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1 Consejo de la Unión Europea Bruselas, 8 de diciembre de 2016 (OR. en) 15409/16 RULTADO DE LOS TRABAJOS De: Secretaría General del Consejo Fecha: 8 de diciembre de 2016 A: Delegaciones N.º doc. prec.: Asunto: SOC 789 GENDER 47 ANTIDISCRIM 83 MIGR 216 CONUN 221 DEVGEN /16 SOC 732 GENDER 44 ANTIDISCRIM 74 MIGR 200 CONUN 205 DEVGEN 255 Mujeres y pobreza - Conclusiones del Consejo (8 de diciembre de 2016) Se remiten en el anexo, para conocimiento de las Delegaciones, las conclusiones del Consejo sobre sobre mujer y pobreza adoptadas por el Consejo en su sesión n celebrada el 8 de diciembre de /16 jpm/jpm/nas 1

2 Mujer y pobreza Conclusiones del Consejo 1 RECONOCIENDO QUE: 1. La igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión Europea consagrado en los Tratados y uno de los objetivos y tareas de la Unión, y que la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas sus actividades representa una misión específica de la Unión. La igualdad entre hombres y mujeres también está consagrada en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 2. La Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la mujer, celebrada en 1995, marcó un hito importante a la hora de abordar la dimensión de género de la pobreza. La cuestión «Mujer y pobreza» se definió como un objetivo estratégico de la Plataforma de Acción de Pekín. Sin embargo, dos décadas después, las mujeres siguen viéndose más afectadas por la pobreza que los hombres debido a la persistencia de causas estructurales y culturales que las colocan en desventaja. 3. «Reducir la brecha de género en las retribuciones y las pensiones y, por consiguiente, luchar contra la pobreza entre las mujeres» es uno de los ámbitos prioritarios fijados por la Comisión Europea en su Compromiso estratégico para la igualdad de género Las políticas de igualdad de género constituyen instrumentos esenciales para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y para una mayor prosperidad, competitividad y empleo, así como para la integración y la cohesión social. 1 Conclusiones adoptadas en el marco de la revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín con especial referencia al objetivo estratégico «A: mujer y pobreza» /16 jpm/jpm/nas 1

3 5. Como parte de la Estrategia Europa 2020, la UE se comprometió a reducir el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en veinte millones de aquí a Los avances en la realización de este objetivo son objeto de un seguimiento anual a través del Semestre Europeo. En este marco se han definido las prioridades políticas que pueden ayudar a atajar la pobreza y se han formulado recomendaciones específicas por país a aquellos Estados miembros que afrontan los mayores retos en este ámbito. 6. La pobreza es un fenómeno multidimensional y complejo que no puede explicarse solo en términos económicos. Por ejemplo, la discriminación puede constituir una causa de la pobreza. A la inversa, la pobreza también puede dar lugar a discriminación, así como a la exclusión social, a la falta de participación en el proceso de toma de decisiones y a la falta de oportunidades en la vida cívica, social, cultural y política. 7. A menudo las mujeres se enfrentan a un mayor riesgo de pobreza que los hombres. Esto es así especialmente en el caso de las mujeres que se encuentran en mayor riesgo de vulnerabilidad, por ejemplo, mujeres paradas de larga duración y mujeres sin actividad económica, mujeres en familias monoparentales, mujeres de origen migrante 2, mujeres pertenecientes a grupos marginados o minorías étnicas o religiosas, mujeres de edad avanzada que viven solas, mujeres con discapacidad y mujeres sin hogar. La relación entre género y pobreza es compleja y no puede entenderse plenamente mediante la simple medición de las diferencias debidas al género. 8. La brecha de género de la pobreza empieza a aumentar entre los 55 y los 64 años y alcanza su cota máxima en el grupo de edad de los mayores de 75 años. Esto se debe principalmente a una menor participación de la mujer en el mercado laboral, las interrupciones de la carrera profesional vinculadas a un reparto desigual entre mujeres y hombres de las responsabilidades en el cuidado de niños y otras personas dependientes, unos salarios más bajos, una mayor incidencia del trabajo a tiempo parcial y del empleo de baja calidad y mal pagado, y carreras más cortas. El impacto negativo de unos ingresos inferiores sobre el nivel de vida de las mujeres de edad avanzada se ve agravado por el elevado porcentaje de tales mujeres que viven solas, lo que va aparejado con el aumento de la esperanza de vida. Además, las diferencias en la edad de jubilación dan lugar, en algunos casos, a unos derechos de pensión más reducidos. 2 El origen migrante se define aquí por referencia al país de nacimiento y se clasifica como nacimiento en el propio país o en un país extranjero y, en este último caso, se subdivide en nacimiento en la UE o fuera de la UE. El país de nacimiento se define como el país de residencia de la madre de la persona en el momento en que esta nace /16 jpm/jpm/nas 2

4 9. Las presentes Conclusiones se basan en trabajos anteriores y en compromisos políticos anunciados por el Parlamento Europeo y el Consejo (entre los que se cuenta el enfoque integrado para combatir la pobreza y la exclusión social) y los trabajos de la Comisión y otras partes interesadas pertinentes en este ámbito, incluidos los documentos que se indican en el anexo II. ACOGIENDO FAVORABLEMENTE: 10. El informe sobre la revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros, titulado «Pobreza, género y desigualdades transversales en la UE» 3 y elaborado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) a petición de la Presidencia eslovaca, que proporciona un análisis de la dimensión de género de la pobreza en la UE y presta especial atención a la situación de las mujeres que sufren desigualdades transversales, en especial con respecto a la pobreza o la exclusión social. OBSERVANDO QUE: 11. El informe del EIGE muestra que las mujeres de toda la UE están expuestas a un mayor riesgo de pobreza o exclusión social que los hombres, lo que se debe principalmente a las desigualdades de género en el mercado laboral, en particular en lo que se refiere a la menor tasa de empleo de las mujeres. Las mujeres también presentan una propensión cuatro veces mayor que los hombres a trabajar a tiempo parcial o con contratos temporales. Por otra parte, la tasa de inactividad económica de las mujeres en edad de trabajar es casi dos veces superior a la de los hombres. Una quinta parte de las mujeres que viven en la pobreza no están activas en el mercado laboral por responsabilidades domésticas y familiares. Ello puede deberse a la falta de servicios de guardería asequibles, así como a la falta de servicios asistenciales para otras personas dependientes y de otras medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida profesional, familiar y privada. 3 Véase doc /16 ADD /16 jpm/jpm/nas 3

5 12. El informe muestra que las condiciones de vida, así como el nivel de pobreza y las vías de entrada y salida de la pobreza, varían a lo largo de la vida. Las mujeres adultas corren mayor riesgo de pobreza o exclusión social que los hombres en todos los grupos de edad. En la mayoría de los Estados miembros, el riesgo de pobreza o exclusión social disminuye con la edad para hombres y mujeres, mientras que las diferencias de género aumentan en los grupos de mayor edad. Así pues, el riesgo de pobreza más alto es el de los jóvenes de ambos sexos y el más bajo el de las personas jubiladas. Sin embargo, a pesar de que la pobreza disminuye con la edad en el caso de los hombres, el riesgo de pobreza para las mujeres empieza a aumentar antes de la jubilación. 13. Asimismo, el análisis pone de manifiesto el impacto directo de la estructura de los hogares en el riesgo de pobreza. Aunque el panorama varía enormemente en la UE, los hogares de familias monoparentales, de parejas con tres o más hijos, de mujeres de edad avanzada que viven solas y de mujeres u hombres jóvenes corren un mayor riesgo de pobreza y privaciones en casi todos los Estados miembros. Por otra parte, las madres solteras se ven claramente más desfavorecidas que los padres solteros. Casi la mitad de las madres solteras y un tercio de los padres solteros corren riesgo de caer en la pobreza o la exclusión social. Al mismo tiempo, las familias monoparentales encabezadas por mujeres también tienen el doble de probabilidades de sufrir privaciones materiales graves (20 % frente a 9 %) o carecer de la capacidad para afrontar gastos económicos imprevistos. 14. Las personas con discapacidad también se enfrentan a un mayor riesgo de pobreza o exclusión social. En 2014, el 39 % de las mujeres con discapacidad y el 37 % de los hombres con discapacidad, y casi la mitad de todos los no nacionales de la UE, se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social. 15. La inactividad económica es pronunciada entre las mujeres de origen migrante, un 39 % de las cuales no tenía actividad económica en 2014, lo que representa casi el doble del porcentaje de los hombres de origen migrante (20 %). Esta es una de las razones por las que las mujeres de origen migrante se enfrentan a un riesgo especialmente alto de sufrir pobreza o exclusión social /16 jpm/jpm/nas 4

6 16. Entre los grupos vulnerables específicos, en particular la minoría romaní, en muchos estados miembros, se enfrenta a importantes desequilibrios y retos de integración que los Estados miembros abordan en sus estrategias nacionales de integración de los romaníes o mediante conjuntos integrados de medidas políticas que se enmarcan en el contexto más amplio de las medidas de inclusión social. Alrededor de seis millones de ciudadanos de la UE son romaníes, lo que los convierte en el mayor grupo étnico minoritario en la Unión. Nueve de cada diez mujeres y hombres romaníes viven en situación de pobreza. Por otra parte, el papel de las mujeres romaníes como principales cuidadoras del hogar las expone particularmente a los efectos negativos de las condiciones de privación material en que muchos romaníes viven. 17. La carencia de hogar entre las mujeres ha ido en aumento, expone a las mujeres a la pobreza y la exclusión social y limita gravemente sus posibilidades económicas. Las tasas de empleo de las mujeres sin hogar son extremadamente bajas, y muchas solo desempeñan trabajos «dispersos» o temporales. Sus posibilidades de encontrar un empleo se ven obstaculizadas por la falta de un hogar seguro y la exposición a riesgos para la salud, así como a violencia y explotación. 18. El informe del EIGE se basa en los actuales tres indicadores aprobados por el Consejo en Estos indicadores se centran en el porcentaje de riesgo de pobreza por razón de edad y sexo, en el porcentaje de riesgo de pobreza por tipo de familia y sexo (incluido el porcentaje de riesgo de familias monoparentales con hijos a cargo) y en la inactividad por razón de edad y sexo. Sobre la base de su análisis de los progresos realizados entre 2007 y 2014 en la reducción de la pobreza de las mujeres y los hombres en general, así como de los miembros de grupos de riesgo específicos, el EIGE propuso dos indicadores adicionales, que detallan el porcentaje de riesgo de pobreza por razón de sexo y origen migrante y el porcentaje de mujeres y hombres que no tienen actividad económica por razón de edad y origen migrante. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA 19. TOMA NOTA de los siguientes dos nuevos indicadores elaborados por el EIGE, cuyo objetivo es medir la pobreza entre mujeres y hombres: Indicador 4: Indicador 5: Porcentaje de riesgo de pobreza por razón de sexo y origen migrante (población mayor de 18 años). Porcentaje de mujeres y hombres que están inactivos por razón de edad y origen migrante /16 jpm/jpm/nas 5

7 PIDE A LOS TADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN que, en el marco de sus competencias respectivas: 20. Intensifiquen los esfuerzos encaminados a abordar la dimensión de género de la pobreza en todas las políticas y medidas destinadas a reducir la pobreza y en sus estrategias de integración social, incluido el Semestre Europeo, mediante la integración de la perspectiva de género en la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación de las repercusiones de las políticas en mujeres y hombres. La dimensión de género también debería constituir una parte integrante de todas las iniciativas futuras de la UE en materia de política social. 21. Adopten medidas para eliminar los estereotipos de género y cuestionar las ideas estereotipadas sobre los papeles tradicionales de cada sexo, en particular, para combatir la segregación en la educación y el empleo y favorecer un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres. 22. Prevengan y combatan la pobreza garantizando el acceso no discriminatorio de todas las personas a una educación y una formación integradoras y de calidad a lo largo de toda la vida, así como a la formación profesional, y alentando a niñas y niños y a mujeres y hombres a elegir libremente sus ámbitos educativos y su ocupación, sin estereotipos de género sino de conformidad con sus competencias y capacidades, en particular mediante la promoción del acceso de mujeres y niñas a ámbitos educativos y ocupaciones relacionados con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, entre otros. 23. Fomenten la igualdad de género en el empleo, en especial para quienes afrontan desigualdades transversales, con miras a conseguir la misma independencia económica para mujeres y hombres. La limitada independencia económica de las mujeres a lo largo de la vida provoca una brecha de género en materia de pensiones y un mayor riesgo de pobreza. Por consiguiente, las políticas de lucha contra la pobreza y las medidas encaminadas a evitar las diferencias de género en las pensiones deberían centrarse, entre otras cosas, en evitar la desigualdad en la carrera profesional, la participación en el mercado laboral 4 y los ingresos, incluida la diferencia salarial por razón de sexo, en facilitar el acceso a los derechos de pensión y en mejorar la calidad y estabilidad de los empleos. Dichas políticas deberían apoyar también medidas concretas destinadas a reinsertar en el mercado laboral a aquellas personas cuya carrera se haya interrumpido temporalmente por responsabilidades asistenciales. Asimismo, las medidas de integración social deberían mejorar las oportunidades de empleo de las personas que sufren mayor riesgo. 4 Este término se refiere, entre otras cosas, al número de horas trabajadas por semana /16 jpm/jpm/nas 6

8 24. Adopten medidas específicas que garanticen un mejor equilibrio entre vida y trabajo para mujeres y hombres. Las medidas destinadas a impulsar el equilibrio entre vida laboral y privada desempeñan un papel destacado a la hora de fomentar y apoyar la participación de la mujer en el mercado laboral, reduciendo así el riesgo de pobreza y exclusión social. Debería potenciarse el equilibrio entre vida laboral y privada mediante una combinación de diferentes medidas, por ejemplo, la prestación de servicios de asistencia de calidad accesibles y asequibles y la concesión de permisos remunerados o no remunerados para prestar cuidados, así como modalidades de trabajo flexibles para mujeres y hombres, especialmente en relación con el cuidado de los hijos y otros familiares dependientes, como padres y abuelos. Los interlocutores sociales pueden desempeñar un papel crucial en el diseño y la aplicación de dichas medidas. Debería posibilitarse que las responsabilidades domésticas y la prestación de cuidados se repartieran de modo equitativo, lo que podría fomentarse mediante incentivos que animen a los padres a acogerse a un permiso parental y mediante fórmulas de trabajo flexible. Asimismo, es necesario promover culturas empresariales que propicien la conciliación de la vida laboral y privada de mujeres y hombres. En particular, deberían aplicarse todas las medidas necesarias para el logro de los objetivos de Barcelona relativos a las guarderías, en consonancia con los compromisos confirmados en la Estrategia Europa Garanticen una protección social adecuada y exhaustiva con el fin de evitar y combatir la pobreza de las mujeres, también durante la vejez. Las políticas en este ámbito deberían asumir un carácter transversal en todas las fases de la vida y combinar medidas adecuadas de apoyo a las rentas y servicios de asistencia que impulsen el involucramiento social y la participación en el mercado laboral. También debería garantizarse la cobertura de protección social para las mujeres que desempeñen empleos atípicos, como el trabajo temporal o a tiempo parcial, ámbitos en los que las mujeres están excesivamente representadas, debido en parte a las responsabilidades asistenciales. Los sistemas de pensiones, incluida la edad de jubilación, deberían estar concebidos para hacer posible que los hombres y las mujeres puedan obtener suficientes derechos de pensión antes de la jubilación y garantizar una compensación adecuada a aquellos que han sufrido interrupciones de la carrera profesional por responsabilidades familiares. Por último, los sistemas de protección social también deberían adaptarse a los nuevos retos, como el envejecimiento de la población, el cambio de las estructuras familiares, los nuevos flujos migratorios, una mayor demanda de opciones de vivienda asequible y la diversificación de las formas y condiciones de empleo /16 jpm/jpm/nas 7

9 26. Intensifiquen la lucha contra la violencia sobre las mujeres y la trata de seres humanos. Los efectos combinados de la dependencia económica, la pobreza y la violencia crean un obstáculo a la igualdad de las mujeres y su plena participación en la sociedad. En sus actuaciones, la Comisión Europea y los Estados miembros deberían, en particular, examinar la situación de las mujeres que se enfrentan a obstáculos sistémicos que aumentan su victimización, por ejemplo, los estereotipos, la discriminación racial, étnica o de otro tipo, la discapacidad, el aislamiento social, la marginación y el acceso limitado a los servicios, los refugios seguros y la vivienda. 27. Fomenten las sinergias entre las estrategias de lucha contra la pobreza y otras políticas económicas y sociales, como las de empleo, fiscalidad, familia, sanidad, cuidado de los ancianos y de vivienda. La realidad multidimensional de la pobreza requiere que las distintas políticas se complementen. 28. Garanticen la integración sistemática de la cuestión de género en la ejecución y seguimiento de la Agenda Europea de Migración, a través de medidas específicas que aborden aquellas situaciones de vulnerabilidad que las mujeres y niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo puedan sufrir antes de partir y en el momento de su llegada, así como en el transcurso de su integración en los Estados miembros de la UE. 29. Incluyan acciones positivas y medidas específicas en las políticas de integración social y de lucha contra la pobreza dirigidas a los grupos de mujeres que viven en situación de pobreza y en riesgo de exclusión social y que sufren múltiples desigualdades transversales o discriminación, como las familias monoparentales, los romaníes, los migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres jóvenes o de edad avanzada, las mujeres que no estudian ni trabajan ni siguen una formación y las mujeres sin hogar. Es necesario garantizar que los grupos más desfavorecidos de la sociedad se vean beneficiados por medidas específicas que respondan a sus necesidades concretas. Debería adaptarse la recopilación de datos, desglosados por sexo y edad, a la luz de los cambiantes retos, entre los que se cuenta el importante aumento del número de refugiados y solicitantes de asilo. 30. Aborden la dimensión de género de la pobreza al usar los fondos europeos, incluidos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en particular el Fondo Social Europeo, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas y el Fondo de Asilo, Migración e Integración. y garanticen las sinergias mutuas y la coordinación de estos Fondos en sus acciones destinadas a combatir la pobreza de las mujeres /16 jpm/jpm/nas 8

10 31. Refuercen la perspectiva de la igualdad de género cuando midan la pobreza y la exclusión social, para lo que es preciso seguir supervisando la evolución del objetivo estratégico «Mujer y pobreza», tal como se define en la Plataforma de Acción de Pekín, mediante los indicadores contemplados en el anexo I y teniendo plenamente en cuenta los trabajos del EIGE y de Eurostat. 32. Apoyen la supervisión del objetivo de igualdad de género y capacitación de mujeres y niñas, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en los Estados miembros y en otros países, principalmente contribuyendo a los exámenes exhaustivos del ODS 5 mediante el informe anual sobre igualdad entre mujeres y hombres y participando en las revisiones temáticas y en la elaboración de dichos exámenes exhaustivos para lo que, en particular, se usarán los datos existentes basados en los indicadores establecidos durante la revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín. 33. Mejoren la aplicación efectiva de las Directivas sobre igualdad de trato con objeto de garantizar el carácter integrador de la sociedad europea y la igualdad de trato entre hombres y mujeres en todos los ámbitos cubiertos por las Directivas. INSTA A LA COMISIÓN EUROPEA a que: 34. Continúe fomentando la equiparación de la independencia económica entre mujeres y hombres, así como otras prioridades definidas en su «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres », y realce la importancia de esta equiparación adoptándola en forma de Comunicación, en consonancia con la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres , reafirmando así el compromiso de la Comisión con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y aumentando la proyección pública de la igualdad de género en todos los ámbitos de actuación y la sensibilización al respecto. 35. Siga incluyendo la prevención y la lucha contra la pobreza y la exclusión social en un lugar destacado de la agenda y apoye a los Estados miembros a integrar la perspectiva de género en su intento de alcanzar sus objetivos nacionales de reducción de la pobreza, así como que aborde la situación de las mujeres en situación de pobreza como parte del Semestre Europeo y, cuando proceda, en el marco de todas las futuras iniciativas de la UE en materia de política social, incluido el pilar europeo de derechos sociales /16 jpm/jpm/nas 9

11 36. Organice, con miras a aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral, la iniciativa anunciada en el programa de trabajo de la Comisión para 2017 y dirigida a abordar los retos del equilibrio entre vida y trabajo a los que se enfrentan las familias trabajadoras. 37. Continúe observando la evolución de la situación en materia de pobreza y exclusión social, en estrecha cooperación con los Estados miembros y el Comité de Protección Social, y mejore los datos disponibles sobre los aspectos relacionados con la igualdad de género y la interacción entre igualdad de género y otros factores. 38. Siga fomentando la igualdad de género y la capacitación de mujeres y niñas en el marco de las políticas exteriores mediante la aplicación de las medidas orientadas a resultados que figuran en el Plan de Acción sobre la Igualdad de Género : Igualdad de sexos y capacitación de las mujeres en las relaciones exteriores /16 jpm/jpm/nas 10

12 ANEXO I Lista de indicadores Indicadores existentes: 5 Indicador 1 Porcentaje de riesgo de pobreza por razón de edad y sexo Indicador 2: Porcentaje de riesgo de pobreza por tipo de familia y sexo, incluido el porcentaje de riesgo de familias monoparentales con hijos a cargo Indicador 3: Inactividad por razón de edad y sexo a) parte de las mujeres y de los hombres que están inactivos por razón de edad b) parte de las mujeres y de los hombres inactivos que no están buscando trabajo por razones de asistencia familiar Nuevos indicadores propuestos: Indicador 4: Título: Porcentaje de riesgo de pobreza por razón de sexo y origen migrante (población mayor de 18 años) Concepto: el porcentaje de riesgo de pobreza es el porcentaje de personas que disponen de una renta disponible equivalente (después de incluir transferencias sociales) situada por debajo del umbral de pobreza, que se fija en el 60 % de la renta disponible equivalente mediana del país; después de incluir transferencias sociales. Este indicador no mide la riqueza o la pobreza sino el nivel relativo de renta en comparación con otros residentes en cada país, lo que no implica necesariamente un nivel de vida bajo. 5 Véase doc / /16 jpm/jpm/nas 11 ANEXO I

13 A causa de la disponibilidad de datos de los Estados miembros, solo se tiene en cuenta la población adulta (desde los 18 años) y los datos no se presentan por categorías de edad inferiores, aunque la experiencia de pobreza podría ser diferente en los segmentos más jóvenes y más viejos de la población. Fuente de los datos: El cálculo del indicador se basa en las estadísticas de la UE sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) ( Publicado: Se dispone de datos en la base de datos en línea de Eurostat: ilc_li32: Porcentaje de riesgo de pobreza por grupo amplio de país de nacimiento (población de 18 años o superior). Indicador 5: Título: Porcentaje de mujeres y hombres que están inactivos por razón de edad y origen migrante Concepto: Una persona de quince años de edad o superior no tiene actividad económica si no forma parte de la población activa, es decir, no trabaja ni está en paro. La población inactiva puede incluir escolares, estudiantes, pensionistas y personas dedicadas a sus labores, siempre que no trabajen ni estén disponibles o busquen trabajo. Fuente de los datos: El cálculo del indicador se basa en la Encuesta de Población Activa (EPA) ( Publicado: Se dispone de datos en la base de datos en línea de Eurostat: lfsa_argacob: Porcentajes de actividad por sexo, edad y país de nacimiento (%) /16 jpm/jpm/nas 12 ANEXO I

14 ANEXO II Referencias 1. Legislación de la UE: - Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO L 6 de , pp ). - Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO L 348 de , p. 0001). - Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de , p. 22). - Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de , p. 16). - Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de , p. 37). - Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (DO L 204 de , p. 23). - Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de , p. 1). 2. Consejo: Todas las Conclusiones del Consejo adoptadas en relación con la revisión de la Plataforma de Acción de Pekín 6,, y especialmente las que se citan a continuación: Conclusiones del Consejo sobre el examen de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing por los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea /16 jpm/jpm/nas 13 ANEXO II

15 Indicadores relativos a las mujeres y la pobreza (13947/07). Conclusiones del Consejo sobre el examen de la aplicación por los Estados miembros y las instituciones de la UE de la Plataforma de Acción de Pekín La mujer y la economía: conciliación de la vida laboral y la vida familiar (17474/08). Conclusiones del Consejo sobre el refuerzo del compromiso de eliminar las diferencias de retribución entre mujeres y hombres e intensificación de las medidas a tal efecto, y sobre el examen de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín (18121/10). Conclusiones del Consejo sobre el examen de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín La mujer y la economía: conciliación de la vida familiar y laboral como condición para la participación igualitaria en el mercado laboral (17816/11). Conclusiones del Consejo sobre «La mujer y la economía: independencia económica desde la perspectiva del trabajo a tiempo parcial y el trabajo autónomo» (11050/14). Conclusiones del Consejo, de 7 de marzo de 2011, sobre el Pacto Europeo por la Igualdad de Género ( ) (DO C 155 de , p. 10). Conclusiones del Consejo, de 7 de marzo de 2011, sobre la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social (6917/11). Conclusiones del Consejo sobre la «Igualdad de oportunidades de ingresos para los hombres las mujeres: reducir la brecha de género de las pensiones», adoptadas el 18 de junio de 2015 (10081/15). Conclusiones del Consejo sobre el tema «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión», adoptadas el 20 de junio de 2013 (11487/13). Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (DO C 378 de , p. 1). Conclusiones del Consejo sobre el tema «Avanzar hacia unos mercados de trabajo más integradores», adoptadas el 9 de marzo de 2015 (7017/15). Decisión (UE) 2015/1848 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2015 (DO L 268 de , pp ). Conclusiones del Consejo sobre el «Plan de Acción en materia de género » (13201/15). Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre el tema «Luchar contra la pobreza y la exclusión social: un enfoque integrado» (9273/16) /16 jpm/jpm/nas 14 ANEXO II

16 3. Comisión Europea: - Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010: «Europa Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010) 2020 final). - Recomendación de la Comisión de sobre el refuerzo del principio de igualdad retributiva entre hombres y mujeres por medio de la transparencia (COM(2014) 1405 final). - Comunicación «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010) 0758). - Comunicación «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo » (COM (2013) 83 final). - Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Compromiso estratégico para la igualdad de género » (SWD(2015) 278 final). - Hoja de ruta «Un nuevo comienzo para afrontar los retos de la conciliación de la vida laboral y la vida privada de las familias trabajadoras». maternity_leave_directive_en.pdf - Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Informe 2015 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea» (SWD(2016) 54 final). - Comunicación de la Comisión «Evaluación de la aplicación del marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos y de la Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (2016)» (SWD(2016) 209 final). 4. Parlamento Europeo: - Resolución de 20 de octubre de 2010 sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa (2010/2039(INI), DO C 70E de ). - Resolución de 8 de marzo de 2011 sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea (2010/2162(INI)). - Resolución de 15 de noviembre de 2011 sobre la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social (2011/2052(INI)). - Dictamen sobre los aspectos relacionados con el género del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos (2013/2066 (INI)). - Resolución de 26 de mayo de 2016 sobre pobreza y perspectiva de género (2015/2228(INI)) /16 jpm/jpm/nas 15 ANEXO II

17 5. Otras: - Declaración del Trío de Presidencias sobre la igualdad de género (Países Bajos, Eslovaquia y Malta), Bruselas, 7 de diciembre de Informe del EIGE: «Pobreza, género y desigualdades transversales en la UE: revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros de la UE» (14295/16 ADD 1). - El porcentaje de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en la UE se sitúa de nuevo en el nivel anterior a la crisis, comunicado de prensa de Eurostat 199/ La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Véase: - Enfoques integrados para combatir la pobreza y la exclusión social. Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, Países Bajos, /16 jpm/jpm/nas 16 ANEXO II

7370/11 jds/efr/jlj 1 DG G 2B

7370/11 jds/efr/jlj 1 DG G 2B CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 8 de marzo de 2011 (10.03) (OR. en) 7370/11 SOC 205 NOTA De: la Secretaría General del Consejo A: las Delegaciones N.º doc. prec.: 7166/11 SOC 184 Asunto: Pacto Europeo

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En su reunión del 26 de febrero de 2016, el Comité de Representantes Permanentes llegó a un acuerdo sobre el texto que se adjunta en anexo. Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de marzo de 2016 6254/16 SOC 80 GENDER 12 ANTIDISCRIM 12 FREMP 33 NOTA De: Comité de Representantes Permanentes A: Consejo N.º doc. prec.: 6229/16 SOC 76 GENDER

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