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1 Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Gaceta Parlamentaria Recinto de Xicoténcatl 9, antigua sede del Senado de la República Número 18-P32 CONTENIDO Propuestas ciudadanas En materia de libertad de expresión, propuesta por la ciudadana Joanna Flores Propuesta 81 Viernes 21 de octubre

2 Asun to: Fwd: Iniciativa Ciudadana para tutelar el derecho a la información en la Ciudad de México Para : asambleacdmx@congreso.gob.mx. jfloresh@grupoacir.com.mx Fecha : 10/19/1602:37 p.m. De: Joanna Fl ores <joann.flores@gmail.com> Iniciativa Ciudadana para tutelar el derecho a la... (29kB) ALEJANDRO ENC IN AS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Atendiendo el llamado a presentar propuestas para el Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, un grupo de periodistas que ejercemos en la capital, enviamos esta inicia tiva que hemos trabajado en los últimos meses y que ha sido resultado de fo ros y el consenso de los participa ntes. Confiamos en que la propuesta pueda ser analizada, discutida y aprobada dentro de los tiempos establecidos. Mis datos Joanna Flores, reporte ra Saludos co rd iales "INIC IATIVA EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESiÓN " 1 9 DeT 2016 AS.4.MBLEA CONSTITUYENTÉ D~ LA CIUDAD DE MEXlCO

3 INICIATIVA CON PROYECTO DECRETO POR El QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES Al ARTíCULO 12 EN MATERIA DE libertad DE EXPRESiÓN DEL PROYECTO DE CONSTITUCiÓN PARA la CIUDAD DE MÉXICO. Un grupo de periodistas de la Ciudad de México en cumplimiento del artículo 2 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; suscribimos y sometemos a la consideración de esta H. Soberanía la presente iniciativa, bajo la siguiente: EXPOSICiÓN DE MOTIVOS La libertad de expresión y la libertad de prensa se encuentran entre los derechos fundamentales en el corazón de una democracia. Establecer los marcos legales que las proteja y regule es clave para asegurar la independencia, pluralidad y responsabilidad de los medios sin interferencias ni obstáculos indebidos. La elaboración de una Constitución para la CDMX es una coyuntura invaluable para introducir los derechos humanos vinculados con la profesión periodística y los mecanismos de protección que atiendan a los más altos estándares internacionales -y que se complementan con los más rigurosos estándares éticos de la profesión periodística- como condición indispensable para el ejercicio de estas libertades. La CDMX debe ser un caso ejemplar de libertad de expresión, libertad de prensa, acceso a la información, transparencia, pluralidad e irrestricto respeto y promoción de derechos humanos, incluyendo la protección de los derechos de periodistas para establecer un ambiente de seguridad y dignidad profesional a la altura de las circunstancias del país y las necesidades de nuestra ciudad. Para ello identificamos derechos y libertades fundamentales vinculados al derecho a la información de la sociedad y que ésta ejerce gracias al trabajo específico de periodistas a través de los medios de comunicación. Como resultado, de este ejercicio, se alcanzó un amplio consenso entre académicos y profesionales del periodismo y de la expresión oral, escrita, visual y digital, así como de funcionarios públicos locales y federales, en un foro organizado por la Comisión Especial para Garantizar el Ejercicio Periodístico y la Comisión de Gobierno de la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Estos son los derechos y mecanismos que, de forma enunciativa y no limitativa, consideramos indispensables para garantizar el derecho a la información y para poder ejercer la libertad de expresión y la libertad de prensa, junto con la protección de los periodistas, los cuales deben formar parte del desarrollo constitucional de la CDMX y que deberán dar paso a la legislación secundaria que los articule eficazmente: DICE: PROPUESTA: Artículo 12 Artículo 12 Ciudad democrática Ciudad democrática

4 A. al B. [... ] C. Libertad de expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio está limitado por el respeto a la privacidad de las personas y sólo podrá sujetarse a responsabilidades ulteriores. 2. [... ] 3. [... ] A. al B. [... ] C. Libertad de expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Se debe salvaguardar la libertad de buscar, recibir y difundir información, ideas y opiniones por cualquier plataforma física, electrónica o digital, o por cualquier otro medio y tecnología de la información y la comunicación de su elección. Su ejercicio está limitado por el respeto a la privacidad de las personas y sólo podrá sujetarse al derecho de réplica, que será desarrollado por las leyes para establecer procedimientos sencillos y accesibles en el ejercicio de este derecho en cualquier medio de comunicación con domicilio en la CDMX, independientemente que se trate de medios de gestión privada, pública o social. Queda prohibida la censura previa. 2. [... ] 3. [... ] 4. Las personas profesionales de la información tienen derecho a mantener en secreto la identidad de sus fuentes. 4. Las personas profesionales de la información tienen derecho ejercer el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y los colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones para no ser obligados a revelar sus fuentes de información, lo que incluye la protección de sus notas, material informativo y demás documentos y equipo de trabajo, con las únicas excepciones que justifique la ley. Se debe mantener en secreto la identidad de sus fuentes.

5 5. Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan la libertad de expresión y el periodismo. Aquellas que en otros lugares sean perseguidas por su actividad profesional o por sus ideas, encontrarán refugio para vivir y trabajar en la Ciudad de México. 5. Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan la libertad de expresión y el periodismo teniendo como eje fundamental la cláusula de conciencia, que salvaguarda la independencia y la dignidad personal y profesional del periodista. Aquellas personas que en otros lugares sean perseguidas por su actividad profesional o por sus ideas, encontrarán refugio para vivir y trabajar en la Ciudad de México. 6. [... ] 7. Se garantizará la libertad de prensa_a través de medios de comunicaclon impreso, electrónico, digitales y cualquier otro que aproveche las tecnologías de la información y la comunicación. Prohibir los ataques a la prensa, incluyendo a sus miembros, sus medios de trabajo e instalaciones. 8. El Gobierno de la Ciudad de México, garantizará la integridad y la vida de los periodistas mediante la creación de órganos especializados para salvaguardar el ejercicio periodístico, mismos que establecerán mecanismos eficaces tanto de protección inmediata, como de investigación y persecución judicial de ataques. Incurrirán en mayor responsabilidad los servidores y funcionarios públicos cuando sean éstos los que atenten contra periodistas y contra medios de comunicación escritos, electrónicos y digitales. 9. Cuando a través de medios de comunicación legalmente constituidos se emita información inexacta o agraviante, toda persona afectada tendrá derecho a exigir la rectificación o respuesta en el mismo órgano de difusión en los términos que establezca la ley.

6 10. La protesta social es un derecho individual y colectivo. Las autoridades adoptarán protocolos de actuación en manifestaciones, conforme a parámetros internacionales, dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho. Está prohibido a las autoridades el coartar el derecho a la protesta social. 11. Se Protegerán los derechos de autor de los periodistas, desde la doble dimensión de la propiedad intelectual y los derechos patrimoniales de sus obras literarias, gráficas, artísticas o fotográficas, cualquiera que sea su técnica y medio de difusión. 12. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y conciencia. D. Derecho a la información 1. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio. 2. a14. [... ] E. al F. [... ] [... ] D. Derecho a la información 1. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la CDMX debe ser pública. Derivado de este derecho, es una prerrogativa de los habitantes de la ciudad el exponer, informar o difundir abusos de autoridad, así como conductas ciudadanas ilegales, sin que por tal situación sean sujetos a sanción alguna. 2. a14. [... ] E. al F. [... ]

7 5. Se debe garantizar el derecho de petición ante los Poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial, órganos autónomos y toda autoridad y ente público de la CDMX; bastará que se haga valer por escrito de manera pacífica y respetuosa para que se dé respuesta oportuna mediante acuerdo expresamente fundado y motivado dentro de los términos que para tal efecto regule la ley. [... ] DECRETO POR El QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES Al ARTíCULO 12 EN MATERIA DE libertad DE EXPRESiÓN DEL PROYECTO DE CONSTITUCiÓN PARA la CIUDAD DE MÉXICO. ARTíCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 12, apartado C. en sus numerales 1, 4, Y 5, Y el apartado D. en su numeral 1; Y se ADICIONAN al artículo 12, apartado C. los numerales r6 y 7 recorriéndose en su orden numenco los numerales subsecuentes, y los numerales 9,10,11 y12 del Proyecto de Constitución para la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 12 Ciudad democrática A. al B. [... ] C. libertad de expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Se debe salvaguardar la libertad de buscar, recibir y difundir información, ideas y opiniones por cualquier plataforma física, electrónica o digital, o por cualquier otro medio y tecnología de la información y la comunicación de su elección. Su ejercicio está limitado por el respeto a la privacidad de las personas y sólo podrá sujetarse al derecho de réplica, que será desarrollado por las leyes para establecer procedimientos sencillos y accesibles en el ejercicio de este derecho en cualquier medio de comunicación con domicilio en la CDMX, independientemente que se trate de medios de gestión privada, pública o social. Queda prohibida la censura previa. 2. [... ]

8 3. [... ] 4. Las personas profesionales de la información tienen derecho ejercer el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y los colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones para no ser obligados a revelar sus fuentes de información, lo que incluye la protección de sus notas, material informativo y demás documentos y equipo de trabajo, con las únicas excepciones que justifique la ley. Se debe mantener en secreto la identidad de sus fuentes. 5. Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan la libertad de expresión y el periodismo teniendo como eje fundamental la cláusula de conciencia, que salvaguarda la independencia y la dignidad personal y profesional del periodista. Aquellas personas que en otros lugares sean perseguidas por su actividad profesional o por sus ideas, encontrarán refugio para vivir y trabajar en la Ciudad de México. 6. [...] 7. Se garantizará la libertad de prensa_a través de medios de comunicación impreso, electrónico, digitales y cualquier otro que aproveche las tecnologías de la información y la comunicación. Prohibir los ataques a la prensa, incluyendo a sus miembros, sus medios de trabajo e instalaciones. 8. El Gobierno de la Ciudad de México, garantizará la integridad y la vida de los periodistas mediante la creación de órganos especializados para salvaguardar el ejercicio periodístico, mismos que establecerán mecanismos eficaces tanto de protección inmediata, como de investigación y persecución judicial de ataques. Incurrirán en mayor responsabilidad los servidores y funcionarios públicos cuando sean éstos los que atenten contra periodistas y contra medios de comunicación escritos, electrónicos y digitales. 9. Cuando a través de medios de comunicación legalmente constituidos se emita información inexacta o agraviante, toda persona afectada tendrá derecho a exigir la rectificación o respuesta en el mismo órgano de difusión en los términos que establezca la ley. 10. La protesta social es un derecho individual y colectivo. Las autoridades adoptarán protocolos de actuación en manifestaciones, conforme a parámetros internacionales, dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho. Está prohibido a las autoridades el coartar el derecho a la protesta social. 11. Se Protegerán los derechos de autor de los periodistas, desde la doble dimensión de la propiedad intelectual y los derechos patrimoniales de sus

9 obras literarias, gráficas, artisticas o fotográficas, cualquiera que sea su técnica y medio de difusión. 12. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y conciencia. D. Derecho a la información 1. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio. Derivado de este derecho, es una prerrogativa de los habitantes de la ciudad el exponer, informar o dífundir abusos de autoridad, asi como conductas ciudadanas ilegales, sin que por tal situación sean sujetos a sanción alguna. 2. a14. [... ] E. al F. [... ] 5. Se debe garantizar el derecho de petición_ante los Poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial, órganos autónomos y toda autoridad y ente público de la CDMX; bastará que se haga valer por escrito de manera pacífica y respetuosa para que se dé respuesta oportuna mediante acuerdo expresamente fundado y motivado dentro de los términos que para tal efecto regule la ley. [... ] 1 9 OCT 2016 ASAMBLEA CONSTlrUYENr DE ~ CIUDAD DE MEXICOr.

10 Gaceta Parlamentaria Viernes 21 de octubre de 2016 Mesa Directiva Presidente: Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Vicepresidentes: Diputados Clara Marina Brugada Molina, Irma Cué Sarquis, Mauricio Tabe Echartea Secretarias: Diputadas Margarita Saldaña Hernández, Bertha Elena Luján Uranga, Aída Arregui Guerrero Domicilio: Xicoténcatl número 9, colonia Centro, CP 06018, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México Dirección electrónica:

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