DISPONGO: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DISPONGO: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación."

Transcripción

1 ORDEN.../2018, del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales por la que se regula la visita médica en los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud. Las ciencias de la salud se caracterizan por un avance científico continuo. Por ello, es necesario regular y controlar la calidad e independencia de la información que el facultativo recibe por parte del visitador médico, tratando de diferenciar entre publicidad e información y, compaginarla con la correcta atención de sus pacientes. Los laboratorios farmacéuticos promocionan sus medicamentos entre los profesionales facultados para prescribirlos o dispensarlos a través de un conjunto de actividades entre las que destaca la visita médica, tanto por su peso en el conjunto de la actividad promociona! como por su impacto en el conocimiento de los medicamentos y, por tanto, en su prescripción. La promoción de los medicamentos está sometida a la reglamentación comunitaria de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano y modificaciones posteriores, y a la nacional del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de medicamentos de uso humano. Por lo que se refiere a la visita médica, y dada la trascendencia de la misma en las actividades promocionales, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su sesión del 18 de noviembre de 2002, acordó unos criterios para el seguimiento y control de la misma. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura establece que la Consejería competente en materia de sanidad velará para que la información, promoción y publicidad de los medicamentos y otros productos farmacéuticos dirigidas a los profesionales sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma responda a los datos contenidos en el Registro de Medicamentos o el que corresponda en el caso del resto de productos farmacéuticos, sea rigurosa, fundamentada, objetiva y no induzca a error. La visita médica es el medio de relación entre los laboratorios y las personas facultadas para prescribir, dispensar o administrar medicamentos a efectos de la información y publicidad de los mismos, realizada por el visitador médico y basada en la transmisión de los conocimientos técnicos adecuados para la valoración objetiva de la utilidad terapéutica, debiendo en todo caso promover el uso adecuado de los medicamentos. Con esta orden se pretende evitar que las visitas médicas puedan interferir en la actividad asistencial y en la atención a los pacientes, estableciendo unos requisitos mínimos a tener en cuenta por todos los intervinientes en esta actividad, y por tanto, Administración sanitaria, como los laboratorios y los visitadores médicos En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 1

2 DISPONGO: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente orden tiene por objeto establecer criterios para la ordenación, seguimiento y control de la visita médica en los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud. Artículo 2.- Definición de visita médica. 1. Se entiende por visita médica, el medio de relación entre los laboratorios y las personas facultadas para prescribir, dispensar o administrar medicamentos u otros productos sanitarios o dietéticos de usos médico que sean prescritos o indicados por profesionales sanitarios a efectos de la información y publicidad de los mismos, basada en la transmisión de los conocimientos técnicos adecuados para la valoración objetiva de la utilidad terapéutica y realizada por el visitador médico quien en el ejercicio de sus funciones habrá de promover el uso adecuado de los medicamentos. 2. Queda excluidas las visitas referidas a cualquier otro tipo de productos no incluidos en las anteriores categorías y que no tenga la condición legal de medicamento. Artículo 3.- Ordenación de la visita médica. 1. La visita médica solo podrá realizarse ante los profesionales facultados para prescribir, dispensar o administrar medicamentos, de forma transparente, planificada, regular y ordenada, sin que haya obligación de asistencia por parte de estos profesionales. 2. En los centros sanitarios se autorizará solo la visita médica colectiva, siempre que los centros dispongan de los medios necesarios que lo permitan, siguiendo las indicaciones de las gerencias de cada área a los equipos de cada centro. La visita médica no podrá interferir en la actividad asistencial ni en la atención a los pacientes. 3. La visita médica se llevará acabo exclusivamente por visitadores médicos de laboratorios farmacéuticos autorizados, con medicamentos o productos sanitarios autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, y siempre que haya sido expresamente autorizados. 4. Cualquier profesional sanitario del Servicio Extremeño de Salud que detecte que el material informativo sobre un medicamento (escrito, informático o en cualquier otro soporte) no se atiene a lo especificado en la ficha técnica de la especialidad de que se trate, deberá comunicarlo al Director Médico de su gerencia de área, para que posteriormente sea transmitido al Servicio de Inspección sanitaria a fin de emprender, en su caso, las acciones oportunas. Artículo 4.- Planificación y cronograma de la visita médica. 2

3 1. Se establecerán tres días de visita médica a la semana, de lunes a viernes, sin coincidir con los días y horarios en que el Equipo de Atención Primaria o Servicio Clínico tenga reservado para sus sesiones clínicas o reuniones. Habrá un máximo de 4 laboratorios farmacéuticos por día y un visitador médico por laboratorio farmacéutico que, excepcionalmente, podrá ir acompañado por otros representantes técnicos de su laboratorio. Cada laboratorio farmacéutico podrá realizar hasta seis visitas anuales por Centro siempre que la programación a los Centros lo permita. 2. El Servicio Extremeño de Salud implementará una aplicación informática en la que una vez fijados los horarios y días por los coordinadores y responsables de los servicios sanitarios, se nutrirá de los datos necesarios para la confección del calendario de las visitas que se tengan previstas realizar, de los respectivos centros sanitarios. 3. Todos los visitadores que cumplan las condiciones establecidas en esta orden, pertenezcan o no a asociaciones profesionales, así como aquellos visitadores que se desplacen desde otras Comunidades Autónomas tendrán acceso a dicha aplicación para tramitar su inclusión en el calendario de visita médica. El acceso a la aplicación no supondrá ningún coste económico para los usuarios. Del mismo modo también tendrán acceso a la aplicación los responsables de visita médica de cada Gerencia de Área de Salud y los Inspectores Farmacéuticos del Servicio de Inspección Sanitaria. 4. Una vez establecido el calendario en la aplicación, será de obligado cumplimiento para todas las partes implicadas en esta actividad. 5. Esta aplicación facilitará información de las visitas realizadas en los últimos cinco años indicando el nombre y datos de contacto del visitador, el laboratorio farmacéutico al que representan y el centro o servicio visitado. Artículo 5.- Duración y lugar de la visita médica en cada Centro. 1. La visita médica tendrá una duración adecuada al contenido informativo de la misma, con un máximo de diez minutos por laboratorio farmacéutico. 2. Corresponderá a los responsables de los centros sanitarios, la designación del local o locales para la realización de la visita médica, así como la de su horario. En ningún caso se podrá realizar vista médica en las plantas de hospitalización, en el interior de los Servicios de urgencias, en aquellos lugares del centro sanitario donde estén presentes pacientes, familiares o acompañante, cafeterías, ascensores, escaleras, pasillos, aparcamientos, ni en cualquier otro espacio público no habilitado para ello. Artículo 6.- Entrega de muestras gratuitas. 1. La entrega de muestras gratuitas se realizará con carácter excepcional y exclusivamente a las personas facultadas para prescribir medicamentos, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en artículo 16 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de medicamentos de uso humano. 3

4 2. Las muestras tienen que corresponderse con la presentación más pequeña del medicamento comercializado y su entrega debe acompañarse con una copia de la ficha técnica o del prospecto autorizado. 3. Las muestras deberán llevar el cupón precinto anulado y una mención que prohíbe su venta. 4. Está prohibida la entrega de muestras de sustancias psicotrópicas o estupefacientes de acuerdo con los convenios internacionales. 5. Cada muestra debe justificarse mediante una petición escrita por el médico y el laboratorio deberá llevar un registro adecuado de las solicitudes. Artículo 7.- Visita extraordinaria. 1. Con independencia de la visita ordinaria, la Gerencia podrá autorizar la visita extraordinaria de un determinado laboratorio cuando así lo soliciten los centros, a fin de obtener alguna información relevante. La petición será efectuada por el coordinador del centro de salud o responsable de Servicio de Hospital, con un mes de antelación ante la Gerencia. 2. Cuando la documentación contenga información relevante sobre alguna novedad terapéutica o nueva indicación, ésta deberá presentarse igualmente a los Servicios Farmacéuticos de Atención Primaria u Hospitalaria. Igualmente se presentará al órgano competente en Gestión farmacéutica del servicio Extremeño de Salud, para que realice, por sí misma o por el organismo designado, un informe sobre la aportación farmacoterapéutica, la relación coste-eficacia y el impacto presupuestario del nuevo medicamento. Artículo 8.- Calidad de la información transmitida por los visitadores médicos. 1. La gerencia del área de salud correspondiente comprobará, que el contenido y calidad de la información transmitida por los profesionales de la visita médica se ajuste a lo establecido en el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y, en particular, velará por que se cumpla lo siguiente: a) Que los visitadores médicos posean acreditados conocimientos científicos, suficientes y actualizados, responsabilizándose los laboratorios farmacéuticos de su adecuada formación derivada de los productos de los que informa. b) Que la información y demás documentación facilitada por los visitadores médicos se ajuste a la información expresamente autorizada por el Ministerio competente en materia de sanidad y que figure en la última ficha técnica autorizada. La información complementaria solo podrá consistir en la aportación de estudios científicos. c) Que los laboratorios farmacéuticos se responsabilicen del contenido de la información técnica del medicamento que los visitadores médicos transmitan durante la visita médica. 4

5 d) Que en cada presentación los visitadores médicos proporcionen a cada uno de los facultativos asistentes la última ficha técnica autorizada de cada uno de los medicamentes que promocionen, acompañando información sobre diferentes formas farmacéuticas y dosis, su régimen de prescripción y dispensación, balance beneficio/riesgo, informaciones sobre precio, condiciones de la prestación farmacéutica del SNS y estimación del coste tratamiento. e) Que la información que proporcionen verbalmente o en cualquier soporte, esté bien documentada, apoyada en fuentes bibliográficas técnico-científicas objetivas, de reconocido prestigio, que seleccionan los trabajos con una calidad metodológica adecuada, permitiendo así al profesional sanitario poder juzgar el valor terapéutico del medicamento. 2. Durante la visita médica, los profesionales sanitarios comunicarán al visitador médico las sospechas de reacciones adversas de las que pudieran tener constancia, sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplimiento de la normativa en vigor sobre farmacovigilancia de medicamentos de uso humano. Se deberá tener especial precaución con aquellos medicamentos calificados como de especial seguimiento que contiene en su prospecto un triángulo negro. 3. Los Laboratorios Farmacéuticos realizarán declaración expresa de estar adherido a los principios del Código Español de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica Artículo 9.- Formación académica del visitador médico. 1. Los visitadores médicos deberán recibir la formación adecuada por el laboratorio a que representen y poseer los conocimientos científicos suficientes para proporcionar orientaciones precisas y lo más completas posible sobre los medicamentos que promocionen. Además, los laboratorios se encargarán de realizar las actividades de formación continuada que proporcione a sus trabajadores una actualización de los conocimientos sobre los productos objeto de la visita médica. 2. Para el desempeño de las funciones propias de la visita médica deberá poseer una formación adecuada acreditada mediante la posesión de titulación universitaria en disciplinas de ciencias de la salud o una formación específica en farmacología, como mínimo acreditada, a través de la correspondiente certificación expedida por entidad o universidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización administrativa para ejercer actividades docentes e impartir titulaciones oficiales o propias. 3. Los visitadores tendrá a disposición de los gestores sanitarios y de las autoridades sanitarias que lo soliciten la documentación acreditativa de su formación. Artículo 10.- Evaluación, seguimiento y control de las actividades de promoción de los medicamentos en los centros sanitarios. 1. Para garantizar la eficacia de las actuaciones previstas en esta norma, así como garantizar su cumplimiento, la gerencia de cada área de salud designará a la persona del control interno y seguimiento del calendario, quién organizará la visita en su ámbito conforme a lo establecido en la presente orden y comprobará que se desarrolla cumpliendo lo en ella establecido. 5

6 2. Este responsable emitirá un informe anual que comprenda la evaluación, seguimiento y control de las actividades de promoción de medicamentos en su área, así como, un estudio de la repercusión de la visita médica en el gasto farmacéutico. 3. Dicho informe anual habrá de ser enviado durante el primer trimestre del año siguiente a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SES y a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad sanitarias y Sociosanitarias de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. 4.- La Gerencia de Área de Salud correspondiente, podrá acordar la suspensión de la visita médica autorizada a los laboratorios farmacéuticos cuando por sí o a través de sus visitadores médicos incurra en el incumplimiento de la presente orden. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda. 5. De los actos y actividades de los visitadores médicos en el ejercicio de su actividad profesional, responderán los laboratorios farmacéuticos que garantizarán, además, que éstos no ejerzan como profesionales en el ciclo de prescripción, dispensación o administración de medicamentos. Artículo 13.- Inspección y sanciones. 1. Las Gerencias de Áreas de Salud velarán por el seguimiento y cumplimiento de lo previsto en esta orden. Igualmente, informarán al Servicio de Inspección sanitaria de todas las incidencias e incumplimientos en relación con el desarrollo de la visita médica. A este respecto, podrán los inspectores recabar cuanta información sea precisa para el ejercicio de sus funciones. 2. Los laboratorios farmacéuticos serán responsables en todo momento de los actos y actividades de sus visitadores médicos de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la presente orden. 3. En cuanto a las conductas que pudieran implicar infracciones administrativas y sus correspondientes sanciones se estará a lo dispuesto en la Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la Ley 6/2006 de Farmacia de Extremadura, y en los dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en aquello que pudiera serle de aplicación. Artículo 14.- Confidencialidad de datos. En cumplimiento de lo regulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el visitador médico no tendrá acceso a ningún dato protegido de pacientes ni a documentos internos o a la aplicación informática del Servicio Extremeño de Salud. Disposición adicional única.- Programas de formación y docencia. Los laboratorios farmacéuticos y las asociaciones profesionales de visitadores médicos podrán coadyuvar en programas de formación y docencia propuestos por la Consejería competente en materia de sanidad, y dirigidos a los profesionales sanitarios a todas las áreas 6

7 de salud o alguna en particular. En cualquier caso, estos programas formativos no se considerarán como visita médica. Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación. Se establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden para que los laboratorios farmacéuticos y los visitadores médicos adapten su actuación en los centros sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden. Disposición transitoria segunda. Convalidación de los visitadores médicos El personal que, a la entrada en vigor de esta orden, esté desempeñando el puesto de visitador médico sin la formación requerida para poder continuar desempeñando esas funciones, ha de acreditar una experiencia profesional en visita médica de, al menos, dos años de ejercicio activo en los últimos seis años. Disposición derogatoria única. Queda derogada cualquier normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en esta orden. Disposición final única. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En Mérida, a de de. El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA 7

CIRCULAR Nº 1/2002. (Texto adaptado según corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 17 de diciembre de 2002)

CIRCULAR Nº 1/2002. (Texto adaptado según corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 17 de diciembre de 2002) CIRCULAR Nº 1/00 (Texto adaptado según corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 17 de diciembre de 00) DEPENDENCIA: DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEFINE LA ACTUACION DE LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS EN EL AMBITO DE LA PRESTACION FARMACEUTICA DEL SISTEMA

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEFINE LA ACTUACION DE LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS EN EL AMBITO DE LA PRESTACION FARMACEUTICA DEL SISTEMA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEFINE LA ACTUACION DE LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS EN EL AMBITO DE LA PRESTACION FARMACEUTICA DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO DE ANDALUCIA. 1 El apartado 2 del artículo

Más detalles

DOG Núm. 193 Viernes, 7 de octubre de 2011 Pág

DOG Núm. 193 Viernes, 7 de octubre de 2011 Pág DOG Núm. 193 Viernes, 7 de octubre de 2011 Pág. 29637 I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE SANIDAD DECRETO 189/2011, de 22 de septiembre, de homologación sanitaria de los tratamientos prescritos.

Más detalles

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO /2010, de.,por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Más detalles

DISPONGO. 1. Tipo y finalidad asistencial del centro sanitario de acuerdo con la Resolución de autorización.

DISPONGO. 1. Tipo y finalidad asistencial del centro sanitario de acuerdo con la Resolución de autorización. ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA Y DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EN LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD

Más detalles

CONSEJERIA DE SANIDAD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

CONSEJERIA DE SANIDAD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD CONSEJERIA DE SANIDAD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Proyecto de ORDEN SAN./2018. de, por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia, en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud. La prestación

Más detalles

Introducción y principios generales. Garantías de abastecimiento.

Introducción y principios generales. Garantías de abastecimiento. Introducción y principios generales. Garantías de abastecimiento. Belén Escribano Jefe de Departamento de Inspección y Control de Medicamentos 1 Índice Antecedentes Objeto y ámbito de aplicación Principios

Más detalles

CIRCULAR Nº 1/2002 DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS

CIRCULAR Nº 1/2002 DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS CIRCULAR Nº 1/2002 (Texto adaptado según corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la el 17 de diciembre de 2002 y Resolución de 14 de junio de 2004, del Director General de Farmacia, por

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Organización general.

DISPONGO: Artículo 1. Organización general. 29162 DECRETO 220/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura. (2008040244) El Decreto del Presidente 17/2007,

Más detalles

ESTA INFORMACION NO TIENE CARÁCTER JURIDICO NI VALIDEZ OFICIAL

ESTA INFORMACION NO TIENE CARÁCTER JURIDICO NI VALIDEZ OFICIAL ESTA INFORMACION NO TIENE CARÁCTER JURIDICO NI VALIDEZ OFICIAL Referencia: 92/24661 Rango: REAL DECRETO Oficial-Número: 1274/1992 Disposición-Fecha: 23-10-1992 Departamento: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Más detalles

Versión de

Versión de Versión de 16.03.2018 Proyecto de Orden SSI/ /2018, de XXX de XXX, por la que se regula la comunicación que deben realizar los titulares de medicamentos homeopáticos a los que se refiere la disposición

Más detalles

Versión de

Versión de Versión de 16.03.2018 Proyecto de Orden SSI/ /2018, de XXX de XXX, por la que se regula la comunicación que deben realizar los titulares de medicamentos homeopáticos a los que se refiere la disposición

Más detalles

CONSEJERIA DE SALUD DISPONGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE SALUD DISPONGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Sevilla, 27 de noviembre 2001 BOJA núm. 137 Página núm. 19.031 CONSEJERIA DE SALUD DECRETO 245/2001, de 6 de noviembre, por el que se crea la categoría de Técnico de Salud de Atención Primaria en el Servicio

Más detalles

OPOSICIONES MEDICO SACYL OPE 2015 CUESTIONARIO ORDENACIÓN PROFESIONES SANITARIAS.-

OPOSICIONES MEDICO SACYL OPE 2015 CUESTIONARIO ORDENACIÓN PROFESIONES SANITARIAS.- CUESTIONARIO ORDENACIÓN PROFESIONES SANITARIAS.- 1.- Cuando se precise la declaración formal de una determinada actividad, no prevista ya en la ley, como profesión sanitaria, titulada y regulada, esta

Más detalles

Artículo 4. Procedimiento de integración

Artículo 4. Procedimiento de integración ORDEN DE, POR LA QUE SE CREAN LAS PLAZAS DIFERENCIADAS DE MEDICO DE FAMILIA CON DESTINO EN LOS CENTROS DE TRANSFUSION SANGUINEA Y SE SUPRIMEN DIFERENTES CATEGORIAS DE LICENCIATURAS SANITARIAS DEL SERVICIO

Más detalles

Experiencia de la Administración

Experiencia de la Administración Congreso AMIFE Madrid, 28 al 30 de Noviembre de 2018 MESA: INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN FARMACÉUTICA EN EL MUNDO DIGITAL, CÓMO LLEVARSE BIEN Experiencia de la Administración Mª Carmen Puerta Fernández Jefa

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 51586 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD ORDEN SAN/744/2015, de 7 de septiembre, por la que se determina la atención farmacéutica continuada de las oficinas

Más detalles

Decreto 342/1999, de 16 de diciembre, sobre horarios, turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

Decreto 342/1999, de 16 de diciembre, sobre horarios, turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia. Decreto 342/1999, de 16 de diciembre, sobre horarios, turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia. La Ley gallega 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, regula en su artículo

Más detalles

Es la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios.

Es la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios. El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, el que establece las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, garantizando la igualdad del contenido para todos los ciudadanos y la equidad en el

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 30563 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN de 6 de octubre de 2014 por la que se establecen los criterios de actuación en los procesos electorales a órganos de representación del personal

Más detalles

artículo 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y por la referida disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

artículo 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y por la referida disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio. ORDEN de de de 2016, por la que se crea la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria en los centros hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud y se suprimen las plazas diferenciadas de la categoría

Más detalles

REAL DECRETO 2208/1994, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS MEDICAMENTOS HOMEOPATICOS DE USO HUMANO DE FABRICACION INDUSTRIAL

REAL DECRETO 2208/1994, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS MEDICAMENTOS HOMEOPATICOS DE USO HUMANO DE FABRICACION INDUSTRIAL REAL DECRETO 2208/1994, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS MEDICAMENTOS HOMEOPATICOS DE USO HUMANO DE FABRICACION INDUSTRIAL (BOE núm. 284, de 28 noviembre [RCL 1994, 3288]) Editorial Aranzadi

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 184 Lunes 3 de agosto de 2015 Sec. III. Pág. 67937 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 8740 Resolución de 20 de julio de 2015, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica

Más detalles

Decreto 52/2010, de 29 de julio

Decreto 52/2010, de 29 de julio Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno Decreto

Más detalles

Conceptos Jurídicos y Normativa sobre las RAM de uso humano en España

Conceptos Jurídicos y Normativa sobre las RAM de uso humano en España Conceptos Jurídicos y Normativa sobre las RAM de uso humano en España Vamos a realizar una muy breve aproximación a conceptos jurídicos y normativa asociada a las Reacciones Adversas a los Medicamentos

Más detalles

SECCION 5.ª AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO

SECCION 5.ª AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO agencia española de DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Rango: LEY Oficial-Número: 66/1997 Disposición-Fecha: 30-12-1997 Departamento: JEFATURA DEL ESTADO Publicación-Fecha:

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales Disposición Real decreto REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 25197 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 9389 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 26 de marzo de 2008 por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico y técnico celebrados en la Comunidad

Más detalles

Servicio Andaluz de Salud

Servicio Andaluz de Salud DECRETO 299/2002, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE LOS NACIONALES DE LOS DEMÁS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.

Más detalles

Tema 12. Información y promoción de medicamentos. Legislación y deontología farmacéutica

Tema 12. Información y promoción de medicamentos. Legislación y deontología farmacéutica Tema 12. Información y promoción de medicamentos Legislación y deontología farmacéutica 1 EUROPEA DISPOSICIONES LEGALES Directiva 2001/83/CEE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos

Más detalles

DECRETO 239/2002, de 15 de octubre, por el que se regula el sistema de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DECRETO 239/2002, de 15 de octubre, por el que se regula el sistema de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. DECRETO 239/2002, de 15 de octubre, por el que se regula el sistema de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El artículo 18.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 2814 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 22 de enero de 2008 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones

Más detalles

Proyecto de Orden por la que se define la cartera común suplementaria de transporte sanitario no urgente del Sistema Nacional de Salud

Proyecto de Orden por la que se define la cartera común suplementaria de transporte sanitario no urgente del Sistema Nacional de Salud 4 diciembre 2012. Nuevo borrador con últimos cambios por decisión de la Comisión de Prestaciones del 22 noviembre y del 4 de diciembre 2012. Aportación reducida. Proyecto de Orden por la que se define

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 1162 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 23 de diciembre de 2010 por la que se regula el desarrollo del practicum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria y se establecen

Más detalles

ASUNTO: ORDENACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, GUÍAS

ASUNTO: ORDENACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, GUÍAS ASUNTO: ORDENACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, GUÍAS Y PROTOCOLOS FARMACOTERAPÉUTICOS INTERACTIVOS, MEDICAMENTOS DE ALTO IMPACTO SANITARIO Y/O ECONÓMICO Y OBSERVATORIOS

Más detalles

DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. 21329 DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. (2014040161) El Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio,

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO 1 El artículo 87 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos

Más detalles

LEGISLACION ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO

LEGISLACION ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO Orden - 5 DE MAYO DE 1998 - Página LEGISLACION ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO 573 Comités Eticos de Investigación Clínica; Comunidad Autónoma de Extremadura; Ensayos Clínicos ORDEN DE 5 DE MAYO DE 1998, DE LA

Más detalles

Decreto 7/2011, de 4 de febrero

Decreto 7/2011, de 4 de febrero Decreto 7/2011, de 4 de febrero (Disposición Vigente) Decreto 7/2011, de 4 de febrero LIB 2011\32 REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Crea y regula el Registro

Más detalles

Cuadro de enfermedades profesionales

Cuadro de enfermedades profesionales Página 1 de 7 English Français Português mapa del web contactar buscador del ministerio ir Novedades y Presentación Documentación Normativa Organizaciones actualidad INSHT Inicio Estudios e Homologación

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PUBLICIDAD SANITARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PUBLICIDAD SANITARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PUBLICIDAD SANITARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. La permanente evolución del conocimiento científico de las ciencias de la salud, permite el desarrollo creciente

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES 2985 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES ORDEN de 24 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de vehículos de transporte sanitario. (2017050007) El Real

Más detalles

HORARIOS, SERVICIOS DE URGENCIA Y VACACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA

HORARIOS, SERVICIOS DE URGENCIA Y VACACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA HORARIOS, SERVICIOS DE URGENCIA Y VACACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA C.O.F. DE LA PROVINCIA DE CUENCA 12 DE MARZO DE 2014 MARCO LEGISLATIVO: Ley 5/2005, de 27-06-2005, de ordenación del servicio farmacéutico

Más detalles

NORMATIVA SOBRE MEDICAMENTOS VETERINARIOS: RESPONSABILIDADES DEL VETERINARIO

NORMATIVA SOBRE MEDICAMENTOS VETERINARIOS: RESPONSABILIDADES DEL VETERINARIO NORMATIVA SOBRE MEDICAMENTOS VETERINARIOS: DEL VETERINARIO Ramiro Casimiro Elena. Consejero Técnico del DMV (AEMPS). 13 VITORIA de Noviembre 13.11.2014 de 2014 1 ÍNDICE NORMATIVA SOBRE MEDICAMENTOS VETERINARIOS.

Más detalles

1) Cuál de los siguientes medicamentos no se considera medicamento especial? c) Las fórmulas magistrales

1) Cuál de los siguientes medicamentos no se considera medicamento especial? c) Las fórmulas magistrales MODULO III 1) Cuál de los siguientes medicamentos no se considera medicamento especial? a) Los medicamentos psicótropos b) Los medicamentos homeopáticos c) Las fórmulas magistrales d) Los gases medicinales

Más detalles

1) Cuál de los siguientes medicamentos no se considera medicamento especial? 2) La definición de receta médica se corresponde con:

1) Cuál de los siguientes medicamentos no se considera medicamento especial? 2) La definición de receta médica se corresponde con: MODULO III 1) Cuál de los siguientes medicamentos no se considera medicamento especial? a) Los medicamentos psicótropos b) Los medicamentos homeopáticos c) Las fórmulas magistrales d) Los gases medicinales

Más detalles

LEGISLACION ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO

LEGISLACION ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO Orden - 8 DE JUNIO DE 1994 - Página LEGISLACION ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO 399 Comités Eticos de Investigación Clínica; Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; Ensayos Clínicos ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 1994,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 36420 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas 8678 Orden de 16 de diciembre de 2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICA. 4. INSTITUCIONES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICA.

ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICA. 4. INSTITUCIONES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICA. ÍNDICE DE BLOQUES Y CONTENIDOS, CAPÍTULOS Y CUESTIONES 1. BLOQUE I. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DERECHO FARMACÉUTICO. 1. MARCOS DE REFERENCIA DEL ORDENAMIENTO FARMACÉUTICO ESPAÑOL. 2. FUNDAMENTOS Y RASGOS

Más detalles

Artículo Se establecerá al menos un Servicio Farmacéutico por Área de Salud.

Artículo Se establecerá al menos un Servicio Farmacéutico por Área de Salud. ORDEN de 11 de octubre 2000, de la Conselleria de Sanidad, mediante la que se regula la creación, autorización y funcionamiento de los servicios farmacéuticos de Área de Salud en la Comunidad Valenciana.

Más detalles

CIRCULAR Nº: 30/88 NORMAS ORGANIZATIVAS

CIRCULAR Nº: 30/88 NORMAS ORGANIZATIVAS CIRCULAR Nº: 30/88 DEPENDENCIA: Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios CONTENIDO: Gestión Económica del Suministro de Medicamentos Extranjeros AMBITO DE APLICACIÓN: Hospitales, Farmaindustria,

Más detalles

LEGISLACION ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO

LEGISLACION ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO Resolución - 28 DE NOVIEMBRE DE 1994 - Página 1 - LEGISLACION ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO 301 Comités Eticos de Investigación Clínica; Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; Ensayos Clínicos RESOLUCIÓN

Más detalles

DEPARTAMENTO SANIDAD BO. País Vasco 6 noviembre 1991, núm. 223, [pág. 8494];

DEPARTAMENTO SANIDAD BO. País Vasco 6 noviembre 1991, núm. 223, [pág. 8494]; LPV 1991\292 Legislación (Derogación condicionada a 3/8/2006) Decreto 550/1991, de 15 octubre DEPARTAMENTO SANIDAD BO. País Vasco 6 noviembre 1991, núm. 223, [pág. 8494]; SANIDAD. Regula la publicidad

Más detalles

CUESTIONARIO TEMA 3.-

CUESTIONARIO TEMA 3.- CUESTIONARIO TEMA 3.- 1. De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria: a. Todos

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 12020 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 59/2014, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura

Más detalles

acreditación, en su caso, de todo tipo de servicios, centros o establecimientos sanitarios, así como su inspección y control.

acreditación, en su caso, de todo tipo de servicios, centros o establecimientos sanitarios, así como su inspección y control. DECRETO 176/2004, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, SOBRE AUTORIZACIÓN SANITARIA Y EL REGISTRO AUTONÓMICO DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS El artículo 38.1 del Estatuto

Más detalles

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS Nota informativa Productos Sanitarios AEMPS PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR UN MEDICAMENTO COMO INNOVACIÓN GALÉNICA DE INTERÉS TERAPÉUTICO, PREVISTO EN LA ORDEN SPI/3052/2010, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE

Más detalles

Decreto 176/2004, de 24 septiembre, SANIDAD Autorización sanitaria y el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

Decreto 176/2004, de 24 septiembre, SANIDAD Autorización sanitaria y el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios Decreto 176/2004, de 24 septiembre, SANIDAD Autorización sanitaria y el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios DOGV 1 octubre 2004, núm. 4854; rect. DOGV 4 noviembre 2004,

Más detalles

ASISTENCIA SANITARIA. Aprueba la Carta de los Derechos y de los Deberes de los Pacientes y Usuarios Sanitarios y se regula su difusión.

ASISTENCIA SANITARIA. Aprueba la Carta de los Derechos y de los Deberes de los Pacientes y Usuarios Sanitarios y se regula su difusión. (Disposición Vigente) Orden de 28 febrero 2005 LCAN 2005\81 ASISTENCIA SANITARIA. Aprueba la Carta de los Derechos y de los Deberes de los Pacientes y Usuarios Sanitarios y se regula su difusión. CONSEJERÍA

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 61576 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/1097/2010, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden EYE/1933/2009, de 2 de octubre,

Más detalles

En Madrid, a REUNIDOS

En Madrid, a REUNIDOS CONVENIO ENTRE EL E IGUALDAD Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO "PAUTAS DE ACTUACIÓN EN FARMACIA COMUNITARIA (FAC)" En Madrid, a REUNIDOS J DE

Más detalles

horas y las y las horas; y b) los sábados laborables entre las y las horas. Los colegios oficiales. de farmacéuticos de la

horas y las y las horas; y b) los sábados laborables entre las y las horas. Los colegios oficiales. de farmacéuticos de la DECRETO 187/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana. [97/L8591] La

Más detalles

Tema 3. ORGANIZACIÓN SANITARIA ESTATAL Y AUTONÓMICA. Legislación y deontología farmacéutica

Tema 3. ORGANIZACIÓN SANITARIA ESTATAL Y AUTONÓMICA. Legislación y deontología farmacéutica Tema 3. ORGANIZACIÓN SANITARIA ESTATAL Y AUTONÓMICA Legislación y deontología farmacéutica Disposiciones Estatales DISPOSICIONES LEGALES Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran

Más detalles

POSICIONAMIENTO DE LA SEEP EN RELACIÓN A LOS BIOSIMILARES DE LA HORMONA DE CRECIMIENTO E INSULINAS.

POSICIONAMIENTO DE LA SEEP EN RELACIÓN A LOS BIOSIMILARES DE LA HORMONA DE CRECIMIENTO E INSULINAS. POSICIONAMIENTO DE LA SEEP EN RELACIÓN A LOS BIOSIMILARES DE LA HORMONA DE CRECIMIENTO E INSULINAS. Los fármacos biosimilares son fármacos biológicos aprobados por la Agencia Europea del Medicamento (EMA)

Más detalles

Orden de 9 de enero de 1997, sobre gestión y funcionamiento del registro de prestaciones sociales públicas.

Orden de 9 de enero de 1997, sobre gestión y funcionamiento del registro de prestaciones sociales públicas. Orden de 9 de enero de 1997, sobre gestión y funcionamiento del registro de prestaciones sociales públicas. (BOE núm. 21, de 24 de enero. Rectificación de errores en BOE núm. 37, de 12 de febrero) Última

Más detalles

NÚMERO 137 Lunes, 16 de julio de 2018

NÚMERO 137 Lunes, 16 de julio de 2018 28173 DECRETO 106/2018, de 10 de julio, por el que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040123)

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA ORDEN de 4 de diciembre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el procedimiento

Más detalles

Normativas. Orden de 3 de marzo de 1999 para la regulación de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio en el Sistema Nacional de Salud

Normativas. Orden de 3 de marzo de 1999 para la regulación de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio en el Sistema Nacional de Salud Normativas A nivel estatal: Orden de 3 de marzo de 1999 para la regulación de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio en el Sistema Nacional de Salud. Orden de 17 de octubre de 2007 por la que

Más detalles

ORDEN FORAL /2016, de, del Consejero de Salud, por la que se crea la Comisión Central de Farmacia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

ORDEN FORAL /2016, de, del Consejero de Salud, por la que se crea la Comisión Central de Farmacia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. ORDEN FORAL /2016, de, del Consejero de Salud, por la que se crea la Comisión Central de Farmacia del Servicio Navarro de Salud- Mediante la Orden Foral 1/2010, de 4 de enero, de la Consejera de Salud,

Más detalles

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESCALA SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA, OPCIÓN: INSPECTOR FARMACÉUTICO

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESCALA SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA, OPCIÓN: INSPECTOR FARMACÉUTICO CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESCALA SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA, OPCIÓN: INSPECTOR FARMACÉUTICO Tema 1.- La Ley General de Sanidad. Estructura. Fundamentos básicos. El Sistema Nacional de Salud. Las competencias

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Ley 12/2010, de 22 de diciembre, de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia. Comunidad Autónoma de Galicia «DOG» núm. 248, de 28 de diciembre de 2010

Más detalles

Tema 2. LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA Y SANITARIA FUNDAMENTAL. Legislación y deontología farmacéutica

Tema 2. LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA Y SANITARIA FUNDAMENTAL. Legislación y deontología farmacéutica Tema 2. LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA Y SANITARIA FUNDAMENTAL Legislación y deontología farmacéutica 1. LEGISLACIÓN ESTATAL ESQUEMA Ley Orgánica de Medidas Especiales de Salud Pública (3/1986) Ley General de

Más detalles

* NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden de 6 de abril de (BOE núm. 43, de 19 febrero de 1993)

* NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden de 6 de abril de (BOE núm. 43, de 19 febrero de 1993) Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud. * NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden

Más detalles

Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública

Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS INTEGRADOS EN LOS CENTROS DE CARÁCTER SOCIAL PARA LA ATENCIÓN

Más detalles

Unidad Docente Farmacia Hospitalaria

Unidad Docente Farmacia Hospitalaria Unidad Docente Farmacia Hospitalaria Plan de Supervisión Id: 2526 PLAN DE SUPERVISIÓN FARMACIA HOSPITALARIA Coordinadora: Dra. Mònica Rodríguez Carballeira (cap d estudis) Autores: Dra. M.ª Rosa Garriga

Más detalles

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3)

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3) RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3) Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que regula

Más detalles

INSTRUCCIONES SOBRE EL SACRIFICIO DE CERDOS DESTINADOS AL CONSUMO FAMILIAR

INSTRUCCIONES SOBRE EL SACRIFICIO DE CERDOS DESTINADOS AL CONSUMO FAMILIAR INSTRUCCIONES SOBRE EL SACRIFICIO DE CERDOS DESTINADOS AL CONSUMO FAMILIAR La resolución de 20 de noviembre de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, establecía las normas para el reconocimiento de cerdos

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. a) Oportunidad de la propuesta

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. a) Oportunidad de la propuesta Proyecto de ORDEN de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la MEMORIA

Más detalles

El artículo 4 del citado Decreto Foral 103/2016 recoge la cartera de servicios en materia de salud sexual y reproductiva.

El artículo 4 del citado Decreto Foral 103/2016 recoge la cartera de servicios en materia de salud sexual y reproductiva. Orden Foral /2017, de de, del Consejero de Salud, por el que se incluyen en la cartera de servicios complementaria de Navarra prestaciones de tratamientos de fertilidad y reproducción para mujeres que

Más detalles

REBECA GRUPO: Medicamentos y Productos Sanitarios. TEMA: Medicamentos y Productos Sanitarios NÚMERO TOTAL DE ESTADÍSTICAS POR TEMA: 21

REBECA GRUPO: Medicamentos y Productos Sanitarios. TEMA: Medicamentos y Productos Sanitarios NÚMERO TOTAL DE ESTADÍSTICAS POR TEMA: 21 REBECA GRUPO: Medicamentos y Productos Sanitarios TEMA: Medicamentos y Productos Sanitarios NÚMERO TOTAL DE ESTADÍSTICAS POR TEMA: 21 Distribución por Comunidad Autónoma La Rioja 2 Ceuta 1 Melilla 1 Aragón

Más detalles

P rescripción por principio activo y libertad de prescripción

P rescripción por principio activo y libertad de prescripción P rescripción por principio activo y libertad de prescripción Resolución 1936/ 2011, de 30 de septiembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud Mariano Benac Urroz. Asesor Jurídico del Colegio

Más detalles

I. COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 21 ORDEN 2682/2008, de 28 de mayo, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la carga lectiva semanal

Más detalles

REAL DECRETO 1800/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, QUE REGULA LOS GASES MEDICINALES (BOE núm. 11, de 13 enero 2004 [RCL 2004, 70])

REAL DECRETO 1800/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, QUE REGULA LOS GASES MEDICINALES (BOE núm. 11, de 13 enero 2004 [RCL 2004, 70]) REAL DECRETO 1800/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, QUE REGULA LOS GASES MEDICINALES (BOE núm. 11, de 13 enero 2004 [RCL 2004, 70]) Editorial Aranzadi S.A. Derogado salvo lo relativo a los medicamentos de uso

Más detalles

PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS DE MODIFICACIÓN DE

PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS DE MODIFICACIÓN DE PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 48, 49 Y 64, Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 BIS, 51 BIS Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY

Más detalles

Disposiciones generales. 1. Conceptos, criterios, interpretaciones y ordenaciones

Disposiciones generales. 1. Conceptos, criterios, interpretaciones y ordenaciones Disposiciones generales 1. Conceptos, criterios, interpretaciones y ordenaciones Procedimiento para la realización del control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático

Más detalles

LEY 41/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

LEY 41/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN LEY 41/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA. 1 ANTECEDENTES Las previsiones que la Ley General

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 50 Miércoles 27 de febrero de 2013 Sec. I. Pág. 15867 I. DISPOSICIONES GENERALES 2179 Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción

Más detalles

1. Disposiciones Ge n e r a l e s

1. Disposiciones Ge n e r a l e s Página 16876 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Ge n e r a l e s Consejo de Gobierno 6357 Decreto número 60/2009, de 17 de abril, por el que se regulan las materias de competencia de la Comunidad Autónoma

Más detalles

NÚMERO 55 Martes, 23 de marzo de 2010

NÚMERO 55 Martes, 23 de marzo de 2010 6885 RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se convoca el procedimiento para la selección de centros de formación en prácticas y profesores-tutores

Más detalles

Modificaciones que afectan a los medicamentos de Uso Humano

Modificaciones que afectan a los medicamentos de Uso Humano JORNADA INFORMATIVA SOBRE LAS MODIFICACIONES, EN EL ÁMBITO DE LA AEMPS, DE LA LEY DE GARANTIAS SANITARIAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Modificaciones que afectan a los medicamentos

Más detalles

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución. 22870 RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la realización de prácticas profesionales para el alumnado de la acción formativa

Más detalles

DIRECTIVA 92/25/CEE DEL CONSEJO, DE 31 DE MARZO DE 1992, RELATIVA A LA DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR DE LOS MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO

DIRECTIVA 92/25/CEE DEL CONSEJO, DE 31 DE MARZO DE 1992, RELATIVA A LA DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR DE LOS MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO DIRECTIVA 92/25/CEE DEL CONSEJO, DE 31 DE MARZO DE 1992, RELATIVA A LA DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR DE LOS MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO Artículo 1. 1. La presente Directiva se refiere a la distribución al

Más detalles