FICHAS DE LEGISLACIÓN

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1 FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS

2 ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 2

3 I. FICHA NORMATIVA PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS El Consejo de Ministros aprobó el 10 de mayo de 2015 el Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico para adaptar la normativa vigente a las sucesivas directivas comunitarias aprobadas en esta materia. Fecha de publicación Entrada en vigor Normas derogadas Normas modificadas Diez de mayo de dos mil quince. Uno de enero de dos mil dieciséis. 1. Deroga el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo y el anejo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. 1. Modifica los artículos 1, 4, 7 y 9 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, introduciendo un nuevo Título IV. 2. Sustituye el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor por el anexo contenido en esta Ley. II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES El Consejo de Ministros aprobó el 10 de mayo de 2015 el Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, vigente desde la entrada en vigor de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de seguros privados, posteriormente modificado por el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. El conjunto de reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro de automóvil, tendentes a incrementar la protección de las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente, han justificado la conveniencia de revisar el sistema vigente para adaptarlo a las sucesivas directivas comunitarias. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 3

4 Actualmente, el principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados no es efectivo en toda su dimensión, provocando situaciones injustas y en ocasiones dramáticas, con una pérdida añadida de calidad de vida, cuando además ya se ha sufrido un daño físico, psíquico y moral, que impone el deber al legislador de encontrar las formas idóneas que garanticen el cumplimiento de tan importante principio. El nuevo baremo se inspira en el principio básico de la indemnización del daño corporal, con la finalidad de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos, para situar a la víctima en una situación lo más parecida posible a la que tendría de no haber padecido el accidente. Para ello se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios no recogidos en el baremo vigente. Se sistematiza y dota de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial -daño emergente y lucro cesante- que el actual baremo prevé de una manera ciertamente insuficiente, e incrementa las indemnizaciones previstas para los casos de fallecimiento y grandes lesionados. Esta ley consta de Exposición de Motivos, un artículo único con siete apartados, dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria única, una Disposición Derogatoria única y tres Disposiciones Finales. La principal novedad consiste en la introducción de un nuevo Título IV, que consta de 112 artículos, agrupados en dos capítulos. Uno de los aspectos más importantes de la reforma es el tratamiento de los daños patrimoniales, totalmente separado de la regulación prevista para los daños extrapatrimoniales. Este tratamiento clarifica y regula con detalle las partidas resarcitorias en concepto de gastos, y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante. En los supuestos de muerte, distingue entre un perjuicio patrimonial básico (gastos razonables que cause el fallecimiento como el desplazamiento, la manutención o el alojamiento), con una cantidad mínima de 400 euros, y unos gastos específicos, que incluyen los del traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. En los supuestos de secuelas, se establece que son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud. Igualmente, se resarcen directamente al perjudicado los gastos relativos a prótesis y ortesis, con sus respectivas reposiciones, los Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 4

5 de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, los relacionados con la pérdida de autonomía personal, adecuación de la vivienda y vehículo, los de ayuda por una tercera persona, etc. Finalmente, en relación con las lesiones temporales, se distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles tales como el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderlo cuando sea necesario y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado y sus familiares menores o especialmente vulnerables de los que éste se ocupaba. Con respecto al lucro cesante, se supera el actual sistema del factor de corrección por prejuicios económicos por un modelo que parte de dos factores, el multiplicando y el multiplicador, cuyo producto determinará la indemnización correspondiente. El multiplicando está constituido por los ingresos netos de la víctima fallecida o, en defecto de los mismos, por el trabajo no remunerado de la dedicación -exclusiva o parcial- a las tareas del hogar y la pérdida de la capacidad de trabajo de aquellas personas, como menores o estudiantes, que todavía no han accedido al mercado laboral. El multiplicador es un coeficiente que se obtiene para cada perjudicado, y que resulta de combinar varios factores, como son la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado, la tasa de interés de descuento o la deducción de las pensiones públicas. En relación a los perjuicios extrapatrimoniales, la principal novedad reside en la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y su relación con los perjuicios particulares, que se amplían. A través de su Disposición Adicional primera establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de esta ley, al objeto de analizar su puesta en marcha, repercusiones jurídicas y económicas, y el sistema de actualización previsto. En Madrid, 27 de mayo de Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 5

6 OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Ilustre Colegio de Abogados de Madrid C/ Serrano 11, Entreplanta Tlf: Ext. 218 / 219 observatoriojusticia@icam.es Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 6

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