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1 Página: 1 de 16 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN Y CIERRE DEL ENTORNO DE LAS NAVES 8, 9, 15 y 16. MATADERO MADRID. PROGRAMA OPERATIVO FEDER MADRID. 1

2 Página: 2 de 16 INDICE 1. OBJETO DEL CONTRATO 2. SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS 3. COMPOSICIÓN DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA: EQUIPO HUMANO Y FUNCIONES. 4. CONTENIDO Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS 5. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 5.1. Programa de Trabajos 5.2. Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de Obras 5.3. Seguridad y Salud 5.4. Control de Calidad 5.5. Permisos y izaciones 5.6. Ejecución de las Obras 5.7. Certificaciones de Obra 5.8. Plazos de Ejecución 5.9. Alteración de las Obras Paralización o Suspensión de la Obra Recepción de las Obras Certificación Final de Obra Plazo de Garantía Acta de Finalización del Plazo de Garantía 6. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 6.1. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE OBRA 2

3 Página: 3 de OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN 6.3 OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD 7. IMPORTE DEL CONTRATO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN Y CIERRE DEL ENTORNO DE LAS NAVES 8, 9, 15 y 16. MATADERO MADRID. PROGRAMA OPERATIVO FEDER MADRID. 1. OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del contrato la Dirección Facultativa de la obra de urbanización y cierre del entorno de las naves 8, 9,15 y 16 de Matadero Madrid (programa operativo Feder Madrid), situadas en el Paseo de la Chopera 14, Distrito de Arganzuela, que comprende la prestación de los servicios de dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud,de conformidad con las especificaciones técnicas que se indican en el presente Pliego, en orden a la descripción de los trabajos que han de ser materia del contrato y a las condiciones que han de servir de base para la realización de los mismos. 2. SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS 2.1 La Directora General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano designará un técnico del Departamento de Patrimonio Histórico como Supervisor de los trabajos. El Supervisor de los trabajos desempeñará una función coordinadora y supervisora y establecerá los criterios y líneas de la actuación del adjudicatario El Supervisor de los trabajos ejercerá de una manera continuada y directa la supervisión del trabajo contratado, teniendo en cuenta el presente Pliego y demás documentos del contrato, quedando obligado el adjudicatario a aceptar cuantas indicaciones 3

4 Página: 4 de 16 se le pudieran realizar de acuerdo con los citados documentos y a facilitar el examen de cualquier proceso o fase del contrato. 3. COMPOSICIÓN DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA: EQUIPO HUMANO Y FUNCIONES Se entenderá como Dirección Facultativa de la obra a los agentes que intervienen en el proceso constructivo, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Podrán ser personas físicas o jurídicas con titulación adecuada y suficiente y asumirán la dirección general de la obra en sus aspectos técnicos, estéticos y urbanísticos de conformidad con el Proyecto que la define, las demás condiciones del contrato y las autorizaciones administrativas, velando por la aptitud final de la obra al uso previsto La Dirección Facultativa estará formada por: Un ARQUITECTO como director de la obra Un APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO como director de ejecución de la obra. Un ARQUITECTO, ARQUITECTO TÉCNICO, APAREJADOR, INGENIERO O INGENIERO TÉCNICO, como coordinador de seguridad y salud. Se denomina DIRECTOR DE OBRA al arquitecto componente de la Dirección Facultativa de acuerdo con lo especificado en el artículo 12 de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. Se denomina DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA al aparejador o arquitecto técnico componente de la Dirección Facultativa, de acuerdo con lo especificado en el artículo 13 de la mencionada Ley. Se denomina COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD al técnico integrante de la Dirección Facultativa, con competencia para la realización de dichas funciones en su calidad de arquitecto, arquitecto técnico, aparejador, ingeniero o ingeniero técnico, de conformidad con lo especificado en la Disposición Adicional Cuarta de la misma Ley y en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, articulo 2,f). Se admitirá que la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de Seguridad y Salud la desempeñe el mismo técnico. 4. CONTENIDO Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS: 4

5 Página: 5 de El adjudicatario deberá desarrollar, al menos, todos los aspectos del trabajo que se indican a continuación y de acuerdo al momento de inicio de los trabajos, en función de si éstos se llevan a cabo desde el momento de inicio de las obras cuya Dirección se contrata o si la incorporación a las mismas es posterior al inicio de éstas, en cuyo caso, debe entenderse referida al momento de incorporación La Dirección Facultativa deberá ejercer la Dirección y Control de la Ejecución de las obras de URBANIZACIÓN Y CIERRE DEL ENTORNO DE LAS NAVES 8, 9, 15 y 16. MATADERO MADRID. PROGRAMA OPERATIVO FEDER MADRID por el periodo que dure la ejecución de las mismas, incluyendo las posibles prórrogas que pudieran autorizarse y con arreglo a las prescripciones contenidas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y a cualquier otra normativa que le sea aplicable y en especial, al Pliego de Prescripciones Técnicas incluido en el proyecto, al presente Pliego de Prescripciones Técnicas y a las instrucciones y recomendaciones que reciba del Supervisor de los trabajos, adoptando las decisiones que estime necesarias para que las obras se ejecuten con los niveles de calidad establecidos en el Proyecto. 5. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS En particular el adjudicatario vendrá obligado a cumplir las siguientes prescripciones técnicas: 5.1. PROGRAMA DE TRABAJOS Antes del comienzo de las obras, la Dirección Facultativa deberá analizar el Programa de Trabajos presentado por la empresa adjudicataria de las obras. Deberá proceder a su aprobación si lo encontrase correcto o manifestará cuantas observaciones estime oportunas para que el contratista las recoja y elabore un nuevo Programa, que pueda ser aprobado por la Dirección Facultativa antes del inicio de las obras ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE OBRAS La Dirección Facultativa, junto con el Contratista y el Supervisor de los trabajos, en calidad de representante de la Administración, levantará acta que firmarán los tres agentes implicados y en la que autorizará expresamente el comienzo de las obras, salvo que exista, a su juicio, causa fundada y motivada que desaconseje la misma. El Acta deberá recoger también todas las incidencias que puedan influir de manera significativa en el curso normal de las obras y dar lugar a futuras reclamaciones. 5

6 Página: 6 de SEGURIDAD Y SALUD No se autorizará el comienzo de las obras si el Coordinador de Seguridad y Salud no garantiza que se han cumplimentado los trámites previos para ello, que existe un Plan de Seguridad y Salud aprobado, y que se cuenta con la pertinente autorización de apertura del centro de trabajo. La Dirección Facultativa velará por el estricto cumplimiento del Plan de Seguridad de la obra, adoptando las medidas que crea oportunas, incluyendo la paralización de los trabajos, si considera que está en peligro la seguridad del personal de la obra o de terceros. Si esto ocurriera, informará por escrito al Supervisor de estas circunstancias CONTROL DE CALIDAD La Dirección Facultativa deberá aprobar y remitir al Supervisor el Plan de Control de Calidad para la obra que le presente el adjudicatario de las obras. Si no lo encontrase adecuado, manifestará las deficiencias detectadas para que sean subsanadas. Una vez aprobado, tendrá también la responsabilidad del seguimiento del mismo, determinando los ritmos, tiempos y modos adecuados para efectuar cada uno de los ensayos o controles de manera que no resulte alterado el Programa de Trabajos. La Dirección Facultativa deberá informar por escrito y de inmediato al Supervisor cuando los resultados de los ensayos no sean satisfactorios PERMISOS Y AUTORIZACIONES Antes del comienzo de las obras, la Dirección Facultativa deberá informar por escrito al Supervisor de los permisos, autorizaciones o licencias que de las diferentes Administraciones, Organismos o particulares sea necesario obtener para la ejecución de las obras. Deberá realizar el seguimiento de las gestiones que el Contratista realice antes todas estas entidades, informando al Supervisor del resultado de las mismas EJECUCIÓN DE LAS OBRAS La Dirección Facultativa garantizará que las obras se ejecuten conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen su contratación, de acuerdo al Proyecto o documentación técnica que sirve de base al contrato. La Dirección Facultativa adoptará todas las decisiones y dará las instrucciones necesarias para que las obras se ejecuten con los niveles de calidad establecidos en el Proyecto. 6

7 Página: 7 de 16 La Dirección Facultativa será el único cauce de que dispondrá el Contratista para comunicar al Departamento de Patrimonio Histórico toda clase de sugerencias y reclamaciones y deberá trasladarlas con un informe que exprese su opinión al respecto. - Para la dirección de obra el arquitecto deberá haber realizado al menos dos direcciones o asistencias a direcciones de obra de urbanización durante los últimos 3 años cuyo presupuesto de adjudicación de la obra haya sido en cada una de ellas como mínimo de ,29 euros. -Para la dirección de ejecución de obra el aparejador o arquitecto técnico deberá haber realizado al menos dos direcciones o asistencias a direcciones de obra de urbanización durante los últimos 3 años cuyo presupuesto de adjudicación de la obra haya sido en cada una de ellas como mínimo de ,29 euros. -Para la coordinación de seguridad y salud el arquitecto, arquitecto técnico, aparejador, ingeniero o ingeniero técnico deberá haber realizado al menos dos servicios de coordinación de seguridad y salud durante los 3 últimos años cuyo presupuesto de adjudicación de la obra haya sido en cada una de ellas como mínimo de ,29 euros CERTIFICACIONES DE OBRA a) En lo concerniente a los pagos al contratista de las obras, la Dirección Facultativa elaborará mensualmente, las correspondientes certificaciones de obra ejecutada, remitiendo las mismas, al Supervisor. b) La Dirección Facultativa estará obligada, previo aviso del Contratista, a contrastar la medición de todas aquellas partidas o unidades que vayan a quedar ocultas. c) La Dirección Facultativa deberá remitir al Supervisor antes del día 10 de cada mes, la certificación que acredite el importe de las obras ejecutadas en el mes anterior, debidamente revisada para garantizar que no contiene errores formales o conceptuales. A la certificación se acompañarán, al menos, un informe de la actividad de ese periodo, fotografías de la marcha de la obra y, en general, todos los informes, documentación técnica o información que resulte relevante para la marcha de los trabajos. 7

8 Página: 8 de 16 d) Las certificaciones mensuales de obra, así como la final, se presentarán en formato adecuado a los modelos utilizados por el Ayuntamiento de Madrid, en soporte papel y en soporte informático, programa PRESTO. e) El coordinador de seguridad y salud, en lo concerniente a los pagos al contratista de las obras, elaborará mensualmente las correspondientes mediciones de cumplimiento efectivo del Capitulo del presupuesto correspondiente a seguridad y salud, remitiendo las mismas en documento unido a la certificación mensual y en las mismas condiciones de soporte al supervisor. f) El coordinador de seguridad y salud estará obligado, previo aviso del contratista a contrastar la medición de todas aquellas partidas o unidades que por su carácter temporal no permanezcan definitivamente en obra. g) A la certificación se acompañaran, al menos, un informe de la actividad de ese periodo, fotografías de las medidas adoptadas y en general todos los informes, documentación técnica o información que resulte relevante en materia de seguridad y salud PLAZOS DE EJECUCIÓN La Dirección Facultativa estará obligada a adoptar todas las medidas necesarias para que se cumpla el Programa de Trabajo. A tal fin, vendrá obligado a elaborar, a solicitud del Supervisor, informes sobre el cumplimiento de los plazos de ejecución establecidos en el programa de trabajo de las obras aprobado, con indicación de las posibles desviaciones económicas del coste de las mismas y posibles medidas a adoptar para el mejor cumplimiento del contrato. Si el Contratista de las obras incurriese en demora respecto de los plazos parciales, de forma que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final, o éste hubiera quedado incumplido, la Dirección Facultativa estará obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Supervisor, acompañando un informe de las circunstancias que generan ese incumplimiento, para que éste, con su informe, proponga al órgano de contratación la adopción del acuerdo más conveniente para la Administración, de conformidad con lo previsto en la vigente legislación. Asimismo, si el Contratista de las obras solicita una prórroga del plazo establecido, la Dirección Facultativa deberá emitir informe justificativo de que la prórroga se ha solicitado en el plazo de 15 días contados a partir del día en que se produzca la causa originaria del 8

9 Página: 9 de 16 retraso, así como el que dicha causa no es imputable al contratista, a fin de que el órgano de contratación adopte la resolución que proceda. En el caso de que no concurran las circunstancias justificativas de la prórroga, lo comunicará por escrito al Supervisor, a fin de que, por el mismo, se emita informe de propuesta de penalización, elevando todo ello al órgano de contratación para la resolución que proceda. La duración del presente contrato será el que duren las obras al que está vinculado, siendo el plazo previsto para la ejecución de las obras de 7 meses. Cada uno de los componentes de la Dirección Facultativa visitara las obras cuantas veces sea necesario para garantizar su correcta ejecución. En todo caso, el director de obra y el director de ejecución realizaran como mínimo 4 horas de visita semanal repartidas en los días que demanden las necesidades de la obra. El coordinador de seguridad y salud, realizará 35 visitas totales a la obra con una duración estimada media de 1 hora/visita, en función de la fase en la que se encuentre la obra ALTERACIÓN DE LAS OBRAS La Dirección Facultativa deberá informar puntualmente de los excesos o defectos de medición que se vayan produciendo en el transcurso de las obras. Salvo por cuestiones de seguridad o urgencia, la Dirección Facultativa no podrá tomar decisiones en obra que supongan un incremento del precio de la misma sin la autorización expresa del Supervisor. Tampoco aquellas que, manteniendo el precio representen cambios con relación al proyecto. En cuanto a las incidencias que pudieran surgir durante la ejecución de las mismas, informará con la máxima celeridad al Supervisor, de todas aquellas necesidades, imprevistos o posibles cambios, respecto al proyecto, para que, de acuerdo con el mismo, se proceda de conformidad con lo previsto en el pliego, o en su defecto, en la vigente normativa sobre contratación administrativa de obras. Cuando a causa de necesidades nuevas o de causas técnicas imprevisibles al tiempo de elaborarse el proyecto, hubiera de modificarse el mismo, por la aparición de unidades no contempladas en el Proyecto, la Dirección Facultativa, mediante escrito justificativo de las 9

10 Página: 10 de 16 circunstancias que aconsejan la modificación, lo pondrá en conocimiento del Supervisor, quien lo elevará con su informe, al órgano de contratación, a efectos de que por el mismo se adopte la resolución que proceda. Dicho procedimiento regirá para las modificaciones sustanciales del proyecto, de acuerdo con las estipulaciones vigentes en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (R.D.L.3/2011) La Dirección Facultativa vendrá obligada, a solicitud del Supervisor, a redactar un documento denominado Modificado, que tendrá idénticos contenidos que un Proyecto de ejecución y en el que se recojan todas las obras, incorporando las alteraciones acaecidas. La redacción de este Modificado forma parte de las obligaciones de este contrato, a cargo del adjudicatario y sin coste para la administración. Para la elaboración del presupuesto de dicho documento, los precios nuevos deberán basarse, en lo posible, en precios integrados en el Proyecto original o en precios recogidos en el cuadro de Precios del Ayuntamiento de Madrid vigente en el momento de su elaboración, que será de aplicación. También será obligación de la Dirección Facultativa dar cuenta al Supervisor, con la mayor celeridad posible, de todos aquellos casos que requieran urgente actuación, informando de las circunstancias que los motivan y, entre tanto, adoptar las medidas necesarias para impedir o aminorar los posibles daños al Ayuntamiento PARALIZACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA OBRA Si la modificación del proyecto primitivo o cualquier otra circunstancia sobrevenida condicionara la ejecución de las obras, la Dirección Facultativa podrá comunicar al contratista de las obras la necesidad de solicitar la suspensión o la no suspensión temporal de las mismas y remitirá dicha solicitud, con informe del estado técnico y económico de las obras, al Supervisor de los trabajos, quien lo elevará también debidamente informado al órgano de contratación a fin de que se adopte la resolución que proceda RECEPCIÓN DE LAS OBRAS El Contratista tiene la obligación de avisar, con 15 días de antelación, de la fecha prevista para la finalización de las mismas. Una vez recibida dicha notificación, y en un plazo máximo de 7 días, la Dirección Facultativa emitirá un informe en el que se fundamente la posibilidad o imposibilidad del cumplimiento de dicho plazo, informe que entregará al Supervisor. 10

11 Página: 11 de 16 En función de esa circunstancia, el Supervisor convocará una visita previa a la recepción, a la que asistirá el Contratista, la Dirección Facultativa y el Supervisor. De dicha visita, en la que se revisará pormenorizadamente el estado de las obras, se levantará un Acta que refleje los defectos o carencias detectados, otorgando un plazo para su subsanación. La Dirección Facultativa vigilará para que, en ese plazo, se solventen los defectos encontrados, y remitirá al Supervisor un informe confirmando tal extremo. Consecuentemente, el Supervisor convocará a la Recepción de las Obras, acto al que deberá asistir la Dirección Facultativa, que suscribirá, junto con el Contratista y el Supervisor, el Acta de dicha recepción CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA a) En el plazo máximo de un mes a partir de la Recepción de las obras, la Dirección Facultativa entregará al Supervisor un ejemplar de la certificación final de obra, que recogerá el importe total a que ha ascendido realización de las obras, por todos los conceptos y a la que acompañará un PROYECTO FINAL DE LAS OBRAS, que reflejará el estado real de las mismas, así como cualquier otra documentación exigida en la Ley. b) En caso de que a causa de un posible aumento de mediciones se produzca un incremento en el precio del contrato de ejecución de la obra, la elaboración de esta certificación final no implicará un incremento en los honorarios del contrato adjudicado para la dirección facultativa de las obras PLAZO DE GARANTÍA. Durante el periodo de garantía de la obra la Dirección Facultativa deberá estar puntualmente informada del estado de conservación de las obras y de los posibles problemas o incidencias que pudieran surgir, que le serán comunicados por el conducto del Supervisor y deberá dirigir las tareas de reparación que el Contratista realice, si llegara el caso. La Dirección Facultativa deberá redactar, a su cargo y sin coste adicional alguno para el Ayuntamiento, los documentos técnicos que pudiesen requerirse para solventar cualquier problema derivado de una incorrecta o defectuosa ejecución de las obras. Asimismo será obligación de la Dirección Facultativa la redacción del informe previo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (R.D.L.3/2011) ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA. Concluido el plazo de garantía, se celebrará un acto en el lugar de las obras, convocado por el Supervisor, al que asistirán el Contratista, la Dirección Facultativa y el Supervisor, del que 11

12 Página: 12 de 16 se levantará un Acta, suscrita por todos. Si las obras se encontrasen en perfecto estado de conservación, la Dirección Facultativa quedará relegada de toda obligación para con las mismas, salvo las establecidas legalmente. Si no fuese así, la Dirección Facultativa deberá dirigir al Contratista en el transcurso de los trabajos de reparación de las deficiencias observadas, salvo que las mismas se deban al deterioro consecuente y normal del uso. 6. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Aún cuando la Dirección Facultativa es, por su propia naturaleza, solidaria y única en cuanto a sus relaciones con el Contratista y los demás agentes relacionados con la obra, se especifican a continuación algunas obligaciones y competencias concretas de cada uno de los técnicos que intervienen, sin perjuicio de las obligaciones contempladas en los artículos 12 y 13 de la Ley 38 /99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación y en el articulo 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre OBLIGACIONES DE LA DIRECCION FACULTATIVA DE LA OBRA POR PARTE DEL DIRECTOR DE OBRA: Serán obligaciones de la Dirección Facultativa de la obra, por parte del director de la obra, las recogidas en el artículo 12 de la ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación y en concreto las siguientes: A. Dirigir el desarrollo de la obra en sus aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. B. Comprobar el replanteo de las obras. Asistir a la obra cuantas veces lo requiera la naturaleza y complejidad de ésta, a fin de resolver las contingencias que se produzcan, en materia de su competencia se estima como mínimo necesario, una visita semanal durante el plazo de ejecución, e impartir las instrucciones precisas para asegurar la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado C. Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias de la obra, las instrucciones que estime conveniente para el mejor desarrollo de la misma. 12

13 Página: 13 de 16 D. Coordinar el desarrollo de la obra y exigir el estricto cumplimiento de las normas, reglamentos y demás legislación vigente en la materia. E. Coordinar la intervención de otros técnicos que, en su caso, concurran a la Dirección con funciones propias en los aspectos de su competencia. F. Comprobar, antes de comenzar las obras, la adecuación de la cimentación y la estructura proyectada con las características específicas del suelo. G. Elaborar,a requerimiento del promotor o con su previa conformidad eventuales modificaciones del proyecto que vengan exigidas por la marcha de la obra,siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto. La redacción del correspondiente Proyecto Modificado, si éste fuera necesario, forma parte de las obligaciones del Arquitecto como parte del precio de este contrato. H. Facilitar la documentación complementaria (gráfica y escrita) necesaria para la correcta ejecución de las obras. I. Conformar las Actas de Comprobación de Replanteo y de Recepción de la obra. J. Redactar y expedir las certificaciones mensuales de obra ejecutada, remitiéndolas, dentro de los 10 primeros días de cada mes, al representante de la Administración, supervisor de los trabajos. K. Asistencia en la tramitación de licencias y permisos. Hacer las previsiones necesarias para que, en el momento de la Recepción de la obra, se hayan obtenido todos los permisos de instalaciones precisas de modo que la obra construida y sus redes de servicio puedan ser entregadas al uso previsto. L. Preparar con el Contratista y entregar al Supervisor, antes de la Recepción, la documentación gráfica y escrita necesaria de la obra realmente ejecutada en relación a posibles variaciones con respecto a la documentación existente en el Proyecto inicial y el estudio económico final de las obras realizadas. M. Formular la liquidación de las obras realmente ejecutadas remitiéndose junto con la certificación de final de obra, al Supervisor, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la recepción de las obras. N. Informar técnica y económicamente de las reclamaciones que pudiera presentar el contratista de las obras, así como la elaboración de los informes técnicos necesarios en caso de resolución del contrato de obras. O. Resolver técnicamente las incidencias que surjan durante el plazo de garantía de las obras, así como informar al Departamento de Patrimonio Histórico del estado de las obras para la devolución de la fianza transcurrido el plazo de garantía. 13

14 Página: 14 de OBLIGACIONES DE LA DIRECCION FACULTATIVA DE LA OBRA POR PARTE DEL DIRECTOR DE LA EJECUCION: Serán obligaciones de la Dirección Facultativa de la obra, por parte del director de ejecución, las recogidas en el Art. 13 de la Ley 38 / 1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en concreto las siguientes: A. Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, y su documentación, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas. B. Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. C. Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas. D. Suscribir el Acta de Replanteo y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas. E. Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado OBLIGACIONES DE LA DIRECCION FACULTATIVA DE LA OBRA POR PARTE DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD: Serán obligaciones de la Dirección Facultativa de la obra por parte del coordinador de seguridad y salud las recogidas en el artículo 9 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre y en concreto las siguientes: A. Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. B. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad, tomando las decisiones técnicas y de organización, con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente y estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 14

15 Página: 15 de 16 C. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular el mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. D. La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de circulación. E. La manipulación de los distintos materiales y utilización de medios auxiliares. F. El mantenimiento, control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. G. La delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas H. La recogida de los materiales peligrosos utilizados y el almacenamiento y eliminación o evacuación de residuos y escombros. I. Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra. J. El control del libro de incidencias. El libro de incidencias debe estar en la obra y en poder del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. K. La paralización de los trabajos o de la obra en caso de riesgos grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores L. La adopción de las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. 7. IMPORTE MÁXIMO DEL CONTRATO El presupuesto base de licitación para este contrato asciende a ,20, al que corresponde el 21% de IVA (17.725,51 ), lo que supone un total de ,71, IVA incluido, que se imputara a la partida del programa

16 Página: 16 de 16 No supondrá modificación del precio de este contrato cualquier otro trabajo complementario incluido en la dirección de obra del posible modificado. Cualquier aclaración de orden técnico que pudiera producirse en la interpretación del trabajo encomendado, deberá tramitarse y resolverse a través de los Servicios Técnicos Municipales, representados en este caso por el Departamento de Patrimonio Histórico, perteneciente a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano del Área de Gobierno de las Artes. La Consejera Técnica de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano 16

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