EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 8 LIRPF Y 7 LIS (Actualizado a 29 de diciembre de 2015) 2. Normativa citada en las consultas. 11

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 8 LIRPF Y 7 LIS (Actualizado a 29 de diciembre de 2015) 2. Normativa citada en las consultas. 11"

Transcripción

1 CONSULTAS VINCULANTES EN RELACION CON SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES. TRIBUTACION POR IS O IRPF PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2016 EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 8 LIRPF Y 7 LIS (Actualizado a 29 de diciembre de 2015) Página 1. Relación de consultas 2 2. Normativa citada en las consultas Consultas del programa informa de la AEAT Conclusiones del contenido de las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos Consultas a texto completo Fuentes: Dirección General de Tributos: ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 1

2 Acceso: introduciendo como términos de búsqueda, en el apartado TEXTO LIBRE: sociedades civiles Agencia Tributaria: DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 2

3 1. RELACIÓN DE CONSULTAS NOTAS PREVIAS: - Acceso a texto íntegro situando el cursor sobre la referencia de la consulta (Vxxx-xx ) y pulsando Ctrl + clic. - Se destaca en letra cursiva y rojo el tratamiento final dado por la DGT a la consulta. - Se destacan en letra cursiva y azul las cuestiones no tratadas por la DGT en la contestación. - En el apartado CONTESTACIÓN de cada consulta se ha reproducido el argumentario común que se repite, por parte de la DGT, en todas las contestaciones a las consultas. - Los términos destacados en negrita, cursiva, subrayado, mayúsculas y/o marcador amarillo, son propios, introducidos para mejor lectura y comprensión del texto original publicado por la DGT. CONSULTAS V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que se constituyó en 2004 por un abogado y un graduado social, ostentando cada uno un 50% de la entidad. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. > Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas V /07/2015 La entidad consultante es una sociedad civil particular profesional, que desarrolla la actividad profesional prevista en el epígrafe 731 de la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En caso afirmativo, qué tratamiento fiscal corresponde a las cantidades que los socios de la entidad consultante retiran mensualmente a cuenta de los beneficios de la entidad. -> Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 3

4 -> No se pronuncia sobre el tratamiento fiscal que corresponde a las cantidades que los socios de la entidad consultante retiran mensualmente a cuenta de los beneficios de la entidad. V /07/2015 La entidad consultante es una sociedad civil que realiza la actividad de venta menor de juguetes y artículos de deporte, encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido está en el régimen de recargo de equivalencia. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En caso afirmativo, si debe llevar su contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad y si está obligada a presentar cuentas anuales ante el Registro Mercantil. -> tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la entidad consultante deberá llevar su contabilidad en los términos dispuestos en el artículo de la LIS. -> No se pronuncia sobre la obligación de presentar cuentas ante el Registro Mercantil, por no ser de su competencia. V /07/2015 La entidad consultante es una sociedad civil que realiza la actividad de fabricación de artículos de carpintería metálica encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributa en el régimen de módulos. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En caso afirmativo, si debe llevar su contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad y si está obligada a presentar cuentas anuales ante el Registro Mercantil. -> tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la entidad consultante deberá llevar su contabilidad en los términos dispuestos en el artículo de la LIS. -> No se pronuncia sobre la obligación de presentar cuentas ante el Registro Mercantil, por no ser de su competencia. V /07/2015 La entidad consultante es una sociedad civil particular que realiza la actividad de explotación agrícola de secano y regadío. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributa en el régimen especial agrario y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplica el régimen especial de entidades en atribución de rentas, determinando sus resultados en estimación objetiva. DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 4

5 Si la actividad agrícola tiene la consideración de objeto mercantil y por tanto la entidad consultante debe tributar como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. -> Puesto que las actividades agrícolas están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. V /07/2015 La entidad consultante es una sociedad civil, que desarrollla una actividad de ganadería. Dicha sociedad está constituida mediante contrato privado en 2005, que se eleva a público en Está participada por tres socios, con un porcentaje del 50%, 25% y 25%, respectivamente. Si la actividad desarrollada por la entidad consultante tiene la consideración de objeto mercantil y por tanto debe tributar como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. -> la entidad consultante es una sociedad civil que desarrolla una actividad ganadera. Puesto que las actividades ganaderas están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de "otros cafés y bares" encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En tal caso, si los socios trabajadores percibirían rendimientos de trabajo personal por los servicios prestados a dicha entidad mediante la confección de la correspondiente nómina. -> Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF -> No se pronuncia sobre el tratamiento fiscal que corresponde a las cantidades que los socios trabajadores percibirían rendimientos de trabajo personal por los servicios prestados a dicha entidad mediante la confección de la correspondiente nómina. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de comercio al por mayor de productos de papel, plástico y cartón, encuadrada en el DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 5

6 epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Para el desarrollo de esta actividad dispone de medios materiales y humanos para su ejercicio. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. -> Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. -> No se pronuncia sobre la incidencia del hecho de que para el desarrollo de la actividad se disponga de medios materiales y humanos para su ejercicio. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de reparación de aparatos electrónicos, encuadrada en el epígrafe 699 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades, por considerarse sociedad civil a efectos fiscales, aun cuando en su creación se le diera forma de comunidad de bienes. En tal caso, si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución. Si las respuestas serían distintas si NO HUBIERA existido aportación en su constitución. -> Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. -> No se pronuncia sobre si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución ni si las respuestas serían distintas si HUBIERA o NO HUBIERA existido aportación en su constitución. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de óptica, encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades, por considerarse sociedad civil a efectos fiscales, aun cuando en su creación se le diera forma de comunidad de bienes. En tal caso, si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución. Si las respuestas serían distintas si NO HUBIERA existido aportación en su constitución. -> Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. -> No se pronuncia sobre si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución ni si las respuestas serían distintas si HUBIERA o NO HUBIERA existido aportación en su constitución. DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 6

7 V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la explotación de paneles solares para la producción de energía eléctrica, encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades, por considerarse sociedad civil a efectos fiscales, aun cuando en su creación se le diera forma de comunidad de bienes. En tal caso, si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución. Si las respuestas serían distintas si NO HUBIERA existido aportación en su constitución. -> Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. -> No se pronuncia sobre si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución ni si las respuestas serían distintas si HUBIERA o NO HUBIERA existido aportación en su constitución. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de servicios de instalación de material de iluminación y sonido en espectáculos, encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades, por considerarse sociedad civil a efectos fiscales, aun cuando en su creación se le diera forma de comunidad de bienes. En tal caso, si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución. Si las respuestas serían distintas SI HUBIERA existido aportación en su constitución. -> Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. -> No se pronuncia sobre si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución ni si las respuestas serían distintas si HUBIERA o NO HUBIERA existido aportación en su constitución. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de exposición y venta de lámparas, encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 7

8 Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades, por considerarse sociedad civil a efectos fiscales, aun cuando en su creación se le diera forma de comunidad de bienes. En tal caso, si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución. Si las respuestas serían distintas si NO HUBIERA existido aportación en su constitución. -> Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. -> No se pronuncia sobre si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución ni si las respuestas serían distintas si HUBIERA o NO HUBIERA existido aportación en su constitución. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de venta de productos de bollería y panadería, encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades, por considerarse sociedad civil a efectos fiscales, aun cuando en su creación se le diera forma de comunidad de bienes. En tal caso, si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución. Si las respuestas serían distintas si NO HUBIERA existido aportación en su constitución. -> Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. -> No se pronuncia sobre si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución ni si las respuestas serían distintas si HUBIERA o NO HUBIERA existido aportación en su constitución. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de hostelería, encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades, por considerarse sociedad civil a efectos fiscales, aun cuando en su creación se le diera forma de comunidad de bienes. En tal caso, si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución. Si las respuestas serían distintas si NO HUBIERA existido aportación en su constitución. -> Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 8

9 -> No se pronuncia sobre si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución ni si las respuestas serían distintas si HUBIERA o NO HUBIERA existido aportación en su constitución. V /07/2015 La entidad consultante es una sociedad civil que se dedica a prestar servicios de propiedad inmobiliaria, obteniendo una comisión por la intermediación, encuadrada en el epígrafe 834 de la sección primera del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. -> la entidad consultante, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes formada por un padre y sus tres hijos, propietarios pro-indiviso de una embarcación de pesca, que desarrolla la actividad de pesca costera. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. -> Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes formada por dos hermanos, que desarrolla la actividad de comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética, epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. -> Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad profesional de abogacía. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. -> Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 9

10 bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. V /07/2015 La entidad consultante es una sociedad civil particular, cuya actividad principal consiste en el asesoramiento fiscal y contable, prevista en el epígrafe 842 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Con el paso de los años, la entidad consultante también ha desarrollado otras actividades complementarias, tales como la administración de fincas (epígrafe 834) y confección de nóminas y seguros sociales de los clientes (epígrafe 849.9). Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. -> la entidad consultante, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene, epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de > Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. V /07/2015 La entidad consultante es una sociedad civil de carácter particular y externo, residente en territorio español, con personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir para sí cualesquiera bienes y derechos y asumir cualesquiera obligaciones. Se constituyó mediante escritura pública y cuenta con número de identificación fiscal. Si la entidad consultante será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, por considerar que la mera titularidad de inversiones en instrumentos financieros constituye un objeto mercantil. -> la entidad consultante es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, que desarrolla una actividad de mera titularidad de inversiones en instrumentos financiero; consecuentemente, la entidad consultante, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 10

11 V /05/2015 Sujeción de las comunidades de bienes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, una vez en vigor el Real Decreto-ley 1/2015. El ordenamiento jurídico no le atribuye personalidad jurídica propia más allá de la que individualmente corresponda a cada uno de sus miembros o comuneros. Por tanto, no podrá ser titular, en cuanto tal, de derechos y obligaciones, los cuales han de referirse necesariamente a aquellos. La falta de personalidad jurídica determina, asimismo, que de la misma forma que las acciones judiciales que se dirijan contra la C.B. habrán de serlo contra todos y cada uno de sus integrantes, las acciones judiciales que promueva la Comunidad lo serán por todos o parte de sus miembros, actuando en cuanto tales, es decir, como personas físicas. V /06/2015 TASAS JUDICIALES. Sujetos pasivos. Sociedades civiles. La norma general reconoce personalidad jurídica a aquellas sociedades civiles cuyo objeto no tenga naturaleza mercantil por lo que no resulta posible aplicar a estas sociedades la exención prevista para las personas físicas por el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012. V /09/2015 La entidad consultante es una sociedad civil particular profesional, que desarrolla la actividad de asesoramiento laboral. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En caso afirmativo, qué tratamiento fiscal corresponde a las cantidades que los socios de la entidad consultante recibieran por la prestación de sus servicios. V /09/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que se constituyó con la siguiente finalidad:... Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. V /09/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes, constituida mediante documento privado, que tiene por actividad la explotación de un negocio de hostelería mediante restaurante de un tenedor. DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 11

12 Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En caso afirmativo, cómo tendrían que tributar cada uno de los comuneros. V /09/2015 La consultante es una sociedad civil que se dedica a la actividad de agricultura, tributando por el régimen de atribución de rentas en estimación objetiva y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA. 1. Si la actividad agrícola tiene la consideración de objeto mercantil y por tanto la entidad consultante debe tributar como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. V /09/2015 La persona física consultante pretende constituir, junto con otra persona, una entidad para desarrollar la actividad de mediadores de comercio (agentes comerciales) y venta en establecimiento al público de semillas y productos fitosanitarios. Si se podrían constituir como comunidad de bienes y si la comunidad de bienes tributaría por el Impuesto sobre Sociedades a partir de V /09/2015 La persona física consultante se plantea constituir dos sociedades civiles, una dedicada a la explotación agrícola y otra a la asesoría laboral. Si las sociedades civiles mencionadas deberían tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. En caso afirmativo, cuál sería el tratamiento fiscal que se debería dar al dinero que se llevaran los socios por su trabajo. V /09/2015 La entidad consultante es una sociedad civil que desarrolla la actividad de asesoría fiscal (llevanza de contabilidad, estudio de inversiones, liquidaciones de impuestos, nóminas, seguros sociales ). La entidad se encuentra dada de alta en el epígrafe 842 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, o si debe continuar tributando en atribución de rentas dentro del DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 12

13 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al considerarse que la actividad profesional que desarrolla no constituye un objeto mercantil. V /10/2015 La entidad consultante es un despacho internacional de abogados con presencia en España a través de dos oficinas situadas en territorio español, donde desarrolla su objeto mercantil consistente en la prestación de servicios de asesoramiento legal. Consideración de las sociedades civiles sin personalidad jurídica como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. V /10/2015 La persona física consultante se plantea formar parte como comunero en una comunidad de bienes para la autopromoción de viviendas, plazas de parking y trasteros en régimen de comunidad de propietarios, adquiriendo el solar, realizando la construcción del edificio y adjudicándose al final, cada uno de los comuneros, en virtud de su participación y aportación, la vivienda, plazas de parking y trastero, al precio de coste. Si la comunidad de bienes formada por los futuros propietarios de la autopromoción debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de V /10/2015 La entidad consultante es una sociedad civil que se dedica a la explotación de fincas rústicas, tanto propias como arrendadas. Si la entidad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. V /11/2015 La entidad consultante es una sociedad civil que se dedica a la cría y venta de ganado bovino en ganadería extensiva. Si la entidad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 13

14 V /11/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes, constituida mediante documento privado, que tiene por objeto la explotación de un negocio de fabricación, venta, distribución y comercialización de objetos y artículos de barro, cerámica, loza y otros materiales semejantes. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. V /11/2015 La entidad consultante es una sociedad civil que se dedica a prestación de servicios de asesoría administrativa, contable, fiscal y laboral. Si la entidad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. V /11/2015 En fecha 17/03/2008 dos hermanos constituyeron una sociedad civil con el fin de explotar conjuntamente el negocio familiar tras haberse jubilado el padre de ambos. Si es posible, ante el nuevo escenario legal, tal como es habitual en las sociedades anónimas/limitadas, deducir la retribución de cada uno de los socios por los trabajos personales prestados en la sociedad civil. V /11/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que se dedica a la actividad de aparthotel, con licencia preceptiva y con empleados. Si la comunidad de bienes debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de V /11/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que tiene por objeto social la realización de actividades de enseñanza, sin limitación alguna, así como los demás actos y actividades directa e indirectamente relacionados con la actividad principal. Si la comunidad de bienes debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de En el caso de que la respuesta sea afirmativa, si podrán aplicar la disposición DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 14

15 transitoria decimonovena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y si los gastos de salarios de los socios serían fiscalmente deducibles. DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 15

16 2. NORMATIVA CITADA EN LAS CONSULTAS (Selección) LIRPF: (Ver texto íntegro en Artículo 8. Contribuyentes. (Se modifica el apartado 3 por el art. 1.6 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 6.b) de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.) 1. Son contribuyentes por este impuesto: a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley. 2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes. 3. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley. (Ver Sección 2.ª del Título X de la LIRPF, arts. 86 a 90, ambos inclusive) LIS: (Ver texto íntegro en Artículo 6. Atribución de rentas. 1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes de este Impuesto, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 16

17 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades. LIS: Artículo 7. Contribuyentes. 1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. ( ) CÓDIGO CIVIL (ver texto íntegro actualizado en arts a En particular: Artículo No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes. OTRAS DISPOSICIONES DE ESPECIAL INTERÉS: NOTA PREVIA: Téngase en cuenta, en particular, en su caso, lo previsto en el apartado 1.c) de la Disposición transitoria decimonovena de la LIRPF (Disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles), que se reproduce íntegramente más adelante: c) Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil. DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 17

18 LIS: Disposición transitoria trigésima segunda. Sociedades civiles sujetas a este Impuesto. 1. Lo previsto en esta disposición será de aplicación a las sociedades civiles y a sus socios a los que hubiese resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 y tengan la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de dicha fecha. 2. La integración de las rentas devengadas y no integradas en la base imponible de los períodos impositivos en los que la entidad tributó en el régimen de atribución de rentas se realizará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de Las rentas que se hayan integrado en la base imponible del contribuyente en aplicación del régimen de atribución de rentas no se integrarán nuevamente con ocasión de su devengo. En ningún caso, los cambios de criterio de imputación temporal consecuencia de la consideración de las sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016 comportarán que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro período impositivo. 3. Cuando la sociedad civil hubiese tenido la obligación de llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio en los ejercicios 2014 y 2015 conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se aplicarán las siguientes reglas: a) La distribución de beneficios obtenidos en períodos impositivos en los que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas, cualquiera que sea la entidad que reparta los beneficios obtenidos por las sociedades civiles, el momento en el que el reparto se realice y el régimen fiscal especial aplicable a las entidades en ese momento, recibirá el siguiente tratamiento: 1.º Cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los beneficios a que se refiere las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no se integrarán DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 18

19 en la base imponible. La distribución de dichos beneficios no estará sujeta a retención o ingreso a cuenta. 2.º Cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, los beneficios percibidos no se integrarán en la base imponible. La distribución de dichos beneficios no estará sujeta a retención o ingreso a cuenta. 3.º Cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, los beneficios percibidos tendrán el tratamiento que les corresponda de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre no Residentes para estos contribuyentes. b) Las rentas obtenidas en la transmisión de la participación en las sociedades civiles que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas, cualquiera que sea la entidad cuyas participaciones se transmiten, el momento en el que se realiza la transmisión y el régimen fiscal especial aplicable a las entidades en ese momento, recibirán el siguiente tratamiento: 1.º Cuando el transmitente sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará por la diferencia entre el valor de adquisición y de titularidad y el valor de transmisión de aquéllas. A tal efecto, el valor de adquisición y de titularidad se estimará integrado: Primero. Por el precio o cantidad desembolsada para su adquisición Segundo. Por el importe de los beneficios sociales, que, sin efectiva distribución, hubiesen sido obtenidos por la sociedad durante los períodos impositivos en los que resultó de aplicación el régimen de atribución de rentas en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y enajenación. Tercero. Tratándose de socios que adquieran la participación con posterioridad a la obtención de los beneficios sociales, se disminuirá el valor de adquisición en el importe de los beneficios que procedan de períodos impositivos en los que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas. 2.º Cuando el transmitente sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, se aplicará lo dispuesto en esta Ley. 3.º Cuando el transmitente sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente tendrá el tratamiento que le corresponda DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 19

20 de acuerdo con lo establecido para estos contribuyentes en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 4. En el caso de sociedades civiles distintas de las previstas en el apartado 3 anterior, se entenderá que a 1 de enero de 2016, a efectos fiscales, la totalidad de sus fondos propios están formados por aportaciones de los socios, con el límite de la diferencia entre el valor del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, reflejados en los correspondientes libros registros, y el pasivo exigible, salvo que se pruebe la existencia de otros elementos patrimoniales. Las participaciones a 1 de enero de 2016 en la sociedad civil adquiridas con anterioridad a dicha fecha, tendrán como valor de adquisición el que derive de lo dispuesto en el párrafo anterior. LIS: Disposición transitoria trigésima cuarta. Medidas temporales aplicables en el período impositivo Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, se aplicarán las siguientes especialidades: a) La letra a) del apartado 1 del artículo 7 de esta Ley tendrá la siguiente redacción: «a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.» ( ) LIRPF: Disposición transitoria decimonovena. Disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles. 1. Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición, las sociedades civiles en las que concurran las siguientes circunstancias: a) Que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. c) Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 20

21 dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil. Reglamentariamente se establecerán los requisitos formales exigidos para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición. 2. La disolución con liquidación de dichas sociedades tendrá el siguiente régimen fiscal: a) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "operaciones societarias", hecho imponible "disolución de sociedades", del artículo º del texto refundido del Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. b) No se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sea titular la entidad. En la posterior transmisión de los mencionados inmuebles se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga. c) A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los socios de la sociedad que se disuelve: 1.º El valor de adquisición y, en su caso, de titularidad de las acciones o participaciones en el capital de la sociedad que se disuelve, determinado de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se aumentará en el importe de las deudas adjudicadas y se disminuirá en el de los créditos y dinero o signo que lo represente adjudicado. 2.º Si el resultado de las operaciones descritas en el párrafo anterior resultase negativo, dicho resultado se considerará renta o ganancia patrimonial, según que el socio sea persona jurídica o física, respectivamente. En este supuesto, cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerará que tiene un valor de adquisición cero. 3.º Si el resultado de las operaciones descritas en el párrafo 1.º anterior resultase cero o positivo, se considerará que no existe renta o pérdida o ganancia patrimonial. Cuando dicho resultado sea cero, cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, tendrá como valor de adquisición cero. Si el resultado fuese positivo, el valor de adquisición de cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 21

22 represente, será el que resulte de distribuir el resultado positivo entre ellos en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue. 4.º Los elementos adjudicados al socio, distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerarán adquiridos por éste en la fecha de su adquisición por la sociedad. 3. Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo indicado en la letra c) del apartado 1 de esta disposición transitoria, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas. LIRPF: Disposición transitoria trigésima. Socios de sociedades civiles que tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. 1. Los contribuyentes de este Impuesto que sean socios de sociedades civiles, a las que hubiese resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de la esta Ley y adquieran la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra previstas en el artículo 68.2 de esta Ley que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016 en los términos previstos en el artículo 69 de esta Ley, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 2. En lo que afecte a los contribuyentes de este Impuesto, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 22

23 3. CONSULTAS DEL PROGRAMA INFORMA DE LA AEAT (NOTA: Deben interpretarse o reinterpretarse a la luz del contenido de las Consultas Vinculantes de la DGT que se incorporan al presente documento) SOCIEDAD CIVIL Pregunta Tributa por el Impuesto sobre Sociedades una sociedad civil? Respuesta Serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, todas las personas jurídicas, salvo las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. No obstante, en los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, las sociedades civiles están incluidas en el régimen de atribución de rentas y no serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (excepto las sociedades agrarias de transformación, que sí lo son) Normativa/Doctrina Artículo 7 Ley 27 / 2014, de 27 de noviembre de Disposición transitoria 34ª Ley 27 / 2014, de 27 de noviembre de CONTRIBUYENTES Pregunta Quiénes son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando tengan su residencia en territorio español? Respuesta Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil (con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de 2015 quedan exceptuadas todas las sociedades civiles). Las sociedades agrarias de transformación. Los fondos de inversión. Las uniones temporales de empresas. Los fondos de capital-riesgo y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado Los fondos de pensiones. Los fondos de regulación del mercado hipotecario. Los fondos de titulización hipotecaria. Los fondos de titulización de activos. Los fondos de garantía de inversiones. Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común. Los fondos de activos bancarios. Normativa/Doctrina Artículo 7 Ley 27 / 2014, de 27 de noviembre de Disposición transitoria 34ª Ley 27 / 2014, de 27 de noviembre de DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 23

24 SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL A PARTIR DE 2016 Pregunta Exclusión de las sociedades civiles con objeto mercantil del IRPF. Respuesta Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil, se actualizarán tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF. Como opciones tendrán: el pasar a ser contribuyentes del IS, o en su caso proceder a disolverse y liquidarse. Se establece pues un régimen transitorio en el IRPF que regula la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS, y también para la disolución y liquidación. Normativa/Doctrina Redacción artículo 8.3 de L 26/2014, en vigor el 1 de enero de Artículo 7 Ley 27/2014, incorpora al IS las sociedades civiles con objeto mercantil SOCIEDADES CIVILES MERCANTILES DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Pregunta Acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Tratamiento fiscal: Respuesta: El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo. Exención del ITP Y AJD. No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Normativa/Doctrina DT decimonovena LIRPF redacción Ley 26/ SOCIEDADES CIVILES MERCANTILES PASO AL IMPUESTO DE SOCIEDADES Pregunta: Qué régimen transitorio podrán aplicar los socios pertenecientes a sociedades civiles mercantiles que pasen a ser contribuyentes por el IS. DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 24

25 Respuesta Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley), que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta. Normativa/Doctrina Modificación de la redacción del artículo 8.3 y DT trigésima LIRPF; Ley 26/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: DIFERIMIENTO EN LA TRIBUTACIÓN Pregunta: En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Respuesta: Teniendo en cuenta que: Resultado = V. adquisición V. titularidad deudas adjudicadas- créditos y dinero adjudicados Resultado < 0 Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0. Resultado = 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta. Además el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0. Resultado > 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta, y el resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos adjudicados, no créditos ni dinero, en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga. Normativa/Doctrina: DT decimonovena LIRPF redacción Ley 26/ COMUNIDAD DE BIENES Pregunta: Una comunidad de bienes, debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades? Respuesta: El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que: Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. DICIEMBRE 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 25

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS

Más detalles

CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL.

CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL. CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL. El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Más detalles

FISCALIDAD DE SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES A PARTIR DEL 1/1/2016

FISCALIDAD DE SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES A PARTIR DEL 1/1/2016 FISCALIDAD DE SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES A PARTIR DEL 1/1/2016 Marzo, 2016 1 FISCALIDAD DE LAS COMUNIDADES DE BIENES Y OTROS ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA A PARTIR DEL 1/1/2016 2 CONSULTAS

Más detalles

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas:

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Si las retribuciones percibidas por la persona física por su trabajo en la sociedad serían gasto fiscalmente

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Reducción donación de participaciones en entidades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Más detalles

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos Artículo

Más detalles

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta

Más detalles

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006)

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006) CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006) NÚM. CONSULTA V0008-13 FECHA SALIDA 02/01/2013 Propietario de una vivienda que aún no cuenta con licencia de primera ocupación.

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC054808 DGT: 29-06-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2019/2015 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC054808 DGT: 29-06-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2019/2015 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC054808 DGT: 29-06-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2019/2015 SUMARIO: PRECEPTOS: IVA. Hecho imponible. Entregas de bienes. Exenciones en operaciones

Más detalles

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL INFORME APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD ABRIL 2.014 SUMARIO 1. NOVEDADES ES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2014 DE MEDIDAS URGENTES, REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL Se contemplan

Más detalles

"Última modificación normativa: 01/01/2010"

Última modificación normativa: 01/01/2010 "Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de

Más detalles

Reforma Fiscal IRPF. El porcentaje de reducción será del 30% (antes de la reforma: 40%)

Reforma Fiscal IRPF. El porcentaje de reducción será del 30% (antes de la reforma: 40%) Circular 82014 2 de julio Reforma Fiscal IRPF El 20 de junio se aprueba en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 35/2006, de IRPF, el texto está a información pública

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Supresión del límite de cuantía de base imponible

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Supresión del límite de cuantía de base imponible NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO. (BOE

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Clases de renta. Determinar el tipo

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Disolución de una comunidad

Más detalles

Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3667/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen tributario de

Más detalles

Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales

Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales Como de costumbre, en los últimos días del año, concretamente el 28 de diciembre de 2012, se publicó

Más detalles

Boletín Informativo Nº 92

Boletín Informativo Nº 92 Boletín Informativo Nº 92 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Contestaciones de la Dirección General de Tributos. Rentas Irregulares CONSULTA VINCULANTE- Nº V2411-15 Fecha de Salida 30/07/2015 TRATAMIENTO

Más detalles

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida

Más detalles

MÁS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2013

MÁS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2013 CIRCULAR 04/2013 - IMPUESTOS VARIOS MÁS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2013 Por medio de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación

Más detalles

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) RESOLUCIONES INTERNACIONALES LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA CONSULTAS NO VINCULANTES 1 Nº. CONSULTA : 0474-04 ORGANO : SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Más detalles

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS MEDIDAS DIRIGIDAS A LAS FAMILIAS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Rebaja de un uno por ciento en la escala autonómica para los contribuyentes

Más detalles

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes

Más detalles

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:

Más detalles

(BOCL 190, 01/10/2008)

(BOCL 190, 01/10/2008) Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado (BOCL

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles

Se eleva del importe exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único desde 12.020 a 15.500 euros.

Se eleva del importe exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único desde 12.020 a 15.500 euros. NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2010 QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290

Más detalles

ARAGÓN. CAPÍTULO III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección 1 Concepto «Sucesiones»

ARAGÓN. CAPÍTULO III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección 1 Concepto «Sucesiones» Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Miembro de IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en materia de imputación temporal, actualiza el principio de devengo en consonancia con el recogido

Más detalles

Ayuntamiento de Fuente Alamo Plaza España, 21 Telfn: 967-321001 Fax: 967-543000 E-mail: fuentealamo@dipualba.es

Ayuntamiento de Fuente Alamo Plaza España, 21 Telfn: 967-321001 Fax: 967-543000 E-mail: fuentealamo@dipualba.es ANUNCIO Transcurrido el plazo de treinta días de la publicación del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la presentación del servicio de ayuda a domicilio,

Más detalles

Reforma fiscal: socios profesionales

Reforma fiscal: socios profesionales Reforma fiscal: socios profesionales Problemáticas derivadas de las actividades profesionales 1ª DISCUSIÓN: Calificación de la renta Rendimientos del trabajo Rendimientos de actividades económicas NUEVO

Más detalles

NOVEDADES FISCALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2013 Y DE LA LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS

NOVEDADES FISCALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2013 Y DE LA LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Telf. +34 93 494 01 31 escura@escura.com www.escura.com Circular nº 3/13 - Enero 2013 Pagina 1/7 NOVEDADES FISCALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2013 Y DE LA LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS 1. IMPUESTO SOBRE

Más detalles

IMPUESTO DEL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS FISICAS IRPF

IMPUESTO DEL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS FISICAS IRPF Página 1 de 5 1.- QUÉ ES EL? El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas () es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad,

Más detalles

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Circular 1/2006 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES La LF 19/2005 1 ha introducido las siguientes modificaciones en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LFIS): Contribuciones

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos

Más detalles

Ayuntamiento de Palencia

Ayuntamiento de Palencia Ayuntamiento de Palencia ORDENANZA FISCAL REGULADORAS DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO; SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y TELEASISTENCIA Artículo 1º. En uso de las atribuciones conferidas

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 27.1.4º y

Más detalles

NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES

NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES El pasado día 28 de septiembre de 2013 se publicó la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización en el Boletín Oficial del Estado,

Más detalles

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. SUPUESTO PRÁCTICO N.-13 PREGUNTA 1 Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. Puede el Ayuntamiento acreedor rechazar el pago de la deuda

Más detalles

NOVEDADES FISCALES 2011-2012

NOVEDADES FISCALES 2011-2012 NOVEDADES FISCALES 2011-2012 El día 27 de diciembre de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa dos Normas Forales con gran transcendencia en el ámbito tributario. La primera de ellas tiene

Más detalles

REF. IMP. SOCIEDADES/14

REF. IMP. SOCIEDADES/14 REF. IMP. SOCIEDADES/14 CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL Diciembre de 2014 Pau Claris 194-196, 6ª planta 08037 Barcelona Tel. 93 241 39 70 Fax 93 414 77 38 General Castaños 15, 5º izquierda 28004 Madrid Tel.

Más detalles

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IRPF (DEDUCCIÓN 400 )

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IRPF (DEDUCCIÓN 400 ) MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IRPF (DEDUCCIÓN 400 ) ÍNDICE I - Modificación de la Ley del IRPF..3 II - Modificación Reglamento IRPF...4 III - Importe de las retenciones sobre rendimientos de trabajo

Más detalles

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17 Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. I.- FUNDAMENTACIÓN Artículo 1- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto

Más detalles

LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015-2016

LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015-2016 LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015-2016 La reducción de los tipos de gravamen es una de las novedades más significativas que incluye la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO

LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES APROBADAS Septiembre de 2013 ÍNDICE IMPUESTO

Más detalles

RENTA 2014 BENEFICIOS FISCALES AUTONÓMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA...2 DEDUCCIONES PARA EL APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD...

RENTA 2014 BENEFICIOS FISCALES AUTONÓMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA...2 DEDUCCIONES PARA EL APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD... RENTA 2014 BENEFICIOS FISCALES AUTONÓMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA...2 Para beneficiarios de ayudas familiares en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza. 2 Por adopción de hijos

Más detalles

Todo el conocimiento a un click

Todo el conocimiento a un click Todo el conocimiento a un click Junio de 2014 Las líneas maestras de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Otras Normas Tributarias.

Más detalles

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. FICHERO MUESTRA Pág. 1 2.9. LA CUOTA TRIBUTARIA Cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra del tributo

Más detalles

INFORME SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL

INFORME SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL SECRETARÍA DE ESTADO INFORME SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL Al haberse planteado a este Centro

Más detalles

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. RESOLUCIÓN 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda

Más detalles

BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE ORDEN HAP/538/2015,

BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE ORDEN HAP/538/2015, BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE ORDEN HAP/538/2015, de 23 de marzo, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir

Más detalles

1. Disposiciones generales... 3 Articulo 1... 3. 2. Tipos de gravamen... 3 Articulo 2... 3. 3. Base imponible y cuotas... 3 Articulo 3...

1. Disposiciones generales... 3 Articulo 1... 3. 2. Tipos de gravamen... 3 Articulo 2... 3. 3. Base imponible y cuotas... 3 Articulo 3... ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Vigencia: desde el día 1 de enero de 2015 Aprobada por el Pleno el día 28 de octubre de 2014 (Publicada BOG nº 244, fecha 23-12-2014) Índice

Más detalles

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros..

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.. Necesidad para declarar la exención de las indemnizaciones por despido, que se produzca conciliación o resolución judicial, de no producirse, las posibles cantidades percibidas estarán sujetas y, en todo

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:. CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario Art. 5.4 b) Ley 20/1991. Art. 9.1º.a) Ley 20/1991 Art.

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO. OBLIGADOS A DECLARAR, BIENES A INFORMAR Y PLAZOS

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO. OBLIGADOS A DECLARAR, BIENES A INFORMAR Y PLAZOS DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO. OBLIGADOS A DECLARAR, BIENES A INFORMAR Y PLAZOS OBLIGADOS A COMUNICAR La obligación de comunicar se limita a los residentes fiscales según la normativa

Más detalles

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. * * * MEDIDAS TRIBUTARIAS (BOE 28-02-15) PDF (BOE-A-2015-2109

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 3 Ley 20/1991. Art. 7.1.2.15º Ley 20/1991. Art. 17.2.1º Ley 20/1991. Art.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.11º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.11º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.11º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 10.1.23º Ley 20/1991 Art. 18.1.e) Ley 20/1991 Art.

Más detalles

ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA.

ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA. ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA. 1. INTRODUCCIÓN. Es importante, para la Universidad y para las empresas, para ambos, conocer aquellas oportunidades

Más detalles

Presentación de la reforma fiscal 2015

Presentación de la reforma fiscal 2015 Presentación de la reforma fiscal 2015 A) NORMAS APROBADAS: Con fecha 28 de noviembre de 2014 se han publicado las siguientes leyes que conforman la REFORMA FISCAL: Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51 NUM-CONSULTA V1771-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/07/2014 NORMATIVA Ley 35/2006, IRPF, art: 27.2 TRLIS RD Leg 4/2004, art:108. DESCRIPCIÓN- HECHOS La entidad Z,

Más detalles

Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas 1/5 Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2591/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante es una

Más detalles

CUESTION PLANTEADA 1) Cómo sería la tributación en sede del prestamista y del prestatario en el caso de que se tuvieran pérdidas.

CUESTION PLANTEADA 1) Cómo sería la tributación en sede del prestamista y del prestatario en el caso de que se tuvieran pérdidas. Tratamiento contable de préstamo participativo entre la sociedad y sus socios y administradores, estableciéndose un tipo de interés variable, que se determinará en función del resultado anual antes de

Más detalles

Deducción para empresas que actualizaron el balance

Deducción para empresas que actualizaron el balance Deducción para empresas que actualizaron el balance El proyecto de LIS que vendrá a sustituir al actual TRLIS vuelve al Congreso de los Diputados con modificaciones, una de ellas es la incorporación de

Más detalles

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Circular Informativa ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Real Decreto Ley 18/2012, NOTA SOBRE LA NUEVA EXENCION FISCAL POR VENTA DE

Más detalles

La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012.

La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. 2. ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. La presente Tasa ha sufrido

Más detalles

Comunidad Autónoma de Cantabria

Comunidad Autónoma de Cantabria Capítulo 17. Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2014 Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto Legislativo 62/2008) Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia

Más detalles

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Nº 18 / Mayo 2015 Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Como cada año por estas fechas, pasamos a destacarles las principales cuestiones a tener en cuenta, así como las

Más detalles

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,

Más detalles

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES A lo largo del ejercicio 2013 han aparecido numerosos artículos acerca de las distintas posibilidades de calificación jurídica

Más detalles

CUADRO RESUMEN DE LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS:

CUADRO RESUMEN DE LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS: CUADRO RESUMEN DE LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS: Impuesto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sociedades Novedad introducida página circular Eliminación de la deducción

Más detalles

NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE

NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE El pasado 31 de diciembre se publicó en el B.O.E el Real Decreto Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria,

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

ORDENANZA NÚMERO 37 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA I.

ORDENANZA NÚMERO 37 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA I. 247 ORDENANZA NÚMERO 37 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA I. CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos por

Más detalles

18.360 76.959 173.451 319.311 630.329 ( ) Cuota integra Euros 0,00 110,35 462,54 1.042,47 1.919,11 3.788,37

18.360 76.959 173.451 319.311 630.329 ( ) Cuota integra Euros 0,00 110,35 462,54 1.042,47 1.919,11 3.788,37 1. La base liquidable general será gravada a los tipos de la escala autonómica del impuesto que, conforme a lo previsto en el artículo 13. uno. 1º. a) de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de

Más detalles

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY El 6 de agosto de 2014 se publicó el Proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta

Más detalles

APROBADA LA LEY DE EMPRENDEDORES QUÉ INCENTIVOS FISCALES SE REGULAN

APROBADA LA LEY DE EMPRENDEDORES QUÉ INCENTIVOS FISCALES SE REGULAN APROBADA LA LEY DE EMPRENDEDORES QUÉ INCENTIVOS FISCALES SE REGULAN PARA PYMES, AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES? Entre los incentivos aprobados por la norma destacan los incentivos fiscales por inversión de

Más detalles

NOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE

NOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE NOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2011 ARTÍCULO 12.5 TRLIS (LEY 39/2010) - La Decisión de la Comisión de 28.10.2009 establece que el régimen fiscal del art. 12.5 TRLIS (deducibilidad del fondo

Más detalles

PAGOS FRACCIONADOS Y GRAN EMPRESA. A continuación les exponemos distintas cuestiones a tener en cuenta para el ejercicio

PAGOS FRACCIONADOS Y GRAN EMPRESA. A continuación les exponemos distintas cuestiones a tener en cuenta para el ejercicio Circular 04/2015 Valencia, 27 de enero de 2015 PAGOS FRACCIONADOS Y GRAN EMPRESA Muy Sres. nuestros: A continuación les exponemos distintas cuestiones a tener en cuenta para el ejercicio 2015 en cuanto

Más detalles

APUNTES DE ACTUALIDAD FISCAL

APUNTES DE ACTUALIDAD FISCAL FEBRERO 2016 APUNTES DE ACTUALIDAD FISCAL SUMARIO 1. RECARGOS POR LIQUIDACIONES FUERA DE PLAZO Repasamos los recargos que pueden aplicarse a las liquidaciones y autoliquidaciones pagadas fuera de plazo.

Más detalles

Circular Informativa

Circular Informativa Circular Informativa Novedades introducidas por el real decreto 634/2015, 10 de julio, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sociedades Septiembre 2015 SUMARIO Novedades tributarias introducidas

Más detalles

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1.

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. 1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel

Más detalles

LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN LA LEY 35/2006, LA LEY 36/2006 Y EN LA LEY 16/2007.

LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN LA LEY 35/2006, LA LEY 36/2006 Y EN LA LEY 16/2007. LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN LA LEY 35/2006, LA LEY 36/2006 Y EN LA LEY 16/2007. Roberto Alonso Alonso Inspector Regional de Aragón Sergio Ruiz Garros Inspector Coordinador de la Dependencia

Más detalles

NORMA GENERAL NO. 03 06

NORMA GENERAL NO. 03 06 SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de

Más detalles

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades Circular nº 16 F - Modificaciones IS, Julio de 2013 Estimados Señores, La entrada en vigor de las diferentes Normativas en los Territorios Forales, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar

Más detalles

Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad Autónoma de Cataluña 604 Comunidad Autónoma de Cataluña Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA

Más detalles

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto: La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

INSTALACIÓN DE ASCENSOR Y SU CONSIDERACIÓN COMO OBRA DE REHABILITACIÓN

INSTALACIÓN DE ASCENSOR Y SU CONSIDERACIÓN COMO OBRA DE REHABILITACIÓN 008/215/11 14.07.11 INSTALACIÓN DE ASCENSOR Y SU CONSIDERACIÓN COMO OBRA DE REHABILITACIÓN Adjunta se remite la consulta vinculante V0442 11 de la Dirección General de Tributos relativa a la instalación

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51 NUM-CONSULTA V1210-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 05/05/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 10.3 y 14 TRLITPAJD / RD Legislativo 4/2004 ; art. 19 DESCRIPCIÓN-

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL EN LAS APERTURAS DE ESTABLECIMIENTO. I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO

ORDENANZA FISCAL NUM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL EN LAS APERTURAS DE ESTABLECIMIENTO. I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO ORDENANZA FISCAL NUM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL EN LAS APERTURAS DE ESTABLECIMIENTO. Articulo 1º I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.1

Más detalles

MADRID CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SECCIÓN I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE.

MADRID CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SECCIÓN I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE. Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por

Más detalles

R eferencias CONSULTAS OCTE GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

R eferencias CONSULTAS OCTE GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO R eferencias CONSULTAS OCTE CONSULTA 2012.7.3.7 IRPF e IS: indemnizaciones exentas y reestructuraciones empresariales. 2012-07-17 HECHOS PLANTEADOS La entidad consultante, (Entidad) S. A., es una sociedad

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. I.- CONCEPTO Artículo 1.- Se establecen los precios públicos por la

Más detalles