OPORTUNIDAD DEL PROYECTO

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1 MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO RELATIVO AL PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE INGLÉS AVANZADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EN INSTITUTOS Y CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS BILINGÜES ESPAÑOL-INGLÉS DE LA COMUNIDAD DE MADRID,Y DE BACHILLERATO, EN INSTITUTOS BILINGÜES ESPAÑOL-INGLÉS DE LA COMUNIDAD DE MADRID OPORTUNIDAD DEL PROYECTO La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece en su artículo 2. Fines, como uno de los fines del sistema educativo, la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. También se incluye, entre los objetivos de la Educación Secundaria (artículo 23. Objetivos, apartado i), la necesidad de adquirir la competencia comunicativa básica que les permita comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. En este sentido la Consejería de Educación e Investigación ha puesto en marcha un modelo de enseñanza en el que el alumno no sólo aprende inglés como lengua extranjera, sino que recibe parte de las enseñanzas en inglés. La lengua inglesa se convierte así en una segunda lengua vehicular. Este modelo, que se inició en el curso en colegios públicos de educación primaria, se ha extendido de forma que, en el curso , son ya 369 colegios públicos y 152 institutos de Educación Secundaria los que imparten sus enseñanzas en español e inglés. Transcurridos trece años desde la implantación del programa, los alumnos de los primeros colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid finalizaban la etapa de enseñanza primaria y se incorporaban a la siguiente etapa educativa, permitiendo el afianzamiento del modelo de enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. La Orden 972/2017 de 7 de abril, que deroga la Orden 3331/2010 de 11de junio, por la que se regulan los institutos bilingües establece la organización de las enseñanzas, establece en su artículo 4. Organización de las enseñanzas que cada instituto bilingüe organizará sus enseñanzas conforme a la vía Programa Bilingüe y a la vía Sección Bilingüe. En el artículo 6. Organización de las enseñanzas en la Vía Sección Bilingüe, se establece que los contenidos de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se adaptarán al currículo de "Inglés avanzado", regulado por la normativa a través de la cual se desarrollen los currículos de "Inglés avanzado" de primero, segundo, tercero y cuarto curso de Educación Secundaria

2 Obligatoria en las Secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. Por su parte, en los centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, este modelo de enseñanza bilingüe español-inglés se inició en el curso , siendo 17 los centros en los cuales se implantó el Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. En el presente curso escolar , ya son 61 los centros en los cuales el Programa Bilingüe se extiende a los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. La Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3. Características de la enseñanza bilingüe, apartado 6, establece que en Educación Secundaria Obligatoria, la materia de Inglés se podrá impartir en dos modalidades: currículo ordinario y currículo de Inglés Avanzado regulado por la Comunidad de Madrid. Tanto el progresivo crecimiento del Programa Bilingüe, como las nuevas necesidades del alumnado que cursa estudios en institutos y centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid hacen necesaria una actualización de las anteriormente mencionadas órdenes. Un acercamiento a la enseñanza del inglés en contextos de enseñanza bilingüe, tal y como se está llevando a cabo en la Comunidad de Madrid desde la implantación del Programa Bilingüe en 2004, debe caracterizarse por la atención continua a las necesidades comunicativas y de desarrollo cognitivo del alumnado. En dichos contextos, la lengua extranjera el inglés, en este caso se convierte en lengua vehicular en algunas de las asignaturas del plan de estudios. Esto hace que los alumnos experimenten la lengua inglesa como herramienta de comunicación de una manera mucho más clara que en contextos en los que ésta no es la lengua vehicular. En la práctica, este hecho tiene importantes implicaciones, entre las que cabe destacar las siguientes: -La motivación de los alumnos para aprender inglés es más evidente y directa. -El nivel de competencia comunicativa en lengua inglesa de los alumnos es superior al previsto en el Decreto 48/2015, siendo el desarrollo de las competencias comunicativas y los contenidos lingüísticos más rápido que en centros educativos donde no se ha implantado el Programa Bilingüe. -La comprensión de textos hablados y escritos en lengua inglesa es esencial para que los alumnos accedan a los conocimientos en las asignaturas impartidas en ésta.

3 -Las competencias de producción oral y escrita no solamente permiten al alumno comunicarse, sino que sirven para desarrollar tanto el pensamiento como las conceptualizaciones necesarias para dicho desarrollo del pensamiento. Para poder cumplir esta segunda función, los alumnos deben contar con el andamiaje necesario por parte de los docentes en forma de entrenamiento en estrategias de pensamiento y soporte lingüístico. -El alumnado se enfrenta con situaciones comunicativas que en muchas ocasiones son más complejas de lo que correspondería a su nivel de competencia comunicativa en lengua inglesa, por lo que deberán contar con las estrategias necesarias para suplir la falta de recursos lingüísticos. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece en su artículo 2.1.j) como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Además, recoge, entre los objetivos de Educación Primaria, artículo 17.f), la necesidad de adquirir, al menos en una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que permita al alumno expresar y comprender mensajes sencillos, y desenvolverse en situaciones cotidianas. Igualmente, incluye para la Educación Secundaria Obligatoria, artículo 23.i), comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. Asimismo, el artículo 6.2 de la citada Ley Orgánica 2/2006 determina que es competencia del Gobierno fijar las enseñanzas mínimas de cada uno de los currículos. En el apartado cuatro de dicho artículo dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos, que incluirán dichas enseñanzas mínimas. Asimismo, en el Capítulo III, Currículo y distribución de competencias de la citada Ley Orgánica 8/2013, artículo 6 bis, Distribución de competencias, apartado 1, letra e) se establece que corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables. En el apartado 2 de dicho artículo se establece que en Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas de libre configuración autonómica. En la letra a) punto 1º del mencionado apartado se indica que corresponderá al Gobierno Determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo

4 mínimo del bloque de asignaturas troncales, y en la letra c) que las Administraciones educativas, dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a través del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, podrán:1.º Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, 3º Realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, 6.ºcomplementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas. Según la organización de las enseñanzas previstas en el citado Capítulo III, la materia Primera Lengua Extranjera Inglés, referida en los artículos 24 Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, y las materias Primera Lengua Extranjera I, artículo 34 bis. Organización del primer curso de Bachillerato y Primera Lengua Extranjera II, artículo 34 ter. Organización del segundo curso de Bachillerato, pertenecen al bloque de asignaturas troncales. En cumplimiento de este mandato, se promulgaron el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y para el ámbito territorial de Madrid, el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. Estos decretos autorizan a la Consejería de Educación e Investigación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo del mismo. Al finalizar la Educación Primaria, los alumnos que participan en el Programa Bilingüe español-inglés deberán ser capaces de utilizar la lengua inglesa para expresarse e interactuar oralmente y por escrito en situaciones sencillas y habituales. La Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, establece que en Educación Secundaria Obligatoria estos alumnos podrán dar continuidad al proceso de aprendizaje de la lengua inglesa, a través de un modelo de enseñanza en el que el alumno no solo aprende inglés como lengua extranjera, sino que recibe parte de las enseñanzas en inglés. Asimismo, en su artículo 6. Organización de las enseñanzas en la Vía Sección Bilingüe, se establece que los contenidos de la materia Primera Lengua Extranjera:

5 Inglés se adaptarán al currículo de Inglés avanzado, regulado por la normativa a través de la cual se desarrollen los currículos de Inglés avanzado de primero, segundo, tercero y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en las Secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. Una vez que los alumnos han finalizado sus estudios en la Educación Secundaria Obligatoria, en virtud de la Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, se les ofrece la posibilidad de avanzar en su aprendizaje de la lengua inglesa a través de la ampliación de las enseñanzas de inglés, la cual se materializa a través de la posibilidad de impartir el currículo de Inglés Avanzado en 1º y 2º de Bachillerato. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO El objeto de este proyecto de orden es actualizar el currículo de Inglés avanzado existente, con el fin de adaptarlo a las nuevas necesidades del alumnado que cursa estudios en la vía sección bilingüe de los 152 institutos públicos bilingües y en los 61 centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid, haciendo que sea más transversal y práctico. El proyecto de orden consta de dos artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria única, dos disposiciones finales y dos anexos donde se desarrolla el currículo por curso, incluyendo, además de ejemplos de actividades a realizar, una serie de orientaciones didácticas, así como una lista de lecturas recomendadas para cada curso. El Consejo de Europa, a través del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), establece directrices para el aprendizaje de las mismas. Igualmente, define los diferentes estadios de desarrollo de la competencia comunicativa en una lengua, en función de la capacidad del alumnado para llevar a cabo un conjunto de tareas de comunicación que exigen la realización de acciones con una finalidad de comunicación concreta dentro de un ámbito específico. Estas pautas, así como la definición de las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, han ocupado un lugar central en la concreción de este currículo. La consecución de estas competencias debe contribuir a la realización personal, al ejercicio de la ciudadanía activa, a la incorporación satisfactoria a la vida adulta y al desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 972/2017, de 7 de abril, el currículo de Inglés avanzado estaba regulado por las siguientes órdenes: ORDEN

6 2154/2010, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el currículo de inglés avanzado del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria para las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid; b) ORDEN /2011, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se establece el currículo de Inglés Avanzado del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria para las Secciones Bilingües de los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid; c)orden 9961/2012, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el currículo de Inglés avanzado del tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria para las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, d) ORDEN 2930/2014, de 16 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el currículo de inglés avanzado de Bachillerato para los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid. Quedan derogadas las siguientes órdenes que establecían el currículo de inglés avanzado con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Orden 972/2017, de 7 de abril: a) ORDEN 2154/2010, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el currículo de inglés avanzado del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria para las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. b) ORDEN /2011, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se establece el currículo de Inglés Avanzado del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria para las Secciones Bilingües de los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid. c) ORDEN 9961/2012, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el currículo de Inglés avanzado del tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria para las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. d) ORDEN 2930/2014, de 16 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el currículo de inglés avanzado de Bachillerato para los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid. La vigencia del presente proyecto de orden de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el currículo de Inglés avanzado de Educación Secundaria Obligatoria, en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid tiene carácter indefinido. El papel de la lengua inglesa en contextos en los que se convierte en vehicular, tanto en las asignaturas de contenido como en la de lengua extranjera, requiere de

7 un cambio en el enfoque que se le da a la enseñanza del inglés como lengua extranjera. De esta manera, el currículo de inglés avanzado no solamente contribuirá al desarrollo de las competencias comunicativas y de los recursos lingüísticos para asegurar el éxito académico de los alumnos en las asignaturas de contenido, sino que también se entenderá como contexto en el que trabajar tanto las estrategias comunicativas, de aprendizaje y de pensamiento, como el pensamiento crítico. De este modo, los alumnos tomarán textos de tipo tanto literario como no literario como punto de partida y modelo para la producción, trabajando las características formales de cada tipo de texto, su función comunicativa, su estructura y el lenguaje característico. De esta forma, los diferentes aspectos curriculares se integrarán en una secuencia que guiará a los alumnos hacia una producción propia eficaz. Cabe destacar que todos los géneros textuales, aunque su naturaleza sea de no-ficción, se pueden trabajar a partir de los textos literarios mediante ejercicios de transferencia de contenidos del texto literario a uno de no-ficción. En este sentido, hay que tener en cuenta que el alumnado ya está familiarizado con los elementos básicos del análisis de textos literarios (los cuales se han trabajado hasta ahora según lo establecido en el currículo de inglés avanzado en vigor), con lo cual le resultará relativamente fácil hacer frente al análisis de textos de no ficción propios de otras asignaturas impartidas en lengua inglesa. Así, la utilización del análisis literario como punto de partida para el análisis de otros textos implica que no es necesario hacer una distinción entre las clases dedicadas al análisis de obras literarias y las clases dedicadas al desarrollo de aspectos puramente lingüísticos, ya que el trabajo con todo tipo de textos se concibe como un todo integrado. A la hora de afrontar el análisis de distintos tipos de textos, resulta de especial importancia la colaboración del profesor de inglés con los profesores tanto de las otras materias impartidas en inglés como de las asignaturas Lengua Castellana y Literatura I y II y Segunda Lengua Extranjera I y II, puesto que será la coordinación entre los distintos currículos lo que aportará el conocimiento sobre cuáles serán los tipos de texto que el alumnado deberá ser capaz de entender con el fin de poder desenvolverse en situaciones de comunicación potencialmente complejas. En este sentido, la mediación lingüística, destreza incluida en la nueva versión del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), abarca diferentes ámbitos de la comunicación, de los que en el nuevo currículo de inglés avanzado se recogen los siguientes: -La capacidad de identificar y explicar referencias culturales que pueden ser desconocidas para el lector o interlocutor. -La capacidad de relatar en inglés lo leído o escuchado en otra lengua diferente. -La capacidad de modificar las características de un determinado texto para adaptarlas a una intención comunicativa, audiencia o modalidad nuevas.

8 -La capacidad de mediar entre personas en una situación de trabajo en grupo, escuchando con atención, pidiendo aclaración, animando a todos a participar o formulando objetivos claros. Resulta especialmente importante que, en aras de su futura integración en el mundo laboral, nuestros alumnos desarrollen la capacidad de mediar entre personas en una situación de trabajo, para lo cual se hace necesario ser capaz de afrontar con éxito el análisis de distintos tipos de textos de distintas disciplinas. A través de esta diversidad textual el alumnado tanto de Educación Secundaria Obligatoria como de Bachillerato podrá adquirir una visión más amplia de lo que supone utilizar la lengua inglesa como una lengua de trabajo mucho más allá de la actividad docente diaria en el aula, que es el objetivo final del currículo de inglés avanzado que se pretende poner en marcha con la tramitación del proyecto de orden que nos ocupa. ANÁLISIS COMPETENCIAL Siendo la Comunidad de Madrid plenamente competente en materia de educación no universitaria, le corresponde establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial. Procede, pues, que la Comunidad de Madrid desarrolle la normativa estatal y ejerza su actividad reglamentaria, de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, dentro del ámbito territorial de esta comunidad autónoma. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece en su artículo 6 bis. Distribución de competencias, apartado 2.c) punto 1º, que, dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Administraciones educativas podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales. Posteriormente el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato refiere la anteriormente mencionada competencia. En el marco de la regulación y límites definidos se aprueba el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. El presente proyecto de Orden se encuadra dentro de lo dispuesto en estos decretos y en la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

9 Asimismo, conforme al Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, esta Consejería es el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias de esta administración autonómica en relación con la educación y en consecuencia es la competente para aprobar la presente orden. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO La entrada en vigor del proyecto de orden que nos ocupa no conlleva ningún coste económico, puesto que sólo afecta al profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de inglés que esté acreditado para impartir el currículo de inglés avanzado. Dichos docentes ya venían disfrutando del correspondiente complemento de productividad, dado que ya imparten su asignatura siguiendo un currículo de inglés avanzado, no implicando la nueva aplicación de la nueva orden ningún cambio en este sentido. En cuanto a la financiación de la formación de los profesores que imparten el currículo avanzado en los institutos de educación secundaria acogidos al programa bilingüe inglés-español se realiza, entre otros, con los créditos de la aplicación presupuestaria Enseñanza Bilingüe. Centros Públicos del programa 322O Calidad de la Enseñanza. En concreto, con cargo a la misma se sufraga el Plan de Formación en Lenguas Extranjeras, en el cual se incluyen cursos de formación específicos en lengua inglesa dirigidos al profesorado acreditado para impartir el currículo de inglés avanzado. Los cursos de formación dirigidos al profesorado que impartirá el nuevo currículo de inglés avanzado no supondrán, en principio, incremento de gasto con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, ya que se financiarán con las dotaciones de gastos previstas y presupuestadas globalmente para la formación de profesores de centros bilingües de enseñanza primaria y de enseñanza secundaria en la aplicación presupuestaria del programa 322O. La dotación de los créditos precisos para la financiación de estas acciones ha sido prevista en los presupuestos de la Consejería de Educación e Investigación para DETECCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS La implantación del currículo de inglés avanzado será viable sin modificar las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes, no derivándose de ello dificultades relacionadas con el ámbito laboral que puedan ser reivindicadas por los sindicatos.

10 En cuanto a las cargas administrativas, la tramitación de esta orden se realizará por los medios propios de los que dispone la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. Con respecto a los interesados, en la orden se han incluido dos anexos que facilitan la comprensión de los requisitos necesarios de los destinatarios y el aporte de la documentación exigida. Por todo ello, y de conformidad con las instrucciones sobre la tramitación de los expedientes cuya aprobación corresponde a la Consejería de Educación e Investigación, se procede a dar traslado a la Secretaría General Técnica del proyecto de orden por la que se establece el currículo de inglés avanzado de Educación Secundaria Obligatoria, en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, que se llevará a cabo en el curso , solicitando que, a la mayor brevedad posible, se realicen las actuaciones pertinentes para su tramitación. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO, INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA En cuanto a la tramitación del proyecto de orden en cuestión, habrán de informar con carácter preceptivo diversos órganos de la Comunidad de Madrid. Se prescinde de trámite de consulta pública, según los supuestos recogidos en el artículo 26 ley 50/1997 de 27 de noviembre, ya que la propuesta normativa no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ni imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. Deberá informar el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 b) de la Ley 12/1999, de 26 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. También se solicitará informe de la Dirección General de la Familia y el Menor, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección de Familias numerosas, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. La Dirección General de la Mujer deberá informar de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1b del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en relación con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11 En atención al artículo 21.2) de la 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, se solicitará con carácter preceptivo, un informe sobre su impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género por quién reglamentariamente se determine. INFORMES EVACUADOS Con fecha 15 de enero de 2018, se recibió informe de la Subdirección General de Régimen Jurídico, en el que se detallan observaciones tanto de las partes expositiva y dispositiva del proyecto de orden, como de la memoria de análisis de impacto normativo. Las observaciones con respecto a la parte dispositiva del proyecto de orden se han tenido en cuenta en su totalidad, habiéndose modificado la estructura del proyecto de orden, de conformidad con el Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno. En cuanto a la memoria de análisis de impacto normativo, esta se ha modificado, con el fin de respetar lo estipulado en el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la memoria de análisis de impacto normativo. Madrid, a 22 de febrero 2018 EL DIRECTOR GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO Ismael Sanz Labrador ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO

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