Honorable Asamblea: Metodología
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- Martín Montes Ramírez
- hace 6 años
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1 DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 537 Y SE ADICIONA UN INCISO D) AL ARTÍCULO 539 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Honorable Asamblea: A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Everardo Nava Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente Metodología En el apartado de Antecedentes se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa. En el apartado de Análisis de la Iniciativa, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance. Por último, en el apartado de Consideraciones, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto. I. Antecedentes 1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 14 de octubre de 2014, el diputado José Everardo Nava Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó la iniciativa que reforma los artículo 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo. 2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número DGPL 62-II , acordó se turnara a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su análisis y dictamen correspondiente, abriéndose el expediente Asimismo, la Mesa Directiva acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar una prórroga a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para el dictamen del presente asunto. II. Análisis de la iniciativa 1. La iniciativa de referencia, plantea el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VI de del artículo 537 y se adiciona un inciso d) a la fracción I del 539, recorriéndose los subsecuentes incisos, ambos de la Ley Federal del Trabajo
2 Único. Se reforma la fracción VI de del artículo 537 y se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 539, recorriéndose los subsecuentes incisos, ambos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue: Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos: I. a V.... VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable; y VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral. Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades: I. En materia de promoción de empleos: a) a c)... d) Diseñar en coordinación con las Entidades Federativas y el sector empresarial políticas públicas y programas para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral. e) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo; f) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución; g) Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra; h) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la federación y las entidades federativas; y, i) En general, realizar todas las que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia. II. a VI.... Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 2. En su exposición de motivos, la iniciativa de referencia plantea lo siguiente: a) El autor menciona que la gran mayoría de los seres humanos considera al trabajo como su principal fuente de riqueza económica. Con él se obtiene bienestar material para el trabajador y sus familiares. Señala el autor de la iniciativa que, si por razones injustas, arbitrarias y sistemáticas, quien trabaja pierde su empleo, se eleva gravemente el riesgo de que no cuente con las condiciones mínimas para conducir una existencia digna. Es por eso que, dice el iniciador, en nuestra era, la oportunidad para ganarse la vida a través de un empleo libremente elegido y aceptado sea considerada como un derecho al que él llama inexpropiable de la persona, además de ser una prerrogativa que los Estados democráticos deben defender bajo cualquier circunstancia.
3 b) Menciona que para nosotros, los mexicanos, el derecho al trabajo es un derecho humano que encuentra su fundamento legal en el primer párrafo del artículo 1 de nuestra ley fundamental, además del párrafo primero del artículo 123 constitucional. Asimismo, menciona que es la Ley Federal del Trabajo la encargada de reglamentar todas las disposiciones tendientes a normar el ejercicio pleno de este derecho fundamental, buscando siempre un equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente de todos los mexicanos en todas las relaciones laborales. A nivel internacional, argumenta que el derecho humano al trabajo que tenemos los mexicanos se encuentra sustentado en diversos instrumentos internaciones que, a la fecha, el Estado Mexicano ha ratificado, como lo son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, vinculado por nuestro país en marzo de 1981, los 78 convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, en diferentes momentos, también han sido ratificados por nuestro país y que actualmente 67 de ellos se mantienen vigentes. c) Señala que, gracias a los esfuerzos del Gobierno Federal, actualmente éste se encuentra impulsando diversas acciones y políticas públicas encaminadas a la generación de empleo para la población mexicana que de acuerdo a la cifras recientes del Instituto Mexicano del Seguro Social y de otros datos estadísticos que aporta, de los cuales se desprenden los resultados sobre el crecimiento del empleo en nuestro país. Pero, por otro lado, también se reflejan la exclusión, discriminación y múltiples dificultades que, a diario, millones de mexicanos profesionistas, técnicos y obreros (hombres y mujeres) mayores de 35 años enfrentan para obtener un empleo o para reincorporarse al mercado laboral. Así las cosas, enfatiza que, en los últimos años en nuestro país, la edad se ha convertido en un obstáculo para conseguir empleo, esto como consecuencia de las prácticas discriminatorias promovidas por el sector empresarial en los procesos de otorgamiento y concursos de vacantes de empleo, que en su mayoría van dirigidas a personas entre los 20 a 35 años, y que lamentablemente excluyen a las personas que superan dicha edad dejándola en total incertidumbre y sin oportunidades. Lo anterior se puede apreciar, dice, si se ve por internet o por medio de los periódicos de circulación local y nacional, el que existen anuncios de empleo que niegan, agravian y muchas veces hacen dudar de su capacidad laboral a la población mexicana en edad mayor a los 35 años. Cita el Reporte sobre Discriminación 2012, realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el cual afirma que el mercado laboral mexicano se caracteriza por la exclusión de personas cuya edad se encuentra por encima de los 35 años. En el caso de las y los adultos mayores esta práctica se potencia; se trata de personas que por no contar con recursos provenientes de una pensión suficiente deben buscar empleo en un contexto de escasez, al que se le suma la ausencia de prestaciones que afectan gravemente este sector de la población. Menciona, también el informe laboral publicado en julio de 2014 por la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual indica que de los 2 millones 484 mil 798 mexicanos (hombres y mujeres) que se encuentran sin empleo en el país, el 45 por ciento corresponde a personas que superan los 30 años de edad, datos que a su vez son similares lamentablemente con los indicadores de ocupación y empleo del primer trimestre de 2014 publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Asimismo, menciona que académicos, especialistas y organizaciones de la sociedad civil, coinciden que los adultos mayores de 35 años son quienes tienen el mayor riesgo de ser desempleados y sobre todo de las trabas que enfrentan para volver a incorporarse al mercado laborar, que cuando los aceptan suelen emplearlos a cambio de remuneraciones muy bajas, la mayoría de las veces en áreas ajenas a sus conocimientos y talentos que no les generan más que frustración por no poder aplicar su experiencia, ni mucho menos satisfacer las necesidades básicas que tienen para consigo mismos y con sus respectivas familias. Afirma que las cifras aducidas y contenidas en su propuesta señalan que, las políticas empresariales vigentes en el país, se encuentran obstaculizando el acceso a las personas mayores de 35 años al derecho al trabajo. d) Sentencia que por la falta de medidas legislativas que aseguren el cumplimiento cabal de las normas contenidas en nuestro marco jurídico es que hacen necesaria la intervención de la Cámara de Diputados, a fin de garantizar en la ley en la materia una regulación más fortalecida que coadyuve, atienda y solucione de manera eficiente el
4 fenómeno de discriminación por edad que lamentablemente lastima a nuestra sociedad mexicana particularmente a las personas adultas. Para lograrlo, señala, resulta inaplazable proponer modificaciones a la Ley Federal del Trabajo con el propósito fundamental de establecer una obligación compartida entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como instancia encargada de llevar la política laboral del país, las Entidades Federativas y el sector empresarial tendiente a diseñar y ejecutar políticas públicas y programa dirigidos a generar oportunidad de empleo que realmente garanticen la inclusión de la población mexicana al mercado laboral y sobre todo permitan aprovechar la vasta experiencia, sabiduría y capacidad de los millones de mexicanas y mexicanos que superan los 35 años de edad en favor del desarrollo productivo, económico y progreso del país. III. Consideraciones 1. Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la iniciativa con proyecto de Decreto de referencia. 2. Estamos convencidos de que las razones señaladas por el iniciador de tipo económico y de Derechos Humanos son plenamente convincentes. Vemos que, pese a los esfuerzos que el Poder Ejecutivo de la Unión ha realizado para promover la productividad y la generación de empleos es insuficiente si el marco jurídico nacional no aporta las herramientas necesarias para sostener esos buenos propósitos. 3. Es plenamente cierto que la ley apoya el que sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la que realice esas actividades. Lo anterior se apoya en lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente en las fracciones V, VII y XVII del artículo 40 de su texto normativo. Asimismo y en concordancia al segundo Informe de Gobierno que el Ejecutivo federal, en el plano de la equidad y la igualdad en el trabajo ha suscrito, el 5 de mayo de 2014, con el propósito de impulsar acciones a favor del trabajo decente y promover el respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social de las y los trabajadores, así como fomentar la inclusión, la igualdad y la no discriminación laborales, y la prevención y erradicación del trabajo infantil, junto la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, las bases de colaboración de esa dependencia con dicho programa, en el cual se contempla el apoyo a personas adultas mayores en la obtención de un empleo, previa evaluación de sus capacidades, experiencia y aptitudes laborales. 4. No obstante lo anterior, y en base a la opinión que remite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de que en la propuesta de adición del inciso d) a la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, existen elementos para estimar que las propuestas vertidas en el presente Dictamen pudieran llegar a tener impacto presupuestario, se considera conveniente establecer un mecanismo que impida que éste pudiera llegar a tener implicaciones que redunden en presiones de gasto del Estado superiores a las ya establecidas por el Presupuesto de Egresos de la Federación y así aminorar cualquier impacto que se pudiera llegar a generar, por lo que se propone la modificación de la redacción de ambas propuestas, para quedar en los siguientes términos: Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos: I. a V.... VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidad de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable; y VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.
5 Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades: I. En materia de promoción de empleos: a) a c)... d) Proponer el diseño, en coordinación con las entidades federativas y el sector empresarial, de políticas públicas para generar oportunidad de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral; e) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo; f) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución; g) Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra; h) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas; y, i) En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia. II. a VI.... Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del pleno el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 537 y se adiciona un inciso D) a la fracción I del 539 de la Ley Federal del Trabajo Artículo Único. Se reforma la fracción VI de del artículo 537 y se adiciona un inciso d) recorriéndose los subsecuentes incisos en su orden, a la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos: I. a V.... VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable; y VII.... Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades: I. En materia de promoción de empleos: a) a c)...
6 d) Proponer el diseño, en coordinación con las Entidades Federativas y el sector empresarial, de políticas públicas para generar oportunidad de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral; e) a i)... II. a VI.... Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de febrero de La Comisión de Trabajo y Previsión Social Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica).
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