Diligencias preliminares (1) Demanda

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1 Juicio Verbal Competencia (arts. 45 y 47 LEC) Juzgado de 1.ª Instancia: juicios verbales por razón de la materia y los de cuantía superior a 90 euros Juzgados de Paz: juicios verbales por razón de la cuantía no superior a 90 euros Representación (art. 23 LEC) Preceptivo procurador salvo para: Juicios verbales por razón de la cuantía no superior a euros Impugnación de resoluciones sobre asistencia jurídica gratuita Solicitar medidas urgentes previas Defensa (art. 31 LEC) Preceptivo abogado salvo para: Juicios verbales por razón de la cuantía no superior a euros Escritos de personación en juicio Solicitud de medidas urgentes previas Solicitud de suspensión urgente de actuaciones Ámbito (art. 250 LEC) Demandas relativas a: Recuperación de plena posesión de finca cedida en precario Solicitud de alimentos debidos Rectificación de hechos Desahucio Reclamación de rentas o cantidades debidas por el arrendatario Puesta en posesión de bienes adquiridos en herencia Tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho Suspensión de obra nueva Demolición de obra ruinosa Efectividad de derechos reales inscritos Incumplimiento de obligaciones derivadas de contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles Incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles o de venta a plazos con reserva de dominio inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles Acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios Derecho de relación familiar con hijos Demandas de cuantía no superior a euros Diligencias preliminares (1) Demanda Acumulación de acciones (art LEC) Cabe la acumulación subjetiva (arts. 72 y 73.1 LEC) No cabe la acumulación objetiva, salvo: Acciones por unos mismos hechos Acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra que sea prejudicial Acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas con acción de desahucio por falta de pago (2) o por expiración legal o contractual del plazo. Asimismo, podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho Acción de división de cosa común con la acción de divorcio, separación o nulidad matrimonial Prueba anticipada (arts. 293 a 296 LEC) Si existe un temor fundado de que no pueda practicarse alguna prueba en la vista puede solicitarse su práctica anticipada antes del inicio del proceso. Documentos exigidos en casos especiales (art º y 3.º LEC) Alimentos: documentos que justifiquen cumplidamente el título en cuya virtud se piden. Adquisición de posesión hereditaria: documento en que conste fehacientemente la sucesión mortis causa en favor del demandante, así como la relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de poseedor a título de dueño o usufructuario. No se admitirán las demandas a las que no se acompañen dichos documentos. Requisitos Presentación de la demanda (art. 437 LEC): Regla general: con el contenido y forma exigidos para la demanda del juicio ordinario en el art. 399 LEC. Excepción: demanda sucinta o por impreso normalizado cuando la postulación procesal no sea necesaria (procesos en que se asigne trámite de juicio verbal por razón de la cuantía no por razón de la materia y ésta no exceda de euros). Anuncio de dictámenes periciales, en su caso (art. 337 LEC) Solicitud de designación judicial de perito, en su caso (art LEC) Expresión de su cuantía (art. 253 LEC) Firma del que la presente, cuando no esté representado por procurador (art. 274 LEC) Debe hacerse constar que se desea comparecer con abogado o procurador, o con los dos, cuando su intervención no sea preceptiva (art LEC) Pago de la tasa judicial, salvo exención, y acreditación del pago (art. 1 y ss. Ley 10/2012 y Orden HAP/2662/2012) (1) Véase el esquema: «Diligencias preliminares». (2) Véase el esquema: «Juicio verbal de desahucio por falta de pago».

2 Especialidades del juicio de desahucio (1) Demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario: indicación en la demanda de las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio, sin cuyo requisito no se admitirán (art LEC). Demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo: El demandante podrá anunciar en la demanda que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. El demandante podrá interesarse en la demanda que se tenga ya por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fijará por el Juzgado (art LEC). Reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo: si el demandante lo interese expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda (art LEC). Especialidades de las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión (art LEC) Plazo de caducidad para entablar la acción interdictal de un año, contado desde el acto de la perturbación o el despojo (arts y 1968 CC). Requisito de admisión de la demanda. Especialidades de las demandas que pretendan la efectividad de derechos reales inscritos (art LEC) El escrito de demanda del titular registral, como requisitos de admisibilidad, debe expresar legalmente: Las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayere. La cuantía de la caución que ha de prestar el demandado, en caso de comparecer y contestar, para responder de la devolución de los frutos que haya percibido indebidamente, de daños y perjuicios que hubiere irrogado, y de las costas, salvo renuncia del demandante. Y debe acompañar: Certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima al demandante. Especialidades en la tutela de créditos mobiliarios inscritos (art LEC) Cuando la acción ejercitada se base en el incumplimiento de un contrato de venta de bienes muebles a plazos, no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien, así como certificación de la inscripción de los bienes en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, si se tratase de bienes susceptibles de inscripción en el mismo. Cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, o de bienes muebles, no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien.

3 El Letrado de la Administración de Justicia está facultado para el control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía y de la materia, acordando por diligencia de ordenación que se dé al asunto la tramitación que corresponda, resolución contra la que cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal (cfr.: art LEC) en el plazo de cinco días (art. 454 bis.2 LEC), que no tiene efectos suspensivos (art. 254 LEC). Concurren los requisitos y presupuestos legales Admisión por el Letrado de la Administración de Justicia Examen por el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia No concurren requisitos formales de la demanda subsanables: concesión de plazo al actor por el Letrado de la Administración de Justicia para subsanación. Si estima Falta de jurisdicción o competencia del Tribunal. Defectos en la demanda no subsanables (art. 439 LEC). No subsanación Subsanación Dación de cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión (art LEC). Decreto de admisión Auto de admisión Auto de inadmisión Auto declarando falta de jurisdicción o competencia Emplazamiento al demandado para personarse y contestar a la demanda en el plazo de diez días (art LEC). Declinatoria Proposición: dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda. Efecto: el Letrado de la Administración de Justicia suspende el plazo para contestar hasta que se resuelva por el Tribunal (art LEC). Sólo en los casos y por las causas expresamente previstas (art. 439 LEC). Auto declarando incompetente Auto declarando competente Indicación de la clase de Tribunal o remisión de las actuaciones al Tribunal competente (arts. 48.4, 58 y 65.5 LEC). Comparecencia con abogado y procurador sin ser preceptivo Si el demandante hizo constar en su demanda su deseo de comparecer con abogado o procurador, o con los dos: el demandado, si también lo quiere, o solicita asistencia gratuita, lo comunicará al Tribunal en el plazo de 3 días desde que se le notifique la demanda. Si el demandado unilateralmente desea comparecer con abogado o procurador o con los dos: lo comunicará al Tribunal en el plazo de 3 días desde que se le notifique la demanda. El demandante, si también lo quiere, o solicita asistencia jurídica gratuita, lo comunicará al Tribunal en los 3 días siguientes a la notificación que se le hizo del deseo del demandado (art. 32 LEC). Casos especiales (art. 441 LEC) Adquisición de posesión hereditaria Admitida la demanda el Letrado de la Administración de Justicia llamará a los testigos propuestos por el demandante y, practicada información testifical, el Tribunal dictará auto en el que denegará u otorgará, sin perjuicio de mejor derecho, la posesión solicitada, lllevando a cabo las actuaciones que repute conducentes a tal efecto. El auto será publicado por edictos, instando a los interesados a comparecer y reclamar mediante contestación a la demanda, en el plazo de cuarenta días, si consideran tener mejor derecho que el demandante. Si nadie compareciere, se confirmará al demandante en la posesión y termina el procedimiento, quedando a salvo las pretensiones de protección del derecho de propiedad para el juicio ordinario correspondiente. Si en el plazo citado de cuarenta días comparece algún interesado formulando oposición, previo traslado al demandante, el Letrado de la Administración de Justicia le citará, con todos los comparecientes, a la vista, sustanciándose en adelante las actuaciones del modo común del juicio verbal, sin especialidades. Suspensión de obra nueva El Tribunal dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, antes incluso que se dé traslado para la contestación a la demanda. El demandado puede eludir la suspensión ofreciendo caución para continuarla (en dinero efectivo, mediante aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o por cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate). El demandado puede realizar las obras indispensables para conservar lo ya edificado. El tribunal puede disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o conjunto, antes de la vista. Efectividad de derechos reales inscritos Admitida la demanda el Tribunal adoptará las medidas solicitadas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere lo que se llevará a cabo sin audiencia del demandado, por los trámites de los arts. 721 y ss. LEC. Tutela de créditos mobiliarios inscritos Admitida la demanda, el Tribunal ordenará: a) En caso de la acción de cumplimiento del art º LEC, la exhibición de los bienes muebles y su inmediato embargo preventivo, que se asegura mediante depósito en la forma que previene la ley para la ejecución en los arts. 624 a 628 LEC. b) En caso de la acción recuperatoria del art º LEC, el depósito del bien vendido bajo reserva de dominio o arrendado con opción de compra, cuya entrega se reclama. El Letrado de la Administración de Justicia emplaza al demandado por cinco días para que se persone en las actuaciones (por medio de procurador, se entiende que si la cuantía del litigio supera los euros), al objeto de contestar a la demanda por alguna de las causas previstas en el art LEC. El Tribunal dictará sentencia íntegramente estimatoria de la demanda cuando el demandado: a) Deja transcurrir el plazo sin contestar a la demanda. b) Funda la contestación en causa que no está prevista en la cognición sumaria del art LEC. Si el demandado contesta a la demanda el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes para la vista. El Tribunal dictará sentencia íntegramente estimatoria de la demanda cuando el demandado: a) No asiste a la vista sin concurrir justa causa. b) Asiste a la vista pero no mantiene su oposición. c) Asiste a la vista y funda su oposición en causa no comprendida en el art LEC.

4 Eventuales conductas del demandado No comparecencia en forma Allanamiento Contestación a la demanda Declaración de rebeldía (art. 496 LEC) Total (art LEC) Parcial (art LEC) Contestación simple a la demanda Reconvención Oposición de crédito compensable Sentencia estimatoria de la demanda Auto de estimación parcial de la demanda Auto de continuación del procedimiento En el plazo de 10 días. En la misma forma que la establecida para el juicio ordinario en los arts. 405 y ss. LEC. El demandado debe pronunciarse sobre si quiere o no la celebración de la vista. Sujeta a pago de la tasa judicial, salvo exención, y acreditación del pago. Sólo se admite en juicios verbales por la cuantía atenida al límite de euros, si existe conexión entre pretensiones de demanda principal y reconvencional, y siempre que se formule expresamente a continuación del escrito de contestación a la demanda en la forma prevista para el juicio ordinario en el art LEC (art LEC). Deberá oponerse en la contestación en los términos previstos para el juicio ordinario en el art. 408 LEC (art LEC). Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan. El demandante podrá controvertir dicha oposición en la forma prevenida para la contestación a la reconvención. Traslado al demandante del escrito de contestación Solicitud del demandante sobre solicitud de vista Traslado al demandante del escrito de contestación Contestación a la reconvención/crédito compensable En el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación Si alguna de las partes solicita vista Si ninguna de las partes solicita vista En el plazo de 10 días desde el traslado del escrito de contestación. En la misma forma que la establecida para el juicio ordinario (arts. 405 y 407 LEC). Citación para la vista El Tribunal considera procedente su celebración El Tribunal no considera procedente su celebración Las actuaciones pasan al Juez para dictar Sentencia. Vista Comparecencia de las partes Reglas generales (art. 440 LEC) El Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes para la celebración de la vista dentro de los cinco días siguientes a que se haya efectuado la contestación a la demanda o, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o hayan transcurrido los plazos correspondientes. En la citación: se informará a las partes de la posibilidad de acudir a una negociación para intentar solucionar el conflicto. se advertirá a las partes de los efectos de no comparecer las propias partes al acto de la vista en el caso que se solicite su interrogatorio, de los efectos de la incomparecencia de las partes en el acto de la vista, y que deben de comparecer con todos los medios de prueba de que intenten valerse. se indicará a las partes, que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el art Reglas particulares en juicios verbales especiales: Efectividad de derechos reales inscritos (art LEC) Desahucio (art y 4 LEC) (1) La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes desde la citación. Del demandado Se procede a la celebración del juicio (art LEC) Incomparecencia Del demandante Se le tiene por desistido y se le condena en costas (art LEC) De las dos partes La LEC no prevé el supuesto de la falta de asistencia injustificada de las dos partes, lo que deberá asimilarse al supuesto de inasistencia del actor, de modo que se le tendrá por desistido y se archivará el proceso. Sin embargo, habida cuenta que tampoco ha comparecido el demandado no se le deberían imponer las costas.

5 Desarrollo de la vista (art LEC) 1. Comprobación de la subsistencia del litigio 2. Comprobación de la existencia de cuestiones procesales 3. Fijación del objeto del proceso 4. Proposición y práctica de pruebas Reglas especiales de oposición en juicios verbales sumarios Desahucio (art LEC) Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación (1). Tutela de derechos reales inscritos (art LEC) Prestada la caución, el demandado comparecido puede oponerse a la demanda en la vista únicamente por alguna de las siguientes causas: 1.ª Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos y condiciones inscritas, que desvirtúen el derecho del titular demandante. 2.ª Poseer el demandado la finca o disfrutar del derecho discutido por contrato u otra cualquiera relación jurídica directa con el último titular o titulares anteriores, o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito. 3.ª Que la finca o derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción. 4.ª No ser la finca inscrita la que efectivamente posee el demandado. Tutela de crédito mobiliario inscrito (art LEC) Cuando el demandado anuncia su oposición en tiempo y forma, y asiste a la vista, puede oponer exclusivamente las siguientes causas: 1.ª Falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal. 2.ª Pago acreditado documentalmente. 3.ª Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma. 4.ª Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato. Comparecidas las partes, el tribunal declara abierto el acto y comprueba si subsiste efectivamente el litigio entre ellas. Si las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo o se muestran dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del órgano judicial que homologue lo acordado. El acuerdo homologado judicialmente surte los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y puede llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo puede impugnarse por las causas y en la forma establecidos para la transacción judicial. Si las partes acuerdan someterse a un procedimiento de mediación, solicitarán en la vista la suspensión del proceso a tal efecto. Terminada la misma sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista. En el caso de haberse alcanzado en la mediación acuerdo entre las partes, éstas deben comunicarlo al tribunal bien para que archive las actuaciones, bien para someterlo a la homologación judicial. Si no existe acuerdo o voluntad de las partes para alcanzarlo, la vista continuará con el planteamiento de las cuestiones procesales que pudieran afectar la válida continuación y finalización del proceso mediante sentencia, que el tribunal resolverá de acuerdo con los arts. 416 y ss. LEC, bien oralmente en la misma vista, bien con su suspensión según lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario (arts. 417 y ss. LEC). En este momento procesal de la vista, el demandado no podrá cuestionar la falta de jurisdicción o de competencia del juez o tribunal ni plantear declinatoria (art LEC). Si no se hubieran suscitado cuestiones procesales o si, formuladas, se resolviese por el tribunal la continuación del acto, tras dar la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción: - Se ha de entender que las partes podrán aclarar las alegaciones que hubieran formulado en sus respectivos escritos de demanda y contestación (y, en su caso, reconvención y contestación a la reconvención) y rectificar extremos secundarios de sus pretensiones, sin alterar sus pretensiones ni sus fundamentos, en coherencia con las aclaraciones previstas para la audiencia previa del juicio ordinario (art LEC). - Asimismo, las partes podrán alegar hechos nuevos o de nueva noticia, acaecidos con posterioridad a la presentación de sus respectivos escritos, en los términos del art. 286 LEC. Aunque no se prevea expresamente, si fuera necesario la práctica de prueba por no ser reconocido como cierto el hecho nuevo o de nueva noticia, el tribunal habrá de interrumpir la vista como garantía del derecho de defensa en caso de que no pudiera practicarse en el acto. - En los casos en que el demandante haya presentado una demanda sucinta en virtud del art párrafo 2.º LEC, el demandante podrá completar los fundamentos de su pretensión. En atención a lo expuesto por el actor, el demandado podrá, igualmente, completar sus alegaciones en la vista. La vista continuará con la fijación de los hechos sobre los que exista contradicción. Al igual que ocurre en la audiencia previa del juicio ordinario, las partes determinarán los hechos admitidos y los hechos controvertidos, sobre los que no exista conformidad. Así respecto de los hechos sobre los que no hubiera conformidad, se propondrán las pruebas, y una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente.

6 Proposición Forma Oralmente las partes deben expresar con separación de qué medios pretenden valerse (art. 284 LEC) El Tribunal puede indicar a las partes qué pruebas considera conveniente practicar, por resultar insuficientes las propuestas por ellos (art LEC) Objeto de prueba (art. 281 LEC) Los hechos alegados sobre los que no exista conformidad plena o no gocen de notoriedad absoluta y general La costumbre El derecho extranjero Prueba anticipada (arts. 293 a 296 LEC) Si existe un temor fundado de que no pueda practicarse alguna prueba en la vista, puede solicitar la práctica anticipada: El que pretenda incoar un proceso: previamente a su inicio Cualquiera de las partes: durante el curso del proceso Aseguramiento de la prueba (arts. 297 y 298 LEC) Solicitud de la adopción de medidas útiles para evitar que resulte imposible practicar una prueba en su momento Admisión Se admiten las pertinentes y útiles Contra las resoluciones judiciales sobre admisión o inadmisión de pruebas sólo cabe recurso de reposición, sustanciado y resuelto en el acto, pudiendo la parte, si se desestimara, formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia. (art. 446 LEC) Práctica Orden (art. 300 LEC) Interrogatorio de las partes Interrogatorio de testigos Declaración de peritos Reconocimiento judicial Reproducción ante el juez de palabras, imágenes y sonidos Plazo (art LEC) Regla general: dentro de los 10 días siguientes a la terminación de la vista. Excepción: juicio de desahucio (1). La sentencia se dictará en los 5 días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia. En las sentencias de condena por allanamiento en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior en los indicados quince días desde la finalización de dicho periodo voluntario (en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite). 5. Conclusiones orales Sentencia Tiempo (art. 290 LEC) Regla general: en unidad de acto. Excepción: los actos de prueba que no sea posible efectuar en la vista: El Tribunal podrá acordar, mediante providencia, que determinadas pruebas se celebren fuera de la vista; en cuyos casos, el Letrado de la Administración de Justicia señalará, con al menos cinco días de antelación, el día y la hora en que hayan de practicarse los actos de prueba. En todo caso deben llevarse a cabo antes de la vista. Practicadas las pruebas, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones (art LEC). No se configura como un trámite obligatorio, sino que se deja a la decisión del juez concederlo o no frente a su carácter preceptivo en el juicio ordinario (art LEC). Tampoco se concreta cuál es el contenido y el alcance de dichas conclusiones, pero parece que no podrá ser diferente al previsto para las conclusiones del juicio ordinario en el citado art LEC. Efectos (art LEC) Como excepción, no producen efectos de cosa juzgada material: Las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión. Las sentencias que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo (1). Las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito. Las pretensiones de tutela que la Ley califique como sumarias. Forma (arts. 208 a 210 LEC) Se dicta por escrito y consta de: Encabezamiento Antecedentes de hecho Fundamentos de derecho Fallo Recursos (art LEC) Cabe recurso de apelación, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los euros.

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