PRIMERO: COMPROBACION DEL QUORUM Y APERTURA DE LA SESION
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- Lucía Pérez Cárdenas
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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS ACTA No. 107 SESION ORDINARIA CONSEJO TECNICO CONSULTIVO Martes 28 de septiembre de 1999 Reunidos los Miembros del Consejo Técnico Consultivo en el Salón de Sesiones de la Escuela Nacional de Ciencias Forestales, ESNACIFOR, el día martes, veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se celebró Sesión Ordinaria con la presencia de los representantes siguientes: Lic. Virginia García de Avilez, Vice-Rectora de la Universidad Católica de Honduras Nuestra Señora Reina de la Paz, UNICAH como Presidenta por Ley del Consejo Técnico Consultivo; Rev. Hermes Amaya Estévez, Rector del Seminario Mayor Nuestra Señora de Suyapa, SMNSS; Ing. Guadalupe de Mazariegos, Vice-Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, UNAH; Lic. Lea Azucena Cruz, Vice-Rectora de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, UPNFM; Ing. Rosalío Rosales Sub-Director de la Escuela Nacional de Agricultura, ENA y el Ing. Julio Ernesto Eguirens, Sub Director de la Escuela Nacional de Ciencias Forestales, ESNACIFOR; Lic. Maribel Espinoza, de la Universidad José Cecilio del Valle, UJCV; y la Lic. Sayda Burgos de Gálvez, como Secretaria del Consejo Técnico Consultivo. Como invitados especiales la Msc. Iris Erazo y Msc. Ramón Rivera, Coordinadora de la Fundación y Asistente de Vice-Rectoría Académica, respectivamente de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, UPNFM. Por la Dirección de Educación Superior la Lic. Sonia Martínez, Asistente de la División de Tecnología Educativa. Con excusa la Ing. Irma Acosta de Fortín y el Ing. Marco Antonio Núñez, Rectora y Director Académico respectivamente de la Universidad José Cecilio del Valle, UJCV; Dra. Nila María de Wiese y el Lic. René Fasquelle, Vice- Rectora y Secretario General, respectivamente de la Universidad de San Pedro Sula; el Sub-Comisionado de Policía Miguel Angel Chinchilla Erazo, Sub-Director Académico del Instituto Superior de Educación Policial, ISEP. PRIMERO: COMPROBACION DEL QUORUM Y APERTURA DE LA SESION La Señora Presidenta por Ley del Consejo Técnico Consultivo, Lic. Virginia García de Aviléz, solicitó a la Secretaría la comprobación del quórum. La Lic. Sayda Burgos de Gálvez, Secretaria del Consejo, certificó que estaban presente ocho de los catorce miembros que conforman el Consejo Técnico Consultivo. Una vez comprobado el quórum, la Señora Presidenta por Ley abrió la Sesión Ordinaria del Consejo Técnico Consultivo, siendo las 10:15 A.M. de la mañana, iniciando así el desarrollo de la misma. Acta No de septiembre,
2 SEGUNDO: INVOCACIÓN A DIOS, POR EL REV. HERMES AMAYA ESTEVEZ, RECTOR DEL SEMINARIO MAYOR NUESTRA SEÑORA DE SUYAPA, SMNSS. TERCERO: JURAMENTACIÓN DE LA LIC. LEA AZUCENA CRUZ, VICE-RECTORA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZAN, UPNFM; COMO SUSTITUTA LEGAL, ANTE EL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO, PARA EL PERÍODO DE La Señora Secretaria, Lic. Sayda Burgos de Gálvez, dio lectura a la Certificación del Punto, del Acta No.116-CSU-99, de la Sesión Extraordinaria del Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, UPNFM, celebrada el día jueves 25 de marzo de 1999, que literalmente dice: Se declaran electos por unanimidad las siguientes autoridades para el perído : M.Sc. RAMON ULISES SALGADO PEÑA, RECTOR; M.S.c. LEA AZUCENA CRUZ CRUZ, VICE-RECTORA ADMINSITRATIVA; JOSE DAGOBERTO MARTINEZ BARDALES, SECRETARIO GENERAL. A continuación la Lic. Virginia García de Avilez, Presidenta por Ley del Consejo Técnico Consultivo, procedió a tomar la promesa de ley a la Lic. Lea Azucena Cruz, Vice-Rectora de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, UPNFM; como Sustituta Legal ante el Consejo Técnico Consultivo, para el período de , quedando en posesión de su cargo. CUARTO: LECTURA, DISCUSION Y APROBACION DE LA AGENDA La Señora Presidenta por Ley sometió a discusión la Agenda, la que fue aprobada en el siguiente orden: 1. Comprobación del quórum y apertura de la sesión. 2. Invocación a Dios por el Rev. Hermes Amaya Estévez, Rector del Seminario Mayor Nuestra Señora de Suyapa, SMNSS. Acta No de septiembre,
3 3. Juramentación de la Lic. Lea Azucena Cruz, Vice-Rectora de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, UPNFM; como Sustituta Legal, ante el Consejo Técnico Consultivo, para el período de Lectura, discusión y aprobación de la agenda. 5. Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Sesión anterior (Acta No. 106). 6. Lectura de Correspondencia e Informes. 7. Dictamen sobre la Solicitud de Aprobación y Funcionamiento de la Carrera de Enseñanza de la Geografía en el Grado de Maestría de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, UPN. 8. Dictamen sobre la Solicitud de autorización para la Apertura de un Centro Regional de la Universidad Católica de Honduras Nuestra Señora Reina de la Paz, UNICAH, en la Ciudad de Siguatepeque. 9. Dictamen sobre la Propuesta Curricular de Educación Media presentada por las Comisiones del Consejo Nacional de Educación. 10. Lineamientos sobre Exámenes de Suficiencia. 11. Varios. 12. Cierre de la Sesión. QUINTO: LECTURA, DISCUSION Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR (ACTA No. 106). El Acta No.106 fue aprobada con la siguiente enmienda: En la pág. No.1, en el encabezado, renglón dieciocho, dice: UPN, deberá leerse UPNFM. Acta No de septiembre,
4 SEXTO: LECTURA DE CORRESPONDENCIA E INFORMES La Señora Secretaria del Consejo Técnico Consultivo Lic. Sayda Burgos de Gálvez, procedió a dar lectura a la siguiente correspondencia: a) Nota de fecha 6 de septiembre de 1999, del Lic. René Javier Fasquelle, Secretario General de la Universidad de San Pedro Sula, acreditando a la Dra. Nila María Medina de Wiese, como Vice-Rectora y Miembro Propietario de la Universidad de San Pedro Sula, USPS, ante el Consejo Técnico Consultivo. b) Nota de fecha 6 de agosto de 1999, del Lic. René Javier Fasquelle, Secretario General de la Universidad de San Pedro Sula, en la que se acredita como Suplente Designado ante el Consejo Técnico Consultivo. c) Nota de fecha 27 de septiembre de 1999, de la Dra. Nila M. de Wiese y Lic. René Fasquelle, Vice-Rectora y Secretario General de la Universidad de San Pedro Sula, respectivamente, donde solicitaron se les excusara por no asistir a la presente sesión. d) Nota de fecha 27 de Septiembre de 1999, de la Ing. Irma Acosta de Fortín ella y el Ing. Marco Antonio Núñez, Rectora y Director Académico respectivamente, de la Universidad José Cecilio del Valle, excusándose por no asistir a la sesión de esta fecha. Al mismo tiempo acreditó a la Lic. Maribel Espinoza. e) Nota de fecha 29 de septiembre de 1999, del Sub-Comisionado de Policía Miguel Angel Chinchilla, Sub-Director del Instituto Superior de Educación Policial, en la que solicitó se le excuse por no asistir a la sesión ha desarrollarse. INFORME : A) La Lic. Sayda Burgos de Gálvez, Secretaria del Consejo informó y felicitó al Centro de Diseño, Arquitectura y Construcción, CEDAC; Instituto Superior de Educación Policial, ISEP; Universidad Católica de Honduras Nuestra Señora Reina de la Paz, UNICAH; Escuela Nacional de Agricultura, ENA; Escuela Nacional de Ciencias Forestales, ESNACIFOR y Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, UPNFM; por haber enviado a la Dirección de Educación Superior las Propuestas de Reforma a las Normas de Educación Superior. B) La Ing. Guadalupe de Mazariegos, Vice-Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, UNAH, informó a los miembros que participó en la 50 Reunión de la Unión de Universidades Latinoamericanas y que con mucha alegría recibió por parte de la Acta No de septiembre,
5 Lic. Luz del Carmen Dávalos, Directora de Relaciones Académicas de la Dubal que estaba aprobada la gestión realizada por la Lic. Sayda Burgos de Gálvez, Directora de Educación Superior, sobre el financiamiento de la Capacitación en Nuevas Teconologías Educativas para el Sistema de Educación Superior con la Universidad de Anahuác. SEPTIMO: DICTAMEN SOBRE LA SOLICITUD DE APROBACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ENSEÑANZA DE LA GEOGRAFÍA EN EL GRADO DE MAESTRÍA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN, UPNFM. El Consejo Técnico Consultivo después de escuchar las diferentes intervenciones de sus miembros respecto a este punto elaboró el siguiente Dictamen: DICTAMEN No EL Consejo Técnico Consultivo en cumplimiento a los Artículos 18 y 20, literal c) de la Ley de Educación Superior y al Acuerdo No adoptado por el Consejo de Educación Superior en su Sesión Ordinaria No.119 de fecha 10 de septiembre de 1999, teniendo a la vista la Solicitud de Aprobación y Funcionamiento de la Carrera de Enseñanza de la Geografía en el Grado de Maestría de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, UPNFM; procedió a dictaminar sobre la misma en la siguiente forma: OBSERVACIONES 1. No se debe ignorar el estudio, el trabajo y el desarrollo de la Geografía Escolarizada. Esta debe estar integrada en todas las temática. 2. La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, UPNFM; debe suscribir un Convenio con la Universidad Tecnológica Centroamericana, UNITEC, para poder tener acceso al Sistema de Información Geográfico Centroamericano, para el Análisis de Información Georeferenciada. 3. No se mira en el esquema de la Maestría el aspecto pedagógico o es que está definido como un eje transversal. 4. Sería conveniente que en la clase de Topografía se miraran los aspectos sobre las nuevas tecnologías en este tema. Para esto Acta No de septiembre,
6 la Escuela Nacional de Agricultura a través del SIAT, puede colaborar con ellos. 5. Para la Asignatura de Geodesia se sugieren estudios de la parte del territorio que está dentro del mar. Sería conveniente revisar los estudios que han elaborado las Fuerzas Armadas en este campo. 6. Que tanto el marco conceptual; perfil profesional, estructura del plan; así como la administración del mismo, recogidos por el documento de análisis, llenan los requeridos que precisa la dinámica científica y técnica de las nuevas exigencias de conocimientos sistematizados a nivel de Post-Grado. 7. Que lo anteriormente expresado, requerirá de ajustes, mismos que solo podrán visualizarse y ejecutarse en el proceso de desarrollo del plan. 8. Sin embargo, creemos pertinente sugerir que el plan precisa del componente Jurídico que comprende desde los preceptos Constitucionales, como de normas secundarias y reglamentarias que en todo lo referente a la Geografía Nacional es regulada por el Derecho. Desconocer lo anterior es un esfuerzo tan magnífico como lo es la Maestría en la enseñanza de la Geografía, es dejarla desprovista del conocimiento de una ciencia auxiliar para el perfecto dominio de éste saber humano. RECOMENDACIÓN Después de haber revisado la Solicitud de Aprobación y Funcionamiento de la Carrera de Enseñanza de la Geografía en el Grado de Maestría de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, UPNFM; este Consejo recomienda: Aprobar la Solicitud de Aprobación y Funcionamiento de la Carrera de Enseñanza de la Geografía en el Grado de Maestría de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, UPNFM; previa integración de las observaciones enumeradas en el presente Dictamen. Siguatepeque, 28 de septiembre de 1999 POR EL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO LIC. VIRGINIA DE AVILEZ PRESIDENTA POR LEY Acta No de septiembre,
7 OCTAVO: DICTAMEN SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA APERTURA DE UN CENTRO REGIONAL DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ, UNICAH; EN LA CIUDAD DE SIGUATEPEQUE. En este punto el Consejo Técnico Consultivo resolvió integrar una comisión para que realice una visita el 15 de octubre del corriente año, al Centro Regional de la Universidad Católica de Honduras Nuestra Señora Reina de la Paz, UNICAH, en la Ciudad de Siguatepeque y que brinde un informe en la próxima Sesión de este Consejo. La Comisión quedó integrada por los siguientes Centros: 1. Seminario Mayor Nuestra Señora de Suyapa, SMNSS. 2. Escuela Nacional de Agricultura, ENA. 3. Universidad Católica de Honduras Nuestra Señora Reina de la Paz, UNICAH. 4. Escuela Nacional de Ciencias Forestales, ESNACIFOR. 5. Universidad Nacional Autónoma de Honduras y la 6. Dirección de Educación Superior. NOVENO: DICTAMEN SOBRE LA PROPUESTA CURRICULAR DE EDUCACIÓN MEDIA PRESENTADA POR LAS COMISIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN. La Lic. Sayda Burgos de Gálvez, Secretaria del Consejo, informó con mucha preocupación a los miembros que a la fecha no se ha recibido en la Dirección ninguna observación para elaborar el Dictamen sobre la Propuesta Curricular de Educación Media presentada por las Comisiones del Consejo Nacional de Educación. Por lo que nuevamente en la próxima sesión será punto de agenda. DECIMO: LINEAMIENTOS SOBRE EXAMENES DE SUFICIENCIA. La Señora Secretaria, Lic. Sayda Burgos de Gálvez, dio lectura al documento que literalmente dice: LINEAMIENTOS SOBRE EL EXAMEN DE SUFICIENCIA. 1. DEFINICION. Examen de Suficiencia es la evaluación de una asignatura Acta No de septiembre,
8 que se le practica a un alumno que no la ha cursado previamente en el Centro en cuestión que da la suficiencia. El EXAMEN DE SUFICIENCIA es la evaluación para detectar cualitativamente los conocimientos que implica el dominio teórico y práctico de los objetivos y contenidos programáticos de las asignaturas aprobadas en cada uno de los Planes de Estudio de las Carreras del Nivel de Educación Superior. Es así mismo el proceso evaluativo que se realiza sobre los contenidos programáticos de una o mas asignaturas para ser acreditadas como parte del Plan de Estudios que sigue cada interesado. 2. JUSTIFICACION. En la actualidad la formación de los profesionales del nivel superior debe ofrecer una mayor flexibilidad, en cuanto a las formas en que pueden ser evaluados para aprobar cada una de las asignaturas que constituyen el Plan de Estudios de las Carreras que se ofrecen en el Nivel de Educación Superior. Este es el caso del EXAMEN DE SUFICIENCIA con el cual el interesado puede demostrar que está en capacidad de haber logrado los objetivos de una o más asignaturas a través del estudio autodidacta, por experiencia existencial o actividad laboral. Esto permitirá que el interesado pueda reducir el tiempo de permanencia en la institución y ser un estímulo para que los esfuerzos realizados en tal sentido puedan ser reconocidos. El alumno ha logrado los objetivos de aprendizaje por estudio autodidacta. El alumno ha logrado los objetivos de aprendizaje por experiencia existencial o por actividad laboral. El alumno solicitó equivalencia en dicha asignatura, pero ésta no procede por razones no de fondo sino formales, y se considera, a juicio de la institución, que el peticionario bien pudiera haber logrado los objetivos de aprendizaje de tal asignatura.. 3. CRITERIOS DE APLICACIÓN. Dicha asignatura debe estar en listado de asignaturas susceptibles de ser aprobadas por suficiencia, determinadas en el plan de estudios de la carrera del alumno solicitante. Conviene que el Centro determine previamente si hay justificación para proceder a la práctica del examen. La escala de calificación debe ser la misma vigente en el Centro, pero es conveniente que la nota de aprobación del examen de suficiencia sea mayor que la calificación establecida de acuerdo a las Normas Académicas de cada Centro. Las técnicas de evaluación deben ser adecuadas a la disciplina, al peso relativo de los elementos teóricos y prácticos y al nivel de estudios de la asignatura correspondiente. Los Centros deben identificar las eventuales dificultades y los diversos grados de complejidad en la práctica de los exámenes de suficiencia, para asegurar que los procedimientos, normas y políticas internas aplicadas garantizan la confiabilidad del proceso. Cada Centro definirá y publicará los procedimientos a seguir por los profesores y los alumnos en caso de exámenes de suficiencia. Si el alumno viene de otro Centro deberá traer su historial académico de estudiante completo, incluyendo asignaturas reprobadas y aprobadas. Cuando el alumno haya aprobado en otro Centro la Asignatura, según las Normas Académicas Acta No de septiembre,
9 Internas del Centro podrá dar Equivalencia o Suficiencia. El Examen de Suficiencia se dará solamente si tiene aprobados los Requisitos previos de la Asignatura. El Examen de Suficiencia debe estar de acuerdo al Programa analítico del Plan de Estudios y debe tomar en cuenta las habilidades, conocimientos y destrezas. Cada Centro debe calendarizar y publicar los Exámenes de Suficiencia y deberá entregar al alumno los contenidos de las asignaturas. Los alumnos que opten a Examen de Suficiencia deberán inscribir la asignatura y recibir el programa analítico. El Centro deberá calendarizar y publicar la realización de dichos exámenes. Universidad de San Pedro Sula, Ciudad de San Pedro Sula, 31 de agosto de CONSEJO TECNICO CONSULTIVO. Después de haber discutido nuevamente este punto fue aprobado de la siguiente manera. LINEAMIENTOS SOBRE EL EXAMEN DE SUFICIENCIA. 1. DEFINICION. Examen de Suficiencia es la evaluación de una asignatura que se le practica a un alumno que no la ha cursado previamente en el Centro en cuestión que da la suficiencia. El EXAMEN DE SUFICIENCIA es la evaluación para detectar cualitativamente los conocimientos que implica el dominio teórico y práctico de los objetivos y contenidos programáticos de las asignaturas aprobadas en cada uno de los Planes de Estudio de las Carreras del Nivel de Educación Superior. Es así mismo el proceso evaluativo que se realiza sobre los contenidos programáticos de una o mas asignaturas para ser acreditadas como parte del Plan de Estudios que sigue cada interesado. 2. JUSTIFICACION. En la actualidad la formación de los profesionales del nivel superior debe ofrecer una mayor flexibilidad, en cuanto a las formas en que pueden ser evaluados para aprobar cada una de las asignaturas que constituyen el Plan de Estudios de las Carreras que se ofrecen en el Nivel de Educación Superior. Este es el caso del EXAMEN DE SUFICIENCIA con el cual el interesado puede demostrar que está en capacidad de haber logrado los objetivos de una o más asignaturas a través del estudio autodidacta, por experiencia existencial o actividad laboral. Esto permitirá que el interesado pueda reducir el tiempo de permanencia en la institución y ser un estímulo para que los esfuerzos realizados en tal sentido puedan ser reconocidos. El alumno ha logrado los objetivos de aprendizaje por estudio autodidacta. El alumno ha logrado los objetivos de aprendizaje por experiencia existencial o por actividad laboral. El alumno solicitó equivalencia en dicha asignatura, pero ésta no procede por razones no de fondo sino formales, y se considera, a juicio de la institución, que el peticionario bien pudiera haber logrado los objetivos de aprendizaje de tal asignatura.. 3. CRITERIOS DE APLICACIÓN. Dicha asignatura debe estar en listado de asignaturas susceptibles de ser Acta No de septiembre,
10 aprobadas por suficiencia, determinadas en el plan de estudios de la carrera del alumno solicitante. Conviene que el Centro determine previamente si hay justificación para proceder a la práctica del examen. La escala de calificación debe ser la misma vigente en el Centro, pero es conveniente que la nota de aprobación del examen de suficiencia sea mayor que la calificación establecida de acuerdo a las Normas Académicas de cada Centro. Las técnicas de evaluación deben ser adecuadas a la disciplina, al peso relativo de los elementos teóricos y prácticos y al nivel de estudios de la asignatura correspondiente. Los Centros deben identificar las eventuales dificultades y los diversos grados de complejidad en la práctica de los exámenes de suficiencia, para asegurar que los procedimientos, normas y políticas internas aplicadas garantizan la confiabilidad del proceso. Cada Centro definirá y publicará los procedimientos a seguir por los profesores y los alumnos en caso de exámenes de suficiencia. Si el alumno viene de otro Centro deberá traer su historial académico de estudiante completo, incluyendo asignaturas reprobadas y aprobadas. El Examen de Suficiencia se dará solamente si tiene aprobados los Requisitos previos de la Asignatura. El Examen de Suficiencia debe estar de acuerdo al Programa analítico del Plan de Estudios y debe tomar en cuenta las habilidades, conocimientos y destrezas. Cada Centro debe calendarizar y publicar los Exámenes de Suficiencia y deberá entregar al alumno los contenidos de las asignaturas. Los alumnos que opten a Examen de Suficiencia deberán inscribir la asignatura y recibir el programa analítico. El Centro deberá calendarizar y publicar la realización de dichos exámenes. Universidad de San Pedro Sula, Ciudad de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, 28 de septiembre de CONSEJO TECNICO CONSULTIVO. UN DECIMO: VARIOS En este apartado no se desarrolló ningún punto. DECIMO SEGUNDO: CIERRE DE LA SESION Habiéndose cumplido con todos los puntos de la Agenda, la Señora Presidenta por Ley, Lic. Virginia García de Aviléz, dio por finalizada la Sesión Ordinaria No. 107 del Consejo Técnico Consultivo, siendo las once Acta No de septiembre,
11 con cincuenta y cinco de la mañana, del día martes veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Firman esta Acta, la Lic. Virginia García de Aviléz, Presidenta por Ley del Consejo Técnico Consultivo y la Lic. Sayda Burgos de Gálvez, Directora de la Dirección de Educación Superior en su condición de Secretaria del Consejo Técnico Consultivo, quien da fe. LIC. VIRGINIA GARCIA DE AVILEZ PRESIDENTA POR LEY CONSEJO TECNICO CONSULTIVO LIC. SAYDA BURGOS DE GALVEZ SECRETARIA CONSEJO TECNICO CONSULTIVO Acta No de septiembre,
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