PERSONAS RESIDENTES FUERA DEL PAÍS-PENSIONADOS-APORTES A A SALUD-PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD SALUD-PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD
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- Álvaro Francisco Javier Godoy Luna
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1 Para responder a este documento, favor citar este número: PERSONAS RESIDENTES FUERA DEL PAÍS-PENSIONADOS-APORTES A SALUD-PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Referencia: PERSONAS RESIDENTES FUERA DEL PAÍS-PENSIONADOS-APORTES A SALUD-PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Referenciado: Respetado señor, Jiménez. En lo relacionado con la solicitud, se informa que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, en los siguientes términos: La consulta. 1o) Una persona colombiana residente de manera permanente en el exterior, pensionada por un fondo colombiano privado de pensiones, está obligada a efectuar aportes por concepto de salud? 2o) Si la persona residente en el exterior deja de realizar aportes, queda desafiliada a una EPS? 3o) La empresa de medicina prepagada permite al residente en el exterior que congele el contrato por dos años. A luz de lo anterior la pregunta es: Mientras esté congelado el contrato de medicina prepagada, el residente en el exterior está obligado a realizar aportes a salud? 4o) Si un fondo privado de pensiones ha deducido aportes por concepto de salud a un pensionado que reside en el exterior, este puede pedir la devolución de esos aportes en el evento de que no esté obligado a hacerlos? 5o) Ante quién puede pedir la devolución? Sírvase indicar las normas específicas que sustentan la respuesta a estas consultas
2 Marco normativo y conclusión. 2.1 Respecto de los interrogantes uno (1) y dos (2) se informa: El numeral 1 del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones establece, que los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) mediante el régimen contributivo, son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Asimismo, el artículo del Decreto 780 de 2016, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social señala que son considerados como afiliados cotizantes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los siguientes: ARTÍCULO AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. Pertenecerán al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud: 1. Como cotizantes: 1.1. Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes, sustitutos o pensión gracia tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios. (Artículo 34 del Decreto 2353 de 2015) De esta manera tenemos que, los pensionados por: vejez, invalidez, sobrevivientes, sustitutos o pensión gracia tanto del sector público como del sector privado, son afiliados cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) mediante el régimen contributivo.
3 Ahora bien, el Decreto Único dispone la terminación de la inscripción en una Entidad Promotora de Salud, cuando el afiliado cotizante fije su residencia fuera del país así: ARTÍCULO ARTÍCULO 32.(SIC) TERMINACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN UNA EPS. La inscripción en la EPS en la cual se encuentra inscrito el afiliado cotizante y su núcleo familiar, se terminará en los siguientes casos: 5. Cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país y reporte la novedad correspondiente a la EPS o a través del Sistema de Afiliación Transaccional. PARÁGRAFO 1. Cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país deberán reportar esta novedad a más tardar el último día del mes en que ésta se produzca y no habrá lugar al pago de las cotizaciones durante los periodos por los que se termina la inscripción. Cuando el afiliado cotizante que fije su residencia fuera del país no reporte la novedad se mantendrá la inscripción en la EPS y se causará deuda e intereses moratorios por el no pago de las cotizaciones, en los términos previstos en el artículo del presente decreto, según el caso. (Negrillas fuera de texto). Finalmente dando respuesta a su requerimiento número uno (1) y dos (2) procederemos a mencionarle, si un afiliado cotizante conforme con lo descrito anteriormente, fija su residencia en el exterior no está obligado a efectuar aportes toda vez que es una causal para dar por terminada la inscripción, sin embargo para que proceda la terminación de la inscripción en una EPS, deberá reportar la novedad, puesto que en caso de no hacerlo seguirá como afiliado causando una deuda e intereses moratorios por el no pago de las cotizaciones, según el caso. 2.2 De igual manera, respondiendo su interrogante número tres (3) se comunica que: La Ley 1438 de 2011 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, dispuso en el artículo 37, sustitutivo del artículo 169 de la Ley 100 de 1993, el cambio de la denominación de Planes Complementarios de Salud (PCS) por Planes
4 Voluntarios en Salud (PVS), describiéndolos como aquella cobertura asistencial de salud contratada voluntariamente y financiada en su totalidad por el afiliado. Igualmente, indicó que la adquisición y permanencia en un Plan Voluntario de Salud implica la afiliación previa y la continuidad mediante el pago de la cotización al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. También, el artículo mencionado indica: Tales Planes podrán ser: Planes de atención complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud Planes de Medicina Prepagada, de atención prehospitalaria o servicios de ambulancia prepagada, emitidos por entidades de Medicina Prepagada Pólizas de seguros emitidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera Otros planes autorizados por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud. Lo anterior es ratificado por el Decreto 780 de 2016, en el artículo , de la siguiente manera: ARTÍCULO OTROS BENEFICIOS. Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden prestarse beneficios adicionales al conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial en salud, que no corresponde garantizar al Estado bajo los principios de solidaridad y universalidad. Estos beneficios se denominan Planes Voluntarios de Salud y son financiados con cargo exclusivo a los recursos que cancelen los particulares. Estos planes serán ofrecidos por las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas, las compañías de medicina prepagada y las aseguradoras. (Negrillas fuera de texto). Igualmente, el mencionado Decreto, en el artículo , indica que se entiende por planes voluntarios de salud, así: ARTÍCULO DEFINICIÓN DE PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD. Se entiende por plan de atención adicional, aquel conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria. El acceso a estos planes será de la exclusiva responsabilidad de los particulares, como un servicio privado de interés
5 público, cuya prestación no corresponde prestar al Estado, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que le son propias. (Negrillas fuera de texto). Así mismo, es importante señalar lo indicado en el artículo ibídem, puesto que establece condiciones para contratar dichos planes. ARTÍCULO USUARIOS DE LOS PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD. Los contratos de Planes adicionales, solo podrán celebrarse o renovarse con personas que se encuentren afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea en calidad de cotizantes o beneficiarios. (Negrillas fuera de texto). En conclusión, las normas transcritas son claras al afirmar que los planes voluntarios de salud, son un conjunto de beneficios contratados de manera voluntaria, que brindan mayor atención frente a las actividades, procedimientos, o intervenciones propuestas por el POS, indicando como condición para acceder a estos la afiliación y permanencia en el régimen contributivo de Seguridad Social en Salud, ya sea en calidad de cotizante o beneficiario. Por tanto, si un usuario de una Entidad de Medicina Prepagada pierde la calidad de afiliado al régimen contributivo, no cumpliría con las condiciones establecidas en las normas citadas anteriormente puesto que para poder acceder a un Plan Voluntario de Salud es requisito ser cotizante al SGSSS, entonces, la Entidad está en el derecho de dar por terminado el contrato. 2.3 De otra parte, atendiendo su interrogantes numero cuatro (4) y cinco (5) en cuanto a la deducción de aportes por concepto de salud realizada sobre el pago de las mesadas pensionales a un afiliado residente en el exterior, así mismo ante quién puede pedir devolución. Corresponde recalcar lo enunciado en la respuesta número uno de este escrito. Si el afiliado cotizante no reporto la novedad, de acuerdo con lo determinado en el Decreto 780 de 2016, artículo Artículo 32 - PARÁGRAFO 1. (...) se causará deuda e intereses moratorios por el no pago de las cotizaciones, en los términos previstos en el artículo del presente decreto, según el caso.. (Negrillas fuera de texto).
6 En conclusión, un afiliado residente fuera del país no habiendo reportado la novedad permanecerá inscrito a la Entidad Promotora de Salud, por lo mismo no procederá la petición de devolución de aportes por concepto de salud. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de art 28. VOLVER A LA TABLA DE CONTENIDO
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