SELECCIÓN DE ENLACES A CONSULTAS VINCULANTES DE LA DGT SOBRE SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES EMITIDAS EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2015

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1 SELECCIÓN DE ENLACES A CONSULTAS VINCULANTES DE LA DGT SOBRE SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES EMITIDAS EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2015 (Acceso al texto íntegro de la consulta colocando el cursor sobre la referencia de la consulta Vxxx-15, y pulsando Ctrl + clic) V /12/2015 La entidad consultante es una sociedad civil particular que se dedica a la actividad de elaboración de azulejos artísticos, pintados a mano, bien a pincel o mediante técnica de "trepa", incluyendo reproducciones de motivos antiguos cuando se desea reponer piezas estropeadas. Si la entidad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a En tal caso, si los socios trabajadores percibirían rendimientos de trabajo personal por los servicios prestados a dicha entidad mediante la confección de la correspondiente nómina. V /12/2015 La entidad consultante es una sociedad civil inscrita en el Registro Mercantil que desarrolla una actividad profesional (abogacía y administración de fincas) que viene tributando en el régimen de entidades en atribución de rentas, de manera que cada uno de los partícipes ha venido imputando en su declaración de renta los rendimientos y retenciones correspondientes en virtud de su participación. Si la sociedad civil mencionada tiene personalidad jurídica y si el ejercicio de la abogacía y administración de fincas tiene carácter mercantil. Y si debe la sociedad civil tributar a partir del 1 de enero de 2016 por el Impuesto sobre Sociedades. V /12/2015 que se dedica a la actividad de kiosko de prensa. 1.-

2 V /12/2015 que se dedica a la actividad de cafetería y vinatería. V /12/2015 que se dedica a la actividad de gimnasio. V La entidad consultante es una comunidad de bienes que realiza actividades de elaboración de masas fritas y de bar encuadradas en los epígrafes y del Impuesto sobre Actividades Económicas. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributa en régimen de módulos. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. V que se dedica a la actividad de gabinete de psicología. V El consultante es una comunidad de bienes que no está inscrita en el Registro Mercantil y su actividad es la de instalaciones y montajes, pintura. Si la citada comunidad de bienes deberá permanecer en el régimen de atribución de rentas del IRPF o cambiar en 2016 a tributar a través del Impuesto sobre Sociedades. 2.-

3 V que se dedica a la actividad de peluquería. V que se dedica a la actividad pesquera. Dispone de una embarcación con patrón y marineros. V que se dedica a la actividad de centro de estética. V que se dedica a la actividad de comercio al por menor de ropa y complementos. V que se dedica a la actividad pesquera. Dispone de una embarcación con patrón y marineros. 3.-

4 V La entidad consultante es una comunidad de bienes que viene desarrollando la actividad de carpintería. Si la citada comunidad de bienes al desarrollar una actividad económica es equiparable a las sociedades civiles a efectos de tener que presentar el Impuesto sobre Sociedades. V La entidad consultante es una comunidad de bienes constituida en el año 2009 y viene ejerciendo la actividad de agricula entidad consultante es una comunidad de bienes constituida en el año 2011 y viene ejerciendo la actividad en el epígrafe del IAE. a partir de 1 de enero de 2016 o deberá permanecer en régimen de atribución de rentas del IRPF. V La entidad consultante es una comunidad de bienes constituida en el año 2008 al objeto de desarrollar la actividad de bar restaurante en local arrendado que constituye su domicilio social y de la actividad. a partir de 1 de enero de 2016 o podrá mantener el régimen fiscal actual. V La entidad consultante es una comunidad de bienes definida por la propiedad en común de una barca de pesca, por parte de tres comuneros. Dicha barca se encuentra afecta a la actividad de pesca costera desarrollada por la propia entidad. De los tres copropietarios de la barca, uno aporta su trabajo a la actividad de pesca, mientras que los dos restantes no. Además del citado comunero trabajador, la actividad desarrollada emplea a fecha de hoy a dos trabajadores por cuenta ajena. Si la citada comunidad de bienes quedará incluida en la definición de contribuyente contenida en el artículo 7, punto 1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de

5 V La entidad consultante es una comunidad de bienes constituida en el año 2012 al objeto de desarrollar la actividad de fabricación y comercialización de almohadas de visco elásticas (otra industria textil, epígrafe 439.9/1 del IAE) en local arrendado que constituye su domicilio social y de actividad. a partir de 1 de enero de 2016 o podrá mantener el régimen fiscal actual. V La entidad consultante es una comunidad de bienes constituida en el año 2010 y viene ejerciendo la actividad en los epígrafes 504.1, y del IAE. a partir de 1 de enero de 2016 o deberá permanecer en régimen de atribución de rentas del IRPF. V La entidad consultante es una comunidad de bienes constituida en el año 2009 y viene ejerciendo la actividad de agricultura, en el Régimen Especial de Agricultura, ganadería y pesca. a partir de 1 de enero de 2016 o deberá permanecer en régimen de atribución de rentas del IRPF. V La entidad consultante es una sociedad civil que se dedica a la explotación agrícola de unas tierras propiedad de los socios. Está dada de alta en agricultura y los rendimientos de la sociedad son exclusivamente agrícolas. Si la entidad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a V La entidad consultante es una sociedad civil que se dedica al alquiler de una propiedad urbana. Para el desarrollo de su actividad no cuenta con local ni personal empleado. Si la entidad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En caso afirmativo, si la sociedad civil podría transformarse en comunidad de bienes sin tener que disolver y volver a constituir una nueva. 5.-

6 V La entidad consultante es una sociedad civil que se dedica a la actividad profesional de consultas y clínicas veterinarias (epígrafe 945 de la sección segunda del Impuesto sobre Actividades Económicas), y a las actividades empresariales de venta de alimentación de todo tipo de animales y de farmacias, comercio al por menor de medicamentos y productos sanitarios (epígrafes y de la sección primera del Impuesto sobre Actividades Económicas). Si la entidad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a V La entidad consultante es una sociedad civil que tiene por objeto social la actividad de odontología, y no está sometida a la Ley 2/2007. V La entidad consultante es una sociedad civil particular constituida en documento privado, cuya actividad es la gestión de los gastos e inversiones de la actividad de sus miembros, que se dedican a la actividad ginecológica y cuyos rendimientos son imputados a los mismos a título particular. Si la entidad consultante tiene la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a V La entidad consultante es una sociedad civil constituida por dos personas físicas propietarias de un inmueble destinado a despachos para consultas médicas, una de las cuales es además psicólogo clínico, que desarrolla actividades de alquiler de consultas para médicos, reconocimientos médicos de todo tipo y consultas de psicología. V La entidad consultante es una sociedad civil profesional que tiene por objeto social la actividad profesional de ejercicio terapéutico de psicopedagogía y logopedia. 6.-

7 V La entidad consultante es una sociedad civil que tiene por objeto social la actividad de ginecología, y no está sometida a la Ley 2/2007. Por su interés, como contraste, sobre la consideración como profesional, a efectos de práctica de retenciones por IRPF, sobre una comunidad de bienes o sociedad civil matriculada en el IAE en la Sección Primera de las Tarifas del IAE, se reproduce el enlace a la siguiente consulta: V /12/2015 La entidad consultante en su actividad de producción artística contrata los servicios de solistas y grupos musicales (comunidades de bienes o sociedades civiles) matriculados en el epígrafe de la sección 1ª de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Sometimiento a retención de los rendimientos a satisfacer por las actuaciones. 7.-

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