Reforma fiscal: socios profesionales

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1 Reforma fiscal: socios profesionales

2 Problemáticas derivadas de las actividades profesionales 1ª DISCUSIÓN: Calificación de la renta Rendimientos del trabajo Rendimientos de actividades económicas NUEVO ART ª DISCUSIÓN: Interposición de sociedades Simulación Operaciones vinculadas 2

3 Calificación de las rentas en el IRPF Discusión habitual / redacción anterior Rendimientos del trabajo: Todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas Rendimientos de actividades económicas: Aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios En particular, [ ] el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas 3

4 Calificación de las rentas en el IRPF Posición de la AEAT Nota 1/2012. Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles El concepto de relación laboral (dependencia y ajeneidad) puede servir para interpretar dónde termina el trabajo por cuenta ajena y dónde comienza la ordenación por cuenta propia La condición de socio puede ser indicativa de las referidas notas de dependencia y ajeneidad (en particular en las sociedades profesionales), salvo cuando la participación sea puramente testimonial o una mera apariencia formal (TSJ Cataluña (social): no lo es un 2,1723%) A partir de un 50% de participación debe entenderse que existe una ordenación por cuenta propia (Nota 1/2012) Irrelevancia de que los medios materiales sean proporcionados por la entidad (prima el intelecto ) 4

5 Calificación de las rentas en el IRPF Rendimientos de actividades económicas: Aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios En particular, [ ] el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa. 5

6 Calificación de las rentas en el IRPF Rendimientos de actividades económicas: Los que procedan de una entidad en cuyo capital se participe (no se exige participación mínima). Cuando deriven de la realización de actividades profesionales. - Regla no circunscrita a la Ley 2/2007, Ley de Sociedades Profesionales (titulación universitaria + colegiación). - Parece que es necesario que, por su naturaleza, tanto la actividad de la sociedad como la del socio tenga carácter profesional. No obstante ver criterio DGT V a que nos referiremos posteriormente. - Criterio AEAT no se entienden incluidas las retribuciones por funciones inherentes al cargo de administrador: RT, tipo de retención especial y gasto deducible en IS hasta cuantía fijada en Estatutos o Junta. 6

7 Calificación de las rentas en el IRPF Rendimientos de actividades económicas: Y el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el RETA o Mutualidad que actúe como alternativa: - Ejercicio de una actividad (económica o profesional) de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de organización de otra persona - Ejercicio de funciones de dirección y gerencia cuando posean el control efectivo: En todo caso cuando participación al menos del 50% Presunción si participación conjunta al menos del 50% del grupo familiar (exige convivencia) Presunción si participación al menos del 33,33% Presunción si participación al menos del 25%+funciones de dirección y gerencia - Presunción para los socios profesionales (Disposición adicional 5ª de la Ley 2/2007 sociedades profesionales) 7

8 Calificación de las rentas en el IRPF Criterio de la DGT: V Consultoría. RETA V Gestión laboral y confección de nóminas. RETA V Estudios arquitectura. RETA V Actividades administrativas, contables, laborales, fiscales, financieras y de asesoría. RETA V Asesoramiento V Abogacía V Asesoría fiscal, laboral y contable. RETA. V Asesoría contable, tributaria, laboral y mercantil. V Ingeniería técnica. RETA. V Asesoramiento tributario, contable y laboral Funciones de administración: RT Funciones distintas de administración: RAE si se cumple el requisito de cotización por el RETA o Mutualidad alternativa 8

9 Calificación de las rentas en el IRPF e incidencia en el IVA En la reciente respuesta de la DGT, de 13 de abril de 2015, V , este Órgano desarrolla con más detalle su interpretación de la nueva redacción del artículo y aborda otras cuestiones tributarias derivadas de esa calificación: El último párrafo del 27.1 se refiere a los servicios prestados por el socio a favor de la sociedad o a los prestados por la sociedad por medio de sus socios, y no a las actividades que pueda realizar el socio a título individual o al margen de la sociedad. Ahora bien, el encuadramiento en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE se exige tanto a la actividad desarrollada por el socio como por la sociedad, con independencia de que la sociedad esté matriculada en las actividades empresariales y de que el socio pueda estar dado de alta o no efectivamente en el IAE. Esta previsión no sólo afecta a Sociedades Profesionales (Ley 2/2007). La actividad desarrollada por el socio debe ser la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto social de la entidad, debiendo entender incluidos dentro de tales servicios las tareas comercializadoras, organizativas o de dirección de equipos, y servicios internos prestados a la sociedad dentro de dicha actividad profesional. 9

10 Calificación de las rentas en el IRPF e incidencia en el IVA Cumplido lo anterior, los servicios prestados por el socio, al margen de la posible condición de administrador, únicamente pueden calificarse como rendimientos de actividad económica si el socio se encuentra dado de alta en el régimen de la S.S. de autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa a dicho régimen. En caso contrario la calificación de las rentas será de rentas del trabajo. Tributos se refiere en esta respuesta a la posible incidencia en el IVA de esta calificación. Para ello invoca el derecho y la doctrina comunitaria concluyendo que a los efectos del IVA la clave radica en determinar el carácter independiente o no con que se desarrolla una determinada actividad económica, esto es, si existe relación de subordinación o no, lo que requiere un análisis caso por caso: - La sujeción al IVA requiere la intervención del socio en el ejercicio de la actividad a través de la ordenación de medios propios (personales y materiales). Si los medios principales a través de los que realiza su actividad son de la sociedad cabe excluir la actividad del socio del ámbito del IVA. - La integración o no del socio en la estructura organizativa de la sociedad o si es libre de organizar su actividad mediante la elección de colaboradores, horarios de trabajo, vacaciones, etc. 10

11 Calificación de las rentas en el IRPF e incidencia en el IVA - Si el socio soporta o no el riesgo económico de la actividad. Se presume que el riesgo recae en el socio si su retribución se determina por ejemplo en función de los beneficios, o las cantidades facturadas a los clientes, bien totalmente bien en una parte significativa. - Por último, aunque en menor medida por no ser concluyente, debe analizarse la responsabilidad contractual de las actividades del socio frente a los clientes. - En conclusión, toda esa doctrina comunitaria sigue teniendo plena eficacia toda vez que en el ámbito del IVA el tratamiento de esta cuestión no ha sufrido modificación alguna a diferencia de por lo que se refiere al IRPF. Según eso no tienen porque coincidir exactamente las calificaciones otorgadas a las operaciones por parte de la normativa reguladora de cada tributo. 11

12 Calificación de las rentas en el IRPF e incidencia en el IVA. Dudas por resolver? - La nueva redacción del 27.1 parece establecer una norma de calificación del rendimiento, según la cual, bajo el cumplimiento de esos requisitos los rendimientos tendrán la consideración de actividad económica. - Dada la referencia a la participación en el capital social, sólo afecta a sociedades capitalistas o a todo tipo de sociedades mercantiles?. Una interpretación literal del precepto nos llevaría a concluir que sólo a las primeras. Es posible que el espíritu de la norma sea que afecte a todo tipo de sociedades. - Se requiere que la actividad que el socio preste a la sociedad sea la misma actividad profesional que presta la sociedad de las contenidas en la Sección Segunda de las tarifas del IAE?. Nuevamente la interpretación estricta, casi literal del artículo nos llevaría a concluir de esa forma. Resulta eso factible en la actividad de mediación de seguros?. Sirve para el cumplimiento de ese requisito el que el socio de la sociedad de mediación actúe en nombre de ésta frente a terceros actuando de facto como un mediador?. Ver posible interpretación de Tributos en respuesta de abril de Sociedad y socio deben desarrollar la misma actividad o pueden ser distintas a condición de que ambas estén encuadradas en la Sección Segunda comentada?. 12

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