ACTO REGLAMENTARIO: Directiva 74/60/CEE actualizada a Directiva 2000/4/CE relativa al acondicionamiento interior de los vehículos de motor (categoría

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1 ACTO REGLAMENTARIO: Directiva 74/60/CEE actualizada a Directiva 2000/4/CE relativa al acondicionamiento interior de los vehículos de motor (categoría M1) PARTES INTERIORES DE LA CABINA SITUADAS DELANTE DEL PLANO TRANSVERSAL QUE PASA POR LA LÍNEA DE REFERENCIA DEL TORSO DEL MANIQUÍ COLOCADO EN EL ASIENTO QUE ESTÉ SITUADOS MÁS ATRÁS La zona de impacto de la cabeza comprenderá todas las superficies no acristaladas del interior de un vehículo que puedan entrar en contacto estáticamente con una cabeza esférica de 165 mm de diámetro que forme parte de un aparato de medida en el que la dimensión desde el punto de articulación de la cadera hasta la parte superior de la cabeza sea regulable de forma continua entre 736 mm y 840 mm. o Se considerarán objetos susceptibles de ser golpeados los objetos que puedan ser tocados por una esfera de 165 mm de diámetro, y se encuentren situados por encima del punto H más bajo de los asientos delanteros delante del plano transversal que pasa por la línea de referencia del torso del maniquí colocado en el asiento que esté situado más atrás, y en la zona de referencia. Su superficie deberá terminar en aristas redondeadas cuyo radio de curvatura ( ) 3,2 mm.

2 ACTO REGLAMENTARIO: Directiva 70/221/CEE (Actualizada a Directiva 97/19/CE). Relativa los depósitos de carburante HOMOLOGACIÓN Informe de Ensayo: Referencia de homologación: especificaciones Los respiraderos estarán diseñados de forma que se evite todo peligro de incendio. Concretamente, el carburante que eventualmente escurra al llenar el o los depósitos no deberá poder caer sobre el dispositivo de escape. Se canalizará hasta el suelo. Los depósitos no constituirán una de las superficies, ni estarán situados sobre una de las superficies (suelo, lateral, mamparo) del habitáculo o de cualquier otro compartimento que forme parte de éste. Habrá una separación entre el habitáculo y los depósitos. Ésta podrá incluir huecos (por ejemplo para pasar cables), siempre que no exista la posibilidad de que el carburante pase libremente de los depósitos al habitáculo o a cualquier otro compartimento que forme parte del mismo en condiciones normales de uso. Todo depósito estará firmemente sujeto y colocado de manera que las posibles fugas de carburante del depósito o sus accesorios caigan al suelo y no pasen al habitáculo en condiciones normales de uso. El orificio de llenado no deberá estar situado ni en el habitáculo, ni en el maletero, ni en el compartimento del motor. El tapón del depósito deberá estar sujeto al tubo de llenado. Los depósitos estarán instalados de forma que queden protegidos de los efectos de un impacto frontal o trasero en el vehículo; no deberá haber salientes, bordes afilados, etc., cerca de los depósitos. El depósito del carburante y el cuello del llenado se diseñarán e instalarán en los vehículos de manera que se evite toda acumulación de cargas de electricidad estática en la totalidad de su superficie. En caso necesario, se descargarán en la estructura metálica del chasis o de cualquier masa metálica importante por medio de un buen conductor.

3 ACTO REGLAMENTARIO: Directiva 94/20/CE (Anexo VI). Relativo a dispositivos mecánicos de acoplamiento a su sujeción SOPORTES DE ENGANCHES DE BOLA Y DE GANCHOS PARA PMR<=3,5 T DATOS DEL VEHÍCULO TRACTOR DATOS DEL ENGANCHE MMA (T) = Gancho o bola = MMR (T) = D (kn) = Dc (kn) = GEOMETRÍA DEL REMOLQUE S (kg) = Central o ejes separados = SOPORTES DE GANCHOS PARA PMR>3,5 T DATOS DEL VEHÍCULO TRACTOR DATOS DEL ENGANCHE MMA (T) = Gancho o bola = MMR (T) = D (kn) = Dc (kn) = GEOMETRÍA DEL REMOLQUE S (kg) = Central o ejes separados = V (kn) = 5ª RUEDA DATOS DEL VEHÍCULO TRACTOR DATOS DE LA 5ª RUEDA Tara (T) = D (kn) = MMA (T) = U (T) = MMR (T) = Plazas = ESPECIFICACIÓNES Se sujetarán al armazón mediante una placa de soporte siguiendo las instrucciones proporcionadas por el fabricante del vehículo o del acoplamiento.

4 ACTO REGLAMENTARIO: Directiva 94/20/CE (Anexo VII). Relativo a dispositivos mecánicos de acoplamiento a su sujeción SOPORTES DE ENGANCHES DE BOLA Y DE GANCHOS PARA PMR<=3,5 T ESPECIFICACIONES Deberán estar sujetos al vehículo, de manera que se ajusten al espacio libre y a la altura que aparecen en la figura. Acoplar y desacoplar para eje longitudinal del acoplamiento de rótula situado respecto la línea central del acoplamiento de rótula: (β = +- 60º), (α = +- 10º), (giro entorno eje = +- 10º) La bola de remolque instalada no deberá quitar luz ni visibilidad a la matrícula trasera; si esto no fuera posible, deberá utilizarse una bola de remolque que pueda desmontarse sin herramientas especiales

5 SOPORTES DE GANCHOS PARA PMR>3,5 T ESPECIFICACIONES Zona de accionamiento, sin elementos que puedan constituir un peligro (bordes afilados, esquinas, etc.), o si no, deberá haber algún sistema de protección al daño. Distancia entre el centro del pivote de acoplamiento y el borde trasero de la carrocería del vehículo <= 420 mm. Podrá superarse si es técnicamente necesaria: * Hasta 650 mm en vehículos con secciones basculantes o equipos instalados en la parte trasera. * Hasta 1320 mm si la altura libre es de al menos 1150 mm. * En transporte de automóviles con dos niveles de carga, cuando el vehículo remolque no esté separado del vehículo tractor durante el transporte normal siempre que no afecte negativamente al funcionamiento de los ganchos. Angulo mínimo de acoplamiento y desacoplamiento. En relación con la línea central de la mordaza, el eje longitudinal del anillo: (giro horiz = +- 50º), (giro vert = +- 6º), (giro entorno eje = +- 6º) El gancho de remolque sujeto al vehículo deberá estar separado por un mínimo de 10 mm libres de cualquier otro elemento del vehículo Espacio libre para la palanca de mano: Según figura.

6 ACTO REGLAMENTARIO: Directiva 78/549/CEE (Actualizada a Directiva 94/78/CE). Relativa a guardabarros (M1) Adjuntar fotografías para justificar las siguientes cotas:

7 ACTO REGLAMENTARIO: Directiva 70/222/CEE. Relativa a emplazamiento e instalación de placas traseras de matrícula. especificaciones 120 mm 240 mm El centro de placa no podrá estar situado más a la derecha del plano longitudinal de simetría del vehículo. El borde lateral izquierdo no podrá sobrepasar la anchura máxima del vehículo La placa estará colocada en posición vertical con un margen de tolerancia de 5º ( ), o podrá estar inclinada respecto a la vertical en la medida en que la forma del vehículo lo exija. * Cuando la superficie esté orientada hacia arriba y la altura del borde superior de la placa al suelo ( ) 1,20 m en un ángulo ( ) 30º * Cuando la superficie esté orientada hacia abajo y la altura del borde superior de la placa al suelo ( ) 1,20 m, en un ángulo ( ) 15º

8 ACTO REGLAMENTARIO: Directiva 74/483/CEE. Relativa a los salientes exteriores (M1) «Línea de suelo», una línea determinada del modo siguiente: Se desplazará alrededor de un vehículo cargado un cono de eje vertical con un semiángulo de 30 de modo que se mantenga lo más bajo posible y tangente a la superficie exterior de la carrocería. La línea de suelo será la traza geométrica de los puntos de tangencia. Para determinar la línea de suelo no deberán tenerse en cuenta los puntos de apoyo previstos para el gato, el tubo o tubos de escape ni las ruedas. Las zonas vacías de la carrocería correspondientes a los pasos de rueda se considerarán cubiertas por una superficie imaginaria que prolongue sin interrupción la superficie exterior adyacente. Se tendrá en cuenta el parachoques a ambos extremos del vehículo para determinar la línea de suelo «Arista exterior extrema» del vehículo en relación a los lados laterales: Será el plano paralelo al plano longitudinal mediano del vehículo y tangente a su arista lateral exterior, y en relación a los lados frontal y trasero, será el plano transversal perpendicular del vehículo tangente a sus aristas exteriores frontal y trasera, sin tener en cuenta el saliente: - de las llantas, cerca de sus puntos de tangencia con el suelo y de las válvulas para controlar la presión, - de cualquier dispositivo antideslizante que se monte en las ruedas, - de los retrovisores, - de los indicadores luminosos de dirección laterales, luces de gálibo, luces de posición delanteras y traseras (laterales) y luces de estacionamiento, - de los parachoques, del dispositivo de enganche y del tubo de escape, en lo que se refiere a los extremos delantero y trasero; Con el vehículo cargado y las ventanillas, puertas, capó tapa del maletero, etc. cerradas, las disposiciones de la directiva 74/483/CEE no se aplicarán a las partes de la superficie exterior que se hallen: - a más de 2 metros de altura, - por debajo de la línea de suelo, - situadas de tal forma que, tanto en condiciones estáticas como en movimiento, una esfera de 100 mm de diámetro no pueda tocarlas ESPECIFICACIONES Ningún punto que sobresalga de la superficie exterior tendrá un radio de curvatura inferior a 2,5 mm. Esta disposición no se aplicará a las partes de la superficie exterior que sobresalgan menos de 5 mm; no obstante los ángulos de dichas partes orientados hacia el exterior deberán estar esmerilados a menos que los salientes resultantes no sean inferiores a 1,5 mm. Elementos decorativos - Los elementos decorativos que se hallen sobre las rejillas de los radiadores, sólo les serán aplicables las prescripciones generales. - Las franjas o elementos de protección que se hallen sobre la superficie exterior no estarán sometidos a las prescripciones de ensayo, no obstante deberán estar firmemente sujetos al vehículo.

9 Soportes para las placas de la matrícula Los soportes para colocar las placas de matrícula si una esfera de 100 mm de diámetro llegara a tocarlos cuando la placa de la matrícula esté montada.se ajustarán a las prescripciones de que ningún punto que sobresalga de la superficie exterior tendrá un radio de curvatura ( ) 2,5 mm. Esta disposición no se aplicará a las partes de la superficie exterior que sobresalgan menos de 5 mm; no obstante los ángulos de dichas partes orientados hacia el exterior deberán estar esmerilados a menos que los salientes resultantes no sean inferiores a 1,5 mm. Parachoques - Los extremos laterales de los parachoques deberán ir doblados hacia la superficie exterior para reducir al mínimo el peligro de enganche. Esta exigencia se considerará satisfecha tanto si el parachoques estuviera metido o empotrado en la carrocería como si su extremidad lateral estuviera doblada de tal forma que una esfera de 100 mm no pudiera tocarla y la distancia entre la extremidad del parachoques y la parte más próxima de la carrocería ( ) 20 mm. - Si la línea del parachoques, delantero o trasero, que corresponde al contorno exterior del vehículo, en proyección vertical, se encuentra sobre una superficie rígida, esta deberá tener un radio de curvatura ( ) 5 mm en todos los puntos situados entre la línea del contorno y las líneas, por encima y por debajo de esta, que sean los trazos de puntos situados 20 mm al interior, medidas perpendicularmente a la línea del contorno en cualquier punto. La superficie de todas las demás zonas de los parachoques deberá tener un radio de curvatura ( ) 2,5 mm. Esta disposición se aplica a la parte del parachoques que se encuentra entre puntos tangenciales de contacto de la línea del contorno con dos planos verticales, cada uno de ellos situado en un ángulo de 15 con respecto al plano vertical longitudinal de simetría del vehículo. La prescripción del párrafo anterior no se aplicará a las partes constituidas de los parachoques o superpuestas a éstos que formen un saliente de menos de 5 mm; en particular a los tapajuntas y a los surtidores de los limpiadores, no obstante, los ángulos de dichas partes orientadas hacia el exterior deberán ser esmerilados, a no ser que los salientes resultantes sean inferiores a 1,5 mm.

10 ACTO REGLAMENTARIO: Directiva 92/114/CEE. Relativa a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina de los vehículos de motor de la categoría N Línea de suelo: una línea determinada como sigue; Cuando un cono de eje vertical de altura indeterminado, con sus laterales formando un ángulo de 15 con respecto a la vertical, se desplaza por la superficie exterior del vehículo cargado de tal modo que permanezca en contacto con la superficie exterior de la carrocería en su punto más bajo posible, la línea de suelo será la traza geométrica de los puntos de tangencia. Para determinar la línea de suelo no se tendrán en cuenta los tubos de escape ni las ruedas, ni los mecanismos funcionales sujetos a la parte inferior de la carrocería tales como puntos de apoyo para el gato, cojinetes de suspensión o enganches para remolcar el vehículo en caso de avería. Los espacios que constituyen el exterior de los arcos de las ruedas se considerarán cubiertos por una superficie imaginaria que prolonga las superficies exteriores adyacentes sin cambiar de posición. Los parachoques delanteros sí se tendrán en cuenta para determinar la línea de suelo. Con el vehículo vacío y las puertas, ventanillas, trampas de acceso a la cabina, etc. cerradas. Las disposiciones de la Directiva 92/114/CEE no se aplicarán a aquellas partes de la superficie exterior del vehículo que se hallen; - fuera de una zona comprendida entre un plano horizontal a 2 m del suelo, como límite superior, y el plano de referencia o la línea de suelo definida, corno límite inferior, o - situadas dentro de la zona descrita en el párrafo anterio, pero de tal modo que, en condiciones estáticas, una esfera de 100 mm de diámetro no pueda tocarlas. - Si el plano de referencia es el límite inferior de la zona, se tendrían en cuenta igualmente las partes del vehículo situadas por debajo del plano de referencia comprendidas entre dos planos verticales, uno que toque la superficie exterior del vehículo y otro paralelo al primero a una distancia de 80 mm hacia el interior del vehículo a partir del punto en el que el plano de referencia es tangente a la carrocería del vehículo. ESPECIFICACIONES Elementos decorativos - Los elementos decorativos, símbolos comerciales, letras y números de marcas comerciales no podrán tener un radio de curvatura inferior 2,5 mm. Este requisito no se aplicará a dichas partes si no sobresalen más de 5 mm de la superficie adyacente, a condición de que no tengan aristas cortantes orientadas hacia el exterior. Parachoques - Los extremos laterales de los parachoques deberán ir doblados hacia la superficie exterior de la carrocería - Los componentes de los elementos protectores estarán diseñados de tal modo que todas las superficies rígidas dirigidas hacia el exterior tengan un radio de curvatura ( ) 5 mm. Estos requisitos no se aplicaran a las piezas montadas encima del parachoques o insertadas en él, o que formen parte del mismo, que sobresalgan menos de 5 mm. Las aristas de los elementos protectores que sobresalgan menos de 5 mm serán redondeadas. Para los elementos montados sobre los parachoques mencionados en Otros puntos de la presente Directiva seguirán aplicándose los requisitos específicos que en ella se estipulan. - Los accesorios tales como horquillas y tornos de tracción no deberán sobresalir del extremo delantero de! parachoques. No obstante, los tornos sí podrán hacerlo siempre que, cuando no se utilicen, estén cubiertos por un elemento de protección adecuado que tenga un radio de curvatura ( ) 2,5 mm.

11 REFORMA: MODIFICACIÓN RIGIDEZ SUSPENSIÓN Siempre hay Informar en proyecto de la adaptación de los elementos de frenado a los parámetros de rigidez y geometría de la suspensión del vehículo. Si la válvula ALB actúa por control electrónico y no controla el reparto de peso por desplazamientos relativos entre la masa suspendida y no suspendida hay que dar constancia de tal hecho en el proyecto. En el caso que la válvula ALB actúe en función de los desplazamientos relativos entre masa suspendida y masa no suspendida por acción de la rigidez de los elementos de suspensión se deberá realizar el cálculo de rigidez de los elementos originales, el cálculo de rigidez de los elementos incorporados en la reforma, y comprobar que entre ambos no existe una diferencia relativa superior al 20%. Con esta variación el proyectista indicará textualmente en proyecto que las condiciones del vehículo no presentan variaciones significativas respecto a las que el vehículo tiene en su homologación.

12 ACTO REGLAMENTARIO: Directiva 76/756/CEE actualizada a Directiva 2007/35/CE e instalación según Reglamento Nº 48 Revisión 4 Adenda 47 de 23/5/2008: relativa a la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques Aplicación y definiciones El Reglamento 48 se aplica a los vehículos de categorías M y N y a sus remolques (categoría O) en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa Salvo instrucciones específicas se comprobará la altura y la orientación de las luces con el vehículo vacío situado sobre una superficie horizontal plana. Eje de referencia de la luz: podrá existir una tolerancia de montaje en cada dirección de ± 3º. Las luces podrán ser agrupadas, combinadas o recíprocamente incorporadas, a condición de que cumplan todos los requisitos referentes a color, posición, orientación, visibilidad geométrica, conexiones eléctricas y otros requisitos, si los hubiera. La altura máxima desde el suelo se medirá a partir del punto más alto y la altura mínima a partir del punto más bajo de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia. Cuando se trate de luces de cruce, la altura mínima respecto del suelo se medirá desde el punto más bajo de la salida real del sistema óptico (por ejemplo: el espejo, la lente o la lente de proyección) independientemente de su utilización. En caso de que la altura (máxima y mínima) por encima del suelo cumpla los requisitos del Reglamento 48, no será necesario determinar los bordes exactos de ninguna superficie. La posición, en lo que se refiere a la anchura, se determinará desde el borde de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia que esté más alejado del plano longitudinal medio del vehículo, cuando se trate de la anchura máxima, y de los bordes interiores de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia, cuando se trate de la distancia entre las luces. Cuando la posición, en lo que se refiere a la anchura, se ajuste claramente a los requisitos del presente Reglamento, no será necesario determinar los bordes exactos de ninguna superficie. «Ángulos de visibilidad geométrica»: ángulos que determinan la zona del ángulo sólido mínimo en la que la superficie aparente de la luz debe ser visible. La citada zona del ángulo sólido estará determinada por los segmentos de la esfera cuyo centro coincida con el centro de referencia de la luz y el ecuador sea paralelo al suelo. Estos segmentos se determinarán partiendo del eje de referencia. Los ángulos horizontales β corresponderán a la longitud y los ángulos verticales α a la latitud. Dentro de los ángulos de visibilidad geométricos, no habrá ningún obstáculo a la propagación de la luz a partir de ninguna parte de la superficie aparente del faro observada desde el infinito. Especificaciones generales Las luces de alumbrado de carretera, de cruce y de antiniebla delantera estarán instaladas de forma que sea fácil ajustar correctamente su orientación. Salvo instrucciones específicas, sólo serán intermitentes las luces indicadoras de dirección y las de emergencia. Las luces de un mismo par están montadas simétricamente en relación con el plano longitudinal medio del vehículo. En el caso de los vehículos cuya forma externa sea asimétrica, se cumplirán estas pautas de montaje en la medida posible. Las conexiones eléctricas serán tales que las luces de posición delanteras y traseras, las de gálibo, cuando existan, las luces de posición laterales, cuando existan, y el dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula trasera sólo puedan conectarse y desconectarse simultáneamente. Esta condición no se aplicará cuando se utilicen las luces de posición delanteras y traseras, así como las luces de posición laterales cuando estén combinadas o recíprocamente combinadas a dichas luces, como luces de estacionamiento y cuando las luces de posición laterales puedan ser intermitentes. Las conexiones eléctricas serán tales que las luces de carretera, las de cruce y las antiniebla delanteras sólo podrán encenderse cuando las luces de posición delanteras y traseras, las de gálibo, cuando existan, las luces de posición laterales, cuando existan, y el dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula trasera, lo estén también. Este requisito no se exigirá, sin embargo, para las luces de cruce o carretera cuando sus señales luminosas consistan en el encendido intermitente a cortos intervalos de las luces de cruce o de las de carretera o en el encendido alterno a cortos intervalos de las luces de cruce y las de carretera. Queda prohibido ocultar las luces, a excepción de las de carretera, de cruce y antiniebla delanteras, que podrán ocultarse cuando no estén funcionando. En caso de fallo del dispositivo o dispositivos de ocultamiento, las luces deberán quedar en posición de utilización si están siendo utilizadas o deberán poder ponerse en tal posición sin ayuda de herramientas. Ningún componente móvil, ya tenga o no un dispositivo de señalización luminosa instalado, deberá ocultar en una posición fija diferente de la «posición de uso normal» más del 50 % de la superficie aparente en dirección del eje de referencia de las luces de posición traseras y delanteras, las luces indicadoras de

13 dirección traseras y delanteras y los catadióptricos. No se visualizará: Hacia adelante ninguna luz roja - Hacia detrás ninguna luz blanca (excepto Marcha atrás) Visibilidad en altura en altura, por dos planos horizontales situados a 1 y 2,2 m respectivamente del suelo

14 Número, características e identificación TIPO DE LUZ NÚMERO OBLIG. OPTAT. COLOR CATEGORÍA Luz de carretera 2m o 4m + 2 (N3) 0r Blanco R 04 Luz de cruce 2m 0r Blanco HC 04 Luz antiniebla delantera 0m 2m Blanco ó 0r amarillo B 03 1m (M1) 2m Luz de marcha atrás (2m l>6 m) Blanco AR 00 0r 1r ó 2r Delanteras 2m 0r Ámbar 1, 1a, 1b 01 Luz Traseras indicadora 2 2 ( M1,N1,O1) Ámbar 2a ó 2b 01 de 2m 5, 6 (M1 ó N1, M2,M3; dirección Laterales l < 6) 01 Ámbar 0r 6 (N2,N3 ó N1, M2 y M3, l > 6) 01 Señal de emergencia = ind. dir. = ind. dir. = ind. dir. Luz de frenado S1 ó S2 (todos) 2 M1 3 (S3 o S4) Rojo S3 ó S4 (M1,N1 furg) 3 = M1 4 ( M1,N1) 02 Dispositivo alumbrado de placa trasera de matrícula Blanco L 00 2m Luz de posición 2r 2r delantera a >1,6m a < 1,6m Blanco A 02 Luz de posición trasera 2 (Excepto con galibo en M2, M3, N2, N3, O2, O3, y O4). Rojo R 02 Luz antiniebla trasera 1 2 Rojo F 00 Luz de estacionamiento Luces de posición laterales (por lateral) 0m 0r 2del y 2 tra 1 cada lado l <6 y a <2 2 ó más (l>6) 2 ó más = Posición = Posición Ámbar ó ult. Roj. SM1 00 obli (SM1 ó SM2 opt) Del.: A 02 Tras.: R 02 Luz de gálibo 2 del.(+2op); 2 tras.(+2op) Del.: Bla. a >2,1 m 1,8 <a<2,1 Tras.: Roj. 2m 2m Luz de circulación diurna Blanco RL 00 0r 2m + 2 si no af. Catadióptrico trasero no Optativa si Rojo IA 02 triangular 0r agrupada Catadióptrico trasero triangular Catadióptrico delantero no triangular Catadióptrico lateral no triangular (por lateral) Marcado de visibilidad 0m Rojo IIIA o IIB 02 2r + 2 si no af. 0m (2m si son 2m = luz ocultables) IA o IB 02 incidente 2r + 2 si no af. Ámbar ó IA ó IB 02 (otros si no 2 ó más (l>6) 2 ó más ult. Roj. afectan) 0 (M1,O1) Resto Marcado Posterior N2(>7,5T), N3, O3,O4 contorno Lateral (l>6m) CONTRASEÑA DE HOMOLOGACIÓN (*) Las letras PL incluidas a continuación del marcaje de homologación, indican que el proyector lleva una lente de material plástico (/) Símbolo adicional que indica que no puede encenderse con cualquiera otra luz con la que esté mutuamente incorporada.

15 LUCES INDICADORAS DE DIRECCIÓN Especificaciones El esquema «A» se aplica a todos los vehículos de motor. El esquema «B» se aplica únicamente a los remolques. Esquemas de montaje: A: - 1, 1a o 1b, si la distancia entre el borde de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia de esta luz y el de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia de la luz de cruce o de la luz antiniebla delantera, si existe, sea ( ) 40 mm - 1a o 1b, si la distancia entre el borde de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia de esta luz y el de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia de la luz de cruce o de la luz antiniebla delantera, si existe, sea 20 mm < < 40 mm - 1b, si la distancia entre el borde de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia de esta luz y el de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia de la luz de cruce o de la luz antiniebla delantera, si existe, sea ( ) 20 mm; En anchura: el borde de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia más alejado del plano longitudinal medio del vehículo ( ) 400 mm del extremo de la anchura máxima del vehículo En anchura: La distancia entre los bordes interiores de las dos superficies aparentes en la dirección del eje de referencia ( ) 600 mm Esta distancia ( ) 400 mm si la anchura máxima del vehículo ( ) es inferior a 1300 mm La altura de la superficie emisora de luz de los indicadores de dirección laterales de las categorías 5 o mm ( ) 1500 mm (2300 mm si no puede) para las categorías M1 y N1, 500 mm ( ) 1500 mm (2300 mm si no puede) para las demás categorías, La altura de los indicadores de dirección de las categorías 1, 1a, 1b, 2a y 2b, 350 mm ( ) 1500 mm (2100 mm si no puede por estructura del vehículo) La distancia longitudinal entre la superficie emisora de luz del indicador de dirección lateral (categorías 5 y 6) y en el plano transversal que limita por delante la longitud máxima del vehículo, ( ) mm Si la estructura del vehículo no permitiera respetar los ángulos mínimos de visibilidad y para los vehículos de las categorías M1 y N1, esta distancia ( ) 2500 mm Ángulos verticales: ( ) 15º por encima y ( ) 15º por debajo de la horizontal en el caso de las luces indicadoras de dirección de las categorías 1, 1a, 1b, 2a, 2b y 5. El ángulo vertical por debajo de la horizontal podrá reducirse hasta ( ) 5º cuando las luces estén a ( ) 750 mm del suelo. Ángulos verticales: ( ) 30ºpor encima y ( ) 5º por debajo de la horizontal en el caso de las luces indicadoras de dirección de la categoría 6. El encendido de las luces indicadoras de dirección será independiente del de las demás luces. Todas las luces indicadoras de dirección situadas en un mismo lado del vehículo se encenderán y apagarán con el mismo mando y deberán parpadear sincrónicamente Testigo de funcionamiento obligatorio para las luces indicadoras de dirección delanteras y traseras. Podrá ser visual, acústico o de ambos tipos. Si es visual, consistirá en una luz intermitente y se apagará, permanecerá encendido sin intermitencia o presentará un cambio notable de frecuencia en caso de funcionamiento defectuoso de, al menos, uno de los indicadores de dirección delanteros o traseros. Si es exclusivamente acústico, se oirá con claridad y cambiará de frecuencia en caso de que funcione defectuosamente, al menos, uno de los indicadores de dirección delanteros o traseros. Cuando un vehículo automóvil este equipado para arrastrar un remolque, llevará un testigo visual especial de funcionamiento para las luces indicadoras de dirección del remolque, excepto si el vehículo del vehículo tractor permite detectar el fallo de cualquiera de los indicadores de dirección de la combinación de vehículos. Cuando el vehículo de motor esté equipado para arrastrar un remolque, el mando de las luces indicadoras de dirección del vehículo tractor servirá para poner también en funcionamiento los indicadores del remolque. En caso de fallo, por motivos distintos de un cortocircuito o de una luz indicadora de dirección, las demás deberán seguir parpadeando, aunque la frecuencia en tal circunstancia podrá ser distinta de la prescrita.

16 SEÑAL DE EMERGENCIA Especificaciones Obligatoria. La señal podrá consistir en el funcionamiento simultáneo de las luces indicadoras de dirección La luz se pondrá en funcionamiento mediante un mando separado, que permita el parpadeo sincrónico de todas las luces indicadoras de dirección Testigo de circuito cerrado obligatorio. Luz de emergencia intermitente que puede funcionar conjuntamente con el indicador o indicadores de dirección. Cuando un vehículo de motor esté equipado para arrastrar un remolque, el mando de la señal de emergencia pondrá en funcionamiento también las luces indicadoras de dirección del remolque. La señal de emergencia funcionará incluso cuando el dispositivo que pone en marcha o detiene el motor se hallen una posición tal que sea imposible poner en marcha el motor. LUZ DE ESTACIONAMIENTO Especificaciones Horizontal: ( ) 45º hacia el exterior, ( ) 45º hacia delante y ( ) 45º hacia atrás. Vertical: ( ) 15º hacia arriba (cat O ( ) 5º) - ( ) 15º hacia abajo (( ) 5º cuando las luces estén a ( ) 750 mm del suelo) La conexión permitirá el encendido de la luz o luces de estacionamiento situadas en un mismo lado del vehículo independientemente de cualquier otra luz. El funcionamiento de esta luz podrá ser también desempeñado por el encendido simultáneo de las luces de posición delanteras y traseras de un mismo lado del vehículo. En este caso, las luces que cumplen los requisitos aplicables a las luces de posición delanteras o traseras (laterales) se considera que cumplen los requisitos aplicables a las luces de estacionamiento. La luz o luces de estacionamiento y, si procede, las luces de posición delanteras y traseras deberán poder funcionar, con arreglo al apartado anterior, incluso si el dispositivo que pone en marcha el motor está en una posición que hace imposible que el motor funcione. Quedan prohibidos los dispositivos que desactivan automáticamente estas lámparas al cabo de un tiempo. Testigo de circuito cerrado optativo. Cuando lo haya, no deberá ser posible confundirlo con el testigo de las luces de posición delanteras y traseras. LUZ DE GÁLIBO Especificaciones Presencia: En las cabinas con bastidor, las luces de gálibo traseras son optativas En altura Delante: - Para los vehículos de motor, el plano horizontal tangente al borde superior de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia del dispositivo no estará por debajo del plano horizontal tangente al borde superior de la zona transparente del parabrisas. - Para los remolques y semirremolques, a la altura máxima compatible con los requisitos relativos a la anchura, al diseño y al funcionamiento del vehículo, así como con la simetría de las luces. En altura Detrás: A la altura máxima compatible con las exigencias relativas a anchura, el diseño y el funcionamiento del vehículo, así como a la simetría de las luces. Tanto las luces obligatorias como las optativas (según el caso) han de instalarse lo más separadas en altura como sea posible y de manera compatible con los requisitos de diseño y funcionamiento del vehículo y con la simetría de las luces. Las luces adicionales visibles desde la parte delantera, según lo dispuesto, lo más cerca posible de la parte de atrás. Sin embargo, la distancia entre las luces adicionales y la parte trasera del vehículo 400 mm ( ) Horizontal: ( ) 80º hacia el exterior Vertical: ( ) 5º hacia arriba - ( ) 20º hacia abajo Testigo optativo. Cuando lo haya desempeñará su función el testigo exigido para las luces de posición delanteras y traseras. Siempre que se cumplan todos los demás requisitos, la luz visible desde delante y la luz visible desde detrás del mismo lado del vehículo podrán estar combinadas en un solo dispositivo. Dos de las luces visibles desde atrás podrán agruparse, combinarse o incorporarse recíprocamente.

17 LUCES DELANTERAS Disposición Cump le:

18 Luz de carretera Espacio divergente delimitado por las generatrices que se apoyan en el perímetro de la superficie fluminante y forman un ángulo de ( ) 5º, con el eje de referencia del faro La intensidad máxima de las luces de carretera que pueden encenderse al mismo tiempo ( ) cd, lo que corresponde a un valor de referencia de ( ) 75. Se obtendrá esta máxima intensidad sumando cada una de las marcas de referencia que están señaladas en los diversos faros. La marca de referencia «10» se asignará a cada uno de los faros marcados con «R» o «RC» Testigo de circuito cerrado obligatorio. Luces de cruce En anchura: El borde de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no estará a más de 400 mm ( ) del borde exterior extremo del vehículo En anchura: Los bordes interiores de las superficies aparentes en la dirección del eje de referencia estarán a una distancia ( ) 600 mm. Esta distancia podrá ( ) 400 mm si la anchura máxima del vehículo ( ) es inferior a 1300 mm. En altura: 500 mm ( ) 1200 mm por encima del suelo. Zona del ángulo sólido estará determinada por los segmentos de la esfera cuyo centro coincida con el centro de referencia de la luz y el ecuador sea paralelo al suelo. α ( ) 15º hacia arriba y ( ) 10º hacia abajo β ( ) = 45º hacia el exterior y ( ) 10º hacia el interior. La regulación inicial de la inclinación descendente de la línea de corte del haz de cruce del vehículo vacío con una persona en el asiento del conductor será especificada por el fabricante del vehículo Dependiendo de la altura en metros (h) a la que esté montado el borde inferior de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia de la luz de cruce, medida con el vehículo en vacío, la inclinación vertical de la línea de corte del haz de cruce deberá situarse, en todas las situaciones reglmentarias Cuando sea necesario un dispositivo nivelador de faros para cumplir con los requisitos del Reglamento, dicho dispositivo será automático. No obstante, se admitirán dispositivos de regulación manual, tanto de tipo continuo como discontinuo, siempre y cuando exista en los mismos una posición de reposo que permita volver a situar las luces en la inclinación inicial mediante los tornillos de regulación tradicionales o medios similares. Dichos dispositivos de regulación manual deberán poder accionarse desde el asiento del conductor. Los dispositivos de regulación de tipo continuo deberán tener unos puntos de referencia que indiquen las condiciones de carga que exigen una regulación del haz de cruce. El número de posiciones de los dispositivos discontinuo será el necesario para garantizar la conformidad con la serie de valores prescritos. También para estos dispositivos, las condiciones de carga del Anexo 5 del Reglamento, que exigen un ajuste del haz de cruce, estarán claramente marcadas cerca del mando del dispositivo. (No aplicable a fuentes luminosas de descarga gaseosa). El mando de paso al haz de cruce apagará simultáneamente todas las luces de carretera. El haz de cruce podrá permanecer encendido al mismo tiempo que el de carretera Testigo optativo. Las luces de cruce no girarán de acuerdo con el ángulo de bloqueo de la dirección Los faros de cruce con fuentes luminosas de descarga gaseosa únicamente se permitirán en combinación con la instalación de un dispositivo o de dispositivos de limpieza de faros acorde con el Reglamento nº 45. Luces antiniebla delantera En anchura: el punto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia más alejado del plano longitudinal medio del vehículo ( ) 400 mm del extremo de la anchura máxima del vehículo. En altura:( ) 250 mm por encima del suelo. Ningún punto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia se hallará por encima del punto más alto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia de la luz de cruce. Zona del ángulo sólido estará determinada por los segmentos de la esfera cuyo centro coincida con el centro de referencia de la luz y el ecuador sea paralelo al suelo. α ( ) 5º hacia arriba y ( ) 5º hacia abajo β ( ) 45º hacia el exterior y ( ) 10º hacia el interior. La orientación de las luces delanteras antiniebla no variará en función del ángulo de bloqueo de la dirección Las luces antiniebla delanteras deberán poder encenderse y apagarse independientemente de las luces de carretera, las de cruce y de cualquier combinación de las luces de carretera y las de cruce Testigo optativo.

19 Luz de posición delantera Cuando a luz de posición delantera y otra luz estén incorporadas recíprocamente, la superficie aparente en la dirección del eje de referencia de la otra luz se utilizará para comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos a la posición. Horizontal: ( ) 45º hacia interior (cat O ( ) 5º) - ( ) 80º hacia exterior Cat. M1 y N1 alternativa solamente si se ha instalado una luz de posición lateral delantera en el vehículo: Horizontal: ( ) 45º hacia interior - ( ) 45º hacia exterior Vertical: ( ) 15º hacia arriba (cat O ( ) 5º) - ( ) 15º hacia abajo (( ) 5º cuando las luces estén a ( ) 750 mm del suelo) Orientación: hacia delante. Testigo de circuito cerrado obligatorio. Este testigo no será intermitente y no será obligatorio cuando la iluminación del cuadro de mandos sólo pueda encenderse al mismo tiempo que las luces de posición delanteras En caso de que se instale un AFS que proporcione un modo de iluminación en curva, la luz de posición delantera podrá girar al mismo tiempo que el módulo de iluminación al que esté recíprocamente incorporada. Catadióptrico delantero no triangular En anchura: Distancia bordes interiores catadióptrico al extremo de anchura máxima del vehículo ( ) 400 mm. Categoría O ( ) 150 mm En anchura: Distancia entre bordes interiores del catadióptrico ( ). 600 mm (( ). 400 mm para anchura máxima del vehículo ( ) mm) Categorías M1, N1 sin requisitos especiales. En altura: por encima del suelo 250 mm ( ) 900 mm (( ) mm, cuando la forma de la carrocería impida respetar los 900 mm ( )) Horizontal: ( ) 30º hacia interior (Cat. O ( ) 10º) - ( ) 30º hacia exter ior (Cat. O ( ) 10º). Si, por fabricación de cat O, los catadióptricos obligatorios no pueden conseguir ese ángulo, se colocarán catadióptricos adicionales (suplementarios) sin la limitación de anchura, los cuales junto con los catadióptricos obligatorios, obtendrán el ángulo de visibilidad necesario Vertical: ( ) 10º hacia arriba - ( ) 10º hacia abajo ( 5º cuando las luces estén a ( ) < 750 mm del suelo) La superficie luminosa del catadióptrico podrá tener partes comunes con la superficie aparente de cualquier otra luz trasera. Luz de circulación diurna Las Partes contratantes que no apliquen el Reglamento no 87 podrán prohibir la presencia de la luz de circulación diurna en virtud de las normas nacionales. En anchura: El borde de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia más alejado del plano longitudinal medio del vehículo ( ) 400 mm del borde exterior extremo del vehículo. En anchura: Los bordes interiores de las superficies aparentes en la dirección del eje de referencia estarán a una distancia ( ). 600 mm Esta distancia podrá reducirse a ( ). 400 mm si la anchura máxima del vehículo ( ) es inferior a 1300 mm. En altura: 250 mm ( ) 1500 mm ( ) por encima del suelo. Horizontal: ( ) 20º hacia el exterior - ( ) 20º hacia el interior Vertical: ( ) 10º hacia arriba - ( ) 10º hacia abajo Las luces de circulación diurna se ENCENDERÁN automáticamente cuando el dispositivo que pone en marcha o detiene el motor esté en una posición que permita el funcionamiento de este último. La luz de circulación diurna se APAGARÁ automáticamente cuando se enciendan los faros o los faros antiniebla delanteros, excepto cuando éstos se utilicen para emitir ráfagas de advertencia (Los tipos de vehículos que no cumplan este requisito podrán seguir recibiendo la homologación hasta 18 meses después de la entrada en vigor del suplemento 4 de la serie 03 de modificaciones.). Testigo: Optativo.

20 LUCES TRASERAS Disposición : Luz de marcha atrás Zona del ángulo sólido estará determinada por los segmentos de la esfera cuyo centro coincida con el centro de referencia de la luz y el ecuador sea paralelo al suelo. α ( ) 15ºhacia arriba y ( ) 5ºhacia abajo β ( ) 45º hacia la derecha y ( ) 45º hacia la izquierda si solamente hay un dispositivo β ( ) 45º hacia el exterior y ( ) 30ºhacia el interior si hay dos dispositivos La luz sólo podrá encenderse cuando se haya engranado la marcha atrás y cuando el dispositivo que pone en marcha y detiene el motor se encuentre en una posición tal que le permita funcionar. No se encenderá ni permanecerá encendida si no se cumple alguna de las condiciones antes mencionadas. Testigo optativo.

21 Luz de frenado Únicamente cuando el plano longitudinal medio del vehículo no esté situado en un panel fijo de la carrocería, sino que separe una o dos partes móviles del vehículo (por ejemplo: las puertas) y no haya espacio suficiente para instalar un dispositivo de la categoría S3 o S4 en el plano longitudinal medio situado por encima de esa parte, se instalarán: Dos dispositivos del tipo «D» de la categoría S3 o S4, situados lo más cerca posible del plano longitudinal medio uno a cada lado de éste, o un dispositivo de la categoría S3 o S4 desviado hacia la izquierda o hacia la derecha del plano longitudinal medio. En anchura: Para dos dispositivos del tipo «D» de la categoría S3 o S4, situados lo más cerca posible del plano longitudinal medio uno a cada lado de éste. En anchura: Un dispositivo S3 o S4 desviado hacia la izquierda o hacia la derecha del plano longitudinal medio. dicha desviación ( ) 150 mm, desde el plano longitudinal medio al centro de referencia de la luz Los dispositivos de las categorías S3 o S4 no podrán estar incorporados a otra luz. podrán instalarse en el exterior o en el interior del vehículo, en este caso la luz emitida no deberá molestar al conductor a través de los espejos retrovisores u otras superficies del vehículo (por ejemplo, la ventanilla trasera). En altura: Si se instalan luces optativas, a altura compatible con los requisitos de anchura y simetría de las luces, y a una distancia vertical tan amplia como permita la carrocería pero ( ) 600 mm por encima de las luces obligatorias En altura: S3 o S4: el plano horizontal tangente al borde inferior de la superficie aparente estará: ( ) 150 mm por debajo del plano horizontal tangente al borde inferior de la superficie expuesta del cristal de la ventanilla trasera, o a ( ) 850 mm por encima del suelo. Sin embargo, el plano horizontal tangente al borde inferior de la superficie aparente del dispositivo de la categoría S3 estará por encima del plano horizontal tangente al borde superior de la superficie aparente de los dispositivos de las categorías S1 y S2. En longitud: S1 o S2: en la parte trasera del vehículo. S3 o S4: ningún requisito particular. Visibilidad geométrica: S1 o S2: Horizontal ( ) 45º hacia derecha - ( ) 45º hacia izquierda S3 o S4: Horizontal ( ) 10º hacia derecha - ( ) 10º hacia izquierda S1 o S2: Vertical ( ) 15º hacia arriba (( ) 5º si luces optativas a h ( ) 2100 mm) ( ) 15º hacia abajo (( ) 5º si h ( ) < 750 mm) S3 o S4: Vertical ( ) 10º hacia arriba - ( ) 5º hacia abajo Testigo optativo. Cuando esté instalado, este testigo será de funcionamiento y consistirá en una luz de advertencia no intermitente, que se encenderá en caso de funcionamiento defectuoso de las luces de frenado. Dispositivo de alumbrado de la placa trasera de matrícula Presencia obligatoria. Número ( ): Tales que el dispositivo alumbre el emplazamiento de la placa de matrícula. Testigo optativo. Cuando lo haya, su función la desempeñará el testigo de las luces de posición delanteras y traseras Cuando la luz de la placa de matrícula trasera esté combinada con la luz de posición trasera recíprocamente incorporada a la luz de frenado o a la luz antiniebla trasera, las características fotométricas del dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula podrán ser modificadas, cuando estén encendidas la luz de frenado o la luz antiniebla trasera. Luz de posición trasera En altura: Si se instalan luces optativas, a altura compatible con los requisitos de anchura y simetría de las luces, y a una distancia vertical tan amplia como permita la carrocería pero ( ) 600 mm por encima de las luces obligatorias Horizontal: ( ) 45ºhacia interior - ( ) 80º hacia exterior Cat. M1 y N1 alternativa solamente si se ha instalado una luz de posición lateral delantera en el vehículo: Horizontal: ( ) 45º hacia interior - ( ) 45º hacia exterior Vertical: ( ) 15º hacia arriba (( ) 5º cuando las luces optativas estén a ( ) 2100 mm del suelo) - ( ) 15º hacia abajo (( ) 5º cuando las luces estén a ( ) < 750 mm del suelo) Testigo de circuito cerrado obligatorio. Estará combinado con las luces de posición delanteras. Luz antiniebla trasera

22 En anchura: cuando haya una luz antiniebla trasera, estará situada, respecto al plano longitudinal medio del vehículo, del lado opuesto al sentido de la circulación prescrito en el país de matriculación; el centro de referencia estará también situado en el plano longitudinal medio del vehículo. Zona del ángulo sólido estará determinada por los segmentos de la esfera cuyo centro coincida con el centro de referencia de la luz y el ecuador sea paralelo al suelo. α ( ) = 15º hacia arriba - ( ) 5º hacia abajo β ( ) = 25º hacia la derecha -( ) β = 25º hacia la izquierda La luz o luces antiniebla traseras sólo podrán encenderse cuando estén conectadas las luces de cruce, las de carretera o las antiniebla delanteras. La luz o luces antiniebla traseras podrán apagarse independientemente de cualquier otra luz. Se aplicará uno de los siguientes requisitos: - La luz o luces antiniebla traseras podrán seguir encendidas hasta que se apaguen las luces de posición; la luz o luces antiniebla traseras seguirán así apagadas hasta que se las encienda otra vez deliberadamente. - Además del testigo obligatorio se percibirá una señal de advertencia, al menos audible, si se apaga el motor o se extrae la llave de contacto y se abre la puerta del conductor, estén o no encendidas las luces de cruce, las de carretera o las antiniebla delanteras siempre que esté encendida la luz antiniebla trasera. La luz antiniebla trasera de un vehículo de motor tractor podrá apagarse automáticamente cuando esté enganchado un remolque y la luz antiniebla trasera de este último esté activada. Excepto en los casos citados en los apartados, el funcionamiento de la luz o luces antiniebla trasera no se verá afectado por el encendido o apagado de ninguna otra luz. Testigo de circuito cerrado obligatorio. Luz de advertencia independiente no intermitente. Catadióptrico trasero no triangular En anchura: Distancia bordes interiores catadióptrico al extremo de anchura máxima vehículo ( ) 400 mm En anchura: Distancia entre bordes interiores del catadióptrico 600 mm ( ). 400 mm para anchura máxima del vehículo 1300 mm ( ) En altura: por encima del suelo 250 mm ( ) 900 mm ( 1500 mm, cuando la forma de la carrocería impida respetar los 900 mm) Horizontal: ( ) 30º hacia interior - ( ) 30º hacia exterior Vertical: ( ) 10º hacia arriba - ( ) 10º hacia abajo (( ) 5º cuando las luces estén a ( ) < 750 mm del suelo) La superficie luminosa del catadióptrico podrá tener partes comunes con la superficie aparente de cualquier otra luz trasera. Catadióptrico trasero triangular El ápice del triángulo estará orientado hacia arriba. En anchura: Distancia de bordes interiores del catadióptrico al extremo de la anchura máxima del vehículo ( ) 400 mm En anchura: Distancia entre bordes interiores del catadióptrico ( ) 600 mm. (( ) 400 mm para anchura máxima del vehículo ( ) 1300 mm) En altura: por encima del suelo 250 mm ( ) 900 mm. ( 1500 mm, cuando la forma de la carrocería impida respetar los 900 mm ( )) Horizontal: ( ) 30º hacia interior - ( ) 30º hacia exterior Vertical: ( ) 15º hacia arriba - ( ) 15º hacia abajo (( ) 5º cuando las luces estén a ( ) < 750 mm del suelo) La superficie iluminante del catadióptrico podrá tener partes comunes con la superficie aparente de cualquier otra luz trasera..

23 Marcado de visibilidad Cuando sea imposible instalar el marcado obligatorio de contorno, podrá instalarse un marcado en línea En vehículos sin marcado obligatorio, podrá aplicarse un marcado parcial o completo del contorno en vez del marcado en línea obligatorio, y un marcado completo del contorno en vez del marcado parcial obligatorio del contorno Las marcas de visibilidad estarán lo más cerca posible de la horizontal y la vertical, compatibles con la forma, la estructura, el diseño y los requisitos de funcionamiento del vehículo. Anchura: Estará lo más cerca posible del borde del vehículo. Anchura: La longitud horizontal acumulada 80 % de la anchura máxima del vehículo, excluido todo solapamiento horizontal de elementos. Sin embargo, si es imposible, la longitud acumulada podrá reducirse al 60 %. Longitud: Estará lo más cerca posible de los bordes del vehículo y se hallará a ( ) 600 mm de cada borde (o de la cabina en el caso de unidades de tracción para semirremolques). Longitud: Para los vehículos de motor, cada borde del vehículo, o en el caso de tractores para semirremolques, cada borde de la cabina. Longitud: Para los remolques, cada borde del vehículo (excluida la barra de tracción). Longitud: La longitud horizontal acumulada equivaldrá como mínimo al 80 % de: - para los vehículos de motor, la longitud del vehículo excluida la cabina, o en el caso de tractores para semirremolques, si se instala, la longitud de la cabina; - para los remolques, la longitud del vehículo (excluida la barra de tracción). Si es imposible, reducir al 60 %. Altura: Elementos inferiores del marcado en línea y de contorno. Tan bajo como sea posible en el intervalo: 250 mm ( ) mm por encima del suelo (( ) mm cuando no pueda los mm.) Altura: Elementos superiores del marcado de contorno: Tan alto como sea posible, pero ( ) 400 mm del extremo superior del vehículo. Visibilidad posterior. 80 % de la superficie iluminante desde el plano de observación perpendicular al eje longitudinal del vehículo situado a 25 m del extremo del vehículo y delimitado: - en altura, por dos planos horizontales situados a 1 m y 3 m respectivamente del suelo; - en anchura (figura) Visibilidad lateral. 80 % de la superficie iluminante desde el plano de observación perpendicular al eje longitudinal del vehículo situado a 25 m del extremo del vehículo y delimitado: - en altura, por dos planos horizontales situados a 1 m y 3 m respectivamente del suelo; - en anchura (figura) Las marcas de visibilidad se considerarán continuas si la distancia entre elementos adyacentes es lo más reducida posible y no excede el 50 % de la longitud del elemento adyacente más corto. En el caso de una marca parcial de contorno, cada esquina superior irá descrita por dos líneas a 90 una de otra y con una longitud mínima de ( ) 250 mm cada una. La distancia entre el marcado de visibilidad instalado en la parte posterior de un vehículo y cada luz obligatoria de frenado deberá ser ( ) > 200 mm. Cuando se instalen placas de identificación traseras conformes con la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 70, éstas podrán considerarse, parte del marcado posterior de visibilidad a efectos del cálculo de la longitud de dicho marcado y su proximidad con el lateral del vehículo. Los emplazamientos del vehículo reservados para marcas de visibilidad permitirán la instalación de marcas de por lo menos ( ) 60 mm de ancho.

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