Prospecto de Información. Fondo Profuturo SB4, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada De Fondos para el Retiro.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Prospecto de Información. Fondo Profuturo SB4, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada De Fondos para el Retiro."

Transcripción

1

2 I DEFINICIONES. II DATOS GENERALES 1. Datos de la Sociedad de Inversión Denominación social Tipo de Sociedad de Inversión Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión Constitución Fecha y número de autorización Domicilio Social. 2. Datos Generales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión Denominación social Constitución Fecha y número de autorización Domicilio Social. 2.5 Nexos patrimoniales y Sociedades Relacionadas Entre Sí de la Administradora que opere la Sociedad de Inversión. 2.6 Empresa Socialmente Responsable (ESR). 2.7 Conflictos de Interés. 3. Comité de Inversión. 4. Comité de Riesgos Financieros. III.- POLÍTICAS DE INVERSIÓN a) Objetivo de la inversión. b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores. c) Inversión en Derivados. d) Inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria. e) Inversión en Mercancías. f) Inversión en Divisas. 2

3 g) Inversión en Fondos Mutuos. h) Inversión a través de Mandatarios. IV. REGIMEN DE INVERSIÓN a) Límites de Inversión b) Límites de Riesgo c) La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación de Riesgo. d) De la fusión o cesión de cartera de Sociedades de Inversión e) Descripción Cualitativa Límites Prudenciales Definidos por el Comité de Riesgos Financieros. f) Límites cuantitativos definidos por el Comité de Riesgos Financieros g) Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN a) Tipos de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión. b) Precio y plazo de liquidación de las acciones de la Sociedad de Inversión. c) Política de permanencia del fondo. d) Régimen de comisiones. e) Mecánica de valuación. f) Régimen de recompra. VI. REGIMEN FISCAL VII. INFORMACION PÚBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES a) Cartera de Valores. VIII. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES IX. ANEXOS. a) Riesgos de inversión. b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión. c) Inspección y vigilancia de la Comisión. d) Custodia de los títulos. e) Aceptación del Prospecto de información por el trabajador. f) Calificación de la Sociedad de Inversión. g) Consultas, quejas y reclamaciones. 3

4 Para efectos de este Prospecto se entenderá por: I. Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro, en este documento, Profuturo GNP Afore, S.A. de C.V. II. III. IV. Acta Pormenorizada, a las actas de las sesiones de los órganos colegiados que se acompañen de la documentación de apoyo de la sesión, que contenga los comentarios vertidos en cada una de las sesiones en referencia a los acuerdos tomados, los acuerdos explícitos para cada tema sometido a consideración y el sentido de las votaciones de cada uno de los integrantes, así como, la lista de asistencia suscrita por todos y cada uno de los integrantes e invitados presentes en la sesión correspondiente. Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta. Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. V. Activos de Alta Calidad (AAC), a los activos siguientes: a) Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal y a los emitidos por el Banco de México. b) Valores extranjeros de Deuda emitidos por gobiernos de Países Elegibles para Inversiones que cuenten con una calificación crediticia cuando menos equivalente a AA+ en escala global de acuerdo con Standard & Poor s Ratings o, en su caso, a las escalas equivalentes de las demás calificadoras de valores reconocidas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión. c) Depósitos en efectivo en bancos, custodios o socios operadores en la divisa en cuestión. d) Montos de las operaciones de reporto con plazo a un día (actualmente sólo contabiliza para el requerimiento de liquidez en pesos mexicanos, debido a las restricciones de la LSAR sobre este tipo de operaciones). e) Aportaciones Iniciales Mínimas (AIMS) excedentes. f) No se permite aquellos activos que ya se encuentran en garantía, por ejemplo, los depósitos en efectivo con socios liquidadores o los instrumentos del tesoro que se encuentran 4

5 comprometidos (explícita o implícitamente) como garantía o enaltecedor crediticio en cualquier transacción. VI. VII. VIII. IX. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras y operaciones con Derivados, Reportos y Préstamos de valores. Administración del Riesgo Financiero, al conjunto de metodologías, modelos, objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de Riesgos Financieros a que se encuentran expuestas la Sociedad de Inversión. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo, Aportaciones Voluntarias, así como las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, que se realicen en las Cuentas Individuales de los Trabajadores, en su conjunto. Alarma Temprana, a la medida orientada a dar aviso previamente a que los límites establecidos en la regulación o los Límites Prudenciales de la Sociedad de Inversión sean excedidos. X. Aportaciones Complementarias de Retiro, los montos enterados por los Trabajadores, por sí mismos o a través de sus patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 fracción IV y 79 de la Ley, y 35 del Reglamento. XI. XII. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, los montos enterados por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento. Aportaciones Voluntarias, los montos enterados por los Trabajadores, por sí mismos, o, a través de sus patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, de conformidad con lo previsto en los artículos 192 de la Ley del Seguro Social 97, 76 de la Ley del ISSSTE, 74 fracción III, 74 bis fracción III, 74 ter y 79 de la Ley y 35 del Reglamento. Las Aportaciones Voluntarias respecto de las cuales los Trabajadores emitan su consentimiento para no realizar la deducción fiscal a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se deberán depositar en la subcuenta de Aportaciones Voluntarias de la Cuenta Individual. XIII. XIV. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que se deberán depositar en la subcuenta de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo. Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito. 5

6 XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos bancarios. Capital Privado, dinero aportado por inversionistas institucionales o inversionistas profesionales que contribuyen, con una visión de mediano y largo plazo, en el capital de empresas con gran potencial de crecimiento, participan directamente en los cuerpos de gobierno corporativo y en la dirección de las empresas que financian. El objetivo principal del uso del capital privado es incrementar significativamente el valor de las compañías en las que intervienen. Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso. Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, a los referidos en el artículo 1, de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sus respectivas modificaciones y adiciones. Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, a los títulos cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales. Los Certificados Bursátiles deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Clase de Activo, a los autorizados de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse la Sociedad de Inversión, los cuales podrán atender a la desagregación que defina el Comité de Inversión. Coeficiente de Liquidez, al valor de la provisión por exposición a Derivados respecto de los activos de alta calidad, prevista en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para mitigar los requerimientos de liquidez ocasionados por las posiciones en Derivados. El Anexo O del presente Prospecto, contiene la metodología y las definiciones de las variables utilizadas para el cálculo del Coeficiente de Liquidez. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Comité de Análisis de Riesgos o CAR, al previsto en el artículo 45 de la Ley. 6

7 XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII. XXXIV. XXXV. XXXVI. Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley. Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley. Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley. Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados. Consejero Independiente, a los referidos en el artículo 29 de la Ley. Consejero No Independiente, expertos en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, que podrán tener nexo patrimonial con los accionistas o vínculo laboral con accionistas que detenten el control o con los funcionarios de dicha administradora. Consejo de Administración, al previsto en los artículos 20, fracción III y 29 de la Ley. Contralor Normativo, al previsto para las Administradoras en el artículo 30 de la Ley. Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes la Sociedad de Inversión puede celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las Disposiciones del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista. Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte. Correlación, a la forma numérica para medir la relación o dependencia que existe entre dos variables. Ésta se encuentra entre los valores de -100% a 100%; donde: -100% indica que se mueven en sentido contrario siempre, 0% indica que no tienen relación alguna y 100% que se mueven siempre en el mismo sentido. Costos de Corretaje, a los ingresos distintos de los Costos por Asesoría que perciban: a) Los Intermediarios Financieros, así como las cámaras de compensación y las Contrapartes, directamente a consecuencia de su labor de intermediación en el mercado de valores o en las Bolsas de Derivados, y b) Los proveedores de las plataformas de negociación de Activos Objeto de Inversión empleadas por las Sociedades de Inversión, que estén vinculados a cada operación concertada. 7

8 XXXVII. XXXVIII. XXXIX. XL. XLI. XLII. XLIII. XLIV. XLV. Costos por Asesoría, a los cargos, las comisiones o cualquier otro tipo de erogación que se genere con motivo de la asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo, cualquiera que sea la denominación que le sea asignada, que cobren directa o indirectamente los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios Independientes. Quedan comprendidos también dentro de estos costos, los cargos, las comisiones o cualesquiera tipos de erogaciones que se deriven de la adquisición por parte de las Sociedades de Inversión de Activos Objeto de Inversión, Vehículos, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, que no estén respaldados por operaciones concertadas y que sean distintos de los Costos de Corretaje. Cupón, al título de crédito accesorio que viene adherido a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda. Custodio, al intermediario financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores. Derivados, a las Operaciones a Futuro, incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps), a que se refieren las Disposiciones del Banco de México. Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de la Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera calculada excluyendo las posiciones en Derivados conforme a las secciones I y II del Anexo L del presente Prospecto. Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central. Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes, las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar. Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras. Empresas Productivas del Estado, a las empresas de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios que gozan de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, denominadas Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad; 8

9 XLVI. XLVII. XLVIII. XLIX. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, Empresas Productivas del Estado, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los organismos multilaterales distintos de la Inversión Neutra. Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, Instituciones de Crédito, Instituciones de Fianzas, Instituciones de Seguros y sociedades financieras de objeto múltiple. Estrategia de Inversión, a las políticas definidas por el Comité de Inversión de cada Sociedad de Inversión que opere la Administradora, referentes a la compra o venta de Activos Objeto de Inversión y a la composición agregada de la cartera de inversión, conforme al marco prudencial en materia de administración de riesgos que defina y que apruebe el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión, de acuerdo con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse la Sociedad de Inversión y las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos. L. Factores de Riesgo, a las tasas de interés, Divisas, volatilidades y demás variables que sean utilizadas en la determinación de los precios de los Activos Objeto de Inversión. LI. LII. LIII. FIBRAS, a las FIBRAS Genéricas y a las FIBRAS-E. FIBRAS Genéricas, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. FIBRA-E, a los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura referidos en el artículo 1 de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sus respectivas modificaciones y adiciones. 9

10 LIV. LV. LVI. LVII. LVIII. LIX. LX. LXI. LXII. Funcionario, a toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión en las Administradora, en la Sociedad de Inversión o ambas, exceptuando a: los Consejeros Independientes, los miembros propietarios del Comité de Inversión y del Comité de Riesgos Financieros, en términos de lo previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los auxiliares, y demás que estén vinculados a cuestiones administrativas. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K del presente Prospecto. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores accionarios que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos. Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores inmobiliarios que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos. Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores de deuda que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados, FIBRAS e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, adquiridos directamente o a través de Vehículos, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales. Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales. Instrumentos Bursatilizados, a los siguientes: a) Títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro 10

11 para el Retiro, ni reúnan los niveles de aforo, el capital retenido, la serie subordinada y la garantía financiera que se determinen por el Comité de Análisis de Riesgos, al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley, y b) Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales LXIII. Instrumentos de Deuda, a los siguientes: a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México. b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintas a los Instrumentos de Renta Variable. c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito. d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos: i. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional. ii. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores. iii. Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente. iv. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento. e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones. Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular, no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados. Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros. Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las 11

12 calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos recursos se destinen al financiamiento de proyectos de vivienda, cuya fuente de pago provenga directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán considerados como títulos de deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados. LXIV. LXV. Instrumento Genéricos, a la referencia de mercado que de conformidad con sus características pueda ser usado para aproximar, la valuación, el rendimiento, la volatilidad o algún Factor de Riesgo, de un Activo Objeto de Inversión. Instrumentos Estructurados, a los siguientes: a) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquellos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión. El efectivo que forme parte del patrimonio del fideicomiso emisor de los Instrumentos Estructurados, en tanto se realiza la selección de las actividades o proyectos en que se destinarán dichos recursos, podrá invertirse de forma transitoria, en sociedades y fondos de inversión regulados al amparo de la Ley de Fondos de Inversión o en Vehículos listados en el mercado de capitales mexicano. El Comité de Análisis de Riesgos, determinará los tipos de activos financieros en los que podrán invertir dichas sociedades, fondos de inversión y vehículos, y b) Los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades. Los Instrumentos Estructurados deberán ser emitidos al amparo de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Adicionalmente, los Instrumentos Estructurados deberán reunir los requisitos que, en su caso, establezcan las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. 12

13 LXVI. Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes: a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores. b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores. c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores Nacionales. LXVII. LXVIII. LXIX. LXX. LXXI. LXXII. Intermediarios Financieros, a las Instituciones de Crédito, Entidades Financieras y demás personas morales facultadas para emitir u operar Activos Objetos de Inversión, así como para actuar como Contrapartes, que se encuentren sujetas a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de los Países Elegibles para Inversiones. Inversiones Obligatorias de la Administradora, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que la Administradora deben invertir en acciones de la Sociedad de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley. Inversión Neutra, a la realizada por la Sociedad de Inversión en Instrumentos emitidos, bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores Nacionales. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Límite Prudencial, a los límites definidos por el Comité de Riesgos Financieros o por el Comité de Inversión complementarios a los regulatorios. Llamadas de capital, significa la solicitud que realice el Fiduciario, de conformidad con las instrucciones del Administrador, a efecto de que cada tenedor que sea titular de Certificados al cierre de operaciones de la fecha de registro correspondiente, suscriba y pague los Certificados que le corresponda suscribir de una emisión subsecuente, en base al compromiso correspondiente al número de Certificados del que sea titular dicho tenedor en dicha fecha. 13

14 LXXIII. LXXIV. LXXV. LXXVI. Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, al documento con las reglas que elabora la Administradora para documentar la Administración de Riesgos Financieros. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de la Sociedad de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que la Administradora debe adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación. Mercado secundario, aquel donde se efectúa la compra y venta de valores que ya han sido emitidos en una primera oferta pública o privada, en la que se denomina mercado primario. Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y la Sociedad de Inversión que opere con las personas físicas o morales siguientes: a) Las que participen en su capital social. b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate. c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora. d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora de que se trate. LXXVII. Operaciones a Futuro, a las operaciones en las que se acuerde que las obligaciones a cargo de las partes se cumplirán en un plazo superior a cuatro días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de su concertación. Tratándose de operaciones sobre los valores gubernamentales y títulos bancarios señalados en la Circular 3/2012 que contiene las Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como sus respectivas modificaciones emitidas por el Banco de México, así como a aquellas en las que se acuerde que la entrega de éstos y de su contravalor o, en su caso, la entrega por diferencias, se cumplirá en un plazo superior a cuatro días hábiles bancarios contados a partir de su fecha de concertación. No se considerarán dentro de esta definición las operaciones con plazo de liquidación de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su concertación, que se efectúen con los siguientes Activos Objeto de Inversión: Acciones listadas, Vehículos y Vehículos de Inversión Inmobiliaria listados en mercados organizados de los Países Elegibles para Inversiones y las ofertas primarias de los Certificados Bursátiles que así lo prevean en su Prospecto de colocación, colocados en el mercado local o en mercados de los Países Elegibles 14

15 para Inversiones. Quedan excluidas de esta definición también las operaciones que el Banco de México señale en sus Reglas relativas a las operaciones con Derivados. LXXVIII. LXXIX. LXXX. LXXXI. LXXXII. LXXXIII. LXXXIV. LXXXV. Operador, a los Funcionarios adscritos al área de inversión de la Administradora que opere la Sociedad de Inversión que tengan a su cargo la ejecución de la Estrategia de Inversión. Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), a la Unión Europea, o a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes. Al efecto, la relación de Países Elegibles para Inversiones será publicada en la página de Internet de la Comisión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerando como País Elegible para Inversiones para efectos del presente Prospecto. Parámetro, a la representación de una variable o Factor de Riesgo empleados en algún modelo de administración del riesgo operativo, de Administración del Riesgo Financiero o de valuación usado por la Administradora. Pérdida esperada, al monto promedio que se estima perder en caso de un determinado evento. Plataforma de negociación, es un sistema electrónico de negociación que permite a los intermediarios y clientes, de manera concurrente, operar Instrumentos Financieros a distancia o de manera remota en un ambiente ágil, transparente, equitativo y seguro. Posición Pura en Divisas, a la posición en Divisas que no se derive de la inversión en algún Activo Objeto de Inversión denominado en una Divisa distinta a la moneda nacional. Prestador de Servicio Independiente, a la entidad externa a la Administradora o a las Empresas Operadoras, que se contrate para ejecutar actividades objeto de dichas entidades. Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con Activos Objeto de Inversión por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con los Activos Objeto de Inversión, como la asesoría en materia de inversiones, administración y gestión de activos, entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de los Países Elegibles para Inversiones. 15

16 LXXXVI. LXXXVII. LXXXVIII. LXXXIX. XC. XCI. XCII. XCIII. XCIV. Préstamo de valores, es una operación a través de la cual el titular de acciones o valores (instrumentos), conocido como prestamista, transfiere la propiedad de los mismos al prestatario, quien se obliga a su vez, a restituir al primero los instrumentos objeto del préstamo al vencimiento del plazo establecido, más el pago de un premio Prospecto de Información, el que elabore la Sociedad de Inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley, en el que revele la información de su objeto y las políticas de operación e inversión que seguirá. El Prospecto de Información deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión en la materia. Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, cuyo objeto social sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de Precios Actualizados para Valuación de valores, documentos e instrumentos financieros. Pruebas de cartera bajo escenarios de estrés, a las pruebas definidas por el Comité de Riesgos Financieros aplicables a la cartera de inversión. Recomposición de cartera, cuando la Sociedad de Inversión no cubra, o exceda, los límites previstos en el Régimen de Inversión Autorizado, o adquieran activos no permitidos por dicho régimen con el Activo Total de la Sociedad de Inversión, se deberá realizar dicha recomposición. Régimen de Inversión Autorizado, al previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberá sujetarse la Sociedad de Inversión y en el presente Prospecto de información elaborado conforme a lo establecido en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como en los casos a que se refiere el artículo 178 de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Reglamento, al Reglamento de la Ley. Responsable del Área de Inversiones, al Funcionario de las Administradoras que tenga a su cargo el área encargada de la ejecución de la Estrategia de Inversión de la Sociedad de Inversión. Riesgo Financiero, a la posibilidad de ocurrencia de pérdidas o minusvalías en la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, ocasionadas por alguna de las siguientes causas, o bien una combinación de ellas: 16

17 a) Riesgo de crédito, el cual se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la falta de pago total o parcial de una Contraparte o del emisor, de los compromisos establecidos en el Prospecto de emisión o contrato de inversión de un Activo Objeto de Inversión; b) Riesgo de liquidez, el cual se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la venta anticipada o forzosa de un Activo Objeto de Inversión realizada a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta, esta última mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente, y; c) Riesgo de mercado, el cual se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por cambios en los Factores de Riesgo que inciden sobre la valuación de los Activos Objeto de Inversión. d) Riesgo Operativo, a la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones de la Sociedad de Inversión. XCV. XCVI. XCVII. XCVIII. XCIX. Sociedad de Inversión o SIEFORE, a la Sociedad de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro que se describe en el presente Prospecto. Sociedades de Inversión Adicionales, a la Sociedad de Inversión que tenga por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social. Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona. Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de la Sociedad de Inversión, autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de la Sociedad de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de 17

18 ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de diciembre de 2007 y los rendimientos que éstas generen. C. Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de RCV ISSSTE. CI. CII. CIII. Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social. Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Subcuenta del Seguro de Retiro, la subcuenta prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social 73, en la que se encuentran depositados los recursos correspondientes al Seguro de Retiro. CIV. Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley. CV. CVI. CVII. UAIR, a la Unidad de Administración Integral de Riesgos de la Administradora especializada en materia de riesgos financieros en la que se apoya el Comité de Riesgos Financieros y el Comité de Inversión de las Sociedad de Inversión para llevar a cabo la Administración del Riesgo Financiero, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión. Unidades de Inversión (UDI), a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 ter del Código Fiscal de la Federación. Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión. 18

19 CVIII. CIX. CX. CXI. CXII. CXIII. CXIV. Valor en Riesgo o VaR, a la minusvalía o pérdida que puedan tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un periodo determinado, de conformidad con el Anexo L del presente Prospecto. Valor en Riesgo Condicional, al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan el Valor en Riesgo; correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con la sección III, numeral 1 del Anexo L del presente Prospecto. Valor Delta para las Posiciones en Derivados, al cambio en el valor a mercado de la posición cuando cambie el valor del subyacente. Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, emitidos por Emisores Extranjeros, los Vehículos de Inversión Inmobiliaria, adquiridos directamente o a través de Vehículos, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable. Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, adquiridos directamente o a través de Vehículos, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros. Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario previsto en el presente Prospecto, supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores Extranjeros, adquiridos directamente o a través de Vehículos. Vehículos, a las sociedades o fondos de inversión, fideicomisos de inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los Activos Objeto de Inversión. Vehículos de Inversión Inmobiliaria, a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos, empresas o mecanismos autorizados para tales fines en la jurisdicción correspondiente, referidas en algunas de dichas jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines. 19

20 1. Datos de la Sociedad de Inversión. 1.1 Denominación Social., Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. 1.2 Tipo de Sociedad de Inversión. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Tipo de trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión. Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro en Profuturo GNP, S.A. de C.V. Afore. La Sociedad de Inversión podrá recibir recursos de los trabajadores que tengan 36 años o menos de edad. Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, los Trabajadores podrán solicitar en cualquier tiempo la transferencia de sus recursos de una Sociedad de Inversión a otra de su elección distinta de la que les corresponda por su edad, siempre que esta última invierta los recursos de Trabajadores de igual o mayor edad. Asimismo, cuando a los Trabajadores les corresponda cambiar a una nueva Sociedad de Inversión con motivo de su edad, podrán solicitar que los recursos acumulados en la Sociedad de Inversión en la que se encontraban con anterioridad, permanezcan invertidos en dicha Sociedad de forma que en la nueva Sociedad de Inversión que les corresponda por edad únicamente se reciban los nuevos flujos de cuotas y aportaciones. Los Trabajadores que hayan invertido los recursos de su cuenta individual conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, podrán en cualquier momento, decidir que la inversión de sus recursos se realice en la Sociedad de Inversión que les corresponda por edad. 1.3 Constitución. La Sociedad se constituyó como, Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, mediante Escritura Pública No. 56,524, de fecha 24 de septiembre del 2007, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Flavio Orozco Pérez, Notario Público No. 37 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio Mercantil No con fecha 11 de octubre del

21 1.4 Fecha y número de autorización. Constitución: 6 de septiembre del 2007, mediante Oficio número D00/100/117/2007, emitido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro 1.5 Domicilio Social. Se ubica en: Boulevard Adolfo López Mateos No. 2009, Colonia Los Alpes, Delegación Álvaro Obregón, C.P , México Distrito Federal. 2. Datos Generales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión. 2.1 Denominación Social. Profuturo G.N.P., S.A. de C.V., Afore. 2.2 Constitución. Dicha Sociedad mediante Escritura Pública No. 861, de fecha 20 de diciembre de 1996, otorgada ante la fe de la Licenciada Rosa María López Lugo, Notario Público No. 223 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio Mercantil No con fecha 17 de febrero de Fecha y número de autorización. La autorización para la Administradora se dio el 27 de enero de 1997, mediante el oficio número D00/1000/080/97 emitido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 2.4 Domicilio Social. Se ubica en: Boulevard Adolfo López Mateos No. 2009, Colonia Los Alpes, Delegación Álvaro Obregón, C.P , México Distrito Federal. 2.5 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas entre sí de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión. Profuturo G.N.P., SA. de C.V., Afore no pertenece a ningún grupo financiero, sin embargo, forma parte de Grupo Bal, que es un consorcio empresarial mexicano que participa en diversos sectores: Sector de Seguros y Fianzas: Grupo Nacional Provincial, S.A.B. y Crédito Afianzador, S.A. Compañía Mexicana de Garantías. Sector de Administración de Pensiones: Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V. Sector Financiero: Valores Mexicanos Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Valmex Soluciones Financieras, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V. Sector Comercial: Grupo Palacio de Hierro, S.A.B. de C.V., y Tane, S.A. de C.V. 21

22 Sector Industrial: Industrias Peñoles, S.A.B. de C.V. y Fresnillo, plc 2.6 Empresa Socialmente Responsable (ESR). Profuturo G.N.P., S.A. de C.V., Afore declara que por el momento no cuenta con alguna certificación de ESR. 2.7 Conflicto de interés. La Administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflicto de interés. 3. Comité de Inversión. Objeto: La Sociedad de Inversión cuenta con un Comité de Inversión que tiene por objeto determinar la política, definir, aprobar y dar seguimiento a la Estrategia de Inversión y la composición de los activos de la Sociedad, así como designar a los operadores que ejecuten la política de inversión, dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Para la ejecución de dicho objeto, el Comité define, aprueba y da seguimiento a la Estrategia de Inversión de los Activos Objeto de Inversión, respetando los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros, aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión, considerando los lineamientos autorizados por las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y las Disposiciones de carácter general en materia financiera que al efecto establezca la Comisión, por lo tanto, dicho Comité deberá: Determinar, para cada Clase de Activo, los porcentajes del Activo Total que correspondan al Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. Opinar sobre la designación que efectue la Administradora del Responsable del Área de Inversiones. Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios para lo cual deberán: o Definir y aprobar la Estrategia de Inversión a través de Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, dentro de los límites autorizados de conformidad con la normatividad y los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines, el Comité de Inversión deberá definir el horizonte de las inversiones, los montos y los porcentajes de los Activos Totales de la Sociedad de Inversión; 22

23 o o o o o o o Analizar la estructura con la que opera el Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios; Contar con un análisis sobre las características y riesgos inherentes, de conformidad con la normatividad; Definir y dar seguimiento a las Clases de Activos que adquieran a través de los Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, dentro de los límites autorizados de conformidad con la normatividad y los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros, así como los porcentajes máximos o mínimos en cada una de ellas; Definir políticas de elegibilidad aplicables a los administradores de Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, de conformidad con la normatividad; Definir, evaluar y dar seguimiento a la estructura, las características de liquidez y de accesibilidad del Vehículo accionario, de deuda e inmobiliario, así como los costos totales y en su caso los costos de entrada y salida, considerando la información que se encuentre disponible al público conforme a las disposiciones aplicables; Evaluar los costos y los rendimientos netos de los Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, en que invierta la Sociedad de Inversión; Dar seguimiento al rendimiento observado y esperado de las inversiones en Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios; Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, para lo cual deberán: o o o Definir y aprobar la estrategia de inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines deberá definir los horizontes de la inversión, los montos y las clases de inversiones subyacentes en que se invertirán; Opinar y autorizar los montos a invertir en Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, con base en los elementos referidos en la normativa. Preveer políticas de elegibilidad que la Sociedad de Inversión deberá aplicar de manera previa a la realización de las inversiones en Instrumentos Estructurados, 23

24 FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales. o o o Aprobar el contenido de un cuestionario que permita evaluar las políticas definidas en los distintos conceptos de los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales en los que pretenda invertir la Sociedad de Inversión que corresponda. Al efecto, dicho cuestionario deberá corresponder al previsto en la normativa; Contar con un análisis previo a la inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, que considere la información recabada a través del cuestionario, una evaluación de los riesgos operativos, legales, técnicos, políticos y sociales, las características y riesgos inherentes, entre otros. Dar seguimiento a las inversiones realizadas en los Instrumentos Estructurados y FIBRAS en cuanto a rendimientos netos, riesgos y decisiones de inversión con base exclusivamente en la información pública que se disponga y, en el caso de los Instrumentos Estructurados, con base en la información provista en los comités técnicos o bien en las asambleas a los tenedores del instrumento de conformidad con la normativa. Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Componentes de Renta Variable, para lo cual deberán: o o o o Definir y aprobar la Estrategia de Inversión en Componentes de Renta Variable de conformidad con la normatividad y los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años. Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes de los Componentes de Renta Variable que se pretendan adquirir de conformidad con lo dispuesto por las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión. Analizar la liquidez de los Componentes de Renta Variable en el mercado secundario; Dar seguimiento al rendimiento observado y esperado de las inversiones realizadas en Componentes de Renta Variable. Definir, aprobar y dar seguimiento a la inversión en Divisas, para lo cual deberán: o Definir y aprobar la Estrategia de Inversión en Divisas, de conformidad con la normatividad y los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros, y 24

25 considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años. o o Contar de manera previa a la inversión con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la inversión en Divisas que se pretendan adquirir, de conformidad con la normatividad. Analizar la liquidez de las inversiones en Divisas. Cuando la Administradora cuente con la no objeción de la Comisión para celebrar operaciones con Derivados, deberá definir y dar seguimiento a la política que aplicará en el empleo de Derivados, para lo cual: o o o o o o o o Definirá los subyacentes a los que adquirirá exposición, los plazos y los tipos de operaciones con Derivados, dentro del conjunto de operaciones para las que cuente con la no objeción de la Comisión; Definirá los mercados, plataformas de negociación y las Contrapartes con quienes podrá realizar operaciones con Derivados; Definirá el tipo y determinará el monto de las garantías, esto último respecto al valor de las operaciones concertadas, que podrá dar y recibir durante la vigencia de las operaciones; Dar seguimiento al límite de apalancamiento máximo definido por el Comité de Riesgos Financieros, para las operaciones con Derivados al que expondrá los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, los cuales serán monitoreados por la UAIR e informados en cada sesión de este Comité. Dichos límites deberán considerar el apalancamiento total para la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión; Deberá dar seguimiento a la exposición y al valor a mercado de las operaciones que se consideran para el cómputo de los Anexos E, F, G, H e I del presente Prospecto, así como el Anexo N. Dichos cálculos se harán con la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión; Definirá los criterios para la operación de compra, venta y confirmación en mercados de Derivados; Deberá dar seguimiento a las calificaciones crediticias de las cámaras de compensación y Contrapartes con las que operen las Sociedades de Inversión; Definir y dar seguimiento al uso de las líneas de crédito de cada Contraparte, y 25

26 o Deberá contar con un análisis que identifique las posiciones de operaciones con Derivados que considere que puedan tener algún efecto que se exacerbe con el ciclo de los Factores de Riesgo, conocidos en la práctica como efectos procíclicos, y la metodología para darles seguimiento, así como conocer los resultados de las métricas de riesgos definidas por la Comisión aplicadas a la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión que corresponda y, en su caso ajustar las Estrategias de Inversión con Instrumentos Derivados. Definir un portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión, mismo que se detalla en el Capítulo III. Políticas de Inversión inciso b), punto 4, del presente Prospecto, con el que la Administradora evaluará el desempeño y el riesgo de la Sociedad de Inversión que describa los objetivos de inversión de largo plazo. Dicho portafolio de referencia deberá cumplir con lo siguiente: o o o o o o o Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto el horizonte de inversión y composición por clase de activo para los portafolios de referencia más adecuados para invertir la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión; Considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3, 5 años. Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia; Contar con el visto bueno de la mayoría de los Consejeros Independientes; La Administradora a través de la UAIR elaborará el análisis de atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión relativo al portafolio de referencia. Analizar las desviaciones entre los ponderadores por clase de activo para los portafolios de referencia o Factor de Riesgo de la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión respecto a los ponderadores definidos en el portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Revelar la conformación y la política de desviación entre el portafolio de referencia y la cartera de inversión del Activo Total la Sociedad de Inversión. Contar con políticas de forma agregada a la cartera de inversión de la calidad crediticia de los Instrumentos de Deuda, de los Valores Extranjeros de Deuda y de Inversiones Neutras que conforman la cartera de inversión. Contar con políticas de forma agregada a la cartera de inversión de la sensibilidad tolerada de la cartera de inversión a la volatilidad de los Factores de Riesgo. 26

27 Designar a los Custodios Nacionales e Internacionales, Prestadores de Servicios Financieros, a los Operadores y a los responsables de la confirmación, asignación, liquidación, registro contable y generación de estados financieros, así como traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión. Aprobar los contratos que se celebren con Custodios Nacionales e Internacionales y Prestadores de Servicios Financieros de conformidad con lo establecido en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Emitir su visto bueno sobre las facilidades de liquidez previstas en los contratos con Custodios. Aprobar los programas de recomposición de cartera cuando se presenten incumplimientos a los límites de concentración definidos por el Comité de Riesgos Financieros. Definir y aprobar los mecanismos para notificar a las Contrapartes sobre la lista de funcionarios autorizados para efectuar operaciones con Derivados extrabursátiles. Definir y aprobar las políticas para dar seguimiento a los mercados, Contrapartes, Intermediarios Financieros y plataformas de negociación con los cuales podrán realizar operaciones con Activos Objeto de Inversión, con base en la información pública disponible. Definir, aprobar y dar seguimiento a las políticas de concertación de operaciones con Activos Objetos de Inversión en plataformas de negociación, considerando que dicho Comité acreditará el apego a dichas políticas de concertación adoptadas por cualquier medio magnético, electrónico o documental. Definir y aprobar políticas para evitar operaciones fuera de mercado. Definir los horizontes en los que se deberán realizar los análisis de rendimiento y riesgos, observados y prospectivos, ya sea para cada Clase de Activo en que invierta la Sociedad de Inversión, por Factores de Riesgo o por tipos de riesgo a los que se encuentran expuestas las carteras de inversión de la Sociedad de Inverisón. Definir la periodicidad con la que el área de inversión de la Sociedad de Inversión deberá presentar la información respecto del seguimiento y análisis de las obligaciones previstas en los artículos 20 a 26 de las disposiciones de carácter general en materia financiera, misma que no podrá ser mayor a un año. Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés, las evaluaciones de las medidas de Valor en Riesgo, Valor en Riesgo Condicional y el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional aprobados por el Comité de Riesgos Financieros. 27

28 Dar seguimiento al cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto de los Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, Vehículos, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y Custodios que la Comisión notifique a la Sociedad de Inversión. Deberán opinar y proponer mejoras a los mecanismos de operación financiera ante situaciones de contingencia. Definir políticas para operaciones de compra o venta de Activos Objeto de Inversión negociadas a través de bolsas de valores, bolsas de derivados o corros electrónicos abiertos simultáneamente a participantes financieros. El Comité de Inversión deberá hacer constar de manera expresa en las Actas Pormenorizadas, los conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión y las personas con que tengan Nexo Patrimonial. El Comité de Inversión podrá optar por un conjunto de variables, requerimientos, políticas, evaluaciones, Factores de Riesgo y análisis diferentes a los previstos en los artículos 28, fracción III, 29, fracción IX, 30, fracciones IV, V, y XIV, 31, fracciones III, V y VI, 38, y los contenidos previstos en el Anexo C de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Lo anterior, deberá ser asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión en que sea aprobado por el Comité de Inversión y deberá contar con el visto bueno de la mayoría de los Consejeros Independientes del referido Comité. Cuando algún Consejero Independiente del Comité de Inversión sea incorporado, dicho Consejero en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la sesión en la que participe por primera vez, deberá manifestar su opinión respecto de las políticas aprobadas por el Comité de Inversión que sean vigentes sobre los asuntos previstos en los artículos 28, fracción III, 29, fracción IX, 30, fracciones IV, V, y XIV, 31, fracciones III, V y VI, y 38, así como los contenidos previstos en el Anexo C de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El listado de los acuerdos sobre los que emita su opinión deberá asentarse en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda. Integración: Este Comité de Inversión está integrado cuando menos por cinco miembros, dentro de los cuales se contemplan, un Consejero Independiente, el Director General, y demás miembros o Funcionarios que designe el Consejo de Administración, entre ellos, un Consejero No Independiente y el Responsable del Área de Inversiones; cada miembro tendrá derecho a un voto. El Contralor Normativo y el responsable de la UAIR deberán asistir a las sesiones del Comité de Inversión que opere la Administradora para la cual presten sus servicios. En todo caso participarán con voz, pero sin voto. 28

29 No podrán ser miembros del Comité de Inversión aquellas personas que sean miembros del Comité de Riesgos de la sociedad con excepción del Director General, el cual deberá participar en ambos Comités. Los requisitos y funciones a cumplir por los miembros del Comité de Inversión son los señalados en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Operación: Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuentan con quórum del 80% de sus miembros que participen con voto, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del director general de la Administradora y de un Consejero Independiente. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos, sin menoscabo de lo anterior se deberá cumplir con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los temas previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Los miembros del Comité deberán establecer el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación. Las Actas Pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión deberán estar a disposición de la Comisión, mismas que podrán presentarse en versión estenográfica o por medio de la grabación que cuente con los medios de seguridad necesarios que mantenga la integridad de la información y la transcripción correspondiente. 4. Comité de Riesgos Financieros. Objeto: El Consejo de Administración constituye dicho Comité cuyo objeto es la administración de los Riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la Administración de Riesgos. Para desarrollo de su objeto, el Comité deberá definir, aprobar y dar seguimiento, dentro de los límites autorizados por las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos que al efecto establezca la Comisión a lo siguiente: El establecimiento explícito de políticas cuyo objetivo sea administrar prudentemente los recursos de los Trabajadores. Para tales efectos deberá contar con un diagnóstico y deberá dar seguimiento a los Riesgos Financieros a que se encuentra expuesta la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión; Límites Prudenciales aplicables a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Activos Objeto de Inversión, directamente o, a través de Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria. Dichos límites podrán aplicarse a los Factores de Riesgos, a cada 29

30 Clase de Activo o a las agrupaciones de Activos Objeto de Inversión con riesgos similares definidos por el Comité de Riesgos Financieros, así como podrán aplicarse como límites adicionales a los previstos en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión o sub-límites de estos. El Comité de Riesgos Financieros podrá definir los Límites Prudenciales a los que se refiere el presente punto con base en sus propias políticas de administración de riesgos y en las mejores prácticas internacionales observadas en el mercado. A efecto de determinar los presentes límites, el Comité de Riesgos Financieros deberá considerar la complejidad de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, así como las capacidades técnicas, humanas y los procesos definidos por la Administradora para gestionar las carteras de inversión; Límites Prudenciales de exposición máxima a cada Contraparte y a cada emisor, complementarios a los previstos en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión. Para tales fines, dichos límites considerarán el plazo, el subyacente al que se adquiere exposición y la Clase de Activo. Se deberá considerar la calidad crediticia del emisor o de la Contraparte, con base en análisis internos u opiniones de terceros especialistas en la materia sobre los factores fundamentales que determinan la viabilidad del emisor o de la Contraparte. Dichos límites se deberán definir para cada Clase de Activo con la que la Sociedad de Inversión financie o mantenga exposición con la entidad en su carácter de emisor y de Contraparte. Asimismo, deberá preverse un límite agregado máximo que abarque simultáneamente todas las Clases de Activos autorizados para financiar o mantener exposición con la entidad en su carácter de emisor y Contraparte. Dichos límites aplicarán para operaciones directas, a través de Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria y considerarán también las garantías recibidas por la Sociedad de Inversión. El Comité de Riesgos Financieros podrá definir los Límites Prudenciales a los que se refiere el presente punto con base en sus propias políticas de administración de riesgos y en las mejores prácticas internacionales observadas en el mercado; Medidas para evaluar el apalancamiento máximo de la cartera de inversión, adicionales a las previstas en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión. Asimismo, el Comité de Riesgos Financieros podrá definir medidas de apalancamiento por Clase de Activo, por Factor de Riesgo y por subyacente; Políticas para recibir y entregar garantías que respalden operaciones autorizadas con Derivados, préstamo de valores y reportos. Dichas políticas deberán considerar el tipo de emisor de la garantía y su calidad crediticia con base en factores fundamentales que determinen su viabilidad, así como la estructura legal de la ejecución de garantías. Respecto a la garantía, las políticas deberán tomar en consideración el plazo a vencimiento, la liquidez, el descuento a aplicar y los mercados en que puede ser enajenada. Asimismo, las políticas deberán establecer lo siguiente: 30

31 a. Límites Prudenciales, y las medidas a emplear, referentes a la exposición máxima que la Sociedad de Inversión puede tener a través de cada una de las siguientes operaciones: i. Derivados; ii. Préstamo de valores, y iii. Reporto; b. Límites Prudenciales para la Sociedad de Inversión para cada tipo de subyacente autorizado en operaciones con Derivados, los cuales podrán ser agrupados conforme lo defina el Comité de Riesgos Financieros, y c. Límite Prudencial agregado de exposición de la Sociedad de Inversión aplicable a cada entidad emisora, incluyendo todos los Activos Objetos de Inversión que emita, así como todas las operaciones en las que sea Contraparte; Medidas de rendimiento, de rendimiento ajustado por riesgo, de sensibilidad y de riesgo de mercado, que serán aplicadas a la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y de forma agregada para cada uno de los tipos de inversión; Metodologías para realizar la atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, así como de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión respecto al portafolio de referencia. Definir políticas para presentar los resultados en la aplicación de dichas metodologías al nivel de desagregación por Clase de Activo, Factor de Riesgo o subyacente que defina el Comité de Riesgos Financieros; Metodologías para dar seguimiento a la política de desviación respecto al portafolio de referencia, incluyendo el margen máximo de desviación, definido por el Comité de Inversión. Definir políticas para presentar los resultados anteriores en los reportes correspondientes con la desagregación por Clase de Activo, Factor de Riesgo o subyacente que defina el Comité de Riesgos Financieros; Exposición máxima para cada depositario autorizado, a través de depósitos. Para tales fines se considerará la calidad crediticia del depositario, el índice de capitalización, el plazo de la operación y la Divisa; Alarmas Tempranas para el Coeficiente de Liquidez, así como otros parámetros de liquidez mínima por posiciones en Derivados; Límites Prudenciales para el Valor en Riesgo, el Valor en Riesgo Condicional y el Diferencial de Valor en Riesgo Condicional; 31

32 Metodologías y elementos de medición, ya sean internos o externos, para la evaluación crediticia adicional a la provista por las instituciones calificadoras de valores.; Políticas para la determinación de límites de concentración para el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, que en su caso se definan, por Contraparte o emisor considerando para este último la estructura de cada emisión, de forma enunciativa más no limitativa, el tipo de prelación de pago, enaltecedores o los conocidos en la práctica y en el idioma inglés como covenants, conforme a la evaluación crediticia adicional a que se refiere el punto anterior. A efecto de lo anterior, el Comité de Riesgos Financieros deberá definir y aprobar lo siguiente: a. Los límites de concentración y la periodicidad con la que revisarán dichos límites; b. La periodicidad con la que se revisará la metodología y los elementos de medición a que se refiere el punto anterior; c. La periodicidad con la que se actualizarán los insumos que utiliza la referida metodología y los elementos de medición; d. La agrupación por evaluación crediticia adicional para cada límite de concentración. Asimismo, se deberá presentar un comparativo de las calificaciones crediticias otorgadas a las emisiones y las Contrapartes por las instituciones calificadoras de valores y la evaluación crediticia adicional elaborada por la UAIR; e. La periodicidad con que la UAIR deberá presentar a este Comité, los resultados de la evaluación crediticia adicional de la emisión considerando al tipo de emisor y Contrapartes, de las revisiones a la metodología y elementos de medición, así como los criterios con los cuales se le presentará dicha información, y f. La UAIR deberá presentar en cada sesión ordinaria de este Comité, los porcentajes de uso de los límites de concentración. La periodicidad de los incisos a), b), d) y e) deberá ser anual o bien con una menor periodicidad. Para el caso del inciso c), la periodicidad deberá ser semestral o con una menor frecuencia. Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los criterios emitidos y notificados por el Comité de Análisis de Riesgos; Políticas de control de riesgos operacionales en la ejecución de Órdenes de Concertación en Paquete, Órdenes de Concertación Ciegas y otros mecanismos similares a éstos.; Metodologías y elementos de medición, ya sean internos o externos, para la evaluación de riegos de liquidez de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión, y 32

33 Políticas para el uso de los Instrumentos Genéricos quedando descritas en Actas Pormenorizadas, considerando las causales o condiciones de uso. Límites Prudenciales y Alarmas Tempranas aplicables a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos Estructurados considerando la totalidad de las llamadas de capital pendientes. El Comité de Riesgos Financieros deberá conocer la situación actual sobre las medidas, políticas y criterios previstos en los puntos anteriores, actualizadas por la UAIR, cuando menos una vez cada tres meses. La UAIR, la cual se constituye dentro de la estructura de la Administradora, apoyará al Comité de Riesgos Financieros identificando, midiendo y monitoreando los Riesgos Financieros que enfrente la Sociedad de Inversión. Adicionalmente informará sobre los mismos al Comité de Inversión, al director general de la Administradora y al Contralor Normativo. Integración: El Comité de Riesgos Financieros deberá integrarse cuando menos por el responsable de la UAIR, un Consejero Independiente y uno no independiente, los cuales no deberán ser miembros del Comité de Inversión de la misma Sociedad de Inversión, y el director general de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión. Operación: Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuentan con quórum del 80% de sus miembros que participen con voto, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del director general de la Administradora y de un Consejero Independiente. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos, sin menoscabo de lo anterior se deberá cumplir con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los temas previstos en las Disposiciones de Carácter General en Materia Financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Los responsables de la realización de las inversiones y de la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de la Administradora, deberán ser convocados a todas las sesiones, en las cuales participarán como invitados con voz, pero sin voto. Análisis de Riesgo de Crédito: Respecto a las Políticas y procedimientos para la Administración del Riesgo de Crédito, el Comité de Riesgos Financieros se sujeta a lo descrito en el capítulo III, apartado iii) inciso b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores punto 3, Criterios en materia de Administración de Riesgos del presente Prospecto. 33

34 a) Objetivo de la Inversión Mediante la estrategia de inversión y el régimen de inversión, la Sociedad de Inversión tiene como objetivo principal otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores; dicha estrategia se ejecutará en un horizonte de inversión de conformidad con las características definidas en el régimen de inversión autorizado, mediante la adquisición de activos objeto de inversión y sujeta a los límites de riesgo establecidos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La estrategia de inversión atenderá lo definido en el portafolio de referencia. La política de inversión y los principales riesgos a los que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión se encuentran detallados en el inciso siguiente, en 1. Clases de Activos y 3. Criterios en materia de Administración de Riesgos del presente Prospecto, respectivamente. b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores. Se tienen establecidos criterios generales sobre la política de administración de riesgos e inversiones que seguirá la Sociedad de Inversión, los cuales se detallan a continuación: 1. Clases de activos A continuación, se muestran las clases de activos en los cuales puede invertir, conforme lo determine el Comité de Inversión, respetando en todo momento los límites que se establecen en el Régimen de Inversión que la regula: 34

35 CLASES DE ACTIVOS PREVISTOS EN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN CLASES DE ACTIVOS EN LOS QUE TIENE PREVISTOS INVERTIR LA SOCIEDAD DE INVERSIÓN BÁSICA SB4 Derivados (de conformidad con el cuadro de Certificación para operar Derivados del inciso c) Inversión en Derivados de las Políticas de Inversióndel presente prospecto ) a Deuda común en divisas con calificación extranjera de hasta BB a Deuda común en moneda nacional con calificación local de hasta mxbbb a Deuda extranjera con calificación extranjera de hasta A+ a Deuda híbrida x Deuda subordinada en divisas con calificación local de hasta B+ a Deuda subordinada en moneda nacional con calificación local de hasta BB+ a Divisas a Estructuras vinculadas a subyacentes x FIBRAS a a) FIBRAS Genéricas a b) FIBRAS-E a Fondos Mutuos x Instrumentos Bursatilizados a a) Al inciso a. fracción LXII del capítulo I. Definiciones del prospecto de información a b) Certificados bursátiles vinculados a proyectos reales a Instrumentos de entidades con nexo patrimonial con la Afore a Instrumentos de entidades relacionadas entre sí a Instrumentos Estructurados a a) Al inciso a. fracción LXV del capítulo I. Definiciones del prospecto de información a b) Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión a Instrumentos Udizados (con Protección Inflacionaria) a Mandatarios x Mercancías x Renta Variable a Valores extranjeros a Vehículos de inversión inmobiliaria a a Se prevé inversión x No se prevé inversión Nota: Las Clases de Activos: Deuda Híbrida, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Fondos Mutuos, Mandatarios y Mercancías se encuentran definidas en las fracciones L, XXXIV, XXXVIII, LVI y LVIII de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. 2. Medidas de sensibilidad de la cartera de inversión Como parte de los criterios con los cuales opera la, se determina que el plazo Promedio Ponderado de las inversiones es de 8 a 20 años, es importante considerar que dicho rango es de carácter informativo y no vinculatorio. El comparativo de los límites legales e internos de VaR del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión son: 35

36 LIMITE LEGAL (VaR HISTORICO A 1 DIA) LIMITE DIFERENCIAL VaR CONDICIONAL 2.10% 1.00% La forma de calcular el VaR y el Diferencial de VaR Condicional se establece en la metodología descrita en el Anexo L del presente Prospecto. 3. Criterios en materia de Administración de Riesgos El enfoque de la Administración de Riesgos se concentra en otorgar la mayor seguridad en el valor esperado de la pensión y en minimizar la probabilidad de pérdidas potenciales de los afiliados en Profuturo. Los riesgos a los que está expuesta la Sociedad de Inversión son riesgos operativos y financieros. Dentro de los riesgos financieros, está expuesta a riesgo de mercado, crédito y liquidez, mismos que se encuentran definidos en el capítulo I Definiciones fracción XCIV del presente Prospecto. Para la Administración del Riesgo Financiero y Operativo se adoptarán prácticas en las áreas relacionadas con el proceso de inversión, tales como: i. Programas de revisión del cumplimiento de objetivos, procedimientos y controles en la celebración de operaciones, así como de los límites de exposición al riesgo, semestralmente, o bien, con una mayor frecuencia cuando por las condiciones del mercado se justifique. ii. Sistemas de almacenamiento, procesamiento y manejo de información que permitan el desarrollo de una Administración del Riesgo Financiero. iii. Difusión y, en su caso, implementación, de los planes de acción descritos en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, para casos de contingencia por caso fortuito o de fuerza mayor, que impidan el cumplimiento de los límites de exposición al riesgo establecidos. iv. Programas de capacitación para el personal de la UAIR y para todo aquel involucrado en las operaciones que impliquen riesgo para la Sociedad de Inversión que opere la Administradora. La SIEFORE en la Administración del Riesgo de Mercado se sujetará, entre otras, a las siguientes prácticas: i. Evaluar y dar seguimiento a todas las posiciones sujetas a Riesgo de Mercado utilizando al menos, para tal efecto, modelos de valor en riesgo que tengan la capacidad de medir la pérdida potencial en dichas posiciones, asociada a movimientos de precios, tasas de interés o tipos de cambio, con un nivel de probabilidad dado y sobre un periodo específico. 36

37 ii. Estimar el valor en riesgo en condiciones extremas contemplando escenarios extremos que rompan los supuestos básicos del modelo y darlo a conocer diariamente al director general, al Contralor Normativo y al responsable del área de inversiones de la Administradora. Igualmente, deberán dar a conocer esta información periódicamente a los miembros del Comité de Inversión y del Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión. iii. Para la elaboración y uso de modelos de Valor en Riesgo, estos deberán cumplir con estándares globales y deberán estar basados en literatura utilizada y aceptada en el ámbito internacional de la Administración de Riesgos Financieros. iv. Evaluar la diversificación del Riesgo de Mercado de sus posiciones. v. Comparar sus exposiciones estimadas de Riesgo de Mercado con los resultados efectivamente observados. En caso de que los resultados proyectados y los observados difieran significativamente, se deberán analizar los supuestos y modelos utilizados para realizar las proyecciones y, en su caso, modificar dichos supuestos o modelos. vi. Allegarse de información histórica de los factores de riesgo que afecten sus posiciones, a fin de calcular el Riesgo de Mercado. La SIEFORE en la Administración del Riesgo de Crédito se sujetará, entre otras, a las siguientes prácticas: i. Análisis cualitativo, se analiza la situación económica, financiera, fiscal, y nivel de cumplimiento a las normas vigentes para inversión, de la contraparte tanto de la empresa como del instrumento ofrecido. Asimismo, se lleva un seguimiento a los reportes y noticias de fuentes relevantes, además de considerar los resultados en los estados financieros públicos de cada una de las empresas privadas. ii. Análisis cuantitativo, una vez definidas las contrapartes aceptables de forma cualitativa, dadas la posición y las probabilidades, se estima la esperanza de la pérdida en pesos en caso de incumplimiento y distintas métricas para identificar las posibles desviaciones de la pérdida esperada, tales como la desviación estándar o el VaR de crédito. La SIEFORE en la Administración del Riesgo de Liquidez se sujetará, entre otras, a las siguientes prácticas: i. Medir y monitorear el riesgo ocasionado por retiros de recursos considerando, para tal efecto, todos los activos de la Sociedad de Inversión y los flujos que ingresen en el futuro, derivados de las aportaciones. ii. Cuantificar la pérdida potencial derivada de la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones de manera oportuna, así como por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. 37

38 iii. Contar con un plan que incorpore las acciones a seguir en caso de requerimientos de liquidez. Tomando en cuenta el perfil de la SIEFORE y para mitigar los riesgos antes mencionados se ha establecido de manera general, que: i. Los riesgos se toman sobre la base de juicios analíticos rigurosos y cumplen estrictamente con las limitaciones indicadas en la legislación mexicana, relativa a las reglas prudenciales en materia de administración integral de riesgos a las que se sujeta la Afore con respecto a la Sociedad de Inversión. ii. Los riesgos en los que se incurre debido al proceso de inversión son objeto de supervisión continua y se informan oportunamente a través de la UAIR a las autoridades competentes, al Consejo de Administración, al Comité de Riesgos Financieros y a las áreas involucradas. Para conocer con mayor detalle de las características sobre la administración integral de riesgos, y la gestión de la cartera de la Sociedad de Inversión se puede consultar la página: 4. Portafolio de Referencia El portafolio de referencia, definido por el Comité de Inversión, es una cartera conformada por Activos Objeto de Inversión, la cual se sujeta a lo establecido en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión y a las Disposiciones de carácter general en materia financiera, el cual sirve de referencia comparativa para la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión. La determinación del portafolio de referencia así como los límites que se adopten, se harán de acuerdo a la naturaleza de la sociedad de inversión, considerando las proyecciones y características del pasivo; con base a ese análisis se seleccionan los activos más adecuados para invertir la cartera. La vigilancia y el seguimiento se harán de manera independiente y sistemática por el Comité de Inversión. Para conocer con mayor detalle la composición del Portafolio de Referencia de la Sociedad de Inversión, se puede consultar la página: 5. Política de adquisición, selección y diversificación de valores Dicha política se sujetará a lo establecido en el capítulo IV. Régimen de Inversión incisos: a) Límites de Inversión y c) La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación de riesgo del presente Prospecto. 38

39 c) Inversión en Derivados. Estrategia de Inversión La estrategia en el uso de derivados es utilizarlos como una herramienta o mecanismo para incrementar o disminuir las exposiciones en diferentes activos del portafolio, así como amortiguar impactos en el portafolio ante situaciones adversas mediante futuros y forwards. Para esto, se buscará en primera instancia, utilizar los mercados estandarizados. En caso de que no se encuentre el volumen de operación deseado en los mercados estandarizados, se buscará el volumen de operación en los mercados no estandarizados. A través de futuros y forwards se podrán realizar coberturas sobre divisas, valores de renta variable, tasas y valores de deuda. Esto con el objetivo de cubrir de forma directa tanto posiciones largas como cortas en mercados reconocidos y en mercados extrabursátiles al adquirir una exposición sobre el subyacente de que se trate. Tipos de Derivados que se operan A continuación, se describen los tipos de Instrumentos Derivados con los que se cuenta con autorización por parte de la Comisión para operar: FUTUROS SUBYACENTES TASAS Aquellas en las que el subyacente cumpla con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión. INSTRUMENTOS DE DEUDA -Los Valores Extranjeros de Deuda que cumplan con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión. -Instrumentos de deuda que cumplan con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión. SWAPS Los futuros de Swap que cumplan con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión. Así como las operaciones derivadas del vencimiento del futuro. RENTA VARIABLE Todos los índices y Vehículos Autorizados en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión. DIVISAS -Aquellas autorizadas en los tres grupos en el CAR -Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. TASAS Aquellas en las que el subyacente cumpla con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión. INSTRUMENTOS DE DEUDA -Los Valores Extranjeros de Deuda que cumplan con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión. -Instrumentos de deuda que cumplan con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión. FORWARDS RENTA VARIABLE Todos los índices y Vehículos Autorizados en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión. DIVISAS -Aquellas autorizadas en los tres grupos en el CAR -Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. 39

40 Mercados en que se opera. Los Mercados Estandarizados en los cuales se operará son, entre otros: MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. Chicago Mercantile Exchange. Chicago Board of Trade. New York Board of Trade. Eurex Frankfurt AG. London International Financial Futures Exchange (LIFFE). Tokio Stock Exchange Co. Ltd. Hong Kong Futures Exchange Ltd. Mercado Español de Futuros y Opciones Financieros, MEFF Renta Fija y MEFF Renta Variable. En el caso de operaciones derivadas en mercados extrabursátiles, estas se deberán de realizar únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para celebrar dichas operaciones por cuenta propia o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en los Países Elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión de la Sociedad de Inversión, mismas que deberán estar autorizadas para fungir como entidades financieras por las autoridades de sus respectivos países. Dichas entidades e intermediarios financieros deberán contar con las calificaciones mínimas previstas desde al Anexo A al Anexo K del presente Prospecto. Certificación para operar Derivados. A continuación se presenta un comparativo del tipo de operaciones que se tienen certificadas contra las que se pueden certificar: DERIVADOS Profuturo Futuro Forward Swaps Opciones Listados OTC Listados OTC Listados OTC Tasas a a x x x x Divisas a a x x x x Renta Variable a a x x x x Mercancías x x x x x x a Cuenta con Certificación x Sin Certificación No se han obtenido autorizaciones adicionales en los últimos 12 meses para la operación de derivados. Asimismo, tampoco se han retirado autorizaciones en ese mismo periodo. 40

41 d) Inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria. Porcentajes de inversión. La exposición a Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria depende en buena medida de la disponibilidad de proyectos en el mercado que cumpla con los criterios de inversión aquí descritos, mismos que podrán ser modificados por el Comité de Inversión en función del desempeño de la economía y del mercado en general. La estrategia consiste en converger hacia los niveles máximos de inversión permitida en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria en la medida en que las condiciones de mercado y la disponibilidad de proyectos así lo permitan, cuidando en todo momento los niveles de diversificación establecidos en la normativa aplicable, así como los que el Comité de Inversión determine en función al desempeño de la economía y el mercado. En concreto, esperamos mantener una exposición sectorial delimitada dentro de los siguientes rangos: a) Inversiones en Capital Privado: el objetivo será entre 35-45% de la capacidad en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria. Estas inversiones incluyen, de forma enunciativa más no limitativa, fondos de capital privado de crecimiento, capital emprendedor, financiamiento estructurado y de alto rendimiento, activos emproblemados, etc. b) Inversiones en activos inmobiliarios: el objetivo será entre 25-35% de la capacidad en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria. Estas inversiones incluyen, de forma enunciativa más no limitativa, proyectos y fondos enfocados en activos inmobiliarios industriales, comerciales, oficinas, hoteles, financiamiento hipotecario, vivienda, entre otros. c) Infraestructura y Energía: el objetivo será entre 25-35% de la capacidad en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria. Incluye, entre otros, de forma enunciativa más no limitativa, inversiones en fondos y proyectos enfocados en infraestructura de diversos tipos y, derivado de la reforma en el sector energético mexicano, en actividades relacionadas con las industrias eléctrica, petróleo y gas. Los porcentajes de inversión máximos son delineados por la regulación, en particular por las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades especializadas de fondos para el retiro. Asimismo, la convergencia de los niveles de inversión hacia los porcentajes máximos de inversión dependerá en buena medida de las condiciones de mercado y de las oportunidades de inversión existentes. 41

42 Cabe resaltar que estos niveles de inversión son parámetros indicativos y que podrían ser modificados por el Comité de Inversión de conformidad con la estrategia de inversión que éste determine. Plazo promedio ponderado a vencimiento En materia de plazos y horizontes de inversión, dado el enfoque de largo plazo de este tipo de inversiones, se considera un plazo mínimo de 5 años y un máximo de 50 años, salvo aquellos activos que por su naturaleza no tengan vencimiento (como es el caso de las FIBRAS y los Vehículos de Inversión Inmobiliaria) aunque en promedio se estima que se ubicará alrededor de 8-12 años, lo anterior puede modificarse en función de las características propias de los proyectos a financiar o bien derivado de que algunos activos, por su naturaleza, tengan un vencimiento mayor. Sectores económicos que se financiaran y los sectores considerados para no financiar Los sectores financiados por este tipo de inversiones son: Capital privado, activos inmobiliarios, infraestructura y energía. Dichas inversiones consideran actividades diversas, que incluyen: - Infraestructura como son carreteras, puertos, aeropuertos, plantas de tratamiento de agua, infraestructura social, etc. - Proyectos energéticos que incluyen actividades de exploración, producción y distribución de hidrocarburos, generación de energía eléctrica, proyectos de energía renovables, entre otros. - Desarrollo, construcción y operación de activos inmobiliarios como son: vivienda, centros comerciales, naves industriales, oficinas, hoteles de ciudad y de negocio, etc. - Capital privado en diversos sectores, principalmente en compañías en etapa de crecimiento. - Financiamiento estructurado y deuda mezzanine diversa. - Activos con problemas financieros y operativos con potencial de recuperación. - Materias primas y potencialización de recursos naturales. - Otros proyectos y estrategias relacionadas con los sectores: Financiero, tecnología, materiales y equipo, industrial, consumo, salud, educación, entretenimiento, turismo, servicios básicos (utilities), telecomunicaciones, entre otros. No serán activos objeto de inversión (según lo ha definido el Comité de Inversión y que podrá modificar o enriquecer posteriormente) los instrumentos o proyectos que caigan en alguno de los siguientes supuestos: - Proyectos que incumplan la regulación federal y local aplicable, así como el régimen de inversión y normatividad correspondiente. 42

43 - Proyectos que violen o impliquen el incumplimiento de algún tratado, convenio o acuerdo internacional. - Proyectos cuya actividad productiva no se realice en México. - Industria del tabaco y bebidas alcohólicas. - Giros negros y hoteles de paso. - Empresas o proyectos con alguna vinculación directa a la actividad política o electoral. - Pornografía y actividades recreativas de baja calidad moral. - Juegos de azar y apuestas. - Farmacéuticas que atenten contra la vida. - Armamento y agentes químicos o biológicos nocivos. - Proyectos que atenten contra la ecología y el medio ambiente. - Empresas cuyos dueños o filiales hubieren incumplido obligaciones públicas o participen en algún litigio mercantil, penal, civil, etc. que ponga en entredicho su reputación y buen nombre. - Empresas cuyos dueños o filiales mantengan o hubiesen mantenido en algún momento cualquier tipo de vinculación con organizaciones criminales, narcotráfico o lavado de dinero. - Tala ilegal o sobreexplotación de los recursos naturales. - Empresas o filiales de dudosa ética empresarial o que participen de forma directa o indirecta en actividades de explotación laboral, discriminación, racismo, difamación, etc. - Proyectos que representen algún daño, de forma directa o indirecta, al patrimonio cultural o histórico nacional así como a cualquier otro catalogado por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad. Criterios de selección de administradores de fondos y fideicomisos En adición al cumplimiento de lo descrito anteriormente, los administradores de fondos deberán cumplir con los siguientes criterios: i. El equipo directivo de la Administradora, deberá contar con Experiencia Probada relevante para la estrategia de inversión que se desea implementar. Se entiende por Experiencia Probada: Que el equipo de inversión cuente con más de 25 años de experiencia relevante en áreas afines a la estrategia de inversión que se desea ejecutar. Que el equipo de administración hubiese administrado en conjunto proyectos con estrategias semejantes por al menos 5 mil millones de pesos en al menos 5 proyectos o empresas. Que se cuente con las partes involucradas de la transacción, tales como intermediario colocador, fiduciario, representante común, administrador, fideicomitente, entre 43

44 otros. A este respecto, el fiduciario y representante común deben contar con las calificaciones mínimas establecidas por el Comité de Inversión. Deben tener experiencia local relevante, en los términos antes descritos, así como oficinas dentro de la República Mexicana. Sistemas para administración y control suficientes para la operación dependiendo del tipo de fondo. Los anteriores criterios podrían ser dispensados por el Comité de Inversión cuando los méritos propios de la inversión, a su juicio, lo ameriten. ii. iii. El equipo de inversión deberá contar con experiencia local, dentro del rubro de inversiones que está desarrollando. El equipo directivo, los accionistas principales o grupos de control, partes relacionadas, entre otras, deberán estar libres de cualquier posible duda razonable sobre su calidad moral. El Comité de Inversión establecerá políticas relacionadas a los criterios de selección de proyectos y administradores con la finalidad de vigilar la calidad, el perfil de la Sociedad de Inversión y los instrumentos en los que invierte. Riesgo y diversificación de la inversión La inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria provee atractivos beneficios de diversificación que mejora el perfil de riesgo del portafolio de inversión. Dichas inversiones, poseen características similares a los instrumentos de renta variable y brindan la oportunidad de acceder a inversiones con retornos esperados que sean superiores, en el largo plazo, a los activos que coticen en los mercados públicos con nivel de riesgo y actividad productiva semejantes. Por lo anterior, la estrategia de inversión se caracterizará por vigilar la diversificación y el perfil de riesgo de los portafolios en tres dimensiones: i. Diversificación sectorial, según lo detallado anteriormente. ii. Diversificación por instrumentos iii. Diversificación por vehículo de acceso Respecto del punto ii. anterior, se prevé que ninguna inversión consista en más del 25% de los compromisos totales del fondo o proyecto (considerando todos los vehículos de coinversión) ni más del 2% del activo neto correspondiente al conjunto de las Sociedades de Inversión Básicas elegibles para inversiones en Instrumentos Estructurados, FIBRAs y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, salvo que el Comité de Inversión autorice lo contrario. En cuanto a la diversificación por vehículos de acceso, este podrá ser a través de: Vehículos de inversión a proyectos específicos, donde el rendimiento proviene de uno o varios activos identificables al momento de la inversión. 44

45 Vehículos de inversión a fondos (ya sea bajo el esquema de prefondeo o de llamadas de capital), donde el rendimiento provendrá de la ejecución de una estrategia o plan de negocios sin que se conozcan a priori la totalidad de los activos en que se invertirá. La inversión en fondos puede a su vez clasificarse en: - Fondos donde no se conocen los activos que conformarán las inversiones subyacentes. - Fondos donde se conoce parcialmente los activos que conformarán las inversiones subyacentes. - Vehículos de coinversión. - Fondo de Fondos Lo anterior contempla estrategias de inversión o planes de negocios relacionados con diversas clases de activos, entre las que se incluyen: Inversiones en acciones preferentes o subordinadas. Inversiones en instrumentos de deuda quirografaria, garantizada, financiamiento estructurado, mezzanine, entre otros. Derechos de cobro o derechos de aprovechamiento de activos. Otros instrumentos que contemplen la recepción de flujos derivado del desempeño de un activo real. La inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria representa riesgos inherentes diferentes a otros activos financieros, algunos de ellos son: - La rentabilidad de los proyectos puede variar de forma considerable puesto que típicamente este tipo de inversiones abordan proyectos poco maduros que aún no se han estabilizado. - Cambios regulatorios y fenómenos macroeconómicos adversos. - El administrador podría no tener historial como una única entidad o como entidad independiente. - Poca o nula liquidez en el mercado secundario. - En caso de los instrumentos sujetos a llamadas de capital, el incumplimiento por parte de algún otro inversionista podría impedir la ejecución del plan de negocios. - En caso de los instrumentos sujetos a llamadas de capital, al no acudir con una llamada de capital podría caer en algún supuesto de dilución punitiva. - Retraso en la búsqueda de inversiones (para aquellos instrumentos que al momento de la inversión no se conoce cuál será el patrimonio del fideicomiso). - Podría existir conflicto de intereses entre los administradores y los inversionistas. - Para inversiones realizadas en moneda extranjera o cuando los flujos que ésta genere no estén denominados en pesos, podría existir un efecto adverso en caso de variaciones en los tipos de cambio. 45

46 - Con frecuencia, la valuación es sólo indicativa ya que los elementos que componen a este tipo de instrumentos no cuentan con un precio de mercado. - En caso de remoción, sustitución o renuncia de algún administrador podría no encontrarse un administrador sustituto adecuado. - La información pública para la inversión y el seguimiento de instrumentos estructurados podría ser limitada dada. - El administrador podría no honrar sus obligaciones (como son la coinversión, diligencia, etc.) afectando el valor final de las inversiones. - Algunos instrumentos podrían estar altamente concentrados (o totalmente especializados) en un sector volviéndose vulnerable al desempeño de un sector específico. La inversión en instrumentos estructurados provee un importante elemento de diversificación dentro de los portafolios ya que mantiene una correlación relativamente baja con los activos financieros tradicionales que mejora globalmente el perfil de la Sociedad de Inversión. La rentabilidad de estos instrumentos se puede consultar en: Acuerdo CAR 31/01/2014 El Comité de Análisis de Riesgos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 43, párrafo cuarto y 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como las definidas en la fracción LXV, inciso a), segundo párrafo en el capítulo I) Definiciones del presente Prospecto, aprueba que las inversiones transitorias por parte de los Instrumentos Estructurados a las que hace referencia el inciso a), segundo párrafo de la fracción LXV mencionada anteriormente; en tanto se realiza la selección de las actividades y/o proyectos en que se destinarán los recursos objeto de inversión del título fiduciario en cuestión (referido comúnmente con el acrónimo de CKD), podrá realizarse en: I. Fondos de Inversión en instrumentos de deuda, sin incluir fondos discrecionales, de emisores nacionales emitidos en mercados nacionales de corto plazo y denominados en pesos o Udis. II. Fondos de Inversión en Renta Variable, sin incluir fondos discrecionales, que sean conformados cuando menos en el 85% de su valor por acciones comunes y/o preferentes de empresas nacionales emitidas en mercados nacionales, denominados en pesos y que sean de alta bursatilidad. Dentro del 85% de su valor no se deberá incluir a los Certificados de Capital de Desarrollo (CKD s), FIBRA s u otro tipo valor distinto de los Instrumentos de Renta Variable antes referidos. Dichos fondos deberán estar regulados al amparo de la Ley de Fondos de Inversión y sus Disposiciones de carácter general aplicables a las Sociedades de Inversión y a las personas que les prestan servicios. 46

47 III. Vehículos de inversión listados en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), conocidos como Exchange Traded Funds (ETF s) o Títulos Referenciados a Acciones (TRACs), que repliquen de forma pasiva índices de deuda cuyos componentes sean de emisores nacionales emitidos en mercados nacionales, denominados en pesos o Udis, o bien que repliquen pasivamente índices de acciones denominados en pesos cuyos componentes sean de emisores nacionales emitidos en mercados nacionales. Los ETF s o TRACs deberán estar regulados al amparo de la Ley del Mercado de Valores y cumplir con los criterios aprobados por el CAR. Para tales efectos será suficiente con que el ETF en cuestión se encuentre listado en la relación de vehículos de inversión autorizados por CONSAR. Quedan excluidos los ETF s listados en el Mercado Global de la BMV. e) Inversión en Instrumentos Mercancías. No se contempla invertir en esta clase de activos. f) Inversión en Divisas. Relevancia de la inversión La relevancia de la inversión en este tipo de instrumentos, radica en proporcionar diversificación y fungir como cobertura, impulsando la materialización de la Estrategia de Inversión, autorizada por el Comité de Inversión. Tipos de divisas y mercados en que se operan Los principales tipos de divisas que se operarán de forma directa son, entre otros: Dólar americano (USD), Estados Unidos. Yen japonés (JPY), Japón. Euro (EUR), Unión Europea. Libra esterlina (GBP), Inglaterra. Franco Suizo (CHF), Suiza. Dólar australiano (AUD), Australia. Dólar canadiense (CAD), Canadá. Adicionalmente se podrá adquirir exposición a otro tipo de divisas mediante Vehículos siempre que éstos sean previamente autorizados por el Comité de Inversión. Con respecto a los mercados en los que se operarán dichas Divisas se tiene que, en el caso de operaciones derivadas en mercados listados, se podrán celebrar operaciones siempre y cuando se cuente con la certificación necesaria. Adicionalmente, se podrán celebrar operaciones de divisas en directo y derivados OTC en mercados nacionales y extranjeros en los que se cuente con contrapartes autorizadas 47

48 Porcentaje de la cartera y horizonte de inversión El porcentaje de la cartera que se tiene autorizado por el Comité de Inversión para mantener invertido es de hasta el 30% del activo total de la Sociedad de Inversión. Asimismo, el horizonte que se encuentra autorizado es de largo plazo, sin dejar de mencionar que éste puede ser modificado derivado de los cambios en las variables económicas. Riesgo y diversificación de la inversión En cuanto a los riesgos a los que se enfrentan este tipo de inversiones, se deben contemplar los regímenes cambiarios, la liquidez y riesgos inherentes. i. Los regímenes cambiarios que siguen las divisas operadas [euro, yen, dólar americano] se muestran en el siguiente diagrama. Adicionalmente, se agregan ejemplos de los distintos regímenes existentes y algunos países que lo siguen: RÉGIMEN Dolarización Unión monetaria Paridad fija Bandas horizontales Paridad móvil Paridad fija/bandas móviles Flotación manejada Flotación independiente Ecuador, Panamá PAÍSES EMU: Países integrantes de la eurozona Venezuela, Vietnam, Rusia, Croacia, Dinamarca Siria, Eslovaquia Bolivia, China, Irak, Irán Costa Rica Liberia, Egipto, Colombia, India, Tailandia Chile, México, Reino Unido, Japón, Estados Unidos, Polonia, Sudáfrica, Corea ii. iii. En cuanto a la liquidez, algunas divisas como euro, yenes, dólares americanos y pesos mexicanos, se pueden operar durante las 24 horas del día, contrario a otras monedas que tienen horarios de negociación más limitados como es el caso del real brasileño. Algunos de los riesgos inherentes que se consideran para las Inversiones en Divisas son: USD: Deterioro en los datos de empleo e inflación en Estados Unidos genere un entorno que detone estímulos monetarios por parte del banco Central de Estados Unidos. EUR: Un deterioro en los datos de crecimiento en los países con problemas de apalancamiento genera un entorno que afecta la confianza del inversionista y del ahorrador, y por consecuencia los niveles de financiamiento de los mismos países. Adicionalmente, el riesgo de incumplimiento de pago y la ruptura de crédito 48

49 afectan negativamente el valor de la moneda con respecto a otras monedas consideradas de resguardo. JPY: El entorno deflacionario en el país de origen genera una tendencia de apreciación permanente de la moneda, adicionalmente un entorno de aversión al riesgo fortalece el movimiento de apreciación de la divisa. Comercialmente afecta la competitividad de los precios de los productos del país de origen propiciando intervenciones del Banco Central de Japón en el mercado cambiario sin previo aviso. MXN: El país de origen tiene una estrecha y concentrada relación comercial con Estados Unidos, representando el 80% de las exportaciones. Una afectación en ciclo económico en su principal socio comercial afecta la balanza comercial del país y por lo mismo el valor de la divisa. Por otro lado, al ser la moneda emergente con la mejor liquidez y operatividad a nivel mundial, la convierte en un activo de cobertura de otras divisas emergentes en escenarios de aversión al riesgo, es decir genera distorsiones en el precio del activo. g) Inversión en Fondos Mutuos. No se contempla invertir en esta clase de activos. h) Inversión a través de Mandatarios. No se contempla celebrar contratos de prestación de servicios en los que se otorguen mandatos de inversión. El Régimen de Inversión previsto en este Prospecto, deberá ser vigilado diariamente por la Sociedad de Inversión a través de la UAIR, teniendo en cuenta que la operación del Régimen se apegue a las Mejores Prácticas. Es importante aclarar que los recursos de los trabajadores que se podrán invertir en esta Sociedad de Inversión se encuentran definidos en el Capítulo II Datos Generales punto Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión. a) Límites de Inversión. Comité de Análisis de Riesgos. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los criterios para autorizar los Vehículos, los Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, los Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para 49

50 Inversiones y los Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones que podrán ser objeto de inversión por parte de las Sociedades de Inversión, velando en todo momento por la protección de los intereses de los Trabajadores. Las Administradoras podrán dar evidencia del cumplimiento de los requisitos referidos en el párrafo anterior contando con el dictamen de un experto independiente, siempre que éste satisfaga los requisitos previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión. Asimismo, las Administradoras, y en su caso a quien éstas autoricen deberán reportar a la Comisión con la frecuencia establecida en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la información de los dictámenes, índices y Vehículos referidos en el presente apartado. La Comisión, y en su caso a quien las Administradoras autoricen, podrán dar a conocer la relación de índices y Vehículos conforme a los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos de acuerdo con lo previsto en este apartado. Operaciones permitidas y prohibidas. De conformidad con lo establecido por la Comisión a través de las Disposiciones de Carácter General que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, la podrá invertir: a) Hasta el 100% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en: i. Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se refiere el presente párrafo, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal. ii. Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A a I del presente Prospecto. b) En depósitos de dinero a la vista en Bancos. c) En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las Disposiciones del Banco de México. Tratándose de Contrapartes extranjeras, la Sociedad de Inversión que realice las operaciones referidas en el presente inciso deberán acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro cuando dichas Contrapartes ostenten las calificaciones referidas en 50

51 el Anexo K del presente Prospecto. Para efectos de lo establecido en los incisos b) y c) anteriores se estará a lo establecido en los criterios de diversificación establecidos en la disposición Vigésima Cuarta de las Disposiciones de Carácter General que establecen el Régimen de Inversión y a las disposiciones prudenciales establecidas en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. d) Hasta el 20% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Valores Extranjeros. Las inversiones en Valores Extranjeros de Deuda y las Contrapartes extranjeras deberán tener Grado de Inversión conforme a los Anexos J o K del presente Prospecto. Para efectos de lo establecido en este inciso se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. e) En Componentes de Renta Variable. La suma de la exposición o en su caso valor a mercado de las inversiones en Componentes de Renta Variable deberá ser hasta del 45% del Activo Total de la Sociedad de Inversión a los subyacentes accionarios autorizados para la. Lo anterior se sujetará a lo establecido en el Anexo N del presente Prospecto y las relaciones de índices que se encuentran listados en la página de internet de la CONSAR. f) Hasta un 10% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria. Con independencia de lo anterior, la Sociedad de Inversión deberá verificar que los mismos cumplan con los criterios que al efecto establezca la Comisión, mediante las Disposiciones de carácter general en materia financiera. La Sociedad de Inversión únicamente podrá adquirir exposición a Vehículos de Inversión Inmobiliaria cuando estos formen parte de Instrumentos cuyos valores correspondan a algún índice previsto por lo dispuesto en el Anexo M del presente Prospecto. Para efectos de lo establecido en este inciso se estará a lo establecido en el Anexo N del presente Prospecto. g) En Instrumentos Estructurados, debiendo observar los criterios de diversificación previstos en las fracciones IV y V de la disposición Vigésima Cuarta de las Disposiciones de Carácter General que establece el Régimen de Inversión. La inversión sólo podrá ser hasta el 20% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. La Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos Estructurados que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, siempre que estas últimas hubieran sido objeto de financiamiento a través de un Instrumento Estructurado previo a su listado 51

52 en dicho mercado de capitales o bien cuando las citadas sociedades objeto del financiamiento sean elegibles de conformidad con el Prospecto de emisión del Instrumento Estructurado en cuyo caso dicho Instrumento Estructurado no podrá adquirir más del 51% del total del capital social que haya sido objeto de oferta pública en los mercados de valores regulados por autoridades de Países Elegibles para Inversiones. Las inversiones en los Instrumentos Estructurados referidos en el presente párrafo deberán sujetarse a lo establecido en el presente inciso. Los Instrumentos Estructurados no podrán adquirirse ni mantener exposición a través de Derivados. h) En Valores Extranjeros de Deuda que reúnan las calificaciones mínimas referidas en el Anexo K del presente Prospecto. La Sociedad de Inversión que invierta en los Valores Extranjeros de Deuda a que se refiere el presente inciso deberá acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. i) Hasta el 30% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos Bursatilizados que satisfagan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, debiendo observar los criterios de diversificación previstos en las fracciones I, III y IV de la disposición Vigésima Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión. La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión a que se refiere los incisos a) a i) anteriores, en forma directa, a través de Vehículos o en su caso Derivados de conformidad con el régimen de inversión. Para efectos de los incisos a) a h) anteriores, la Comisión, oyendo la opinión del CAR, podrá prohibir la adquisición de Activos Objeto de Inversión cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de la Sociedad de Inversión, a efecto de proteger los intereses de los Trabajadores. Dentro de los límites a que se refieren los incisos a) a h) anteriores, se deberá computar la suma de los Valores Compensados de las operaciones con Derivados que la Sociedad de Inversión celebre en mercados extrabursátiles de conformidad con las Disposiciones del Banco de México, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedor respecto de dichos Valores Compensados. La Sociedad de Inversión tendrá prohibido: i. Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema 52

53 financiero o actos equivalentes ordenados en su caso, por alguna autoridad financiera perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones. ii. Adquirir Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales. iii. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo que se trate de las obligaciones subordinadas a que se hace referencia en la fracción LXIII incisos c), d) y e), del capítulo I) Definiciones del presente Prospecto. iv. Adquirir acciones, así como, Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones, salvo que se trate, de las acciones u obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en las fracciones LXIII, inciso b) y LXVI, incisos a), b) y c) del inciso I) Definiciones del presente Prospecto. v. Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto de acciones, a variaciones en el precio de mercancías, activos, o instrumentos, que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de la Sociedad de Inversión que corresponda. vi. Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores, y Derivados con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales. vii. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable. Para tal efecto, no se entenderán prohibidos los activos a que se refiere el penúltimo párrafo de la disposición Décima Sexta de las Disposiciones de carácter general que establece el Régimen de Inversión. viii. Adquirir FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria o Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales en las que los bienes inmuebles o activos reales que formen parte del patrimonio fideicomitido, hayan sido aportados por Empresas Privadas, instituciones financieras o casas de bolsa, con las que tengan Nexos Patrimoniales. b) Límites de Riesgo. La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo de Valor en Riesgo sobre el total de sus Activos Netos y obedecer el límite de hasta el 2.10% del Activo Neto. Para el cálculo del Valor en Riesgo, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a la metodología prevista en las secciones I y II del Anexo L del presente Prospecto. Estimaciones de distintas medidas de mercado: Valor en Riesgo histórico, Valor en Riesgo paramétrico, Valor en Riesgo Montecarlo, Valor en Riesgo condicional; definidos por el Comité de Riesgos Financieros en el Manual Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero de la Sociedad de Inversión. 53

54 La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional sobre el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión que será determinado por el Comité de Análisis de Riesgo con base al siguiente parámetro: hasta el 1.0% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión para la.; Para tales efectos el Comité de Análisis de Riesgos determinará y actualizará anualmente, o bien cuando las condiciones de los mercados lo requieran, los límites para cada una de las Sociedades de Inversión referentes al Diferencial del Valor en Riesgo Condicional dentro de los parámetros establecidos en las fracciones anteriores y lo informará a la Administradora, así como a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que realice este órgano. Para el cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a la metodología prevista en las secciones I y II del Anexo L del presente Prospecto. La Sociedad de Inversión, en su operación, determinarán los límites del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, para los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, los cuales no excederán el límite máximo establecido al efecto por el Comité de Análisis de Riesgos. A efecto de lo anterior, la Sociedad de Inversión utilizará el porcentaje del valor de los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, que le sea proporcionado por la Administradora que las opere, o en su caso por la Sociedad Valuadora que les preste servicios. Al efecto, utilizarán como insumo la matriz de diferencias en los precios, descritas en la sección I del citado Anexo L del presente Prospecto, que proporcionará el Proveedor de Precios que tenga a su vez contratado la Sociedad de Inversión para el cómputo del Valor en Riesgo Condicional y posteriormente calcularán el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional. Se utilizarán los plazos, lineamientos y límites de los parámetros de liquidez mínima que apruebe el CAR conforme se encuentra documentado en el Anexo O Plazos, lineamientos y límites de los parámetros de liquidez mínima. Se mantiene un límite aplicable al diferencial del VAR Condicional (CVaR) de hasta el 1.0% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. c) La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación de Riesgo. De acuerdo a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberá sujetarse esta Sociedad de Inversión, se muestran los criterios de diversificación a los que deberá ajustarse: i. La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos A, B, C, D, F, G, H, J o K del presente Prospecto, según corresponda con la nacionalidad del emisor y la Divisa 54

55 en que se denomine. La inversión en Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor de los referidos en la fracción XLV no podrá exceder del 10% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos A, B, C, D, F, G o H del presente Prospecto, según corresponda. La inversión en Instrumentos de Deuda a que se refieren los incisos c), d) y e) de la fracción LXIII del capítulo I) Definiciones del presente Prospecto, emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 1% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos E o I del presente Prospecto, según corresponda. Dentro de la inversión a que se refiere esta fracción, no se considerará la inversión indirecta en Componentes de Renta Variable que realice la Sociedad de Inversión, a través de notas u otros Vehículos autorizados de deuda que los pudieran contener, de conformidad con el régimen de inversión de la Sociedad de Inversión. Las inversiones de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y/o Valores Extranjeros de Deuda emitidos por un mismo emisor no podrán exceder el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión previsto en la presente fracción, debiéndose considerar, en su caso, si cuentan con un aval reconocido. Dentro del límite a que se refiere esta fracción deberá computarse el Valor Compensado de las operaciones con Derivados realizadas con una misma Contraparte, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedor respecto de dicho Valor Compensado. Los Derivados cuyo valor subyacente esté conformado por algún Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda se considerarán para efectos del presente límite, debiendo las calificaciones de las Contrapartes satisfacer los requisitos previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión. Asimismo, deberán computarse dentro del límite a que se refiere esta fracción las operaciones de reporto y préstamo de valores, neto de las garantías que al efecto reciban. Los Instrumentos que constituyan el objeto directo de las operaciones de reporto y préstamo de valores que realice la Sociedad de Inversión, formarán parte de las garantías a que se refiere el presente párrafo. También quedarán comprendidos dentro del límite a que se refiere esta fracción los depósitos bancarios. Tratándose de Certificados Bursátiles fiduciarios o Certificados de Participación, el límite a que se refiere esta fracción se calculará considerando como emisor al fideicomitente y para los Vehículos de inversión de deuda se calculará considerando al emisor de cada Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que conforme el Vehículo. En el caso que el fideicomitente sea un Banco, una Contraparte, una casa de bolsa, una Entidad Financiera o una sociedad anónima y los bienes afectados en fideicomiso sean derechos de 55

56 cobro, directa o indirectamente, a cargo de una o varias personas morales, el límite a que se refiere esta fracción se calcularán en la misma proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso; se exceptúan los Instrumentos Bursatilizados. Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá considerar que un Instrumento Bursatilizado es colocado por un emisor independiente, cuando dichos instrumentos cumplan con los requisitos que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En este caso cada Instrumento quedará sujeto al límite a que se refiere la presente fracción. En todo caso, la suma de todos los Instrumentos Bursatilizados, que cumplan con lo establecido anteriormente, estará sujeta al límite establecido en la disposición Décima Octava de las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión. La Sociedad de Inversión deberá sujetar sus carteras de inversión a los lineamientos y límites referentes a los parámetros de liquidez mínima que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Para efectos de computar el valor de las inversiones realizadas con cada Contraparte o emisor de acuerdo con la presente fracción, se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. La Sociedad de Inversión observará los siguientes criterios de diversificación hasta en tanto la Comisión verifique que se implementaron cabalmente las metodologías y elementos de medición para la evaluación crediticia adicional a la provista por las instituciones calificadoras de valores de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia financiera que emita la Comisión: ii. a) Hasta un 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos A, F y J del presente Prospecto. b) Hasta un 3% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos B y G del presente Prospecto. c) Hasta un 2% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo C del presente Prospecto. d) Hasta un 1% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo D del presente Prospecto. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción LXVI del capítulo I) Definiciones del presente Prospecto; que pertenezcan a los índices nacionales previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión; podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere la fracción I inciso e) de la disposición 56

57 iii. iv. Décima Sexta de las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión, que será equivalente a la suma del valor del ponderador asignado a cada acción en el índice IPC CompMX, o en su caso el índice más representativo de la Bolsa Mexicana de Valores que determine el Comité de Análisis de Riesgos, así como el rango de modificación por efectos de bursatilidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En el caso de las acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que no formen parte del índice IPC CompMX o aquél que determine el Comité de Análisis de Riesgos, se podrá invertir hasta el 4% del límite a que se refiere la fracción I inciso e) de la disposición Décima Sexta de las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión. Para el caso de las FIBRAS y los Vehículos de Inversión Inmobiliaria dicho límite no podrá exceder del 2% del Activo Total Administrado por la Sociedad de Inversión, y en su caso del límite que determine el Comité de Análisis de Riesgos. La inversión en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, FIBRAS y, en su caso, de Instrumentos Estructurados, pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere la Administradora; la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de la Sociedad de Inversión, expedidas por la Comisión. Las inversiones realizadas en Vehículos deberán observar lo dispuesto en el párrafo anterior. Para el caso de los instrumentos a que se refiere la fracción LXV, del capítulo I) Definiciones del presente Prospecto, el conjunto de Sociedades de Inversión Básicas operadas por una misma Administradora podrá adquirir directamente más del 35% de una emisión de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general en materia financiera. Para los instrumentos a que se refiere la fracción LXV, inciso a), del capítulo I) Definiciones del presente Prospecto, únicamente aplicará cuando el promovente, el administrador u otros inversionistas calificados, incluyendo las Sociedades de Inversión operadas por otras Administradoras, solos o en su conjunto, inviertan en los proyectos promovidos, en su caso a través del instrumento en comento, cuando menos un porcentaje equivalente al 20% del valor de cada proyecto financiado de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general en materia financiera. Para los instrumentos a que se refiere la fracción LXV, inciso b), del capítulo I) Definiciones del presente Prospecto, únicamente aplicará cuando el promovente, el administrador u otros inversionistas 57

58 calificados, incluyendo las Sociedades de Inversión operadas por otras Administradoras, solos o en su conjunto, inviertan en los proyectos promovidos, en su caso a través del instrumento en comento, cuando menos un porcentaje equivalente al 30% del valor de cada proyecto financiado de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general en materia financiera. La presente salvedad no será aplicable cuando las sociedades que realicen los proyectos promovidos o sus accionistas, tengan nexos patrimoniales con la Sociedad de Inversión o la Administradora que las opere; la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de la Sociedad de Inversión, expedidas por la Comisión. Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los Instrumentos Bursatilizados, la Sociedad de Inversión podrá adquirir el valor que sea mayor entre trescientos millones de pesos y el 35% de una misma emisión. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Comité de Análisis de Riesgos para establecer criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles considerando las condiciones del mercado. Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, FIBRAS y, en su caso, Instrumentos Estructurados pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, FIBRAS e Instrumentos Estructurados se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor. Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, FIBRAS y, en su caso, Instrumentos Estructurados que se encuentren pendientes de ser colocados o hayan sido amortizados. v. En Instrumentos Estructurados: En caso de ser superior al 50% del límite a que se refiere la disposición Décima Sexta, fracción II, inciso a) de las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión; pero inferior al 85% del referido límite, deberá diversificarse en dos o más Instrumentos Estructurados autorizados para la Sociedad de Inversión. En caso de ser superior al 85% del límite a que se refiere la disposición Décima Sexta, fracción II, inciso a) de las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión; deberá diversificarse en tres o más Instrumentos Estructurados autorizados para la Sociedad de Inversión. 58

59 En el caso de los Vehículos señalados en la disposición Novena de las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión; cuyos activos subyacentes sean Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, los límites previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión serán aplicables únicamente a los emisores de dichos Instrumentos y Valores. Dichos Vehículos no estarán sujetos a los límites previstos en la fracción IV anterior. La inversión en Activos Objeto de Inversión denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Dentro del límite a que se refiere el párrafo anterior, deberá computarse el valor a mercado de los Contratos Abiertos con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión cuyo subyacente sean Divisas, así como el valor a mercado de los derivados, reportos y préstamo de valores denominados en Divisas. Para efectos de verificar el cumplimiento de la inversión denominada en Divisas se estará a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. La Sociedad de Inversión podrá adquirir las Divisas, en directo o a través de Derivados, que requieran para efectuar la liquidación o cobertura de operaciones con Activos Objeto de Inversión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad y el desarrollo de los mercados correspondientes podrá establecer requisitos para la operación de la Sociedad de Inversión con Divisas. d) De la fusión o cesión de cartera de Sociedades de Inversión En caso de la fusión o cesión de cartera de Sociedades de Inversión, la sociedad fusionante, o, en su caso, la cesionaria, podrá exceder durante un plazo de 360 días naturales contado a partir de la fecha en que surta efectos la fusión o cesión, los límites previstos en las disposiciones Vigésima Segunda, Vigésima Tercera y la fracción IV de la disposición Vigésima Cuarta de las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión, siempre y cuando el exceso sea consecuencia de la fusión o de la cesión de cartera. La Sociedad de Inversión, no deberá adquirir más Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, FIBRAS y, en su caso, Instrumentos Estructurados de la emisión en la que tenga el exceso durante el plazo antes mencionado. e) Descripción Cualitativa Límites Prudenciales Definidos por el Comité de Riesgos Financieros. Se consideran alertas tempranas, a aquellos límites en los cuales se evalúan las exposiciones del portafolio previos al consumo máximo de los límites regulatorios establecidos por el regulador. Así mismo, se consideran límites prudenciales, a aquellos establecidos como límites máximos por el 59

60 Comité de Riesgos Financieros en aquellos criterios que se consideran relevantes para salvaguardar los intereses de los trabajadores. Las alertas tempranas definidas en el párrafo anterior, se ubican entre el 90 y 100% del consumo máximo de los límites cuyo cálculo está basado en la metodología marcado en la regulación. Con el fin de cuidar los recursos de los trabajadores se considera lo siguiente en el establecimiento de límites prudenciales: El Comité de Riesgos analiza los límites establecidos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, emitidas por la CONSAR. El Comité de Riesgos analiza los límites propuestos por la UAIR. Los integrantes del Comité de Riesgos discuten y aprueban los límites de acuerdo con el apetito de Riesgo que desean tomar a nivel global y por tipo de riesgo para cada Siefore. El comité de Riesgos analiza las condiciones del mercado y los factores de riesgo. El Comité de Riesgos Propone y aprueba, en su caso, límites más restrictivos que la regulación vigente, cuando considere que existe un factor de riesgo que pudiera disminuir a través de dicho límite. Los límites por concentración (Operador, Sectores y Regiones) tienen como objetivo agregar un grado de diversificación cualitativa en la cartera de inversión a fin de evitar pérdidas asociadas a eventos sistemáticos de un sector, región o agrupación en particular. El indicador de apalancamiento tiene como objetivo lograr un manejo adecuado de la sobreexposición a los diferentes factores de riesgo relacionados al uso de instrumentos Derivados. Este indicador también evita requerimientos de liquidez inesperados que lleguen a desestabilizar la estructura de la cartera total. El manejo de la liquidez es fundamental para la Sociedad de Inversión. Permite un flujo óptimo de efectivo para el cumplimiento de obligaciones. Los límites mínimos de liquidez, márgenes de 60

Cómo funciona MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 SIEFORE?

Cómo funciona MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 SIEFORE? Cómo funciona MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 SIEFORE? Qué es MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 SIEFORE? Es una Sociedad de Inversión Adicional que tiene por objeto invertir las aportaciones voluntarias, las aportaciones

Más detalles

Fondo Profuturo CP, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada De Fondos para el Retiro.

Fondo Profuturo CP, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada De Fondos para el Retiro. Sociedad de Inversión Especializada De Fondos para el Retiro. a largo plazo de los trabajadores) I DEFINICIONES. II DATOS GENERALES 1. Datos de la Sociedad de Inversión. 1.1. Denominación social. 1.2.

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 4, S.A. DE C.V. PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 ÍNDICE I. DEFINICIONES II. DATOS GENERALES 1.

Más detalles

Cómo funciona MULTIFONDO DE PREVISIÓN 4 SIEFORE?

Cómo funciona MULTIFONDO DE PREVISIÓN 4 SIEFORE? Cómo funciona MULTIFONDO DE PREVISIÓN 4 SIEFORE? Qué es MULTIFONDO DE PREVISIÓN 4 SIEFORE? Es una Sociedad de Inversión Adicional que tiene por objeto invertir las aportaciones voluntarias, las aportaciones

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 1, S.A. DE C.V.

PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 1, S.A. DE C.V. PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 ÍNDICE I. DEFINICIONES II. DATOS GENERALES 1.

Más detalles

DIARIO OFICIAL Viernes 5 de enero de 2018

DIARIO OFICIAL Viernes 5 de enero de 2018 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de enero de 2018 DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN MET 4 SIEFORE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

PROSPECTO DE INFORMACIÓN MET 4 SIEFORE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 MET 4 SIEFORE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 PROSPECTO DE MET4 SIEFORE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos

Más detalles

INDICE DE CUADROS CUADRO PAGINA

INDICE DE CUADROS CUADRO PAGINA INDICE DE CUADROS CUADRO PAGINA I.-Distritos electorales según la ley de 1837 59 II.-Evolución del censo electoral en la provincia de Alicante según la ley 62 de 1837 III.-Evolución del censo electoral

Más detalles

QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Sección I Generalidades

QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Sección I Generalidades DISPOSICIONES de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. 1 Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

1 Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2018.

1 Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2018. DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. 1 Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX DE APORTACIONES VOLUNTARIAS PLUS, S.A. DE C.V.

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX DE APORTACIONES VOLUNTARIAS PLUS, S.A. DE C.V. PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX DE APORTACIONES VOLUNTARIAS PLUS, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Adicional de Aportaciones Voluntarias

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE DESARROLLA, S.A.

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE DESARROLLA, S.A. PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE DESARROLLA, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 3 I. Definiciones Para los efectos de la

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN MET4 SIEFORE, S.A. DE C.V.

FOLLETO EXPLICATIVO DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN MET4 SIEFORE, S.A. DE C.V. MET4 SIEFORE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 I. DATOS GENERALES La Denominación Social de la Siefore es MET4 SIEFORE, S.A. DE C.V.,

Más detalles

AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V.

AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social Prospecto de Información al público inversionista 1 ÍNDICE I. DEFINICIONES II. DATOS GENERALES 1)

Más detalles

SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 1)

SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 1) SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 1) Prospecto de Información al público inversionista ÍNDICE I. DEFINICIONES II. DATOS

Más detalles

AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V.

AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social Prospecto de Información al público inversionista 1 ÍNDICE I. DEFINICIONES II. DATOS GENERALES 1)

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V.

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 I. Definiciones Para los efectos de la información

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN MET1 SIEFORE, S.A. DE C.V.

FOLLETO EXPLICATIVO DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN MET1 SIEFORE, S.A. DE C.V. MET1 SIEFORE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 I. DATOS GENERALES La Denominación Social de la Siefore es MET1 SIEFORE, S.A. DE C.V.,

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN PRINCIPAL SIEFORE 1, S. A. DE C. V.

PROSPECTO DE INFORMACIÓN PRINCIPAL SIEFORE 1, S. A. DE C. V. PROSPECTO DE INFORMACIÓN PRINCIPAL SIEFORE 1, S. A. DE C. V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 Este Prospecto de Información fue autorizado por

Más detalles

MULTIFONDO DE PREVISIÓN 2 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V.

MULTIFONDO DE PREVISIÓN 2 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. MULTIFONDO DE PREVISIÓN 2 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (Multifondo 2) Prospecto de Información al público inversionista ÍNDICE I. DEFINICIONES II.

Más detalles

SIEFORE ISSEMYM, S.A. de C.V.

SIEFORE ISSEMYM, S.A. de C.V. SIEFORE ISSEMYM, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (ISSEMYM) Prospecto de Información al público inversionista ÍNDICE I. DEFINICIONES II. DATOS GENERALES 1. Datos de la Sociedad

Más detalles

SIEFORE XXI BANORTE CONSOLIDA, S.A. de C.V.

SIEFORE XXI BANORTE CONSOLIDA, S.A. de C.V. SIEFORE XXI BANORTE CONSOLIDA, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 2) Prospecto de Información al público inversionista ÍNDICE I. DEFINICIONES II.

Más detalles

P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n

P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n INBURSA SIEFORE BÁSICA, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Sociedad de Inversión Básica 1. Prospecto de Información Inbursa

Más detalles

F o l l e t o E x p l i c a t i v o d e l P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n.

F o l l e t o E x p l i c a t i v o d e l P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n. F o l l e t o E x p l i c a t i v o d e l P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n. INBURSA SIEFORE BÁSICA, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Sociedad de Inversión

Más detalles

Cómo funciona SIEFORE ISSSTELEON?

Cómo funciona SIEFORE ISSSTELEON? Qué es SIEFORE ISSSTELEON? Cómo funciona SIEFORE ISSSTELEON? Es una Sociedad de Inversión Adicional (SOCIEDAD DE INVERSIÓN) organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades

Más detalles

I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este Prospecto de Información, se entenderá por:

I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este Prospecto de Información, se entenderá por: PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1 S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 I. Definiciones Para los efectos de la información

Más detalles

MULTIFONDO DE PREVISIÓN 4 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V.

MULTIFONDO DE PREVISIÓN 4 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. MULTIFONDO DE PREVISIÓN 4 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (Multifondo 4) Prospecto de Información al público inversionista ÍNDICE I. DEFINICIONES II.

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN PRINCIPAL SIEFORE 4, S. A. DE C. V.

PROSPECTO DE INFORMACIÓN PRINCIPAL SIEFORE 4, S. A. DE C. V. PROSPECTO DE INFORMACIÓN PRINCIPAL SIEFORE 4, S. A. DE C. V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 Este Prospecto de Información fue autorizado por

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo)

PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo) PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo) I. Definiciones Para los efectos de este prospecto, se entenderá por: I.

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V.

PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión BÁSICA DE PENSIONES I. DEFINICIONES Para

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN PRINCIPAL SIEFORE 1, S. A. DE C. V.

PROSPECTO DE INFORMACIÓN PRINCIPAL SIEFORE 1, S. A. DE C. V. PROSPECTO DE INFORMACIÓN PRINCIPAL SIEFORE 1, S. A. DE C. V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 Este Prospecto de Información fue autorizado por

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica de Pensiones FOLLETO EXPLICATIVO INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica de Pensiones 1. DATOS GENERALES 1.1. Datos de la Sociedad de Inversión La INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A.

Más detalles

Prospecto de Información

Prospecto de Información Prospecto de Información INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Sociedad de Inversión Básica 4. Prospecto de Información Inbursa Siefore Básica

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE INVERCAP III, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 3

PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE INVERCAP III, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 3 PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE INVERCAP III, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 3 I. DEFINICIONES Para efectos de este prospecto, se entenderá por: Acta Pormenorizada, a las actas de las sesiones

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE 1, S. A. DE C. V.

FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE 1, S. A. DE C. V. FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE 1, S. A. DE C. V. 1. DATOS GENERALES 1.1 Datos de la Sociedad de Inversión Sociedad de Inversión Básica 1, Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro.

Más detalles

MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V.

MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (Multifondo 5) Prospecto de Información al público inversionista ÍNDICE I. DEFINICIONES II.

Más detalles

I. Definiciones. Para los efectos de este prospecto, se entenderá por:

I. Definiciones. Para los efectos de este prospecto, se entenderá por: PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura Básica 4, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 I. Definiciones Para los efectos de este prospecto,

Más detalles

SIEFORE PMX-SAR, S.A. de C.V.

SIEFORE PMX-SAR, S.A. de C.V. SIEFORE PMX-SAR, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (PMXSAR) Prospecto de Información al público inversionista ÍNDICE I. DEFINICIONES II. DATOS GENERALES 1. Datos de la Sociedad

Más detalles

P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n

P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n INBURSA SIEFORE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Sociedad de Inversión Básica 2. Prospecto de Información Inbursa

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 1

PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 1 PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 1 I. DEFINICIONES 1. Para efectos de este prospecto, se entenderá por: Acta Pormenorizada, a las actas de las sesiones

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE AZTECA BÁSICA 3, S.A. DE C.V.

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE AZTECA BÁSICA 3, S.A. DE C.V. PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE AZTECA BÁSICA 3, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 3 1 de 60 PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE AZTECA

Más detalles

Prospecto de Información. Fondo Profuturo Básico de Pensiones, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada De Fondos para el Retiro.

Prospecto de Información. Fondo Profuturo Básico de Pensiones, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada De Fondos para el Retiro. I DEFINICIONES. II DATOS GENERALES 1. Datos de la Sociedad de Inversión. 1.1. Denominación social. 1.2. Tipo de Sociedad de Inversión. 1.2.1. Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión.

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE 4, S. A. DE C. V.

FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE 4, S. A. DE C. V. FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE 4, S. A. DE C. V. 1. DATOS GENERALES 1.1. Datos de la Sociedad de Inversión Sociedad de Inversión Básica 4, Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro.

Más detalles

SIEFORE XXI BANORTE CONSOLIDA, S.A. de C.V.

SIEFORE XXI BANORTE CONSOLIDA, S.A. de C.V. SIEFORE XXI BANORTE CONSOLIDA, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 2) Folleto Explicativo al público inversionista 1 de 13_08/02/2016 1. Datos Generales

Más detalles

Prospecto de Información. Fondo Profuturo Básico de Pensiones, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada De Fondos para el Retiro.

Prospecto de Información. Fondo Profuturo Básico de Pensiones, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada De Fondos para el Retiro. I DEFINICIONES. II DATOS GENERALES 1. Datos de la Sociedad de Inversión. 1.1. Denominación social. 1.2. Tipo de Sociedad de Inversión. 1.2.1. Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión.

Más detalles

SIEFORE XXI BANORTE IMPULSA, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 0)

SIEFORE XXI BANORTE IMPULSA, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 0) SIEFORE XXI BANORTE IMPULSA, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 0) Folleto Explicativo al público inversionista 1 de 6_07/04/2016 1. Datos Generales

Más detalles

Cómo funciona SIEFORE XXI BANORTE CONSOLIDA?

Cómo funciona SIEFORE XXI BANORTE CONSOLIDA? Cómo funciona SIEFORE XXI BANORTE CONSOLIDA? Qué es una SIEFORE? Es una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro cuyo objeto exclusivo es invertir los recursos de las Cuentas Individuales

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE 3, S.A. DE C.V.

FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE 3, S.A. DE C.V. FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE 3, S.A. DE C.V. DATOS GENERALES Datos de la Sociedad de Inversión: Sociedad de Inversión Básica 3, Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Denominación

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 1

FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 1 1. DATOS GENERALES FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 1 1.1. Datos de la Sociedad de Inversión La SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la SIEFORE,

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION PRINCIPAL SIEFORE 3, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 3

PROSPECTO DE INFORMACION PRINCIPAL SIEFORE 3, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 3 PROSPECTO DE INFORMACION PRINCIPAL SIEFORE 3, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 3 I. Definiciones Para los efectos de la información

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN

PROSPECTO DE INFORMACIÓN PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE Coppel Básica 3, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (En lo sucesivo la Sociedad de Inversión) I. DEFINICIONES Para los efectos de

Más detalles

F o l l e t o E x p l i c a t i v o d e l P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n

F o l l e t o E x p l i c a t i v o d e l P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n F o l l e t o E x p l i c a t i v o d e l P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n INBURSA SIEFORE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos Sociedad de Inversión Básica 2. Folleto

Más detalles

TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 1 TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR CONSAR 19-12 Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos

Más detalles

CIRCULAR CONSAR MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA

CIRCULAR CONSAR MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA CIRCULAR CONSAR 19-12 Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 2, S.A. DE C.V.

PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 2, S.A. DE C.V. Febrero 12, 2015. PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 2, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2 ÍNDICE I. DEFINICIONES II.

Más detalles

Cómo funciona SIEFORE XXI BANORTE IMPULSA?

Cómo funciona SIEFORE XXI BANORTE IMPULSA? Qué es una SIEFORE? Cómo funciona SIEFORE XXI BANORTE IMPULSA? Es una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro cuyo objeto exclusivo es invertir los recursos de las Cuentas Individuales

Más detalles

Viernes 6 de julio de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1

Viernes 6 de julio de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 Viernes 6 de julio de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Circular CONSAR 19-12 Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse

Más detalles

SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V.

SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V. SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 1) Folleto Explicativo al público inversionista 1. Datos Generales 1.1 Datos de la

Más detalles

SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 0)

SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 0) SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 0) Folleto Explicativo al público inversionista 1. Datos Generales 1.1

Más detalles

1.2. Denominación de la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro: MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V.

1.2. Denominación de la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro: MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. 1. DATOS GENERALES. FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones 1.1.

Más detalles

Cómo funciona MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE?

Cómo funciona MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE? Cómo funciona MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE? Qué es MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE? Es una Sociedad de Inversión Adicional que tiene por objeto invertir las aportaciones

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP II, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 2

FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP II, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 2 1. DATOS GENERALES FOLLETO EXPLICATIVO INVERCAP II, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 2 1.1. Datos de la Sociedad de Inversión La INVERCAP II, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la, Sociedad de Inversión

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE 1, S.A. DE C.V.

FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE 1, S.A. DE C.V. FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE 1, S.A. DE C.V. DATOS GENERALES Datos de la Sociedad de Inversión: Sociedad de Inversión Básica 1, Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Denominación

Más detalles

Cómo funciona SIEFORE XXI IMPULSA?

Cómo funciona SIEFORE XXI IMPULSA? Qué es una SIEFORE? Cómo funciona SIEFORE XXI IMPULSA? Es una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro cuyo objeto exclusivo es invertir los recursos de las Cuentas Individuales de

Más detalles

Cómo funciona SIEFORE XXI CRECE?

Cómo funciona SIEFORE XXI CRECE? Qué es una SIEFORE? Cómo funciona SIEFORE XXI CRECE? Es una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro cuyo objeto exclusivo es invertir los recursos de las Cuentas Individuales de los

Más detalles

Parámetros de Inversión, Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia.

Parámetros de Inversión, Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia. PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones ÍNDICE I. DEFINICIONES

Más detalles

SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 1)

SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 1) SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 1) Prospecto de Información al público inversionista 1 de 92_08/02/2016 ÍNDICE I.

Más detalles

Esta sociedad cuenta con órganos de administración y control los cuales se definen en el prospecto de información.

Esta sociedad cuenta con órganos de administración y control los cuales se definen en el prospecto de información. FOLLETO EXPLICATIVO DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN MetA SIEFORE Adicional, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario

Más detalles

SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. de C.V.

SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. de C.V. SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 4) Folleto Explicativo al público inversionista 1. Datos Generales 1.1 Datos de la Sociedad

Más detalles

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. 1 Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 2, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Mediano Plazo)

PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 2, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Mediano Plazo) PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 2, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Mediano Plazo) I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este prospecto,

Más detalles

Número 146 BIS, viernes 01 de septiembre de Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Número 146 BIS, viernes 01 de septiembre de Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Síntesis de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Número 146 BIS, viernes 01 de septiembre de 2017 Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Datos de localización en la

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI CRECE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI CRECE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI CRECE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 I. Definiciones Para los efectos de la información contenida

Más detalles

PRINCIPAL SIEFORE BASICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. 1.- DATOS GENERALES.

PRINCIPAL SIEFORE BASICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. 1.- DATOS GENERALES. FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE BASICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. 1.- DATOS GENERALES. Denominación Social Tipo de Sociedad de Inversión: Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión

Más detalles

SIEFORE ISSEMYM, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (ISSEMYM)

SIEFORE ISSEMYM, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (ISSEMYM) SIEFORE ISSEMYM, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (ISSEMYM) Folleto Explicativo al público inversionista 1. Datos Generales 1.1 Datos de la Sociedad de Inversión I. Constitución.

Más detalles

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN ELITE-M

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN ELITE-M DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN Fondo SAM Balanceado 16, S.A. de C.V. Fondo de Inversión de Renta Variable () administrado por SAM Asset Management, S.A. de C.V., Sociedad de Fondos de

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO 1 SIEFORE SURA BÁSICA 2, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Básica 2

FOLLETO EXPLICATIVO 1 SIEFORE SURA BÁSICA 2, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Básica 2 FOLLETO EXPLICATIVO 1 SIEFORE SURA BÁSICA 2, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Básica 2 (Administrada por Afore Sura, S.A. de C.V.) 1. DATOS GENERALES 1.1. Datos

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S. A. DE C. V.

FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S. A. DE C. V. DATOS GENERALES FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S. A. DE C. V. Datos de la Sociedad de Inversión: Sociedad de Inversión Básica de Pensiones, Sociedad de Inversión Especializada

Más detalles

MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (Multifondo 5)

MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (Multifondo 5) MULTIFONDO DE PREVIÓN 5 XXI BARTE EFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (Multifondo 5) Folleto Explicativo al público inversionista 1. Datos Generales 1.1 Datos de la

Más detalles

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN ELITE-C

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN ELITE-C DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN Fondo SAM Balanceado 14, S.A. de C.V. Fondo de Inversión de Renta Variable () administrado por SAM Asset Management, S.A. de C.V., Sociedad de Fondos de

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A.

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 I. Definiciones Para los efectos de la información

Más detalles

(5) ANEXO 13 DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

(5) ANEXO 13 DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS (5) ANEXO 13 DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS A. De los conflictos de interés a que alude el artículo 36 de estas disposiciones I. Las Entidades financieras o Asesores en inversiones no independientes deberán

Más detalles

Folleto Explicativo del Prospecto de Información

Folleto Explicativo del Prospecto de Información 001 Folleto Explicativo del Prospecto de Información INBURSA SIEFORE BÁSICA, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Sociedad de Inversión Básica 1. FOLLETO EXPLICATIVO

Más detalles

Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;

Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares; PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI PROTEGE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 I. Definiciones Para los efectos de la información

Más detalles

1. Denominación de la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro:

1. Denominación de la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro: I. Datos Generales. FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 3, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 3 1. Denominación de la Sociedad

Más detalles

Cómo funciona SIEFORE XXI PROTEGE?

Cómo funciona SIEFORE XXI PROTEGE? Qué es una SIEFORE? Cómo funciona SIEFORE XXI PROTEGE? Es una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro cuyo objeto exclusivo es invertir los recursos de las Cuentas Individuales de

Más detalles

1. Denominación de la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro:

1. Denominación de la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro: FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 I. Datos Generales. 1. Denominación de la Sociedad

Más detalles

MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (Multifondo 1)

MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (Multifondo 1) MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BARTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (Multifondo 1) Folleto Explicativo al público inversionista 1. Datos Generales 1.1 Datos de

Más detalles

MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (Multifondo 1)

MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (Multifondo 1) MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BARTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (Multifondo 1) Folleto Explicativo al público inversionista 1. Datos Generales 1.1 Datos de

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE Sura AV 3, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo)

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE Sura AV 3, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo) PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE Sura AV 3, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo) I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este prospecto,

Más detalles

Prospecto de Información

Prospecto de Información 00 Prospecto de Información INBURSA SIEFORE, SA DE CV Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2 Prospecto de Información Inbursa Siefore, SA de CV Sociedad

Más detalles