CODIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

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1 CODIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El objeto de este reglamento es definir las directrices y los órganos de Gobierno Corporativo que apoyan la actuación de la Junta Directiva de La Asociación Solidarista de Empleados de Procter & Gamble con el fin de asegurar la adopción de sanas prácticas de gobierno corporativo. Artículo 2. Ámbito de aplicación Este código establece los principios de la actuación de la Junta Directiva, la Comisión de Gobierno Corporativo, la Comisión de Control Interno y Riesgo, la Administración, Fiscalía y la Auditoría Interna y otras comisiones en relación con el ejercicio del Gobierno Corporativo de ASEPG. Artículo 3. Definiciones a. Administrar: es la manera de dirigir, gobernar y ejercer la autoridad o el mando sobre una entidad y sobre las personas que la conforman. b. Comisiones de Apoyo: cualquier comisión que requiera la Junta Directiva para coadyuvar en la toma de decisiones, la observancia de las normativas aplicables y el ejercicio de las normas de Gobierno Corporativo de ASEPG. c. Conflicto de Interés: es toda aquella situación, en la cual una persona, según sea su actividad, se encuentra en una posición que atenta contra la buena conducta y en donde podría aprovecharse para sí misma o para beneficiar a un tercero. d. Fiscalía: órgano interno encargado de la vigilancia de la Asociación estará a cargo de dos fiscales nombrados por la Asamblea de Asociados. e. Junta Directiva: cuerpo colegiado de directores, nombrados por la Asamblea General y constituido por siete miembros propietarios y dos suplentes. Le corresponde la dirección superior de las operaciones, mediante acuerdo de las líneas generales a que debe sujetarse la Administración en la realización de los mismos, dictar los reglamentos internos de acuerdo con la ley o con sus estatutos, proponer a la Asamblea reformas a los estatutos de la Asociación y velar por que se cumplan y ejecuten sus resoluciones y las de la Asamblea General de Asociados.

2 f. Convenio de Confidencialidad: es la firma de un documento, en el cual se establece un compromiso por escrito, con las personas, que por elección o designación, asumen posiciones directivas, desde las cuales tendrán acceso a información verbal y escrita de carácter confidencial. Este acuerdo debe firmarse en forma previa al ejercicio de sus puestos. g. Convenio de Confidencialidad con Terceros: es la firma de un documento, en el cual se establece un compromiso por escrito, con terceros, que por su relación con la Asociación, tendrán acceso a información verbal y escrita de carácter confidencial. Este acuerdo debe firmarse en forma previa al inicio de la relación. h. Dádivas o regalías: gratificación concedida o recibida, en el contexto de la política de conflicto de interés, este término se refiere a algo que se recibe u ofrece de manera gratuita con el fin de intentar o pretender cohecho o soborno. i. Gobierno Corporativo: Conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige y controla la gestión de una entidad. Comprende las relaciones entre los accionistas o asociados, la Junta Directiva, ejecutivos, sus comisiones de apoyo, las unidades de control, la gerencia y las auditorías interna y externa. j. Terceros: Cualquier persona física o jurídica que no forme parte del grupo vinculado a la Asociación. CAPÍTULO II. ESTRUCTURA Y ORGANOS DEL GOBIERNO CORPORATIVO Artículo 4. Integración del Gobierno Corporativo de ASEPG. La estructura del Gobierno Corporativo de la Asociación se encuentra conformada por la Asamblea General de Asociados, la Junta Directiva, la Comisión de Gobierno Corporativo, la Comisión de Control Interno y Riesgo, la Administración, Fiscalía y la Auditoría Interna; JUNTA DIRECTIVA Sección I. Integración e Idoneidad Artículo 5. Integración La Dirección Administrativa y Ejecutiva de la Asociación estarán a cargo de una Junta Directiva compuesta de 7 Miembros que serán: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocal I, Vocal II, Vocal III, siempre en apego a lo establecido en la Ley N 8901 de Paridad de Género.

3 Las personas que integren la estructura del Gobierno Corporativo de ASEPG, deben garantizar su idoneidad y respetar la lista de prohibiciones establecidas en este Código. Artículo 6. Idoneidad Para ser integrante de cualquiera de los cuerpos o comisiones a que se refiere el presente código, se requiere como mínimo lo siguiente: a) Contar con la formación Profesional que respalde el puesto al que aspire b) Experiencia acorde al rol al que aspire c) Ser una persona de reconocida solvencia moral. Le corresponde a la Junta Directiva, establecer los procedimientos necesarios para validar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad. Sección II. Funciones Artículo 7. Funciones Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades que asignan las leyes, reglamentos y otros órganos a las juntas directivas, éstos deben cumplir en forma colegiada al menos con las siguientes funciones: a) Establecer la visión, misión estratégica y valores de la entidad. b) Supervisar la Administración de la entidad y exigir explicaciones claras e información suficiente y oportuna, a efecto de formarse un juicio crítico de su actuación. c) Nombrar a los miembros de las Comisiones de Auditoría y demás comisiones de apoyo, cuando corresponda, necesarios para el cumplimiento eficiente de los objetivos asignados a dichas comisiones. d) Analizar los informes que les remitan las comisiones de apoyo, los órganos supervisores y las auditorías interna y externa y tomar las decisiones que se consideren procedentes. e) Designar a los auditores internos, en los casos en que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, las leyes y normativas propias. Asimismo designar la firma auditora externa o el profesional independiente, de conformidad con la propuesta previamente emitida por el Comité de Auditoría. f) Conocer el plan anual de trabajo de la auditoría interna u órgano de control que aplique y solicitar la incorporación de los estudios que se consideren necesarios. g) Aprobar el plan de continuidad de operaciones.

4 h) Solicitar a la auditoría interna u órgano de control que aplique los informes sobre temas específicos, en el ámbito de su competencia e independencia funcional y de criterio, que requieran los órganos supervisores. i) Dar seguimiento a los informes de la auditoría interna u órgano de control que aplique relacionados con la atención, por parte de la administración, de las debilidades comunicadas por los órganos supervisores, auditores y demás entidades de fiscalización. j) Aprobar las políticas establecidas en el presente Reglamento, dentro de ellas las necesarias para procurar la confiabilidad de la información financiera y un adecuado ambiente de control interno de la entidad supervisada, así como las políticas de los comités de apoyo. En los casos en que aplique, se deben aprobar los procedimientos respectivos. k) Cumplir con sus funciones respecto a la información de los estados financieros y controles internos requeridos en el Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE. Evaluar periódicamente sus propias prácticas de gobierno corporativo y ejecutar los cambios a medida que se hagan necesarios, lo cual debe quedar debidamente documentado. l) Incluir o velar porque se incluya en el informe anual a la Asamblea General, los aspectos relevantes de los trabajos realizados por cada uno de las comisiones y la cantidad de reuniones que se celebraron durante el periodo por cada comisión. m) Mantener un registro actualizado de las políticas y decisiones acordadas en materia de Gobierno Corporativo. n) Promover una comunicación oportuna y transparente con los órganos supervisores, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la entidad. o) Velar por el cumplimiento de las normas por parte de la asociación y por la gestión de los riesgos de ésta. Para estos efectos se deben definir las políticas que se consideren necesarias. p) Aprobar el informe anual de Gobierno Corporativo que se establece en este Reglamento. q) Comunicar a la Asamblea General el Código de Gobierno Corporativo adoptado, según lo dispuesto en el presente Reglamento. r) Analizar los estados financieros trimestrales intermedios y aprobar los estados financieros auditados que se remitan a las superintendencias correspondientes.

5 Artículo 8. Verificación de la razonabilidad de la información financiera y los sistemas de control interno La Junta Directiva es responsable de que la información financiera de la Asociación sea razonable, en este sentido el Presidente debe rendir una declaración jurada, sobre su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno. Artículo 9. Operación Para cumplir adecuadamente con sus funciones y responsabilidades, la Junta Directiva debe reunirse con la frecuencia que le permita asegurar el seguimiento adecuado y permanente de los asuntos de la entidad, según lo establecido en la ley específica, disposiciones reglamentarias que las regulen o sus estatutos. Sección III. Políticas de Gobierno y Conflicto de interés Artículo 10. Políticas La Junta Directiva debe aprobar políticas claras exhaustivas y auditables para el gobierno de la Asociación y la administración de los conflictos de intereses actuales y potenciales que se identifiquen por las actuaciones de la entidad, sus directores y empleados en las relaciones con los clientes, órganos reguladores, otras entidades vinculadas y otros sujetos con los que interactúa regularmente la entidad. Artículo 11. Políticas de selección, retribución, calificación y capacitación El objetivo de estas políticas consiste en la alineación de los intereses a largo plazo de la entidad con la selección y retribución de los miembros del órgano directivo, gerencias, ejecutivos, miembros de comisiones de apoyo, auditor interno y demás empleados o funcionarios de la entidad. Como mínimo la política debe considerar: a) Requisitos de calificación, conocimientos o experiencia en la selección. b) Incompatibilidades y prohibiciones por posibles conflictos de intereses. c) Planes de sucesión, al menos para directores, gerentes y ejecutivos. d) Inducción y capacitación. e) Lineamientos sobre componentes de remuneración fijos. f) Lineamientos sobre componentes de remuneración variables y su relación con el desempeño de la persona o de la entidad.

6 g) Lineamientos para recibir remuneraciones, dádivas o cualquier otro tipo de compensación por parte del cliente o proveedor en razón del trabajo o servicio prestado o recibido por la entidad, según corresponda. h) Las normas éticas en las que se estipulen los principios y valores generales que rigen las actuaciones y las normas de comportamiento que se espera de todos los integrantes de la entidad, las cuales se deben revisar y actualizar periódicamente. Política de Relación con Asociados Artículo 12. Objetivo Esta política tiene como propósito asegurar un trato equitativo y un acceso transparente a la información sobre la entidad. Artículo 13. Información para asociados La Junta Directiva debe establecer en cada momento, los medios adecuados para asegurar que la asociación comunique toda aquella información que pueda resultar relevante para los asociados y que esta información sea correcta y veraz, procurando que todos los asociados puedan tener acceso a una información sustancialmente igual y dentro del mismo espacio de tiempo, manteniendo el cuidado de no divulgar información confidencial. Con este fin la entidad difundirá a través de su página web o cualquier otro medio que se considere oportuno: a) Información Financiera. b) Estados Financieros. c) Información de Gobierno Corporativo. d) Productos. Artículo 14. Trato equitativo La Junta Directiva se debe asegurar que todos los asociados en su condición de cliente tengan un trato justo, equitativo y sin discriminación para acceder a los productos y servicios, es obligación de la administración mantener un amplio canal de comunicación con los asociados. Artículo 15. Participación de asociados La Junta Directiva debe procurar la participación informada de los asociados en las elecciones y la participación en la Asamblea y adoptará cuantas medidas sean oportunas para facilitar que los

7 Asociados, ejerzan efectivamente las funciones que le son propias conforme a la Ley y a los Estatutos de la ASEPG. Artículo 16. Atención de asociados La Junta Directiva, a través de la secretaría o administración, debe atender por escrito las solicitudes, que en ejercicio del derecho de información reconocido legalmente, le formulen los asociados. La Administración, debe atender formalmente las solicitudes que le formulen los asociados en relación con gestiones administrativas, las cuales deben ser trasladadas al área respectiva. Adicionalmente, la Junta Directiva es responsable de mantener a disposición de los asociados una página web actualizada de la Asociación, ajustada a la normativa vigente, y en la que estará accesible la información que sea legal, estatutaria y reglamentariamente exigible. Artículo 17. Confidencialidad de la información de los clientes y asociados La Junta Directiva debe asegurarse que existan los controles adecuados para que la información de los asociados y sus clientes no se revele y no pueda ser utilizada por terceros. Para esto los miembros de los órganos del Gobierno Corporativo y los colaboradores de la asociación deben firmar un convenio de confidencialidad de la información. Política de Relación con Proveedores. Artículo 18. Objetivo Esta política tiene como propósito asegurar que las contrataciones obedezcan a las necesidades de la entidad, y de los productos o servicios que ofrece, en las mejores condiciones de mercado. Artículo 19. Transparencia en la adquisición de bienes y servicios La Junta Directiva se asegura una transparencia en el proceso de compra de bienes y servicios, a través de que se: a) Prohíbe a directores, ejecutivos y otros empleados recibir una compensación personal de cualquier tipo en relación con la contratación. b) Requiere que los directores, ejecutivos claves o empleados involucrados en la contratación revelen cualquier conflicto potencial de interés del cual son conscientes. c) Prohíbe la utilización indebida de información privilegiada o confidencial para obtener provecho o para salvaguardar intereses individuales o de terceros.

8 Artículo 20. Planificación Presupuestaria La Junta Directiva anualmente aprueba el Presupuesto anual que corresponde a las necesidades de la entidad para cumplir con los objetivos estratégicos de la organización. Artículo 21. Criterios y condiciones generales de contratación. Para realizar una contratación se deben tener previamente aprobados los requerimientos técnicos y criterios de evaluación del bien o servicio a ser adquirido, así como el contenido presupuestario. Artículo 22. Conflicto de interés con un proveedor Se deberán realizan transacciones comerciales con proveedores autorizados, los cuales se han investigado y no presentan un conflicto de interés. Artículo 23. Lineamientos para garantizar la confidencialidad de la información. Los proveedores de servicio que tengan acceso a información de la Asociación o de los asociados, deben firmar un convenio de confidencialidad con terceros. Conflicto de Intereses Artículo 24. Objetivo Definir los lineamientos que deben aplicar los miembros la Junta Directiva, la Comisión de Gobierno Corporativo, la Comisión de Control Interno y Riesgo, la Administración, Fiscalía y la Auditoría Interna para evitar actos que puedan ser catalogados como conflictos de intereses. Artículo 25. Restricciones Con el fin de evitar la posibilidad que se tomen decisiones que deriven en un conflicto de intereses, los miembros de los órganos del Gobierno Corporativo están sujetos a las siguientes restricciones: a) Pertenecer a otros entes de Gobierno Corporativo de empresas del mismo giro comercial de Asociación, mientras formen parte de algún ente del Gobierno Corporativo de ASEPG

9 b) Pertenecer a alguno de los entes del Gobierno Corporativo, si existe relación familiar hasta tercer grado de consanguinidad y afinidad con la persona que ostenta el puesto de Gerente General y Auditor Interno. c) Desistir de aprovechar el nombre de la Asociación o su posición en esta en cuanto están realizando actividades personales o políticas. Para estos casos y cualquier otro que se presente en el cual a juicio de la persona se ponga en duda la independencia, deberá ser comunicado inmediatamente y evaluado oportunamente por el Junta Directiva a fin de tomar las decisiones correspondientes para salvaguardar los intereses de la Asociación. Adicionalmente, en caso de que alguno de los miembros de gobierno corporativo esté implicado en una queja, denuncia, demanda o algo similar, la respuesta a la inconformidad debe ser dada por una instancia competente del mismo gobierno. Artículo 26. Premios u obsequios Ningún miembro de los órganos del Gobierno Corporativo, colaboradores de la Asociación, ni ninguno de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, deben aceptar o entregar dádivas o regalías relacionados con algún acuerdo tomado en alguno de los entes de Gobierno Corporativo o alguna otra transacción realizada por estos, asociados o por terceros. Para esto, en caso de presentarse un ofrecimiento, el miembro involucrado deberá comunicar inmediatamente a la Junta Directiva para que éste evalúe la situación y emita su criterio al respecto. CAPÍTULO III. OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO Sección I. Fiscalía Artículo 27. Fiscalía La Fiscalía, como órgano nombrado por la Asamblea General de Asociados debe cumplir y velar por el cumplimiento fiel del presente Código de Gobierno Corporativo, como parte de sus funciones y responsabilidades ante la Asamblea que la nombro. Sección II. Administración Artículo 28. Administración

10 La Administración debe desarrollar sus funciones acorde con los lineamientos del Código de Gobierno Corporativo aprobado. Además, debe establecer e implementar los controles internos y tomar las decisiones para que en la organización se acate lo dispuesto en dicho Código. La Administración, al igual que la Junta Directiva, son responsables de que la información financiera de la entidad sea razonable, para lo cual deben establecer los sistemas de control interno necesarios para obtener información financiera confiable y procurar un adecuado ambiente de control interno. El gerente general debe rendir una declaración jurada, respecto de su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno. Dicha declaración se debe presentar anualmente al cierre fiscal con los estados financieros auditados ante la Junta Directiva. Sección III. Comisiones de Apoyo Artículo 29. Comisiones de Apoyo La Junta Directiva debe establecer las Comisiones de Apoyo que se requieran para la ejecución de las operaciones de la entidad, la observancia de las normativas aplicables y el ejercicio de las normas de gobierno corporativo. Artículo 30. Idoneidad de miembros de Comisiones de Apoyo Los miembros de los comités de apoyo deben contar con el conocimiento o experiencia de acuerdo con la normativa especial aplicable y con los requisitos aprobados por la Junta Directiva. Si un miembro no cumple con los requisitos de idoneidad exigidos en la normativa vigente o en las políticas internas de la entidad, se debe proceder con su sustitución, según los lineamientos establecidos por la Asociación. CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES Artículo 31. Normativa Complementaria El presente Código se complementa con los siguientes Reglamentos descritos en los Anexos. a) Reglamento Interno de la Junta Directiva b) Reglamento de la Fiscalía c) Reglamento sobre la Ética, la Imparcialidad, Objetividad y Probidad de los Cuerpos Directivos. d) Reglamento para la operación de la Comisión de Gobierno Corporativo.

11 e) Reglamento de la Comisión de Control Interno y Riesgo. f) Reglamento de Elecciones y Voto en Línea. g) Normas de Gestión de Informes de Auditoría. Artículo 32. Este Reglamento fue aprobado en la sesión de Junta Directiva de ASEPG Nº xxxxx-16 realizada el día xxxx de xxxxx de 2016 y rige a partir de su aprobación. El mismo deberá ser revisado anualmente o en el momento que lo amerite por la Junta Directiva de ASEPG. Las modificaciones al deberán contar con el voto de la mayoría calificada de los miembros de la Junta Directiva. Asimismo deroga cualquier disposición anterior sobre la materia en particular. Control de Revisiones y Modificaciones Numero de Sesión Articulo modificado Nº Acuerdo Detalle de Acuerdo

12 ANEXOS ANEXO PRIMERO REGLAMENTO INTERNO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A. Y AFINES. ASEPG INTRODUCCION La Junta Directiva de acuerdo a los Estatutos y la Ley Nº 6970, es el primer depositario de la autoridad de la Asamblea, y es el organismo director a cuyo cargo está la fijación de la política general y del establecimiento de los reglamentos de la Asociación. OBJETIVO DEL REGLAMENTO El presente Reglamento tiene como objetivo regular el funcionamiento de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A. Y AFINES., a través del establecimiento de las normas de acción y participación, que permitan regular la actuación de los integrantes de la Junta Directiva, en el ejercicio de sus funciones establecidas en el Estatuto y el ordenamiento jurídico nacional para esta clase de cuerpos colegiados. CAPITULO I: DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LAS SESIONES Artículo 1. La Dirección Administrativa y Ejecutiva de la Asociación estarán a cargo de una Junta Directiva compuesta de 7 Miembros que serán: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocal I, Vocal II, Vocal III, siempre en apego a lo establecido en la Ley N 8901 de Paridad de Género. Artículo 2.

13 La Junta Directiva para sus reuniones y todo lo concerniente se someterá al presente Reglamento Interno con el objetivo de lograr sus propósitos en beneficio de la Asociación y para mantener orden dentro del trabajo de acuerdo con los Estatutos y la Ley de Asociaciones Solidaristas. Artículo 3. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por períodos de dos años y tendrán un período de la siguiente manera: años pares, Presidente, secretario, Vocal I, años impares, Tesorero, Vice-Presidente, Vocal II, Vocal III, y podrán ser reelectos indefinidamente. Sus nombramientos se efectuarán en Asamblea General Ordinaria. Los directores tomarán posesión de sus cargos en la fecha de su elección. La sustitución temporal de cualquier miembro de la Junta Directiva, se hará dé acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley. La Junta Directiva es el órgano encargado de fijar las políticas dentro del marco de la Ley, este Estatuto, y los lineamientos que fije la Asamblea General, será responsable de emitir y velar por que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y reglamentos de ASEPG. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley, el Estatuto, los acuerdos emanados de las Asambleas Generales; así como de los Reglamentos y normativa adoptados. b) Administrar los bienes de la ASEPG de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias y los mejores intereses de los asociados. c) Admitir, suspender, expulsar y excluir a los asociados de ASEPG cuando: i. Su comportamiento afecte el buen nombre o los intereses sociales de la Asociación. ii. iii. iv. Su comportamiento afecte los intereses económicos de la Asociación. Por actuar en nombre de la asociación sin estar facultado para ello, causando perjuicio social o económico a ésta. Las establecidas en el artículo 8, incisos b) y d) de la Ley de Asociaciones Solidaristas. En caso de que exista una causa de suspensión o expulsión de un asociado (a), previo a la suspensión o cesación de la membresía, la Junta Directiva comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran la suspensión o expulsión. El asociado(a) en el momento que reciba la comunicación de la suspensión o expulsión, puede en el término de tres días hábiles, preparar su defensa; una vez cumplido este plazo y en la sesión de Junta Directiva que deberá ser determinada en la comunicación escrita señalada, se tratará lo

14 concerniente al caso de la suspensión o expulsión del asociado(a), éste podrá estar presente y aportar las pruebas y alegatos que estime pertinente ante dicho órgano directivo, así como esgrimir su defensa, siendo la Junta Directiva la que en definitiva acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la suspensión o expulsión del asociado(a). Esta decisión tendrá recursos de revocatoria ante a la misma Junta Directiva y recurso de apelación ante la Asamblea General. d) Emitir y reformar los reglamentos y normativa. e) Aprobar y modificar el presupuesto anual. f) Recibir y entregar por inventario, los bienes de ASEPG. g) Integrar Comisiones Ordinarias y Especiales. h) Proceder a la distribución de los excedentes del período fiscal respectivo, una vez dictaminados los Estados Financieros y declarado el monto de los excedentes a distribuir por la respectiva Auditoría Externa. i) Autorizar a la Administración el uso de firmas electrónicas de los directivos registrados en las cuentas bancarias, para el giro de cheques y transferencia manteniendo para ello un control permanente de los pagos y desembolsos girados por la Asociación. j) Cualquier otra que el Estatuto o la Ley le otorguen y por las que serán personalmente responsables. Artículo 4. Son facultades y obligaciones del Presidente: a) Asistir puntualmente y presidir las Asambleas Generales y reuniones de Junta Directiva. b) Representar a la Asociación con facultad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, sin embargo, para vender, hipotecar, prendar, gravar o de alguna forma disponer de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación, requerirá acuerdo de Junta Directiva. c) Convocar las asambleas generales y las sesiones de Junta Directiva. d) Dirigir y mantener el orden de los debates, así como suspender y levantar las sesiones. e) Presentar a la Asamblea General un informe anual de las actividades de la Asociación durante el ejercicio para el que fue nombrado.

15 f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación durante el ejercicio para el que fue nombrado, observando y haciendo observar los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. g) Aplicar de ser necesario el doble voto en las votaciones que resulten en empate en el seno de la Junta Directiva. Artículo 5. Son obligaciones del Vicepresidente: a) Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales. b) Suplir al Presidente de la Junta Directiva cuando éste se encuentre ausente temporalmente o definitivamente, con la plenitud de poderes del Presidente. Bastará la sola afirmación del Vicepresidente de que actúa en funciones del Presidente para que se le tenga como tal, sin necesidad de más pruebas o requisitos. c) Desempeñar eficientemente las Comisiones y tareas que se le encomienden. Artículo 6. Son obligaciones del Secretario: a) Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva y a las asambleas generales. b) Redactar, firmar y mantener controles, sobre la correspondencia de la Junta Directiva. c) Llevar los libros de actas de asambleas generales y libro de actas de Junta Directiva. d) Velar junto por el adecuado registro de los afiliados. e) Cumplir las funciones de divulgación o enlace que le asigne la Junta Directiva. f) Velar por que los archivos de la Asociación se lleven adecuadamente. Artículo 7. Son obligaciones del Tesorero: a) Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva y a las asambleas generales. b) Asegurar que se ejecute el cobro de cuotas de los afiliados. c) Velar por el adecuado registro y manejo de todo aspecto contable y económico de la Asociación.

16 d) Velar por el depósito en la cuentas definidas los dineros ingresados por cualquier concepto a más tardar el día hábil siguiente de recolectado. e) Asegurar que la Junta Directiva reciba como mínimo una vez al mes la información sobre la gestión económica y financiera de la Asociación. f) Presentar un informe financiero de labores en las asambleas generales. g) Velar por los libros mayor y diario y sus respectivos auxiliares. Artículo 8. Son obligaciones de los Vocales uno, dos y tres: a) Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva y a las asambleas generales. b) Desempeñar eficientemente las Comisiones y tareas que se le encomienden. c) Suplir a cualquier miembro de la Junta Directiva ya sea de forma temporal o definitiva, según corresponda. Artículo 9. La Junta Directiva sesionara ordinariamente por lo menos tres veces al mes. La Junta Directiva podrá sesionar extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por tres miembros suyos, por medio de carta circular, con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas. Artículo 10. El quórum, se conformará con la mitad más uno de los miembros, los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente ejecutará su derecho de doble voto. Podrán asistir a la sesión de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin derecho a voto, representantes de la administración, órgano fiscal, representante patronal u otros invitados que la Junta Directiva así lo estime pertinente. Artículo 11. En caso de ausencia justificada a sesión, el Directivo interesado comunicará al Presidente o al Secretario por escrito u oralmente y con anticipación su imposibilidad de asistir y expondrá los motivos, en caso contrario, el interesado deberá excusarse ante la Junta Directiva en forma escrita u oral en la sesión siguiente.

17 Es deber de la persona responsable de elaborar el acta, indicar los presentes y ausentes en cada sesión, dejando constancia del motivo de la ausencia. Las sanciones por las ausencias de miembros de Junta Directiva se establecen en el Estatuto de ASEPG. Artículo 12. En caso de ausencia del Presidente a la sesión, lo sustituye el Vice-Presidente y en ausencia de este, la Directiva nombrará a uno de los vocales para que actúe como Presidente durante esa sesión de acuerdo a la establecido en los Estatutos de la Asociación. Artículo 13. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, lo sustituye uno de los vocales para que actúe como Secretario durante esa sesión de acuerdo a lo establecido en los Estatutos de la Asociación. Artículo 14. Para toda sesión de la Junta Directiva se confeccionará una agenda escrita que se enviará previamente a los miembros, con los puntos a tratar en la sesión, el orden de la agenda se deberá respetar, no obstante si la mayoría de la Junta Directiva así lo aprueba, podrán realizarse modificaciones al orden de la agenda, lo que deberá constar en el acta correspondiente. Artículo 15. Toda agenda contendrá por lo menos los siguientes asuntos: a) Confirmación del Quorum. b) Aprobación de la Agenda. c) Aprobación de acta anterior. d) Control de Asuntos Pendientes. e) Asuntos varios. Artículo 16. El debate o análisis de los asuntos a tratar, deberá hacerse por los cánones de cultura, respeto y estima. Se seguirá para el debate el siguiente orden: Presentación del tema, análisis del mismo, votación.

18 Artículo 17. Todo tema que requiera un acuerdo debe ser votado. Esta votación y su resultado deben constar en cada acuerdo tomado. Anterior al momento de la votación, los miembros de Junta Directiva podrán razonar su voto. Si un miembro de la Junta Directiva vota en contra de la posición de la mayoría, o se abstiene de votar, debe justificar esta posición para que la misma conste en el acta respectiva. Artículo 18. La participación de todos los miembros de la Junta Directiva será en forma abierta, respetuosa, activa y aportando las mejores ideas y beneficios para la Asociación. Artículo 19. Sera potestad de la Presidencia dar la discusión o debate del tema por terminado y solicitar la votación respectiva, asegurando eso sí, la participación de todos los miembros de la Junta Directiva, órgano fiscal, administración y representante patronal. Artículo 20. El análisis de los temas que se traten durante la sesión de Junta Directiva, deberán transcurrir en el más completo orden, ecuanimidad y respeto hacia la personas. Se utilizará el diálogo en el análisis de todo asunto, respetando diferencias de ideología, genero, raza y diversidad sexual y culto. Artículo 21. El Presidente de la Junta Directiva coordinará el diálogo, cederá la palabra y propondrá la votación en caso necesario. Los miembros presentes en la sesión de la Junta Directiva por su parte pedirán la palabra al Presidente y él la dará de acuerdo al turno de cada uno. Artículo 22. El Presidente velará para que el debate se mantenga dentro del tema de discusión y estará facultado para cancelar el uso de la palabra a quien la haya tomado sin previa petición y cuando a juicio suyo considere que análisis está fuera de tema o se observan posición o roces que no aportan al adecuado debate de ideas.

19 CAPITULO II: DE LAS COMISIONES Artículo 23. Para una mejor labor de la Junta Directiva, esta formará las siguientes Comisiones de trabajo: a) Comisión de Control Interno y Riesgo. b) Comisión del Pilar de Responsabilidad Social Empresarial. c) Comisión de Finanzas. d) Comisión de Negocios. e) Comisión de Negocio Alimentario. f) Comisión de Gobierno Corporativo. g) Comisión de Tecnologías de Información. h) Comisiones Especiales y Temporales. Artículo 24. Para formar parte de una comisión se deberá ser miembro de la Junta Directiva, Fiscalía, Administración o asociado de ASEPG. Artículo 25. Los nombramientos de las Comisiones estarán a cargo de la Junta Directiva al iniciar cada año y los mismos serán por un periodo de 12 meses, salvo que la misma Junta Directiva acuerde lo contrario. Artículo 26. Las Comisiones sesionaran al menos una vez al mes, y presentaran a la Junta Directiva un informe trimestral de su gestión. Por lo que se les concederá audiencia a los integrantes de las Comisiones, a efectos de escuchar y tener criterios sobre la labor. Artículo 27. La Junta Directiva podrá desintegrar Comisiones cuando a su criterio no se cumpla con la labor a ellas encomendadas. CAPITULO III: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.

20 La Junta Directiva concederá audiencia a cualquiera de los asociados para plantear cualquier asunto específico. Artículo 29. La Junta Directiva podrá aprobar un presupuesto y materiales para cada comisión de trabajo, de modo que se facilite y se logren los objetivos. Artículo 30. La Junta Directiva está en la obligación de mantener informados a los miembros de la Asociación, sobre la marcha de las actividades, a excepción de aquellas que la Junta considere como confidenciales. Por lo que existirá libre acceso a las actas que para ese efecto se lleven en el libro respectivo. Artículo 31. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a proceder siempre con la más alta honestidad y confianza, en los cargos que desempeñan como directivos. Ellos serán solidariamente responsables por las decisiones que tomen, solamente quedarán exentos aquellos que salven sus votos o que hagan constar su inconformidad en el acta respectiva. Artículo 32. Ninguno de los miembros de Junta Directiva estará facultado para tomar decisiones personales y que puedan comprometer a la Junta Directiva o a la misma Asociación. Artículo 33. La Junta Directiva acuerda y acepta proceder con la más absoluta discreción sobre todos los asuntos tratados por lo que los miembros están en la obligación de acatar esta disposición. La infracción a este artículo será sancionada de la siguiente manera: a) Primera vez, amonestación escrita, b) Segunda vez, suspensión del cargo hasta que la Asamblea conozca del caso y decida sobre la separación del director de su cargo Artículo 34. La Junta Directiva revisará anualmente este reglamento, lo someterá a consideración y a la aprobación de todos sus integrantes. Cada uno de sus miembros tendrá una copia de este

21 reglamento y por lo menos un ejemplar del mismo deberá estar presente durante todas las sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 35. Este Reglamento fue aprobado en la sesión de Junta Directiva de ASEPG Nº 468 realizada el día 8 de octubre de 2014 y rige a partir de su aprobación. El mismo podrá ser revisado y modificado por la Junta Directiva de ASEPG en el momento que lo amerite para lo cual deberá contarse con el voto de la mayoría calificada de sus miembros. Asimismo deroga cualquier disposición anterior sobre la materia en particular. Control de Revisiones y Modificaciones Numero de Sesión Artículo modificado Nº Acuerdo Detalle de Acuerdo Reforma Integral del Documento Se acuerda por unanimidad aprobar los Reglamentos de RSE y de Junta Directiva, con los cambios que se fueron dando durante su lectura. En los próximos días, se estará enviando a la Junta Directiva y se estarán publicando en la página web de ASEPG. Acuerdo en firme Reforma Integral del Acuerdo Se acuerda por unanimidad 7 marzo 2016 Documento aprobar el reglamento Interno de Junta Directiva con las correcciones que se realizaron en el momento de la lectura. Acuerdo en firme.

22 ANEXO SEGUNDO REGLAMENTO DE FISCALÍA REGLAMENTO DE FISCALIA DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A. Y AFINES. OBJETIVO Regular el funcionamiento de la fiscalía al tenor de lo establecido en el Estatuto General de ASPEG, la Ley de Asociaciones Solidaristas, en concordancia con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico nacional. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un órgano fiscalizador compuesto por dos fiscales, un fiscal uno y un fiscal dos, asociados o no. Sus nombramientos son revocables. Artículo 2. Ejercerán sus cargos por un periodo de dos años y solo podrán ser reelegidos una vez; su elección será en forma alterna, siendo nombrado el fiscal uno en año par y el fiscal dos en año impar. ATRIBUCIONES CAPITULO II Artículo 3. Tendrán como atribuciones las indicadas en el Artículo ciento noventa y siete del Código de Comercio y las que se indican a continuación: a) Comprobar que en la asociación se hace un balance mensual de situación; b) Comprobar que se llevan actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las asambleas de asociados. c) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas en las asambleas de asociados

23 d) Revisar el balance anual y examinar las cuentas y estados de liquidación de operaciones al cierre de cada ejercicio fiscal; e) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de asociados en caso de omisión de los administradores; f) Someter a la junta directiva sus observaciones y recomendaciones con relación a los resultados obtenidos en el cumplimiento de sus atribuciones, por lo menos dos veces al año. g) Asistir a las sesiones de la junta directiva con motivo de la presentación y discusión de sus informes, con voz, pero sin voto; h) Asistir a las asambleas de asociados, para informar verbalmente o por escrito de sus gestiones, actividades y conclusiones. i) En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la asociación, para lo cual tendrán libre acceso a libros y papeles de la asociación, así como a las existencias en caja; j) Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado e informar a la Junta Directiva sobre ellas; k) Las demás que consigne la escritura social l) Vigilar por la conservación debida de los bienes de la Asociación. m) Buscar las informaciones que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la Junta Directiva. n) Denunciar a la Junta Directiva o a la Asamblea General cualquier irregularidad que note en el funcionamiento de la Asociación o en la conducta de sus directores o afiliados. o) Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de la Junta Directiva se ajusten a lo dispuesto en los presentes estatutos y a las leyes que rijan la materia. p) Revisar los estados financieros que presente el Tesorero y los libros legales de la Asociación, así como los demás registros que deban llevar este y el Secretario. q) Conocer la contratación de la Auditoría Externa e Interna. r) Libre opción de convocatoria e intercambiar información con la Auditoría Externa e Interna. s) Comprobar la exactitud de los balances e inventarios de todas las actividades económicas de la asociación. t) Desempeñar las comisiones que le sean asignadas. Para el fiel cumplimiento de dichas funciones el fiscal podrá apoyarse en las labores e informes de los entes de fiscalización tanto internos como externos, para su debido análisis y seguimiento.

24 DE LAS SESIONES, QUÓRUM Y DE LA ASISTENCIA CAPITULO III Artículo 4. Los fiscales de la asociación se reunirán ordinariamente como mínimo una vez al mes, a la hora y fecha que estimen conveniente. Se reunirá en forma extraordinaria cuando sea necesario. Artículo 5. El Quórum de las sesiones ordinarias o extraordinarias se forma con sus dos integrantes. Artículo 6. Las sesiones ordinarias deberán desarrollarse conforme al siguiente orden del día: a) Aprobación del orden del día b) Lectura y aprobación del acta anterior c) Correspondencia recibida y enviada d) Seguimiento del plan de trabajo e) Seguimiento de acuerdos del órgano fiscal f) Asuntos varios g) Finalización de la sesión Sin embargo, este orden se puede alterar en la forma y oportunidad que los Fiscales consideren conveniente. Artículo 7. Las resoluciones tomadas en el seno del Órgano Fiscal serán aprobadas por unanimidad. LAS ACTAS SE CUSTODIARÁN EN ASEPG Artículo 8. Las personas integrantes al Órgano Fiscal, votarán afirmativa o negativamente, sin que les sea permitido abstenerse. Artículo 9.

25 En caso de empate, en la votación de una propuesta, se realizará nuevamente la discusión pudiendo posponer la votación para la sesión siguiente. Si el empate se mantuviera, se solicitará a la Auditoria Interna su criterio técnico el cual será de aplicación vinculante. Artículo 10. A las sesiones del Órgano Fiscal podrá asistir con voz y sin voto: como invitados la Gerencia General, la Auditoría Interna, la Auditoría Externa y cualquiera otra persona invitada, que el Comité crea conveniente o que soliciten audiencia en temas que le conciernen. Artículo 11. Cada sesión deberá ser transcrita literalmente, especificando los acuerdos tomados junto con la respectiva votación. CAPITULO IV DE LAS ACTAS Artículo 12. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la lista de las personas asistentes, el lugar y la hora en que se ha celebrado y todos los temas objeto de análisis o votación, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Artículo 13. Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, antes de esta, los acuerdos no tendrán firmeza, a menos que los fiscales presentes acuerden en firme. Artículo 14. Una vez firme el texto del Acta se procederá con la respectiva firma de los fiscales. Artículo 15. Este Reglamento fue aprobado en la sesión de Junta Directiva de ASEPG Nº realizada el día 28 de marzo de 2016 y rige a partir de su aprobación. El mismo deberá ser revisado anualmente o en el momento que lo amerite por la Junta Directiva de ASEPG. Las modificaciones al deberán contar con el voto de la mayoría calificada de los miembros de la Junta Directiva. Asimismo, deroga cualquier disposición anterior sobre la materia en particular.

26 Control de Revisiones y Modificaciones Numero de Sesión Articulo modificado Nº Acuerdo Detalle de Acuerdo Implementación de nuevo reglamento Acuerdo Se acuerda por unanimidad aprobar el Reglamento de Fiscalía ASEPG, según las correcciones realizadas en el momento de la lectura. Acuerdo en firme.

27 ANEXO TERCERO REGLAMENTO DE ÉTICA IMPARCIALIDAD OBJETIVIDAD Y PROBIDAD DE CUERPOS DIRECTIVOS ASEPG REGLAMENTO SOBRE LA ÉTICA, LA IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD Y PROBIDAD DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A. Y AFINES. ASEPG ALCANCE De conformidad con la LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS, Ley N 6970, y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A. Y AFINES. ASEPG, se emite el presente reglamento que se aplicará a quienes integren los cuerpos directivos de la Asociación Solidarista, durante el ejercicio del período para el cual fueron elegidos. DEFINICIONES Cuerpos Colegiados: Junta Directiva, Comité Electoral, Comité de Responsabilidad Social Empresarial, Comité de Control Interno. Asociados(as): Son los miembros de la Asociación Solidarista que cumplan con los requisitos establecidos por esta en el Estatuto. Directores: Personas físicas elegidas en Asamblea de Asociados por mayoría de votos. CAPITULO I DISPOCISIONES GENERALES Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A. Y AFINES. ASEPG y demás normativa jurídica vigente se establece el siguiente Reglamento, con el objeto de normar la relación entre la Asociación Solidarista y sus Directores. Los Directores de la Asociación Solidarista serán responsables de velar porque se cumplan con las disposiciones reglamentarias.

28 CAPÍTULO II PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA FUNCIÓN DEL DIRECTOR Artículo 2. Quien ostente la posición de director deberá regirse por los más elementales principios éticos. El servicio como director llevado a cabo en estricta observancia de los principios, contribuye al fortalecimiento de la Asociación Solidarista al inspirar la credibilidad en la gestión que se realiza, por medio de los directores que prestan el servicio en cada uno de sus cuerpos colegiados. Su objetivo más importante es fomentar, desde el más alto nivel político, la confianza en los asociados. Artículo 3. Son principios éticos de la función del director: a) Orientarse hacia la satisfacción del bien común, como su fin último y esencial, sobre la base de los valores de la eficiencia, honestidad, lealtad, perseverancia, responsabilidad, respeto, seguridad, justicia, paz y libertad. b) Poseer y demostrar don de servicio. c) Acatamiento del marco jurídico. d) Formación y la capacitación permanente la cual se complementará con la acción conjunta del trabajo en equipo. CAPITULO III DE LOS DEBERES Artículo 4. Aparte de lo dispuesto en ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A. Y AFINES. ASEPG, otras disposiciones normativas del presente Reglamento, Ley de Asociaciones Solidaristas, son deberes de los Directores y su incumplimiento, en concordancia con el inciso a) del artículo 10 de este reglamento: a) Vestir adecuadamente y con decoro, en relación directa con el cargo que desempeña durante las sesiones de trabajo, las Asambleas y cualquier otra actividad en la que represente a la Asociación Solidarista. El presidente de cada Comité y de la Junta Directiva, será el responsable de velar por el cumplimiento de esta disposición.

29 b) Cuidar las instalaciones físicas de la Asociación Solidarista, donde desarrolle sus labores, y velar por su mantenimiento y conservación. c) Mantener informada a la Administración de la Asociación Solidarista, sobre su domicilio y otros datos requeridos por esta. d) Respetar el orden jerárquico establecido por la Administración y la Auditoría Interna, en la realización de los trámites y gestiones administrativas. e) Ejercer el cargo con eficiencia y eficacia, esmero y cuidado, de manera que los resultados que se obtengan sean de calidad. f) Guardar consideración y respeto a sus compañeros directores, y demás servidores de la Asociación Solidarista, de modo que se permita un adecuado clima laboral, que contribuya al mejor desempeño de las labores. g) Evitar comportamientos y actitudes, en el desempeño de sus funciones, que puedan ir en detrimento de la buena imagen de la Asociación Solidarista. h) Evitar los privilegios y discriminaciones, por motivo de filiación política, religiosa, etnia, condición social, parentesco, preferencia sexual, género y otros que sean incompatibles con los derechos humanos y con el mérito personal. OBLIGACIONES CAPITULO IV Artículo 5. Aparte de lo dispuesto en ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A. Y AFINES. ASEPG otras disposiciones normativas del presente reglamento, Ley de Asociaciones Solidaristas son obligaciones de los directores y su incumplimiento, en concordancia con el inciso b del artículo 10 de este reglamento, y su incumplimiento configurará faltas leves, las siguientes: a) Cumplir con la asistencia ordenada para cada cuerpo colegiado; de lo contrario se harán acreedores a las sanciones establecidas en los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A. Y AFINES. ASEPG y el presente Reglamento.

30 b) Mantener la confidencialidad absoluta de toda información o asuntos que llegasen a conocer de cualquier forma o medio, so pena de incurrir en responsabilidad penal y disciplinaria. Los miembros de los órganos superiores, deben guardar discreción respecto de los hechos e informaciones de que tengan conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial. El competente para autorizar determinada información, según los términos expuestos en el párrafo anterior, será la Junta Directiva. Cuando un director termine su relación con la Asociación Solidarista, deberá cumplir con esta obligación, hasta por un año contado a partir del día siguiente de la terminación de dicha relación y, en casos calificados, deberá hacerlo hasta que los temas confidenciales dejen de ser relevantes, según su naturaleza y características. c) Rendir declaración jurada, en forma libre e incondicional, que se encuentra al día en sus obligaciones crediticias con el sistema financiero, lo anterior como un requisito de idoneidad. d) Vigilar y denunciar cualquier hecho anómalo, por parte de sus homólogos o funcionarios, que atente contra la imagen y los intereses de la Asociación Solidarista. e) Actuar con honradez, en especial cuando tomen decisiones sobre el uso de los recursos que les son confiados para el cumplimiento de los fines institucionales. f) Retirarse en la toma de decisiones, cuando tenga interés directo sobre el asunto que será conocido y que, eventualmente, pueda afectar su imparcialidad, objetividad, independencia y criterio. g) Solicitar que un compañero(a) se aparte del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tiene interés directo o indirecto en él. h) Comunicar a la Junta Directiva en caso de dedicarse por cuenta propia o ajena, a alguna labor o negocio que pueda brindar servicios a la Asociación. CAPITULO V PROHIBICIONES O RESTRICCIONES Artículo 6 De conformidad con los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A. Y AFINES. ASEPG el presente reglamento y otras disposiciones normativas, Ley de Asociaciones Solidaristas, queda totalmente prohibido los Directores y su incumplimiento configurará faltas graves. a) Abandonar la sesión de Junta Directiva o comités sin causa justificada.

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