PROFESIONAL DE LA INGENIERIA DE LAS COMUNICACIONES
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- Concepción María del Rosario López Redondo
- hace 6 años
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1 PROFESIONAL DE LA INGENIERIA DE LAS COMUNICACIONES QUE DEBES TENER EN CUENTA PARA DESARROLLAR TU ACTIVIDAD!
2 DIFERENTES ASPECTOS - ORIENTACION
3 EJECUTOR DE PROYECTO: INGENIERO CON ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS Competencias oportunamente otorgadas por el Ministerio de Educaciòn de la Nación
4 PROFESIONALES DE COMUNICACIONES INGENIEROS ELECTRONICOS INGENIEROS ELECTRICISTAS ELECTRÓNICOS INGENIEROS EN TELECOMUNICACIONES OTROS..
5 EJECUTOR DE PROYECTO : INGENIERO MATRICULADO EN COLEGIO PROFESIONAL
6 FUNDAMENTOS -CONSTITUCION NACIONAL Artículo 1.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Articulo 5.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. (Autonomía de las Provincias)
7 FUNDAMENTOS -CONSTITUCION NACIONAL Artículo 75.- Corresponde al Congreso:.Inc 30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines. Artículo Las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno Federal.
8 FUNDAMENTOS -CONSTITUCION NACIONAL- Artículo Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Artículo Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales;
9 FUNDAMENTOS LEY DE EDUCACION SUPERIOR Nº Artículo 42.- El poder de policía sobre las profesiones - gobierno y control del ejercicio - corresponde a las provincias, en forma exclusiva y excluyente y dentro del ámbito de sus respectivos territorios. Nota: está basado en el Artículo 75 de la Constitución Nacional
10 CONSTITUCION DE CORDOBA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES Artículo 37.- La Provincia puede conferir el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio a las entidades que se organicen con el concurso de todos los profesionales de la actividad, en forma democrática y pluralista conforme a las bases y condiciones que establece la Legislatura. Tienen a su cargo la defensa y promoción de sus intereses específicos y gozan de las atribuciones que la ley establece necesarias para el desempeño de sus funciones, con arreglo a los principios de leal colaboración mutua y subordinación al bien común, sin perjuicio de la jurisdicción de los poderes del Estado
11 LEY PROVINCIAL Nº 7673 DEBERES Y OBLIGACIONES DE INGENIEROS ESPECIALISTAS Ejercicio libre o en relación de dependencia Artículo 7 MATRICULACIÓN Artículo 13 EJERCICIO ILEGAL TITULO IV -CREACION DEL CIEC CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO
12 CODIGO PENAL Artículo Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: 1. El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; 2. El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas;
13 CODIGO PENAL Artículo Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente. Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren. (Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1 de la Ley N B.O. 29/12/1993)
14 LEY PROVINCIAL Nº 7673 DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1402/96 Artículo 5.- TODA OBRA PRIVADA DE INGENIERÍA ESPECIALIZADA DEBE CONTAR COMO DIRECTOR TECNICO A UN INGENIERO ESPECIALISTA HABILITADO DEBIENDO REGISTRARSE EL CONTRATO EN EL CIEC Artículo 6.- TODA TAREA PROFESIONAL DE INGENIERIA ESPECIALIZADA DEBE REGISTRASE EN EL CIEC
15 DECRETO LEY Nº1332-Serie C- LEY Nº 4538 DEFINICION Y CALCULO DE HONORARIOS Determinación del tipo de Obra - ARQUITECTURA o INGENIERIA A-CONSTRUCCION B-INSTALACIONES
16 DECRETO Nº 1025/99 CODIGO DE ETICA RIGE LA ACTUACION PROFESIONAL DETERMINA LOS DEBERES ANTE LA SOCIEDAD Y OTROS PROFESIONALES ACTUACION DEL TRIBUNAL DE ETICA SANCIONES
17 OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES DEL CIEC GOBIERNO DE LA MATRICULA Y CONTRALOR DE ACTIVIDAD PROFESIONAL HABILITAR REGIONALES PROPONER HONORARIOS Y ARANCELES DE REFERENCIA ASESORAR E INFORMAR A LOS COLEGIADOS PARA DEFENSA DE SUS INTERESES PROMOVER LA DIFUSION A LA COMUNIDAD DE ASPECTOS TECNICOS -CIENTIFICOS
18 OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES DEL CIEC PROMOVER LA DIFUSION A LA COMUNIDAD DE ASPECTOS TECNICOS- CIENTIFICOS PROMOVER LA FORMACION DE POST-GRADO, CON OBJETIVO DE ACTUALIZAR Y CAPACITAR A LOS PROFESIONALES PROMOVER Y REALIZAR ACTIVIDADES DE RELACION E INTEGRACION ASUMIR LA REPRESENTACION ANTE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS RELACIONARSE CON ENTIDADES DE SEGUNDO Y TERCER ORDEN:..FADIE Y FEPUC
19 COMUNICACIONES ORGANISMOS COMPETENTES Antes: SECRETARIA DE COMUNICACIONES -COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL AFSCA( EX-COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION -COMFER)
20 COMUNICACIONES ORGANISMOS COMPETENTES HOY: MINISTERIO DE COMUNICACIONES - ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -..ENACOM
21 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENACOM La Nueva Gestión Presidencial creó el Ministerio de Comunicaciones y unificó los dos Entes mencionados en el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENACOM Decreto N 267/2015
22 ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Ejercer el poder de policía del espectro radioeléctrico, de las telecomunicaciones y de lo servicios postales, aplicando y controlando el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en la materia. Asesorar al Ministerio de Comunicaciones en la elaboración de planes fundamentales y sus reglamentos. Asistir al Ministerio de Comunicaciones en el ejercicio de la representación nacional ante los organismos y entidades internacionales.
23 Regular, controlar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las Servicios de Comunicación Audiovisual (emisoras de radio y televisión en todo el país).
24 AGRADECIMIENTOS UTN-LABORATORIO DE COMUNICACIONES CIEC- AUTORIDADES COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE CORDOBA -
25 GRACIAS POR TU ATENCION! Ingeniero E.E. Victor Raúl Moyano Mat. Nº /365
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