos ordinarios del Presupuesto Cuantía del contrato a celebrar Valor estimado del contrato: 101 LCSP En el cálculo del valor estimado deberán considerarse las eventuales prórrogas. En el caso de que se haya previsto en el PCAP o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas. En los contratos de obras deberá considerarse tanto el importe de las mismas como el valor total estimado de los suministros necesarios para su ejecución que hayan sido puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación.

9 Competencias en materia de contratación en las EE.LL. D.A. 2ª LCSP Alcalde Vs. Pleno Doble límite cuantitativo: 10 % recursos ordinarios del Presupuesto Cuantía del contrato a celebrar Valor estimado del contrato: 101 LCSP La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que correspondan. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado en todo caso deberá figurar en los PCAP. La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio, al momento de iniciarse el procedimiento de adjudicación.

10 Competencias en materia de contratación en las EE.LL. D.A. 2ª LCSP Alcalde Presidente Vs. Pleno Alcalde Presidente (2) Pleno (2) Celebración de contratos privados, Celebración de contratos privados, adjudicación de concesiones sobre los bienes de las EE.LL., y adjudicación de concesiones sobre los bienes de las EE.LL., y adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial... adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, y cuando el PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (100.1 LCSP) NO SUPERE el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de (DA 2ª, apdo. 9, LCSP). la enajenación del patrimonio cuando NO ESTÉN ATRIBUIDAS AL ALCALDE O PRESIDENTE (DA 2ª, apdo. 10, LCSP). La enajenación del patrimonio cuando su valor no supere ni el porcentaje ni la cuantía indicados (DA 2ª, apdo. 9, LCSP fine). La de los bienes declarados de valor histórico o artístico CUALQUIERA QUE SEA SU VALOR (DA 2ª, apdo. 10, LCSP in fine).

11 Competencias en materia de contratación en las EE.LL. D.A. 2ª LCSP Alcalde Vs. Pleno Doble límite cuantitativo: 10 % recursos ordinarios del Presupuesto Cuantía del contrato a celebrar Presupuesto base de licitación: 100 LCSP Límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. Los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios de mercado; a tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el PCAP los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación.

12 Competencias en materia de contratación en las EE.LL. D.A. 2ª LCSP Municipios de Gran Población En los municipios de gran población, las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios, de los contratos administrativos especiales, de los contratos privados, así como para la adjudicación de concesiones sobre bienes municipales, la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, y para la enajenación del patrimonio y de los bienes declarados de valor histórico o artístico se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo (DA 2ª, apdos. 4 y 11, LCSP).

13 Competencias en materia de contratación en las EE.LL. D.A. 2ª LCSP Juntas de Contratación (1) Órgano de contratación de constitución potestativa tanto en EE.LL. de régimen común como en municipios de gran población. En los casos de constitución de Juntas de Contratación se prescindirá de la intervención de la Mesa de contratación (DA 2ª, apdo. 5.3, LCSP). Corresponde al Pleno la constitución de Juntas de Contratación, así como la determinación de su concreta composición (DA 2ª, apdo. 5.2, LCSP). Necesariamente, deberán formar parte de las Juntas de Contratación el Secretario (o titular del órgano que atenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación) y el Interventor de la Entidad Local (DA 2ª, apdo. 5.2, LCSP).

14 Competencias en materia de contratación en las EE.LL. D.A. 2ª LCSP Juntas de Contratación (2) Contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento. art , b) y c) LCSP: obras de reparación simple: las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, cuando NO afecten fundamentalmente a la estructura resistente de aquél (art LCSP); obras de conservación y de mantenimiento: las necesarias para la enmienda del menoscabo que se produce en el tiempo por el natural uso del bien (art LCSP). Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso. Contratos de servicios cuando su valor estimado NO supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Entidad; superando este porcentaje, cuando las acciones estén previstas en el Presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Ejecución.

15 Competencias en materia de contratación en las EE.LL. D.A. 2ª LCSP Juntas de Contratación (3) No obstante, en las Entidades Locales de régimen común (a propuesta del Alcalde o del Presidente cuando sea el órgano que ostente la condición de órgano de contratación) el Pleno de la Corporación determinará el límite cuantitativo (que podrá ser inferior al 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto) así como las características de los contratos en los que intervendrá la Junta de Contratación como órgano de contratación (DA 2ª, apdo LCSP). En los municipios de gran población, esta determinación corresponderá a la Junta de Gobierno Local (DA 2ª, apdo. 5.2, LCSP). Funcionamiento: la Junta de Contratación es un órgano de contratación colegiado, cuyas decisiones deberán ser adoptadas de acuerdo con el régimen jurídico general que a tal efecto se fije por las normas de régimen jurídico general de las administraciones públicas (Informe JCCA Cat 3/2001). Potestad reglamentaria local Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

16 Competencias en materia de contratación en las EE.LL. D.A. 2ª LCSP Centrales de Contratación (1) En los municipios de población inferior a habitantes las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan en la forma prevista en el artículo 228 LCSP, mediante acuerdos al efecto (DA 2ª, apdo. 6.1, LCSP). Art. 228 LCSP. Creación de Centrales de Contratación por parte de las CC.AA., de las «Corporaciones Locales» y Ciudades Autónomas (art y 2 LCSP). Mediante los correspondientes acuerdos, las Entidades podrán adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de la LCSP (art LCSP). Art. 227 LCSP. Las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados (art LCSP). Las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público, o adjudicando contratos para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos (art LCSP).

17 Competencias en materia de contratación en las EE.LL. D.A. 2ª LCSP Centrales de Contratación (2) En los municipios de población inferior a habitantes las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan en la forma prevista en el artículo 228 LCSP, mediante acuerdos al efecto (DA 2ª, apdo. 6.1, LCSP). Desplazamiento de la condición de órgano de contratación desde los órganos locales a las Centrales de Contratación. No existe limitación legal en relación a los tipos o características de los contratos a los que alcanza la atribución (. suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas (art PLCSP)). Informe de la Comisión de Expertos para el estudio y diagnóstico de la situación de la contratación pública (2004) [ DA 2ª, apdo. 5, Ley 30/2007] Libro Blanco para la reforma del Gobierno Local (2005) Principio de concertación: los Ayuntamientos determinan que cooperación precisan de la Diputación.

18 Competencias en materia de contratación en las EE.LL. D.A. 2ª LCSP Centrales de Contratación (3) En los municipios de población inferior a habitantes las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan en la forma prevista en el artículo 228 LCSP, mediante acuerdos al efecto (DA 2ª, apdo. 6.1, LCSP). Asimismo, podrán concertarse convenios en virtud de los cuales se encomiende la gestión del procedimiento de contratación a las Diputaciones provinciales o a las Comunidades Autónomas de carácter uniprovincial (DA 2ª, apdo. 6.2, LCSP). Las Entidades Locales, sin perjuicio de la posibilidad de adherirse al sistema estatal de contratación centralizada y a las centrales de contratación de las Comunidades Autónomas y de otras Entidades Locales podrán adherirse también a las centrales de contratación que creen conforme a esta Ley las asociaciones de entidades locales a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como a las creadas por la Administración General del Estado (DA 3ª, apdo. 10, LCSP). Pleno, mayoría absoluta art. 47.2, letra h), LRBRL

19 Competencias en materia de contratación en las EE.LL. D.A. 2ª LCSP Mesa de Contratación (1) Órgano de asistencia técnica especializada (art LCSP). Procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación (art LCSP) En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación (art LCSP). En los casos de constitución de Juntas de Contratación se prescindirá de la intervención de la Mesa de contratación (DA 2ª, apdo. 5.3, LCSP).

20 Competencias en materia de contratación en las EE.LL. D.A. 2ª LCSP Mesa de Contratación (2) Órgano de asistencia técnica especializada (art LCSP). Composición: Presidencia: un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma. Vocales (al menos, 3 vocales): a) El Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico. b) El Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario. c) Aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o miembros electos de la misma, sin que el número de éstos pueda suponer más de un tercio del número total de miembros de la Mesa. Secretario: un funcionario de la Corporación.

21 Competencias en materia de contratación en las EE.LL. D.A. 2ª LCSP Mesa de Contratación (3) Órgano de asistencia técnica especializada (art LCSP). Composición: Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente (DA 2ª, apdo. 7.3, LCSP). En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual (DA 2ª, apdo. 7.3, LCSP). En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales (DA 2ª, apdo. 7.2, LCSP). La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente (DA 2ª, apdo. 7.4, LCSP). Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes (DA 2ª, apdo. 7.4, LCSP).

22 Competencias en materia de contratación en las EE.LL. D.A. 2ª LCSP Comité de expertos Art , letra a), LCSP En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. DA 2ª, apdo. 8, LCSP en las EE.LL., el Comité de expertos podrá estar por cualquier personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. En todo caso, entre este personal deberá formar parte un técnico jurista especializado en contratación pública.

23 1. Competencias en materia de contratación en las EE.LL. (DA 2ª LCSP) Órganos de contratación Municipios de régimen común Municipios de gran población Órganos de asistencia 2. Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. (DA 3ª LCSP) En función de la tipología contractual Respecto de las funciones de Secretaría Respecto de las funciones de Intervención Normas específicas municipios de / habitantes Tramitación anticipada 3. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.

24 1. Competencias en materia de contratación en las EE.LL. (DA 2ª LCSP) Órganos de contratación Municipios de régimen común Municipios de gran población Órganos de asistencia 2. Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. (DA 3ª LCSP) En función de la tipología contractual Respecto de las funciones de Secretaría Respecto de las funciones de Intervención Normas específicas municipios de / habitantes Tramitación anticipada 3. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.

25 Por tipologías contractuales (1) Serán de aplicación a los contratos de obras las normas sobre supervisión de proyectos establecidas en el artículo 235 LCSP (DA 3ª, apdo. 6, LCSP). Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. D.A. 3ª LCSP Artículo 235 LCSP: Antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación sea igual o superior a euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo. La supervisión podrá efectuarse por las oficinas o unidades competentes de la propia entidad contratante o, en el caso de municipios que carezcan de ellas, por las de la correspondiente Diputación provincial o Administración autonómica uniprovincial. En el acuerdo de aprobación de los proyectos se recogerá expresamente la referencia a la supervisión favorable del mismo.

26 Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. D.A. 3ª LCSP Por tipologías contractuales (2) En los contratos de concesión de obras y de servicios, el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida que exige el artículo 86.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el contenido reglamentariamente determinado, se tramitará conjuntamente con el estudio de viabilidad regulado en esta Ley (DA 3ª, apdo. 5º, LCSP). Artículo 86.1 LRBRL Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial. Corresponde al pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio. Artículo 247 LCSP Estudio de viabilidad.

27 Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. D.A. 3ª LCSP Por tipologías contractuales (3) En los contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes inmuebles, el importe de la adquisición podrá ser objeto de un aplazamiento de hasta cuatro años, con sujeción a los trámites previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales para los compromisos de gastos futuros (DA 3ª, apdo. 9, LCSP). Artículo LCSP: Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las AA.PP., excepto en los casos en que esta u otra Ley lo autorice expresamente. Artículo 174 TRLRHL. Artículos 79 a 88 R.D. 500/1990. Este aplazamiento también podrá ser utilizado para la adquisición de títulos representativos de la titularidad del capital de entidades que formen parte del sector público de la Entidad local para su reestructuración.

28 Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. D.A. 3ª LCSP Funciones de Secretaría (1) Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario (DA 3ª, apdo. 8, LCSP). Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en: La aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares (art LCSP). La aprobación de expedientes de contratación. La modificación de contratos. La revisión de precios. La adopción de prórrogas. El mantenimiento del equilibrio económico. La interpretación de los contratos. La resolución de los contratos. La justificación de la urgencia, cuando se aplique el procedimiento negociado en supuestos de urgencia previsto por el art , letra b) PLCSP. En el caso de tramitación de urgencia de los expedientes (art. 119 PLCSP).

29 Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. D.A. 3ª LCSP Funciones de Secretaría (1) Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario (DA 3ª, apdo. 8, LCSP). Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en: La aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares (art LCSP). La aprobación de expedientes de contratación. La modificación de contratos. La revisión de precios. La adopción de prórrogas. El mantenimiento del equilibrio económico. La interpretación de los contratos. La resolución de los contratos. La justificación de la urgencia, cuando se aplique el procedimiento negociado en supuestos de urgencia (art. 168, letra b, apdo. 1º LCSP). En el caso de tramitación de urgencia de los expedientes (art. 119 LCSP).

30 Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. D.A. 3ª LCSP Funciones de Secretaría (2) Corresponderá también al Secretario la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Artículo 8.1, letra a), LTAIBG: Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

31 Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. D.A. 3ª LCSP Funciones de Secretaría (3) Y en los municipios de gran población? Conforme a lo dispuesto en la letra e) de la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los municipios acogidos al régimen regulado en su Título X, corresponderá al titular de la asesoría jurídica la emisión de los informes atribuidos al Secretario en el presente apartado. La coordinación de las obligaciones de publicidad e información establecidas en la LTAIBG corresponderá al titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno.

32 Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. D.A. 3ª LCSP Funciones de Intervención (1) Los actos de fiscalización se ejercen por el Interventor de la Entidad local (DA 3ª, apdo. 3, LCSP). Esta fiscalización recaerá también sobre la valoración que se incorpore al expediente de contratación sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, excepto los contratos menores, en el cumplimiento por la Entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (DA 3ª, apdo. 3, LCSP). Artículo 7.3 LOEPSF: los contratos deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

33 Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. D.A. 3ª LCSP Funciones de Intervención (2) El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones que exige el artículo d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (DA 3ª, apdo. 3, LCSP). Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Art Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato. Art La intervención de la comprobación material se realizará por el órgano interventor. El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material.

34 Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. D.A. 3ª LCSP Funciones de Intervención (3) El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones que exige el artículo d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (DA 3ª, apdo. 3, LCSP). Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Art Los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o superior a ,00, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sin perjuicio de que las bases de ejecución del presupuesto fijen un importe inferior, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.

35 Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. D.A. 3ª LCSP Funciones de Intervención (3) El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones que exige el artículo d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (DA 3ª, apdo. 3, LCSP). Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Art Los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o superior a ,00, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sin perjuicio de que las bases de ejecución del presupuesto fijen un importe inferior, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate. Contratos menores valor estimado inferior a , cuando se trate de contratos de obras, o a , cuando se trate de contratos de suministro o de servicios (art LCSP)

36 Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. D.A. 3ª LCSP Funciones de Intervención (4) El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones que exige el artículo d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (DA 3ª, apdo. 3, LCSP). Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Art La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el órgano interventor, o en quien delegue, al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate. Art El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.

37 Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. D.A. 3ª LCSP Funciones de Intervención (5) El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones que exige el artículo d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (DA 3ª, apdo. 3, LCSP). Podrá estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato. Los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales asistirán a los pequeños Municipios a estos efectos y los demás previstos en la LCSP.

38 Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. D.A. 3ª LCSP Normas específicas municipios de menos de habitantes (1) En los contratos de obras cuya financiación exceda de un presupuesto anual, podrán redactarse proyectos independientes relativos a cada una de las partes de la obra, siempre que estas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas (DA 3ª apdo. 7º LCSP). Corresponde al Pleno autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra cuyo periodo de ejecución exceda al de un presupuesto anual, siempre que estas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas (DA 2ª apdo. 3 LCSPº).

39 Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. D.A. 3ª LCSP Normas específicas municipios de menos de habitantes (2) La aprobación del gasto podrá ser sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, en su caso, por el Interventor de la Corporación (DA 3ª, apdo. 4º, LCSP). Las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan en la forma prevista en el artículo 226 de la presente Ley, mediante acuerdos al efecto

40 Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. D.A. 3ª LCSP Tramitación anticipada Se podrán tramitar anticipadamente los contratos: a) cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente, b) cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente (DA 3ª, apdo. 2º, LCSP).

41 1. Competencias en materia de contratación en las EE.LL. (DA 2ª LCSP) Órganos de contratación Municipios de régimen común Municipios de gran población Órganos de asistencia 2. Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. (DA 3ª LCSP) En función de la tipología contractual Respecto de las funciones de Secretaría Respecto de las funciones de Intervención Normas específicas municipios de / habitantes Tramitación anticipada 3. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.

42 1. Competencias en materia de contratación en las EE.LL. (DA 2ª LCSP) Órganos de contratación Municipios de régimen común Municipios de gran población Órganos de asistencia 2. Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. (DA 3ª LCSP) En función de la tipología contractual Respecto de las funciones de Secretaría Respecto de las funciones de Intervención Normas específicas municipios de / habitantes Tramitación anticipada 3. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.

43 Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (1) Recurso especial en materia de contratación. Órgano competente (1) Art LCSP. En el ámbito de las EE.LL., la competencia para resolver los recursos especiales en materia de contratación será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas cuando éstas tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación En defecto de previsión expresa la competencia para resolver los recursos corresponderá al mismo órgano al que las CC.AA. en cuyo territorio se integran las EE.LL. le hayan atribuido esta competencia. Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales [22 de marzo de 2013; B.O.E. núm. 092, de 17 de abril de 2013].

44 Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (2) Recurso especial en materia de contratación. Órgano competente (2) Art LCSP. Los municipios de gran población y las Diputaciones Provinciales podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos. Su constitución y funcionamiento y los requisitos que deben reunir sus miembros, su nombramiento, remoción y la duración de su mandato se regirá por lo que establezca la legislación autonómica, o, en su defecto, por lo dispuesto en el art. 45 LCSP. El Pleno de la Corporación será el competente para acordar su creación y nombrar y remover a sus miembros. El resto de los Ayuntamientos podrán atribuir la competencia para resolver el recurso al órgano creado por la Diputación de la provincia a la que pertenezcan.

45 Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (3) Art LCSP. Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales Las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera. Su aprobación corresponde al Pleno de la Corporación tanto en los municipios de régimen común (DA 2ª, apdo. 2º, in fine LCSP) como en los municipios de gran población a los que se refiere el artículo 121 LRBRL (DA 2ª, apdo. 4º, in fine LCSP).

46 Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (4) Certificaciones de Registro de Licitadores Art LCSP La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario Art LCSP La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.

47 Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (5) Organización administrativa para la gestión de la contratación (1) Art. 330 LCSP Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Art PLCSP Los órganos de contratación de las Administraciones locales podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

48 Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (6) Organización administrativa para la gestión de la contratación (2) Art LCSP Las CC.AA. podrán llevar sus propios Registros de licitadores y empresas clasificadas, en los que inscribirán en todo caso, las prohibiciones de contratar que sean declaradas por los [órganos competentes] de las entidades locales de su ámbito territorial. A tales efectos, el órgano del que emane la resolución que impone la prohibición de contratar deberá remitir de oficio copia de ésta al órgano competente de la llevanza del registro. Art LCSP La inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará los datos y circunstancias de los empresarios ante los órganos de contratación de las entidades locales de su ámbito territorial.

49 Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (7) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, TRRL Art. 111 TRRL Libertad de pactos en la contratación pública local. Art. 114 TRRL Prerrogativas de los órganos de contratación de las EE.LL. Arts. 190 y 191 LCSP (legislación básica excepto art LCSP) Previo informe de Secretaría e Intervención a los acuerdos sobre interpretación, modificación y extinción de los contratos Art. 117 TRRL Contratación de emergencia Art. 120 LCSP (legislación básica excepto art b LCSP) Informe 20/03, de 20 de junio, JCCA Estado (art. 72 TRLCAP)

50 Contratación electrónica Contratación menor Responsabilidad social

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