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1 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO Mérida, Yucatán, México, 22 de Diciembre de 2017, Número 923 Año 10 Dirección: Calle 62 Num. 489 por 59, Edificio Condesa, 2o. Piso Depto. No. 208, Centro C.P Tel. (999) Ext Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: Certificado de Licitud de Título: No Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento Indice de contenido Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades Acuerdo por el cual se aprueba el Plan de Acción Climática Municipal PACMUN de Mérida Certificado de Licitud de Contenido: No Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

2 Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento LIC. MAURICIO VILA DOSAL Presidente Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda. L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Seguridad Pública y Tránsito; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías. ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Regidora Secretaria Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO Regidor, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO, MAE C. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales. L.A. E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA, MBA. Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables y Especial de Organismos Paramunicipales. C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. C.P. ARTURO SABIDO GÓNGORA, C.F. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico y Protección Civil. 2

3 LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO Regidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados y Equidad de Género. MTRA. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables y Equidad de Género. L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; S e r v i c i o s P ú b l i cos; At e n c i ó n y S e r v i c i o s Administrativos y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana y Especial de Organismos Paramunicipales. L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías. LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil y Mercados. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

4 Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO. Director de Finanzas y Tesorería LIC. GUIBALDO VARGAS MADRAZO Director de Gobernación L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA. Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable LIC. ROGER JOSÉ TORRES PENICHE, DR. Director de la Unidad de Gestión Estratégica I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTE Director de la Policía Municipal C. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECH Director de la Unidad de Atención Ciudadana Coordinación General Administración L.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADA Coordinador General de L.D.G. ALEJANDRA HADAD TELLO Encargada del Despacho de la Unidad de Asuntos Internacionales L.A. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA Director de Administración L.A. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HEREDIA, MTRA. Directora de la Unidad de Contraloría ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, E.V.I.. Director de Catastro Municipal LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ, MTRO. Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZ Director de la Unidad de Comunicación Social I.S.C. RODRIGO SOLÍS PASOS Director de Tecnologías de la Información Coordinación General de Funcionamiento Urbano ING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATA Coordinador General 4

5 ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano C. ASÍS FRANCISCO CANO CETINA Director de Desarrollo Humano ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZ Director de Obras Públicas L.R.P. CECILIA ANUNCIACIÓN PATRÓN LAVIADA Directora de Desarrollo Social C. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales L.A.E. MARÍA EUGENIA ORTÍZ ABRAHAM Presidenta del DIF Municipal ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR. Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLO Directora del DIF Municipal Coordinación General de Política Comunitaria LIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDA Coordinador General C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSA Directora de Turismo y Promoción Económica MTRO. JOSÉ JORGE FELIPE OCTAVIO AHUMADA VASCONCELOS Director de Cultura LIC. MARÍA HERRERA PÁRAMO Directora del Instituto de la Mujer Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

6 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba el Plan de Acción Climática Municipal PACMUN de Mérida. H. CABILDO: El cambio climático es la mayor amenaza ambiental actualmente, con consecuencias económicas, sociales y ambientales de gran magnitud. La progresiva acumulación en la atmósfera de los gases que provocan el llamado Efecto Invernadero (gases de invernadero) ha provocado un aumento en la temperatura de la superficie terrestre (calentamiento global), lo cual tiene consecuencias en el clima y demás procesos que dependen de él. Asimismo, en el año dos mil doce se expidió la Ley General de Cambio Climático, la cual tiene entre sus objetivos el garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las Entidades federativas y los Municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero. Es por ello, que la presente Administración Municipal, desde el inicio de su gestión, ha implementado acciones ante el cambio climático, siendo éste un tema prioritario que fue plasmado en uno de los ejes del Plan Municipal de Desarrollo Dicho Plan señala que la Administración Pública Municipal se desarrollaría con base en cinco principios transversales, los cuales son: Movilidad Urbana, Sustentabilidad, Innovación, Accesibilidad Universal y Tradición; mismos que quedaron integrados en los lineamientos, manuales, programas de gobierno y demás disposiciones que se han realizado. El principio de Sustentabilidad considera al Municipio de Mérida como una urbe de vanguardia. El término de cultura sustentable nace de la preocupación por el cambio climático y de la necesidad por la conservación de los recursos naturales; ésta, a su vez, brinda los lineamientos para realizar acciones que tengan en cuenta los impactos a largo plazo. Por esto, el Ayuntamiento de Mérida, como una de las primeras acciones más importantes, creó la Unidad de Desarrollo Sustentable a fin de que se enfocara en el trabajo transversal consistente en la formulación de planes y programas estratégicos que guían el desarrollo sustentable de nuestra comunidad. Asimismo, esta Dependencia es la encargada de elaborar diversas políticas públicas que fortalezcan y aumenten la calidad de vida de sus ciudadanos con el firme compromiso de proteger sus sistemas ecológicos y naturales, para así poder garantizar que las próximas generaciones puedan desarrollarse de forma sustentable. Derivado de lo anterior, surge la necesidad de elaborar un Plan de Acción Climática Municipal, como una herramienta indispensable para que el Municipio diseñe las estrategias que permitan hacer de la sostenibilidad uno de los ejes fundamentales de su actuación política. Con estas acciones el Ayuntamiento de Mérida busca integrar políticas públicas municipales 6

7 que logren un desarrollo equilibrado y sostenible, mediante la participación de todos los actores de nuestra sociedad. En consecuencia, la Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable, mediante oficio número 469/2017, de fecha cuatro de este mes, recibido en la Secretaría Municipal al día siguiente, remitió para someter a consideración del Cabildo, la propuesta del Plan de Acción Climática Municipal (PACMUN) de Mérida, el cual tendrá por objeto impulsar, integrar y coordinar políticas públicas en el Municipio de Mérida para promover el bienestar de la población a través de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la disminución de los riesgos ambientales, sociales y económicos derivados del cambio climático. El PACMUN se presenta como producto de un proceso de análisis de las amenazas y las oportunidades y retos futuros a los que Mérida se enfrentará. Es justamente, a través de este proceso cuando surge el convencimiento de que las mayores oportunidades del nuevo modelo de desarrollo planteado deben ser dirigidas a la información, formación y participación ciudadana y la preservación de nuestros recursos y el medio ambiente en general. El PACMUN busca orientar las políticas públicas municipales en materia de mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático; adicionalmente se fomenta la creación de capacidades de los diversos actores de los Municipios, buscando conocer el grado de vulnerabilidad local producto de cambios en el clima, así como encontrar soluciones innovadoras y efectivas a los problemas de gestión ambiental para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Por todo lo expuesto, se somete a consideración del Cabildo la propuesta para la aprobación del documento denominado Plan de Acción Climática Municipal (PACMUN) de Mérida ; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. - Que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Que el Estado garantizará el respeto a este derecho. Que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley de la materia, como lo establece el artículo 4, párrafo Quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

8 TERCERO. - Que Ley General de Cambio Climático es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Que es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley. CUARTO. - Que Ley General de Cambio Climático tiene por objeto: I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma; III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno; V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático; VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad, y VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, como lo establece el artículo 2 de la citada Ley. QUINTO. - Que para los efectos de la Ley General de Cambio Climático, se entenderá por cambio climático la Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables, como lo señala el artículo 3, fracción III, de la aludida Ley. SEXTO. - Que la Federación, las Entidades federativas, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables, como lo establece el artículo 5 de la Ley General de Cambio Climático. SÉPTIMO. - Que corresponden a los Municipios las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal; II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias: a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento; b) 8

9 Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano; c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia; d) Protección civil; e) Manejo de residuos sólidos municipales; f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional; III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático; IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado; V. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación; VII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente ley; VIII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia Nacional, el programa y el programa estatal en la materia; IX. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático; X. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de Fuentes Emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia; XI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella, y XII. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables. Que los municipios, con acuerdo de sus Ayuntamientos podrán coordinarse y/o asociarse para una eficiente implementación de las disposiciones previstas en este artículo, como lo señala el artículo 9 de la Ley General de Cambio Climático. OCTAVO. - Que las Entidades Federativas y los Municipios expedirán las disposiciones legales necesarias para regular las materias de su competencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la Ley General de Cambio Climático. NOVENO. - Que la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos: I. Gestión integral del riesgo; II. Recursos hídricos; III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas costeras, marinas, de alta montaña, semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos; V. Energía, industria y servicios; VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones; VII. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano; VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública, y IX. Los demás que las autoridades estimen prioritarios, como lo dispone el artículo 28 de la Ley General de Cambio Climático. DÉCIMO.- Que las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

10 implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos; II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático; III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático; IV. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos; V. Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable; VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población; VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos; VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos; IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros; X. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial; XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua; XII. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el país, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones o temperaturas anormales; XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos; XIV. Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras; XV. Operar el Sistema Nacional de Recursos Genéticos y su Centro Nacional, e identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies prioritarias y las particularmente vulnerables al cambio climático; XVI. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo y prioritarias para la conservación que sean particularmente vulnerables al cambio climático; XVII. Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad. El programa especial tendrá las finalidades siguientes: a) Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los ecosistemas y su biodiversidad, tanto en el territorio nacional como en las zonas en donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; b) Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad; XVIII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los 10

11 ecosistemas terrestres, playas, costas y zona federal marítima terrestre, humedales, manglares, arrecifes, ecosistemas marinos y dulceacuícolas, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas; XIX. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas; XX. Atender y controlar los efectos de especies invasoras; XXI. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio climático; XXII. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo, y XXIII. Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y desarrollar los programas y estrategias integrales de adaptación, como lo establece el artículo 30 de la Ley General de Cambio Climático. DÉCIMO PRIMERO.- Que para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes: I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía: a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento para la Transición Energética. b) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente. Dichos incentivos se incluirán en la Estrategia Nacional, la Estrategia Nacional de Energía, la Prospectiva del Sector Eléctrico y en el Programa Sectorial de Energía. c) Establecer los mecanismos viables técnico económicamente que promuevan el uso de mejores prácticas, para evitar las emisiones fugitivas de gas en las actividades de extracción, transporte, procesamiento y utilización de hidrocarburos. d) Incluir los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los costos de las emisiones en la selección de las fuentes para la generación de energía eléctrica. e) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. f) Promover la transferencia de tecnología y financiamiento para reducir la quema y venteo de gas, para disminuir las pérdidas de éste, en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución, y promover su aprovechamiento sustentable. g) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración eficiente para reducir las emisiones. h) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnología bajas en emisiones de carbono. i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética. II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte: a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

12 bicicleta. b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional. c) Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades. d) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias. e) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los trabajadores. f) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos. g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil. III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad: a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono. b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas. c) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura sustentable o bien, destinarlas para zonas de conservación ecológica y recarga de acuíferos. d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas, humedales y ecosistemas costero-marinos, en particular los manglares y los arrecifes de coral. e) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros: pago por servicios ambientales, de áreas naturales protegidas, unidades de manejo forestal sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada. f) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema. g) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales. h) Diseñar y establecer incentivos económicos para la absorción y conservación de carbono en las áreas naturales protegidas y las zonas de conservación ecológica. i) Diseñar políticas y realizar acciones para la protección, conservación y restauración de la vegetación riparia en el uso, aprovechamiento y explotación de las riberas o zonas federales, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Aguas Nacionales. IV. Reducción de emisiones en el sector residuos: a) Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos. V. Reducción de emisiones en el Sector de Procesos Industriales: a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades de los 12

13 procesos industriales. b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero. c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles fósiles alternativos que reduzcan el uso de combustibles fósiles. VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción: a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo. b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos. c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas. d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias, como lo establece al artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático. DÉCIMO SEGUNDO. - Que la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán es de orden público e interés general y tiene entre sus objetos el de garantizar el derecho de todos los habitantes del Estado a disfrutar de un ambiente ecológicamente equilibrado que les permita una vida saludable y digna, como lo señala el artículo 1, fracción II, de la mencionada Ley. DÉCIMO TERCERO.- Que la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, considera de utilidad pública: I.- Los ordenamientos ecológicos del territorio del Estado de Yucatán; II.- La conservación, protección y el manejo de los sistemas ecológicos; III.- La prevención, regulación y control de las actividades industriales, agropecuarias, comerciales, de servicios y demás que contaminen el ambiente; así como el cuidado, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales y de ecosistemas necesarios para asegurar dichos recursos; IV.- La regulación, vigilancia y gestión integral de los residuos urbanos y especiales; V.- El establecimiento, regulación, manejo, preservación y restauración de las áreas naturales protegidas en el Estado; las zonas prioritarias de preservación y restauración ecológica de los centros de población; así como otras zonas que se consideren de importancia para la continuidad de los procesos ecológicos, y VI.- La instauración y ejecución de programas destinados a fomentar la educación, difusión, información e investigación ambiental, como lo dispone el artículo 2 de la citada Ley. DÉCIMO CUARTO. - Que en materia ambiental, las autoridades responsables de aplicar la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán son: I.- El titular del Poder Ejecutivo; II.- El titular de la Secretaría, y III.- Las autoridades municipales en la esfera de su competencia, como lo establece al artículo 5 de la aludida Ley. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

14 DÉCIMO QUINTO.- Que en la formulación y conducción de la política ambiental para la defensa, preservación y restauración del equilibrio ecológico en la Entidad; el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, en la esfera de sus respectivas competencias, observarán y aplicarán el siguiente principio: el Estado y los municipios, en los términos de las leyes y reglamentos correspondientes, tomarán las medidas necesarias para preservar el derecho de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado, como lo menciona el artículo 13, fracción X, de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán. DÉCIMO SEXTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de preservación del medio ambiente: I.- Formular políticas y criterios de preservación ecológica de acuerdo a las características socio-demográficas del Municipio; II.- Preservar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente, mediante el control de las emisiones contaminantes entre otras medidas, en coordinación con los demás órdenes de Gobierno y en los términos de las leyes respectivas; III.- Participar en la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas, y la aplicación de programas para su ordenamiento, y IV.- Las demás que les asignen las diversas leyes, como lo señala el artículo 45 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO OCTAVO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representarlo política y jurídicamente, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo establece el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO NOVENO. - Que entre las obligaciones del Presidente Municipal, se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. VIGÉSIMO. - Que en el documento PACMUN presentado para aprobación del Cabildo, se establecerán relaciones estratégicas o alianzas entre los Municipios participantes, organismos y asociaciones nacionales e internacionales, y gobiernos locales, a fin de aplicar medidas para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en el nuestro. 14

15 Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba el documento denominado Plan de Acción Climática Municipal PACMUN de Mérida, el cual tendrá por objeto impulsar, integrar y coordinar políticas públicas en nuestro Municipio a fin de promover el bienestar de la población a través de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la disminución de los riesgos ambientales, sociales y económicos derivados del cambio climático; esto, en los términos de la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente Instrumento jurídico. SEGUNDO. - El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Presidente y a la Secretaria Municipal, asistidos, en su caso, de la Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable, para suscribir la documentación necesaria, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Acuerdo. TERCERO. - El Plan de Acción Climática Municipal PACMUN de Mérida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. CUARTO. - Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. QUINTO. - Publíquese el presente Acuerdo y el Plan de Acción Climática Municipal PACMUN de Mérida en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

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21 Contenido Resumen Ejecutivo del Plan de Acción Climática del Municipio de Mérida 1. Plan de Acción Climática Municipal 1.1. Beneficios de elaborar el PACMUN 1.2. Identificación del Equipo y Organigrama 1.3. Organización y arranque del proceso de planeación estratégica 1.4. Visión, Objetivos y Metas del PACMUN Visión Objetivos del PACMUN Objetivo General Objetivos Específicos 2. Marco Teórico 2.1. Efecto invernadero y cambio climático 2.2. Contexto internacional y nacional sobre cambio climático 3. Características del Municipio 3.1. Características biofísicas 3.2. Características Socioeconómicas 3.3. Programas y acciones estatales y federales que puedan aplicarse al municipio y que estén orientadas al cambio climático 4. Marco Jurídico del PACMUN 4.1. Legislación Federal 4.2. Apartado Leyes Estatales 4.3. Apartado Reglamentos municipales Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos del Municipio de Mérida, Yucatán Reglamento de Protección al Ambiente y del Equilibrio Ecológico del Municipio de Mérida 4.4. Alineación con los instrumentos de Planeación Nacional y Estatal Plan Nacional de Desarrollo 5. Herramientas Técnicas 5.1. Instrumentos de planeación territorial y cambio climático 5.2. Salud 5.3. Seguridad alimentaria 6. Diagnóstico e Identificación de las fuentes de emisión de GEI en el municipio 6.1. Categoría Energía Método de Referencia Método Sectorial 6.2. Categoría Procesos Industriales 6.3. Categoría Agropecuario 6.4. Categoría Uso del Suelo, Cambio en el Uso del Suelo y Silvicultura (USCUSS) 6.5. Categoría Desechos Disposición de residuos en suelos Aguas Residuales Municipales Excretas humanas 6.6. Identificación de fuentes clave Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

22 7. Diagnóstico e identificación de las principales medidas de mitigación de emisiones de GEI en el municipio (A partir de este tema, todos los demás se encuentran publicados en el SUPLEMENTO para los efectos de esta publicación) 7.1. Mitigación en el Sector Energía 7.2. Mitigación en el Sector Industrial y Comercial 7.3. Mitigación en el Sector Transporte 7.4. Mitigación en el Sector Residencial 7.5. Mitigación en el Sector Forestal 7.6. Mitigación en el Sector Residuos Sólidos 7.9. Evaluación de las Medidas de Mitigación Jerarquización de las medidas de mitigación en el municipio 8. Detección de Vulnerabilidad y Riesgo en el Municipio 8.1. Análisis de percepción social 8.2. Funcionalidad 8.3. Capacidad de adaptación 8.4. Cálculo del riesgo 9. Establecimiento de líneas de acción de Adaptación 10. Conclusiones 12. Referencias 13. Glosario 22

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