TRATA y tráfico de personas. Guía del Participante

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3 ESTRATEGIA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL SISTEMA PLURINACIONAL INTEGRAL DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE TRATA y tráfico de personas Guía del Participante

4 Las guías del facilitador y participante sobre Trata y Tráfico de Personas se publican en el marco de la Estrategia de Formación y Capacitación del Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente. Fue redactado por Marco Antonio Gira Paredes y Liz Yesica Velarde Conde, bajo la coordinación de Debbie Morales Huarachi, Jefe de la Unidad de Investigación y Desarrollo y el equipo técnico de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional y la supervisión técnica de Paula Vargas Salamanca, Oficial de Protección de la Niñez de UNICEF. Las guías se hacen públicas durante la gestión de Iván Iporre Salguero, Director Ejecutivo de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional y Sun Ah Kim Suh, Representante de UNICEF. La edición, corrección de estilo, el diseño y diagramación fue realizado por Machicao Design. Las ilustraciones son de Jorge Dávalos. Impresión Editorial Quatro Hnos. Depósito Legal: La Paz Bolivia 2016

5 Presentación Bolivia fue incorporada a la Red de Atención a la Trata y Tráfico (RATT) del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y países asociados, para incorporarse a acciones regionales para combatir la Trata y Tráfico de personas en los países miembros. El índice de Trata y Tráfico de personas en Bolivia se incrementó en un 92,2 por ciento en los últimos 10 años. El 70 por ciento de las víctimas son niños, niñas, adolescentes y mujeres jóvenes de 12 a 22 años de edad * El Estado Boliviano está tomando acciones al respecto, se cuenta con la Ley Integral de Trata y Tráfico de Personas N 263, entre otras normativas que buscan atacar este mal en nuestro país. En este marco, la Escuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP), quien tiene el encargo de formar y capacitar al servicio público boliviano, a unificado esfuerzos con UNICEF para presentar guías de capacitación sobre Trata y Tráfico de personas, material que será implementado con todo el Sistema Plurinacional Integral Niño, Niña Adolescente que existe en Bolivia, apoyando así no solo a una lógica de la denuncia, sino también trabajar en temas de prevención y corresponsabilidad de la sociedad en su conjunto. Las guías fueron trabajadas considerando el marco normativo y conceptual de la problemática, detallando los procesos abarcados en su tratativa, sin dejar de lado la identificación clara de instituciones llamadas a trabajar en este tema. Este material es uno de los muchos que se pretende publicar con el único fin de proteger y restituir derechos a los niños, niñas y adolescentes bolivianos/as, mediante la capacitación y formación de los operadores del Sistema de Protección Boliviano, mismos que son parte del servicio público en diferentes órganos del Estado boliviano, y de este modo alcanzar el propósito del Vivir Bien. Iván Iporre Salguero Director General Ejecutivo Escuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP) Ministerio de Educación Estado Plurinacional de Bolivia * Según ANNI Bolivia, un estudio realizado por la Organización de los Estados Americanos (OEA) señala que Bolivia es uno de los cinco países de Sudamérica con más casos de Trata y Tráfico de Personas. 3

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7 Índice I. Introducción...9 II. Objetivo del módulo...10 III. Competencia...10 IV. Resultados del aprendizaje...10 V. Estructura del módulo...10 VI. Carga horaria...11 VII. Perfil de egreso...12 VIII. Instrucciones para el uso de la guía...12 IX. Metodología del proceso de enseñanza y aprendizaje...12 X. Proceso de evaluación...13 UNIDAD DE APRENDIZAJE 1 MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL SOBRE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS 1.1. Introducción Resultados de aprendizaje Definiciones sobre trata de personas Características principales de la trata de personas Términos incorrectos y similares Definiciones sobre tráfico de personas Características del tráfico de personas Diferencias y similitudes entre trata y tráfico de personas...26 UNIDAD DE APRENDIZAJE 2 MARCO NORMATIVO SOBRE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS 2.1. Introducción Objetivos y competencia a desarrollar Marco Normativo Internacional La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de Mujeres y Niños Protocolo Contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire Los tratados y convenios en materia de trata de personas como parte del bloque de constitucionalidad Legislación internacional relacionada sobre trata de personas

8 2.4. Marco normativo nacional específico en materia de trata de personas Constitución Política del Estado Ley Nº 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas Decreto Supremo: Nº 1486 Reglamento de la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas Legislación Nacional relacionada con la trata y tráfico de personas Ley N 370, Ley de Migración del 8 de Mayo de Ley Nº 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia del 9 de marzo del Ley Nº 342 Ley de juventudes, del 5 de febrero del Ley N 260 Ley Orgánica del Ministerio Público del 11 de julio de Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional de 29 de diciembre de Adicionalmente, se recomienda considerar la siguiente normativa relacionada con los delitos de trata y tráfico:...71 UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 TIPOS PENALES DE TRATA, TRÁFICO, DELITOS CONEXOS Y DELITOS SIMILARES Introducción...81 Objetivo y competencia a desarrollar Tipo penal de trata de personas Cuando se produce el delito? Entonces el delito de trata, qué clase de delito es? La trata de personas no es un delito de resultados Cómo se puede identificar el delito de trata? Tipo penal de tráfico de personas Delitos conexos y otros delitos relacionados Delitos conexos Otros delitos relacionados con la trata de personas...97 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 VICTIMAS Y TRATANTES 4.1. Introducción Objetivo y competencia a desarrollar Sujetos que intervienen en la trata de personas Víctima de trata de personas o sujeto pasivo Tratante(s) o sujeto activo UNIDAD DE APRENDIZAJE 5 INSTITUCIONES QUE INTERVIENEN EN EL ABORDAJE DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS 5.1. Introducción Objetivo y competencia a desarrollar

9 5.3. instituciones que intervienen en el abordaje del delito de trata Instituciones mixtas Instituciones estatales Instituciones no estatales Atribuciones institucionales en materia de trata de personas (enmarcadas en la Ley Nº 263) Instituciones mixtas sociedad civil Estado Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas Instituciones Estatales Órganos del Estado Instituciones de defensa de la sociedad Entidades Territoriales Autónomas Otras Instituciones Instituciones no Estatales UNIDAD DE APRENDIZAJE 6 PROCEDIMIENTOS EN DELITOS DE TRATA DE PERSONAS 6.1. Introducción Objetivo y competencia a desarrollar Principios del Procedimiento aplicado a trata de personas Inicio del proceso Identificación de la víctima Intervención del Ministerio Público Intervención de la Policía Nacional en el Ejercicio de Policía Judicial Actuaciones que requieren orden fiscal y/o control jurisdiccional Aprehensión Prueba Investigación preliminar Etapa preparatoria

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11 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante I. Introducción El módulo trata y tráfico de personas, pretende establecer un manejo de las concepciones sobre los tipos penales de trata y tráfico de personas, sus diferencias y coincidencias a través del desarrollo de la Convención y Protocolos ratificados por el estado Plurinacional, la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico, relacionado con otras leyes como el Código Niña, Niño y Adolescente (Ley Nº 548), Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, identificando los roles Institucionales de las instancias que intervienen, las garantías de la víctima y de los tratantes como los procedimientos y protocolos. La Primera Unidad de Aprendizaje tiene por finalidad conocer y analizar el significado y características de los delitos de trata y tráfico de personas, logrando identificar los verbos rectores, los medios y los fines de cada tipo penal; las similitudes y diferencias de ambos tipos penales. La Segunda Unidad tiene el propósito de que los participantes desarrollen y conozcan tanto la normativa nacional e internacional sobre la trata y tráfico de personas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, sus dos protocolos relacionados al tema: Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente a mujeres y niños y el Protocolo de las Naciones Unidas contra el Contrabando de Migrantes por tierra, mar y aire. También se desarrollan otras Convenciones, Tratados y Protocolos relacionados al tema como por ejemplo: Convención sobre los Derechos del Niño (1989); Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000); Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979); Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2002); Resolución 57/176 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002, titulada Trata de mujeres y niñas entre otras. Con respecto a la normativa nacional, se presenta la Constitución Política del Estado, La Ley Nº 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas y Decreto Supremo N 1486 reglamento de la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, entre otros. La Tercera Unidad desarrolla los tipos penales de trata, tráfico, delitos conexos y delitos similares establecidos en la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, no solo es establecer el desglose de los tipos penales, sino identificar los delitos conexos y similares para que el participante comprenda y diferencie primero entre ambos tipos penales de trata y tráfico de personas e identifique qué son los delitos conexos referidos a ambos delitos y delitos similares, evitando de esta manera confundir con delitos como la esclavitud, semi esclavitud, proxenetismos, violencia sexual comercial, entre otros. La Cuarta Unidad, el participante desarrollará competencias para identificar a las víctimas, conocer aspectos básicos para su asistencia, conocer sus derechos y garantías; como también las características y garantías de los tratantes. La Quinta Unidad se refiere a identificar a las instituciones que intervienen en los delitos de trata y tráfico, sus atribuciones y roles relacionados con la prevención, protección, persecución penal y sanción. La Sexta Unidad referida a la aplicación del procedimiento de trata, aplicación del protocolo para las víctimas, garantías que deben ser aplicadas a las víctimas y en especial a víctimas niñas, niños y adolescentes en cada etapa del proceso penal, forma de obtener la declaración y testimonio de las mismas, utilización de la cámara Gessel, identificar los medios de prueba, etc. 9

12 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante II. Objetivo del módulo El objetivo es: El participante conoce e identifica correctamente las características, alcances y formas de aplicación de la normativa sobre trata y tráfico de personas. Diferenciándola de otros tipos penales similares, reconociendo sus causas y características propias, para una correcta aplicación de la prevención, protección, persecución penal y la respectiva sanción. III. Competencia La competencia que se pretende alcanzar con el desarrollo del módulo es: Aplicar la normativa internacional y nacional sobre trata de personas en prevención, protección y persecución penal, aplicando las garantías y protocolos de atención a la víctima. IV. Resultados del aprendizaje Diferencia entre la trata de personas y tráfico de personas y otros delitos conexos y similares. Conoce y aplica medidas de prevención y protección a las víctimas. Conoce y aplica las garantías a la víctima en todas las etapas del proceso. Conoce las características y garantías del tratante. V. Estructura del módulo El módulo está compuesto por 6 unidades didácticas. Cada una de las unidades desarrolladas en el módulo contiene: Introducción. Objetivos y competencia a desarrollar. Desarrollo conceptual. 10

13 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Ejercicios o actividades de enseñanza y aprendizaje; en el caso de contar con hojas de trabajo estas también se incluyen para cada uno de los contenidos, pueden ser: folletos, películas o videos, noticias, etc. Bibliografía consultada y sugerida. MÓDULO SOBRE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS Unidad 1 Marco Conceptual sobre Trata y Tráfico de Personas Definiciones sobre trata de personas y tráfico de personas Diferencias y similitudes Unidad 2 Marco Normativo sobre Trata y Tráfico de Personas Marco Normativo Internacional y Nacional Unidad 3 Tipos Penales de Trata, Tráfico, Delitos Conexos y Delitos Similares Tipo penal de trata de personas Tipo penal de Tráfico de personas Delitos conexos y delitos similares Unidad 4 Víctimas y Tratantes Víctima de trata de personas Tratantes Organización criminal Unidad 5 Instituciones que Intervienen en el abordaje del delito de Trata Actores mixtos Actores estatales Actores no estatales Unidad 6 Procedimientos en Delitos de Trata de Personas Protocolo y ruta de atención Denuncia Investigación Juicio VI. Carga horaria La carga horaria del módulo será de 48 horas académicas, distribuidas de la siguiente manera: Actividades de teorización 30 horas académicas. Actividades de contextualización 6 horas académicas. Actividades de experimentación (trabajo de grupo e individual) 12 horas académicas. 11

14 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante VII. Perfil de egreso Al finalizar el módulo, los y las participantes serán capaces de: Aplicar correctamente el tipo penal de la trata a casos concretos y diferenciar de otros tipos penales. Identifica a la víctima, realizar un correcto abordaje con ella y aplicar sus garantías procesales. Identifica al tratante sus características y también sus derechos procesales. Identifica las instituciones intervinientes y sus roles. Conoce cada una de las etapas del proceso penal y las garantías de la víctima. VIII. Instrucciones para el uso de la guía El módulo se desarrollará a través de la participación personal y grupal. Los participantes deberán profundizar y mejorar sus conocimientos a partir de la reflexión de videos, imágenes, historias, lecturas y casos concretos (ejemplos reales). Podrán exponer historias de casos a partir de su experiencia. Es aconsejable que la conformación de los grupos sea heterogénea, compuestos por distintas instituciones y perfiles profesionales que participen en la clase. Esta modalidad propiciará la socialización de distintas experiencias, ayudando a que todos, puedan aprender y reflexionar en la práctica compartida. El abordaje del material, con una metodología grupal participativa, consistirá en realizar el análisis de acuerdo a los temas en concreto. IX. Metodología del proceso de enseñanza y aprendizaje La metodología se fundamenta en el uso de técnicas y recursos didácticos destinados a provocar y facilitar la reflexión, análisis y el aprendizaje significativo basado en el aprender haciendo. Aplicando el Enfoque de Formación Basada por Competencias, que orienta el desarrollo del módulo a partir de generar situaciones de aprendizaje a ser utilizadas en el proceso formativo, impulsa la construcción del conocimiento y de las habilidades profesionales de la mano del desarrollo de actitudes requeridas en una determinada situación laboral, en este caso, en relación al servicio que se brinda en favor de la niñez y adolescencia. La metodología es activa porque está recreada por situaciones de aprendizaje centradas en motivar el interés, reflexión y análisis de las y los participantes. Se valoran y respetan las características personales y sociales del grupo. Es participativa porque promueve el trabajo personal, grupal y de campo. Valora los aportes e intervenciones de todas y todos. El facilitador encamina las ideas, reflexiones de las y los participantes hacia el fortalecimiento de su desempeño laboral. Los recursos que se utilizarán para el desarrollo del módulo son: Manuales de trabajo que contienen soportes teóricos y aplicados, videos, lecturas complementarias, actividades de aprendizaje, láminas de trabajo, historias de casos, consignas de trabajo de campo. Videos y testimonios motivadores u otros que el facilitador utilice. 12

15 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante X. Proceso de evaluación La evaluación, al igual que todo el módulo, está basada en el Enfoque de Formación por Competencias. En ese sentido se plantea tres tipos de evaluaciones en diferentes momentos del proceso de aprendizaje: 1. Evaluación diagnóstica, al inicio del módulo. Permite identificar las características de las y los participantes respecto a conocimientos, habilidades, intereses y expectativas respecto al módulo. Este tipo de evaluación se realizará utilizando alguna de las siguientes técnicas: Prueba escrita. Prueba oral. Una actividad de aplicación y análisis. 2. Evaluación de proceso, se realiza de forma continua durante el proceso de enseñanza y aprendizaje orientando ajustes y estrategias didácticas necesarias para optimizar el aprendizaje. Esta evaluación se realizará a través de: Actividades de campo propuestas en el módulo. Participación en las actividades de aprendizaje. Uso de recursos didácticos contenidos en cada módulo. 3. Evaluación final, permite determinar el nivel de desarrollo de la competencia que ha logrado la persona. Por medio de: Actividades de aplicación de los conocimientos y habilidades logradas. 13

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17 Marco teórico conceptual sobre trata y tráfico de personas UNIDAD DE APRENDIZAJE 1.1. Introducción La Unidad de Aprendizaje tiene por objetivo desarrollar el marco conceptual de los delitos de trata y tráfi co de personas. Analizar su signifi cado, e identifi car las implicancias que conllevan cada uno de los mismos. Se desarrolla las conceptualizaciones que se manejan a nivel internacional, a través del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños más conocido como Protocolo contra la trata de personas. Es importante que se reconozca que aún se manejan erróneamente varias terminologías relacionadas con la trata de personas, como trata de blancas y trata laboral entre otras defi niciones. El participante debe identifi car y defi nir correctamente el delito de trata de personas. Al fi nalizar la Unidad Didáctica el participante debe familiarizarse, identifi car y diferenciar los delitos de trata y tráfi co de personas que comúnmente se confunden, a través de actividades como el análisis de casos reales o películas y documentales sobre el tema Resultados de aprendizaje Se conoce y analiza los conceptos de trata y tráfi co de personas. Se comprende y se distingue claramente las implicancias de los delitos de trata a y tráfi co de personas, logrando identifi carlos fácilmente Definiciones sobre trata de personas Existen dos defi niciones básicas para conocer el delito de trata, una internacional y otra nacional. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños más conocido como Protocolo contra la trata de personas, contiene una defi nición de ese fenómeno convenida por la comunidad internacional. En el apartado a) del artículo 3 de dicho Protocolo se lo defi ne de la siguiente manera: 15

18 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Por Trata de Personas, se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. a) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas, a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar, descrita anteriormente en la definición de trata, no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados. b) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño/a con fines de explotación, se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados anteriormente. TRATA DE PERSONAS Acción Captar Transportar Trasladar Acoger Recibir personas A través de - Amenaza - Uso de la fuerza - Coacción - Rapto - Fraude - Engaño - Abuso de poder - Situación de vulnerabilidad - Concesión de pagos o beneficios a una persona que tenga autoridad sobre la víctima Fin - Explotación de la prostitución ajena - Explotación sexual - Trabajos forzados - Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud - Extracción de órganos (pág. XII manual para lucha contra la trata de personas). La ley N 263 del 31 de julio del 2012 Ley Integral Contra Trata y Tráfico de Personas, nos da una definición sobre trata de persona y la establece de la siguiente forma: Artículo 281 Bis. (TRATA DE PERSONAS). I. Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por si o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines: 16

19 UNIDAD DE APRENDIZAJE 1 1. Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro. 2. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos. 3. Reducción a esclavitud o estado análogo. 4. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre. 5. Servidumbre costumbrista. 6. Explotación sexual comercial. 7. Embarazo forzado. 8. Turismo sexual. 9. Guarda o adopción. 10. Mendicidad forzada. 11. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil. 12. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas. 13. Empleo en actividades delictivas. 14. Realización ilícita de investigaciones biomédicas. II. La sanción se agravará en un tercio cuando: 1. La autora o el autor, o partícipe, sea cónyuge, conviviente o pareja de la víctima, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga a su cargo la tutela, custodia, curatela o educación de la víctima. 2. La autora o el autor sea servidora o servidor público, goce de inmunidad diplomática, o sea profesional médico o afín. 3. Se utilicen drogas, medicamentos o armas. III. La sanción será de quince (15) a veinte (20) años cuando la víctima fuere una niña, niño o adolescente; persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica, y mujer embarazada; o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravísima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la víctima. IV. Si a causa del delito se produce la muerte de la víctima, se impondrá la sanción prevista para el delito de asesinato. 17

20 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante 1 ros verbos rectores 2 dos verbos rectores Medios comisivos Fines del delito TRATA DE PERSONAS REALIZAR INDUCIR FAVORECER Captación Traslado Transporte Privación de libertad Acogida o receptación Engaño Intimidación Abuso de poder Uso de la fuerza o cualquier forma de coacción Amenazas Abuso de una situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima 1. Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro. 2. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos. 3. Reducción a esclavitud o estado análogo. 4. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre. 5. Servidumbre costumbrista. 6. Explotación sexual comercial. 7. Embarazo forzado. 8. Turismo sexual. 9. Guarda o adopción. 10. Mendicidad forzada. 11. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil. 12. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas. 13. Empleo en actividades delictivas. 14. Realización ilícita de investigaciones biomédicas. Responda las siguientes preguntas: Qué es trata de personas para usted? De dónde se han extraído las definiciones de trata de personas? Entre las 2 definiciones sobre trata de personas facilitadas, señale usted 3 diferencias y tres similitudes Diferencias Similitudes 18

21 UNIDAD DE APRENDIZAJE Características principales de la trata de personas El delito de trata de personas tiene las siguientes características esenciales: Es un delito cometido contra la persona o grupo de personas (persona como víctima). Se hace uso de documentos legales o ilegales (generalmente retenidos). No necesariamente hay cruce de la frontera (trata interna y trata externa). La fi nalidad es la explotación de la persona. La persona como objeto de mercancía o como un objeto del cual se puede obtener algún benefi cio. Este delito viola los derechos humanos. En resumen, la trata de personas es Un delito que vulnera los derechos fundamentales de las personas como la vida, la integridad física, psicológica emocional y la dignidad de cualquier persona. Con ese fin el tratante utiliza cualquier medio de captación como el engaño, intimidación, uso de la fuerza, amenaza, situación de necesidad, alejando a la víctima de su entorno familiar, social llevándola a otra ciudad u otro país privándole de su libertad con la finalidad de explotarla. Para que sea más fácil recordar el concepto de trata de personas ten presente estos elementos: CAPTACIÓN (A través de diferentes medios) TRASLADO (Fuera o dentro del país) PRIVACIÓN DE LIBERTAD (No siempre se refi ere al encierro) EXPLOTACIÓN (En Bolivia son 14 formas de explotación) 19

22 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante 1.5. Términos incorrectos y similares Existen otros términos que se utilizan para mencionar a la trata de personas son esos términos correctos o incorrectos? Términos incorrectos Denominación Justificación 1 TRATA DE BLANCAS TRATA DE ESCLAVOS TRATA SEXUAL TRATA LABORAL Este concepto se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas europeas y africanas para servir como prostitutas o concubinas, generalmente, en países árabes africanos o asiáticos. Comercio de mujeres blancas con fines de explotación sexual. 1 Actualmente esta denominación se considera errónea o simplemente equivocada, debido a que la práctica se origina en un periodo de esclavitud donde la trata de negros/as era una situación aceptada por la población y por el Estado; en cambio para esa época, la esclavitud de mujeres de blancas, era un delito. Este término básicamente se refiere a la esclavitud, en especial al comercio de personas esclavas, esta denominación es errónea puesto que los países ya no reconocen la esclavitud. No existe respaldo legal o conceptual para esta denominación, motivo por el cual no se puede considerar como sinónimo del delito de trata de personas. También se puede resaltar que la utilización de este término conlleva a una confusión y un mal uso de los términos, la forma correcta de enunciar el delito sería: trata de personas con el fin de explotación sexual Al igual que la anterior denominación no existe respaldo legal o conceptual sobre este término, también se puede resaltar que su utilización conlleva a una confusión y un mal uso de los términos. La forma correcta de enunciar el delito sería: trata de personas con el fin de explotación laboral. Términos Similares Correctos Denominación Justificación TRATA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TRATA DE MUJERES ESCLAVITUD MODERNA O ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI Se refiere a la trata de personas cuando se hace mención específica a víctimas menores de 18 años. Existen programas específicos de la OIT y UNICEF sobre este tema. Se refiere a la trata de personas cuando se hace mención específica a víctimas de sexo femenino. Existen varios proyectos específicos sobre este tema, en diferentes países. Se la utiliza generalmente para destacar la existencia de una nueva forma de esclavitud; si bien la esclavitud ha sido abolida en todos los países aún persiste esta condición de sometimiento de personas en condiciones infrahumanas. Lo cual nos muestra que pese a que la esclavitud no existe legalmente, aún persiste este flagelo en nuestra sociedad ahora denominado trata de personas y por eso la denominada esclavitud moderna o del siglo XXI. Estos términos no deben ser utilizados en documentos formales porque generaría confusión, se recomienda solo usar en documentos de investigación u otros que no tengan carácter formal o judicial, porque llevaría a una posible interpretación errónea del mismo. 1. Glosario mínimo sobre el tema de trata de personas por Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos, Mtra. Nuria Gabriela Hernández Abarca y Mtra. Gabriela Márdero Jiménez 20

23 UNIDAD DE APRENDIZAJE Definiciones sobre tráfico de personas El nombre de tráfico de personas, es utilizado en nuestro país como tráfico ilícito de migrantes en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, se denomina de esta forma porque en nuestra legislación el término tráfico de personas está incluido en la Constitución Política del Estado, la Ley Integral Contra Trata y Tráfico de Personas y demás leyes especiales. El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire más conocido como el Protocolo sobre los migrantes define el tráfico ilícito de migrantes como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte, del cual dicha persona, no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material (apartado a) del Artículo 3). Esta definición contiene los siguientes elementos: Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire La facilitación de la entrada ilegal en un Estado del cual la persona en cuestión no es nacional o residente permanente. Con el fin de obtener un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. (pág. XII Manual para la lucha contra la trata de personas) La nueva Ley N 263 del 31 de julio del 2012, Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas establece lo siguiente: Artículo 321 Bis. (TRÁFICO DE PERSONAS). I. Quien promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio la entrada o salida ilegal de una persona del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años. La sanción se agravará en la mitad, cuando: 1. Las condiciones de transporte pongan en peligro su integridad física y/o psicológica. 2. La autora o el autor sea servidor o servidora pública. 3. La autora o el autor sea la persona encargada de proteger los derechos e integridad de las personas en situación vulnerable. 4. La autora o el autor hubiera sido parte o integrante de una delegación o misión diplomática, en el momento de haberse cometido el delito. 5. El delito se cometa contra más de una persona. 21

24 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante 6. La actividad sea habitual y con fi nes de lucro. 7. La autora o el autor sea parte de una organización criminal. II. La sanción se agravará en dos tercios cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o defi ciencia psíquica o sea una mujer embarazada. III. Quien promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio el ingreso o salida ilegal de una persona de un departamento o municipio a otro del cual dicha persona no sea residente permanente, mediante engaño, violencia, amenaza, con el fi n de obtener directa o indirectamente benefi cio económico para sí o para un tercero, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a siete (7) años. IV. Si con el propósito de asegurar el resultado de la acción se somete a la víctima a cualquier forma de violencia o situación de riesgo que tenga como consecuencia su muerte, incluido el suicidio, se impondrá la pena establecida para el delito de asesinato. Lamentablemente se nota una confusión entre trata interna y tráfico de personas en el parágrafo III de este artículo, esto se debe a que no existe tráfico de un departamento a otro, porque para cometer el delito de tráfico de personas tiene que existir el cruce de fronteras necesariamente. TRÁFICO DE PERSONAS Promocionar Inducir Favorecer Entrada o salida Estado Plurinacional de Bolivia Facilitar Otro Estado 22

25 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Responda las siguientes preguntas Para usted qué es el tráfico de personas? De dónde se ha extraído las definiciones de tráfico de personas? Entre las 2 definiciones sobre tráfico de personas facilitadas, señale usted 3 diferencias y tres similitudes Diferencias Similitudes 1.7. Características del tráfico de personas El delito de tráfi co de personas tiene las siguientes características esenciales: Es un delito cometido en contra del Estado. Se hace uso de documentos ilegales o falsifi cados. Siempre existe cruce de fronteras de forma ilícita Es un acto generalmente voluntario. Viola las leyes de inmigración de un país En resumen, el tráfico de personas es: Un delito que vulnera las leyes migratorias de un país, cuando se favorece o facilita la salida o la entrada de una persona de un país a otro. 23

26 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Actividad 1 Ficha de trabajo actividad 1 Definición Nacional Trata de Personas Nº 263 del 31 de Julio del 2012 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas TRATA DE PERSONAS I. Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por sí o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines: 1. Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro. 2. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos. 3. Reducción a esclavitud o estado análogo. 4. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre. 5. Servidumbre costumbrista. 6. Explotación sexual comercial. 7. Embarazo forzado. 8. Turismo sexual. 9. Guarda o adopción. 10. Mendicidad forzada. 11. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil. 12. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas. 13. Empleo en actividades delictivas. 14. Realización ilícita de investigaciones biomédicas. Definición Internacional Trata de Personas Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños más conocido como Protocolo Contra la Trata de Personas TRATA DE PERSONAS Por trata de personas, se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. (pág. XI manual para lucha contra la trata de personas) a) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita anteriormente en la definición de trata, no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados. b) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación, se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados anteriormente. Responda las siguientes preguntas Señale 5 diferencias entre ambas definiciones: 1) 2) 3) 4) 5) 24

27 UNIDAD DE APRENDIZAJE 1 Señale 5 similitudes entre ambas definiciones: 1) 2) 3) 4) 5) 6) La Constitución Política del Estado en su bloque de constitucionalidad incorpora al ordenamiento jurídico nacional todos los tratados sobre protección de derechos humanos ratificados por el Estado, tal cual es el caso del Protocolo de Palermo. En este marco, identifique el carácter complementario de ambas normas (Ley 263 y Protocolo Contra la Trata de Personas). Definición Nacional Tráfico de Personas Nº 263 del 31 de Julio del 2012 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas TRÁFICO DE PERSONAS I. Quien promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio la entrada o salida ilegal de una persona del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años. La sanción se agravará en la mitad, cuando: 1. Las condiciones de transporte pongan en peligro su integridad física y/o psicológica. 2. La autora o el autor sea servidor o servidora pública. 3. La autora o el autor sea la persona encargada de proteger los derechos e integridad de las personas en situación vulnerable. 4. La autora o el autor hubiera sido parte o integrante de una delegación o misión diplomática, en el momento de haberse cometido el delito. 5. El delito se cometa contra más de una persona. 6. La actividad sea habitual y con fines de lucro. 7. La autora o el autor sea parte de una organización criminal. II. La sanción se agravará en dos tercios cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica o sea una mujer embarazada. III. Quién promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio el ingreso o salida ilegal de una persona de un departamento o municipio a otro del cual dicha persona no sea residente permanente, mediante engaño, violencia, amenaza, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a siete (7) años. IV. Si con el propósito de asegurar el resultado de la acción se somete a la víctima a cualquier forma de violencia o situación de riesgo que tenga como consecuencia su muerte, incluido el suicidio, se impondrá la pena establecida para el delito de asesinato. Definición Internacional Tráfico Ilícito de Migrantes Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire Para los fines del presente Protocolo: a) Por tráfico ilícito de migrantes se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material; 25

28 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Responda las siguientes preguntas Señale 5 diferencias entre ambas definiciones: 1) 2) 3) 4) 5) Señale 5 similitudes entre ambas definiciones: 1) 2) 3) 4) 5) 1) Identifique el carácter complementario de ambas normas Diferencias y similitudes entre trata y tráfico de personas Tanto el tráfico ilícito de migrantes como la trata de personas entrañan el movimiento de seres humanos para obtener algún beneficio. Sin embargo, en el caso de la trata, deben darse dos elementos adicionales con respecto al tráfico ilícito: debe tratarse de una forma de captación indebida, por ejemplo, con coacción, engaño o abuso de poder; y la actividad ha de realizarse con algún propósito de explotación, aunque ese propósito finalmente no se cumpla. En la trata de personas, la fuente principal de ingresos para los delincuentes y el motivo económico impulsor del delito es el producto obtenido con la explotación de las víctimas en la prostitución, los trabajos forzados u otras formas de abuso. En el caso del tráfico ilícito, el precio pagado por el migrante ilegal es la fuente principal de ingresos y no suele mantenerse ninguna relación persistente entre el delincuente y el migrante, una vez que este ha llegado a su destino. La otra gran diferencia entre el tráfico ilícito y la trata es que el primero es siempre de carácter transnacional, en tanto que la trata puede serlo o no. 26

29 UNIDAD DE APRENDIZAJE 1 Diferencias Similitudes TRATA DE PERSONAS Atenta contra los derechos fundamentales de la persona. Se usa documentos legales o ilegales (generalmente los documentos son retenidos). TRÁFICO Atenta contra las normas migratorias de un Estado. Paso fronterizo ilícito (sin documentos o con documentos falsificados). Son negocios lucrativos que involucran el comercio con seres humanos. Existen redes y organizaciones criminales No necesariamente hay cruce de fronteras. Implica el cruce de una frontera. Las personas son vistas o consideradas como objetos o mercancías. La víctima tiene la voluntad coartada por diferentes medios. Los fi nes generalmente son la explotación; las victimas pocas veces se liberan. El acto generalmente es voluntario. El fi n solo es ingresar al otro país. En algunos casos de trata se puede incurrir también en el delito de tráfico. Algo importante que debemos conocer: En algunos países como Brasil y Estados Unidos se denomina a la trata de personas como tráfico de personas por su significado en otro idioma, motivo por el cual algunas películas de trata que vienen especialmente de EE.UU. hacen mención a tráfico, como por ejemplo: tráfico de mujeres, tráfico humano, pero estas películas reflejan casos de trata. En la mayoría de los países se conoce a estos delitos como trata de personas y tráfico ilícito de migrantes o tráfico de migrantes, salvo las excepciones ya mencionadas. Tres diferencias importantes para recordar Consentimiento Tráfico Los migrantes consienten Trata Las víctimas de la trata, por el contrario, nunca han consentido o, si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento ha perdido todo su valor por la coacción, el engaño o el abuso de los trafi cantes. Explotación Tráfico Trata Termina con la llegada de los migrantes a su destino. Explotación persistente de las víctimas. Transnacionalidad Tráfico Es siempre transnacional Trata La trata puede no serlo. Puede tener lugar independientemente de si las víctimas son trasladadas a otro Estado o sólo desplazadas de un lugar a otro dentro del mismo Estado. (pág. XV Manual para lucha contra la trata de personas). 27

30 Responda las siguientes preguntas Cuáles son las características de la trata de personas? Cuáles son las características del tráfico de personas? Cuáles son las similitudes y diferencias entre la trata y tráfico de personas? TRATA SIMILITUDES TRÁFICO En qué países se conoce la trata de personas como tráfico? 28

31 Actividad 2 Propósito Profundizar y aplicar lo aprendido sobre los conceptos de trata y tráfico de personas a través de la exposición de ejemplos reales que se dan en nuestro país y en el mundo. Recursos Fichas con ejemplos de casos de trata, tráfico y ambos. Marcadores Papelógrafos Periódico Videos Duración 45 minutos Procedimiento para trabajo en grupo 1. Realizar un análisis sobre hechos o narraciones de estos delitos, para identificarlos, establecer los elementos y las diferencias. Para realizar el análisis de casos se presenta las siguientes sugerencias: Formar grupos de trabajo (se sugiere no exceder las 10 personas por grupo), según la ficha de trabajo designada (periódicos, sinopsis de película, etc.) deben realizar el siguiente análisis: Identificar el delito al que hace mención el relato Justificar en base a lo aprendido Por qué han considerado ese delito? Diferenciar entre trata y tráfico en base al relato. Nota. El grupo podrá plasmar sus conclusiones en un papelógrafo El o la representante de cada grupo debe pasar a la plenaria para realizar la presentación del hecho analizado y dar las conclusiones en base a los requerimientos solicitados. Una vez concluida la exposición, se abre la plenaria para el intercambio de ideas y además de aportes u observaciones a las conclusiones que el grupo ha presentado. 29

32 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Anexos de la unidad a) Fichas de trabajo sobre casos de trata, tráfico o ambos delitos Nombre del Grupo: Integrantes: Grupo Nº 1 HAY 250 MIL ESCLAVOS BOLIVIANOS EN ARGENTINA Según datos de la organización Vínculos en red. La experta Alicia Peressutty afirmó que son alrededor de 500 mil extranjeros en su país que sufren explotación. Jueves, 10 de octubre de Explotación laboral y sexual, son los delitos que sufren los compatriotas bolivianos que son víctimas del tráfico y trata de personas. Según Alicia Peressutty, coordinadora de la ONG argentina Vínculos en Red, en su país hay alrededor de 500 mil esclavos, de los cuales, 250 mil son ciudadanos bolivianos. La profesional estuvo ayer en Santa Cruz, participando en el foro Contra la Trata y Tráfico de Personas, organizado por la Red Departamental de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres Víctimas de Abuso y Violencia Sexual, Trata y Tráfico. El 85% son mujeres. La experta remarcó que el 85% de las víctimas de en su país son mujeres, por los delitos de abuso sexual. El otro delito es el referente al abuso laboral, siendo los más conocidos los esclavos de las confecciones de textiles en Buenos Aires, quienes son obligados a trabajar en condiciones infrahumanas, explicó Peressutty. En Latinoamérica son más de 3 millones. La experta invitada por el defensor del Pueblo de Santa Cruz, Hernán Cabrera, lamentó que de acuerdo a los datos proporcionados por la institución que representa, son 3 millones de esclavos que hay en Latinoamérica. Ante esos datos que son preocupantes, la coordinadora de Vínculos en Red, sugirió trabajar con Bolivia en la parte preventiva. Por ello, ve prudente de que en las currículas de las distintas unidades escolares, se contemple una materia que analice estos temas. Esto teniendo en cuenta, de que la mayor cantidad de personas vulnerables de de personas son las menores de edad. Cuidado con las ofertas de trabajo. También Peressutty recomendó a las jóvenes, tener mucho cuidado de las ofertas de trabajo donde ofrecen jugosos sueldos, ya que son ganchos de las mafias organizadas de trata y tráfico de mujeres para explotarlas sexualmente, tanto en la Argentina como en otros países hermanos. La coordinadora de Vínculos en Red, alertó sobre aquellos avisos que son publicados en diarios y en Internet, ya que detrás de ellos podían estar las mafias de los pedófilos y traficantes de personas. Asimismo, se comprometió a trabajar con la Red Departamental de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres Víctimas de Abuso y Violencia Sexual, Trata y Tráfico a la cabeza del defensor del Pueblo, la Casa de la Mujer y otras instituciones, para prevenir este flagelo. Norma La Ley garantiza los derechos de las víctimas de trata y tráfico Ley 263. Art 1. (Objeto) La presente Ley tiene por objeto combatir la trata y tráfico de personas, y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos. Artículo 2. (Marco Normativo) La presente Ley se desarrolla en el marco de la Constitución Política del Estado, los instrumentos, tratados y convenios internacionales de derechos humanos sobre trata y tráfico de personas, ratificados por Bolivia. Fuente: 30

33 UNIDAD DE APRENDIZAJE 1 Grupo Nº 2 Nombre del Grupo: Integrantes: LA DRAMÁTICA HISTORIA DE UNA JOVEN QUE ESTUVO A MINUTOS DE CAER EN UNA RED DE DE PERSONAS Jueves, 26 de septiembre de Tiene 21 años y es madre de dos chicos. Viajó a Río Grande por una oferta laboral. Antes de bajar del avión, se enteró que iba a ser obligada a prostituirse. La amenazaron con matar a sus hijos. Se animó a denunciarlos ante la Policía Aeroportuaria y la banda fue desarticulada. Una red mafiosa dedicada a la de personas para explotarla sexualmente fue desarticulada, tras la denuncia que efectuó una joven a pesar de que la habían amenazado con matar a sus hijos. Este es el desenlace de la dramática historia de una joven de 21 años, madre de dos chicos, quien estuvo a punto de caer en manos de una organización de que maneja prostíbulos en el sur, engañada con la promesa de un trabajo en una fábrica de electrodomésticos. Alertada por una amiga se negó a bajar del avión y pese a las amenazas denunció el hecho, que derivó en una investigación con allanamientos y la banda desarticulada. Lo cierto es que la joven madre estuvo a minutos de resultar capturada por la organización, que tiene células distribuidas en Buenos Aires, Tierra del Fuego y Mendoza. En el caso intervienen desde el comienzo, en mayo pasado, efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), que además de seguir la pesquisa brinda asistencia, contención y seguridad a la joven madre desde que pidió ayuda. Todo comenzó cuando la joven recibió una propuesta laboral a través de una amiga, quien la puso en contacto con una mujer que se sospecha es reclutadora de la red. La víctima necesitaba trabajo con urgencia y le ofrecieron directamente trabajar en una conocida fábrica de electrodomésticos afincada en el Sur del país. La oferta incluía pasajes de avión, un buen salario y lugar para vivir. La negociación se llevó a cabo entre la joven y la mujer. Finalmente, tras arreglar las condiciones, la chica se presentó en mayo en el Aeroparque Jorge Newbery para viajar hasta el aeropuerto de Río Grande, en la provincia de Tierra del Fuego. En el pre embarque, recibió el llamado de la amiga, quien le dijo que la iban a obligar a trabajar en un prostíbulo. En crisis, la joven madre llamó a la reclutadora para pedir explicaciones, y ésta no negó la acusación, sino que la amenazó. Le dijo que suba al avión, porque caso contrario le mataban a los chicos, reveló una fuente. La mujer ascendió a la aeronave que efectuaba el vuelo 1844 de Aerolíneas Argentinas. En el viaje, la joven tomó la decisión de no bajar del avión. En medio de un ataque de nervios, la joven se animó a solicitar la intervención del personal de la PSA. De esta manera, intervino el juzgado federal de Río Grande, cuya primera medida fue solicitar cobertura para la joven, y luego dio inicio a una investigación que culminó con detenidos en varias provincias, allanamientos en prostíbulos y el desbaratamiento del grupo mafioso. Fuente: 31

34 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Grupo Nº 3 Nombre del Grupo: Integrantes: Jueves, 03 de octubre de SE HUNDIÓ UNA BARCAZA QUE PERSONAS: 82 MUERTOS En una nueva tragedia que incluye el de personas en el sur de Italia, al menos 82 inmigrantes indocumentados murieron al naufragar la barcaza que intentaba llegar a la isla de Lampedusa. Entre los sobrevivientes, fue detenida una persona que creen puede ser el traficante que los llevaba. Al menos 82 inmigrantes indocumentados murieron al naufragar la barcaza en la que viajaban cerca de 500 personas y que intentaba llegar a la isla italiana de Lampedusa, al sur de Sicilia, Italia. La alcaldesa de la isla, Giusi Nicolini, confirmó que ya se recuperaron de las aguas 82 cadáveres, entre ellos dos niños de pocos años y una mujer embarazada, pero la cifra de muertos puede ser mayor pues el mar está lleno de cuerpos, aclaró. Nicolini también informó a los medios italianos que, entre los sobrevivientes, fue detenida una persona que creen puede ser el tra que los llevaba. Se trata de una tragedia inmensa, añadió Nicolini, quien explicó que los sobrevivientes relataron que llevaban varias horas en alta mar y que no conseguían llamar para ser rescatados por lo que decidieron encender un fuego para ser localizados. La barcaza después se incendió, muchos inmigrantes tuvieron que arrojarse al mar y posteriormente volcó, agregó la alcaldesa. La Agencia Sanitaria de Palermo, que coordina las operaciones de asistencia a los inmigrantes rescatados, informó de que ya hay en tierra firme 150 personas, entre ellas decenas de niños, alguno de pocos meses, y mujeres embarazadas. En la operación de rescate intervienen con varias lanchas la Guardia Costera italiana y la Policía de Finanza y Fronteras italiana (Guardia di Finanza), pero también pesqueros y barcos privados. Durante la noche había llegado a la isla una barcaza con 463 inmigrantes indocumentados a bordo, que fueron trasladados al centro de acogida de Lampedusa, que empieza a estar colmado ya que ayer estaba al máximo de su capacidad, 700 personas. Se trata de una nueva tragedia de la inmigración en las últimas semanas, después de que trece indocumentados murieron el pasado 30 de septiembre después de ser obligados por los tra a saltar de la barcaza en la que viajaban a pesar de que no sabían nadar y había un fuerte oleaje. El grupo de 200 inmigrantes fue obligado a tirarse al mar a pocos metros de la playa del Pisciotto de la localidad de Scicli, en la provincia de Ragusa, Sicilia. El pasado 10 de agosto, otros seis indocumentados, entre ellos un menor de edad, fallecieron al intentar alcanzar a nado la costa de Sicilia tras haber encallado el pesquero en el que viajaban junto a un centenar de inmigrantes procedentes de Siria y Egipto. Fuente: 32

35 UNIDAD DE APRENDIZAJE 1 Grupo Nº 4 Nombre del Grupo: Integrantes: Viernes, 20 de septiembre de UNA BANDA TRAÍA AL PAÍS CIUDADANOS CHINOS Y LOS VENDÍA A $15 MIL de personas tiene múltiples caras, todas igual de desgarradoras, y con secuelas en sus víctimas que difícilmente se puedan subsanar. Y una de esas tristes facetas es el caso de la explotación de ciudadanos chinos en la Argentina. Efectivos de la División Antisecuestros de la Policía Federal logró desbaratar una banda, integrada al menos por diez personas y liderada por un ciudadano chino radicado en la Argentina, que engañaba a personas de China para que vengan al país y, una vez en Buenos Aires, los vendían a comerciantes de supermercados de su misma nacionalidad para que trabajen en condiciones de explotación en esos locales. Al menos 13 víctimas pudieron ser rescatadas por la policía, que dio con ellos tras iniciar hace algunos años una investigación por la denuncia de la desaparición de una joven china, publica el diario La Nación. Un hombre, vecino de Flores, sostuvo que su novia estaba secuestrada y, por su liberación, los captores exigían pesos. La investigación fue un éxito porque un caso que comenzó como un hecho de secuestro extorsivo permitió rescatar a 13 personas que eran sometidas física y psicológicamente. Las víctimas eran obligadas a trabajar más de 12 horas por día, sin francos, con un sueldo muy bajo y sin tener la posibilidad de comunicarse con sus familiares en China, contó un jefe policial que participó del caso al matutino. Cómo era el modus operandi? En China había un eslabón de la banda que se encargaba de captar a las potenciales víctimas. Los convencía con la promesa de un buen trabajo con un salario muy bien remunerado y la posibilidad de obtener rápidamente la ciudadanía argentina, sostuvo un detective policial. Pero la Argentina no era el único país de destino. Las víctimas también eran llevadas a Brasil y a Paraguay, siendo en el caso brasileño las ciudades de San Pablo y Río de Janeiro la ruta final para el inicio del calvario que sufrirían las víctimas de esta banda de trata de personas. Los ciudadanos que eran llevados a Paraguay lo hacían como escala previa a la Argentina. Ingresaban en nuestro país (refiriéndose a Argentina) ilegalmente por la ciudad de Itatí, allí los subían a un ómnibus hasta la ciudad de Rosario, donde eran cambiados a otros colectivos que los llevaba hasta la terminal de Retiro, donde eran esperados por la organización criminal. Algunas víctimas llegaron a la ciudad de Buenos Aires en autos particulares desde Itatí o Rosario, continuó explicando el detective. Una vez que estaban en la ciudad de Buenos Aires, eran trasladados a un supermercado chino situado en el barrio de Mataderos, coordinado por el jefe de la red de trata. «Desde Mataderos eran llevados a supermercados en el microcentro porteño, en Lomas de Zamora y en Avellaneda, a cambio de pesos», resumió el jefe policial entrevistado por el diario. Fuente: Nombre del Grupo: Integrantes: Lunes, 16 de septiembre de Grupo Nº 5 Desbaratan banda que vendía bangladesíes La organización estaba compuesta por tres bolivianos y dos extranjeros. Las víctimas estaban en Satélite Norte. El ministro de Gobierno, Carlos Romero, hizo conocer el sábado detalles sobre una banda de supuestos tra de personas detenida la noche del viernes en el barrio Satélite Norte, junto a un grupo de 31 ciudadanos de Bangladés. 33

36 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante La autoridad gubernamental detalló que el operativo fue desarrollado luego de una investigación de varias semanas realizada por agentes de Inteligencia, en la que se determinó que este grupo de delincuentes, integrado por los bangladesíes Kairul A.B. y Md Julhas M., y los bolivianos Édgar P.C., Claudio F.V. y Juvenal E.C., estaba preparándose para sacar de manera irregular a los extranjeros hacia Brasil, vía terrestre. Para lograr su cometido ya habían contratado los servicios de un minibús, de una vagoneta y de un automóvil, de dos empresas de transporte diferentes. Los extranjeros iban a ser sacados de Bolivia por San Matías, y una vez en territorio brasileño, otro de los vínculos de esta red internacional de traficantes se encargaría de llevarlos hasta su destino final. Vendidos como esclavos De acuerdo con la información que maneja el Gobierno sobre esta organización, los tra debían vender a los bangladesíes para que sean obligados a trabajar en condiciones de semi esclavitud y esclavitud en el país vecino. Los cinco sospechosos de haber cometido el delito de y de seres humanos, con fines de explotación laboral, ya fueron puestos a disposición del Ministerio Público, que durante esta jornada puede presentarlos ante un juez cautelar. Romero recordó que Bolivia, por su condición geopolítica, se ha convertido en un país de tránsito de este tipo de delitos, que en el contexto internacional, de acuerdo con datos de las Naciones Unidas, mueve entre $us 39 y 40 millones. La situación de las 31 víctimas aún es analizada por las autoridades migratorias. Se debe definir cómo se procederá con ellos. Fuente: Nombre del Grupo: Integrantes: Miércoles, 21 de agosto de Grupo Nº 6 RESCATÓ A SU HIJA DE UNA RED DE TRA DE PERSONAS Luisa López logró rescatar a su hija Karen Alejandra Tobares de una red de tra de personas, que la mantuvo secuestrada durante casi dos meses, haciéndola trabajar como prostituta, en la localidad platense de Los Hornos. La mujer, que vive en Florencio Varela, logró dar con una dirección donde se encontraba su hija discapacitada de 18 años, quien padece un retraso madurativo y había sido raptada el 29 de junio pasado por un peligroso delincuente del barrio, que la conocía previamente y se aprovechó de su inocencia. Pasaron varios días en los que moví cielo y tierra pero nada pude averiguar. Un día, una hermana del delincuente que se la llevó me llamó por teléfono, para ofrecerme datos de mi hija a cambio de 2000 pesos. Yo accedí al trato, pero con la condición de constatar que la dirección que me daba fuera real, explicó López a la agencia de noticias NA. Me tomé un remís. Cuando llegué, pasé por la puerta de la casilla y no vi nada. Pero empecé a preguntar a la gente del barrio con una foto de Karen y me dijeron que si, que la habían visto entrar allí, sostuvo la mujer. Una vez obtenida la información, López fue hasta la Dirección de Investigaciones (DDI) de Quilmes acompañada por el presidente de la Federación de Entidades de Fomento quilmeña, Osvaldo Tondino, quien tuvo un rol fundamental para activar el operativo judicial que posibilitó recuperar a la joven. Quiero agradecerle a Tondino, al Municipio de Varela y al subcomisario Giménez por todo lo que hicieron para que vuelva a tener a mi hija. Siento que Karen volvió a nacer, yo ya había perdido las esperanzas de encontrarla, finalizó. Fuente: 34

37 UNIDAD DE APRENDIZAJE 1 b) Películas sugeridas sobre trata, tráfico o ambos delitos TRÁFICO HUMANO Dirigida por Christian Duguay, Tráfico humano (2005) es una miniserie que se realizó para la televisión y contempla diferentes aspectos. Por un lado exhibe las diferentes modalidades de captación, tanto en adultos como en niñas, niños y adolescentes a la vez nos centra en la importancia de las fuerzas especializadas para desbaratar a estos grupos de proxenetas que motivan una red de prostitución que, como se cita en el film, es el gran comercio del siglo XXI porque moviliza millones de dólares. Pero no resulta tan fácil accionar para desajustar los movimientos de estos emperadores del tráfico, porque siempre se esconden tras el velo legal, de negocios lícitos para realizar sus malversaciones, mientras tienen amenazadas a sus víctimas con diferentes artilugios que les coartan cualquier atisbo de escape o posibilidad de denuncia. TRÁFICO DE MUJERES Esta película dirigida por Roger Hanin (1973) narra la vida de Adriana, una niña mexicana de 13 años y de una joven polaca llamada Verónica que son secuestradas en México por una banda internacional de trata de personas. Tras ser raptadas, ambas chicas son vendidas a una red de prostitución en Estados Unidos. El hermano mayor de Adriana llamado Jorge, desesperado Cruza la frontera para tratar de rescatarla. En su camino se encuentra con un policía tejano llamado Ray que intetará ayudarlo en la medida posible. La trama de la película es muy buena y por momentos te dan ganas de salir a la calle a tratar de ayudar a prevenir que esto pueda pasar cerca de tu casa, a tu familia, a tus amigos o a alguien que conozcas. Te identificas por completo con Jorge (interpretado por César Ramos) quien aunque es un palomilla y delincuente juvenil, trata a toda costa de conseguir que su hermana regrese sana y salva a su lado. EL AÑO QUE TRAFIQUÉ CON MUJERES Dirigida por Jesún Font (2005) narra la historia de Antonio, periodista reconocido por sus resportajes de actualidad y de denuncia social que se infiltra en los ámbitos de la prostitución de lujo en los que merodean famosas y personajes mediáticos. Le ayudan una presentadora de televisión, Noelia y Juan, un ex policía amigo suyo. Juan le mostrará otra cara de la prostitución mucho más denunciable, un mundo donde las mujeres que han sido reclutadas con engaños en sus países de origen, son prostituídas y explotadas, sufriendo todo tipo de vejaciones y malos tratos. Poco a poco, se irá entregando a este submundo, sin ser muy consciente que se está metiendo en la boca del lobo y que su vida, como la de todos los que le ayudan, corren auténtico peligro de muerte. 35

38 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante QUIÉN QUIERE SER MILLONARIO Dirigida por Danny Boyle el 2008, Quien quiere ser millonario es la historia de un adolescente hindú huérfano y criado en las calles de Mumbay que en busca del amor de su vida. Se presenta en un programa de televisión de preguntas y respuestas que le da el título a la película. El joven Jamal logra responder correctamente las preguntas que le formulan dado que va atando las respuestas a situaciones que le tocó vivir y que lo han marcado. Cuando está a punto de ganar el premio mayor, el inescrupuloso conductor del programa lo entrega a la policía bajo la acusación de que ha hecho trampa. La película transcurre, entonces a través del relato que el joven Jamal le va haciendo a los dos policías que lo interrogan. Mediante regresos al pasado, el director retoma los eventos de la vida del joven que le permiten responder las preguntas del programa. La vida en la calle con las duras leyes de la sobrevivencia en la que aparece la figura del hermano mayor, que si bien se aprovecha de él, le salva la vida un par de veces, también permite amores, lealtades que sirven de soporte a la trama. Con rasgos similares a la película brasileña, Ciudad de Dios, pero con un final más hollywoodense, esta película muestra las miserias de las bariandas pobres de India, pero sin caer en una atmósfera opresiva que no deje salida a los protagonistas. A pesar de esta mirada, no exenta de humo y romanticismo, el director no escatima en recursos. muy duros como las de las escenas de mutilación y abuso a niños, que son difíciles de sobrellevar. El ritmo de filmación es vertiginoso y casi al estilo de videoclips, termina con una coreografía en la estación de trenes propia de los musicales hindúes. MEMORIAS DE UNA GEISHA Memorias de una Geisha es una adaptación del famoso best-seller de Arthur Golden. Narrada en el Japón de Chiyo, una niña de nueve años, es vendida por sus padres para trabajar en la casa de Geishas de Nitta Okiya. Su hermana mayor Satsu no es aceptada y es enviada a un prostíbulo. En la casa Chiyo conoce a Pumpkin, otra niña que va a ser instruida para ser geisha, así como a las famosas geishas Hatsumomo y su rival Mameha. Los comienzos de Chiyo son duros, pero un encuentro con el que será el amor de su vida, el Presidente, hará que desde ese momento sólo desee convertirse en una famosa geisha para estar más cerca de él. 36

39 UNIDAD DE APRENDIZAJE 1 BAJO LA MISMA LUNA La película cuenta la historia de Rosario, una madre que emigra ilegalmente a los Estados Unidos, y su hijo de nueve años, Carlitos. Rosario y Carlitos no se han visto en cuatro años, ya que Carlitos tenía cinco años. Rosario, que ahora vive en Los Ángeles, California, llama a su hijo, (aún en México), todos los domingos. Carlitos vive en un pequeño pueblo mexicano con su abuela enferma y su tía opresiva y tío, que lo mantendrá con el fin de obtener el dinero que envía Rosario. Un día, Carlitos se encuentra con dos transportadores de inmigrantes (coyotes), Marta y David, que ofrecen para el contrabando de niños pequeños a través de la frontera. Cuando su abuela muere, Carlitos decide que no puede vivir con su tía y su tío, encuentra a los dos coyotes. A pesar de que con éxito cruza la frontera sin ser descubierto, el coche en que se esconde es retirado por la grúa es separado de los dos coyotes. Después de conseguir separarlos, Carlitos sigue el viaje, con el tiempo ayudando a otros inmigrantes ilegales que recogen tomates. Sin embargo, la policía de inmigración hacen una prueba de allanamiento del edificio, y casi todos los trabajadores son atrapados o escapan, dejando sólo a Carlitos y otro trabajador llamado Enrique. Enrique inicialmente se niega a ayudar a Carlitos, pero pronto crece un vínculo con él. Enrique y Carlitos viajan a la ciudad tratando de localizar una cabina de teléfono para que Carlitos llame a Rosario, pero no tienen éxito. Un día, Carlitos está durmiendo en una banca del parque, Enrique lo deja y va a comprar alimentos, Carlitos es descubierto por la policía, quienes casi lo capturan, pero Enrique le arroja comida a los oficiales, provocando a los agentes que comienzan a perseguirlo. Carlitos logra escapar, pero Enrique es capturado. Carlitos huye y por coincidencia se detiene en la parada de autobús del que su madre lo llamaba. Él la ve en la calle en el teléfono público, Carlitos empieza a gritar y a llamar su atención intenta cruzar la calle para reunirse con su madre pero le dice que se quede ahí ya que había muchos autos pasando, Rosario presiona el botón del semáforo para peatones, se reúnen al fin. BÚSQUEDA IMPLACABLE 1 Bryan Mills (Liam Neeson), agente jubilado de la CIA y Fuerzas Especiales experto en seguridad, quiere pasar más tiempo con su hija Kim de 17 años (Maggie Grace), que ahora vive con su ex esposa Leonore (FamkeJanssen) y su rico padrastro, Stuart (Xander Berkeley) un millonario de Beverly Hills California. Cuando Sheerah, una diva del pop (Holly Valance), llega a la ciudad, Bryan es contratado por un amigo ex CIA, para ser miembro de la seguridad durante un concierto. Después del espectáculo, la diva es atacada con un cuchillo, pero Bryan deshabilita al agresor. Agradecida, Sheerah manifiesta cierto interés en la hija de Bryan después de enterarse de que Kim quiere ser cantante. Sheerah le da su información de un contacto todo pagado. Al día siguiente, Bryan descubre que Kim quiere tomar unas vacaciones a París con su amiga Amanda (Katie Cassidy) para visitar los museos y mejorar su francés. A pesar de sus preocupaciones iniciales sobre la seguridad del viaje a Europa, Bryan está de acuerdo para permitir que Kim vaya, pero manteniendo todo tiempo la comunicación. Le da un teléfono internacional especial para que lo llame cuando llegue y todos los días antes de dormir. Más tarde, descubre que su verdadero plan de viajar a Europa es seguir a la banda U2 en su gira por varios países de Europa. Leonore, harta de la sobreprotección de Bryan, le advierte que la tiene que dejar libre o la perderá. Cuando llegan al aeropuerto Charles de Gaulle, Kim y Amanda conocen a la salida para tomar un taxi a un encantador francés llamado Peter (Nicolas Giraud) que atrae la atención de Amanda, Peter ofrece una fiesta y averigua la dirección de las chicas, y algunos datos más para ir a buscarlas. 37

40 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante BÚSQUEDA IMPLACABLE 2 En esta ocasión se ve amenazada la vida de Kim (hija de Bryan Mills) y su madre (ex esposa de Bryan), quienes son secuestradas por el mafioso albanés Murad (Rade Šerbedžija), en venganza por la muerte de su hijo Marko, el hombre que secuestró a Kim, que murió electrocutado a manos de Bryan (en la anterior película). El rapto de la familia tiene lugar en Estambul, Turquía, lugar donde Mills llevó a su familia para vacacionar después de tres días de trabajo. Luego de los eventos de París en Taken, los familiares de los criminales que Mills asesinó en la búsqueda de su hija, regresan desde Francia a su ciudad natal, Tropojë, Albania para el funeral de sus familiares muertos por Mills. En la ceremonia, Murad (Rade Šerbedžija), el padre de Marko, a quien Mills mató electrocutado, asegura que encontrará a Bryan para vengar la muerte de sus seres amados. Fuente: Expresiones contra la trata REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Manual para lucha contra la trata de personas elaborado por la UNODC. Guía de cooperación a las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional para la intervención en delitos de trata y tráfico de personas, elaborado por CECASEM. Glosario mínimo sobre el tema de trata de personas por Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos, Mtra. Nuria Gabriela Hernández Abarca y Mtra. Gabriela Márdero Jiménez. LEGISLACIÓN CONSULTADA Ley N Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas del 31 de julio del 2012 Artículo Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire PÁGINAS WEB CONSULTADAS

41 Marco normativo sobre trata y tráfico de personas UNIDAD DE APRENDIZAJE 2.1. Introducción Teniendo en cuenta que el participante ya se ha familiarizado con los delitos de trata y tráfi co de personas, la presente Unidad de Aprendizaje tiene por fi nalidad desarrollar a profundidad el contenido de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos: Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente de mujeres y niños y el protocolo de las Naciones Unidas contra el contrabando de migrantes por tierra, mar y aire, también se hace mención a otras Convenciones y Convenios relacionados con el tema. Se desarrolla la normativa nacional empezando por la Constitución Política del Estado, la Ley N 263, Ley Integral Contra la Trata y Tráfi co de Personas su reglamento Decreto Supremo Haciendo énfasis en el contenido de las mismas como ser: Prevención en el ámbito educacional, comunicacional, laboral y de seguridad ciudadana; Protección a la víctima y Persecución del delito. Se explica y/o describe las Instituciones que crea la mencionada Ley, sus roles y funciones, identifi cando y analizando los nuevos delitos. El participante, al fi nalizar la unidad debe conocer y manejar adecuadamente la normativa internacional y nacional identifi cando sus contenidos, especialmente en prevención protección a la víctima, persecución del delito de la trata y conocer los otros delitos que establece la mencionada ley Objetivos y competencia a desarrollar Conoce y analiza toda la normativa nacional e internacional específi ca en materia de trata y tráfi co de personas. Utiliza y aplica la normativa vigente en materia de trata y tráfi co de personas en su desempeño como servidora y servidor público. 39

42 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante 2.3. Marco Normativo Internacional La Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional Los términos de trata y tráfi co de personas son términos relativamente nuevos. Fueron establecidos con precisión y claridad en los Protocolos elaborados a partir de la aprobación de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también llamada Convención de Palermo, un tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 55/25, del 15 de noviembre de La resolución cuenta con tres Protocolos (los Protocolos de Palermo). En este módulo abordaremos los dos primeros: Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Protocolo de las Naciones Unidas contra el contrabando de migrantes por tierra, mar y aire. Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfi co ilícito de armas de fuego. Bolivia ha firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional mediante Ley Nº 3107 de 2 de agosto de Nombre PROCEDENCIA TIPO DE NORMA Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional Naciones Unidas Convención FECHA 15 de noviembre del 2000 Nº DE ARTÍCULOS 41 RELACIÓN PROTOCOLOS DE LA CONVENCIÓN El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más efi cazmente la delincuencia organizada transnacional. 1. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. 2. Protocolo contra el tráfi co ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. 3. Protocolo complementario contra la fabricación y el tráfi co ilícito de armas de fuego. 40

43 UNIDAD DE APRENDIZAJE Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños Se introdujo el 2001 para complementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y entró en vigencia el 25 de diciembre Es el primer instrumento internacional de su tipo que contiene una definición consensuada de Trata de personas que reconoce varias de las formas de Trata. El objetivo del Protocolo contra la trata de personas es establecer normas internacionales que darán lugar a respuestas nacionales en materia penal a la trata de personas y a fomentar la cooperación internacional en la investigación y el procesamiento de casos de trata de personas. Supeditado a este objetivo está la meta de proteger y ayudar a las personas tratadas con pleno respeto a sus Derechos Humanos, tal como se indica en el artículo 2 del Protocolo sobre la trata de personas. Las recomendaciones específicas sobre la protección y la asistencia a personas tratadas en el Protocolo son de carácter voluntario los Estados no están obligados a aplicar dichas medidas. El Artículo 14 también establece que ninguna medida que aparece en el Protocolo contra la Trata de Personas debe impedir que los Estados cumplan con sus obligaciones con la legislación internacional de Derechos Humanos 1. En su estructura el protocolo cuenta con 20 artículos que están divididos en tres partes: Primera parte sobre disposiciones generales, donde se destaca la definición sobre trata de personas que da la pauta para la construcción del tipo penal en las legislaciones. Segunda parte referida a medidas de protección para víctimas de trata de personas, se destaca 6 medidas de asistencia y protección a las víctimas, se establece un régimen aplicable a las víctimas de trata de personas en el Estado receptor y se recomienda la creación de mecanismo para la repatriación de las víctimas de la trata de personas. Tercera parte referida a medidas de prevención, cooperación y otras, dentro de las preventivas se establece 5 las cuales están detallas en el protocolo, también se recomienda la adopción de mecanismos de intercambio de información y capacitación, medidas fronterizas, de seguridad y control de los documentos y sobre legitimidad y validez de los documentos. Nombre PROCEDENCIA TIPO DE NORMA Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional Naciones Unidas Protocolo FECHA DE APROBACIÓN 15 noviembre del 2000 FECHA DE VIGENCIA 25 de diciembre del 2003 Nº DE ARTÍCULOS 20 RELACIÓN El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención. Los fines del presente Protocolo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines. 1 Extraído de la publicación Es hora de Parar, Mirar y Escuchar Acción Urgente por un Mecanismo de Revisión GATTW 41

44 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Bolivia ha ratifi cado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Esta ratifi cación se realizó mediante Ley Nº 2273 del 22 de noviembre de 2001, pero el depósito de ratifi cación recién se la hizo el 2006, por eso fi gura esa fecha en los registros del protocolo. Responda las siguientes preguntas: Cuáles son los 3 protocolos de la convención? Identifique en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de Mujeres y Niños, 3 medidas preventivas y 3 medidas sobre protección: Prevención Protección 42

45 UNIDAD DE APRENDIZAJE Protocolo Contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire El presente Protocolo entra en vigor el 28 de enero del 2004, complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención. (Palermo, Italia 15 de diciembre de 2000). El propósito del presente protocolo es prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico 2. En su estructura el Protocolo cuenta con 25 Artículos que están divididos en tres partes: Primera parte sobre disposiciones generales, donde se destaca la definición sobre tráfico ilícito de migrantes que da la pauta para la construcción del tipo penal en las legislaciones. Segunda parte referida al tráfico ilícito de migrantes por mar, donde se establece mecanismos de cooperación, 7 medidas contra el tráfico ilícito de migrantes por mar y 4 cláusulas de protección. Tercera parte referida a medidas de prevención, cooperación y otras medidas, como información, medidas fronterizas, seguridad y control de los documentos, legitimidad y validez de los documentos, capacitación y cooperación técnica, medidas de protección y asistencia, acuerdos y arreglos y repatriación de los migrantes objeto de tráfico ilícito. Nombre PROCEDENCIA TIPO DE NORMA Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire Naciones Unidas Protocolo FECHA DE APROBACIÓN 15 noviembre del 2000 FECHA ENTRA EN VIGOR 28 de enero del 2004 Nº DE ARTÍCULOS 25 RELACIÓN El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención. El propósito del presente Protocolo es prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico. 2 Extraído de la publicación sobre Tráfico ilícito de migrantes - UNODC 43

46 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Los tratados y convenios en materia de trata de personas como parte del bloque de constitucionalidad Los tratados y convenios internacionales que han sido ratificados por Bolivia en materia de trata y tráfico de personas como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, son parte de nuestro bloque de constitucionalidad y si estos declaran derechos más favorables a los de la Constitución se aplican de manera preferente según lo establecen los Artículos 13, 14, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado. El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire no fue ratificado por nuestro país, motivo por el cual no forma parte de nuestro bloque de constitucionalidad. Qué es un Convenio o Tratado? Un Convenio o Tratado Internacional es un acuerdo escrito entre dos estados o más y que se encuentra regido por estos. Puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, siendo indiferente su denominación. Qué es un Acuerdo Multilateral? Un Acuerdo Multilateral se define como un acuerdo vinculante entre tres o más partes en relación a los términos de una circunstancia específica. Puede ocurrir entre tres individuos o agencias; sin embargo, el uso más común del término se refiere a los acuerdos multilaterales entre varios países. Estos son generalmente el resultado de un reconocimiento de una base común entre las partes involucradas en relación al problema actual. Qué son los Protocolos Internacionales? Los Protocolos Internacionales son los acuerdos de voluntades entre dos o más estados que modifican Cartas o Tratados Internacionales. 44

47 UNIDAD DE APRENDIZAJE 2 Responda las siguientes preguntas: Qué es un Convenio o Tratado? Qué es un acuerdo Multilateral? Qué son los Protocolos Internacionales? Legislación internacional relacionada sobre trata de personas Estos instrumentos internacionales, si bien no abordan de manera específica el tema de trata de personas, incluyen y mencionan el tema como parte de contenido. CONVENCIONES CONVENIOS Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, Convención Interamericana Sobre Tráfico Internacional de Menores, Convención 29 Sobre el Trabajo Forzado OIT,1930. Convenio 105 sobre la abolición de trabajo forzoso, OIT, Convenio 182 de la OIT sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil de la acción inmediata para su eliminación, Convenio 138 de la OIT convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo,

48 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Convención americana sobre derechos humanos de Convención internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores, Convención internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, Convención sobre la esclavitud, Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud de trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, Convención sobre la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, Protocolos Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y a la utilización de niños en la pornografía, Declaración Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada o proclamada por Asamblea General de las Naciones Unidas, Pacto Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos, Estatuto Estatuto de Roma, Entre todos estos instrumentos se destaca el Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998, que si bien no hace mención directa al término de trata de personas en el Artículo 7, califica a la esclavitud como delito de Lesa humanidad indicando que por esclavitud se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños. Se resalta que el término de Trata de personas es nuevo porque data del 2000, motivo por el cual según las características que marca el Estatuto de Roma la Trata de Personas si es un delito de Lesa Humanidad. 46

49 UNIDAD DE APRENDIZAJE 2 Responda las siguientes preguntas: Por qué la trata de personas es un delito de Lesa humanidad? Mencione 5 instrumentos legales relacionados con la trata. Instrumento internacional Relación con la trata de personas 2.4. Marco normativo nacional específico en materia de trata de personas Bolivia cuenta con la siguiente legislación específica en materia de trata de personas. Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios internacionales ratificados por Bolivia. Ley N 263, Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas. Decreto Supremo 1486, Reglamento de la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas. CPE TRATADOS Y CONVENIOS LEY Nº 263 LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS D.S REGLAMENTO DE LA LEY Nº

50 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Constitución Política del Estado La Constitución Política del Estado del 2009, establece por primera vez en la historia de las constituciones de forma expresa el tema de trata de personas en el Artículo 15 dentro del Título II Derechos Fundamentales y Garantías en el Capítulo Segundo sobre Derechos Fundamentales. 3 ARTÍCULO 15. V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas 3 Existen otros Artículos relacionados con el tema de trata y tráfico de personas que no hacen mención directa pero que están vinculados con el derecho a la dignidad, libertad, derecho al trabajo digno y otros que nos sirven al momento de trabajar con estos temas. Responda las siguientes preguntas: Cuál es el marco legal específico nacional en materia de trata de personas? Cuándo se introdujo por primera vez el tema de trata de personas a la Constitución? 3 Constitución Política del Estado del Bolivia 48

51 Actividad 1 Conociendo más sobre la Constitución Política del Estado y la trata de personas Propósito Explorar los contenidos de la nueva Constitución Política del Estado en relación a los delitos de trata y tráfico de personas. Recursos Ficha de actividad Duración Esta es una actividad para que los participantes realicen fuera del curso, el facilitador determinará el plazo de entrega del trabajo. Procedimiento La Constitución Política del Estado es nuestra norma base para la construcción de legislación e implementación de políticas, es necesario que las personas que estén en el curso puedan identificar elementos para trabajar con ella. La actividad apunta a profundizar los siguientes contenidos: El Artículo 15 hace mención del tema de forma directa; pero no es el único que está relacionado. En base a la ficha de la actividad (ver parte inferior) y considerando lo aprendido en la anterior unidad de aprendizaje sobre definiciones en la normativa nacional, identifique 3 artículos relacionados a la trata o tráfico de personas y explique por qué. 49

52 Ficha de actividad Trata y tráfico de personas en la Constitución Política del Estado Nombre: Identifique 3 artículos de la Constitución Política del Estado que tengan relación o sean aplicables cuando se aborde la trata y tráfico de personas, fundamente o argumente su respuesta. ARTÍCULOS ARGUMENTACIÓN 1) 2) 3) 50

53 UNIDAD DE APRENDIZAJE Ley Nº 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas La Ley Integral contra la trata y tráfi co de personas, Ley N 263 publicada el 31 de Julio de 2012, tiene por objeto combatir la trata y tráfi co de personas, y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos. Establecer medidas de prevención de delitos de trata y tráfi co de personas y delitos conexos. FINES DE LA LEY Implementar y consolidar políticas públicas de protección, atención y reintegración integral, para las víctimas de los delitos de trata y tráfi co de personas y delitos conexos. Fortalecer la respuesta del sistema judicial penal contra los delitos de trata y tráfi co de personas y delitos conexos. Promover y facilitar la cooperación nacional e internacional para alcanzar el objetivo establecido en la presente Ley. A continuación un breve resumen de la Ley Qué es la Ley Nº 263, Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas? Es una Ley específica en materia de trata y tráfico de personas, que ha sido creada para proteger a la población de estos delitos, abordando de manera integral el tema, estableciendo obligaciones a instituciones del Estado y derechos a víctimas, a través de diversas medidas de prevención y protección a víctimas y posibles víctimas y también medidas de persecución y sanción penal a los autores. 51

54 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Por qué se la denomina integral? El carácter integral de la Ley deviene de plantear medidas de políticas públicas que incidirán en la resolución del problema considerando sus causas y efectos; por otro lado, se plantean acciones programáticas, tales como planes, programas, proyectos y servicios, además de las regulatorias. Asimismo, aborda diferentes temas en su contenido, como la creación de instituciones especializadas, establece medidas de prevención del delito, de protección para víctimas y para la persecución y sanción penal a los autores. Por qué es importante conocer la Ley Nº 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas? Porque como bolivianas y bolivianos tenemos el deber de conocer, promover y difundir las leyes para cumplir y hacerlas cumplir 4, especialmente en temas tan sensibles como son los delitos de trata y tráfico de personas, que convierte al ser humano en mercancía y miles de niñas, niños y adolescentes son vendidos y sufren las peores formas de explotación. Qué contenidos tiene la Ley N 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas? Ley Nº 263, en su Artículo 3, establece cinco campos: Prevención; Atención, protección y reintegración; Persecución y sanción penal; Coordinación internacional; Coordinación nacional, los cuales no se abordarán en el módulo. En este marco y por organización didáctica del módulo, se presenta la Ley según 4 aspectos o puntos: Creación de instituciones nuevas en materia de trata de personas. Establecimiento de mecanismos de Prevención. Establecimiento de mecanismos de Protección a víctimas. Establecimiento de 7 delitos. 4 Esta disposición se encuentra en el Art 108 de la Constitución Política del Estado. 52

55 UNIDAD DE APRENDIZAJE 2 Creación Instituciones Establece 7 delitos Mecanismos de Prevención Mecanismos de Protección a víctimas Qué instituciones crea esta ley? (Título II) Las instituciones que son creadas por la Ley N 263 son las siguientes: Consejo Plurinacional contra la trata y tráfi co de personas. Consejo Departamental contra la trata y tráfi co de personas. Dirección General de lucha contra la trata y tráfi co de personas. Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas (Art 7) Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas (Art 15) Dirección General de lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas (Art 14) Qué es el Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas? (Artículos 7 al 12) Es la instancia máxima de coordinación y representación, para formular, aprobar y ejecutar la Política Plurinacional de Lucha contra la trata y tráfi co de personas, y delitos conexos. Está conformado por 9 Ministerios y además por el Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Sociedad Civil. La presidencia está a cargo de la Ministra o Ministro de Justicia. 53

56 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Es la instancia máxima de coordinación y representación, para formular, aprobar y ejecutar la Política Plurinacional de lucha contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos La presidencia está a cargo de la Ministra o Ministro de Justicia. (Art. 7) Está conformado por 9 ministerios, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Sociedad Civil. (2 representantes) Qué es el Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas (Artículos 15 y 16)? Es la instancia máxima de coordinación y representación departamental para formular, aprobar y ejecutar la Política Departamental de lucha contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos. Está presidida por el Gobernador o Gobernadora, su conformación está sujeta a Reglamento Interno pero la Ley menciona 11 instituciones. Qué es la Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas (Artículo 14)? Es una instancia nueva creada bajo la dependencia del Ministerio de Gobierno que funciona a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana. La Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas, se encargará de impulsar y realizar acciones integrales en el ámbito de la lucha contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, promoviendo la coordinación con entidades e instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y el Plan Plurinacional de lucha contra la trata y tráfico de personas 5. 5 Art 6 del Decreto Supremo Nro Reglamento de la Ley Nº 263, de 31 de julio de 2012, Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas. 54

57 UNIDAD DE APRENDIZAJE 2 (Art. 14 Ley 263 y reglamento) La Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas se encargará de impulsar y realizar acciones, promoviendo la coordinación con entidades e instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el marco de Planes de TTP y SC. Cuáles son los mecanismos de prevención (Artículo 19)? En el ámbito preventivo la Ley establece cuatro ámbitos de trabajo: Qué se establece para prevenir los delitos de trata y tráfico en el ámbito educacional (Artículos 20 y 21)? Se incorpora el tema de trata y tráfico en los diferentes niveles de formación: primario, secundario y superior. Las universidades deberán generar investigación sobre trata y tráfico. Los administradores y operadores de justicia deberán incorporar el tema de trata y tráfico en los diferentes niveles de formación. 55

58 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Se incorpora el tema de trata y tráfico en los diferentes niveles de formación Las universidades deberán generar investigación sobre trata y tráfico Los administradores y operadores de justicia deberán incorporar el tema de trata y tráfico en los diferentes niveles de formación Qué establece para prevenir los delitos de trata y tráfico en el ámbito comunicacional? (Artículos 22 y 23) Se diseñará una estrategia comunicacional para sensibilizar y concientizar a la población Los medios de comunicación deberán realizar campañas de prevención, incorporar una franja horaria para desaparecidos, (el reglamento establece sanciones) Se regula la oferta sexual en los medios de comunicación 56

59 UNIDAD DE APRENDIZAJE 2 Qué establece para prevenir los delitos de trata y tráfico en el ámbito laboral? (Artículos 24 y 25) Se crea el Servicio Público de Empleo La Gobernación y el Municipio tienen que normar la intermediación laboral Se reglamenta a las agencias privadas de empleo Se establece el registro de contratos de personas extranjeras Qué establece para prevenir los delitos de trata y tráfico en el ámbito de seguridad ciudadana? (Artículos 26 y 27) La Ley forma parte de la política de seguridad ciudadana Se crea un sistema de información Se regula los controles migratorios a través de la creación de un protocolo de detección de víctimas Cuáles son los mecanismos de protección a víctimas? (Artículos 28 al 33) Las medidas de protección están divididas en las que son de protección para víctimas en general, las de protección para niñas, niños y adolescentes. Algunas de ellas son: Se crea el Protocolo único de atención y una ruta de intervención. Se crea un programa de protección a víctimas que contempla: resguardo de la identidad, el uso de cámaras Gesell, el cambio de identidad de víctimas, cambio de residencia y otros. 57

60 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Establece medidas específicas de protección para las niñas, niños y adolescentes como: ser atendidos prioritariamente por personal especializado, ser escuchados e informados, establecer la presunción de minoridad, ser acompañados por sus padres o una persona de apoyo durante todas las actuaciones judiciales. Se crea los Centros de Acogida Especializados para la Atención y Reintegración de víctimas. Se establece el retorno gratuito de víctimas como una obligación de las empresas de transporte. Se crea un programa especial para la inserción laboral de víctimas. Se crea el protocolo único de atención y una ruta de intervención. Se crea un programa de protección a víctimas que contempla: resguardo de la identidad, el uso de cámaras Gessell, el cambio de identidad de víctimas, cambio de residencia y otros. Cuáles son los 7 delitos que establece esta Ley? (Artículos 34 y 35) En el ámbito penal la Ley modifica el Código Penal incorporando 2 nuevos tipos penales y modificando 5 de los que ya existían elevando condenas y adicionando agravantes. La Ley establece los siguientes delitos: Omisión de denuncia: Establece una sanción de 1 a 3 años. Este tipo penal está dirigido al servidor y servidora pública. Si el delito tuviere como víctima a una niña, niño o adolescente, la pena se aumentará en un tercio. 2. Trata de personas: Establece 14 fines, la sanción es de 10 a 15 años, contempla 5 agravantes, con un máximo de 30 años de cárcel en caso de muerte de la víctima (asesinato). 3. Proxenetismo: Establece una pena de 10 a 15 años, contempla 2 agravantes con un máximo de 20 años de cárcel. También sanciona con 8 a 12 años a quien sostuviera una casa donde se promueva la explotación sexual y violencia sexual comercial. 4. Tráfico de personas: Establece una pena de 5 a 10 años, contempla 10 agravantes con un máximo de 30 años de cárcel en caso de muerte de la víctima (asesinato). 5. Pornografía: Establece una pena de 10 a 15 años, contempla 10 agravantes y establece una pena de 5 a 8 años a quien compre o venda material pornográfico donde se exhiba a niñas, niños y adolescentes. 6. Revelación de identidad de víctimas y testigos (delito nuevo): Establece una pena de 3 a 8 años de cárcel, esta sanción está dirigida al servidor y servidora pública. 7. Violencia sexual comercial (delito nuevo): Establece una sanción de 8 a 12 años, contempla 6 agravantes, sanciona al violentador o agresor sexual.

61 UNIDAD DE APRENDIZAJE 2 Para este fin se crea una política o estrategia de persecución penal de lucha contra la trata y tráfico de personas (Art 37) Algunas consideraciones importantes sobre esta Ley Nº 263: Se incorpora a las Fuerzas Armadas en el apoyo a fronteras (Art. 38). Se designa atribuciones a las Gobernaciones y Gobiernos Municipales en los diferentes ámbitos de la Ley. Se amplía las atribuciones de la Policía Boliviana y del Ministerio Público (Art. 36). Se establecen 3 nuevos procedimientos: la destrucción y secuestro de material pornográfico (Art. 39), la Interceptación de llamadas telefónicas (Art. 39) y el Agente Encubierto (Art. 40). Se convierte al delito de Proxenetismo en un delito de acción pública (Art. 40). Se incorporan dos nuevos delitos al Código Penal: Revelación de Identidad a víctimas y testigos y, Violencia Sexual Comercial (Art. 35). Se establece la imprescriptibilidad de los delitos de trata y tráfico de personas (Art. 44). Ficha resumen Nombre Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas Nº Ley 263 TIPO DE NORMA Ley FECHA 31 de julio del 2012 Nº DE ARTÍCULOS 46 CONTENIDO VÍCTIMA SANCIÓN TRATA DE PERSONAS AGRAVANTES La Ley Nº 263 contempla 4 aspectos fundamentales que son: Creación de instituciones. Mecanismos de Prevención. Mecanismo de Protección a víctimas. 7 delitos. No hace diferencia sobre la edad o sexo de la víctima, solo las considera como agravantes, aunque se establecen medidas de protección específicas para víctimas menores de 18 años. De 10 a 15 años se agravará hasta 30 años La sanción se agravará en un tercio cuando: Sea cónyuge, conviviente o pareja de la víctima, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga a su cargo la tutela, custodia o educación de la víctima. Cuando sea servidora o servidor público, goce de inmunidad diplomática, sea profesional médico o afín. Se utilicen drogas, medicamentos o armas. La sanción será de quince (15) a veinte (20) años cuando la víctima fuere niña, niño o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica, mujer embarazada, o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravísima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la víctima. Si a causa del delito se produce la muerte de la víctima, se impondrá la sanción prevista para el delito de asesinato. 59

62 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante FINES DE LA TRATA DE PERSONAS TRASLADO SANCIÓN PARA TRÁFICO DE PERSONAS La Ley establece catorce finalidades de la trata de personas: Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos. Reducción a esclavitud o estado análogo. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre. Servidumbre costumbrista. Explotación sexual comercial. Embarazo forzado. Turismo sexual. Guarda o adopción. Mendicidad forzada. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas. Empleo en actividades delictivas. Realización ilícita de investigaciones biomédicas. Fuera o dentro del país. 5 a 10 años con agravantes hasta 30 años. Responda las siguientes preguntas: Describa la Ley N 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas Por qué se la denomina integral? Por qué es importante conocer la Ley Nº 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas? 60

63 UNIDAD DE APRENDIZAJE 2 Qué contenidos tiene la Ley Nº 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas? Qué instituciones crea esta Ley? Qué es el Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas? Qué es el Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas? Qué es la Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas? Cuáles son los mecanismos de prevención? 61

64 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Qué establece para prevenir los delitos de trata y tráfico en el ámbito educacional? Qué establece para prevenir los delitos de trata y tráfico en el ámbito comunicacional? Qué establece para prevenir los delitos de trata y tráfico en el ámbito laboral? Qué establece para prevenir los delitos de trata y tráfico en el ámbito de seguridad ciudadana? Cuáles son los mecanismos de protección a víctimas? Cuáles son los 7 delitos que establece esta Ley? 62

65 UNIDAD DE APRENDIZAJE Decreto Supremo Nº 1486: Reglamento de la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas El 6 de febrero del 2013 fue aprobado el Reglamento de la Ley Integral Contra la Trata y Tráfi co de Personas, mediante el Decreto Supremo Nº Recordemos que la Ley N Ley Integral contra la trata y tráfi co de personas, fue aprobada el 31 de julio del En la Ley se establece, dentro de la disposición transitoria cuarta, que el Reglamento tendría que ser aprobado en un plazo no mayor a 90 días. El Reglamento está conformado por 23 Artículos divididos en tres capítulos referidos al objeto, estructura institucional y mecanismos de prevención. Entre los aspectos más relevantes podemos mencionar los siguientes: Se reglamenta la estructura del Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfi co de Personas, en lo referido a la representación de los miembros de la sociedad civil, las sesiones del plenario, la designación de la Secretaría Técnica y la Dirección General de lucha contra la trata y tráfi co de personas. Se establece que la secretaría técnica del Consejo Plurinacional está a cargo del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales. La Ley Nº 263, en su Artículo 14, establece la creación de la Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfi co de Personas delegando esta función al Ministerio de Gobierno. El Reglamento, en el Artículo 6, indica que será dependiente del Viceministerio de Seguridad Ciudadana y que esta instancia se ocupará de impulsar y realizar acciones integrales en el ámbito de la lucha contra la trata de personas coordinando con las entidades e instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Estas acciones estarán enmarcadas dentro del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y el Plan Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfi co de Personas. Sobre los mecanismos de prevención, se considera el ámbito educativo, instruyendo a los diferentes centros de estudios, en todos los niveles la obligación de realizar actividades de prevención. Además menciona que requerirán a las universidades tanto públicas como privadas, investigaciones en los temas de trata y tráfi co de personas que serán enviadas al Consejo Plurinacional para que formen parte de la formulación de políticas. Acerca del ámbito comunicacional, reitera la atribución que tiene el Ministerio de Comunicación en cuanto a la formulación de la estrategia comunicacional y menciona que debe coordinar con los Consejos Departamentales. Un punto relevante es la regulación de la publicidad sobre trata y tráfi co de personas en los medios de comunicación, estableciendo parámetros entre ellos: tener un enfoque preventivo y apegarse a los principios y valores de la Ley Nº 263, horarios específi cos, duración, días y secciones donde serán difundidos, dando preferencia a estos mensajes con esta disposición. Otro punto que menciona, es la prohibición para difundir la imagen y datos de las víctimas o testigos y que el Ministerio de Comunicación solicitará de ofi cio estos mensajes a los medios de comunicación. A su vez, se fi jan sanciones a los medios de comunicación como multas y la fi gura de proceso administrativo sancionatorio. En el ámbito laboral se reitera las funciones del Ministerio de Empleo y Previsión Social, lo más resaltante es la creación del Registro Nacional de Agencias de Empleo Privadas y la regulación de las mismas estableciendo 3 requisitos dejando abierta la posibilidad de crear un reglamento especial que será elaborado con posterioridad por el mismo Ministerio. 63

66 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante El sistema de información está a cargo del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana que tendrá que reportar información de manera mensual y hacer seguimiento a casos, también le faculta la posibilidad de realizar reportes. Sobre los controles migratorios se reitera lo establecido en la Ley N 263 y se adiciona una fusión con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para la dotación de cámaras de seguridad en puntos fronterizos. En lo concerniente a las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas se establece la creación de nuevas divisiones en ciudades intermedias con una población mayor a 50 mil habitantes y que el apoyo para la implementación está a cargo de las Gobernaciones en concordancia con la Ley N 264. Se reitera lo establecido sobre Cooperación Internacional en lo concerniente a la promoción de Tratados y Convenios bilaterales y multilaterales en temas de trata y tráfico de personas. Sobre la repatriación se establece la designación de recursos para casos humanitarios que serán asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas (previa solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores). Entre las disposiciones transitorias se establece un plazo de 90 días para el diseño de 2 Protocolos: uno sobre Actuación nacional e internacional para detección temprana de situaciones de trata y tráfico de personas y delitos conexos que está a cargo del Ministerio de Gobierno y otro referido a la Repatriación de víctimas de trata y tráfico de personas de nacionalidad boliviana que está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Responda las siguientes preguntas: Qué punto se desarrolla con más amplitud en el Reglamento de la Ley N 263? Qué indica el Reglamento de la Ley N 263 sobre el Consejo y la Sociedad Civil? Qué Indica el Reglamento de la Ley N 263 sobre los medios de comunicación? 64

67 UNIDAD DE APRENDIZAJE Legislación Nacional relacionada con la trata y tráfico de personas A parte de la legislación específica en materia de trata de personas se cuenta con la siguiente legislación relacionada, que si bien no abordan el tema específico, lo mencionan como parte ella: Ley N 370 Ley de Migraciones, del 8 de mayo del Ley N 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, del 9 de marzo del Ley N 342 Ley de Juventudes, del 5 de febrero del Ley N 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, del 11 de julio de Ley N 73 Ley de Deslinde Jurisdiccional, del 29 de diciembre de Ley N 370, Ley de Migración del 8 de mayo de 2013 Artículo 26. (PROHIBICIÓN DE INGRESO). I. La prohibición de ingreso al territorio nacional de una persona migrante extranjera, es la decisión administrativa por la que la autoridad migratoria, al efectuar el control migratorio, niega el ingreso por las causales establecidas en el parágrafo II del presente Artículo, ordenando su inmediato retorno al país de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no procede recurso ulterior alguno. II. Las causales de prohibición de ingreso a personas migrantes extranjeras a territorio nacional son las siguientes: 1. Cuando no cuenten con la visa que corresponda, salvo lo previsto en los acuerdos y convenios internacionales que la excluyan. (...)6. Cuando hubiesen sido condenados por delitos de Lesa Humanidad, Trata y Tráfico de Personas, Tráfico de Armas, Lavado de Dinero, Tráfico de Sustancias Controladas, Genocidio, Crímenes de Guerra, Terrorismo, de acuerdo a lo establecido en los Acuerdos y Tratados Internacionales ratificados por el Estado. ( ) III. Quedan exentas del cumplimiento de lo establecido en el parágrafo anterior, las personas solicitantes de refugio y víctimas de delitos de trata y tráfico de personas, además de las personas extranjeras que demuestren el vínculo familiar hasta el primer grado de consanguinidad, filiación, adopción o tutela legal con personas nacionales, debiendo como consecuencia subsanar los motivos o causas que hubiesen originado la prohibición de su ingreso, con excepción de lo dispuesto en los numerales 5, 6 y 7 del parágrafo II del presente Artículo. La Ley de Migración establece 3 artículos que hacen referencia directa a la trata y el tráfico de personas, estos son el artículo 26, 55 y 69. En el Artículo 26 (Prohibición de Ingreso), la ley hace mención de 8 causales para prohibir el ingreso de migrantes extranjeros al país, el segundo parágrafo en el numeral 6, menciona que una de las causales para la prohibición es haber sido condenado por delitos de trata y tráfico de personas. En el tercer parágrafo del mismo artículo también menciona que las víctimas de trata y tráfico de personas quedan exentos de esta disposición, (exceptuando algunas situaciones que la ley establece). 65

68 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante El Artículo 55 (Asistencia en Delitos Internacionales) atribuye al Ministerio de Relaciones Exteriores a procurar y fortalecer las relaciones bilaterales y multilaterales para la protección y asistencia de las víctimas de violencia, de trata y tráfico de personas, y delitos conexos; así como, de la persecución y sanción de delitos internacionales. Esta disposición es concordante con dos artículos de la Ley N 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, primero con lo establecido en el artículo 5 inciso 10, donde se hace mención a la Integración y Cooperación Internacional con el objetivo de luchar contra estos delitos y segundo con el artículo 45 referido a Gestión de Cooperación Internacional, donde se establece de forma idéntica la misma atribución al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por último, el Artículo 69 (Excepción para solicitantes de refugio y víctimas de trata y tráfico de personas) establece sanciones para los que cometan infracciones descritas en la misma ley, estas sanciones no serán aplicables para las víctimas de trata y tráfico de personas y además se establece que deberán recibir el trato que corresponde conforme a tratados, convenios, acuerdos y normativa internacional y nacional aplicable. Esta disposición es concordante con lo establecido en el artículo 5 inciso 2 la Ley N 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, donde se hace mención a la atención y protección prioritaria en caso de estos delitos Ley Nº 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia del 9 de marzo del 2013 Artículo 84 (nuevos tipos penales) Artículo 252 bis. (FEMINICIDIO). Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad; Por estar la víctima en situación de embarazo; La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo; La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad; Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor; Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual; Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas; Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales. La Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, promulgada el 9 de marzo, modifica el sistema penal incorporando nuevos tipos penales y modificando algunos otros, con la incorporación del tipo penal de Feminicidio se modifican los tipos penales de trata de personas y el de tráfico de personas que están contempladas en la Ley N 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas en el artículo 34, la modificación consiste en lo siguiente: 66

69 UNIDAD DE APRENDIZAJE 2 En caso de que se cometa el delito de trata o el de tráfico de personas y la víctima de sexo femenino pierda la vida, la Ley Nº 263 actualmente indica que se impondrá la misma pena establecida para el delito de asesinato, que es 30 años sin derecho a indulto. La nueva Ley Integral para garantizar a las mujeres un vida libre de violencia en su artículo 84 referido a nuevos tipos penales, indica que se considera Feminicidio cuando la muerte de una mujer sea conexa al delito de trata o de tráfico de personas, la sanción es de 30 años sin derecho a indulto. Si bien para los delitos de feminicidio, trata de personas y tráfico de personas en caso de muerte de la víctima, la sanción es la misma 30 años sin derecho a indulto que es la máxima establecida en nuestro sistema penal, con la nueva ley Integral para garantizar a las mujeres un vida libre de violencia se debería aplicar el delito de Feminicidio, debido a la concurrencia de delitos y en ese caso se procesa por el delito más grave que sería el de Feminicidio. Cabe mencionar que el tipo penal del Feminicidio solo se aplica en los casos donde la víctima de trata o de tráfico que pierda la vida sea mujer. En caso de los delitos de trata o de tráfico de personas si la victima que pierde la vida es varón se aplica la pena establecida para el delito del asesinato (30 años sin derecho a indulto). Cuadro comparativo sobre los delitos de feminicidio, trata de personas y tráfico de personas Ley Tipo Penal Circunstancia y Agravantes Sanción Concordancia Diferencia Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas Feminicidio Artículo 84. Nuevos tipos penales. Trata de personas Artículo 34. Modificaciones al código penal Tráfico de personas Artículo 34. Modificaciones al código penal Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas; IV. Si a causa del delito se produce la muerte de la víctima, se impondrá la sanción prevista para el delito de asesinato. IV. como consecuencia del delito se cause su muerte, incluido el suicidio, se impondrá la pena establecida para el delito de asesinato. 30 años sin derecho a indulto. 30 años sin derecho a indulto. 30 años sin derecho a indulto. En caso de muerte de la victima de trata mujer, se sancionará por el delito de Feminicidio. Existe la concurrencia de delitos y se aplica el delito más grave, en este caso el Feminicidio. La sanción para el Feminicidio solo se aplica para víctimas mujeres Ley 342 Ley de Juventudes, del 5 de febrero del 2013 En el artículo 37, esta Ley establece como parte de las competencias del nivel central y las Entidades Territoriales Autónomas la obligación de promover políticas de protección a jóvenes víctimas de los delitos de trata y tráfico de personas, que es concordante con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, donde 67

70 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante de forma expresa establece que el nivel central y las entidades territoriales autónomas, deben garantizar la atención física y psicológica, y la reintegración, social, económica y cultural de víctimas de trata y tráfico de personas, y delitos conexos, además contempla la creación de centros de acogida para víctimas de estos delitos. La ley de Juventudes también reconoce como uno de los derechos de la juventud el de contar con un trabajo digno con remuneración o salario justo y seguridad social, también establece la creación de políticas de empleo para los jóvenes a través del diseño de políticas y estrategias de inserción laboral digna para las y los jóvenes del área urbana y rural, mejorando las condiciones de empleo y de trabajo, todas esta acciones de manera directa o indirecta previenen la trata de personas, porque una de la principales formas de captar a las víctimas de trata es a través de falsas ofertas laborales. Artículo 37 (SALUD). El nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, deberán promover políticas en el ámbito de la salud, estableciendo: La oportuna, efectiva y accesible atención de la salud, garantizando la atención integral y diferenciada para las jóvenes y los jóvenes. El acceso a un seguro de salud universal para las jóvenes y los jóvenes. Programas de investigación en salud, prevención y tratamiento de enfermedades con incidencia en la población juvenil. Prevención, sanción y erradicación de todas las formas y prácticas de violencia, maltrato, discriminación en los servicios de salud pública y privada. El acceso a la atención médica de forma oportuna, prioritaria, con calidad y calidez a las jóvenes y los jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad o riesgo de vida. La protección integral a las jóvenes y los jóvenes en situación de vulnerabilidad, discapacidad, enfermedades e infecciones, así como a las víctimas de trata y tráfico de personas. Cuadro comparativo sobre concordancia en ambas leyes Ley N 342 Ley de Juventudes Ley N 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas 5 de febrero del de julio del 2012 ARTÍCULO 37 (SALUD). El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, deberán promover políticas en el ámbito de la salud, estableciendo: 6. La protección integral a las jóvenes y los jóvenes en situación de vulnerabilidad, discapacidad, enfermedades e infecciones, así como a las víctimas de trata y tráfico de personas. Artículo 31 (ATENCIÓN Y REINTEGRACIÓN). I. El nivel central y las entidades territoriales autónomas, deben garantizar la atención física y psicológica, y la reintegración, social, económica y cultural de víctimas de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. II. Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, crearán Centros de Acogida especializados para la atención y la reintegración a víctimas de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. 68

71 UNIDAD DE APRENDIZAJE Ley N 260 Ley Orgánica del Ministerio Público del 11 de julio de 2012 Artículo 11 (PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS) I. El Ministerio Público, en coordinación con la Policía Boliviana, Órganos del Estado e instituciones públicas, protegerá a las personas que por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño. A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a testigos, denunciantes, peritos, víctimas y a sus propias servidoras o servidores. II. Esta protección se brindará, en especial, cuando se trate de delitos vinculados al crimen organizado, corrupción, narcotráfi co, en contra de niños, niñas, adolescentes y mujeres, trata y tráfi co de personas y/o violación de derechos fundamentales. Artículo 41 (OBLIGACIÓN DE INFORMAR). A objeto de garantizar la transparencia y la efectividad de la investigación: I. Las y los Fiscales informarán a su superior jerárquico inmediato, los asuntos a su cargo que, por la multiplicidad de los hechos, el elevado número de imputadas, imputados o víctimas, o por hallarse vinculados a delitos de narcotráfi co, trata y tráfi co de personas, corrupción, tráfi co de armas, terrorismo, y/o cometidos por organizaciones criminales, requieran un tratamiento especial, indicando concretamente las difi cultades y proponiendo el modo de solucionarlas. En estos casos el o la Fiscal Departamental, de ofi cio o a solicitud de la o el Fiscal encargada o encargado, podrá ordenar la conformación de una Junta de Fiscales para evaluar la marcha de la investigación, estudiar el caso y sugerir medidas que considere necesarias. II. La información solicitada por los organismos estatales, que no sean parte del proceso sobre casos concretos, deberán tramitarse por intermedio de la o el Fiscal Departamental. III. Las y los Fiscales deben registrar sus actuaciones en los sistemas informáticos y de registro físico establecidos por el Ministerio Público, así como brindar la información estadística que le sea requerida, en términos de veracidad y oportunidad. La Ley Orgánica del Ministerio Público establece que las medidas de protección se darán con especial cuidado a víctimas de trata y tráfico de personas y más aún si se trata de niñas, niños y adolescentes. Adicionalmente como medida de transparencia los fiscales deberán informar sobre los casos de trata y tráfico que lleven a su superior inmediato. 69

72 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional de 29 de diciembre de 2010 Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL) I. La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o confl ictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación. II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfi co de personas, tráfi co de armas y delitos de narcotráfi co. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio Es importante resaltar esta ley, puesto que de forma explícita indica que los delitos de trata o el de tráfi co no son parte de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina. Responda las siguientes preguntas: Qué relación existe entre la Ley N 370 y la Ley N 263? Qué relación existe entre la Ley N 348 y la Ley N 263? 70

73 UNIDAD DE APRENDIZAJE 2 Qué relación existe entre la Ley N 342 y la Ley N 263? Qué relación existe entre la Ley N 260 y la Ley N 263? Qué relación existe entre la Ley N 073 y la Ley N 263? Qué opina sobre considerar a la trata de personas como parte de la Jurisdicción Ordinaria y no como Jurisdicción Indígena Originaria Campesina? Adicionalmente, se recomienda considerar la siguiente normativa relacionada con los delitos de trata y tráfico 6 : La Ley Nº 1716, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, del 5 de noviembre de 1996, que regula las donaciones de órganos, tejidos y células para uso terapéutico, trasplantes e implantes, teniendo como fuente de recursos biodisponibles los de personas vivas y cadáveres. En este sentido, cabe destacar que esta normativa prevé los requisitos y/o prohibiciones para acceder o no a un trasplante ya sea de órgano, célula y/o tejido. El Decreto Supremo Nº 1115, del 21 de diciembre de 2011, reglamenta las disposiciones previstas en la Ley Nº 1716, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, estableciendo el ámbito de aplicación; los órganos, células y tejidos que pueden ser donados; las categorías de donantes; los receptores, funciones y obligaciones de los establecimientos de salud y profesionales que participan en donación y trasplante de órganos, células y tejidos. 6 Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas, POLÍTICA PLURINACIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS, Estado Plurinacional de Bolivia

74 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante La Ley Nº 1768, del Código Penal, del 10 de marzo de 1997, que determina qué conductas son delitos y cómo serán reprimidas con una pena por parte del Estado. En este sentido, en lo que refiere a los delitos de trata y tráfico de personas, y delitos conexos, tutela, bienes específicos como la vida, la integridad física, integridad sexual y la libertad de locomoción. La Ley Nº 1970, del Código de Procedimiento Penal, del 25 de marzo de 1999, regula la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las normas sustantivas, comprende la organización del Órgano Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del/a juez/a y de las partes en la sustanciación del proceso. La Ley Nº 548, del Código Niña, Niño y Adolescente, del 17 de julio de 2014, que tiene como base doctrinal la Teoría de la Protección Integral, pero además incluye, la característica plurinacional del Estado para la garantía de derechos. La misma, establece que la familia, la sociedad y el Estado, en todos sus niveles tienen corresponsabilidad para la garantía de los derechos reconocidos, desarrollados y regulados en la implementación del Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente. La Ley Nº 2033 de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, del 29 de octubre de 1999, cuya finalidad es proteger la vida, la integridad física y psicológica, la seguridad y la libertad sexual de todo ser humano. La Ley Nº 3933, de búsqueda, registro y difusión de niños, niñas y adolescentes extraviados, del 18 de septiembre de 2008, cuyo objetivo es regular la búsqueda, el registro, la información y difusión de datos relativos a niñas, niños y adolescentes extraviados en el territorio nacional. La Ley Nº 54, de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, del 8 de noviembre de 2010, protege la vida, la integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de todas las Niñas, los Niños y Adolescentes. La Ley Nº 264, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una Vida Segura, del 31 de julio de 2012, tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien, a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Para una Vida Segura, en coordinación con los diferentes niveles del Estado. La Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización, del 31 de julio de 2010, que regula el régimen de autonomías y las bases de organización territorial del Estado y su alcance, abarca, entre otros, el régimen competencial y económico financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas. La Ley Nº100, de Desarrollo y Seguridad Fronteriza, del 4 de abril de 2011, establece los mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras; asimismo, plantea el fortalecimiento de las capacidades institucionales destinadas a lograr un mejor dominio estatal del territorio de frontera, promover el control efectivo de actividades ilícitas y establecer mecanismos de prevención, control y lucha contra el contrabando e ilícitos en frontera. La Ley Nº 260, Orgánica del Ministerio Público, del 11 de julio de 2012, cuyo objetivo es regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público, para velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales. La Ley Nº 341, de Participación y Control Social, del 5 de febrero de 2013, que basado en el principio de soberanía popular establecido en la Constitución Política del Estado, tiene entre otros fines, el consolidar la Participación y Control Social como elementos transversales y continuos de la gestión pública y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas y las acciones del Estado Plurinacional, en todos sus ámbitos y niveles territoriales autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos (Artículo 3). 72

75 Actividad 2 Aplicando la legislación específica sobre trata y tráfico de personas Propósito Aplicar lo aprendido sobre legislación en posibles situaciones reales que tengamos que enfrentar. Recursos Ficha de actividad Papelógrafos Marcadores Ley Nº 263 y reglamento Duración 45 minutos Procedimiento La legislación existente en materia de trata de personas no es suficiente para que se cumpla, es necesario también conocerla y aplicarla. Es por ello que la siguiente actividad grupal apunta a realizar un análisis sobre la legislación y su aplicabilidad en situaciones reales. Las instrucciones son las siguientes: En grupo analice una ficha de trabajo (que se encuentran anexas a la actividad) que contiene una demanda específica de un grupo o sector que debe ser resuelta o asesorada por ustedes bajo las siguientes indicaciones: En base a lo aprendido sobre legislación nacional resuelva la demanda del grupo o sector que indica la ficha de trabajo. Vea si esa demanda está ubicada en el ámbito preventivo, de protección o de persecución penal. Identifique los artículos de la Ley que estén relacionados para la resolución de la demanda. Indique cual es la posible solución a la demanda. Nota: si el grupo desea puede plasmar sus respuestas en un papelógrafo o en una presentación de Power Point (si es que se cuenta con Data Show) El tiempo de análisis de grupo es de 30 minutos, deben nombrar a un o una representante por grupo, que será responsable de exponer las conclusiones. 73

76 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Anexo de la actividad Ficha de trabajo 1 Grupo 1 Nombre del Grupo En base a lo aprendido sobre legislación nacional resuelva la siguiente demanda La FEJUVE de El Alto organiza una marcha en rechazo a la trata de personas y exige que existan campañas preventivas especialmente para los colegios, también manifiestan que los casos de trata no se resuelven y que quieren conocer cuántos tratantes están en la cárcel. La/el dirigente de la FEJUVE se encuentra con ustedes y les pide que le ayuden con estas demandas qué le responderían? Vea si esa demanda está ubicada en el ámbito preventivo, protección o de persecución penal (puede estar enmarcado en 2 o en los 3). Identifique los artículos de la Ley que estén relacionados para la resolución de la demanda y justifique Indique una posible solución a la demanda 74

77 UNIDAD DE APRENDIZAJE 2 Ficha de trabajo 2 Grupo 2 Nombre del Grupo En base a lo aprendido sobre legislación nacional resuelva la siguiente demanda: Una madre después de una larga búsqueda de su hija desaparecida (de 21 años) logra encontrarla y rescatarla de una red de trata que explotaba sexualmente a su hija, de retorno a casa se da cuenta que su hija tiene graves secuelas físicas y psicológicas, también se percata que la red de trata sabe todos los datos de su familia y teme por su seguridad. La madre, en busca de ayuda, acude a ustedes para que le proporcionen información Qué le responderían? Vea si esa demanda está ubicada en el ámbito preventivo, de protección o de persecución penal (puede estar enmarcado en 2 o en los 3) Identifique los artículos de la ley o protocolo que estén relacionados para la resolución de la demanda Indique una posible solución a la demanda 75

78 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Ficha de trabajo 3 Grupo 3 Nombre del Grupo En base a lo aprendido sobre legislación nacional resuelva la siguiente demanda: La asociación de familiares de personas desaparecidas quiere realizar una campaña para prevenir la trata de personas en diferentes espacios en busca de información les piden que le asesoren sobre lo que podrían realizar. Vea si esa demanda está ubicada en el ámbito preventivo, de protección o de persecución penal (puede estar enmarcado en 2 o en los 3) Identifique los artículos de la ley o protocolo que estén relacionados para la resolución de la demanda Indique una posible solución a la demanda 76

79 UNIDAD DE APRENDIZAJE 2 Ficha de trabajo 4 Grupo 4 Nombre del Grupo En base a lo aprendido sobre legislación nacional e internacional resuelva la siguiente demanda Doña Amalia vecina de una zona donde los anuncios, comerciales y agencias de empleo abundan, se encuentra preocupada porque ha notado que existen anuncios extraños que ofertan grandes beneficios a los adolescentes, además se enteró que su vecina Rosita (de 15 años), que buscaba empleo, ha desaparecido hace más de 3 meses cuando se dirigía a un supuesto trabajo (los familiares de Rosita ya han puesto la denuncia pero no la encuentran), la vecina sospecha que una de las agencias de empleo la engañó y que Rosita podría estar en riesgo. Doña Amalia quiere hacer algo para que estas agencias de empleo y anuncios dejen de ofertar trabajos falsos, además quiere ayudar con la búsqueda de Rosita y busca información para poder hacer algo. Doña Amalia les pide que le asesoren qué le dirían? Vea si esa demanda está ubicada en el ámbito preventivo, de protección o de persecución penal (puede estar enmarcado en 2 o en los 3) Identifique los artículos de la Ley o protocolos relacionados para la resolución de la demanda Indique una posible solución a la demanda 77

80 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Ficha de trabajo 5 Grupo 5 Nombre del Grupo En base a lo aprendido sobre legislación nacional e internacional resuelva la siguiente demanda En la zona donde vive, Don Pedro ha notado que se vende material pornográfico (donde aparecen niños, niñas y adolescentes). También ha notado que en la casa de al lado funciona de manera sospechosa un café internet, el observa que ingresan muchos hombres que son atendidos por varias jovencitas que van cambiando constantemente, además que la atención es a puerta cerrada. Una madrugada vio que varias señoritas subían a un taxi con un hombre y al día siguiente vio que otras señoritas nuevas estaban en el café quiso hablar con una de ellas cuando se la topó en la calle; pero la joven no quiso, solo lo miró y se fue. Don Pedro es un vecino con buen corazón, se preocupa porque él tiene 3 hijos y 1 hija, quiere ayudar a las jovencitas pero tiene miedo de las represalias porque los dueños del café parecen maleantes, que ya le habían dicho que no se metiera en asuntos que no le interesan. También quiere que dejen de vender pornografía, porque el puesto de venta queda cerca de un colegio y sus hijos le han contado que el señor vende a los/as colegiales. En busca de ayuda el recurre a ustedes Qué le dirían? Vea si esa demanda está ubicada en el ámbito preventivo, de protección o de persecución penal (puede estar enmarcado en 2 o en los 3) Identifique los artículos de la ley o protocolo que estén relacionados para la resolución de la demanda Indique cuál es la posible solución a la demanda 78

81 UNIDAD DE APRENDIZAJE 2 Ficha de trabajo 6 Grupo 6 Nombre del Grupo En base a lo aprendido sobre legislación nacional e internacional resuelva la siguiente demanda: La junta de vecinas llamada MI BARRIO en su reunión mensual comentan algunos de los problemas que tienen referidos a los riesgos sobre trata de personas e indican lo siguiente: Que no conocen nada sobre el tema y no saben dónde ir a buscar información. Otro vecino dice que a la salida del colegio existen personas ofreciendo trabajo a los/as estudiantes y que no saben para qué es. Una vecina dice que vive cerca de la parada de los minibuses que van al desaguadero y ve que muchas señoras/es viajan con niños/as y que no se sabe si son sus padres o madres y pregunta Quién controla la salida de estas niñas y niños? Si ustedes estarían a cargo de la reunión que respuesta les darían, en base a lo establecido en la Ley N 263? Vea si esa demanda está ubicada en el ámbito preventivo, de protección o de persecución penal (puede estar enmarcado en 2 o en los 3) Identifique los artículos de la ley o protocolo que estén relacionados para la resolución de la demanda Indique cuál es la posible solución a la demanda 79

82 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Manual para lucha contra la trata de personas elaborado por la UNODC. Guía de cooperación a las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional para la intervención en delitos de trata y tráfico de personas, elaborado por CECASEM. LEGISLACIÓN CONSULTADA Constitución Política del Estado. Ley N 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas. Decreto Supremo 1486 Reglamento de la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas. Ley N 370 Ley de Migraciones, del 8 de mayo del Ley N 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, del 9 de marzo del Ley N 342 Ley de juventudes, del 5 de febrero del Ley N 260 Ley Orgánica del Ministerio Público del 11 de julio de Ley N 73 Ley de Deslinde Jurisdiccional, del 29 de diciembre de Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire. Estatuto de Roma. PÁGINAS WEB CONSULTADAS

83 Tipos penales de Trata, Tráfico, delitos conexos y delitos similares UNIDAD DE APRENDIZAJE Introducción Esta Unidad de Aprendizaje pretende establecer con claridad a qué tipo penal corresponde el delito de la trata de personas. Por qué no se constituye un delito de resultados?, Cuándo se confi gura el delito? Por los verbos rectores? Por los medios? o Por los fi nes? Por qué es un delito de orden público y multiofensivo? El participante identifi ca al delito a través del desarrollo de sus verbos rectores, los medios y los fi nes del delito de la trata y en qué consisten cada uno de ellos. De igual forma identifi ca y desarrolla el delito de tráfi co de personas, estableciendo el tipo de delito que constituye, sus verbos rectores, los medios y sus fi nes. Se realiza una comparación entre el delito de la trata con otros tipos penales similares, que a veces por sus verbos rectores y sus fi nes pueden llegar a confundirse, como ser: proxenetismo, esclavitud, secuestro o la situación de extravío. Objetivo y competencia a desarrollar Conocer al detalle los tipos penales de trata de personas, tráfi co de personas, s, delitos conexos y similares para lograr identifi carlos y diferenciarlos entre sí. 81

84 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante 3.1. Tipo penal de trata de personas El tipo penal de trata de personas está establecido en la Ley Nº 263, de la siguiente manera: Artículo 281 Bis. (TRATA DE PERSONAS) I. Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por sí o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines: 1. Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro. 2. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos. 3. Reducción a esclavitud o estado análogo. 4. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre. 5. Servidumbre costumbrista. 6. Explotación sexual comercial. 7. Embarazo forzado. 8. Turismo sexual. 9. Guarda o adopción. 10. Mendicidad forzada. 11. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil. 12. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas. 13. Empleo en actividades delictivas. 14. Realización ilícita de investigaciones biomédicas. II. La sanción se agravará en un tercio cuando: 1. La autora o el autor, o partícipe, sea cónyuge, conviviente o pareja de la víctima, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga a su cargo la tutela, custodia, cúratela o educación de la víctima. 2. La autora o el autor sea servidora o servidor público, goce de inmunidad diplomática, o sea profesional médico o afín. 3. Se utilicen drogas, medicamentos o armas. III. La sanción será de quince (15) a veinte (20) años cuando la víctima fuere una niña, niño o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica, mujer embarazada, o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravísima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la víctima. IV. Si a causa del delito se produce la muerte de la víctima, se impondrá la sanción prevista para el delito de asesinato. 82

85 UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 1ROS VERBOS RECTORES REALIZAR. Ejecutar una acción. En este caso, realizar la captación, traslado, la privación de la libertad, etc. INDUCIR. Influir en la víctima para que realice una acción o piense del modo que se desea. FAVORECER. Ayudar, facilitar o proporcionar la realización de la captación, traslado, transporte, acogida, recepción o la privación de libertad de la víctima. Es un delito de orden público, plural ofensivo y es un delito simple 2DOS VERBOS RECTORES CAPTACIÓN: Consiste en atraer, reclutar a la víctima para controlar su voluntad. TRASLADO: Mover a la víctima de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible (incluso a pie). TRANSPORTE: Llevar a la víctima de un lugar a otro. PRIVACIÓN DE LA LI- BERTAD: Impedir el libre tránsito de las víctimas. ACOGIDA O RECEPCIÓN Recibimiento de la víctima. MEDIOS COMISIVOS ENGAÑO Crear hechos total o parcialmente falsos para hacer creer a la víctima algo que no es cierto. ABUSO DE PODER Situación donde un individuo tiene poder sobre la víctima debido a su posición social, conocimiento o situación económica, utiliza ese poder para su beneficio y a su vez, permite que la víctima sea explotada. INTIMIDACIÓN Es el acto de hacer que la víctima haga lo que uno quiere a través del miedo. USO DE LA FUERZA O CUALQUIER FORMA DE COACCIÓN La coacción implica fuerza o violencia para que la víctima diga o ejecute algo. AMENAZAS: Consiste en amenazar con causar un mal o daño para que la víctima deje de hacer o haga algo. ABUSO DE LA SITUACIÓN DE DEPEN- DENCIA O VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA Cuando la víctima no tenga capacidad para comprender el significado del hecho (persona menor de edad, incapaz) y no tenga capacidad para resistirlo (discapacitado, estado de necesidad económica, bajo nivel cultural, sometido o sometida a engaño, coerción o violencia). FINES DEL DELITO 1 Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro. 2 Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos. 3 Reducción a esclavitud o estado análogo. 4 Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre. 5 Servidumbre costumbrista. 6 Explotación sexual comercial. 7 Embarazo forzado. 8 Turismo sexual. 9 Guarda o adopción. 10 Mendicidad forzada. 11 Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil. 12 Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas. 13 Empleo en actividades delictivas. 14 Realización ilícita de investigaciones biomédicas. TRATA DE PERSONAS 83

86 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Cuándo se produce el delito? CUANDO UNA O MÁS PERSONAS REALIZAN INDUCEN FAVORECEN ENGAÑO INTIMIDACIÓN ABUSO DE PODER LA CAPTACIÓN EL TRASLADO EL TRANSPORTE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD LA ACOGIDA O RECEPCIÓN USO DE LA FUERZA O CUALQUIER MEDIO DE COACCIÓN AMENAZAS DE OTRAS PERSONAS A TRAVÉS DE ABUSO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA O VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA PARA 1 Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro. 2 Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos. 3 Reducción a esclavitud o estado análogo. 4 Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre. 5 Servidumbre costumbrista. 6 Explotación sexual comercial. 7 Embarazo forzado. 8 Turismo sexual. 9 Guarda o adopción. 10 Mendicidad forzada. 11 Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil. 12 Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas. 13 Empleo en actividades delictivas. 14 Realización ilícita de investigaciones biomédicas. 84

87 UNIDAD DE APRENDIZAJE Entonces el delito de trata, qué clase de delito es? DELITO TRATA DE PERSONAS DELITO PLURIOFENSIVO DELITO DE ORDEN PÚBLICO DELITO DE MERA ACTIVIDAD Qué es un delito pluriofensivo? Se denomina delito pluriofensivo, en derecho penal, a aquel delito que ataca a más de un bien jurídico protegible a la vez. Por ejemplo, un hurto es un delito que afecta únicamente a la propiedad, mientras que un robo, al exigir la violencia, puede afectar también a la integridad física de las víctimas. Qué es un delito de Orden Público o de Acción Penal Pública? Son aquellos delitos que para su persecución no requieren de denuncia previa. CÓDIGO Procedimiento Penal Artículo 16º.- (Acción penal pública). La acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de ofi cio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la víctima. La acción penal pública será ejercida a instancia de parte, sólo en aquellos casos previstos expresamente en este Código. El ejercicio de la acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir, ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la Ley. 85

88 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante La trata de personas no es un delito de resultados La selección de verbos rectores, hace considerar que se trata de un delito de mera actividad y no de resultado, el cual se consuma con la simple realización de cualquiera de las actividades: realizar, inducir o favorecer la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción, con cualquiera de los propósitos (explotación sexual, matrimonio servil, etc.) y con un fin de lucro, sin que sea necesario que efectivamente se realice la explotación sexual o cualquiera de los otros propósitos. Por lo tanto, es difícil hablar de tentativa, ya que todas aquellas conductas del iter delictivo son castigadas de forma autónoma. Y aún las formas previas al reclutamiento o la captación. Son delitos de resultado, aquellos tipos cuyo contenido consiste en la producción de un efecto separado espaciotemporalmente de la conducta. La producción de ese resultado constituye la consumación formal del tipo. Capta Induce Traslada Favorece Por el contrario, los delitos de mera actividad son aquellos cuya descripción y contenido material se agota en la realización de una conducta (realizar, inducir o favorecer la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción), sin que se exija la producción de un resultado distinto del comportamiento mismo. El delito de allanamiento de morada (Art. 202), por ejemplo, es de mera actividad ya que exige sólo penetrar en morada ajena o permanecer en ella. 86

89 UNIDAD DE APRENDIZAJE Cómo se puede identificar el delito de trata? A través de las siguientes acciones: IDENTIFICACIÓN DEL POSIBLE DELITO DE TRATA ACCIÓN Captación: Persona o personas que aprovechándose de ferias u otras actividades fronterizas y de las facilidades migratorias reclutan personas para explotarlas al otro lado de la frontera. Traslado: Persona o personas que utilizan un paso fronterizo sin control migratorio para trasladar a una persona de un lado de la frontera al otro. Transporte: Persona o personas que se encuentran transportando en cualquier medio de transporte a las víctimas con o sin documentación. Privación de libertad: Persona o personas que anulan la libertad de acción de otra persona para trasladarla de un paso fronterizo a otro. Acogimiento de personas: Personas que acogen a otras en un lugar precario en la frontera, mientras esperan trasladar a la víctima al otro lado fronterizo. Recepción: Persona o personas que se encuentran esperando en la frontera para recepcionar a las víctimas. La trata de personas es delito en Bolivia a partir del 2006 con la aprobación de la Ley Nº 3325 (actualmente derogada). Recuerda que la trata es un delito de Lesa Humanidad según el estatuto de Roma. 87

90 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Responda las siguientes preguntas: Cuál es la sanción para el delito de trata de personas? El delito de trata, qué clase de delito es? Qué es un delito pluriofensivo? Qué es un delito de Orden Público o de Acción Penal Pública? Por qué la trata de personas no es un delito de resultados? Cómo se puede identificar el delito de trata? 88

91 UNIDAD DE APRENDIZAJE Tipo penal de tráfico de personas Se da cuando una o más personas promocionan, inducen, favorecen o facilitan la entrada o salida ilegal de otra persona del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado del cual la persona no sea nacional o residente, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero (Artículo 321 Bis., Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas). La conducta delictiva es promocionar, favorecer, inducir y facilitar la entrada o salida del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado o viceversa. Es un delito de orden público y de resultado ya que se configura con el ingreso o salida de la persona del Estado Plurinacional de Bolivia o viceversa. TRÁFICO DE PERSONAS PROMOCIONAR INDUCIR FAVORECER ENTRADA O SALIDA ESTADO PURINACIONAL DE BOLIVIA FACILITAR OTRO ESTADO Artículo 321 Bis. (TRÁFICO DE PERSONAS). I. Quien promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio la entrada o salida ilegal de una persona del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años. La sanción se agravará en la mitad, cuando: 1. Las condiciones de transporte pongan en peligro su integridad física y/o psicológica. 2. La autora o el autor sea servidor o servidora pública. 3. La autora o el autor sea la persona encargada de proteger los derechos e integridad de las personas en situación vulnerable. 4. La autora o el autor hubiera sido parte o integrante de una delegación o misión diplomática, en el momento de haberse cometido el delito. 5. El delito se cometa contra más de una persona. 6. La actividad sea habitual y con fines de lucro. 7. La autora o el autor sea parte de una organización criminal. 89

92 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante II. La sanción se agravará en dos tercios cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica o sea una mujer embarazada. III. Quién promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio el ingreso o salida ilegal de una persona de un departamento o municipio a otro del cual dicha persona no sea residente permanente, mediante engaño, violencia, amenaza, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a siete (7) años. IV. Si con el propósito de asegurar el resultado de la acción se somete a la víctima a cualquier forma de violencia o situación de riesgo que tenga como consecuencia su muerte, incluido el suicidio, se impondrá la pena establecida para el delito de asesinato. Responda las siguientes preguntas: Cuál es la sanción para el delito de tráfico de personas? El delito de Tráfico de Personas, qué clase de delito es? Qué observa u opina sobre el tipo penal de tráfico de personas? 90

93 UNIDAD DE APRENDIZAJE Delitos conexos y otros delitos relacionados Delitos conexos Se entenderá como delito conexo o compuesto a Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones 7. 1 NOTA El 2006 se aprueba la ley N 3325 Ley de Trata y Tráfico de Personas y otros delitos relacionados (actualmente fue derogada por la ley N 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas ). Esta Ley solo se limitó a crear tipos penales a diferencia de la última que es integral, tiene que ver con: Prevención, Promoción y Persecución del Delito. La trata de personas ya era considerada como delito por la Ley N 3325, los 6 delitos que establecía la mencionada Ley N 3325 eran los siguientes: Nuevos delitos creados por la ley N 3325 Trata de seres humanos Tráfico de migrantes Pornografía y espectáculos obscenos con niñas, niños o adolescentes Modificación de los tipos penales realizadas por la Ley N 3325 Organización criminal Omisión de denuncia Proxenetismo La Ley N 263 modifica los delitos de trata de seres humanos y tráfico de migrantes por trata de personas y tráfico de personas. Además en los delitos de proxenetismo y omisión de denuncia y pornografía,se cambiaron los nombres de los tipos penales, se incrementaron las penas, se adicionaron agravantes y se incluyo dos nuevos tipos penales, incrementando las penas, adicionando agravantes e incluye dos nuevos tipos penales: Revelación de identidad de Víctimas y testigos y Violencia Sexual Comercial. Organización Criminal El tipo penal de Organización Criminal establecido en el artículo 132 bis del Código penal, modificado el 2006 por el artículo 2 de la Ley Nº 325, lo cual nos indica que este artículo hasta la fecha sigue vigente porque la Ley Nº 263 no ha modificado esta parte, además en las disposiciones abrogatorias y derogatorias de la ley solo se limita derogar la Ley N 3325 y no la abroga motivo por el cual para abordar el delito de organización criminal se tiene que trabajar con la Ley N Fuente: 91

94 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante La Ley 263 establece 7 delitos de los cuales 2 son nuevos y 5 se modifi can: Ley N Delitos establecidos 2006 (ley abrogada) Delitos anteriores Trata de seres humanos Tráfi co de migrantes Pornografía y espectáculos obscenos con niños, niñas o adolescentes Proxenetismo Omisión de denuncia No contemplaba este delito No contemplaba este delito Ley N Delitos establecidos 2012 Delitos modificados y vigentes Trata de personas Tráfi co de personas Pornografía Proxenetismo Omisión de denuncia Revelación de identidad de víctimas y testigos Violencia sexual comercial Organización criminal no ha sufrido modifi caciones con la nueva ley y este es el único artículo de la Ley N 3325 que no ha sido derogado y sigue en vigencia. Omisión de denuncia Este delito está dirigido a cualquier servidora o servidor público en especial aquellos que de alguna manera están relacionados con la problemática, (por ejemplo el personal de migración). Artículo 178. (OMISIÓN DE DENUNCIA). El servidor o servidora pública que en razón de su cargo, teniendo la obligación de promover la denuncia de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo, recibirá una pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Si el delito tuviere como víctima a una niña, niño o adolescente, la pena se aumentará en un tercio. Proxenetismo El proxenetismo tiene que ver con la facilitación, promoción de la prostitución ajena, diferenciándose de la trata que no solo tiene un fi n que es la explotación sexual sino varios fi nes. Establece como pena de 10 a 15 años, contempla 2 agravantes con un máximo de 20 años de cárcel. También sanciona con 8 a 12 años a quien sostuviera una casa donde se promueva la explotación sexual y violencia sexual comercial 92

95 UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 Artículo 321. (PROXENETISMO). I. Quien mediante engaño, abuso de una situación de necesidad o vulnerabilidad, de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, para satisfacer deseos ajenos o con ánimo de lucro o beneficio promoviere, facilitare o contribuyere a la prostitución de persona de uno u otro sexo, o la que obligare a permanecer en ella, será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años. II. La pena privativa de libertad será de doce (12) a dieciocho (18) años cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años de edad, persona que sufra de cualquier tipo de discapacidad. III. La pena privativa de libertad será de quince (15) a veinte (20) años, si la víctima fuere menor de catorce (14) años de edad, aunque fuere con su consentimiento y no mediaren las circunstancias previstas en el parágrafo I, o el autor o partícipe fuere el ascendiente, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador o encargado de la custodia de la víctima. Igual sanción se le impondrá a la autora, autor o partícipe que utilizare drogas, medicamentos y otros para forzar, obligar o someter a la víctima. IV. La pena privativa de libertad será de ocho (8) a doce (12) años, a quien por cuenta propia o por terceros mantuviere ostensible o encubiertamente una casa o establecimiento donde se promueva la explotación sexual y/o violencia sexual comercial. Pornografía Establece como pena de 10 a 15 años, contempla 10 agravantes y establece una pena de 5 a 8 años al que compre o venda material pornográfico donde se exhiba niñas, niños y adolescentes. Artículo 323 Bis. (PORNOGRAFÍA). I. Quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio, por si o tercera persona a otra que no dé su consentimiento a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o de comunicaciones, sistemas informáticos, electrónicos o similares, será sancionada con pena privativa de libertad de diez (10) a quince (15) años. Igual sanción será impuesta cuando el autor o partícipe reproduzca o almacene, distribuya o venda material pornográfico. II. La pena privativa de libertad será agravada en un tercio cuando: 1. La víctima sea niña, niño o adolescente o persona con discapacidad. 2. La autora o el autor sea cónyuge, conviviente, padre, madre o la persona que ejerza algún tipo de autoridad o responsabilidad legal sobre la víctima. 3. La autora o el autor mantenga una relación laboral, de parentesco consanguíneo o de afinidad con la víctima. 4. La víctima sea una mujer embarazada. 5. La autora o el autor sea servidora o servidor público. 6. La autora o el autor sea la persona encargada de proteger los derechos e integridad de las personas en situación vulnerable. 93

96 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante 7. La autora o el autor hubiera sido parte o integrante de una delegación o misión diplomática, en el momento de haberse cometido el delito. 8. El delito se cometa contra más de una persona. 9. La actividad sea habitual y con fi nes de lucro. 10. La autora o el autor sea parte de una organización criminal. III. Quien compre, arriende o venda material pornográfico, donde se exhiba imágenes de niños, niñas y adolescentes, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco (5) a ocho (8) años. Revelación de identidad de víctimas, testigos o denunciantes Establece como pena, de 3 a 8 años de cárcel, esta sanción está dirigida al servidor o servidora pública. Este delito es nuevo ha sido creado por la Ley Nº 263. Artículo 321 ter. (REVELACIÓN DE IDENTIDAD DE VÍCTIMAS, TESTIGOS O DENUNCIANTES). La servidora o servidor público que sin debida autorización revele información obtenida en el ejercicio de sus funciones que permita o dé lugar a la identifi cación de una víctima, testigo o denunciante de trata y tráfi co de personas, y delitos conexos, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) años. Violencia sexual comercial Establece como sanción de 8 a 12 años, contempla 6 agravantes, este tipo sanciona al violentador o agresor sexual (personas que pagan por tener sexo con menores de 18 años) Este delito es nuevo, ha sido creado por la Ley Nº 263. No sabía que era menor de edad 94

97 UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 Artículo 322. (VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL). Quien pagare en dinero o especie, directamente a una niña, niño o adolescente o a tercera persona, para mantener cualquier tipo de actividad sexual, erótica o pornográfica con una niña, niño y adolescente, para la satisfacción de sus intereses o deseos sexuales, será sancionado con privación de libertad de ocho (8) a doce (12) años. La pena privativa de libertad se agravará en dos tercios, cuando: 1. La víctima sea una niña o niño menor de 14 años. 2. La víctima tenga discapacidad física o mental. 3. La autora o el autor utilice cualquier tipo de sustancia para controlar a la víctima. 4. La autora o el autor tenga una enfermedad contagiosa. 5. Como consecuencia del hecho, la víctima quedara embarazada. 6. La autora o el autor sea servidora o servidor público. Responda las siguientes preguntas: Qué es un delito conexo? Qué delitos conexos establece la Ley N 263? Qué entiende por el delito de omisión de denuncia? 95

98 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Qué entiende por el delito de proxenetismo? Qué entiende por el delito de pornografía? Qué entiende por el delito de revelación de identidad de víctimas, testigos o denunciantes? Qué entiende por el delito violencia sexual comercial? 96

99 UNIDAD DE APRENDIZAJE Otros delitos relacionados con la trata de personas En muchas ocasiones se confunde el delito de trata de personas con los siguientes delitos: Rapto Privación de libertad Reducción a estado de esclavitud o estado análogo Secuestro Proxenetismo Extravió de niñas, niños y adolescentes (desaparición de personas que si bien no es un delito se relaciona con la trata de personas). En este sentido, con el objetivo de clarificar las diferencias y aplicar adecuadamente la normativa y brindar la información correcta, se presenta el siguiente cuadro en el que observamos las definiciones de los diferentes delitos, sus similitudes y diferencias. Rapto y trata de personas Tipo Penal Definición Similitud Diferencia RAPTO Artículo 313 El que con fi nes lascivos y mediante violencia, amenazas graves o engaños, substrajere o retuviere a una persona será sancionado con privación de libertad de 4 años a 8 años. La pena se agravará en un tercio tanto en el mínimo como en el máximo, cuando la víctima sea niña, niño o adolescente. Ambos delitos restringen el derecho a la libertad de una persona. Ambos delitos establecen las amenazas y engaños como medio de captación. Ambos establecen como agravante el que la víctima sea niña, niño o adolescente. Ambos son delitos de orden público. La trata tiene el objetivo de explotar con fi nes específi cos a la víctima (14 fi - nes establecidos en la norma). El rapto reconoce sólo la fi nalidad lasciva. La trata de personas establece más acciones, como el trasladar, receptar, etc. El rapto sólo establece la retención de personas. La trata de personas es atendida por la División de Trata y Tráfi co de Personas mientras que el rapto es atendido por la División de Menores y Familia. La trata de personas establece cuatro agravantes y el rapto contempla un agravante. 97

100 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Privación de libertad y trata de personas Tipo Penal Definición Similitud Diferencia PRIVACIÓN DE LIBERTAD Artículo 292 El que de cualquier manera privare a otro de su libertad personal, incurrirá en reclusión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de treinta (30) a cien (100) días. Ambos delitos privan de libertad a las víctimas. Ambos delitos son de acción pública. En el delito de Privación de Libertad se establece como fin el privar de libertad a la víctima, mientras en la trata la finalidad es la explotación, (14 fines). En el delito de Privación de Libertad, la pena es de 6 meses a 2 años. En el caso de trata de personas es de 10 a 15 años. Además contempla agravantes en la pena. La trata de personas establece más acciones, como el trasladar, receptar, etc. La trata de personas es atendida por la División de Trata y Tráfico de Personas. La Privación de Libertad es atendida por la División de Personas. En caso de que las víctimas sean menores de 18 años, es atendida por la División de Menores y Familia. Reducción a esclavitud o estado análogo y trata de personas Tipo Penal Definición Similitud Diferencia REDUCCIÓN A ESCLAVITUD O ESTADO ANÁLOGO Artículo 291 El que redujere a una persona a esclavitud o estado análogo, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años. Ambos delitos reducen a una persona a un estado de esclavitud y explotación. Ambos delitos son de acción pública. En caso del delito de reducción a esclavitud o estado análogo, sólo se reconoce el acto de reducir a estado de esclavitud a la persona. La trata establece mas acciones, como el captar, trasladar, receptar, además establece varias finalidades (14 fines). En caso del delito de reducción a esclavitud o estado análogo la pena es 2 a 8 años. En el caso de trata de personas es de 10 a 15 años. Además contempla agravantes para la pena. La trata de personas es atendida por la División de Trata y Tráfico de Personas. La Reducción a Estado de Esclavitud es atendida por la División de Personas. En caso de menores de 18 años, es atendida por la División de Menores y Familia. Secuestro y trata de personas Tipo Penal Definición Similitud Diferencia SECUESTRO Artículo 334 El que secuestrare a una persona con el fin de obtener rescate u otra indebida ventaja o concesión para sí o para otros como precio de la libertad de la víctima, será sancionado con la pena de cinco (5) a quince (15) años de presidio. Ambos delitos lucran con las víctimas. Ambos delitos privan de libertad a las víctimas. Ambos delitos son de acción pública. El fin del secuestro es obtener ventaja o beneficio por la libertad de la víctimas en el caso de la trata es la explotación (establece 14 fines). La pena por el delito de secuestro es de 5 a 15 años. En el caso de la trata de personas es de 10 a 15 años. Además contempla agravantes en la pena. La trata de personas establece más acciones, como el trasladar, receptar, etc. La trata de personas es atendida por la División de Trata y Tráfico de Personas, mientras el secuestro es atendido por la División Personas. En caso de que las víctimas sean menores de 18 años, la encargada es la División Menores y Familia. 98

101 UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 Proxenetismo y trata de personas Tipo Penal Definición Similitud Diferencia PROXENETISMO Artículo 321 I. Quien mediante engaño, abuso de una situación de necesidad o vulnerabilidad, de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, para satisfacer deseos ajenos o con ánimo de lucro o beneficio promoviere, facilitare o contribuyere a la prostitución de persona de uno u otro sexo, o la que obligare a permanecer en ella, será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años. II. La pena privativa de libertad será de doce (12) a dieciocho (18) años cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años de edad, persona que sufra de cualquier tipo de discapacidad. III. La pena privativa de libertad será de quince (15) a veinte (20) años, si la víctima fuere menor de catorce (14) años de edad, aunque fuere con su consentimiento y no mediaren las circunstancias previstas en el parágrafo I, o el autor o partícipe fuere el ascendiente, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador o encargado de la custodia de la víctima. Igual sanción se le impondrá a la autora, autor o partícipe que utilizare drogas, medicamentos y otros para forzar, obligar o someter a la víctima. IV. La pena privativa de libertad será de ocho (8) a doce (12) años, a quien por cuenta propia o por terceros mantuviere ostensible o encubiertamente una casa o establecimiento donde se promueva la explotación sexual y/o violencia sexual comercial. El Proxenetismo, la explotación sexual comercial y la trata están relacionados a la actividad sexual. Ambos delitos utilizan el engaño, el abuso de una situación de necesidad o vulnerabilidad, de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como medio de captación. Para ambos la pena sin agravantes es de 10 a 15 años. Ambos tienen agravantes cuando la víctima es menor, si se utilizan drogas o medicamentos. Ambos delitos son de acción pública. Ambos delitos son atendidos por la División de Trata y Tráfico de Personas. El Proxenetismo contempla la facilitación, promoción y contribución de la prostitución. En cambio en la trata el fin es la explotación sexual comercial. La trata tiene más finalidades que el proxenetismo y además se compone de más elementos, como la captación, traslado, receptación y explotación. La trata tiene más agravantes que el Proxenetismo y además establece que si la víctima muere la sanción aplicada será la del delito de asesinato. 99

102 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Niña, niño o adolescente extraviado Ley 3933 y trata de personas Tema Definición Similitud Diferencia NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE EXTRAVIADO LEY 3933 Para efectos de la presente Ley se entiende por niña, niño o adolescente extraviado, a aquel cuyo paradero fuera reportado ante autoridad pública como desconocido por su madre o padre, familia de origen, tutores o personas encargadas de su cuidado. También se entiende como niña, niño o adolescente extraviado, a aquel que ha perdido contacto con su madre o padre, familia de origen, tutores o personas encargadas de su cuidado y que ha sido encontrado por tercera (s) persona(s). Los casos de trata de personas y personas desaparecidas son atendidos por la división de trata de personas. El entorno familiar (padre, madre o tutor, etc.) pierde contacto con la victima o persona desaparecida. Un porcentaje mínimo de desaparecidos están retenidos por el delito de trata de personas. La trata de personas es un delito. La desaparición de personas no es un delito. Si no se encuentra a la persona en un plazo de 76 horas, se apertura un caso por un delito determinado, no necesariamente el de trata de personas. La trata está contemplada en la Ley N 263 y la persona desaparecida está establecida en la Ley N En la desaparición de personas, una vez encontrada la persona se da por resuelto el caso (si es que no fue víctima de un delito). En el caso de trata se sigue un proceso penal. Para las personas desaparecidas la policía interviene en la búsqueda. En la trata de personas intervienen diferentes operadores y administradores de justicia. La Ley N 3933 contempla como personas desaparecidas sólo a niñas, niños y adolescentes. La Ley Nº 263 no hace distinciones en cuanto a la edad de la víctima de trata. En el caso de desaparición, la ley establece un tiempo determinado para dar a la persona por desaparecida. Para la trata no se establece un tiempo definido; es más, es un delito imprescriptible. Responda las siguientes preguntas: Cuáles son los delitos similares a la trata de personas? 100

103 UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 Señale las diferencias y similitudes entre: Rapto y trata de personas DIFERENCIAS SIMILITUDES Señale las diferencias y similitudes entre: Privación de libertad y trata de personas DIFERENCIAS SIMILITUDES Señale las diferencias y similitudes entre: Reducción a esclavitud o estado análogo y trata de personas DIFERENCIAS SIMILITUDES 101

104 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Señale las diferencias y similitudes entre: Secuestro y trata de personas DIFERENCIAS SIMILITUDES Señale las diferencias y similitudes entre: Proxenetismo y trata de personas DIFERENCIAS SIMILITUDES Señale las diferencias y similitudes entre: Niña, niño o adolescente extraviado Ley N 3933 y trata de personas DIFERENCIAS SIMILITUDES 102

105 Actividad 1 Reconociendo y diferenciando los delitos de trata, tráfico, delitos conexos y similares Propósito Aplicar lo aprendido para poder identificar y diferenciar la trata de personas con otros delitos y brindar información correcta. Recursos Ficha de actividad Papelógrafos Marcadores Duración 45 minutos Procedimiento El delito de trata es recurrentemente confundido con otros, motivo por el cual la población no lo logra identificar claramente, esto se debe a la información errónea que se maneja sobre el tema en los diferentes espacios, especialmente en los medios de comunicación. Uno de los factores para esta equivocación son las fuentes de información (en la mayoría servidores/as públicos) que no conocen el tema y emiten información incorrecta, motivo por el cual se analizará los siguientes ejemplos en grupos. Esta actividad apunta a realizar un análisis, sobre noticias que se emiten de forma rutinaria en las que se confunde varios delitos con la trata, o se mezclan conceptos. El o la participante, con lo aprendido en la unidad debe tener la capacidad de poder diferenciar e identificar los delitos con plena claridad y facilidad. Para realizar la actividad siga las siguientes indicaciones: Formar grupos (máximo de 10 personas). En base a la ficha de trabajo (se encuentran anexas a la actividad), donde se relata una noticia sobre los delitos que ya se han abordado, realice el análisis bajo las siguientes instrucciones: Según a lo aprendido sobre los tipos penales, identificar si en la noticia se hace una buena identificación del delito de trata de personas o si se confunde o se mezcla con otros delitos. Si existe la confusión argumente e indique cuáles son esos otros delitos que aborda la noticia. Si la noticia esta en lo correcto y aborda la trata de personas y no la confunde, indique por qué está correcta la noticia. Nota: si el grupo desea puede plasmar sus repuestas en un papelógrafo o en una presentación de Power Point (si es que se cuenta con Data Show). 103

106 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Anexo de la actividad Ficha de trabajo 1 Grupo 1 Nombre del Grupo Noticia Fuente: DIPUTADOS DE POTOSÍ PIDEN AL DEFENSOR DEL PUEBLO ACTO DE DESAGRAVIO POR INFORME DE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS El jefe de bancada del departamento de Potosí, Pascual Huarachi, informó este jueves que junto a la Brigada Parlamentaria Potosina se está pidiendo al Defensor del Pueblo, Rolando Villena, que realice un acto de desagravio por afirmar, en un informe de trata y tráfico de personas, que en ese departamento se venden niños desde 20 bolivianos en la frontera con Argentina, aspecto que hirió la dignidad de los potosinos. Nosotros hemos pedido un desagravio hacia el departamento de Potosí por las declaraciones del Defensor de que en nuestro departamento se están vendiendo niños entre 20 a 50 bolivianos con destino a Argentina. Con estas declaraciones el departamento ha sido afectado en su moral y en su dignidad, por lo tanto, en representación de la Bancada de Potosí y la Brigada Potosinista estamos pidiendo este acto, dijo. La Defensoría del Pueblo en julio pasado denunció que en la ciudad de Potosí se compran niños por un precio que oscila entre tres a siete dólares (equivalente a 20 o 50 bolivianos) y advirtió que los casos de trata y tráfico de personas aumentaron en 26,4 por ciento en Bolivia, entre 2008 y En esa ocasión Villena informó que hay sospechas de que anualmente 15 mil niños y adolescentes pasan la frontera con Argentina por las localidades bolivianas de Bermejo, Yacuiba y Villazón. Huarachi sostuvo que tras rechazarse el miércoles el informe oral del Defensor del Pueblo sobre la trata y tráfico de personas en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, se solicitará también que se amplíe la información porque los legisladores no quedaron conformes con los datos brindados, por lo que en los próximos 15 días se espera un nuevo informe. En ese sentido, el Legislador señaló que en caso de que el Defensor no emita información concreta sobre las denuncias realizadas se tomarán las acciones legales correspondientes para que se aclare el tema. Nosotros haremos lo que corresponde, haremos el procedimiento necesario si es que no se aclaran estos detalles, haciendo el procedimiento legal que corresponda y esto por intermedio de la Brigada en la cual se hará un análisis después, pero todos los diputados que participamos en esta sesión hemos salido molestos, indicó. En base a lo aprendido sobre los tipos penales idique si la noticia hace una buena identificación del delito de trata de personas 104

107 UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 Si la noticia confunde por favor argumente e indique cuáles son esos otros delitos que aborda la noticia. Si la noticia está en lo correcto indique por qué considera que aborda de forma correcta el delito de trata de personas? Ficha de trabajo 2 Nombre del Grupo Noticia Grupo 2 EN BOLIVIA LOS CASOS DE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS INCREMENTARON EN 40% La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) informó hoy que entre las gestiones 2011 y 2013 los casos de trata y tráfico de personas y delitos conexos se incrementaron en un 40 por ciento, los que están penados por la Ley Nº 263 promulgada en Entre el y el primer semestre del 2013, en Bolivia la trata y tráfico de personas y otros delitos conexos (pornografía infantil, tráfico de emigrantes, corrupción de menores, proxenetismo, secuestro de menores y otros) se incrementaron en 40 por ciento dijo a la agencia ABI, Enrique Llanes, oficial de la Dirección Nacional de la FELCC. El diagnóstico de esa institución policial establece que en 2011 se registraron 289 casos de trata y tráfico de personas y delitos conexos: Cochabamba, 97; La Paz, 90; Santa Cruz, 65; Tarija, 15; Potosí, 7; Pando 5; Chuquisaca, 4; Oruro, 3; y Beni, 3. En 2012 se registraron a nivel nacional 421 casos: La Paz, 200; Santa Cruz, 71; Cochabamba, 69; Pando, 23; Potosí, 20; Tarija, 17; Chuquisaca, 14; y Beni, 7. Mientras que en el primer semestre de 2013 (enero a julio) se registró 149 casos sin contar las denuncias por desapariciones de personas hechas en plataformas de la FELCC: La Paz, 61; Cochabamba, 27; Santa Cruz, 23; Tarija, 15; Oruro, 6; Chuquisaca, 6; Potosí, 5; Beni, 4; y Pando, 2. Con relación a las personas denunciadas como desaparecidas, Llanes, dijo que en 2011 se registraron 421 denuncias, en 2012 al menos 541 y en lo que va de 2013 más de 281. Consideró que las principales víctimas de trata y tráfico son mujeres de entre 13 y 17 años de edad, seguidas de aquellas de entre 18 y 30, de 0 a 12, de 30 a 45, y de 46 a 49 años. Por su parte el nuevo Director Nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Fernando Mercado, expresó que en ocasión del Día Nacional Contra la Trata y Tráfico de Personas que se conmemoró ayer, la Policía Boliviana, las Fuerzas Armadas, el Ministerio Público, el Órgano Judicial, el Ejecutivo, el Defensor del Pueblo y otras asumieron el compromiso de coordinar acciones contra este delito, sobre todo, con fines de explotación laboral y sexual. Asimismo, coincidieron en aplicar la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, en el marco de las convenciones internacionales, que incorpora la imprescriptibilidad de este delito, lo que impedirá el manto de impunidad en este problema que amenaza a la sociedad, enfatizó. 105

108 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante La nueva norma legal establece competencias para las entidades territoriales autónomas, entre las cuales están los recursos de financiamiento para asistir a las víctimas, la construcción de los centros de acogida con atención multidisciplinaria y la reinserción laboral de los afectados. Sabemos que estos delitos del crimen organizado violan los derechos fundamentales de las personas y en ese sentido, entre todas las instituciones debemos trabajar de manera conjunta en contra de la trata y tráfico de personas, exhortó el jefe policial. Fuente: En base a lo aprendido sobre los tipos penales indique si en la noticia se hace una buena identificación del delito de trata de personas Si la noticia confunde por favor argumente e indique cuáles son esos otros delitos que aborda la noticia Si la noticia está en lo correcto indique por qué considera que aborda de forma correcta el delito de trata de personas? 106

109 UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 Ficha de trabajo 3 Grupo 3 Nombre del Grupo Noticia REDES DE TRATA Y TRÁFICO DE MENORES INCURREN EN TRES DELITOS TIPIFICADOS Según estudios realizados por el Ministerio Público, a través de sus unidades especializadas, se ha constatado que las redes de trata y tráfico de personas incurren en tres delitos: el tráfico de menores, la explotación laboral y sexual, además del secuestro de personas; una actividad considerada como la esclavitud del siglo 21. Producto de esta investigación se ha detectado que el eje troncal del país, es decir, La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz, es la región donde se presentan más casos de trata y tráfico que conlleva a la explotación de personas, explotación laboral y explotación sexual. Se presenta como el escenario propicio para sacar, por las fronteras a los menores de edad bolivianos y llevarlos a otros países, se menciona al Brasil, Perú, Estados Unidos y otros países del continente y Europa. Los datos que se manejan con relación a este tema muestran cifras muy alarmantes. Del 2010 al 2012, se ha registrado un promedio 617 casos en las nueve fiscalías del país, con una tipología delictiva, es decir, que estos casos ya son delitos aunque no hayan sido reportados. En la gestión 2010 se registró un total de 260 casos de trata y tráfico de personas; en 2011 un total de 226 casos y sólo en el primer semestre del 2012 se registró un total de 131 casos. Esa información corresponde a las nueve ciudades capitales, incluyendo El Alto. El Ministerio Público toma en cuenta los delitos de tráfico de menores, la explotación laboral y sexual y el secuestro y migración de las personas y confirma que en la mitad del año del 2012, en La Paz hubo 20 denuncias, en Santa Cruz 32, en Cochabamba 14, en El Alto 28, en otras capitales como Potosí y Tarija 6, Trinidad 5, Cobija con 4 casos, Sucre con 1 y lo curioso está que en Oruro no hubo casos denunciados. Fuente: En base a lo aprendido sobre los tipos penales identifique si en la noticia se hace una buena identificación del delito de trata de personas Si la noticia confunde por favor argumente e indique cuáles son esos otros delitos que aborda la noticia 107

110 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Si la noticia está en lo correcto indique por qué considera que aborda de forma correcta el delito de trata de personas? Ficha de trabajo 4 Nombre del Grupo Noticia Grupo 4 CASOS DE TRÁFICO DE MENORES SE DISPARAN EN COCHABAMBA Y CULPAN A LAS REDES Los casos de trata y tráfico en los que las víctimas son niños y adolescentes menores de 18 años, aumentaron en 4,52 por ciento en los últimos meses en el departamento de Cochabamba, debido en gran parte, a la influencia de las redes sociales entre los menores, según información oficial a la que tuvo acceso Opinión. Y, aunque no ostenta la mayoría de los casos denunciados pues las estadísticas en Bolivia son lideradas por La Paz y El Alto- el departamento vive una dramática situación en este tema. Según Lidia Rodríguez, responsable del Programa de Defensa de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Defensor del Pueblo, los casos de trata y tráfico en Cochabamba, aumentaron de 287 a 300 durante el último semestre de 2011, y esas cifras son las únicas disponibles hasta el momento. La funcionaria aseguró que este incremento se debe, en gran parte, a que los jóvenes tienen cada vez más acceso a redes sociales como Facebook o Twitter, donde colocan todos sus datos verdaderos, incluyendo su identidad y su dirección, lo que facilita la labor de los delincuentes dedicados a este ilícito. En las últimas semanas, cuatro casos de desaparición de niñas menores de 17 años conmovieron a la población, y entre ellos destaca el de Zarlet Clavijo, quien desapareció en La Paz los primeros días de junio sin que la Policía haya podido encontrar ni un rastro de su paradero desde su desaparición. Pero la realidad es mucho más grave que los casos conocidos por los medios de comunicación. Según el responsable de la Unidad de Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), My. Walter Sossa, diariamente esa instancia recibe de tres a cuatro denuncias de desapariciones de menores de edad en todo el país. DELITO FÁCIL La historia de que hombres encapuchados amordazan a una menor y la dopan, para luego subirla a un automóvil generalmente blanco en el cual intentarán sacarla del país luego de haberla encerrado varios días o semanas en un cuarto oscuro e incomunicado, es una realidad muy poco frecuente en los casos de trata y tráfico de personas. Rodríguez y otras autoridades coinciden en que en realidad, los tratantes no tienen que hacer demasiado esfuerzo para trasladar a un menor de un país a otro para someterlo a explotación laboral o sexual. Los casos de secuestro son un porcentaje mínimo. El modus operandi cotidiano es que los tratantes no hacen mucho esfuerzo porque nuestras fronteras son extensas y es fácil fraguar documentación para sacar a los menores. Los delincuentes consiguen los formularios y fácilmente falsifican la firma de los jueces, con lo que los permisos aparentemente son otorgados. Del otro lado de la frontera, los cómplices extranjeros también fraguan la documentación alterando la edad de las víctimas, que en territorio boliviano tienen 12 o 14 años, pero al otro lado de la frontera tienen 18 años, dijo. 108

111 UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 Agregó que el perfil más frecuente de víctimas de trata y tráfico son mujeres adolescentes de entre 8 y 17 años. Anteriormente, se sabía que este delito se cometía a través de algunas agencias de empleo, que ofrecían anuncios muy atrayentes con sueldos onerosos. Pero ahora es más frecuente encontrar casos de jóvenes conectados por vía Facebook y Twitter, afirmó Rodríguez. Conceptos sobre trata de personas Estos son algunos de los conceptos que manejan las autoridades encargadas de velar por los derechos de la niñez y adolescencia y la Defensoría del Pueblo. La trata de personas es el reclutamiento, transporte, transferencia, resguardo o recibo de personas por medio de amenazas, uso de la fuerza y otras formas de coerción, secuestro, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, con el propósito de algún tipo de explotación de la víctima. La trata con fines de explotación sexual es la captación de una persona por medio de engaños o amenazas, para explotar su cuerpo sexualmente. La explotación sexual significa que la víctima es inducida o forzada a ejercer el comercio del sexo contra su voluntad. Regularmente, las víctimas son menores de entre 14 y 17 años, a quienes les ofrecen trabajo con altos ingresos económicos. La explotación laboral es el aprovechamiento injusto del trabajo de una persona para el beneficio de otra. Un trabajo forzado es exigido bajo amenaza de una pena cualquiera. La explotación laboral se presenta con más frecuencia en tres grandes rubros: el trabajo doméstico; las fábricas o talleres de costura y la agricultura. Es necesario diferenciar entre desaparición y trata de menores Las autoridades alertan sobre la necesidad de diferenciar entre la desaparición de un menor y su posterior calificación como caso de trata y tráfico de personas. Sobre este tema, el Defensor del Pueblo, Rolando Villena, afirma que también existen escenarios de conflicto contra niños y niñas que han desaparecido, como la falta de comunicación entre los progenitores y los niños. Existen datos de que, anualmente, un promedio de 205 personas son víctimas de trata y tráfico, pero se trata de subregistros, aseguró el Defensor del Pueblo, al recordar que la mayoría de las desapariciones son esclarecidas cuando los menores aparecen. Estamos viviendo una especie de psicosis de supuestos secuestros y trata; pero en la mayoría de los casos, se trata de jóvenes que relatan una historia fantástica para ocultar que huyeron de su casa. No todas las desapariciones están relacionadas con trata. Hay algunos casos en que sí, pero la mayoría de las desapariciones están relacionadas con problemas familiares, con conflictos sentimentales e incluso con la formación de parejas prematuras, dijo el responsable de la Unidad de Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), My. Walter Sossa. De todas maneras, según el Defensor, se trata de una realidad compleja en la que es necesario el aporte de los diferentes sectores de la sociedad. Una mayor comprensión hacia los hijos, mayor atención y menos conflicto en el hogar; información oportuna y preventiva para los adolescentes respecto a anuncios de empleo en otros países, emisión de mensajes contra la trata y tráfico de personas, como ya se viene haciendo en el Valle Alto de Cochabamba, son algunos caminos para fortalecer a los niños y jóvenes contra esta amenaza. El flanco débil, las terminales intermedias En las diez principales ciudades del país se estableció oficinas de Defensa de la Niñez para prevenir la trata y tráfico de menores. Lo mismo se hizo en puestos fronterizos. Pero esto resultó ser insuficiente, pues el flanco débil todavía no atendido, resultaron ser las terminales de las ciudades intermedias del país, donde prácticamente es imposible realizar algún control. FALTA CONTROL Si se hace el control en la terminal de buses de La Paz, un menor puede desplazarse o ser llevado tranquilamente a la ciudad de El Alto, donde hay una pseudo terminal (dos o tres calles donde se estacionan la flotas de transporte interdepartamental e internacional) donde no hay control. Exactamente lo mismo sucede en Cochabamba, donde el control puede ser estricto en la ciudad, pero prácticamente no existe en Quillacollo, dijo Juan Carlos Quiroz, de la oficina de la Defensoría de la Niñez de la terminal de La Paz. Este es un problema nacional, que supera las atribuciones de los municipios, agregó Quiroz. Es necesario potenciar la Red Nacional Contra la Trata y Tráfico de Personas, que se estableció en el país con la participación de la mayoría de las instituciones estatales y de la sociedad civil relacionadas con el tema, dijo a su vez el Defensor del Pueblo, Rolando Villena. 109

112 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante El Defensor del Pueblo, también llamó la atención sobre la necesidad de que los casos sean atendidos con prontitud y que todo hecho sospechoso que involucre a un menor debe ser denunciado. Por ejemplo, preocupa la detección de lenocinios donde se ejerce la explotación sexual contra jóvenes y adolescentes. Hay la creencia de que este delito sólo se da en el exterior, pero no es así, está en nuestro país, dijo. Fuente: En base a lo aprendido sobre los tipos penales identifique si en la noticia se hace una buena identificación del delito de trata de personas Si la noticia confunde por favor argumente e indique cuáles son esos otros delitos que aborda la noticia. Si la noticia está en lo correcto indique por qué considera que aborda de forma correcta el delito de trata de personas? 110

113 UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 Ficha de trabajo 5 Grupo 5 Nombre del Grupo Noticia PSICOSIS DE SECUESTRO EN BOLIVIA; VICEPRESIDENTE MINIMIZA PROBLEMA DE TRATA Y ES CRITICADO SE DESATA PSICOSIS DE SECUESTRO Y LA POLICÍA ESTÁ PREOCUPADA PORQUE RECIBE 3 DENUNCIAS DIARIAS, MIENTRAS EL VICEPRESIDENTE GARCÍA LINERA HABLA DE HISTERIZACIÓN DE LA REALIDAD Y ASEGURÓ QUE EL ROBO DE MENORES Y ADOLESCENTES ES UN TEMA QUE SIEMPRE HA HABIDO. Se desata psicosis de secuestro El gobierno alerta de 500 organizaciones de trata y tráfico. La Policía dice que está preocupada. La fuerza anticrimen recibe de dos a tres denuncias diarias. La mayoría obedece a problemas familiares. La Prensa 21/07/2012 Desde hace varias semanas, las denuncias por merodeos que despiertan sospechas y presuntos casos de secuestro se han expandido, como un virus, por las redes sociales de internet, medios de comunicación y otros sistemas públicos, lo que ha derivado en una psicosis de secuestro en el país, ha sostenido el mayor Wálter Sossa, jefe de la división de trata y tráfico de personas de la fuerza anticrimen de La Paz. Debido a este hecho, la oficina especializada en la búsqueda de personas desaparecidas registra de dos a tres casos por día, lo que no era habitual, refirió el jefe policial. La mencionada división cuenta, ahora, con el apoyo de otras unidades policiales para hallar a las personas desaparecidas. El viernes pasado, tales acusaciones parecieron encontrar una justificación, cuando fue citado a declarar C. M., compañero de una de las víctimas, a quien señalaban como sospechoso de un presunto hecho de rapto o secuestro. Sin embargo, a los pocos minutos fue liberado, tras conocer la verdadera historia de la menor desparecida y hallada por los representantes de la Defensoría del Pueblo de El Alto. La lista de denuncias continúa en ascenso. Internet. A pesar de que muchas de estas denuncias no se adecúan a la figura de trata y tráfico, los mensajes difundidos por las redes sociales reflejan casos de secuestro perpetrados en céntricas calles y avenidas de La Paz y El Alto, declaró el mayor Sossa. La Policía está preocupada por este número de denuncias que se reportan cada día. El trabajo de los investigadores se ha duplicado desde la desaparición de Zarlet Clavijo, pero varios casos esclarecidos tienen origen de carácter familiar y no en un delito de trata. Dos casos. El jefe policial advirtió que la falta de comunicación y afecto por parte de los padres han propiciado el abandono de hogar de los jóvenes que, después, son denunciados como secuestrados, sobre todo en los casos de las jóvenes. Recientemente, una adolescente de 15 años fue reportada como desaparecida desde el 6 de julio. Gracias a la intervención de la Patrulla Caminera se halló a la menor mientras caminaba con su enamorado por Chuquiaguillo. Ambos fueron trasladados a la FELCC y el varón declaró que guardó silencio por lealtad a su novia. EN SAN ANTONIO. Sossa explicó que un segundo caso se presentó en la zona de Villa San Antonio, de La Paz, donde otra adolescente de 14 años fue hallada en una casa junto a unos jóvenes de la misma edad. Sus padres inicialmente la reportaron como desparecida, empero la menor había huido y llamó para denunciar que fue raptada. Los padres, en este caso, ayudaron. El padre ubicó la zona desde donde recibió la llamada y con la ayuda de Radio Patrullas logró rescatar a la menor que se encontraba en una casa cuando bebía con sus amigos. Ella les dijo que le habían secuestrado y ahora nuestra división trabaja para establecer si fue secuestrada y por qué dejó su casa. Las frases. Se han llevado a mi hija, ha pedido ayuda y no la hallamos hasta ahora. Dice que fue secuestrada. Estaban dentro de un tinglado, secuestradas, lograron huir antes de ser trasladadas a otro país. Una vecina nos dijo que se la llevaron en un auto de color blanco, pero ha reaparecido en mi casa después de siete días. Antes nos llamó y dijo que no podía hablar. Son algunas 111

114 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante de las frases que utilizan las víctimas para fingir que han sido secuestradas, dijo, a su turno, el teniente Boris Loayza, jefe de trata y tráfico de personas de la fuerza anticrimen alteña, donde se ha dado el mayor número de estos casos. 80 por ciento de las víctimas reportadas como desaparecidas fueron reinsertadas a sus familias. Muchos fueron raptos pasionales. El gobierno alerta de 500 organizaciones de trata y tráfico. Henry Baldelomar, viceministro de Seguridad Ciudadana, alertó que hay al menos 500 organizaciones delictivas que son investigadas por la Policía por presuntos vínculos con redes de trata y tráfico de personas. La autoridad ordenó a la Policía mejorar el control en las terminales de buses de los nueve departamentos sobre los viajes de menores de edad, quienes deberán estar acompañados de sus padres o tener una autorización escrita, debido al alto índice de casos de secuestros de niños y adolescentes. El Vicepresidente relativiza el problema de la trata y tráfico, y es criticado Lo dijo en un discurso en el que criticó la labor de medios privados. Problema. Habló de histerización de la realidad y de manipulación grosera. Aseguró que el robo de menores y adolescentes es un tema que siempre ha habido. Página Siete / La Paz El vicepresidente Álvaro García Linera, en su alocución. ABI El vicepresidente Álvaro García Linera, en un discurso en el que denunció que los medios privados histerizan la realidad y la manipulan groseramente, relativizó el tema de la trata y tráfico de personas, y fue criticado. Durante su alocución en el encuentro de la Unión Latinoamericana de Agencias Estatales de Noticias, efectuado esta semana en La Paz, el Vicepresidente aseveró que hay una histerización de la realidad o de la vida política, eso es lo que tienden a hacer varios medios de comunicación en este maltrato de la información, la manipulación grosera de la realidad pública. Complementó que al ver los medios privados, cualquier persona puede decir, caramba, están comenzando a robar a jóvenes y a niños en Bolivia. No ( es así), (eso) siempre había habido, pero hoy, recién en estos dos últimos meses, existe como fenómeno social. Por qué?, porque los medios agarraron sus lentes y alumbraron ese problema. La División de Trata y Tráfico de Personas, de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), atendió este año en todo el país 115 casos, con víctimas que son menores de 18 años. Al mismo tiempo, investiga en todo el país denuncias de personas desaparecidas y que según la Policía pueden estar relacionadas con la trata y tráfico. De ellas, casi 300 son menores de 12 años. La desaparición, a principios de junio, de la adolescente Zarlet Clavijo Martínez, de 17 años, llevó el problema a las agendas noticiosas de los medios. La madre de la joven, Marcela Martínez, cuestionó la declaración de la autoridad. Si es que él ya conocía esta realidad que fue amplificada por los medios, me pregunto qué hizo el señor Vicepresidente Álvaro García Linera para cambiarla y para proteger a la población, a los niños, a los adolescentes?. Expresó que el asunto está en la cancha del Gobierno. Si se demostraran resultados, obviamente mi hija hubiese aparecido a los dos o tres días, al igual que las otras personas desaparecidas, pero no fue así, agregó. El presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz, Antonio Vargas, aclaró que el objetivo de los medios no es histerizar la realidad. El tema está enfocado en dar cobertura a estos acontecimientos tan sensibles, para aquellas personas que tenemos hijos y vivimos con el Jesús en la boca. Desde ese punto de vista no es histeria, sino una realidad cotidiana que enfrentamos padres y madres cuando los chicos salen de sus actividades académicas o cuando van a divertirse. Los medios no inventan nada, dijo. Últimos casos 2 de julio. Tres menores que supuestamente estuvieron retenidas en un galpón en el Faro Murillo, de El Alto, logran escapar cuando sus captores las llevaban a Perú. 3 de julio. Los medios informan de un caso en el que dos adolescentes escaparon de un par de encapuchados que intentaron subirlas a un vehículo en plena avenida Montes. 10 de julio. La Policía informa que este mes se reportaron siete menores de edad como desaparecidos. De ellos, hasta esa fecha, sólo se recuperó a un joven de 17 años. 20 de julio. Otra joven, también en La Paz, fue abordada por un grupo de encapuchados que intentaron subirla a un minibús. Ella logró escapar. 112

115 UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 Puntos de vista Waldo Albarracín, Ex Defensor del Pueblo La declaración del Vicepresidente es lamentable porque deslinda responsabilidades, echa la culpa a los medios de un problema que no les compete y desnuda una falta total de políticas estatales para neutralizar este procedimiento delictivo que se incrementa cada vez más. El tráfico de adolescentes para el comercio sexual y el de niños, orientado principalmente para el tráfico de órganos, que mueve millones de dólares, se realiza libremente en el país por la pasividad del Estado para reducir los índices de inseguridad ciudadana. Fuente: En base a lo aprendido sobre los tipos penales identifique si en la noticia se hace una buena identificación del delito de trata de personas Si la noticia confunde por favor argumente e indique cuáles son esos otros delitos que aborda la noticia. Si la noticia está en lo correcto indique por qué considera que aborda de forma correcta el delito de trata de personas 113

116 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Ficha de trabajo 6 Grupo 6 Nombre del Grupo Noticia POBREZA ALIMENTA DELITO DE TRÁFICO DE PERSONAS EN BOLIVIA Bahamas, historia de un viaje sin retorno. Crece la trata y tráfico en Bolivia y es cada vez más difícil rescatar a las víctimas. En lo que va de 2012, se han reportado 94 casos de trata y tráfico de personas en todo el país. También, son parte de estos datos los más de 118 adolescentes desaparecidos en La Paz, posiblemente vinculados a redes de trata. Pobreza alimenta delito de tráfico de personas La otra tragedia. Crece la trata y tráfico en Bolivia y es cada vez más difícil rescatar a las víctimas que caen en las garras de estas redes criminales por la complejidad, la falta de recursos, el poco control, la pobreza y la poca efectividad La trata y tráfico de personas, una historia que relaciona pobreza, explotación e ineficiencia jurídica. En Bolivia cada año al menos unas 200 personas caen en las redes de organizaciones dedicadas a trasladar bolivianos hacia los centros de explotación como talleres de costura, comercio sexual, construcción, agricultura, labores domésticas, zafras y una diversidad de empleos fuera del país. Según el director de la Fundación Infante-Promoción Integral de la Mujer y la Infancia, Miguel Gonzales, el problema de la trata se debe entender como un flagelo relacionado a lo económico. Entonces, la gente ve en el exterior mejores posibilidades económicas y son víctimas fáciles de estas redes. La mayoría de las víctimas de trata y tráfico en Bolivia son capturadas a través de publicidad engañosa y llevadas fuera del país. Argentina, Perú, Estados Unidos y Europa, aparecen como los destinos más frecuentes de la redes de tratantes, según una investigación del Centro de Capacitación y Servicio para la Mujer. El último reporte del Observatorio de Trata y Tráfico alerta sobre la explotación sexual a la que son sometidas las indígenas bolivianas en las minas de Perú, donde los tratantes cobran dos soles (alrededor de cinco bolivianos). El informe explica que las víctimas más frecuentes son las adolescentes que son captadas en las comunidades pobres y al llegar a los centros mineros son identificadas por su vestimenta. Un recuento de las denuncias recibidas en los últimos cinco años advierte que sólo el pasado quinquenio se registraron más de mil víctimas de trata de personas, que vivieron para denunciar a los tratantes y traficantes, que las explotaron dentro y fuera del país. A pesar de las más de mil denuncias sólo cinco de ellas llegaron a los tribunales y culminaron con una sentencia. La cifra revela que más del 90 por ciento de estos casos quedan en la impunidad y una gran cantidad de las víctimas prefiere no denunciar, sobre todo porque son amenazadas por las redes con ir también a la cárcel por haber usado documentos falsos. Sin embargo, la leyes internacionales y nacionales protegen a las víctimas al considerarlas inimputables. Cifras En lo que va de 2012, se han reportado 94 casos de trata y tráfico de personas en todo el país, la mayor parte de ellos en La Paz, El Alto, Santa Cruz y Cochabamba. También, son parte de estos datos los más de 118 adolescentes desaparecidos en La Paz, posiblemente vinculados a redes de trata. Según el reporte del Observatorio de Trata y Tráfico y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), en 2008 se registraron 256 casos en Bolivia vinculados a estas redes, 220 de ellos por trata de personas y 15 por tráfico; en 2009 las cifras llegaron a 302, 286 casos de trata y 17 de tráfico; en 2010 hubo con un total 256 casos, 154 de ellos por trata; y en 2011 se registraron 205. Bolivia es parte de los 186 países que luchan contra este flagelo y en 2011 se ubicó en la categoría dos de las cuatro que contempla el Informe sobre la trata de personas, publicado por el Departamento de Estado Americano, debido a que no está cumpliendo con los estándares mínimos; pero sí está haciendo los esfuerzos para luchar contra estos delitos. A fines de junio de 2012, se conocerá el nuevo reporte, que antes de su difusión ya ha recibido críticas, porque se limita a una muestra estadística. 114

117 UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 El informe de 2011 reflejó los esfuerzos de varios países para combatir la trata y el tráfico. Aplican estudios genéticos para dar con las víctimas El 14 de septiembre de 2011, la vida de Elena Mariela Condori (16) se convirtió en una pesadilla. Su hijo de apenas días de nacido desapareció del hospital materno infantil de La Paz, fue víctima de trata. Ella contó que le entregó su hijo a un supuesto médico que le pidió al niño para llevarlo a bañar. Desde entonces no lo vio más. El caso de Elena Mariela no es el único, en Cochabamba la Brigada de Protección a la Familia atendió en lo que va de 2012, al menos dos denuncias de bebés vendidos por sus propios padres. Pero, también hay relatos como los de las jóvenes adictas a la clefa, que aseguran que una vez que las organizaciones les quitan a sus hijos no vuelven a saber de ellos, por lo que han recurrido a instituciones no gubernamentales para denunciar el robo de sus hijos. Ante esta arremetida de los tratantes que pueden mimetizarse hasta en un hospital para sustraer un bebé, otros países han dado un salto en las investigaciones al recurrir a la ciencia para identificar a las víctimas. Ahora el reto de médicos y la genética es la identificación de las víctimas de la trata para evitar adopciones ilegales, lograr que los niños de la calle recuperen a sus familias y reducir la prostitución infantil. Los ambiciosos objetivos son encabezados por el Laboratorio de Identificación Genética de la Universidad de Granada. La trata de personas sigue siendo un problema global y se constata que los países aún tienen mucho por hacer Informe Anual sobre trata de personas PUNTOS DE PALERMO El Protocolo de Palermo es un documento de las Naciones Unidas, ratificado por muchos países, que exige prevenir el tráfico de seres humanos, proteger a las víctimas y perseguir a los traficantes. El informe anual examina como cada una de estas tres premisas se aplica en los 186 países. Varios Estados contemplan al delito de la trata de seres humanos como de lesa humanidad e imprescriptible, porque utiliza a la persona como objeto y mercancía; en cambio, el tráfico de seres humanos puede limitarse a burlar normas migratorias. Las niñas y adolescentes suelen ser más vulnerables a las redes de tratantes. El bajo nivel escolar y la exclusión del sistema educativo hacen que niños, niñas y adolescentes estén expuestos a la explotación. En tanto, la adicción a las drogas y el alcohol aumentan la vulnerabilidad. Fuente: En base a lo aprendido sobre los tipos penales identifique si en la noticia se hace una buena identificación del delito de trata de personas Si la noticia confunde por favor argumente e indique cuáles son esos otros delitos que aborda la noticia 115

118 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Si la noticia está en lo correcto indique por qué considera que aborda de forma correcta el delito de trata de personas? REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Guía de cooperación a las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional para la intervención en delitos de trata y tráfico de personas, elaborado por CECASEM. LEGISLACIÓN CONSULTADA Ley N 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas. Ley N 3933 Búsqueda, Registro, Información y Difusión de Niñas, Niños y Adolescentes Extraviados del 18 de septiembre del Código Penal Decreto Ley N de 23 de agosto de 1972 elevado al rango de Ley mediante Ley N 1768 de 10 de marzo de PÁGINAS WEB CONSULTADAS

119 Víctimas y tratantes DE UNIDAD APRENDIZAJE DE COMPLEMENTARIA APRENDIZAJE 4.1. Introducción La presente Unidad tiene por fi nalidad identifi car a los sujetos que intervienen en el delito de trata y tráfi co; víctimas y tratantes de personas, quiénes son?, sus características particulares y peculiares. Cómo identifi car a la víctima, su edad, el consentimiento, qué derechos y garantías tiene cuando son niñas, niños y adolescentes o cuándo son personas adultas. Cómo se desarrollan esos derechos y garantías en los diferentes marcos normativos como: Ley N 548 Código Niña, Niño y Adolescente, Ley Integral Contra la Trata y Tráfi co de Personas, Ley N 2033 Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la libertad sexual, Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica del Ministerio Público principalmente. De igual forma establecer: quiénes son los tratantes?, qué es una organización criminal?, cómo se los identifi ca?, cuándo se produce la fl agrancia?, qué garantías cuentan los tratantes? 4.2. Objetivo y competencia a desarrollar Conocer a los sujetos que intervienen en un delito de trata de personas, saber sus características para poder identificarlos y sus derechos y garantías establecidas s en diferentes cuerpos legales Sujetos que intervienen en la trata de personas Los sujetos que intervienen son, por un lado la(s) víctima(s) y por el otro el/la o las tratantes. De acuerdo a su participación los/las tratantes pueden identifi carse como: reclutadores/as al momento de la captación, los/las que trasladan y/o transportan y los/las que recepcionan a la víctima. 117

120 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante SUJETOS DE LA TRATA VICTIMA SUJETO PASIVO TRATANTE SUJETO ACTIVO Víctima de trata de personas o sujeto pasivo Respecto del sujeto pasivo puede ser cualquier persona, el término personas únicamente sirve para hacer referencia a seres humanos, sin que sea necesario que la trata se realice en una pluralidad de víctimas, ya que basta que se cometa en perjuicio de una sola. NOTA Si la víctima en situación de trata incurre en la comisión de delitos no es punible (no tiene ninguna responsabilidad penal). Por ejemplo: la víctima que ha sido reclutada y utilizada para actividades como el tráfico de drogas, no es punible (culpable). En consecuencia, no se le puede atribuir ninguna responsabilidad penal. Debe tenerse en cuenta que una persona en situación de trata no tiene dominio de su voluntad, supone la abolición de la libertad de la persona, inclusive libertad de acción asemejándola a una cosa por lo tanto no se puede concebir que la víctima en situación de trata sea responsable penalmente ni administrativamente. Quiénes son las víctimas? La víctima puede ser cualquier persona boliviana o no (niña, niño, adolescente, mujer, hombre, adulto o adulta mayor). Además de que puede haber varias víctimas. 118

121 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 Identificación de la víctima Para identificar a la víctima se pueden presentar tres situaciones: Víctimas que han sido captadas en un país extranjero, o en Bolivia, y que están siendo trasladadas a nuestro país o a un país extranjero. En este caso, las víctimas aún no han sido explotadas, pero se encuentran imposibilitadas de escapar de dicha situación, por ser objeto de amenazas contra su persona o sus allegados, intimidación o coerción, abuso de autoridad o porque alguna persona con autoridad sobre la víctima consintió su explotación. Víctimas que se trasladan engañadas (ya sea respecto del trabajo que van a realizar o de las condiciones en que se realizará dicho trabajo) fuera de nuestro país, o dentro del mismo y que desconocen la situación de explotación a la que serán sometidas. En este caso, es muy importante al interactuar con ellas tener en cuenta que las víctimas pueden no considerarse como tales. Víctimas que están siendo explotadas en el país o fuera de él, y a las que se traslada para continuar la explotación en otro sitio, fuera de Bolivia o dentro del país. Cómo identifico a una posible víctima? La persona no lleva consigo sus documentos de identidad y/o sus boletos de viaje, porque estos documentos están en manos de su acompañante. La persona posee documentos de identidad o de viaje falsos. La persona posee documentos de viaje legítimos pero que evidencian inconsistencias (ej. el documento dice que su portador es mayor de edad pero sin embargo no lo parece). La persona tiene gestos, miradas o actitudes de sumisión hacia su acompañante (ej. Permite que otra persona conteste cuando se le formulan preguntas a ella). La persona muestra señales de abuso, maltrato físico, sometimiento psíquico, temor. La persona se encuentra desorientada (está perdida o no conoce la zona). La persona actúa como si hubiese recibido instrucciones de otra persona sobre cómo responder las preguntas (responde automáticamente sin pensar las respuestas). La persona se encuentra nerviosa o angustiada al momento del control. Ante ciertas preguntas, duda mucho en las respuestas y éstas no son coherentes. La persona no tiene un equipaje acorde con el propósito del viaje (ej. Lleva consigo muy poca ropa, teniendo en cuenta la duración de su estadía o prendas inadecuadas para el clima reinante en el lugar de destino). La persona no habla castellano o sólo sabe decir muy pocas palabras (ej. si habla sólo quechua o aymara, llamaría la atención que alguien le hubiese realizado una oferta laboral y comprado un pasaje para trabajar en otro país). La persona se ha detenido a leer con atención la campaña gráfica y/o los carteles informativos que alertan sobre este delito en el puesto de control. 119

122 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante La persona tiene un perfil que no se condice con el motivo de su ingreso al país declarado ante la autoridad que realiza el control migratorio (por ejemplo, dice que viaja en calidad de turista pero no lleva consigo equipaje acorde). Se sugiere hacer las siguientes preguntas: a) Nombres y apellidos, completos b) Edad, si no tiene documento de identificación, se presume su minoría c) Sexo: femenino / masculino d) Lugar y fecha de nacimiento e) De dónde y cómo viniste? (Departamento, ciudad, provincia, comunidad, otros) f) Alguien te trajo? g) Tienes padres? Qué se llaman? Dónde viven? h) Tienes hermanos (as)? i) Es posible contactarse con ellos? j) Que trabajo realizas? k) Percibes remuneración económica? l) Te sientes en libertad de dejar tu trabajo cuando quieras? m) Ha sufrido amenazas? n) Duerme y come en el mismo lugar de trabajo? o) Tiene que pedir permiso para comer, dormir, ir al baño o salir? p) Puede salir libremente a la calle? q) Porta sus documentos (si la víctima es extranjera)? r) Puede comunicarse libremente con otras personas o sus familiares? Qué hacer con la víctima? Velar por que la víctima se encuentre segura. Se atiendan sus necesidades sanitarias, físicas y psíquicas urgentes (derivarlas al hospital más próximo). Entregarla a la fuerza policial, fiscal, autoridad comunitaria, Defensoría de la Niñez y Adolescencia (del Municipio más próximo a la frontera) o funcionarios del Servicio Departamental de Gestión Social. Evitar la revictimización o victimización secundaria. Tratarla con respeto sin complacimientos o sentimientos de lástima hacia ella. No someterla a interrogatorios o entrevistas innecesarias. 120

123 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 Edad de la víctima En caso de que no tenga documentos por haber sido incautados por los tratantes y tenga difi cultad de constatar la edad por cualquier otro medio, se debe asumir que la persona es menor de edad si la víctima así lo manifi esta y no sea evidente lo contrario, en aplicación del Código Niña, Niño y Adolescente Art. 7 y la Ley Integral Contra la Trata y Tráfi co de Personas Art. 30 núm. 3. Consentimiento de la víctima Es necesario tomar en cuenta: Deberá partirse siempre de la premisa de que el consentimiento de la posible víctima de trata podría encontrarse viciado o no ser válido. Por eso, y más allá de que la presunta víctima afi rme que consiente la situación en que se encuentra, nunca se deberá desechar un posible caso sino hasta contar con los elementos de prueba necesarios. La mayoría de edad y/o la presunta participación voluntaria de la víctima en la situación, no son razones sufi cientes para asumir que no ha sido reclutada con fi nes de trata o que no está siendo sometida a explotación. Derechos y garantías que se deben observar para el sujeto pasivo (víctima) Constitución Política del Estado Marco Legal Víctima Niña, Niño y Adolescente Víctima Adulta CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Artículo 60 Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Artículo 61 I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial. No existe 121

124 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Convención de los Derechos del Niño Marco Legal Víctima Niña, Niño y Adolescente Víctima Adulta CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Artículo 35 Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. Artículo 36 Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. No existe 122

125 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Que complementa la convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional Marco Legal Víctima Niña, Niño y Adolescente Víctima Adulta PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS. QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL II. Protección de las víctimas de la trata de personas Artículo 6 Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas 1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata. 2. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda: a) Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes; b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa; 3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de: a) Alojamiento adecuado; b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender; c) Asistencia médica, sicológica y material; y d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación. 4. Cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente artículo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados. 5. Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio. 6. Cada Estado Parte velará porque su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos. Artículo 7 Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor. 1. Además de adoptar las medidas previstas en el artículo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda. 2. Al aplicar la disposición contenida en el párrafo 1 del presente artículo cada Estado Parte dará la debida consideración a factores humanitarios y personales. Artículo 8 Repatriación de las víctimas de la trata de personas 1. El Estado Parte del que sea nacional una víctima de la trata de personas o en el que ésta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor facilitará y aceptará, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de esa persona teniendo debidamente en cuenta su seguridad. No existe 123

126 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante 2. Cuando un Estado Parte disponga la repatriación de una víctima de la trata de personas a un Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor, velará por que dicha repatriación se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona, así como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una víctima de la trata, y preferentemente de forma voluntaria. 3. Cuando lo solicite un Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o tenía derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor. 4. A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor convendrá en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él. 5. El presente artículo no afectará a los derechos reconocidos a las víctimas de la trata de personas con arreglo al derecho interno del Estado Parte receptor. 6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de la trata de personas. Ley Nº 548 Código Niña, Niño y Adolescente Marco Legal Víctima Niña, Niño y Adolescente Víctima Adulta LEY Nº 548 CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE Artículo 5º.- (SUJETOS DE DERECHOS) Son sujetos de derechos del presente Código, los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos. Artículo 4º.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) I. Las disposiciones del presente Código son de orden público y de aplicación preferente a favor de todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en territorio nacional. II. En ningún caso serán restringidos los derechos de las niñas, niños o adolescentes, teniendo como argumento la distinción de las etapas de desarrollo. Artículo 7º.- (PRESUNCIÓN DE MINORÍA DE EDAD) A los fines de protección de la niña, niño o adolescente, se presumirá que es menor de dieciocho (18) años, en tanto no se pruebe lo contrario, mediante documento de identificación o por otros medios reconocidos por el Estado Plurinacional. Artículo 8º.- (GARANTÍAS) I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. II. Es obligación primordial del Estado en todos sus niveles, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. III. Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad. Artículo 9º.- (INTERPRETACIÓN) Las normas de este Código deben interpretarse velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, cuando éstos sean más favorables. Artículo 11º.- (TRATAMIENTO ESPECIALIZADO) Las instituciones del Estado en todos sus niveles, involucradas en la protección de los derechos de la niña, niño y adolescente, garantizarán a favor de las niñas, niños y adolescentes el tratamiento especializado, para lo cual desarrollarán programas de capacitación, especialización, actualización e institucionalización de sus operadores. No existe 124

127 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 LEY Nº 548 CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE Artículo 12º.- (PRINCIPIOS) Son principios de este Código: a. Interés superior: Se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la NNA en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en situaciones concretas, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutora; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo y los derechos de las demás personas. b. Prioridad absoluta: las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes. c. Igualdad y no Discriminación: Las niñas, niños y adolescentes son libres e iguales con dignidad y derechos, y no serán discriminados por ninguna causa. d. Equidad de Género: Las niñas, niños y adolescentes gozan de los mismos derechos y el acceso a las mismas oportunidades que los niños y los adolescentes. e. Participación: Las niñas, niños y adolescentes participarán libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa. Serán escuchados y tomados en cuenta en los ámbitos de su vida social y podrán opinar en los asuntos en los que tengan interés. f. Diversidad Cultural: Las niñas, niños y adolescentes se les reconoce y respeta su identidad y pertenencia a una cultura. g. Desarrollo integral: Se procura el desarrollo armónico de las capacidades físicas, cognitivas, afectivas, emocionales, espirituales y sociales de las niñas, niños y adolescentes tomando en cuenta sus múltiples interrelaciones y la vinculación de éstas con las circunstancias que tienen que ver con su vida. h. Corresponsabilidad: El Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, son corresponsables de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el ejercicio, goce y respeto pleno de sus derechos. i. Rol de la familia: Se reconoce el rol fundamental e irrenunciable de la familia como medio natural para garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y su papel primario y preponderante en la educación y formación de los mismos. El Estado en todos sus niveles debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades. j. Ejercicio Progresivo de Derechos: Se garantiza a las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio personas de sus derechos, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. k. Especialidad: Las y los servidores públicos que tengan competencias en el Código, deberán contar con los conocimientos necesarios y específicos para garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 10º.- (GRATUIDAD) Los procesos judiciales o procesos administrativos en los cuales se encuentran involucrados niñas, niños o adolescentes, serán de carácter gratuito para éstos. Artículo 1. (OBJETO) El presente Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad. Artículo 141º.- (DERECHO A LA LIBERTAD) La niña, niño y adolescente, tiene derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la Constitución Política del Estado y en el presente código (...). Artículo 142º.- (DERECHO AL RESPETO Y A LA DIGNIDAD) I. La niña, niño y adolescente, tiene derecho a ser respetado en su dignidad física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. (...). 125

128 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante LEY Nº 548 CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE Artículo 16º.- (DERECHO A LA VIDA) I. La niña, niño o adolescente tiene derecho a la vida, que comprende el derecho a vivir en condiciones que garanticen para toda niña, niño o adolescente una existencia digna. II. El Estado en todos sus niveles, tiene la obligación de implementar políticas públicas que aseguren condiciones dignas para su nacimiento y desarrollo integral con igualdad y equidad. Artículo 17º.- (DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO) I. Las niñas, niños y adolescentes, respetando la interculturalidad, tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, (...), la higiene y la salud; vivienda digna, segura y salubre, con servicios públicos esenciales. (...). Artículo 18º (DERECHO A LA SALUD) Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a un bienestar completo, físico, mental y social. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud gratuitos y de calidad para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. Artículo 29º (DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD) I. Las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad física, cognitiva, psíquica o sensorial, además de los derechos reconocidos con carácter universal, gozan de los derechos y garantías consagrados en este Código, además de los inherentes a su condición específica. El Estado en todos sus niveles, deberá garantizar medios y recursos para la detección temprana en los primeros años de vida y el correspondiente apoyo de estimulación y cuidado de la salud (...). Artículo 35º.- (DERECHO A LA FAMILIA) I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria. (...). Artículo 40º.- (DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON LA MADRE Y EL PADRE) Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con su madre y padre, aun cuando exista separación entre ellos, salvo que esto sea contrario a su interés superior. Artículo 115º.- (DERECHO A LA EDUCACIÓN) I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita, integral y de calidad, dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidades físicas y mentales. (...) Artículo 119º (DERECHO A LA INFORMACIÓN) I. La niña, niño o adolescente tiene derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde a su desarrollo. El Estado en todos sus niveles, las madres, los padres, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores, tienen la obligación de asegurar que las niñas, niños y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo. Artículo 126º (DERECHO A LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO) I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a estar protegidos o protegidas por el Estado en todos sus niveles, sus familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad laboral o trabajo que pueda entorpecer su educación, que implique peligro, que sea insalubre o atentatorio a su dignidad y desarrollo integral. Artículo 144º (DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA IMAGEN Y DE LA CONFIDENCIALIDAD) I. La niña, niño y adolescente tiene derecho al respeto de su propia imagen. II. las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos, y el personal de instituciones privadas tienen la obligación de mantener reserva y resguardar la identidad de la niña, niño y adolescente, que se vea involucrado en cualquier tipo de proceso y de restringir el acceso a la documentación sobre los mismos, salvo autorización expresa de la autoridad competente. (...). Artículo 145º (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) I. La niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad física, psicológica y sexual. II. Las niñas, niños y adolescentes, no pueden ser sometidos a torturas, ni otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (...). Artículo 146º.- (DERECHO AL BUEN TRATO) I. La niña, niño y adolescente tiene derecho al buen trato, que comprende una crianza y educación no violenta, basada en el respeto recíproco y la solidaridad. (...). 126

129 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 Artículo 148º (DERECHO A SER PROTEGIDAS Y PROTEGIDOS CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL) I. La niña, niño y adolescente tiene derecho a ser protegida o protegido contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual. el Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia; así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados. II. Son formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, las siguientes: a) Violencia sexual, que constituye toda conducta tipificada en el Código Penal que afecta la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente; b) Explotación sexual, que constituye toda conducta tipificada en el Código Penal, consiste en cualquier forma de abuso o violencia sexual, con la finalidad de obtener algún tipo de retribución, c) Sexualización precoz o hipersexualización, que constituye la sexualización de las expresiones, posturas o códigos de la vestimenta precoces, permitiendo o instruyendo que niñas, niños o adolescentes adopten roles y comportamientos con actitudes eróticos, que no corresponden a su edad, incurriendo en violencia psicológica; y d) Cualquier otro tipo de conducta que vulnere la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes. ( ). Artículo 154º.- (ATENCIÓN ESPECIALIZADA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS) El Ministerio Público mediante sus unidades epecializadas y el Ministerio de Justicia a través del Sistema del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima SEPDAVI, en el marco de sus competencias, atenderán a la niña, niño o adolescente que fuera víctima o testigo de delitos, para su recuperación psico afectiva, brindando: a. tratamiento especializado respetuoso, con calidad y calidez, bajo condiciones de reserva, confidencialidad, en su lengua materna o lenguale apropiado y con la asistencia de un equipo multidisciplinario; y b. La aplicación de protocolos de atención y rutas críticas oficiales, tomando en cuenta también el anticipo de prueba para evitar la revictimización. Artículo 157º (DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA) I. Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a solicitar la protección y restitución de sus derechos, con todos los medios que disponga la ley, ante cualquier persona, entidad u organismo público o privado. ( ). IV. La preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad física, psicológica y sexual. Se prohíbe toda forma de conciliación o transacción en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia. Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas Marco Legal Víctima Niña, Niño y Adolescente 1. Proteger el derecho a la intimidad, privacidad y guardar en absoluta reserva la identidad de las víctimas, testigos y denunciantes, así como de su entorno familiar. 2. Adoptar las Cámaras Gessell para su uso obligatorio durante el proceso de investigación. 3. Precautelar la dignidad de las víctimas en todas las etapas del proceso de investigación y juicio oral, así como en programas de reinserción. 4. Posibilitar el cambio de identidad de las víctimas, testigos, denunciantes o familiares, cuando consideren que sus vidas están en peligro, previo consentimiento y/o autorización, en coordinación con las instituciones públicas competentes y en estricta reserva. 5. Posibilitar el cambio de residencia temporal, cuando corresponda. 6. Brindar seguridad y protección temporal en el entorno familiar y actividades propias que desarrolle la víctima. Víctima Adulta 1. Proteger el derecho a la intimidad, privacidad y guardar en absoluta reserva la identidad de las víctimas, testigos y denunciantes, así como de su entorno familiar. 2. Adoptar las Cámaras Gessell para su uso obligatorio durante el proceso de investigación. 127

130 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS ARTÍCULO 30. (PROTECCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES). Además de las medidas dispuestas en la presente Ley: 1. Las niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos, recibirán cuidados y atención especializados, adecuados e individualizados. 2. Las niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos, deberán ser escuchados y sus opiniones tomadas en cuenta. La autoridad deberá informarles sobre todas las acciones que les afectan en cada etapa del proceso. 3. En los casos de duda en los que no se establezca la edad de la víctima de trata y tráfico de personas, y delitos conexos, se presumirá su minoridad en tanto no se pruebe lo contrario. 4. La atención a las niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos, estará a cargo de profesionales especializados y se realizará de conformidad con sus necesidades y características especiales. 5. La información podrá proporcionarse a las niñas, niños y adolescentes, víctimas o testigos, por conducto de su tutor o tutora legal, o si éste fuera el supuesto responsable de la comisión del delito, a una persona de apoyo. 6. La información se proporcionará a los niñas, niños y adolescentes víctimas en su idioma y de manera comprensible. 7. En el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos, las entrevistas, los exámenes y otro tipo de investigaciones estarán a cargo de profesionales especializados, y se realizarán en un entorno adecuado y con Cámaras Gessell, en su idioma y en presencia de su padre o madre, su tutor o tutora legal o una persona de apoyo. 8. En el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos, las actuaciones judiciales se realizarán en audiencia reservada, sin presencia de medios de comunicación. 9. Durante el proceso judicial, las niñas, niños y adolescentes recibirán el apoyo de la Unidad de Atención Especializada a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público. 3. Precautelar la dignidad de las víctimas en todas las etapas del proceso de investigación y juicio oral, así como en programas de reinserción. 4. Posibilitar el cambio de identidad de las víctimas, testigos, denunciantes o familiares, cuando consideren que sus vidas están en peligro, previo consentimiento y/o autorización, en coordinación con las instituciones públicas competentes y en estricta reserva. 5. Posibilitar el cambio de residencia temporal, cuando corresponda. 6. Brindar seguridad y protección temporal en el entorno familiar y actividades propias que desarrolle la víctima. Ley Nº 2033 Ley de Protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual Marco Legal Víctima Niña, Niño y Adolescente ARTICULO 15º (DERECHOS Y GARANTÍAS) La víctima de delitos contra la libertad sexual tendrá, además de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, en el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, los siguientes derechos: 1. A presentar denuncia, a su elección, en las oficinas del Ministerio Público, del Poder Judicial o la Policía Boliviana especialmente habilitadas para este tipo de delitos o en las asociaciones o fundaciones de protección o ayuda a las víctimas, quienes canalizarán la denuncia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Penal; 2. A la información desde el inicio del procedimiento penal, de todas sus prerrogativas y las consecuencias de cada una de las actuaciones; 3. Al conocimiento de todos los datos que requiera para participar en el desarrollo del procedimiento y a contar con copias certificadas de las actuaciones siempre que lo solicite, sin que importe que se constituya en parte; Víctima Adulta Las mismas establecidas que para la VÍCTIMA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE 128

131 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 LEY N 2033, LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL 4. A no comparecer como testigo, si considera que los elementos de prueba que presenta o que se presentaron, son suficientes para probar los elementos del delito y la responsabilidad del imputado; 5. A emplear, en la etapa del juicio, un nombre sustituto en aquellos casos en los que sea necesaria su participación y no se disponga la reserva de la publicidad; 6. Al anonimato en los medios de comunicación, y a que no se brinde información sobre su familia o su entorno, que permita su identificación; 7. A realizarse el examen médico forense una sola vez, no pudiendo ser presionada u obligada a repetir el examen; en caso de que acceda, a poder estar acompañada de su abogado y personas de su confianza durante la realización del acto. En caso de ser persona menor de catorce (14) años el consentimiento lo darán los padres o responsables y, para el efecto estarán acompañados de un psicólogo, de su abogado y de una persona de su confianza; 8. A recibir atención de urgencia, material y médica por los hospitales estatales y centros médicos; 9. A recibir tratamiento pos-traumático, psicológico y terapia sexual gratuita, para la recuperación de su salud física y mental en los hospitales estatales y centros médicos; 10. A la seguridad, por lo que la autoridad investigadora y la jurisdiccional están obligadas a ordenar las medidas necesarias para la protección de la víctima, sus familiares, dependientes y testigos de cargo, de su domicilio y posesiones cuando se pongan en peligro por el probable responsable o sus cómplices mediante actos de intimidación o represalias; 11. A la renuncia del careo con el imputado. En caso de aceptación de la víctima este debe realizarse en presencia de su defensor; En caso de que la víctima sea menor de edad, además de los anteriores, tendrán los siguientes derechos: 12. A que el juez le designe un tutor ad litem para que le represente, cuando los padres o responsables fueran los imputados, cómplices o encubridores o no tuviera padres o responsables. 13. A que en la etapa de diligencias de policía judicial, los interrogatorios sean realizados bajo la supervisión de un psicólogo o de instituciones de servicio social sin fines de lucro, el fiscal y su abogado defensor. Debiendo realizarse únicamente en el domicilio de la víctima. ARTÍCULO 9. (CONFIDENCIALIDAD). II. En ningún caso el Ministerio Público podrá revelar la identidad ni permitirá la difusión de imágenes de niñas, niños y adolescentes. ARTÍCULO 10. (GRATUIDAD). I. El ejercicio de las funciones del Ministerio Público y la Policía son gratuitos. 129

132 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Ley Nº 260, Ley Orgánica del Ministerio Público Ley Víctima Niña, Niño y Adolescente Adulta LEY N 260 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO II. Los requerimientos efectuados por el Ministerio Público a instituciones públicas o privadas para fines de investigación son gratuitos. El Ministerio Público estará exento del pago de tasas, valores judiciales, administrativos, policiales, timbres y otros derechos arancelarios por las diligencias y actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 11. (PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y SERVIDORAS y SERVIDORES PÚBLICOS). I. El Ministerio Público, en coordinación con la Policía Boliviana, Órganos del Estado e instituciones públicas, protegerá a las personas que por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño. A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a testigos, denunciantes, peritos, víctimas y a sus propias servidoras o servidores. II. Esta protección se brindará, en especial, cuando se trate de delitos vinculados al crimen organizado, corrupción, narcotráfico, en contra de niños, niñas, adolescentes y mujeres, trata y tráfico de personas y/o violación de derechos fundamentales. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO ARTÍCULO 12. (FUNCIONES). 4. Informar a la víctima sobre sus derechos en el proceso penal y sobre el desarrollo de las investigaciones, aunque no se haya constituido en querellante. 7. Requerir a las instituciones encargadas para el efecto, la asignación de una abogada o abogado estatal a la víctima carente de recursos económicos, cuando así lo solicite o soliciten. FISCALES DE MATERIA ARTÍCULO 40 Las y Los Fiscales de Materia tienen las siguientes atribuciones: 7. Atender las solicitudes de las víctimas e informarles acerca de sus derechos, asegurándose de que (las víctimas) sean asistidas por una Abogada o Abogado particular o estatal; y en su caso se les nombre una traductora o un traductor o interprete, cuando así lo soliciten. 8. Requerir las medidas para que la víctima reciba atención médica y psicológica de urgencia, evitar su revictimización, y que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, así como las medidas conducentes para que se haga extensiva a testigos y personas afectadas por el hecho delictivo. 9. Derivar, cuando corresponda, a las víctimas directas e indirectas a las Instituciones de Protección a las víctimas y testigos. ARTÍCULO 68. (GARANTÍAS PARA LA VÍCTIMA). I. El Ministerio Público atenderá los intereses de la víctima y le informará sobre sus derechos y obligaciones en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones aunque no se haya constituido en querellante, precautelará el derecho que tiene a ser oída antes de cada decisión Fiscal y Judicial, y requerirá se le asigne Abogado o Abogada, defensora o defensor estatal a la víctima carente de recursos económicos, traductora o traductor o intérprete, y personal especializado con el objeto de evitar la victimización secundaria, siempre que lo solicite. II. La víctima será tratada con el cuidado, respeto y consideración. A tal efecto, se dispondrá de un programa permanente de atención integral a las víctimas y a sus familiares, en coordinación con los Órganos del Estado e instituciones públicas o privadas afines. III. La víctima o el querellante podrán solicitar a la o el Fiscal Jerárquico el reemplazo de la o el Fiscal encargada o encargado de la investigación cuando concurran causas justificadas, no haya actividad investigativa necesaria de acuerdo a la naturaleza del hecho, no haya directrices a la investigación, exista incumplimiento de plazos procesales, o no se pronuncie sobre la proposición de diligencias. La resolución del Fiscal Jerárquico será fundamentada y resuelta dentro del plazo perentorio de tres días, bajo responsabilidad. En caso de determinar indicios de responsabilidad se dispondrá el procesamiento disciplinario. Las mismas establecidas que para la VÍCTIMA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE 130

133 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 POLICÍA BOLIVIANA ARTÍCULO 77. (FUNCIÓN). La Policía Boliviana en la investigación y averiguación de hechos delictivos, tienen la función de identificar y auxiliar a las víctimas, ARTÍCULO 88. (DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO). Está encargada de promover la protección y asistencia a las víctimas de delitos, testigos, personas que colaboran con la persecución penal y servidoras o servidores del Ministerio Público. ARTÍCULO 90. (ATRIBUCIONES). 1. Asesorar a la o al Fiscal General en políticas de protección y asistencia a la víctima, testigos y miembros del Ministerio Público. 2. Ejecutar y coordinar la implementación de políticas y programas de protección especializada y diferenciada, y de atención de la víctima, testigos y miembros del Ministerio Público. 3. Solicitar mediante requerimiento Fiscal a que la Policía Boliviana brinde protección física a las víctimas, denunciantes, testigos, servidores del Ministerio Público o personas que colaboren en la persecución de delitos. 4. Supervisar y evaluar la ejecución de planes y programas de protección especializada y diferenciada, y de atención. 5. Promover la implementación de programas de cooperación Nacional o Internacional, con instituciones públicas o privadas. 6. Las demás atribuciones que le sean asignadas por la o el Fiscal General del Estado. Código de Procedimiento Penal Ley Víctima Niña, Niño y Adolescente Víctima Adulta CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Artículo 11º.- (Garantía de la víctima). La víctima por si sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante. Artículo 12º.- (Igualdad). Las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asisten. Artículo 76º.- (Víctima). Se considera víctima: 1. A las personas directamente ofendidas por el delito; 2. Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido; Artículo 77º.- (Información a la víctima) Aun cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento. Artículo 78º.- (Querellante) La víctima podrá promover la acción penal mediante querella, sea en los casos de acción pública o privada, según los procedimientos establecidos en este Código. Los menores de edad y los interdictos declarados, podrán formular querella por medio de sus representantes legales. Las mismas establecidas que para la VÍCTIMA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE 131

134 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante En caso de incapacidad temporal de la víctima, sus derechos podrán ser ejercidos por sus familiares según las reglas de la representación sin mandato. Artículo 79º.- (Derechos y facultades del querellante) En los delitos de acción pública, el querellante o su representante legal, podrán provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por la Fiscalía, con todos los derechos y facultades previstos en la Constitución Política del Estado, en este Código y en las leyes especiales. La querella podrá interponerse hasta el momento de presentación de la acusación fiscal de conformidad con lo previsto en el Artículo 340º de este Código. Cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se encuentre, sin retrotraer el trámite. La participación de la víctima como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley a los fiscales y a los jueces, ni los eximirá de sus responsabilidades. Responda las siguientes preguntas: Cuáles son los sujetos que intervienen en el delito de la trata de personas? Quiénes son las víctimas trata de personas? Cómo identificamos a las víctimas de trata de personas? 132

135 Qué debe hacerse con una víctima de trata de personas? Qué pasa si no conocemos la edad de la víctima de trata de personas? Qué opinión tiene sobre lo establecido al consentimiento de las víctimas de trata de personas? Señale las 5 garantías de las víctimas (puede tomar 1 ley o todas): Víctima menor de 18 años Víctima mayor de 18 años 133

136 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Qué es la revictimización? La revictimización esencialmente tiene 2 componentes: El sujeto alguien que haya sido víctima Re el prefijo que supone la condición de repetición Por lo tanto, la revictimización es la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos de su vida. La revictimización es el conjunto de acciones u omisiones que generan en la víctima un recuerdo victimizante (recordar y revivir lo ocurrido en el momento del hecho delictivo) y que es altamente ofensivo para la persona, pues se producen estados de ansiedad, estrés o angustia que afectan a su vida cotidiana. La Victimología ha influido en gran manera en el Derecho Penal moderno, sobre todo en cuanto a la sensibilización del sistema, viendo al ser humano desde una óptica más digna, por ser la víctima la que sufre el daño a consecuencia del delito. En cuanto a la clasificación de la victimización tenemos: Victimización primaria, que es la consecuencia que sufre la víctima directa e indirecta de un delito Victimización secundaria, que es el daño que sufren las víctimas directa o indirectas por las acciones u omisiones del procedimiento investigativo y del sistema judicial. Victimización terciaria, que es el resultado de la estigmatización y prejuicios sociales sobre las víctimas directas e indirectas. Cuando se realizan dos o más entrevistas innecesarias o impertinentes. Cuando se realizan dos o más declaraciones innecesarias o impertinentes. Cuando se tiene una actitud acusadora con la víctima. Cuando no se toma los recaudos necesarios para evitar el encuentro entre la víctima y el agresor Cuando estigmatizamos al víctima de un delito. Cuando tomamos fotografías innecesarias o impertinentes de la victima. Cuando la exponemos a la escena de los hechos nuevamente sin necesidad o sin tomar los recaudos para evitar el sufrimiento de la víctima. Cuando tenemos un mal uso del lenguaje corporal. Cuando esperamos que la víctima use un vocabulario o lenguaje técnico. Cuando no priorizamos la atención a las víctimas niñas, niños o adolecentes. Cuando no se prioriza la atención a víctimas vulnerables por su condición de edad o género. Cuando cuestionamos la vida íntima o sexual de las víctimas. Cuando interrumpimos innecesariamente el relato de la víctima, restándole prioridad y atención. Cuando culpabilizamos el origen, el lenguaje o la vestimenta de la familia. Cuando culpabilizamos preguntándole el porqué de sus acciones. Cuando culpabilizamos a los padres de familia. Cuando no damos información adecuada a la víctima directa o indirecta. 134

137 UNIDAD DE APRENDIZAJE Tratante(s) o sujeto activo El delito puede ser cometido por cualquier persona ya sea por sí misma o como miembro de una organización criminal nacional o internacional. El sujeto activo es quien realiza, induce o favorece la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, utilizando cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por sí o por tercera persona. Dentro de ello generalmente utiliza agencias de empleo (anuncian trabajo para damas, para trabajadoras del hogar, meseras, ventas, anfitrionas, tragamonedas, peluquerías, damas de compañía, restaurantes, etc), agencias matrimoniales, se valen de amigos, colegas, conocidos, padrinazgo, adopción irregular, seducción, agencias de modelos, internet, etc. La Ley Integral de la Trata y Tráfico de Personas establece como agravante si los sujetos activos son el cónyuge, conviviente o pareja de la víctima, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga a su cargo la tutela, custodia, cúratela o educación de la víctima o sea servidora o servidor público, goce de inmunidad diplomática, o sea profesional médico o afín, situación que establece el agravante. Organización criminal Si en la comisión del delito participan varias personas con la finalidad de realizar, inducir o favorecer la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción, se aplica el tipo penal establecido en el Código Penal Art. 132 bis. NOTA : Código Penal Artículo 132 bis (Organización Criminal): El que formare parte de una asociación de tres o más personas organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos: genocidio, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, sustracción de un menor o incapaz, tráfico de migrantes, privación de libertad, trata de seres humanos, vejaciones y torturas, secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito de sustancias controladas, delitos ambientales previstos en leyes especiales, delitos contra la propiedad intelectual, o se aproveche de estructuras comerciales o de negocios, para cometer tales delitos, será sancionado con reclusión de uno a tres años. OBSERVACIÓN: Si en la comisión del delito solo participan dos personas, y sus conductas están implícitas en cualquiera de las acciones de: realizar, inducir o favorecer la captación de personas se configura este tipo penal. 135

138 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Quiénes cometen el delito de trata? El delito puede ser cometido por cualquier persona, ya sea por sí misma o como miembro de una organización criminal nacional o internacional. Quién es el sospechoso en el delito de la trata? El sospechoso es la persona quien realiza, induce o favorece la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, utilizando cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por sí o por tercera persona para cualquiera de los fi nes establecidos para la trata de personas. Cómo se identifica al posible tratante? Lleva consigo los documentos de identidad, pasajes o boletos de viaje de la posible víctima. Supervisa y controla, de forma minuciosa, todos los movimientos que realiza la posible víctima. No permite que la presunta víctima conteste directamente a las autoridades cuando se le formulan preguntas, se apresura a responder en su lugar o interrumpe sus respuestas. Se percibe que la persona domina los movimientos de la presunta víctima (Ej: La víctima no se aleja de su lado y le requiere autorización para realizar cada movimiento, incluso para ir al baño). Los pasajes de esta persona son correlativos a los de la posible víctima o fueron emitidos en el mismo lugar, fecha y hora. Los movimientos migratorios de la persona denotan que posee gran cantidad de entradas y salidas del país, en un corto período de tiempo. Luego de que se mantiene un diálogo con la posible víctima, muestra particular interés en saber qué fue lo que esta última manifestó. Cómo se identifica al traficante? Es la persona que intenta hacer ingresar ilegalmente a otra persona o personas por puntos fronterizos sin control, con documentos falsos. NOTA: CONTROL DE DOCUMENTACIÓN En caso de niñas, niños y adolescentes es necesario verificar que viajen con ambos progenitores a través de los respectivos documentos (certificado de nacimiento, libreta familiar, cedulas de identidad, etc.). Las niñas, niños y adolescentes que viajen con sólo uno de sus progenitores, además de demostrar la relación filial con alguno de los documentos citados, para salir del país deben poseer la autorización del padre o madre ausente, emitida por Juez de la Niñez y Adolescencia. 136

139 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 Que es flagrancia? Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho. (Código de Procedimiento Penal, Artículo 230º.- Flagrancia). NOTA: El delito de trata de personas es flagrante, cuando el tratante es sorprendido, captando, transportando, trasladando, recepcionando, privando de libertad a la víctima. Qué garantías deben observar de los sospechosos? No conducir al sospechoso ni transportarlo en condiciones atentatorias a su dignidad, o que impliquen riesgo a su integridad física o mental. No incomunicarlo bajo ninguna circunstancia. (Respaldo Legal: Art. 23 Constitución Política del Estado) Qué debe hacerse con los sospechosos? Identificado o identificada, el sospechoso o sospechosa no debe mantener un diálogo con la persona, sino apartarla de la fila de ingreso al país de destino. Conducir y entregar a las y los sospechosos de trata de personas a la fuerza policial o fiscal con competencia en el lugar. 137

140 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Garantías que se deben observar para el sujeto activo (tratante) Ley Nº 548 Código Niña, Niño y Adolescente Ley Adolescente Persona Adulta Ley Nº 548 CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE Artículo 267º.- (SUJETOS) I. Las disposiciones de este Libro se aplican a adolescentes a partir de catorce (14) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos. II. Se establece la edad máxima de veinticuatro (24) años para el cumplimiento de la sanción en privación de libertad. Artículo 262º.- (DERECHOS Y GARANTÍAS) I. La o el adolescente en el Sistema Penal, desde el inicio del proceso, así como durante la ejecución de la medida socio-educativa, tienen los siguientes derechos y garantías: a) Especialidad (...). b) A la presunción de inocencia. c) A ser oída u oída. d) A guardar silencio. e) A ser informada o informado. f) A un traductor o interprete. g) Al debido proceso. h) A la defensa especializada. i) A la asistencia integral. j) A permanecer en Centros Especializados. k) A la comunicación. l) A la privacidad. m) Confidencialidad. n) A la intervención de sus Responsables Legales. o) Proporcionalidad. p) Única Persecución. q) A la excepcionalidad de la Privación de Libertad. II. Ningún adolescente puede ser procesada o procesado ni sancionada o sancionado por el acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley Penal como delito. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. III. El juicio de la o el adolescente debe responde al principio de la economía procesal, por el cual se podrán concentrar varias actuaciones en un solo acto. IV. la o el adolescente declarada o declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionada o sancionado con las medidas previstas en este Código. V. Para determinar la responsabilidad de una o un adolescente por un hecho punible y aplicar la sanción correspondiente, se debe seguir el procedimiento previsto en éste Código. VI. el Estado garantizará la justicia restaurativa, así como la oportuna salida o la liberación del conflicto. VII. En los procesos en los que las y los adolescentes se vean involucrados, deberán ser tratados con respeto y consideración, debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas y pericias. Artículo 263º.- (RESERVA DE ACTUACIONES) I. Está prohibida la obtención o difusión de imágenes, así como la divulgación de su identidad o de las personas relacionadas con las actuaciones procesales, policiales o administrativas. II. el registro de antecedentes penales y policiales, será reservado y sólo podrá certificarse mediante auto motivado, emitido por la Jueza o el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia. III. En el caso de la persona adolescente declarada rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión. Artículo 288º.- (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES) La Jueza o el Juez podrá disponer razonablemente, la aplicación de una o varias de las siguientes medidas cautelares: a) Obligación de presentarse ante la Jueza o Juez, con la periodicidad que esta autoridad determine; b) La obligación de someterse al cuidado de una persona de comprobada responsabilidad, que no tenga antecedentes penales; c) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o reunirse con determinadas personas; d) Abstenerse de comunicarse con determinadas personas, siempre que no afecte su derecho a la defensa; e) Arraigo; f) la obligación de permanecer en su propio domicilio, con el cuidado de su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor; y g) Detención preventiva. No establece 138

141 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 Código procedimiento penal Ley Adolescente Adulto CÓDIGO PROCEDIMIENTO PENAL Artículo 6º.- (Presunción de inocencia). Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad. En el caso del rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión. Artículo 8º.- (Defensa material). El imputado, sin perjuicio de la defensa técnica, tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas. Artículo 9º.- (Defensa técnica). Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable. La designación del defensor se efectuará sin dilación ni formalidad alguna, desde el momento de la detención, apresamiento o antes de iniciarse la declaración del imputado. Si consultado el imputado, no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el cargo, se le nombrará de oficio un defensor. Artículo 10º.- (Intérprete). El imputado que no comprenda el idioma español tendrá derecho a elegir un traductor o intérprete para que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa. Cuando no haga uso de ese derecho o no cuente con los recursos suficientes, se le designará uno de oficio. Artículo 12º.- (Igualdad). Las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asisten. Artículo 84º.- (Derechos del imputado). Toda autoridad que intervenga en el proceso se asegurará de que el imputado conozca, los derechos que la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código le reconocen. El imputado desde el inicio de su captura tendrá derecho a ser asistido y a entrevistarse en privado con su defensor. Si el imputado está privado de libertad, el encargado de su custodia transmitirá al juez las peticiones u observaciones que aquél formule dentro de las veinticuatro horas siguientes y facilitará en todo momento su comunicación con el defensor. Artículo 85º.- (Minoridad). Si el imputado fuera menor de edad, quienes ejerzan la patria potestad o su tutor podrán intervenir en el proceso asumiendo su defensa, sin perjuicio de su propia intervención. Si la patria potestad estuviera ejercida por el padre y la madre, éstos actuarán bajo única representación. El conflicto que pueda suscitarse entre ellos lo resolverá el juez o tribunal de la causa. Cuando el menor no tenga representación legal, será obligatoria la intervención de un representante estatal de protección al menor, bajo sanción de nulidad. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Artículo 92º.- (Advertencias preliminares). Antes de iniciar la declaración se comunicará al imputado el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma de su comisión, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen del contenido de los elementos de prueba existentes y las disposiciones penales que se juzguen aplicables. Igual que las garantías de los adolescentes salvo el articulo 331 sobre Participación de los medios de comunicación que no es aplicable a los adultos 139

142 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante CÓDIGO PROCEDIMIENTO PENAL Se le advertirá que puede abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. La policía sólo podrá interrogar al imputado, con la presencia del fiscal y su abogado defensor, excepto para constatar su identidad. Artículo 93º.- (Métodos prohibidos para la declaración). En ningún caso se exigirá juramento al imputado, ni será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o instigarlo a declarar contra su voluntad; ni se le harán cargos tendientes a obtener su confesión. La declaración del imputado sin la presencia del fiscal y su abogado defensor que contenga una confesión del delito será nula y no podrá ser utilizada en el proceso, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de quienes la reciban o utilicen. Si por la duración del acto se notan signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida hasta que ellos desaparezcan. En todos los casos la declaración del imputado se llevará a cabo en un lugar adecuado. Artículo 94º.- (Abogado defensor). Las declaraciones del imputado no podrán llevarse a cabo sin la presencia de su abogado defensor. En caso de inasistencia se fijará nueva audiencia para el día siguiente, procediéndose a su citación formal; si no compareciera, se designará inmediatamente a otro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Cuando exista imposibilidad de asistencia técnica del imputado en el acto, por ausencia de abogado en el lugar o por incomparecencia de los designados al efecto, podrá ser asistido por una persona con conocimiento jurídico. La inobservancia de esta norma no permitirá utilizar en contra del declarante la información obtenida. Artículo 116º.- (Publicidad). El juez de instrucción o el juez o tribunal de sentencia podrá ordenar, mediante resolución fundamentada, que algunos actos del proceso se realicen en forma reservada, total o parcialmente, cuando: 1. Se afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de otra persona citada; 2. Corra riesgo la integridad física de los jueces, de alguna de las partes, o de alguna persona citada; 3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial previsto legalmente; y, 4. El imputado o la víctima sea menor de dieciocho años. La autoridad judicial podrá imponer a los intervinientes el deber de mantener en reserva los hechos que presenciaron o conocieron. Artículo 331º.- (Participación de los medios de comunicación). El juez o tribunal autorizará la instalación en la sala de equipos de grabación, fotografía, radiofonía, filmación u otros, de tal manera que estos medios de información no perjudiquen el desarrollo del debate, siempre que no se trate de juzgamiento de menores. 140

143 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 Ley Nº 260, Ley Orgánica del Ministerio Público Ley Adolescente Adulto Ley Nº 260, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 7. (PROBIDAD Y TRATO HUMANO) II. Las y los Fiscales están obligadas y obligados a proporcionar un trato igualitario, digno y humano a las personas que intervienen en la investigación y en el proceso penal, bajo responsabilidad. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 12. (FUNCIONES) 5. Informar a la imputada o al imputado sobre los Derechos y Garantías Constitucionales y legales que le asisten. 6. Requerir la asignación de defensora o defensor estatal a la imputada o al imputado carente de recursos económicos o a favor de aquel que se niegue a designar defensora o defensor particular. Artículo 67. (GARANTÍAS PARA LA PERSONA IMPUTADA) I. La o el Fiscal cuidará en todo momento que la persona imputada conozca sus derechos fundamentales, las garantías constitucionales y legales que le asisten, el estado de las investigaciones o del proceso, salvo los casos de reserva declarados por el Juez de la causa, así como las condiciones que debe cumplir, toda vez que sea procedente una salida alternativa al juicio. II. En caso de carecer de recursos económicos, la o el Fiscal requerirá se le asigne defensora o defensor estatal gratuito, traductora o traductor, intérprete cuando así lo requiera. Artículo 40. (ATRIBUCIONES) Las y Los Fiscales de Materia tienen las siguientes atribuciones: 5. Informar oportunamente a la persona imputada sobre los derechos y garantías constitucionales y legales que le asisten. 6. Asegurarse que la persona imputada sea asistida por una defensora o defensor particular o estatal; y en su caso se le nombre una traductora o un traductor o intérprete. Artículo 69. (PROCESOS CONTRA ADOLESCENTES) En las investigaciones y procesos penales seguidos contra adolescentes imputables y en los procesos para establecer su responsabilidad, previstos en la Ley, el Ministerio Público actuará con Fiscales especializados y cuidará que: 1. El desarrollo del proceso no cause mayor daño al adolescente. 2. Estos casos deben desarrollarse en absoluta reserva, bajo absoluta responsabilidad. 3. La sanción sea proporcional y adecuada a los fines de educación, rehabilitación y reinserción social. 4. En lo pertinente las medidas socio-educativas no adquieran las características de sanciones penales. Artículo 70. (INFORME PSICOSOCIAL) En las investigaciones respecto a adolescentes imputables, el Ministerio Público requerirá un informe psicosocial a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o a la instancia pública correspondiente, y tomará en cuenta su contenido antes de emitir su requerimiento conclusivo. Se deberá adjuntar al requerimiento una copia del informe. Artículo 71. (RESERVA DE ACTUACIONES) I. Los resultados de las investigaciones contra adolescentes imputables serán de absoluta reserva, aún después de que se haya dictado sentencia en el respectivo caso. II. En ningún caso los antecedentes penales de los adolescentes imputables serán usados en su contra, aun cuando éstos hubieran adquirido su mayoría de edad. Se aplica los artículos 7, 12, 67 y 40. Los artículos 69, 70 y 71 no se aplican para adultos 141

144 Responda las siguientes preguntas: Quién es el tratante(s) o sujeto activo? Qué es una organización criminal? Quiénes cometen el delito de trata? Quién es el sospechoso en el delito de la trata? Cómo se identifica al posible tratante? Cómo se identifica al traficante? 142

145 Que es flagrancia? Qué garantías deben observar de los sospechosos? Que debe hacerse con los sospechosos? 143

146 Actividad 1 Reconociendo a los sujetos que intervienen en delito de trata de personas Propósito Reconocer de forma clara a los sujetos que intervienen en el delito de trata de personas Recursos Ficha de actividad o videos de testimonios (campaña MTV) Papelógrafos Marcadores Duración 45 minutos Procedimiento En el delito de trata existen varios actores que intervienen para cometer este ilícito, en la mayoría de los casos no solo existe un autor, es por eso, que es necesario saber identificar a un posible sospechoso o tratante y saber cuando estamos ante una víctima. Esta actividad apunta a realizar un análisis sobre testimonios e historias de victimas donde se relata su experiencia, esto nos ayudara a conocer más sobre el delito y poder identificar de mejor forma a las víctimas. Para realizar la actividad siga las siguientes indicaciones: Forme grupos (máximo de 10 personas). Cada grupo debe realizar el análisis en base a la ficha de trabajo designada y/o ver los videos de la Campaña MTV, otra opción es analizar las películas sugeridas en la unidad de aprendizaje Nro. 1 (esta fichas de trabajo están como anexo de la actividad). En base a la historia o testimonio realice lo siguiente: Según lo aprendido sobre las víctimas y los tratantes del delito de trata de personas analice Qué elementos identifica para saber si es una víctima de trata? Indique las características de los tratantes? Nota: si el grupo desea puede plasmar sus repuesta en papelógrafos o en una presentación de Power Point (si se cuenta con Data Show) El tiempo de análisis de grupo es de 30 minutos, cada grupo debe nombrar a un o una representante por grupo que será responsable de exponer las conclusiones del grupo. Una vez terminado el plazo se pide que las personas representantes realicen la explicación en plenaria. 144

147 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 Anexo de la actividad Ficha de trabajo 1 Grupo 1 Nombre del Grupo Fuente: ESCLAVAS DE LA CALLE SULLIVAN Héctor de Mauleón De día, los muros recubiertos de espejo del Hotel Marín, en la esquina de Antonio Caso y Velázquez de León, reflejan el tránsito pesado de una calle poblada de misceláneas, cerrajerías, talleres mecánicos y fondas de comida corrida; de noche, todas esas imágenes se ahogan y los muros reflejan el brillo del alumbrado, los faros de los autos que se detienen ante el semáforo cercano y las faldas de las prostitutas que cada cuando cruzan la calle, con un cliente al lado, y empujan las puertas de resorte del hotel. Mónica abría esas puertas 17 o 20 veces cada noche, de domingo a domingo, sin faltar un solo día. Algunas veces iban detrás de ella jóvenes de 18; otras, viejos de más de 60. Ella calcula que en un lapso de dos años visitó el Hotel Marín cerca de 10 mil veces. La experiencia la dejó bastante muerta, y sin embargo cree que de algo servirá contarla. Por eso estamos aquí, frente a dos tazas de expreso humeante. Sullivan es un punto tradicional de prostitución callejera en la ciudad de México. Los fines de semana, del Circuito Interior al Monumento a la Madre, en las banquetas de esa calle llegan a agruparse cerca de 200 mujeres de diversas cataduras. Algunas son altas, bien formadas, bellas. No es extraño que ciertos clientes se aficionen a las más llamativas y vuelvan a la zona varias veces, con la esperanza de reencontrarlas. Mónica, de 22 años, y verdaderamente atractiva, se había hecho de un cliente así: un hombre joven que le pagaba por adelantado y que, más que acostarse, prefería conversar con ella. Cómo le había ido. Cuál era la razón por la que estaba triste. Por qué en los ojos tenía algunas veces las huellas de haber llorado. 500 pesos por 20 minutos de charla, y luego, la calle semidesierta, el trozo de banqueta que a Mónica le correspondía frente al puente. Sullivan es el apellido de un empresario estadunidense que en el gobierno de Manuel González recibió la concesión para construir el ferrocarril México-Nuevo Laredo. Cuando la estación de la que partiría ese tren fue inaugurada a fines del siglo XIX, en terrenos de la actual colonia San Rafael, se decidió honrar su memoria mediante el recurso de bautizar con su nombre una de las calles aledañas. El tiempo hizo el resto. La zona se pobló de hoteles destinados a albergar a los viajeros que llegaban diariamente a la ciudad de México. En 1949, sin embargo, la Estación Colonia fue demolida y Luis Ortiz Monasterio erigió en ese sitio el Monumento a la Madre. Los dueños de los hospedajes cercanos tuvieron que buscar un nuevo giro; de ese modo, los hoteles de pasaje se volvieron de paso. Ejércitos fluctuantes de trabajadoras sexuales comenzaron a pararse en las cercanías. En el último tercio del siglo XX las calles más próximas al Monumento a la Madre en especial, Río Pánuco y Río Nazas se habían convertido en referencia topográfica de la prostitución urbana. Las quejas continuas de los vecinos lograron arrojar la oferta sexual a una zona de oficinas que por la noche quedaba solitaria: la calle Sullivan: vendedores de café, autos con el radio a todo volumen, vestidos minúsculos y chillantes, puestos de tacos iluminados por un foco, torretas de patrullas rasgando la oscuridad y los ojos vigilantes de las madrotas que registran en libretas los ires y venires de sus pupilas. Una noche, en el ambiente sórdido de un cuarto cualquiera en el Marín hay una cómoda con espejo, un buró, una alfombra y una colcha rala, el cliente aquel le dijo a Mónica: Yo no puedo meterme en esto, te va a tocar a ti hacerlo. Denuncia a tu padrote. Todavía estás a tiempo de salir de aquí. Le entregó un número telefónico anotado en un papelito, que Mónica hizo bolita y dejó caer en el bolso de pedrería falsa en el que guardaba los condones. Cuando volvió a su esquina, pensó: Si lo denuncio, voy a valer madres, pero hace mucho que yo ya valí madres. 145

148 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Esa noche visitó el Hotel Marín cuatro veces más. Como era viernes, casi todos los clientes iban drogados, alcoholizados o simplemente oliendo feo. Los fines de semana todo era peor. Eso fue lo que la decidió. Tal vez me muera se dijo, pero no vuelvo a poner un pie en este infierno. Los padrotes que operan en Sullivan no secuestran a punta de pistola a las mujeres que deciden explotar. Lo que hacen es seducirlas, enamorarlas, entregarles falsas promesas de matrimonio, y convencerlas de que huyan con ellos a otra ciudad. Realizan verdaderas cacerías humanas en zonas marginadas del país: recorren colonias apartadas y rondan los mercados, las tiendas, las escuelas, los paraderos de autobuses, a la caza de jóvenes y adolescentes en estado de vulnerabilidad o de pobreza extrema. Según la ex diputada federal Rosi Orozco, presidenta de la Comisión Unidos contra la Trata A.C., son psicólogos empíricos que olfatean las carencias como perros, y saben cortar el hilo por lo más delgado. El método de enganche lo aprenden de sus padres, de sus madres, de amigos y familiares que por generaciones se han dedicado a la trata de personas explica Orozco. En Sullivan, cada tramo de la calle se encuentra bajo el control de un representante. La madrota más antigua se llama Tania. Es una ex prostituta de 70 años de edad que administra los servicios de cerca de 40 mujeres, y que en la actualidad ha delegado el negocio a sus dos hijos. Un documento de la Comisión Unidos contra la Trata los identifica como Germán y Beto Rojas. El mismo documento menciona a Brenda, Alicia, El Bombacho, El Negro, Margarita, Lorena, América, Esther, Rosa y El Lucas como los lenones más visibles. Mónica conoció a su verdugo hace tres años en Acayucan, Veracruz. Mientras esperaba a su cuñada a las puertas de una tienda de abarrotes, un muchacho moreno, con un mechón rubio pintado en el cabello, le preguntó si sabía dónde iba a realizarse cierto baile. Se presentó como Jorge. Le dijo que tenía 26 años, que era originario de Puebla, que estudiaba psicopedagogía educativa. Platicaron un buen rato. Ella le contó que estaba por cumplir 20, que vivía con una tía, que cursaba la preparatoria bajo el sistema abierto y trabajaba con un ingeniero como empleada doméstica. Cambiaron teléfonos. Jorge le llamó ocho días después, sólo para saludarte. No hizo intento alguno de invitarla a salir. A lo largo de varias semanas sólo mantuvieron comunicación por teléfono y, cuando ella tenía saldo, a través de mensajes de texto. Me gustaste desde que te vi, eres bonita, le escribió Jorge una noche. Todo fue rápido recuerda Mónica. Él era hábil para convencer. En la primera cita le propuso que fuera su novia. Yo creí en sus palabras y me dejé llevar. Fue un noviazgo a distancia, porque Jorge alegaba constantes viajes de trabajo; sin embargo, siempre se mostraba al pendiente de ella, dispuesto a escucharla y ofrecerle consejos. Reapareció una tarde, y la invitó a tomar un refresco. Ya tengo casa, voy a tener carro, quiero casarme contigo le dijo. Mónica le había contado que tenía problemas con su tía y algunas presiones en el trabajo: su patrón la obligaba a salir cada vez más tarde, no le quedaba tiempo para hacer la tarea. De ese modo la enganchó: Olvídate de tu patrón. Vámonos juntos a México. Allá podemos trabajar, formar una familia. No supe cómo me enredó. Me pareció emocionante iniciar otra vida. Fuimos a que me comprara una muda de ropa y tomamos el autobús. Apareció, tras las ventanillas, la ciudad de México. Un taxi los condujo a la calle Mariano Arista, en la colonia Guerrero. En esa calle hay un hotel, un estacionamiento, una tienda naturista, una clínica de nariz y garganta, un consultorio para enfermedades de los ojos, un comedor llamado Aída y una casa de huéspedes pintada de verde, a cuyas puertas cuelga un letrero: Amueblado, cómodo, barato, matrimonio o persona sola. Aquí informan. Jorge la instaló en uno de los cuartos, y no volvió a aparecer hasta el día siguiente. No me dijo a dónde iba. No me dijo nada. No me dejó dinero ni para comer, recuerda Mónica. Las historias de las mujeres de Sullivan convergen. La fiscal de investigación de delitos sexuales de la PGJDF, Juana Camila Bautista, afirma que en los días posteriores a la captura los padrotes someten a sus víctimas a un periodo de hambre: De ese modo las van debilitando, comienzan a ablandarles la voluntad. Cuando él regresó, más que por haberla dejado sola, más que por las veintitantas horas que llevaba sin comer, Mónica le reclamó que la hubiera llevado a una pensión en la que vivían puras putas. 146

149 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 Él le respondió: Así vas a trabajar como ellas. Creí que estaba jugando, que había tenido algún problema y que por eso se veía tan cambiado. Parecía furioso, de muy mal humor. No me dijo nada. Se volvió a salir y me dejó encerrada. Regresó en la noche con un vestido corto y unos zapatos, y me los tiró en la cama. Esta misma noche empiezas a trabajar. Yo le dije: Estás pendejo. Ni loca voy a hacer yo eso. Me contestó: Pues qué otra cosa vas a hacer, si ni papeles traes. De dónde crees que vamos a sacar dinero? Tú sólo sirves para trabajar de criada y de eso no se vive. Así que mejor apúrate a vestirte, si no vas a valer madre ahorita mismo. Mónica dice que se le quiso enfrentar. Jorge reaccionó brutalmente. Me comenzó a pegar, me comenzó a pegar muy fuerte. Yo nunca había estado en una situación así. Me pegó hasta que el miedo me hizo decirle que iba a hacer lo que él quisiera. Esa noche, ya vestida con esa ropa, Jorge me llevó en un taxi al Hotel Marín. En un cuarto me estaban esperando dos personas, una prostituta joven y una señora más grande, que era la madrota. La muchacha joven me enseñó cómo se ponía el condón. La madrota me dijo cómo pararme, qué le iba a decir a los clientes, cuánto les iba a cobrar: Te paras derecha, coqueteándoles, y les dices: 500 pesos mi amor, desnudo completo, una sola relación y posiciones. Interrumpo para preguntarle: Cómo vivías ese momento? Qué estabas pensando mientras sucedía todo eso? Mónica da un sorbo a su café. No pensaba en nada. Sentía mucha confusión. Cada cosa que pasaba era peor que la otra. Por ejemplo, yo estaba reglando y me metieron una esponja empapada en vinagre para detener la sangre. Sentí que acababan de hacerme una cosa denigrante, pero no les dije nada. Cuando me llevaron a la esquina en la que iba a estar parada, Jorge me dijo: Acuérdate que sé dónde viven tu tía y tu hermano. A la primera chingadera, los mato. La madrota era la que nos vigilaba: teníamos prohibido hablar entre nosotras. Si te pones a pendejear o a perder el tiempo, ya sabes, me dijo Jorge. Ya sabes eran patadas a la altura de las costillas. En la calle había otras muchachas. Algunas de ellas eran mis carnalas, o sea, trabajaban para el mismo padrote. La mayoría eran crueles, se habían vuelto malas. Se dedicaban a vigilarse, a acusarse, a inventarse chismes. Siempre andaban golpeadas, con el ojo cerrado o las costillas llenas de moretones. Me paré en la esquina y dije: Ay, Dios mío, y ahora qué. Luego, llegó el primer cliente: un hombre feo, de cuarenta y tantos años. Yo estaba llorando. Se me subió sin preguntarme por qué lloraba. Lo ensucié de sangre y cuando terminó me miró con asco y se limpió con una toalla. Cada cosa era peor. Esa noche estuve con 14 clientes. Terminé con la vagina inflamada, lastimada, con un dolor horrible en el vientre. Jorge estaba muy contento porque había ganado siete mil pesos. Si sigues así, no va a haber problema entre nosotros. Le pido que me cuente qué pasó cuando regresó a la pensión de la calle Arista. Ella afirma con la cabeza. Siempre afirma con la cabeza antes de empezar a hablar. Eran ya las seis de la mañana. Yo iba llorando, le rogué que me dejara ir. Me dio una cachetada y luego quiso tener relaciones conmigo. Como lo rechacé, me volvió a pegar. Aquí se hace lo que quiere el rey. No puedo decirte lo sucia que una se siente. Al otro día volvió a pasar lo mismo, y al otro también. De martes a sábado, de 10 de la noche a seis de la mañana; los otros días, como había menos clientes, nomás estaba de nueve a tres. Cuando me iba bien, atendía 20 clientes. Si me iba mal, sólo a cinco o seis. Qué hacía Jorge mientras trabajabas? Vigilarte siempre? Los primeros días se paraba en su camioneta al otro lado de la calle. Después me dejó encargada con Alicia, la madrota, y sólo iba a verme dos veces por semana, para que le diera el dinero. Ella le pasaba el reporte: si me portaba bien, si me portaba mal, si había hablado con las otras chicas, si le había negado el servicio a alguien. Llevaba una libreta con la cuenta de los clientes que había atendido. Si la suma no cuadraba, me decía que le había robado y me daba otra golpiza. Algunas veces, cuando teníamos dificultades, Alicia hacía mal la suma a propósito. Era su forma de desquitarse. La fiscal de investigación de delitos sexuales, Juana Camila Bautista, explica que los padrotes consiguen la sujeción total de sus víctimas mediante el uso de la brutalidad física y verbal: Mientras más despiadados son, más dóciles las vuelven. Más fácil les resulta explotarlas. Los experimentos de terror les hacen entender que ya no son dueñas de sí mismas, que su cuerpo y su integridad le pertenecen al otro. Muchas de ellas terminan por ir y volver al punto donde trabajan sin necesidad de vigilancia. Mónica entró rápidamente en esa dinámica. Pasaba las mañanas encerradas en la pensión. Sólo salía de ahí para volver a Sullivan. 147

150 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Al principio de su cautiverio, cuenta, no hacía más que llorar. Luego, se pasaba el día durmiendo o viendo tele. El padrote le daba 200 pesos diarios para que comiera en la fonda Aída, pagara la lavandería y comprara las cosas necesarias para su aseo personal. No recibía nada del dinero que producía afirma. Le pregunto si alguna vez tuvo oportunidad de escapar o de pedir ayuda a su familia: No lo pensaste alguna vez? Salir del hotel, tomar un taxi, aprovechar que la calle estaba sola y oscura, o ir a la fonda y perderte entre la gente? En el hotel siempre hay padrotes y taxistas vigilando. Y en el día Alicia no se me despegaba, siempre iba conmigo a todas partes. Me atosigaba tanto que muchas veces prefería comer en mi cuarto, en vez de ir a la fonda. Tenía una caja de cereal y un poco de leche, y eso comía casi siempre. Me dejaban hablar a mi casa de vez en cuando, para que no se preocuparan y empezaran a buscarme, pero Jorge estaba siempre a mi lado para que no dijera nada. No podía contarles la verdad. Primero, porque me daba miedo; y luego, porque me daba pena. Él siempre me amenazaba con eso: Te traigo a tus familiares para que vean dónde estás parada. Con el tiempo todo se vuelve normal. Al final ya me iba sola al trabajo y hasta tenía un celular para que Jorge me estuviera checando. El teléfono sólo es para que hables conmigo, no para que estés puteando, me dijo. Una vez pasó en su coche, me vio con el celular en la mano y me puso una golpiza. Pero para entonces ya ni las golpizas me importaban. Muchas veces fingí mandar mensajes sólo para que se disgustara. Quién es ese cabrón con el que te estás mensajeando?. Yo me le reía en la cara. Me costaba una madriza, pero el gusto de meterle un coraje nadie me lo quitaba. Qué sentías por Jorge? Odio, coraje. Cada día teníamos menos comunicación. Entre 2011 y 2012 sólo tuvimos relaciones tres veces. Yo no quería saber nada de hombres, nada de sexo, nada. Sentía asco. Todas las noches llegaban drogados, alcoholizados, casi cayéndose de borrachos. Y luego, en el cuarto, se ponían pesados. Te insultan, te quieren obligar a beber, a drogarte, a hacer cosas que no quieres, a tener sexo sin protección. A veces te sacan navajas, pistolas. A Sullivan llegan gringos, canadienses, venezolanos, chilenos, chinos, coreanos, italianos, haitianos, todos te tratan igual. Todos ellos son lo mismo. Bajo el puente del Circuito Interior, en el tramo donde Mónica se situaba, había otras 15 mujeres enganchadas del mismo modo. Ninguna está ahí por gusto o por dinero o por una decisión personal. A todas nos tienen a fuerzas. Por lo menos al principio porque, como te digo, con el tiempo una se va acostumbrando. Lo que los padrotes no pueden evitar es que todas ellas terminen por conocerse. Entre servicio y servicio se ponen a conversar, a gastarse bromas, a contarse cosas. Mónica hablaba algunas veces con una muchacha norteña, de 23 años, que por seguridad me pide que la llame Matilde. A diferencia de Mónica, extrovertida como buena veracruzana, Matilde habla poco, se muestra desconfiada, casi nunca se suaviza. Su rostro de facciones gruesas no deja traslucir las emociones. Es como una olla de vapor que lo aprisiona todo. El 21 de abril de 2008 Matilde fue detectada por Noé Quetzal Méndez Guzmán en una zapatería del centro de Escuinapa, Sinaloa. Los Méndez Guzmán son una familia conocida de lenones del estado de Tlaxcala. Se dedican a la explotación sexual desde hace más de 50 años y su base de operaciones es el pueblo de Tenancingo, que según la fiscalía central para la atención de delitos sexuales de la PGJDF es considerado por el FBI la capital de la trata de personas y la mayor fuente de trata sexual que existe en América Latina. De 100 averiguaciones que la PGJDF ha abierto en los últimos años por este delito, más de una cuarta parte corresponde a sujetos que radican en Tenancingo, o en municipios cercanos. Relata la presidenta de la Comisión Unidos contra la trata, Rosi Orozco: Tenancingo es un pueblo de brechas y calles sin pavimento, en el que sin embargo existen mansiones ostentosas; palacetes y castillos de aire medieval. Todos saben quiénes son los dueños de esos caserones, todos saben a qué se dedican y todos se callan la boca porque en ese pueblo ser padrote es una aspiración: ellos son los ricos, los influyentes, los poderosos. Es un pueblo muy cerrado, en donde los extraños no son bien vistos. Se avisan con chiflidos, linternas y espejitos cuando un forastero anda rondando las brechas de la localidad. Noé Quetzal Méndez Guzmán era la pieza clave de una red de tratantes de personas que, con fines de explotación, había introducido en territorio estadunidense a unas 150 mujeres menores de edad. Era también uno de los padrotes más pesados de la calle Sullivan. No se parece en nada a los galanes que vemos en las películas de ficheras explica la fiscal especial. Es bajo, moreno, rechoncho y muy inculto, pero tiene una facilidad de palabra tremenda. Matilde lo vio pasar varias veces frente a la zapatería en donde trabajaba. Un día se bajó del coche y entró a probarse unas sandalias. 148

151 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 En un solo envión, le hizo plática, la invitó a comer, la hizo su novia, le propuso que viviera con él y se la llevó en un largo viaje por carretera hasta el pueblo de Tenancingo. La primera noche, la violó. Aunque a partir de entonces los malos tratos se hicieron cotidianos, durante los primeros días Noé mantuvo con ella una especie de vida matrimonial. La presentó incluso con sus padres, Fortina y Crescenciano, pero los señores rara vez me dirigían la palabra. Al poco tiempo le dijo que iba a llevarla a conocer San Luis Potosí. Allá, le anunció: Te conseguí un trabajo. Lo vas a conocer luego. La metió a un hotel, le entregó una faldita, unas zapatillas y una blusita con la que enseñaba hasta la panza, y la presentó con una muchacha a la que, dijo, a partir de ahora tendría que obedecer. El trabajo es de puta. No traigo dinero ni para comer, así que tienes que chingarle tú. Vino la escena consabida negativas, golpes, amenazas, el cañón de una pistola apuntándole a la cabeza. Pasado el trámite, Méndez Guzmán la paró en el Callejón del Codo, bajo la vigilancia de la mujer que acababa de presentarle. Cuenta Matilde: Esa mujer era vieja de un sobrino suyo, que también andaba de padrote. Ellos se hacen padrotitos desde los 17 años. Toda la familia y todos sus amigos se dedican a lo mismo. Aquí se cobra la cogida a 200 pesos, me dijo. El primer día llegaron 20 clientes. Me tuvieron en el callejón 12 horas, de nueve a nueve. No había cómo pedir ayuda porque los mismos policías entraban al hotel conmigo. Cuando salí, Noé me preguntó: Cómo nos fue en el trabajo, mi amor?. Me encerré en el baño a llorar. Él se esperó hasta que salí y quiso abrazarme: No llores, te va a ir muy bien, son sólo unos mesesitos. Medio año más tarde le anunció que iba a llevarla a la ciudad de México: Hay que cambiar porque aquí es pura chinga y nada de dinero. En el rumbo de San Pablo, en el viejo centro histórico, una placa de la Dirección de Monumentos Históricos indica a los caminantes: En esta calle se establecieron en el siglo XVI las primeras casas de tolerancia en la ciudad. Por ahí corría la célebre calle de las Gayas, famosa por sus prostitutas recién desembarcadas. Cinco siglos después, de día y de noche, sin respiro, cientos de mujeres con vestidos brillantes y exóticos caminan en círculo, revueltas entre los puestos ambulantes, las fondas, las ostionerías, los restaurantes de caldos de gallina, las tiendas de colchas y los locales de venta de bicicletas. En lo general, en todas ellas hay una mezcla de indiferencia y fastidio. Matilde iba a descubrir ahí que el Callejón del Codo era un juego de niños. En San Pablo se alquilaba 25 veces cada día (precio del servicio: 160 pesos). La clientela estaba compuesta por bodegueros, cargadores, choferes, dependientes de tiendas y adultos mayores que se daban su vuelta el día en que cobraban la pensión. La mayor parte de los hoteles son como patios de vecindad, sin baño, en los que sólo hay un rollo de papel sobre un buró que tiene quemaduras de cigarro. Su jornada terminaba a las 10 de la noche. Entonces, Matilde era trasladada a Sullivan, en donde la ocupaba, hasta las seis de la mañana, un público de mejor nivel económico. Profesionistas, maestros, burócratas, niños de clase media y hasta empleados de la delegación. Durante cuatro años Matilde cumplió 18 horas diarias de esclavitud sexual. Algunos días atendía hasta 40 clientes. Tenía que reunir una cuota. Según la época del año, él me decía: Necesito cuatro mil, necesito cinco mil pesos. Si no los juntaba, eran golpes. En ese tiempo tuve cuatro abortos. Él dejaba que me recuperara unos días, y luego volvía a pararme. Según mis cuentas, le quedaban menos de cinco horas para dormir. Comía de pie, en un puesto de San Pablo, y cenaba del mismo modo en alguno de los puestos de tacos de la calle Sullivan. Dormía en un cuarto de pensión de la calle Aldama también en la colonia Guerrero en donde viven casi todos los padrotes de Sullivan. Aunque esa pensión está a una cuadra de la delegación Cuauhtémoc, y ahí estacionan los padrotes sus Mustangs, sus Jettas, sus camionetas de lujo, nadie los molesta porque están arreglados. Cada una de nosotras tenía que darle 100 pesos diarios a un señor llamado don Enrique. Eso costaba el derecho de piso. Cómo era tu relación con Noé Méndez Guzmán? Algunas veces me llevaba a sus fiestas familiares en Tenancingo y me presentaba a todos como su esposa. De hecho, me embaracé de él y tuve unas gemelas. Durante el embarazo me tuvo trabajando hasta los seis meses. Cuando nacieron las niñas, me dejó estar con ellas tres meses más y luego me las quitó, me echó de vuelta a la calle. A las niñas se las llevó a Tenancingo, para que las criara una hermana suya. Esto fue motivo de nuevas amenazas: me decía que si no cubría la cuota no iba a volver a ver a mis hijas jamás. Yo no se lo demostraba, pero cada día le guardaba más rencor. 149

152 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Si te pido que me hables de Noé, cómo lo describirías? Como un hombre capaz de cualquier cosa. Él no se tentaba el corazón. Una vez vi cómo él y otro padrote mataron a una de las muchachas. Noé le dio un balazo en una pierna y luego en la cabeza y se la llevaron para tirarla. En mi grabadora hay un lapso de silencio. Pido detalles de aquel crimen. Matilde contesta a regañadientes: La mataron porque se había metido con otro padrote. Le iban pegando en el carro, que porque se había metido con un culero, y luego la mataron. Se queda callada, mirando hacia otro lado. Ya no quiere estar aquí. Creo que no dirá nada más, pero entonces suelta esta frase: Las personas que van a la calle a comprarnos no se imaginan lo que hay detrás. No se imaginan lo que es ese mundo. Cómo fue que escapaste? le pregunto. Vuelve a la conversación como quien se mete a una ducha fría. Noé se había ido a Tlaxcala a atender otros negocios. Te quedas a chingarle para mantener a las niñas, si quieres volver a verlas, me dijo. Yo le depositaba la cuota y guardaba los comprobantes bancarios. Pensé que me podían servir para probarle algo. Pero no sabía qué hacer con ellos. A quién podemos acudir. A nosotras quién nos va a creer si somos de la calle. Lo dice sin autocompasión. Y entonces sonríe por primera vez, por única vez, durante la charla. Hace este relato: una noche, Noé Méndez Guzmán comenzó a pegarle. No recuerda por qué. El encargado de alguno de los hoteles que ella frecuentaba la defendió: Aquí no se golpea a la gente dijo. Noé se acobardó, pero a Matilde le armó un escándalo que si me acostaba con él, que por qué me defendía. Ella lo convenció de que nunca había cruzado palabra con el encargado. Y era cierto. Pero después de aquella noche se fueron haciendo amigos. Amigos con derechos dice Matilde, con esa sonrisa. Una vez, el encargado del hotel le quitó a Matilde el celular y se puso a revisarlo: Yo no sabía qué estaba buscando. Pensé que estaba celoso. Que quería saber si me escribía con alguien. Lo que el empleado hacía, en realidad, era buscar el número telefónico de Méndez Guzmán. Lo copió y le dijo: En menos de una semana sales de esto. La rescataron en Puebla, el 12 de julio de Méndez Guzmán la había llevado a una fiesta en la que fui madrina del hijo de un padrote que salía de la primaria. Al día siguiente fueron a pasear al Africam Safari. Ahí los detuvo la policía judicial del Distrito. Habían recibido una denuncia anónima y traían una orden de aprehensión contra él. Ya lo habían checado todo, llevaban varios días siguiéndome. Ahí supe su verdadero nombre, porque yo había creído siempre que se llamaba José Antonio. El día que la interrogaron, uno de los agentes le preguntó si sabía de otras muchachas que se hallaran en la misma situación. Matilde le dio el nombre de Nancy, la sexoservidora más joven de Sullivan. Había sido enganchada en San Luis Potosí, a la edad de 14 años. Era una de las más solicitadas. Allá en Sullivan, todas las noches, los coches se le amontonaban dice. Con los datos proporcionados por Matilde, la fiscalía central preparó un operativo. Agentes encubiertos comenzaron a buscar a una joven alta, delgada, de botas blancas y gorra negra. No les va a costar trabajo les dijo Matilde. Busquen una que todavía tiene cara de niña. El día en que quedamos de reunirnos para que Nancy me dé una entrevista, veo llegar a una muchacha esbelta que camina como haciendo equilibrio entre la niñez y el modo de ser de los adultos. Unas veces, Nancy aparece de un lado de esa línea; al instante siguiente, la veo reaparecer del otro. También su sonrisa se encuentra en el punto intermedio. El padrote que se la llevó de un mercado de San Luis Potosí se llamaba Leo, era de Tenancingo y manejaba un Mustang flamante. Era un padrote joven, de 22 años, que aún estaba haciendo sus pininos. El cortejo duró tres meses pasaba a verme al mercado, me invitaba a comer, algunas veces me llevaba fruta. La convenció de que huyera con él a Tenancingo. Una noche oí que platicaba con un primo suyo. Por qué no la pones a trabajar?. No, todavía está muy chica. Sí, pero ya hay papeles falsos. Piénsalo, te puede dar a ganar como no te imaginas. Yo me disgusté de que estuvieran hablando de eso, y Leo no volvió a decirme nada. Un mes después fuimos a una fiesta en Oaxaca, y al pasar por el callejón de Galeana, me dijo: Mira, ahí estuvieras tú. 150

153 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 Pasaron unos días y él volvió a la carga: Se nos acabó el dinero. No tenemos para el cuarto. Ponte a trabajar unos días nada más. Yo no voy a hacer eso. Cómo madres no. Con una credencial falsa del IFE, y un acta de nacimiento a nombre de Nancy Rodríguez, ella pasó los tres meses siguientes en el callejón de Galeana, hasta que un operativo obligó a Leo a cambiar de aires. Sus contactos familiares le habían abierto las puertas del barrio de San Pablo, en la ciudad de México. A Nancy le tocó una esquina en Circunvalación, a unas cuadras del Hotel Veracruz. La encargada de cuidarla se llamaba Candelaria. Si platicaba o me reía, golpe seguro. Leo agarró la manía de pegarme, a veces a patadas, a veces con el cable del cargador y otras veces con un palo. Yo me encerraba en el baño hasta que se le pasaba el coraje. En diciembre de 2011 ganó tres mil pesos diarios. Leo le dijo: Sigue así como vas y te llevo con tu familia en Navidad. En realidad, la llevó a una banqueta de la calle Sullivan: En Sulli nos vamos a hinchar le dijo. Allá se cobra el servicio a 500 pesos. Le tocó pararse junto a Matilde. Ya se habían encontrado varias veces en la recepción de la calle Aldama, y se cayeron bien. Leo le prohibía platicar con ella: Me vas a traer problemas si te acercas a esa vieja. Su viejo es de peligro. Una mañana en la que salía del hotel Veracruz, dos judiciales la abordaron: Tu amiga Matilde nos mandó por ti. Venimos a rescatarte. Caminó con ellos, la subieron a un auto. Primero, por miedo de que fueran a encarcelarla, lo negó todo. Pero acabó por rendir una larga declaración. Al terminar, un agente le propuso que llamara a su padrote para decirle que todo era un malentendido. Dile que venga por ti, dile que ya te liberaron. Ella accedió. Quedaron de verse en una esquina, pero Leo ya no se presentó. Hasta la fecha sigue prófugo. La madrugada en que decidió seguir los consejos de su cliente, Mónica llegó a la pensión de la calle Arista a las seis y media de la mañana. Alistó su ropa y se tendió en la cama hasta que afuera se apagaron los ruidos. Era la hora en que los padrotes de Sullivan y sus esclavas sexuales llegaban a dormir. Se oían pasos, risas, ruido de puertas. De pronto, todo cesó. Mónica llevaba en la bolsa de pedrería falsa las ganancias del día. Poco más de dos mil pesos. Tomó su maleta y salió del cuarto. Temblaba de miedo. Tuvo suerte: no había nadie en la recepción. En la calle, detuvo un taxi. Lléveme a un hotel. A qué hotel? Al que sea. El chofer la condujo a uno en las cercanías del Monumento a la Revolución. Ella pagó 500 pesos por el cuarto y pidió que le subieran unos huevos. No se atrevió a salir de la habitación. Al día siguiente buscó un hotel más barato, en calles del centro. No conocía la ciudad. No se había apartado nunca de la misma ruta. Acababa de cerrar la puerta de la nueva habitación cuando Jorge le llamó: Dónde estás? Dónde te fuiste? Si no regresas te va a ir peor. Ella colgó. El domingo se le hizo eterno. Pasó la noche en vela. Muy temprano se bañó, se vistió, llamó al número que su cliente le había dado y preguntó a la mujer que le contestó dónde podía presentar una denuncia. Me dieron la dirección de una fiscalía. Llegué en taxi. No me atrevía a entrar, estuve dando vueltas a la manzana. Casi estuve a punto de llamarle a Jorge para decirle que iba a regresar. Pero entré. Tomaron mi declaración, me llevaron a ubicar los lugares donde todo había pasado, y al día siguiente me avisaron que acababan de detenerlo en un gimnasio de la colonia Santa María la Ribera. Fue la primera vez que oí su verdadero nombre: Saúl Herrera Soriano. Hace poco lo sentenciaron a 20 años de cárcel. Las tres mujeres fueron alojadas en una fundación que intenta reintegrarlas al mundo. Mónica logró entrar a la universidad, Noé Méndez Guzmán fue sentenciado a 40 años de cárcel, pero en Sullivan nada ha cambiado. Conduzco a vuelta de rueda entre una hilera de coches que pasan revista a los ofrecimientos de la calle. Cuento: 56, 57, 58 mujeres. Algunas no despegan la vista del pavimento cuando me detengo ante ellas. 151

154 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante 620 pesos. Desnudo, francés y posiciones me dicen, como si no hablaran con nadie. Ahora es más fácil leerlas. Algunas otras, en cambio, se ríen, enseñan los pechos, se llevan las manos a la cintura. Coquetean y chacotean con los conductores: Anímate, güerejo, vas a quedar bien tratadito, bien cogidito, bien mamadito. Juana Camila Bautista dice que el primer muro de protección de los lenones son sus propias víctimas. El terror las alecciona. Están entrenadas para decir que están ahí por gusto, que trabajan en libertad, que son libres de escoger el oficio que prefieran, que no tienen padrote, y que nadie las obliga a pagar cuotas. Una denuncia es la única forma de romper ese círculo, pero sin una denuncia estamos atados de manos, no podemos hacer nada frente a eso. Manejo despacio. Sullivan está en penumbra. Ellas ríen, o miran el piso, o fuman. Como en la célebre crónica, aguardan el momento de oficiar. En base a lo aprendido sobre las víctimas y los/as tratantes del delito de trata de personas diga: Qué elementos identifica para saber si es una víctima de trata? Indique las características de los tratantes Víctima Tratante 152

155 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 Ficha de trabajo 2 Grupo 2 Nombre del Grupo Fuente: CASADAS DEMASIADO PRONTO Más de 14 millones de niñas contraen matrimonio anualmente antes de cumplir los 18 años de edad, según Naciones Unidas. Esta práctica las priva del derecho a la educación y expone su salud a peligros como embarazos y partos precoces, VIH y violencia sexual y doméstica. La tradición, la pobreza y las situaciones de emergencia favorecen un fenómeno en el que las niñas son las principales protagonistas del cambio. Rangina, una niña afgana, perdió a su madre cuando tenía 12 años de edad. Al ser la única hija, un año después, cuando su padre deseó volver a casarse, la ofreció a otro hombre a cambio de una nueva esposa. Robena también nació en Afganistán. A los 16 años su padre mató a una persona y para compensar esa muerte entregó su hija a la familia del fallecido. Estos decidieron casarla con uno de sus miembros. Las historias de Rangina y Robena, recogidas por Human Rights Watch y Care, respectivamente, ilustran uno de los aspectos más siniestros del matrimonio infantil forzado, la cosificación de las niñas, su uso como moneda de cambio. Cada año, más de 14 millones de niñas contraen matrimonio antes de cumplir los 18, unas por día. Amparado en distintas latitudes bajo el paraguas de la tradición o las prácticas culturales, el matrimonio infantil forzado viola de manera múltiple y sistemática los derechos humanos de las más pequeñas. Casar a una niña cuando solo tiene 4, 5 o 6 años, o incluso con 14 o 15, es básicamente terminar con su vida, afirma desde Nueva York Anju Malhotra, asesora principal de UNICEF sobre género y derechos. El matrimonio la priva de su infancia, esa niña ya no va a jugar más, no va a volver a la escuela, a estar con sus amigos Lo que hará será llevar adelante una casa, cocinar, limpiar, tener hijos, tener sexo con un hombre que habitualmente es mucho mayor que ella. Es una violación masiva de sus derechos, explica a Desalambre. Los datos Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Población (UNFPA), una de cada tres niñas en los países en desarrollo se casará antes de los 18 años, mientras que una de cada nueve lo hará antes de cumplir los 15. Las previsiones de este organismo arrojan la cifra de 142 millones de menores casadas entre 2010 y La mayor parte de estos matrimonios tienen lugar en el sur de Asia (46%) y el África Subsahariana (38%). Por países, la incidencia del matrimonio infantil es mayor en Níger (el 75% de las niñas), Chad (68%), República Centroafricana (68%), Bangladesh (66%), Guinea (63%), Mozambique (56%), Mali (55%), Burkina Faso (52%), Sudán del Sur (52%) y Malawi (50%). En términos absolutos, debido al tamaño de su población, es la India el país que concentra el mayor número de niñas casadas pero el problema, advierten los expertos, es global y, en gran parte de los casos, independiente de la legislación vigente. La edad legal para contraer matrimonio está fijada en los 18 años en 158 países del mundo. No obstante, en 53 países las niñas pueden casarse legalmente entre uno y tres años antes que los niños. En éste, como en otros tantos asuntos, tu vida también estará determinada por el sexo que tengas al nacer. Las razones Lakshmi Sundaram, coordina desde Londres la plataforma internacional Girls Not Brides (Niñas, No Novias). Para ella, el fenómeno del matrimonio infantil está claramente atravesado por una dimensión de género. Una de las razones por las que ocurre en tantos y tan diferentes lugares es porque en el fondo subyace la idea de que el único rol de las chicas es convertirse en esposas y madres, que por sí mismas, carecen de valor. Las niñas pueden llegar a ser consideradas como un bien que se puede comprar o vender, hay lugares donde existe incluso un sistema para establecer un precio. Son muchas las razones culturales o económicas que explican el matrimonio infantil. A veces los padres creen que es lo mejor para sus hijas, otras veces no lo ven así pero piensan que es lo mejor porque no tienen muchas más opciones, puntualiza Malhotra. 153

156 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante En ocasiones, puede que los padres quieran que sus hijas estudien pero las casan muy temprano porque creen que si llegan a los 18 o 19 años solteras ya serán demasiado viejas y nadie las querrá; también puede darse el caso de que no haya escuelas, o que estén muy lejos y desplazarse suponga un riesgo para ellas, los padres temen que puedan ser agredidas sexualmente y entonces pierdan el honor. Muchas veces es, simplemente, una cuestión de pobreza, que no pueden alimentar a uno más o tienen una deuda que pagar; y también influyen las situaciones de crisis y emergencia, por ejemplo en lugares como ahora Siria, en este tipo de contextos donde existe preocupación por lo que les pueda pasar a sus hijas, muchas familias piensan que la única vía para salir de ahí es casarlas, detalla esta experta de UNICEF. Precisamente, Amnistía Internacional llamó la atención recientemente sobre el riesgo de matrimonio temprano al que se están viendo expuestas las niñas y jóvenes sirias refugiadas en Jordania. Las consecuencias Imagina que tienes 6 o 7 años y que un día, al volver de la escuela, te dicen que mañana no vas a regresar a clase, que te vas a casar con este hombre, que tiene 60 años y que te irás con él a su pueblo, así describe Lakshmi Sundaram la forma en que se esfuma de repente el futuro de millones de niñas. Este fin abrupto de la infancia tiene consecuencias, en primer lugar, sobre la salud física y mental de las niñas. Se convierten en adultos a la fuerza, tienen que demostrar que pueden ser madres y tener hijos. Normalmente se quedan embarazadas muy jóvenes y muy a menudo. Son chicas que no han terminado de desarrollarse físicamente, tienen cinco veces más probabilidades de morir durante el parto o de tener complicaciones. Sus niños son más proclives a morir durante su primer año de vida. El embarazo temprano es la primera causa de muerte entre las jóvenes de entre 15 y 19 años en los países en desarrollo, apunta la coordinadora de Girls Not Brides. Además, al casarse con un hombre que generalmente es mayor, se pierde poder a la hora de negociar y tomar decisiones. Estas adolescentes suelen estar más expuestas a la violencia sexual y doméstica, así como al contagio del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual. Por otro lado, el abandono temprano de la educación arrastra pérdidas que se extienden al conjunto de la sociedad. Si en vez de casar a tu hija con 12 o 13 años le permites seguir en la escuela verás los resultados no solo en su vida sino en la de toda su familia. Una niña educada que luego tendrá un trabajo reinvertirá el 90% de sus ingresos en la familia, será una mujer que planificará mejor y cuyos hijos vivirán más, sostiene la gerente de Campañas de Plan España, Macarena Céspedes. Hay estudios que demuestran que incrementando tan solo un 10% la proporción de mujeres que acceden al mercado laboral, el PIB de la India crecería en un 8%, algo que se consigue garantizando el acceso a la educación de las niñas, añade. El cambio Pero incluso en un fenómeno marcado por las sombras se encuentran personas que, poco a poco, van abriendo espacios para el cambio social. Entre estas personas-luz está la propia Lakshmi Sundaram, al frente de una plataforma que en tan solo dos años ha logrado aglutinar y tender puentes entre unas 300 organizaciones de más de medio centenar de países que están trabajando para poner fin a esta práctica. Aunque yo nací y me crié en Suiza, mi familia procede del sur de la India. Mi abuela, una de las mujeres más inspiradoras para mí, se casó a los 13 años y solo de pensar en lo que ella podría haber hecho Ella y muchas de su generación son las personas más fuertes que conozco y pienso que si ellas hubieran tenido la oportunidad de ir a la escuela tal vez el mundo se hubiera movido en otra dirección. De algún modo, Anju Malhotra fue testigo hace un par de años de esa dirección distinta a la que se refiere Lakshmi. Estaba en la India en una reunión. Era el Día de la República y vi en la televisión la historia de dos niñas de 13 y 14 años que habían sido reconocidas como heroínas nacionales. Su maestra les había explicado en clase que el matrimonio infantil era algo malo, que a las niñas les pasaban cosas horribles y que la ley lo prohibía. Así es que cuando se enteraron de que en su pueblo dos familias iban a casar a sus hijas de 11 y 12 años pensaron que debían impedirlo. Estaban realmente preocupadas pero sus padres les dijeron que no se podían hacer nada. Entonces fueron a ver a su maestra y ella les sugirió que hablaran con el resto de jóvenes de su comunidad. Al final, reunieron a un grupo de 40 jóvenes que se plantó en la casa de estas familias diciéndoles que no iban a permitir que esos matrimonios se produjeran y, finalmente, consiguieron evitarlos, recuerda Malhotra. Estas niñas indias; o el chico pakistaní que entró en huelga de hambre para oponerse al matrimonio de su hermana con un hombre de 50 años; o la joven Mereso Kilisu, que fue vendida como esposa a un hombre que la maltrataba y que, tras escapar, fue rechazada por su familia y hoy es una activista convencida, mantienen viva la esperanza de acabar algún día con esta práctica. Al menos, así lo cree Lakshmi. Solemos pensar que el matrimonio infantil, que se ha venido repitiendo durante siglos, es algo que no va a cambiar nunca pero luego cuando una chica consigue retrasar la edad de casarse puedes ver los cambios en tan solo una generación, cómo no voy a ser optimista sobre el futuro? No es fácil, pero es posible. 154

157 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 En base a lo aprendido sobre las víctimas y los/as tratantes del delito de trata de personas diga: Qué elementos identifica para saber si es una víctima de trata? Indique las características de los tratantes Víctima Tratante 155

158 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Ficha de trabajo 3 Grupo 3 Nombre del Grupo Fuente: TESTIMONIO Tenía apenas 11 años cuando el que consideraba su novio y protector comenzó a comercializarla y explotarla sexualmente. Fue sometida a golpizas constantes, encierros en una pequeña habitación, mala alimentación e incluso actos de zoofilia. Mi pareja no era celosa, porque me dejaba estar con varios hombres, decía Celeste, una más de las cientos de víctimas de trata y tráfico en Bolivia, la diferencia es que ella pudo huir. Las cifras tienden a incrementarse cada año. Entre enero y septiembre de 2013, el número de denuncias por trata y tráfico en Bolivia llegó a 243, mientras que durante toda la gestión 2012 hubo algo más de 300, según la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y el Centro de Capacitación y Servicio para la Mujer (CECASEM). La entrega a un extraño Celeste tenía ocho hermanos, pero uno a uno fueron abandonando la pequeña casa de adobe donde vivían, cansados de las carencias y la desatención de su madre, una productora de coca que destinaba lo poco que ganaba al consumo de alcohol. A mediados de 2008, a sus 11 años, su madre y madrina la entregaron a un extraño recién llegado a la población de Ocobaya, en los Yungas de La Paz. Tiene dinero y podrá mantenerla, pensaron la madre y la madrina de la niña. Con él podrá tener una mejor vida. Es así que Celeste fue llevada a la población de Chulumani, a unos cuantos kilómetros de su casa materna. Soy tu novio, decía a Celeste el hombre de al menos 35 años, quien a los pocos días de instalarla en su vivienda la ingresó al primer grado escolar. Sin embargo, a las pocas semanas la niña tuvo que abandonar su educación. El encierro El abuso comenzó con su reclusión. Las víctimas no tienen idea de si es de día o de noche, por el encierro al que están sometidas. Pierden el contacto con la realidad y el mundo exterior, afirma Geovanna Heinrich, de Atención Directa a Víctimas de Trata y Tráfico de la Organización Mundial de las Migraciones (OIM). A principios de 2009, encerrada, con un alto grado de desnutrición y manteniendo firme la idea de que él era su pareja y la cuidaba pese a su brutal sometimiento, Celeste fue forzada a tener relaciones sexuales con cada hombre que su tratante metía a su pequeño cuarto. Uno más ebrio que el otro y pagando por anticipado los minutos que estarían con la niña que ya rondaba los 12 años. El dolor físico y la tristeza la empañaron cada vez más, pero a la sola intención de negarse a seguir con esa explotación, recibía palizas que hoy aún se perciben a los lejos en la piel morena de Celeste, traducidas en su mirada triste y esquiva. Denuncias y testimonios dan cuenta que las víctimas de trata son sometidas a través de la intimidación, el abuso y los controles psicológicos de su tratante. Más del 50% de la población de niñas y adolescentes víctimas de trata que atendemos es del área rural. El factor común de estas niñas expuestas a la explotación sexual es la indigencia o su extrema situación de pobreza, explica Ariel Ramírez, responsable de Proyecto de Atención a Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual Comercial de la Fundación Munasim Kullakita. Actos aberrantes de zoofilia Una de esas tantas noches en la que su tratante llegó en total estado de ebriedad, forzó a la niña a tener relaciones sexuales con un animal. Con las pocas fuerzas que le quedaban, Celeste se negó a hacerlo y entre gritos, empujones y llanto frente al delincuente, la niña fue mordida en el cuello. Luego de la brutal agresión, Celeste empezó a desangrar, pero tuvo que curarse sola, sin la atención y cuidados de una madre que la había olvidado y un padre que nunca conoció. Una enorme cicatriz en el cuello es lo que queda hoy de los actos forzados de un hombre que nunca fue capturado. Pese a que hay una norma, los delitos de trata y tráfico continúan en el país y nos preocupan mucho, expresa la delegada adjunta de Programas y Actuaciones Especiales de la Defensoría del Pueblo, Griselda Sillerico. 156

159 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 Huir, la única opción de la víctima? A pesar de los abusos y agresiones, Celeste mantenía un fuerte vínculo afectivo con el que consideraba su pareja y protector, lo que se conoce como el síndrome de Estocolmo. Sin embargo, la dureza y persistencia de los abusos fueron agotando a Celeste hasta que decidió escapar. Debía aprovechar la mínima distracción de esa noche en la que rendido por el alcohol se quedó completamente dormido sin percatarse de que la puerta del dormitorio no estaba asegurada. Nada se llevó en las manos, sólo la esperanza de salir de ese lugar y pedir ayuda. Deambuló varias horas por las calles de la población y finalmente fue llevada por algunos vecinos hasta una oficina de la Defensoría del Pueblo de la región. Era mi pareja y no era celoso, repetía esta víctima de trata que, cuatro años después, lleva adelante un duro proceso de recuperación física y psicológica gracias a la Fundación Munasim Kullakita, que traducido del aimara significa quiérete hermanita. Las edades de las víctimas de trata de personas en la ciudad de El Alto, de acuerdo con estudios de la Fundación Munasim Kullakita, oscilan entre 13 y 16 años, y los tratantes por lo general tienen rasgos narcisistas por sentir que tienen el poder de hacer lo que quieran por el hecho de estar pagando el precio que sea por esa menor, asegura Ariel Ramírez, responsable de dicha instancia. Es así que las víctimas de trata de personas son sometidas a constantes golpes, por los cambios recurrentes de ánimo de sus tratantes, que llegan al grado de la flagelación. Empero, el tratante muestra una personalidad amable y tranquila a la hora de abordar al cliente y realizar la transacción, cuyos montos van desde los 50 hasta los 80 bolivianos. Las formas de identificar a una persona que es sometida y forzada a estos abusos son variables, como la falta de sus propios documentos de identidad, carencia de dinero en efectivo y notorias actitudes nerviosas, desnutrición y heridas o golpes, producto de un permanente abuso que llega a la flagelación. En base a lo aprendido sobre las víctimas y los/as tratantes del delito de trata de personas diga: Qué elementos identifica para saber si es una víctima de trata? Indique las características de los tratantes Víctima Tratante 157

160 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Ficha de trabajo 4 Grupo 4 Nombre del Grupo Fuente: TESTIMONIO El año pasado, Milena y Catalina recibieron una propuesta que les cambiaría la vida: viajar desde Buenaventura (Valle) a Buenos Aires (Argentina) para trabajar como meseras en un restaurante que ofrecía muy buen salario. Las mujeres, de 17 y 22 años, aceptaron la propuesta y en abril de ese año emprendieron el viaje. Salieron del Puerto hacia Cali y de ahí fueron a Pereira donde abordaron el avión que las llevaría al país gaucho. Sin embargo, aterrizaron en Chile. Una vez allá, quien las recibió les explicó que en lugar de tomar pedidos en un restaurante, como les habían prometido, tendrían que atender clientes en un prostíbulo. Eso no era lo que ellas buscaban. Sus vidas empezaron a tomar un giro inesperado. Milena y Catalina fueron obligadas a prestar servicios sexuales en un establecimiento al sur de Chile. No podían salir, ni mucho menos llamar a sus familiares para alertarlos sobre su situación. No podían pedir ayuda. Sin embargo, la suerte estuvo de su lado. Una semana después de su llegada, sus compañeras de cautiverio, quince mujeres colombianas que habían caído en la misma trampa, les ayudaron a escapar, con la condición de buscar auxilio también para ellas. Lo primero que hicieron las dos mujeres fue llamar a sus familiares en Colombia para que acudieran a las autoridades y las repatriaran. La tía de una de ellas hizo la denuncia ante el Comité Interinstitucional de Trata de Personas. De inmediato el caso pasó a la Personería de Buenaventura y a los pocos días las trajeron, cuenta Valentina Cortés, profesional de apoyo en la oficina de Mujer y Género de la Secretaría de Convivencia de Buenaventura, quien para la época en que ocurrieron estos hechos era parte de la entidad que recibió la denuncia. La suerte de las 15 compañeras que se quedaron en un prostíbulo de Chile se ignora, pues el caso fue remitido a la Fiscalía 21 del Puerto y todavía se encuentra en la etapa de investigación. Lo último que supe es que la tratante, es decir, la persona encargada de coordinar esta red de tráfico desde Buenaventura hacia Chile, fue capturada por las autoridades; era una mujer a la que le decían La Mona, cuenta Valentina. En base a lo aprendido sobre las víctimas y los/as tratantes del delito de trata de personas diga: Qué elementos identifica para saber si es una víctima de trata? Indique las características de los tratantes Víctima 158

161 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 Tratante Ficha de trabajo 5 Grupo 5 Nombre del Grupo Fuente: EN MANOS DE LA YAKUZA Vanessa (solo se da el nombre para proteger su identidad), era una juiciosa ama de casa caleña antes de terminar en las garras de la mafia japonesa. Una amiga me contactó por Internet -relata-y me contó que estaba viviendo bien en Madrid (España), que viajó por recomendación de una señora para trabajar cuidando ancianos y que en solo cinco meses había logrado pagar las deudas que adquirió. Debido a la inestabilidad laboral, con mi esposo tomamos la decisión de buscar alternativas en otro país. En esta circunstancia la familia de mi esposo decidió apoyarlo para que yo pudiera viajar a España. Mi amiga me puso en contacto con la señora y ella me dijo que debía viajar a España, pero que el trabajo sería en Japón, pues tenía una agencia de trabajo internacional y que por mi perfil yo cuidaría los niños de una señora de un diplomático. Cuando llegué a Japón los primeros días cuidé a la hija de la señora que me llevó, dormía en el piso y la señora se enfurecía por todo; la segunda semana me quitó mi ropa y mis documentos y me dijo que yo no servía para ese trabajo, pero que igual ella me iba a decir cómo le iba a pagar su dinero. Entonces me dio un vestido corto, unos zapatos de tacón y me llevó a la calle, allí habló con unos señores y ellos me llevaron a un apartamento donde estaban otras colombianas. Yo no entendía nada de lo que estaba pasando, pedí que por favor me dejaran llamar a Colombia, pero me dijeron que no podía hablar con nadie y que si intentaba escapar me iban a llevar a la policía por ladrona. Yo me puse a llorar... Los que cuidan las calles son de la mafia (la Yakuza), las mujeres tienen mucho miedo pues son muy violentos y si alguien quiere huir o pedir ayuda lo golpean casi hasta la muerte. Un día llegó mi amiga y yo le pedí que me ayudara a salir de esto, que no importaba, que yo buscaba el dinero para pagar, pero ella me dijo que la forma para salir era llevando otras mujeres, que así fue como ella salió. Finalmente estuve varios años, pagué mi deuda, ahorré algún dinero y cuando regresé sin ayuda de nadie, me di cuenta que mi esposo tenía otra compañera y mi suegra se había quedado con los niños. Una deuda insaldable Carlos Andrés Pérez, coordinador del proyecto por la lucha contra la trata de personas en Colombia de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, ONUDC, recordó que las víctimas de comercio sexual deben pagar a la red de tratantes una deuda por todos los gastos invertidos en el viaje. Al principio todo parece estar muy bien. Los tratantes pagan el pasaporte o la visa, si la persona lo requiere, los tiquetes de avión, la ropa y comida que les den, pero en cuanto llegan a su destino todo se los cobran. Como ocurrió con Vanessa en Japón. 159

162 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante El dinero invertido en las víctimas puede ascender a los US$ Sin embargo, los tratantes sobredimensionan los costos a US$60.000, haciendo que la deuda sea prácticamente imposible de saldar, comenta, a su vez, Carolina López, oficial de la OIM. A ellas no les cobran únicamente los gastos del viaje. Cuando llegan al país de destino deben pagar alojamiento, alimentación, ropa, medicinas si se enferman, y en ese caso, les cobran multa por no trabajar, explica. Agregó que estas víctimas ganan un promedio de US$100 mensuales, de los cuales deben pagar una cuota de US$70 al tratante y el dinero restante es para cubrir su sustento y otros gastos que se les presenten. Si pagan su deuda pueden quedar libres, pero bajo estas condiciones es muy difícil. Algunas víctimas mueren sin lograrlo. Quienes escapan o saldan la deuda son muy afortunadas, afirma Carolina. Según la ONUDC, la trata de personas es un mercado que mueve US$ millones en el mundo, una mafia tan poderosa como el narcotráfico. Y el Valle del Cauca aporta una cuota nada despreciable a ese mercado de horror. En base a lo aprendido sobre las víctimas y los/as tratantes del delito de trata de personas diga: Qué elementos identifica para saber si es una víctima de trata? Indique las características de los tratantes Víctima Tratante 160

163 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 Ficha de trabajo 6 Grupo 6 Nombre del Grupo Fuente: TESTIMONIO Marta fue vendida como mercancía por la mafia Yakuza. La vendían una y otra vez cada diez días. Durante seis meses recorrió distintos prostíbulos en Tokio (Japón), lugares que tenían la misma estructura de un teatro y donde debía dar un show de 35 minutos. Víctima de la trata de personas fue obligada a trabajar durante seis meses sin descanso. El comercio de personas es el tercer negocio ilícito más rentable después del tráfico de estupefacientes y el tráfico de armas. Se trata de un mercado que mueve cerca de 32 mil millones de dólares al año. En Colombia, el 71 por ciento de las víctimas identificadas durante 2012 fueron mujeres. Marta, a sus 56 años, cuenta su paso por la calle, la prostitución, su recuperación y cómo su historia llegó al teatro. Un miércoles a la una de la mañana, Marta se fue de su casa ubicada en el barrio Santa Fe. Tenía nueve años y cursaba segundo de primaria. Su papá, quien había llegado luego de tres días de fiesta, no soportó sus reclamos. Ella solía quejarse por el maltrato que les daba a su mamá y hermanos. Luego de muchos insultos, tuvo que irse. Recuerda que caminó hasta el centro de Bogotá. Los primeros días no le habló a nadie ni se atrevía a pedir comida. Poco después conoció a un grupo de once niños. Ellos me llevaron a bañarme porque olía feo. Fuimos al Chorro de Padilla (ahora el Chorro de Quevedo) y me dieron ropa, comenta. Con el tiempo adoptó varias rutinas de este grupo conformado por cuatro niñas y siete niños. Aprendió a dormir en la Calle 24 con Carrera Séptima, en un restaurante llamado La Puerta del Sol. También a pasar la noche en una alcantarilla cercana al Hotel Tequendama o en el Teatro Olimpia. En la calle, donde vivió por algo más de cinco años, Marta también aprendió a robar. Fue así como llegó a la cárcel. Al recuperar su libertad, la única opción para dejar de robar fue la prostitución. Trabajó en un par de ciudades del país hasta que fue invitada a Japón por unas amigas que había conocido en la delincuencia. Los encargados del viaje le dieron dinero para sacar el pasaporte y le compraron ropa que nunca había tenido. A uno le dan todas las posibilidades. Las niñas de hoy caen porque quieren todo fácil, asegura. Marta hace parte del 70 por ciento de las víctimas de trata de personas que han sido objeto de promesas de empleo, participación en concursos de belleza y modelaje. Además de planes vacacionales a bajo costo o programas de estudio en el extranjero. Antes de viajar tuvo que pintarse el pelo de rubio. A mediados de los años ochenta, Marta llegó a Japón luego de una travesía de cinco días por diferentes ciudades del mundo. Pensando que salir del país era la mejor opción de vida, invitó a su hermana a que la acompañara. Era la primera vez que montaban en avión. Al llegar a su destino fueron llevadas a un hotel para que solo se cambiaran de ropa. De allí salieron a un prostíbulo. Un lugar parecido a un teatro. Esa misma noche, Marta fue vendida y separada de su hermana, con quien solo habló por teléfono en dos ocasiones y volvió a ver más de dos años después. La primera orden que le dieron fue ponerse bikini de color rojo y negro. Luego le explicaron en qué consistía su trabajo: hacer un striptease, bailar de manera sensual, quitarse todo hasta quedar completamente desnuda y acostarse con diferentes hombres arriba del escenario. Todo frente a un gran número de hombres, quienes para tener la oportunidad de acostarse con ella debían jugar piedra, papel o tijera. Los teatros que funcionan como prostíbulos tienen capacidad hasta para 300 personas y abren sus puertas todos los días. Marta cuenta que allí cada una de las mujeres tenía asignado un tocador y un espacio pequeño para dormir en el piso. De las cosas más difíciles que vivió fue pedir comida, pues en ocasiones la demoraban o no le prestaban atención. Por esta razón, se veía obligada a pintar en una servilleta lo que deseaba. 161

164 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Luego de seis meses de sometimiento, inmigración llegó al teatro donde Marta estaba trabajando. Esa fue mi salvación, recuerda. Para esos días su salud había desmejorado. Había bajado mucho de peso y perdido la fuerza de su cuerpo de la cintura para abajo. No podía caminar. Antes de regresar al país, estuvo presa tres meses en un lugar donde retienen a los emigrantes. Al salir del aeropuerto de Bogotá, Marta tomó un taxi camino a su casa. Allí fue recibida por su papá, quien tuvo que cargarla en sus brazos. De Japón traía 350 yenes escondidos que le habían pagado en una ocasión. Dinero que en la actualidad equivale a algo más de tres dólares. Cuatro meses después volvió a caminar. Cuando Marta logró recuperarse no tuvo otra alternativa que volver a la prostitución. Trabajó durante un año en Panamá, donde casi pierde la vida. Cansada, le pidió a Dios una nueva oportunidad. Ocho días después, una amiga la invitó a rehabilitarse con las Hermanas Adoratrices. Fue así como aprendió a trabajar el bordado. Recuperé mi dignidad e identidad, dice. Su vida comenzó a transformarse. Hace pocos meses, Marta se convirtió en actriz. Habían transcurrido más de veinte años desde que fue llevada a Japón. Todo comenzó cuando una de las religiosas que le ayudó en su proceso de rehabilitación la invitó a participar en una obra de teatro que expone las vivencias de víctimas de la trata y pretende hacer una llamado frente a este delito. Se trató de una iniciativa de la Fundación Marcela Loaiza y el apoyo de Casa Ensamble. De allí nació la obra 5 mujeres, un solo trato que ha tenido cerca de diez funciones. Alejandra Borrero y su equipo de trabajo dedicó casi seis meses a trabajar con un grupo de víctimas, quienes estuvieron dispuestas a contar sus experiencias. Para Marta llegar al teatro ha sido la manera de exorcizar su dolor. Antes del estreno de la obra, un momento conmovedor para las familias de estas mujeres, se preparó con disciplina y dedicó de lleno su tiempo para convertirse en actriz natural. Ahora gana algo de dinero extra en cada función y habla con orgullo de su nuevo oficio. Ella, madre de un niño de 14 años y casada hace más de 23 años, admite que cada vez sube al escenario es para contarle a la gente que la trata de personas es una realidad. *La entrevistada prefirió no revelar su identidad En base a lo aprendido sobre las víctimas y los/as tratantes del delito de trata de personas diga: Qué elementos identifica para saber si es una víctima de trata? Indique las características de los tratantes Víctima 162

165 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 Tratante REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Guía de cooperación a las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional para la intervención en delitos de trata y tráfico de personas, elaborado por CECASEM. LEGISLACIÓN CONSULTADA Ley N 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas Código Penal Decreto Ley de 23 de agosto de 1972 elevado al rango de Ley mediante Ley N 1768 de 10 de marzo de 1997 Ley Nº 260 Ley Orgánica del Ministerio Público del 11 de Julio de 2012 Ley Nº 548 Ley Código Niña, Niño y Adolescente del 14 de julio del 2014 LEY N 2033 Ley de protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual Código Procedimiento Penal PÁGINAS WEB CONSULTADAS

166 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante 164

167 Instituciones que intervienen en el abordaje del delito de trata de personas UNIDAD DE APRENDIZAJE 5.1. Introducción La presente Unidad identifi ca a las instituciones y desarrolla los roles institucionales en el abordaje del delito de la trata de personas. Se incluyen a todas las instituciones estatales y no estales, sus características, funciones, competencias y su relacionamiento entre los mismos. Se empieza con el Consejo Nacional y Consejos Departamentales contra la trata y tráfi co de personas, estableciendo cómo están conformados, para continuar con el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Entidades Territoriales Autónomas, Universidades y Sociedad Civil. El participante podrá identifi car claramente a las instituciones que son responsables en prevención del delito de trata, las instancias que son responsables de la protección a la víctima y las instancias encargadas de la investigación y persecución del delito Objetivo y competencia a desarrollar Conocer las instituciones públicas y privadas responsables de cumplir las competencias en el ámbito preventivo, protección y persecución penal en materia de trata y tráfico de personas Instituciones que intervienen en el abordaje del delito de trata Existen varias instituciones tanto públicas como privadas que tienen competencias en materia de trata y tráfi co de personas, para trabajar en este tema se hace necesario conocer cuáles son estas instituciones y qué competencias tienen con la fi nalidad de hacer seguimiento y coordinar acciones, para este fi n se detallará las competencias establecidas para cada una de las instituciones. Es importante mencionar que la Ley N 263, Ley Integral Contra la Trata y Tráfi co de Personas, menciona a 3 tipos de instituciones que son las siguientes: 165

168 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante INSTITUCIONES, Ley Nº 263 INSTITUCIONES MIXTAS INSTITUCIONES PÚBLICAS INSTITUCIONES PRIVADAS La ley menciona instituciones que están conformadas entre instituciones públicas y privadas Varias instituciones de los diferentes órganos y niveles pertenecientes al Estado tienen competencias. Se hace mención a instituciones que no son parte del Estado, pero que por el mandato de esta ley tienen competencias en el tema. Las instituciones nombradas por Ley Nº 263 son las siguientes: Mapeo de instituciones de la Ley Nº Instituciones mixtas Estado - Sociedad Civil Existen 2 instancias específicas que tiene el carácter mixto (que están conformadas entre Estado y sociedad civil) una con alcance nacional y otra con alcance departamental, pero ambas se interrelacionan entre sí (más adelante se desarrollara las competencias de cada instancia), estas son: INSTITUCIONES MIXTAS CONSEJO PLURINACIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS CONSEJO DEPARTAMENTAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS Plenario del Consejo Presidencia del Consejo Secretaría Técnica Presidencia del Consejo La estructura se definirá por reglamento interno 166

169 UNIDAD DE APRENDIZAJE Instituciones Estatales Existen varias instituciones públicas que son llamadas a luchar contra la trata desde diferentes ámbitos, ya sea preventivo, de protección o de persecución, lo importante es poder reconocerlas y establecer sus atribuciones con claridad. La ley 263 distribuye competencias a los diferentes niveles del Estado, órganos estatales, Entidades Territoriales Autónomas e Instituciones de Defensa de la sociedad, entre otras, como se detalla a continuación: ÓRGANOS DEL ESTADO EJECUTIVO NIVEL CENTRAL LEGISLATIVO 9 MINISTERIOS 1. Ministerio de Justicia 2. Ministerio de Relaciones Exteriores 3. Ministerio de Gobierno 4. Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social 5. Ministerio de Educación 6. Ministerio de Comunicación 7. Ministerio de Salud 8. Ministerio de Planificación del Desarrollo 9. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Cámara de Diputados FUERZAS ARMADAS POLICÍA BOLIVIANA JUDICIAL Escuela de Jueces del Estado INSTITUCIONES ESTATALES INSTITUCIONES DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS UNIVERSIDADES MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORÍA DEL PUEBLO GOBERNACIONES MUNICIPIOS Escuela de Fiscales del Estado Unidad de Atención Especializada a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público Institutos de Investigaciones Forenses IDIF Médicos Forenses Fiscal Departamental Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo Gobernador o Gobernadora (Ejecutivo Departamental) Dirección de Servicio Departamental de Gestión Social. Centros de Acogida especializados para la atención y la reintegración a víctimas de trata y tráfico de personas Alcalde o Alcaldesa Centros de Acogida especializados para la atención y la reintegración a víctimas de trata y tráfico de personas Defensoría de la Niñez y Adolescencia. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA INE 167

170 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante a) Órganos del Estado Órgano Ejecutivo - NIVEL CENTRAL Ministerio de Justicia Presidencia del Consejo Secretaría Técnica del Consejo Ministerio de Relaciones Exteriores Embajadas Consulados Academia Diplomática Ministerio de Gobierno Dirección General de Trata y Tráfico de Personas. Viceministerio de Seguridad Ciudadana - Observatorio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Migración Dirección Departamental de Migración Policía Boliviana Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC Nacional Divisiones de Trata y Tráfico de Personas Investigadores Direcciones Departamentales FELCC Comandante Departamental Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Servicio Público de Empleo Jefaturas Departamentales de Trabajo Ministerio de Educación Escuela de Formación de Maestros Escuela de Gestión Publica Servicio Departamental de Educación Ministerio de Comunicación Ministerio de Salud Ministerio de Planificación del Desarrollo Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Fuerzas Armadas Universidad Militar de las FFAA 168

171 UNIDAD DE APRENDIZAJE 5 Órgano Legislativo - Asamblea Legislativa Plurinacional Cámara de Diputados Órgano Judicial Escuela de Jueces del Estado b) Instituciones de Defensa de la Sociedad Ministerio Público Escuela de Fiscales del Estado Unidad de Atención Especializada a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público Institutos de Investigaciones Forenses IDIF Médicos Forenses Fiscal Departamental Defensoría del Pueblo Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo c) Entidades Territoriales Autónomas Gobernaciones Gobernador o Gobernadora (Ejecutivo Departamental) Dirección de Servicio Departamental de Gestión Social. Centros de Acogida especializados para la atención y la reintegración a víctimas de trata y tráfico de personas Municipios Alcalde o Alcaldesa de las ciudades capitales Centros de Acogida especializados para la atención y la reintegración a víctimas de trata y tráfico de personas Defensoría de la Niñez y Adolescencia d) Otras Instituto Nacional de Estadística (INE) Universidades Instituciones no estatales La Ley Nº 263 menciona a instituciones que no son parte del Estado y les delega atribuciones o las menciona con el ánimo de promover la coordinación, estas instituciones son las siguientes: Medios de comunicación Organismo de cooperación internacional Operadores de servicio de transporte de pasajeros Proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación 169

172 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Agencias de empleo privadas Sociedad Civil Instituciones privadas Centros de acogida privados Los medios de comunicación son un caso particular ya que la ley los menciona y les atribuye competencias específicas, tanto para los estatales como para los privados. Responda las siguientes preguntas Cuántas instituciones tienen atribuciones en el marco de la Ley N 263? Qué instituciones tienen una conformación mixta entre Estado y sociedad civil? Qué órganos del Estado tienen atribuciones en el marco de la Ley N 263? Cuántos ministerios tienen atribuciones en el marco de la Ley N 263? 170

173 UNIDAD DE APRENDIZAJE Atribuciones institucionales en materia de trata de personas (enmarcadas en la Ley Nº 263) Instituciones mixtas sociedad civil Estado Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas CONSEJO PLURINACIONAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS PLENARIO DEL CONSEJO 9 ministerios 1. Ministerio de Justicia. 2. Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Ministerio de Gobierno, Dirección General de Trata y Tráfico de Personas, y Policía Boliviana. 4. Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. 5. Ministerio de Educación. 6. Ministerio de Comunicación. 7. Ministerio de Salud. 8. Ministerio de Planificación del Desarrollo. 9. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. PRESIDENCIA DEL CONSEJO MINISTERIO DE JUSTICIA SECRETARÍA TÉCNICA VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES 2 instituciones de defensa de la sociedad 1. Representación del Ministerio Público. 2. Representación de la Defensoría del Pueblo. SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA (2 INSTITUCIONES) 171

174 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Qué es el Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas? Es la instancia máxima de coordinación y representación, para formular, aprobar y ejecutar la Política Plurinacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, sin discriminación, con equidad de género, generacional e interculturalidad. Art Atribuciones o Competencias Formular y aprobar la Política Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. Formular y aprobar el Plan Nacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas. Diseñar políticas y estrategias de lucha contra la trata y tráfico de personas. Diseñar mecanismos y herramientas de coordinación entre los diferentes Órganos, la ETA, instituciones públicas y privadas para efectivizar la ley. Gestionar Recursos Económicos para el Plan y la Política. Hacer seguimiento a la ejecución de la Política Plurinacional de la Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas. Coordinar acciones con Organismos Internacionales e integración regional. Coordinar acciones con Consejos Departamentales contra la trata y tráfico de personas. Supervisar los servicios de atención a víctimas que brindan las instituciones públicas y privadas. Informar a la Cámara de Diputados sobre la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas y la Política Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas (Artículo 10) Organizar y desarrollar, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, consejos departamentales y las instituciones descentralizadas, procesos de capacitación, información, sensibilización y concientización contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos, dirigidos a servidoras y servidores públicos. (Artículo 21) Qué es el Plenario del Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas? Constituye la instancia superior de coordinación, concertación, cooperación, aprobación y ejecución de las políticas y estrategias. Quiénes Conforman el Plenario del Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas? Está conformado por 12 instituciones públicas (9 Ministerios, Policía, Fiscalía y Defensoría del Pueblo), la Dirección General de Trata y Tráfico de Personas y la Sociedad Civil, que son: El Órgano Ejecutivo a través de los siguientes Ministerios: a) Ministerio de Justicia. b) Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Ministerio de Gobierno, Dirección General de Trata y Tráfico de Personas, y Policía Boliviana. d) Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. e) Ministerio de Educación. f) Ministerio de Comunicación. g) Ministerio de Salud. h) Ministerio de Planificación del Desarrollo. i) Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. 172

175 UNIDAD DE APRENDIZAJE 5 Instituciones de Defensa de la Sociedad: a) Representación del Ministerio Público. b) Representación de la Defensoría del Pueblo c) Sociedad civil organizada, de acuerdo a reglamentación. (Según reglamento son dos instituciones) Art Atribuciones o Competencias 9 Coordinará, concertará, cooperará, aprobará y ejecutará las políticas y estrategias. Para esto se reunirá como mínimo 3 veces al año. Quién tiene la presidencia? La Ministra o el Ministro de Justicia presidirán el Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas Con quiénes coordina? 1. Autoridades del nivel central y de las Entidades Territoriales Autónomas. 2. Organizaciones e instituciones de la Sociedad Civil que trabajan en el tema de Trata y Tráfico de Personas. 3. Organismos de Cooperación Internacional. Art Atribuciones o Competencias Coordinar para la implementación del Plan y la Política con el nivel Central, Entidades Territoriales Autónomas, organizaciones de la Sociedad Civil y Organismos de Cooperación. 2. Administrará los recursos en una cuenta especial Quién tiene la secretaría? El Ministerio de Justicia ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Plurinacional, a través del Viceministerio que corresponda. El Decreto Supremo Nº 1486, reglamento de la Ley Nº 263, delega esta atribución al Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales. Art Atribuciones o Competencias 12. Prestar Asesoramiento al Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas. Preparar los asuntos que serán considerados en el plenario. Coordinar con las Entidades Territoriales Autónomas en la implementación de las políticas y estrategias en el marco de la presente Ley. Elaborar un plan anual de actividades en concordancia con la Política y el Plan Plurinacional contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, para su aprobación por el Plenario del Consejo Plurinacional. Apoyar al Consejo Plurinacional en la elaboración del Informe Anual que debe ser presentado a la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Atender o asesorar, en el marco de sus atribuciones, a cualquier entidad pública o privada o persona natural, en temas relacionados a la trata y tráfico de personas. 173

176 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante 12. Realizar acciones de implementación de la Ley N 263, la Política Plurinacional y el Plan Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas, de acuerdo al plan de actividades anual aprobado. La Secretaría Técnica participará en las reuniones del Plenario del Consejo Plurinacional, con una representante o con un representante, sin derecho a voto. En las sesiones del Plenario del Consejo Plurinacional, la Secretaría Técnica deberá: Llevar el registro de los asistentes, verificando el quórum correspondiente; Elaborar y dar lectura, para su aprobación, al acta de la reunión anterior; Sugerir el orden del día, para su aprobación por el Plenario; Leer informes correspondientes y todos los documentos que solicite la Presidencia del Consejo Plurinacional; Tomar nota de los votos emitidos, recontar y dar cuenta a la Presidencia del Consejo Plurinacional; Otras que solicite el Plenario. Responda las siguientes preguntas: Qué es Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas? Qué es Plenario del Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas? Quiénes conforman el Plenario del Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas? Quién tiene la Presidencia del Consejo? 174

177 UNIDAD DE APRENDIZAJE 5 Con quiénes coordina la Presidencia? A cargo de quién está la Secretaría Técnica del Consejo? Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas CONSEJO DEPARTAMENTAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS PRESIDENTE/A DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL LA O EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO Conformado por las siguientes instituciones: 1. La Gobernadora o el Gobernador de departamento. 2. Las Alcaldesas o los Alcaldes de ciudades capitales, ciudades intermedias y municipios fronterizos del departamento, según corresponda. En el Consejo Departamental de La Paz, también participará la alcaldesa o el alcalde de la ciudad de El Alto. 3. La o el Comandante Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen. 4. La Jefa o el Jefe Departamental de Trabajo. 5. La Directora o el Director Departamental de Migración. 6. La Directora o el Director del Servicio Departamental de Educación. 7. La Directora o el Director del Servicio Departamental de Gestión Social. 8. La o el Fiscal Departamental. 9. La o el Representante Departamental de la Defensoría del Pueblo. 10. Representantes de la Sociedad Civil organizada, de acuerdo a reglamentación. 11. Otros según Reglamento del Consejo Departamental. Qué es el Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas? Es la instancia máxima de coordinación y representación departamental, para formular, aprobar y ejecutar la Política Departamental de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, sin discriminación, con equidad de género, generacional e interculturalidad. 175

178 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Quién preside el Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas? La Gobernadora o el Gobernador del Departamento presiden el Consejo Departamental, a los efectos de la implementación y evaluación de la Política y Estrategia de Prevención, Atención, Protección y Reintegración Integral. Competencias y Atribuciones del Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas: Art Competencias o Atribuciones 16 Formular el Plan Departamental de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas, Implementar y ejecutar la Política Departamental de Prevención, Atención, Protección y Reintegración. Realizar el seguimiento y evaluación a la implementación de las Políticas y Estrategias Plurinacionales Coordinar con el Consejo Plurinacional, entidades territoriales autónomas e instituciones públicas y privadas. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno. Responda las siguientes preguntas: Qué es Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas? Quién preside del Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas? Quiénes conforman el Consejo Departamental? 176

179 UNIDAD DE APRENDIZAJE Instituciones Estatales Órganos del Estado ÓRGANOS DEL ESTADO ÓRGANO EJECUTIVO ÓRGANO JUDICIAL ÓRGANO LEGISLATIVO NIVEL CENTRAL MINISTERIOS ESCUELA DE JUECES DEL ESTADO ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL - Ministerio de Justicia. - Ministerio de Relaciones Exteriores. - Ministerio de Gobierno, Dirección General de Trata y Tráfico de Personas (Policía Boliviana) - Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. - Ministerio de Educación. - Ministerio de Comunicación. - Ministerio de Salud. - Ministerio de Planificación del Desarrollo. - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. - Fuerzas Armadas CÁMARA DE DIPUTADOS A) Órgano Ejecutivo NIVEL CENTRAL Le Ley Nº 263 en el artículo 13 hace mención al Órgano Ejecutivo refiriéndose a la asignación de recursos y el artículo 31 menciona al nivel central en lo referido a garantizar atención integral a víctimas. Art Institución Atribuciones 13 ÓRGANO EJECUTIVO 1. El Órgano Ejecutivo, en el marco de sus competencias, garantizará progresivamente la asignación de recursos del Tesoro General del Estado a través del presupuesto de las entidades públicas responsables. 31 NIVEL CENTRAL El nivel central y las entidades territoriales autónomas, deben garantizar la atención física y psicológica, y la reintegrción, social, económica y cultural de víctimas de trata y tráfico de peronas, y delitos conexos. En conclusión la Ley Nº 263 solo estaría atribuyendo competencia al nivel central. 177

180 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Ministerios La Ley Nº 263 involucra en total a 9 ministerios, existe un caso particular en cuanto a las Fuerzas Armadas, porque si bien dependen del Ministerio de Defensa la ley no menciona directamente a este Ministerio, como el caso de la Policía Boliviana la ley les atribuye varias funciones pero también menciona al Ministerio de Gobierno: Ministerio de Justicia. Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio de Gobierno, Dirección General de Trata y Tráfico de Personas (Policía Boliviana) Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Ministerio de Educación. Ministerio de Comunicación. Ministerio de Salud. Ministerio de Planificación del Desarrollo. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Fuerzas Armadas Ministerio de Justicia El Ministerio de Justicia es quien tiene más competencias en materia de trata de personas y además es la entidad más importante por las diferentes atribuciones establecidas en la ley. Por un lado, cumple el rol de la Presidencia del Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas y ello implica la elaboración e implementación de la Política Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas; y por otro, tiene el mandato de la elaboración del Protocolo Único de Atención Especializada a Víctima de Trata y Tráfico de Personas y la Ruta de Intervención. Art Contenido Competencias o Atribuciones 88 CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO CADA MINISTERIO El Ministerio de Justicia es miembro del Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas (CPCTTP) 11 PRESIDENCIA DEL CONSEJO La Ministra o el Ministro de Justicia preside el Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas (CPCTTP) 12 SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO El Ministerio de Justicia ejerce la Secretaría Técnica del CPCTTP, a través del Vice Ministerio que corresponda. El reglamento designa esta atribución al Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales. 28 DT 3ra REVICTIMIZACIÓN El Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio de Justicia, adoptará un Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y la ruta de intervención. 178

181 UNIDAD DE APRENDIZAJE 5 Ministerio de Relaciones Exteriores A este Ministerio se le designa atribuciones como parte del Consejo Plurinacional y además como instancia que fortalecerá las relaciones bilaterales, multilaterales o regionales para la protección de las víctimas y la persecución penal, repatriación de víctimas. También se hace mención a los consulados y embajadas en lo referido a repatriación de víctimas, la Academia Diplomática también se menciona en la ley en el ámbito educativo formal, con la obligación de incorporar a su malla curricular la temática de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Art Contenido Competencias o Atribuciones 88 CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO 45 GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL El Ministerio de Relaciones Exteriores es miembro de Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas (CPCTTP) El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Ministerio de Gobierno, procurará y fortalecerá las relaciones bilaterales, multilaterales o regionales para la protección de las víctimas y la persecución penal. 46 REPATRIACIÓN En caso de que las víctimas sean de nacionalidad boliviana o extranjera, el Ministerio de Relaciones Exteriores, las embajadas y los consulados, propiciarán la repatriación voluntaria. Si la víctima decide permanecer en el país (sea donde ha sido rescatada o en el nuestro) gestionará su residencia. 20 ÁMBITO EDUCATIVO FORMAL ACADEMIA DIPLOMÁTICA Incorporarán a su malla curricular la temática de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Ministerio de Gobierno Dirección General de Trata y Tráfico de Personas. Viceministerio de Seguridad Ciudadana - Observatorio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Migración Dirección Departamental de Migración El segundo Ministerio que tiene más competencias en el marco de la trata de personas es el Ministerio de Gobierno, porque además de las funciones que tiene como miembro del Consejo, tiene funciones de gestión, Cooperación Internacional, repatriación de víctimas, controles migratorios y creación de un sistema de información. La Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas es una instancia especializada en el tema, dependiente del Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana. 179

182 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Art Contenido Competencias o Atribuciones 88 CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO 45 GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL El Ministerio de Gobierno es miembro de Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas (CPCTTP) Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Gobierno, procurarán y fortalecerán las relaciones bilaterales, multilaterales o regionales para la protección de las víctimas y la persecución penal. 46 REPATRIACIÓN 1. Cuando la víctima de trata y tráfico de personas, y delitos conexos, sea de nacionalidad extranjera y se encuentre en territorio boliviano, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Gobierno facilitarán su repatriación voluntaria. 2. Si decide quedarse en el país garantizará su permanencia y la vigencia plena de sus derechos humanos DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS 1. Se crea en la estructura del Órgano Ejecutivo la Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno. El reglamento delega esta función al Viceministerio de Seguridad Ciudadana como entidad dependiente a ella. 2. Es miembro del Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas (Art 8) La Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas, se encargará de impulsar y realizar acciones integrales en el ámbito de la lucha contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, promoviendo la coordinación con entidades e instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y el Plan Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas. 27 Dirección General de Migración. CONTROLES MIGRATORIOS 26 POLÍTICA DE SEGURIDAD CIUDADANA Viceministerio de Seguridad Ciudadana Observatorio de Seguridad Ciudadana 1. Diseñar e implementar protocolos de actuación nacional e internacional para la detección temprana de situaciones de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. 2. Denunciar delitos de trata y tráfico de personas, y delitos conexos, para su investigación. 3. Coordinar acciones con las entidades públicas que atienden y protegen a personas víctimas de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. 1. El objeto, principios, valores y fines establecidos en la presente Ley forman parte de la política de seguridad ciudadana. 2. Se creará un sistema de información y estadísticas que registre datos sobre estos delitos. 3. El Ministerio de Gobierno, a través del Observatorio de Seguridad Ciudadana, realizará seguimiento y evaluación del cumplimiento de metas e indicadores de lucha contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos. 4. Se crea en la estructura del Órgano Ejecutivo la Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, que a su vez el reglamento delega esta función al Viceministerio de Seguridad Ciudadana como entidad dependiente a ella. 180

183 UNIDAD DE APRENDIZAJE 5 36 POLICÍA BOLIVIANA Divisiones de Trata y Tráfico de Personas - FELCC 16 Servicio Departamental de Migración 1. Se fortalecerán las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana, en todos los departamentos y fronteras. Este fortalecimiento se realizará en el marco de la Ley Nº 264, Ley del sistema nacional de Seguridad Ciudadana. El reglamento de la ley indica la creación de las Divisiones de trata en poblaciones con más de habitantes Nota. Se entiende que según competencia le corresponde a este Ministerio conjuntamente con las Entidades Territoriales Autónomas. Forma parte del Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas, la Directora o el Director del Servicio Departamental de Migración. Policía Boliviana Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC Nacional Divisiones de Trata y Tráfico de Personas Investigadores Direcciones Departamentales FELCC Comandante Departamental La Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas hace énfasis en esta institución y la menciona de forma expresa como parte del Consejo Plurinacional, a su vez también establece que las Divisiones de trata y tráfico tengan presencia a nivel nacional y realizar patrullaje en fronteras en coordinación con otras instituciones. Se establece dos (2) nuevos procedimientos para la investigación de estos delitos, la primera la utilización del Agente Encubierto que en este caso sería miembro de la policía y la segunda, la interceptación de llamadas telefónicas. Otra atribución que se le delega es la destrucción de material pornográfico, la inclusión en la malla curricular de la temática de trata y tráfico de personas y delitos conexos en la Universidad Policial y su rol importante para evitar la re victimización. La o el Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) forma parte del Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas. Art Contenido Competencias o Atribuciones 88 CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO 21 ÁMBITO EDUCATIVO NO FORMAL 36 POLICÍA BOLIVIANA Divisiones de Trata y Tráfico de Personas FELCC 35 INCORPORACIÓN DE ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL La Policía Boliviana es miembro de Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas. La Defensoría del Pueblo en coordinación con el Ministerio Público, Policía Boliviana, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, sociedad civil organizada y otras instituciones, impulsará, organizará y desarrollará actividades de información y concientización. 1. Se fortalecerán las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana, en todos los departamentos y fronteras. El reglamento de la ley indica la creación de las Divisiones de trata en poblaciones con más de habitantes Se incorporan dos nuevos artículos al Código Penal que serán atendidos por la División de Trata y Tráfico y los Fiscales de Materia. ARTÍCULO 321 ter. (Revelación de identidad de víctimas, testigos o denunciantes). ARTÍCULO 322. (Violencia Sexual Comercial). 181

184 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante 36 POLICÍA BOLIVIANA y MINISTERIO PÚBLICO Divisiones de Trata y Tráfico de Personas FELCC 30 PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES El Ministerio Público en coordinación con las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Realizar patrullajes de recorrido en lenocinios, bares, cantinas, salas de masajes, clubes nocturnos, fábricas, negocios, y otros; así como controlar en retenes de peaje y/o puestos de control en carreteras. 2. Verificar las instalaciones particulares de los inmuebles donde se oferten servicios sexuales y/o laborales, previa orden judicial de allanamiento. 3. Examinar minuciosamente y utilizar los bienes informáticos secuestrados e incautados con el fin de identificar y desarticular las fuentes de origen de la red y ciber criminales de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Los documentos electrónicos obtenidos serán considerados como medios de prueba. 4. Realizar patrullaje cibernético en páginas públicas de internet, con la finalidad de prevenir y detectar delitos de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Además de las medidas dispuestas en la presente Ley estable 9 medidas de forma puntual para atención y protección de los NNA: 1. Dar cuidados y atención especializados, adecuados e individualizados. 2. Ser escuchados y sus opiniones tomadas en cuenta. La autoridad deberá informarles sobre todas las acciones que les afectan en cada etapa del proceso. 3. Presunción de su minoridad en tanto no se pruebe lo contrario. 4. La atención estará a cargo de profesionales especializados 5. La información podrá proporcionarse por conducto de su tutor o tutora legal o personas de apoyo. 6. La información se proporcionará a las niñas, niños y adolescentes víctimas en su idioma y de manera comprensible. 7. Los exámenes y otro tipo de investigaciones estarán a cargo de profesionales especializados, y se realizarán en un entorno adecuado y en Cámaras Gessell, en su idioma y en presencia de su padre o madre, su tutor o tutora legal o una persona de apoyo. 8. Las actuaciones judiciales se realizarán en audiencia reservada, sin presencia de medios de comunicación. 9. Durante el proceso judicial, las niñas, niños y adolescentes recibirán el apoyo de la Unidad de Atención Especializada a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público. 28 REVICTIMIZACIÓN Divisiones de Trata y Tráfico de Personas Investigadores 38 POLICÍA BOLIVIANA Y FFAA APOYO EN FRONTERAS 20 ÁMBITO EDUCATIVO FORMAL Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre 16 Direcciones Departamentales FELCC Comandante Departamental Las servidoras y los servidores públicos, administradoras y administradores de justicia, fiscales, investigadoras e investigadores y médicos forenses, precautelarán los derechos, la dignidad y libertad de las víctimas de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Las Fuerzas Armadas cooperarán en las acciones de patrullaje y control de fronteras y lugares alejados del país, en coordinación con la Policía Boliviana y el Ministerio Público para apoyar las acciones de lucha contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos. La Universidad Policial, incorporará a su malla curricular la temática de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Forma parte del Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas, la o el Director Departamental de la FELCC 182

185 UNIDAD DE APRENDIZAJE 5 Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene un rol importante en materia de trata de personas, la Ley N 263 menciona todo un ámbito laboral para prevenir la trata y vincula a otras instancias dependiente de la misma. El Ministerio es parte del Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas, entre las principales atribuciones que se delega es la elaboración de reglamentación específica para el funcionamiento de Agencias Privadas de Empleo y la creación del Servicio Público de Empleo para la prevención de la trata y tráfico de personas y la reinserción socioeconómica de la víctima. Las Jefaturas Departamentales de Trabajo son parte del Consejo Departamental. Art Contenido Competencias o Atribuciones 88 CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO 25 MINISTERIO AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es miembro del Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas. 1. Mediante reglamentación específica determinará los requisitos para el funcionamiento de Agencias Privadas de Empleo. 2. Las intermediaciones laborales que se originen en territorio boliviano, cuyo destino sea el exterior del país, deberán necesariamente ser autorizados y registrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. 3. Todas las entidades privadas que contraten servicios de personas extranjeras deberán registrar los contratos de trabajo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO 1. Se crea el Servicio Público de Empleo, para la prevención de la trata y tráfico de personas, y delitos conexos, y la reinserción socioeconómica de la víctima. 2. Adoptará un programa especial que viabilice la inserción laboral de las víctimas de trata y tráfico de personas, y delitos conexos, de acuerdo al Reglamento. 16 JEFATURAS DEPARTAMENTALES DE TRABAJO Forma parte del Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas, el jefe o la jefa Departamental del Trabajo. Ministerio de Educación El Ministerio de Educación forma parte del Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas, la Ley N 263 establece todo un ámbito educacional para prevenir el delito de trata a través de la incorporación de programas, campañas educativas en todo el sistema preescolar, primario, secundario, superior y otros niveles de formación académica. 183

186 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Por otro lado, la Escuela de Gestión Pública Plurinacional tiene la obligación de incorporar el tema dentro de su currícula. El servicio departamental de educación forma parte del consejo departamental. Art Contenido Competencias o Atribuciones 88 CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO 20 ÁMBITO EDUCATIVO FORMAL 20 ÁMBITO EDUCATIVO FORMAL Escuela de Formación de Maestros 20 ÁMBITO EDUCATIVO FORMAL Escuela de Gestión Pública Plurinacional 16 SERVICIO DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN El Ministerio de Educación es miembro de Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas. Diseñará y aplicará programas, campañas educativas y otros para la prevención de trata y tráfico de personas, y delitos conexos en todo el sistema preescolar, primario, secundario, superior y otros niveles de formación académica. Incorporarán a su malla curricular la temática de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Incorporarán a su malla curricular la temática de trata y tráfico de personas, y delitos conexos Forma parte del Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas, la Directora o el Director del Servicio Departamental de Educación. Ministerio de Comunicación El Ministerio de Comunicación forma parte del Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas, la Ley N 263 y está a cargo del ámbito comunicacional establecida en la Ley Nº 263. Entre sus principales atribuciones está el diseñar e implementar una estrategia comunicacional y hacer seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la Ley N 263 en referencia a los medios de comunicación. Art Contenido Competencias o Atribuciones 88 CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO 22 ÁMBITO COMUNICACIONAL. 23 MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL El Ministerio de Comunicación es miembro de Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas. El Ministerio de Comunicación diseñará e implementará una estrategia comunicacional intercultural, en todo el territorio boliviano. El Ministerio de Comunicación, en el marco de las disposiciones establecidas para los medios de comunicación será responsable de: 1.- Verificar el cumplimiento. 2.- Requerir las prohibiciones 3.- Imponer las sanciones administrativas Todo esto conforme al Reglamento. 184

187 UNIDAD DE APRENDIZAJE 5 Ministerio de Salud El Ministerio de Salud forma parte del Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas, sin embargo, la ley N 263 no menciona ninguna otra atribución para este Ministerio. Art Contenido Competencias o Atribuciones 88 CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO El Ministerio de Salud es miembro de Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas. (CPCTTP) Ministerio de Planificación y Desarrollo El Ley N 263 establece que el Ministerio de Planificación y Desarrollo forma parte del Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas y no menciona ninguna otra atribución. Art Contenido Competencias o Atribuciones 88 CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO El Ministerio de Planificación y Desarrollo es miembro del Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas (CPCTTP) Ministerio de Economía y Finanzas Públicas El Ley N 263 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas forma parte del Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas. Art Contenido Competencias o Atribuciones 88 CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO 13 FUENTES DE FINANCIAMIENTO 36 POLICÍA BOLIVIANA Divisiones de Trata y Tráfico de Personas - FELCC El Ministerio de Economía y Finanzas es miembro de Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas. 1. El Órgano Ejecutivo, en el marco de sus competencias, garantizará progresivamente la asignación de recursos del Tesoro General del Estado a través del presupuesto de las entidades públicas responsables. 2. El nivel central, las entidades territoriales autónomas e instituciones descentralizadas asignarán en su presupuesto de planificación operativa anual los recursos económicos necesarios y suficientes. 1. Se fortalecerán las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana, en todos los departamentos y fronteras 185

188 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Fuerzas Armadas Las Fuerzas Armadas son una instancia dependiente del Ministerio de Defensa y la Ley N 263 le atribuye competencias para realizar patrullaje y control de fronteras y lugares alejados del país, en coordinación con la Policía Boliviana y el Ministerio Público, para apoyar las acciones de lucha contra la trata y tráfico de personas e incorporar a la malla curricular de la Universidad Militar la temática de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Art Contenido Competencias o Atribuciones 38 APOYO EN FRONTERAS Las Fuerzas Armadas cooperarán en las acciones de patrullaje y control de fronteras y lugares alejados del país, en coordinación con la Policía Boliviana y el Ministerio Público, para apoyar las acciones de lucha contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos. 20 ÁMBITO EDUCATIVO FORMAL Universidad Militar de las FFAA Incorporarán a su malla curricular la temática de trata y tráfico de personas, y delitos conexos 186

189 UNIDAD DE APRENDIZAJE 5 Responda las siguientes preguntas: Qué Ministerio tiene más competencias en materia de trata y tráfico de personas? Cuáles son las competencias e instituciones que intervienen en el ámbito educativo? Cuáles son las competencias e instituciones que intervienen en el ámbito comunicacional? Cuáles son las competencias e instituciones que intervienen en el ámbito laboral? Cuáles son las competencias e instituciones que intervienen en el ámbito de seguridad ciudadana? 187

190 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante b) Órgano Legislativo La Ley N 263 establece que el Órgano Legislativo coordinará con el Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas con el objetivo de efectivizar el cumplimento de la ley. La Cámara de Diputados debe recibir, de forma anual, el informe del Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas sobre la ejecución de la Política Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas. Art Institución Atribuciones 10 ATRIBUCIONES del Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas. Cámara de Diputados El Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas tiene las siguientes atribuciones: 1. Diseñar los mecanismos y herramientas adecuadas de coordinación entre los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, entidades territoriales autónomas, organismos de cooperación internacional, instituciones públicas involucradas y la sociedad civil, para efectivizar el objetivo y fines de la presente Ley. 2. La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, recibirá una vez al año un informe del Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas sobre la ejecución de la Política Plurinacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. Responda las siguientes preguntas: Cada cuánto la Cámara de Diputados recibe el informe de la Asamblea Plurinacional? c) Órgano Judicial La Escuela de Jueces es una instancia dependiente del Órgano Judicial, la ley le atribuye obligatoriamente el diseño y ejecución de cursos de capacitación e información relacionados a la temática, en especial: legislación vigente nacional e internacional, identificación de las posibles víctimas, la forma como opera el crimen organizado nacional y transnacional, las herramientas de investigación y judicialización existentes, y asistencia judicial recíproca internacional. 188

191 UNIDAD DE APRENDIZAJE 5 Art Institución Atribuciones 20 La Escuela de Jueces ÁMBITO EDUCATIVO FORMAL Obligatoriamente diseñarán y ejecutarán cursos de capacitación e información relacionados a la temática, en especial: legislación vigente nacional e internacional, identificación de las posibles víctimas, la forma como opera el crimen organizado nacional y transnacional, las herramientas de investigación y judicialización existentes, y asistencia judicial recíproca internacional. Esta capacitación deberá ser extensiva a todos los operadores de la administración de justicia. Responda las siguientes preguntas: Qué competencia tiene la Escuela de Jueces del Estado? Instituciones de defensa de la sociedad INSTITUCIONES DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORÍA DEL PUEBLO Escuela de Fiscales del Estado Unidad de Atención Especializada a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público Institutos de Investigaciones Forenses IDIF Médicos Forenses Fiscal Departamental Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo a) Ministerio Público El Ministerio Público forma parte del Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas y los Consejos Departamentales, es responsable en coordinación con el Ministerio de Justicia, de aprobar el Protocolo Único de Atención de Víctimas y la Ruta de intervención. 189

192 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Entre otras atribuciones resalta su rol para evitar la revictimización y de protección a víctimas, la ley establece la creación de dos nuevos procedimientos para la investigación: una la del agente encubierto y la segunda de interceptación de llamadas telefónicas; asimismo se establece el procedimiento de la destrucción de material pornográfico. Con la creación de dos nuevos tipos penales en el Código Penal (Artículo 321 ter. revelación de identidad de víctimas, testigos o denunciantes y Artículo 322 violencia sexual comercial), el Ministerio Público tendrá que proceder a la investigación de dichos delitos. Otra de las atribuciones del Ministerio Público es la de diseñar, formular y ejecutar políticas y estrategias institucionales de persecución penal de lucha contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos y la designación de Fiscales Especializados. Se incluye en la formación que imparte la Escuela de Fiscales el tema de trata y tráfico de personas. Sobre el patrullaje en frontera, si bien es una atribución designada a las Fuerzas Armadas, ésta debe ser realizada en coordinación con el Ministerio Público. Art Contenido Competencias o Atribuciones 8 CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO El Ministerio Público es miembro de Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas. 16 Fiscal Departamental Forma parte del Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas, la o el Fiscal Departamental. 20 Escuela de Fiscales del Estado ÁMBITO EDUCATIVO FORMAL 21 MINISTERIO PÚBLICO ÁMBITO EDUCATIVO NO FORMAL Obligatoriamente diseñarán y ejecutarán cursos de capacitación e información relacionados a la temática, en especial: legislación vigente nacional e internacional, identificación de las posibles víctimas, la forma como opera el crimen organizado nacional y transnacional, las herramientas de investigación y judicialización existentes, y asistencia judicial recíproca internacional. La Defensoría del Pueblo en coordinación con el Ministerio Público, Policía Boliviana, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Sociedad Civil organizada y otras instituciones impulsarán, organizarán y desarrollarán actividades de información y concientización dirigidas a la ciudadanía contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos. 28. DT 3ra MINISTERIO PÚBLICO PROTOCOLO ÚNICO DE ATENCIÓN DE VÍCTIMAS Y LA RUTA DE INTERVENCIÓN El Ministerio Público en coordinación con el Ministerio de Justicia, aprobará el Protocolo Único de Atención de Víctimas y la ruta de intervención. 28. MINISTERIO PÚBLICO Institutos de Investigaciones Forenses IDIF Médicos Forenses REVICTIMIZACIÓN. Las servidoras y los servidores públicos, administradoras y administradores de justicia, fiscales, investigadoras e investigadores y médicos forenses, precautelarán los derechos, la dignidad y libertad de las víctimas. 190

193 UNIDAD DE APRENDIZAJE 5 30 PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Unidad de Atención Especializada a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público 35 INCORPORACIÓN DE ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL 36 MINISTERIO PÚBLICO Y POLICÍA BOLIVIANA 37 MINISTERIO PÚBLICO POLÍTICA INSTITUCIONAL Estrategia Institucional de Persecución Penal 38 MINISTERIO PÚBLICO Y FFAA APOYO EN FRONTERAS 39 MINISTERIO PÚBLICO SECUESTRO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO 1. Además de las medidas dispuestas, la presente Ley establece medidas de forma puntual para atención y protección de los NNA: Dar cuidados y atención especializados, adecuados e individualizados. Ser escuchados y sus opiniones tomadas en cuenta. La autoridad deberá informarles sobre todas las acciones que les afectan en cada etapa del proceso. Presunción de su minoridad en tanto no se pruebe lo contrario. La atención estará a cargo de profesionales especializados La información podrá proporcionarse por conducto de su tutor o tutora legal o personas de apoyo. La información se proporcionará a los niños, niñas y adolescentes víctimas en su idioma y de manera comprensible. Los exámenes y otro tipo de investigaciones estarán a cargo de profesionales especializados, y se realizarán en un entorno adecuado y en Cámaras Gessell, en su idioma y en presencia de su padre o madre, su tutor o tutora legal o una persona de apoyo. Las actuaciones judiciales se realizarán en audiencia reservada, sin presencia de medios de comunicación. Durante el proceso judicial, los niñas, niños y adolescentes recibirán el apoyo de la Unidad de Atención Especializada a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público. Se incorporan 2 nuevos delitos con la Ley que serán atendidos por la división de trata y tráfico y los fiscales de materia. ARTÍCULO 321 ter. (Revelación de Identidad de Víctimas, Testigos o Denunciantes). ARTÍCULO 322. (Violencia Sexual Comercial). El Ministerio Público en coordinación con las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Realizar patrullajes de recorrido en lenocinios, bares, cantinas, salas de masajes, clubes nocturnos, fábricas, negocios, y otros; así como controlar en retenes de peaje y/o puestos de control en carreteras. 2. Verificar las instalaciones particulares de los inmuebles donde se oferten servicios sexuales y/o laborales, previa orden judicial de allanamiento. 3. Examinar minuciosamente y utilizar los bienes informáticos secuestrados e incautados con el fin de identificar y desarticular las fuentes de origen de la red y ciber criminales de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Los documentos electrónicos obtenidos serán considerados como medios de prueba. 4. Realizar patrullaje cibernético en páginas públicas de internet, con la finalidad de prevenir y detectar delitos de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. 1. En el marco de su Ley Orgánica, el Ministerio Público diseñará, formulará y ejecutará políticas y estrategias institucionales de persecución penal de lucha contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos. 2. El Ministerio Público designará en cada Departamento Fiscales Especializados contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Las Fuerzas Armadas cooperarán en las acciones de patrullaje y control de fronteras y lugares alejados del país, en coordinación con la Policía Boliviana y el Ministerio Público para apoyar las acciones de lucha contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Todo material pornográfico secuestrado en medio físico o digital será destruido por el Ministerio Público y la Policía Boliviana, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles de ejecutoriada la sentencia. 191

194 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Responda las siguientes preguntas: Según su criterio cuáles son las atribuciones más importantes del Ministerio Público? Explique por favor. b) Defensoría del Pueblo Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo forma parte del Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas y los Consejos Departamentales, también se le atribuye responsabilidad, conjuntamente con otras instituciones, dentro del ámbito preventivo desarrollar actividades de información y concientización dirigidas a la ciudadanía contra la trata y tráfico de personas. Art Contenido Competencias o Atribuciones 88 CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO 21 ÁMBITO EDUCATIVO NO FORMAL 16 Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo es miembro de Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas. La Defensoría del Pueblo en coordinación con el Ministerio Público, Policía Boliviana, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, sociedad civil organizada y otras instituciones, impulsará, organizará y desarrollará actividades de información y concientización dirigidas a la ciudadanía contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Forma parte del Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas, la o el representante departamental de la Defensoría del Pueblo. Responda las siguientes preguntas: Según su criterio cuáles son las atribuciones más importantes de la Defensoría del Pueblo? Explique por favor. 192

195 UNIDAD DE APRENDIZAJE Entidades Territoriales Autónomas ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS GOBERNACIONES MUNICIPIOS Gobernador o Gobernadora Dirección de Servicio Departamental de Gestión Social. Centros de Acogida especializados para la atención y la reintegración a víctimas de trata y tráfico de personas Alcalde o Alcaldesa de las ciudades capitales Defensoría de la Niñez y Adolescencia a) Gobernaciones En el caso de la Gobernación, la o el gobernador preside el Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas y la Dirección del Servicio Departamental de Gestión Social es parte del Consejo, esta instancia debe coordinar con El Consejo Plurinacional. Entre las principales atribuciones se encuentran la creación de Centros de Acogida especializados para la atención y la reintegración a víctimas de trata y tráfico de personas, el fortalecimiento de las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana, el desarrollo de mecanismos de información y sensibilización dirigidos a la ciudadanía y la designación de presupuesto necesario para el cumplimiento de las mismas. 193

196 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Art Contenido Competencias o Atribuciones 15 CONSEJOS DEPARTAMENTALES Gobernador /a 16 CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES 10 ATRIBUCIONES DEL CONSEJO PLURINACIONAL y GOBERNACIONES 11 ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO PLURINACIONAL Y GOBERNACIONES 12 ATRIBUCIONES DE LA SE- CRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO PLURINACIO- NAL Y GOBERNACIONES Crear un Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas. Son miembros del Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas (CDCTTP) La Gobernadora o el Gobernador de Departamento. La Directora o el Director del Servicio Departamental de Gestión Social. 1. Ejecutar en el nivel central, concurrentemente con las entidades territoriales autónomas, las políticas y estrategias de prevención, en el marco de sus respectivas competencias. 2. Diseñar los mecanismos y herramientas adecuadas de coordinación entre los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, entidades territoriales autónomas, organismos de cooperación internacional, instituciones públicas involucradas y la sociedad civil, para efectivizar el objetivo y fines de la presente Ley. A los efectos de la implementación y evaluación de la política y estrategia coordinará con las autoridades del nivel central y de las entidades territoriales autónomas. Coordinar con las entidades territoriales autónomas en la implementación de las políticas y estrategias en el marco de la presente Ley. 13 DF FUENTES DE FINANCIAMIENTO Para el cumplimiento del objeto y los fines de la presente Ley el nivel central, las entidades territoriales autónomas e instituciones descentralizadas asignarán en su presupuesto de planificación operativa anual los recursos económicos necesarios y suficientes. 21 ÁMBITO EDUCATIVO NO FORMAL 22 ÁMBITO COMUNICACIONAL 31 ATENCIÓN Y REINTEGRACIÓN Las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, tienen la obligación de desarrollar mecanismos de información y sensibilización dirigidos a la ciudadanía contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos, respetando identidades culturales, sin discriminación. Las entidades territoriales autónomas también adoptarán políticas y estrategias comunicacionales en sus jurisdicciones, para garantizar que la información sobre la temática llegue a toda la población. 1. El nivel central y las entidades territoriales autónomas, deben garantizar la atención física y psicológica, y la reintegración, social, económica y cultural de víctimas de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. 2. Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, crearán Centros de Acogida especializados para la atención y la reintegración a víctimas de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. 36 POLICÍA BOLIVIANA 1. Se fortalecerán las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana, en todos los departamentos y fronteras. Nota. En coordinación con el Ministerio de Gobierno 24 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO Todos los servicios de intermediación laboral de carácter público a nivel departamental y municipal, deberán contemplar en su normativa preceptos de prevención y protección contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos. 194

197 UNIDAD DE APRENDIZAJE 5 b) Municipios Los o las alcaldesas de los Gobiernos Autónomos Municipales de las ciudades capitales (salvo el caso de El Alto que también es parte del Consejo de La Paz) son miembros del Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia cumple un rol fundamental en cuanto a víctimas niñas, niños y adolescentes, especialmente en la protección y no revictimización. Entre sus atribuciones están el organizar y desarrollar actividades de información y concientización dirigidas a la ciudadanía contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos, adoptar políticas y estrategias comunicacionales en sus jurisdicciones, para garantizar que la información sobre la temática llegue a toda la población; y también se destaca, la obligación de asignar presupuestos necesarios para implementar la ley en base a las competencias establecidas. Art Contenido Competencias o Atribuciones 16 CONSEJOS DEPARTAMENTALES 10 ATRIBUCIONES DEL CONSEJO PLURINACIONAL y GOBERNACIONES 11 ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO PLURINACIONAL 12 ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO PLURINACIONAL Alcalde o alcaldesa de las ciudades capitales son miembros del Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas 1. Ejecutar en el nivel central, concurrentemente con las entidades territoriales autónomas, las políticas y estrategias de prevención, en el marco de sus respectivas competencias. 2. Diseñar los mecanismos y herramientas adecuadas de coordinación entre los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, entidades territoriales autónomas, organismos de cooperación internacional, instituciones públicas involucradas y la sociedad civil, para efectivizar el objetivo y fines de la presente Ley. A los efectos de la implementación y evaluación de la política y estrategia coordinará con las autoridades del nivel central y de las entidades territoriales autónomas. Coordinar con las entidades territoriales autónomas la implementación de las políticas y estrategias en el marco de la presente Ley. 13 DF FUENTES DE FINANCIAMIENTO Para el cumplimiento del objeto y los fines de la presente Ley: El nivel central, las entidades territoriales autónomas e instituciones descentralizadas asignarán en su presupuesto de planificación operativa anual los recursos económicos necesarios y suficientes. 21 ÁMBITO EDUCATIVO NO FORMAL Las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, tienen la obligación de desarrollar mecanismos de información y sensibilización dirigidos a la ciudadanía contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos, respetando identidades culturales, sin discriminación. 195

198 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante 22 ÁMBITO COMUNICACIONAL 31 ATENCIÓN Y REINTEGRACIÓN 36 POLICÍA BOLIVIANA Divisiones de Trata y Tráfico de Personas - FELCC 24 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO 28 REVICTIMIZACIÓN Defensorías de la Niñez y Adolescencia 21 ÁMBITO EDUCATIVO NO FORMAL Defensorías de la Niñez y Adolescencia 36 POLICÍA BOLIVIANA Divisiones de Trata y Tráfico de Personas - FELCC Las entidades territoriales autónomas también adoptarán políticas y estrategias comunicacionales en sus jurisdicciones, para garantizar que la información sobre la temática llegue a toda la población. 1. El nivel central y las entidades territoriales autónomas, deben garantizar la atención física y psicológica, y la reintegración, social, económica y cultural de víctimas de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. 2. Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, crearán Centros de Acogida especializados para la atención y la reintegración a víctimas de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. 1. Se fortalecerán las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana, en todos los departamentos y fronteras Todos los servicios de intermediación laboral de carácter público a nivel departamental y municipal, deberán contemplar en su normativa preceptos de prevención y protección contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. Las servidoras y los servidores públicos, administradoras y administradores de justicia, fiscales, investigadoras e investigadores y médicos forenses, precautelarán los derechos, la dignidad y libertad de las víctimas de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. La Defensoría del Pueblo en coordinación con el Ministerio Público, Policía Boliviana, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Sociedad Civil organizada y otras instituciones, impulsarán, organizarán y desarrollarán actividades de información y concientización dirigidas a la ciudadanía contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos. 1. Se fortalecerán las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana, en todos los departamentos y fronteras. Responda las siguientes preguntas: Según su criterio cuáles son las atribuciones más importantes de las gobernaciones? Explique por favor Según su criterio cuáles son las atribuciones más importantes de los municipios? Explique por favor 196

199 UNIDAD DE APRENDIZAJE Otras Instituciones a) Instituto Nacional de Estadística - INE El INE es un Órgano Ejecutivo del Sistema Nacional de Información Estadística de Bolivia, tiene las funciones de: relevar, clasificar, codificar, compilar y difundir, con carácter oficial, la información estadística del país. 81 En el marco sus competencias, el INE, de forma conjunta con el Ministerio de Gobierno, crearán un sistema de información y estadísticas que permita el registro de datos sobre delitos de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Art Contenido Competencias o Atribuciones 26 SEGURIDAD CIUDADANA El Ministerio de Gobierno en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y otras entidades públicas y privadas a nivel nacional, departamental y municipal, crearán un sistema de información y estadísticas que permita el registro de datos sobre delitos de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Responda las siguientes preguntas: Según su criterio, cuál es la importancia de la atribución del INE? Explique por favor. b) Universidades Las universidades, tanto públicas como privadas deben generar investigación en el tema y además los institutos de post grado incorporarán a su malla curricular la temática de trata y tráfico de personas, y delitos conexos Art Contenido Competencias o Atribuciones 20 ÁMBITO EDUCATIVO FORMAL 20 ÁMBITO EDUCATIVO FORMAL Institutos de Post grado Las universidades públicas y privadas aportarán con investigaciones y campañas informativas. Incorporarán a su malla curricular la temática de trata y tráfico de personas, y delitos conexos 8 Fuente: 197

200 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Responda las siguientes preguntas: Según su criterio qué importancia tiene la atribución de las universidades en materia de trata de personas? Explique por favor Instituciones no Estatales a) Medios de Comunicación Los medios de comunicación tienen la responsabilidad de difundir mensajes preventivos sobre el tema, además de difundir las imágenes y datos de personas desaparecidas. Asimismo se regula la oferta de servicios sexuales en los medios de comunicación, en cuanto al uso de imagen y lenguaje, y se incorpora el principio de confidencialidad para proteger la identidad de las víctimas. Art Contenido Competencias o Atribuciones 23 MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL 23 MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL 23 MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL 30 PROTECCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Los medios de comunicación social deben contribuir a la lucha contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos, a través de: Campañas de prevención. La prohibición de difundir mensajes o contenidos que promuevan estos delitos. La incorporación de franjas horarias obligatorias de prevención y difusión de la presente Ley. Difusión gratuita en espacios informativos en aquellos casos de desaparición de personas. El reglamento establece los horarios y el tiempo de estas campañas, también las sanciones. Los medios de comunicación respetarán la dignidad, el derecho a la intimidad y privacidad de las víctimas y el principio de confidencialidad previsto en la presente Ley. Con la finalidad de prevenir los delitos señalados en la presente Ley, todos los avisos de oferta sexual, deberán ser regulados precautelando la dignidad de las personas, prohibiendo el uso de imágenes de desnudos parciales o totales de mujeres u hombres, con la utilización de mensajes que den referencia del origen regional, local o nacional de las personas, y garantizando que en ningún caso se trate de niñas, niños y adolescentes. Las actuaciones judiciales se realizarán en audiencia reservada, sin presencia de medios de comunicación, en caso de NNA. 198

201 UNIDAD DE APRENDIZAJE 5 Responda las siguientes preguntas: Según su criterio cuáles son las atribuciones más importantes de los medios de comunicación? Explique por favor b) Organismos de Cooperación Internacional Los Organismos de Cooperación Internacional pueden coordinar con el Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas a través de la presidencia del consejo. Art Contenido Competencias o Atribuciones 10 ATRIBUCIONES DEL CONSEJO PLURINACIONAL 11 PRESIDENCIA DEL CONSEJO Los Organismos de Cooperación Internacional coordinarán con el Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas, para efectivizar el objetivo y fines de la presente Ley. La Ministra o el Ministro de Justicia presidirán el Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas, y a los efectos de la implementación y evaluación de la política y estrategia coordinará con los Organismos de Cooperación Internacional. c) Operadores de Servicio de Transporte de Pasajeros Los Operadores de Servicios de Transporte tienen la obligación de trasladar de forma gratuita a las víctimas de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Art Contenido Competencias o Atribuciones 32 TRASLADO DE VÍCTIMAS Los Operadores del Servicio de Transporte de Pasajeros, deberán trasladar de forma gratuita a las víctimas de trata y tráfico de personas, y delitos conexos, cuando decidan retornar a su lugar de origen u otro distinto. 199

202 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Responda las siguientes preguntas: Según su criterio qué opina de la atribución de los operadores de servicio de transporte de pasajeros? Explique por favor d) Proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación Art Contenido Competencias o Atribuciones 22 ÁMBITO COMUNICACIONAL En el marco de la responsabilidad social, los proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, públicos y privados, deben promover y difundir información preventiva contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Responda las siguientes preguntas: Según su criterio qué opina de la atribución de los proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación? Explique por favor e) Agencias de empleo privadas Las agencias privadas de empleo estarán sujetas a regulación a cargo del Ministerio de Trabajo y además se establece algunas restricciones como se puede observar en el siguiente cuadro. Art Contenido Competencias o Atribuciones 25 AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS Las Agencias Privadas de Empleo, bajo ningún concepto podrán: Exigir a las y los trabajadores el pago de comisiones, Retener sus documentos de identidad o de viaje, Suscribir acuerdos de exclusividad, Otorgarles pagos anticipados en dinero o especie. El pago por los servicios de estas agencias, será cancelado exclusivamente por el empleador. 200

203 UNIDAD DE APRENDIZAJE 5 f) Sociedad Civil La Sociedad Civil Organizada es parte del Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas y los Consejos Departamentales, otra atribución importante es el ejercicio del control social y participación en las actividades de información y concientización dirigidas a la ciudadanía contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Art Contenido Competencias o Atribuciones 88 CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO 16 CONSEJOS DEPARTAMENTALES 11 ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO PLURINACIONAL Y GOBERNACIONES La Sociedad Civil Organizada es miembro del Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas. Es miembro del Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas. A los efectos de la implementación y evaluación de la política y estrategia coordinará con organizaciones e instituciones de la Sociedad Civil que trabajan en el tema de trata y tráfico de personas. 18 CONTROL SOCIAL En el marco de la Constitución Política del Estado, la Sociedad Civil Organizada ejercerá el control social a la implementación de las políticas y estrategias, y del Plan Nacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, en todos los niveles del Estado. 21 ÁMBITO EDUCATIVO NO FORMAL 1. La Defensoría del Pueblo en coordinación con el Ministerio Público, Policía Boliviana, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Sociedad Civil Organizada y otras instituciones, impulsarán, organizarán y desarrollarán actividades de información y concientización dirigidas a la ciudadanía contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos. 2. Las instituciones privadas que desarrollan actividades vinculadas a la lucha contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos, realizarán actividades de información y sensibilización, respetando las identidades culturales. g) Instituciones privadas que trabajan temas de trata y tráfico de personas Art Contenido Competencias o Atribuciones 21 ÁMBITO EDUCATIVO NO FORMAL Las instituciones privadas que desarrollan actividades vinculadas a la lucha contra la trata y tráfico de personas, y delitos conexos, realizarán actividades de información y sensibilización, respetando las identidades culturales. 201

204 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Art Contenido Competencias o Atribuciones 28 REVICTIMIZACIÓN Las instituciones públicas y privadas que correspondan darán especial tratamiento a niñas, niños y adolescentes víctimas de trata y tráfico de personas, y delitos conexos, a fin de no afectar su desarrollo integral. Responda las siguientes preguntas: Qué institución tiene más competencias en materia de trata y tráfico de personas? Según su opinión considera que están todos los actores llamados a trabajar o usted sugeriría a alguien más? Por qué? Qué institución debería tener competencias en materia de trata de personas? 202

205 Actividad 1 Reconociendo a las instituciones que tiene competencia en materia de trata de personas Propósito Reconocer e identificar las competencias y atribuciones de las diferentes instancias que intervienen contra la trata y tráfico de personas Recursos Ficha de actividad Papelógrafos Marcadores Duración 45 minutos Procedimiento Para trabajar en temas de trata y tráfico de personas existen varias instituciones involucradas, cada institución tiene competencias específicas en la materia. Ahora es tiempo de aplicar lo aprendido en esta unidad para esto se realizará un trabajo en grupo. Para realizar la actividad siga las indicaciones: Formar grupos (máximo de 10 personas). En base a la ficha de trabajo y aplicando todo lo aprendido en esta unidad y en la unidad de aprendizaje 2, en grupo elaboren una propuesta de proyecto o política en el ámbito preventivo, protección o persecución penal (ustedes elijan el ámbito) en base a los siguientes parámetros: Identificar el ámbito que trabajará el grupo (preventivo, protección, persecución penal). Señalar las instituciones con las que deben coordinar para realizar este proyecto o política en el marco de las competencias establecidas en la Ley Nº 263. Mencionar los artículos referidos a las competencias de estas instituciones y justificarlos. Desarrollar la propuesta. El tiempo de análisis de grupo sugerido es de 30 minutos. Deben nombrar a un o una representante por grupo que será responsable de exponer las conclusiones en plenaria. 203

206 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Anexo de la actividad Ficha de trabajo 1 Grupo 1 Nombre del Grupo En base a lo aprendido en esta unidad y en la unidad de aprendizaje 2 desarrolle una propuesta de proyecto o política en el ámbito preventivo, protección o persecución penal (cada grupo elije el ámbito) Indique cuál es el ámbito que eligen: Desarrolle la propuesta: Indique con cuáles instituciones coordinarán para realizar este proyecto o política en el marco de las competencias establecidas en la Ley N 263: Mencione los artículos referidos a las competencias de estas instituciones y justifique: 204

207 UNIDAD DE APRENDIZAJE 5 Siglas Sigla TTP CPCLTTP CDCTTP ETA DF SDM INE Significado Trata y tráfico de personas Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas Consejo Departamental Contra la Trata y Tráfico de Personas Entidades Territoriales Autónomas Disposición Final Servicio Departamental de Migración Instituto Nacional de Estadísticas REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Ley Nº 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, comentada, concordada y comparada CECASEM LEGISLACIÓN CONSULTADA Ley N 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas Decreto Supremo N 1486 Reglamento de la Ley Nº 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas PÁGINAS WEB CONSULTADAS

208 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante 206

209 Procedimientos en delitos de trata de personas 6.1. Introducción El desarrollo de la Unidad de Aprendizaje tiene por fi nalidad establecer los pasos del procedimiento aplicado a la trata de personas, los principios, el proceso, quién lo inicia, ante qué instancias se interpone la denuncia, qué debe contener la denuncia y la responsabilidad del denunciante; marco en el que se establece la ruta de la denuncia. Asimismo se describe la intervención del Ministerio Público y la Policía Nacional en cada etapa del procedimiento y la descripción de cada una de las etapas procesales: investigación preliminar, etapa preparatoria, conclusión de la etapa preparatoria, juicio oral y público y juicio abreviado. Por último se presentan los protocolos y rutas de intervención para favorecer a la víctima y evitar su re-victimización Objetivo y competencia a desarrollar. Se conocen las diferentes etapas del procedimiento de trata de personas, desde la denuncia hasta los protocolos y rutas de intervención, identificando actuaciones importantes, roles y niveles de coordinación entre las instituciones intervinientes. 207

210 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante 6.3. Principios del Procedimiento aplicado a trata de personas Los principios que deben ser observados en el proceso: Universalidad de los derechos humanos: aplicación del enfoque de derechos humanos especialmente para las víctimas que deben ser atendidas y protegidas con énfasis en sus especificidades por edad, género, discapacidad, cultura, etc. Investigación pro-activa: recolección y verificación de información. Confidencialidad: reserva en el manejo de la información relacionada con el caso y en especial con la identidad, ubicación y medidas de protección, entre otras, relacionadas con las víctimas. Especialidad: enfoque diferenciado en los riesgos de la investigación por la naturaleza de los victimarios (miembros de grupos de delincuencia organizada trasnacional). Protección integral: aplicar todas las medidas necesarias para la seguridad de la integridad física y psíquica de las víctimas, familiares, testigos y peritos. Cooperación penal mutua: convenios de cooperación internacional con instituciones homólogas (policías, fiscalías) para la obtención de pruebas en el extranjero y de operativos conjuntos. Coordinación: concertación de esfuerzos con otras entidades públicas y privadas que tienen competencia en el tratamiento de la trata de personas o con sus víctimas. Celeridad: en el proceso de investigación y en la evacuación de prueba testimonial fundamental en atención a la seguridad de las víctimas aún no rescatadas y los procesos de repatriación de víctimas extranjeras cuando procede Inicio del proceso Se da con la denuncia o la investigación de oficio por parte del Ministerio Público y la Policía. Qué es la denuncia? La denuncia es la información primaria que se tiene sobre la posible realización de un hecho delictivo, en este caso, relacionado con la trata de personas y que sirve como detonante para el proceso de investigación, es decir, para conocer las diferentes fuentes de información y obtener evidencias e indicios que eventualmente puedan constituirse como pruebas. Quiénes son los denunciantes? Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional. 208

211 UNIDAD DE APRENDIZAJE 6 Quiénes están obligados a denunciar? Siendo la trata un delito de acción pública tienen obligación de denuncia: Las servidoras y servidores públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones; y, Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u ofi cio. NOTA: Responsabilidad del denunciante El denunciante no será parte en el proceso y no incurrirá en responsabilidad alguna, salvo cuando las imputaciones sean falsas o la denuncia haya sido temeraria. Cuando se califique la denuncia como falsa o temeraria se le impondrá al denunciante el pago de los costes, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente. Instancias de denuncia DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA En caso de que las víctimas sean niñas, niños y adolescentes, la denuncia se podrá interponer ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien deberá tomar las medidas pertinentes, debiendo presentar la denuncia ante el Fiscal en el término de veinticuatro horas. DÓNDE DENUNCIAR? SERVICIO LEGAL INTEGRAL Cuando se traten de víctimas mujeres esta instancia asumirá la denuncia ante el Fiscal. POLICÍA NACIONAL Se podrá interponer la denuncia ante la Policía Nacional, ésta informará dentro de las veinticuatro horas al fi scal y comenzará la investigación preventiva. LA FISCALÍA El fi scal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas del Código Procedimiento Penal, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al Juez de Instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas. 209

212 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante NOTA: En las localidades donde no exista Fiscalía o Policía, se la presentará ante el Sub Prefecto o Corregidor, los que deberán ponerla en conocimiento del fi scal más próximo, en el término de veinticuatro horas. Respaldo Legal, Código de Procedimiento Penal Artículo (Denuncia ante la Policía Nacional). Artículo (Denuncia ante la Fiscalía). Artículo (Denuncia ante Sub Prefecto o Corregidor) Forma y contenido de la denuncia DENUNCIA PUEDE SER VERBAL ESCRITA Cuando sea verbal se hará constar en acta fi rmada por el denunciante y la servidora o servidor público interviniente. En ambos casos, la persona que la reciba comprobará y dejará constancia de la identidad y domicilio del denunciante, la cual podrá solicitar que sus datos se mantengan en reserva, la misma que podrá ser levantada a efectos de hacerse efectiva su responsabilidad por denuncia falsa o temeraria. En todos los casos se deberá entregar una copia del original al denunciante. Qué contendrá la denuncia? La denuncia contendrá, en lo posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de los autores y partícipes, víctimas, damnifi cados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y su tipifi cación. Vías de denuncia penal La denuncia sobre casos de trata de personas puede llegar por tres vías 210

213 UNIDAD DE APRENDIZAJE 6 VÍAS DE DENUNCIA DENUNCIA DIRECTA INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA INVESTIGACIÓN DE OFICIO VÍCTIMA Y/O TESTIGOS INFORME POLICIAL Denuncia por Defensoría de la Niñez y Adolescencia Servicio Legal Integral Servidoras/es Públicos Actuaciones según la ruta de denuncia a) En caso de que la denunciante sea la víctima: Se debe recabar todo tipo de información útil para facilitar la obtención de la prueba, tomando en cuenta la complejidad de poder encontrarse ante un hecho vinculado con una organización de delincuencia nacional o transnacional. Comprobar la edad de la víctima para determinar, si es menor de edad y tomar las medidas para brindarle una atención conforme a lo establecido en las garantías a las víctimas. En cualquier caso, sea la víctima mayor o menor de edad, hombre o mujer, es importante recurrir lo antes posible a los anticipos de prueba. El anticipo es un instituto procesal que le proporciona seguridad a la víctima y favorece el proceso. La recepción de este tipo de elemento probatorio permite que la víctima se aparte del proceso y se concentre en su recuperación sin que se requiera su presencia una y otra vez para preguntarle las mismas cosas en diferentes etapas del proceso. El anticipo requiere de un cuestionario de preguntas que garanticen un relato completo, coherente y circunstanciado de los hechos. De otra forma, será un elemento de prueba poco útil por lagunas o presuntas inconsistencias en el relato que la defensa tratará de aprovechar. En la declaración con independencia de género, edad o nacionalidad de la víctima y con la asesoría profesional necesaria, es importante orientar las preguntas para comprobar todas o algunas de las conductas que tipifican el delito de trata de personas, por ejemplo: Captar personas Transportar personas Trasladar personas Acoger personas Receptar personas Preguntar si esas conductas se realizaron mediando circunstancias como: 211

214 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Amenaza Uso de la fuerza Engaño Abuso de poder Otras formas de coacción Situación de vulnerabilidad. Concesión o recepción de pagos o benefi cios para obtener el consentimiento. NOTA: La importancia de verificar con la víctima si fueron utilizados algunos de esos medios radica en la determinación de conductas que establezcan el tipo penal de trata de personas. b) En caso de que la persona que denuncia no sea la víctima: Verifi car si hay relación de parentesco o de otro tipo entre víctima y victimario. Si la víctima se encuentra retenida o bajo la custodia de los tratantes intente obtener información sobre su paradero. Además, pida información sufi ciente para identifi car a la víctima, incluidas fotografías recientes u otras características que puedan facilitar su identifi cación. Solicitar información sobre la familia de la víctima para establecer contacto con ella. C) En caso que la actuación sea de oficio Tratar de constatar la veracidad de los hechos. Entablar contacto con sus familiares. Elaborar un reporte de inicio. 212

215 Trabajo individual Preguntas: Cómo se inicia el proceso penal en contra del delito de la trata de personas? En qué consiste la denuncia? Quiénes son los denunciantes? Las servidoras y servidores públicos que no denuncian el delito de trata tienen alguna responsabilidad? Cuáles son las vías de denuncia? En que consiste la intervención en cada vía? Qué mejoría existe en la forma de denuncia? 213

216 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante 6.5. Identificación de la víctima Identificar a las víctimas y obtener sus datos generales de ley, es importante, porque se requiere de la adopción de medidas y diligencias de protección especial en razón de su edad. Si es menor de edad se aplicará lo dispuesto por el Código Niña, Niño y Adolescente, se debe tratar de identificar a sus padres, apoderados o familiares que tienen la custodia legal, además de coordinar con las autoridades de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y/o del Servicio de Gestión Social (SEDEGES) para que realicen el informe bio-psico-social. En caso de que sean mayores de edad coordinar con la Dirección de Protección a la Víctima y Testigos del Ministerio Público. En ambos casos, el objetivo principal es brindar el apoyo legal, social y medico (Arts. 74 CPP). Siempre precautelando sus derechos humanos determinado su lugar de origen, para después proceder a su traslado. Es importante mantener su identidad en reserva, evitar la revictimizarlas con preguntas, entrevistas repetidas e interrogatorios, sin la presencia de psicólogo, abogado y Fiscal. Se sugiere hacer las siguientes preguntas: a) Nombres y apellidos, completos b) Edad, si no tiene documento de identificación, se presume su minoría de edad c) Sexo: femenino / masculino d) Lugar y fecha de nacimiento e) De dónde y cómo viniste? (Departamento, ciudad, provincia, comunidad, otros) f) Alguien te trajo? g) Tienes padres?; Qué se llaman?; Dónde viven? h) Tienes hermanos (as)? i) Es posible contactarse con ellos? j) Estabas estudiando? y En qué curso estabas? k) Qué hacías antes de venir aquí? NOTA: Cómo comprobar la edad de la víctima de trata de personas? En caso de que no tenga documentos por haber sido incautados por los tratantes y tenga dificultad de constatar la edad por cualquier otro medio (llamadas a familiares y allegados, etc.), se debe asumir que la persona es menor de edad si la víctima así lo manifiesta y no sea evidente lo contrario, en aplicación del Código Niña, Niño y Adolescente Art. 7 y la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas Art. 30 núm. 3. En esas circunstancias debe aplicar el principio pro homine que más favorece a la víctima y el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente. 214

217 UNIDAD DE APRENDIZAJE 6 Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia La Defensoría de la Niñez y Adolescencia debe realizar las siguientes acciones: Recepcionar la denuncia mediante el sistema de información de la Defensoría (SID). Presentar denuncia ante el Ministerio Público o Policía Nacional en su defensa sin necesidad de mandato expreso. Intervenir y asumir defensa en todas las etapas del proceso penal Interponer la respectiva querella y acusación particular o intervenir como víctima. Disponer las medidas de Protección de acuerdo a sus competencias o en su caso solicitar al Juez de la Niñez y adolescencia. Intervenir como promotores legales de adolescentes infractores, en estrados judiciales. Coadyuvar en la investigación. Presentar informes ante el Ministerio Público. Conocer la situación de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en instituciones públicas o privadas y centros o locales de su jurisdicción, donde trabajen, vivan o concurran niños, niñas y adolescentes y, en su caso, impulsar las acciones administrativas que fueren necesarias para la defensa de sus derechos. Solicitar el resarcimiento del daño. Brindar orientación interdisciplinaria a las familias, para prevenir situaciones críticas y promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Promover que familias de su jurisdicción acojan a niños, niñas y adolescentes bajo la modalidad de familia sustituta, en los términos previstos por este Código. Promover la difusión y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia con la participación de la comunidad en estas acciones. Promover en los niños, niñas y adolescentes, la conciencia de autodefensa de sus derechos. 215

218 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Medidas de Protección Ley Nº 548, Código Niña, Niño y Adolescente, establece las siguientes medidas cuando los derechos de las niñas, niños y adolescentes estén amenazados o sean violados: El Ministerio Público mediante sus unidades especializadas y el Ministerio de Justicia a través del Sistema de Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima- SEPDAVI En el Marco de sus competencias, atenderán a la niña, niño o adolescentes que fuera víctima o testigo de delitos, para su recuperación psico-afectiva, brindando: a. Tratamiento especializado respetuoso, con calidad y calidez, bajo condiciones de reserva, confidencialidad, en su lengua materna o lenguaje apropiado y con la asistencia de un equipo multidisciplinario, y b. La aplicación de protocolos de atención y rutas críticas oficiales, tomando en cuenta también el anticipo de prueba para evitar la revictimización (Art. 154). JUEZA O JUEZ PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Mediante procedimiento común establecido en el Código, podrá imponer las siguientes medidas de protección: a. A la madre, padre, guardador/a, tutor/a: 1. Advertencia y amonestación; 2. Inclusión obligatoria en programas gubernamentales (o no) de promoción de la familia; 3. Inclusión en programas gubernamentales (o no) de tratamiento a alcóholicos o toxicómanos; 4. Obligación de recibir tratamiento psicológico o psiquiátrico; 5. Obligación de asistir a cursos o programas de orientación; 6. Obligación de inscribir y controlar la asistencia y aprovechamiento escolar de los/as hijos/as; 7. Obligación de proporcionar a la NNA el tratamiento especializado correspondiente; 8. Separación de la madre/padre que maltrate a la NNA. b. A terceros: 1. Advertencia y amonestación; 2. Orden de cese inmediato de la situación que amenace o vulnere el derecho; 3. Orden de restitución de la NNA al hogar del que hubiera sido alejada/o con violencia; 4. Prohibición o restricción temporal de la presencia de quien amenace o viole derechos de NNA del hogar, lugares frecuentes, comunidad educativa o lugar del trabajo (adolescentes); 5. prohibición o restricción del tránsito del denunciado por los lugares que transita la NNA. C. A NNA: 1. Inclusión en uno o varios programas a los que se refiere el Código; 2. Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiatrico, asi como los destinados a la prevención o curación de la dependencia de alcohol u otras sustancias psicotrópicas o estupefacientes; 3. Orden de permanencia en la escuela; 4. Separación de la o el adoelscente de la actividad laboral; 5. Integración a una familia sustituta; y 6. Inclusión a una entidad de acogimiento (art. 169). Realice el siguiente ejercicio La Jueza y el Juez Público en materia de la Niñez y Adolescencia tienen las siguientes atribuciones: a. A la madre, padre, guardador/a, tutor/a: b. A terceros: c. A Niñas, Niños y Adolescentes: Qué entiende por medida de Protección? 216

219 UNIDAD DE APRENDIZAJE 6 Servicio Legal Integral Los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) deben cumplir las siguientes acciones: Prestar servicios de apoyo psicológico, social y legal a las víctimas Brindar terapia psicológica especializada individual y grupal con enfoque de género. Orientar respecto a los procedimientos para denunciar ante instancia administrativa, policial o judicial en materias penal, familiar, laboral, civil o cualquier otra en la que sus derechos sean menoscabados como consecuencia de hechos de violencia. Intervendrá de manera inmediata ante la denuncia de un hecho de violencia contra una mujer. Brindar patrocinio legal gratuito en instancias administrativas, policiales y judiciales para la prosecución de los procesos hasta conseguir una sentencia firme. Promover la difusión, defensa y ejercicio de los derechos de las mujeres con la participación activa de las y los ciudadanos. Desarrollar acciones de prevención, en coordinación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de mujeres. Solicitar, a través de la autoridad competente, la adopción judicial de medidas provisionales, medidas cautelares y medidas de protección inmediata, coordinando su cumplimiento con las Casas de Acogida, instituciones de apoyo y de atención en salud. Realizar visitas domiciliarias de apoyo y seguimiento e informes sociales. Derivar al Ministerio Público, de forma inmediata, los casos que constituyan delito, con los informes correspondientes. Promover la suscripción de acuerdos de asistencia familiar y su homologación por autoridad competente. Elaborar informes médicos, psicológicos, sociales y legales de oficio o a requerimiento de la interesada, del Ministerio Público o de la autoridad judicial que conozca el hecho de violencia. Reportar todas las denuncias recibidas, el procedimiento aplicado y el resultado final del caso, ante el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género SIPPASE. Cuanta acción sea necesaria para la defensa y protección de las mujeres en situación de violencia. Responda las siguientes preguntas: Por qué crees que el Servicio Legal Integral interviene en los delitos de trata? Cómo interviene? 217

220 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante 6.6 Intervención del Ministerio Público a) Desde la flagrancia del delito Proceder a la aprehensión de los presuntos responsables Solicitar al Juez de Instrucción el allanamiento y secuestro de bienes Solicitar mediante las entidades correspondientes la atención y apoyo a las víctimas y personas afectadas Tomar declaraciones a víctimas y testigos Gestionar y participar en la declaración del o de los imputados Diligenciar todas las acciones investigativas necesarias y urgentes para ubicar a otras víctimas y posibles responsables Estructurar en coordinación con la policía, un plan de investigación aplicable después de las acciones iniciales b) Desde la denuncia y/o información recibida Valoración y análisis de la denuncia y/o información suministrada y de la probabilidad de criterios de certeza para iniciar un proceso de investigación. Brindar información clara y precisa a la persona que denuncia sobre las consecuencias legales de una denuncia falsa. Tipificación inicial de la trata de personas. Diseñar el plan de investigación especialmente orientado al delito de trata de personas en coordinación y/o dirección funcional con la policía. Diseñar un plan integral de atención a la víctima de trata de personas, incluyendo medidas de protección, coordinación con las Defensorías de la Niñez y Adolescencia cuando se trate de niñas, niños y adolescentes ubicación en albergues especiales, etc. Requerir todo tipo de información útil para la investigación de los hechos denunciados. Requerir las diligencias judiciales necesarias para la aplicación de técnicas especiales de investigación: intervención telefónica y de otro tipo de comunicaciones, agentes encubiertos, entrega de dinero marcado, vigilancias electrónicas, etc. Requerir todas las diligencias procesales oportunas y necesarias en la fase de detención de los presuntos imputados y rescate de las víctimas. Verificar si él o la denunciante y/o víctima requieren de algún tipo de medidas de protección a su integridad física o psíquica y remitir el caso a la Dirección de Protección a la Víctima y Testigos del Ministerio Público o a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Requerir la presencia de intérpretes en caso de víctimas hable otro idioma o lengua originaria conocer también sus costumbres. Requerir la recepción de la declaración de la víctima y testigos Requerir la entrevista y/o anticipos de prueba de las víctimas nacionales o extranjeras en riesgo o que requieran su restitución a su lugar de origen. Agilizar las comunicaciones y coordinación con autoridades de otros países en relación con la investigación. Requerir el análisis médico legal de las víctimas. 218

221 UNIDAD DE APRENDIZAJE 6 Requerir el análisis clínico-técnico de elementos de prueba en los laboratorios médico-forenses y técnico-criminalísticas. Determinar la lista de testigos y peritos para juicio. Preparar la acusación con los elementos probatorios recabados en la etapa de investigación. Identificar otros delitos conexos a la trata de personas cuando existieren. Responda las siguientes preguntas: En qué momento interviene el Ministerio Público en los delitos de trata? Describir cada una de ellas 6.7. Intervención de la Policía Nacional en el Ejercicio de Policía Judicial Los miembros de la Policía Nacional, cuando cumplan funciones de policía judicial, tendrán las siguientes facultades: Identificar al denunciante o a la víctima, domicilio (datos que se mantendrán en reserva de acuerdo a ley). Proteger la salud e integridad física de las personas bajo su custodia y, en su caso, de la víctima. Recibir las denuncias levantando acta de las verbales, así como las declaraciones de los denunciantes. Recibir declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos e identificarlos. Practicar las diligencias orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado. Aprehender a los presuntos autores y partícipes del delito. Practicar el registro de personas, objetos y lugares. Prestar el auxilio que requieran las víctimas y proteger a los testigos; Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito. Levantar planos, tomar fotografías y realizar grabaciones en video. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito. Secuestrar, con autorización del fiscal, documentos, libros contables, fotografías y todo elemento material que pueda servir a la investigación; y, Custodiar, bajo inventario, los objetos secuestrados. 219

222 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante 6.8. Actuaciones que requieren orden fiscal y/o control jurisdiccional Inspecciones a lugares distintos al del hecho investigado. Identificación en fila de personas. Inspección corporal. Requisa. Requisa de vehículos Allanamiento y secuestro de bienes (juez). Reconocimientos (juez). Retención de documentos y correspondencia; examen y posterior devolución (juez). Intercepción y grabaciones de llamadas telefónicas (juez). Agentes encubiertos (fiscal/juez). Exámenes de ADN y otras pruebas que involucran al imputado (fiscal/juez) Aprehensión En caso de aprehensión de los imputados, los miembros de la policía deberán cumplir con los siguientes principios básicos de actuación: Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario; No utilizar armas, excepto cuando: Haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas; y, En caso de fuga resulten insuficientes, medidas menos extremas para lograr la aprehensión del imputado, previa advertencia sobre su utilización. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de vejación, tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la aprehensión como durante el tiempo de la detención; No permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio de comunicación social, sin su expreso consentimiento, el que se otorgará en presencia del defensor y se hará constar en las diligencias respectivas; Identificarse, a través de su credencial en el momento de la aprehensión, como autoridad policial indicando su nombre y apellido y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes proceda; Informar a la persona, en el momento de la aprehensión, el motivo de ésta, que tiene derecho a guardar silencio sin que ello le perjudique y a designar un abogado defensor; Comunicar la detención y el establecimiento donde será conducido, a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado; y, Consignar en un registro inalterable el lugar, día y hora de la detención. 220

223 UNIDAD DE APRENDIZAJE Prueba a) Testimoniales Declaración de la víctima, en la misma se deberá establecer en lo posible, la forma en que es captada, reclutada, trasladada, y acogida; de igual modo, la forma en que fue sometida a la realización de la actividad determinada. En la medida de lo posible esta declaración debe coincidir con la de los testigos. Entrevista de testigos tales como vecinos del lugar, vigilantes y otros empleados del establecimiento, etc. b) Documentales Informe de movimientos migratorios aéreos, terrestres y marítimos, tanto de la víctima como de los imputados. Informe de Embajadas acreditadas en nuestro territorio, según origen de las víctimas (según el caso). Carnet de identidad o partida de nacimiento certificada u original para acreditar la identidad y edad de la víctima y del sujeto activo. Pasaporte o informe de la embajada correspondiente o consulado acreditado en nuestro país cuando la víctima es extranjera. Boletos utilizados para cualquier medio de transporte usado por el tratante o la víctima. Certificación de la partida de defunción, en caso que la víctima haya fallecido. Contrato de alquiler anticresis o en su caso derecho propietario del establecimiento donde se facilitare, promoviere o favorecieren la trata de personas. Permiso del Gobierno Autónomo Municipal para el funcionamiento del establecimiento. Publicaciones o clasificados de diarios, revistas, hojas volantes, u otros medios en los que se publicite servicios relacionados con este delito: ofertas de trabajos en el extranjero. Contratos, pagarés, letras de cambio, etc. que hayan sido firmadas por las víctimas y a favor de los tratantes. Bitácoras de llamadas entrantes y salientes de los números que se logren identificar como frecuentes o que vinculen a los involucrados; y solicitar el cruce de llamadas para establecer las comunicaciones que existieron. Croquis de ubicación geográfica del lugar donde se cometió el delito. Fotografías, con el propósito de ilustrar el lugar y las condiciones en las que se cometió el delito. Informe de movimientos bancarios de los implicados, con el propósito de establecer el estado de sus cuentas, el beneficio económico percibido y la relación con el delito. Certificado emitido por Derechos Reales del Registro de la Propiedad de las propiedades inscritas a nombre de los imputados. Certificado por la Unidad de tránsito y Gobierno de SERTRACEN para acreditar existencia de vehículos inscritos a nombre de los sujetos activos del delito que probablemente hayan recibido como consecuencia de la actividad delictiva a la que se dedican; y/o de aquellos que hayan utilizado para cometer o facilitar la trata de personas, aun cuando estén a nombre de otra persona. 221

224 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Solicitar a otros países en donde se haya cometido parte del delito, con fundamento a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Convenio de Palermo, la documentación que permita acreditar la existencia del delito de trata de personas, tales como: certificaciones de partida de nacimiento, movimientos bancarios de imputados, movimientos migratorios vía aérea, terrestre y marítima, etc. c) Periciales Peritajes psicológicos, de trabajo social y socio-económicos, que permitan establecer vulnerabilidad de las víctimas y secuelas traumáticas como consecuencia del delito. Expediente clínico, en caso de que la víctima haya recibido tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico. Estudio social del entorno de la víctima antes y después de la comisión del delito. d) Otras diligencias Utilización de la figura del agente encubierto para establecer con certeza la conformación de la estructura delincuencial, que puede ser nacional o internacional. En el caso de ser una estructura internacional con nexos en nuestro país, se deben establecer las coordinaciones con INTERPOL, a fin de poder establecer la identidad y demás generales de los contactos que utilizan, las rutas de tránsito que trazan, las personas que colaboran con la estructura, la persona que efectúa el primer contacto con las víctimas, etc. Establecer a través de prueba documental o testimonial la actividad o trabajo al que fue sometida la víctima, así como las condiciones en que se desarrollaron. Vigilancia y seguimientos controlados de los lugares en que se lleva a cabo la trata de personas, con el propósito de documentar y probar la comisión del delito. Así como establecer con certeza quien promueve, facilita, favorece o administra, estas actividades delictivas. Establecer a través de prueba documental o testimonial, que en muchas ocasiones para este tipo de estructuras u organizaciones, trabajan personas que se dedican exclusivamente a ejecutar las órdenes de los miembros de la organización, reclutar, transportar o acoger a las víctimas. Establecer a través de la declaración de la víctima o testigo idóneo, quién fue la primera persona con la que se contactó al imputado o la persona que presta la colaboración necesaria o no para la realización del delito. Individualización del imputado a través de reconocimientos de personas o por fotografía. Informe de análisis de las estructura delincuencial si fuere el caso. Secuestro de teléfonos celulares para establecer nexos o comunicaciones frecuentes entre los miembros de la organización delictiva, con las víctimas o sus parientes. Inspección en el lugar de los hechos, fijación de todos los indicios encontrados, recolección de los mismos, de tal forma que se preserve la cadena de custodia. 222

225 UNIDAD DE APRENDIZAJE Investigación preliminar Constituye la fase inicial de la averiguación histórica de los hechos con los siguientes objetivos: Verificar la veracidad del hecho y si se encuentra tipificado como delito Identificar a la víctima, establecer su domicilio, la causa de la muerte, la gravedad de las lesiones o la intensidad de los daños sufridos. Individualizar al imputado, estableciendo su identidad, domicilio, trabajo y familia, y el grado de participación en el hecho (autor, cómplice, encubridor, etc.) Acumular indicios y/o elementos de convicción para sustentar la acusación Etapa preparatoria Durante la investigación preliminar, se debe investigar, comprobar y demostrar un hecho delictivo, identificar al autor o los autores del hecho, identificar a la (s) víctima. También pueden existir casos en los que no se ha identificado a la víctima ni al autor, las pruebas no son completas o han desaparecido, en estos casos, las actuaciones del fiscal y del policía podrán variar en el tiempo y espacio. Si bien el Código de Procedimiento Penal dispone que el plazo está entre los 6 a los 18 meses en delitos calificados como complejos, la investigación concluye antes de la acusación, sobreseimiento o salida alternativa, sin esperar la conclusión del término señalado por ley. También se considera concluido el proceso cuando se han agotado los actos de investigación y la obtención de pruebas, o cualquier diligencia que solicite la defensa, sin que se cumplan 6 meses. NOTA: Querella Es un acto mediante el cual la víctima o su representante, presentan queja al Fiscal asignado para que se procese al o los posibles autores de un delito. La querella debe contar con los siguientes requisitos: Nombres y apellidos del querellante Domicilio real y procesal Personas jurídicas deben presentar razón social, domicilio y nombre del representante legal y poder que acredite su condición. Tomar una relación circunstanciada del hecho, antecedentes y nominación de presuntos autores, participantes, víctimas y testigos. Detalle de algunos datos y elementos de prueba. Prueba documental o el lugar donde se encuentra, presuntos autores y víctimas (Art. 290 Código de Procedimiento Penal). Cuando el Fiscal verifica que se han omitido algunos requisitos formales, está facultado a objetar la admisión de la querella y la personería del querellante ante el Juez (Art. 291 Código de Procedimiento Penal). 223

226 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Conclusión de la etapa preparatoria Según lo establecido en el Código de Procedimiento Penal (CPP): El fiscal podrá requerir acusación, si considera que la investigación contiene suficiente información fundamentada para el enjuiciamiento del imputado. (Arts. 73, 323 1) De esta manera vemos que la acusación del fiscal es la base del juicio oral público, contradictorio y continuo, fuera de la acusación que puede realizar el querellante, que de acuerdo a ley debe realizarse en el término de 10 días después de la notificación del fiscal. En cuyo caso, el investigador de la policía proporciona todos los elementos necesarios para sustentar la acusación, coadyuvando con el fiscal en el diseño del plan para el juicio, aportando y organizando las pruebas obtenidas, presentación de testigos y otros. (Art. 74, 295 CPP) Podrá decretar el sobreseimiento (Arts. 73, CPP) En caso de que el hecho no constituye delito o no se produjo, Cuando el imputado no fue protagonista ni participó, Cuando los elementos de prueba no sean suficientes para fundamentar la acusación En este caso el policía deja sin efecto el proceso de investigación. Medidas cautelares Son restricciones a los derechos constitucionales, que excepcionalmente se aplican al imputado, dentro de un proceso penal, siempre que exista riesgo de fuga, obstaculización a la investigación. También se aplica a los testigos y peritos que no quieren cumplir con su obligación procesal. El Código de Procedimiento Penal establece dos clases de medidas cautelares: a) Personales.- destinadas a garantizar la presencia del imputado en el proceso penal, restringiéndole sus derechos de libertad y circulación. b) Reales.- para garantizar el resarcimiento de los daños causados a la víctima con la comisión del hecho delictivo, restringiendo al imputado la libre disponibilidad de sus bienes. Juicio oral público El juicio Oral Público tiene por finalidad la comprobación del delito, establecer la responsabilidad al imputado en base a una acusación formal. A continuación se muestra el flujo de procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal (CPP), a partir del documento de Carrasco Poveda, Sinóptico Código Procedimiento Penal del 2004: 224

227 UNIDAD DE APRENDIZAJE 6 PROCESO PENAL: GENERALIDADES Duración máxima: 3 años (CPP, artículo 133) Aplicado a mayores de 16 años INICIO DE PROCESO Etapa preparatoria Desde notificación a imputado con imputación formal Máximo 6 meses (CPP, artículo 134) Vencido el plazo Acusación Caso contrario juez conmina a fiscal de distrito hacerlo en 5 días Juicio oral Si no existe acusación u otro requerimiento conclusivo se declara extinguida la acción 225

228 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante ETAPA PREPARATORIA Su inicio y desarrollo (CPP, artículo 277 y siguientes) Finalidad Preparación del juicio oral y público Recolección de elementos para fundar acusación de fiscal y querellante y defensa de imputado Inicio Por fiscal en delitos de acción pública Por denuncia en delitos de acción pública a instancias de parte, acción pública ACTOS INICIALES (CPP, Art ) Denuncia (CPP, Art. 284) Querella presentada ante fiscal (CPP, Art. 290) Ante Policía (CPP, Art. 288) Ante Fiscal (CPP, Art. 289) En conocimiento de imputado Informa a fiscal en 24 horas Investigación Preventiva (CPP, Art. 293 al 296) Informa a Juez de Instrucción inicio de investigación dentro de 24 horas Fiscal e imputado pueden objetarla en el plazo de 3 días desde la notificación (art 291) Juez convoca a audiencia oral para resolver objeción Resolución (CPP, Art. 291) Ordenar su corrección en plazo de 3 días bajo apercibimiento de no tenerla por presentada (CPP, art. 291 tercer parágrafo) Rechazo de querella (CPP, Art. 291 cuarto parágrafo) No impide continuar con investigación 226

229 UNIDAD DE APRENDIZAJE 6 ETAPA PREPARATORIA SU DESARROLLO RECEPCIÓN DE ACTUACIONES POLICIALES Fiscal analiza su contenido para: a) Imputar formalmente delito atribuido mediante resolución fundamentada b) Ordenar complementación de diligencias fijando plazo (CPP, Art ) c) Solicitar al Juez de instrucción suspensión condicional de proceso, aplicación de criterio oportunidad, proceso abreviado o conciliación (CPP, Art ) d) Rechazar denuncias, querellas o actuaciones policiales y archivo de obras (CPP Art y 304) Remisión a fiscal superior en 24 horas Objeción a requerimiento rechazo en el plazo de 5 días ante el fiscal que lo dictó (CPP, Art. 305 parágrafo primero) Resolución dentro de 10 días siguientes desde la recepción (CPP, Art. 305 segundo parágrafo) Revocatoria Disponiendo continuar la investigación Ratificación ordenando archivo de obrados lo que impide conversión de acciones a pedido de víctima o querellante (CPP, Art. 26). Todos los Artículos citados en los flujogramas se refieren al Código de Procedimiento Penal 227

230 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante ETAPA PREPARATORIA: ACTOS CONCLUSIVOS Ratificación Notificación a partes (CPP, Art. 324) Impugnación en 5 días Remisión a superior jerárquico en 24 horas Resolución 5 días Revocando Sobreseguimiento (CPP, Art ) Concluida investigación Actos conclusivos (CPP, Art. 232) Requerimiento conclusivo Presenta ante juez o tribunal de sentencia acusación (CPP, Art ) Requiere ante Juez de la instrucción suspensión de proceso, proceso abreviado, criterios de oportunidad o conciliación (CPP, Art ) Remisión de actuaciones y evidencias (CPP, Art. 323) Juez convoca a audiencia oral y pública a realizarse en plazo no menor a 6 días ni mayor a 20 (CPP, Art. 325) Notificación a partes con términos de 5 días para examinar caso y ofrecer prueba Celebración de audiencia conclusiva, con producción de prueba y fundamentación de pretensiones (CPP, Art. 327) Resolución en audiencia (CPP, Art. 328) Todos los Artículos citados en los flujogramas se refieren al Código de Procedimiento Penal Suspensión condicional del proceso Aplicar criterio de oportunidad Disponer medidas cautelares Recepción de prueba anticipada Sentenciar según proceso abreviado Aprobar acuerdo de partes Resolución de excepciones 228

231 UNIDAD DE APRENDIZAJE 6 JUICIO ORAL PÚBLICO Objeto (CPP, Artículo 329) Comprobación de delito y definir Responsabilidad del imputado Características: Fase esencial del proceso Sobre la base de acusación Forma: Contradictoria Oral Pública Continua Recibe acusación y prueba de fiscal (CPP, Art. 340) Radicatoria dentro de 48 horas (CPP,Art. 340 parágrafo primero) Notificación a querellantes para presentar su acusación y ofrecer prueba en término de 10 días Notificación a querellante para presentar su acusación y ofrecer prueba en término de 10 días Vencido el término se dicta auto de apertura del juicio, señalándose audiencia a realizarse dentro de 20 a 40 días siguientes (CPP, Art. 340 parágrafos tercero y 343 primer parágrafo) Notificación a partes y citación a testigo, peritos y jueces ciudadanos cuando corresponda (CPP, Art. 343 parágrafos segundo) Celebración de audiencia de apertura procediéndose a: a. Verificación de presencia de partes, testigos, etc. b. Juramento de jueces ciudadanos c. Instalación de audiencia d. Lectura de acusación, auto de apertura y fundamentación de acusación de fiscal y querellante (CPP, Art. 344) Recepción prueba (CPP Art. 346 parágrafo tercero) Declaración del imputado y exposición defensa (CPP, Art. 346) Resolución de incidentes en un solo acto en sentencia (CPP, Art. 345) Conclusiones orales (CPP, Art. 356) Juez de la sentencia la dicta en la misma audiencia (CPP, Art. 357) Sentencia Declaración de cierre de debate (CPP, Art. 356 parágrafo sexto) Tribunal de sentencia a) Tribunal ingresa en deliberación (CPP, Art 358) b) Elaboración de sentencia (CPP, Art. 361) c) Lectura de parte dispositiva por el presidente. d) En 3 días lectura en casos complejos. Apelación restringida 15 días (CPP, Art. 408) 229

232 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante PROCEDIMIENTO ABREVIADO Juez competente: juez de instrucción (Art 54, incisos 3 y 373) REQUERIMIENTO CONCLUSIVO Porque se aplica este procedimiento PROCEDENCIA a) Acuerdo de imputado y defensor b) Admisión de hecho y participación (CPP, Art. 373) Víctima puede formular posición Juez Admisión de procedencia Rechaza procedencia si posición resulta fundada o procedimiento común permite mejor conocimiento de hechos Audiencia oral se escucha a partes, previa comprobación de: a) Existencia de participación de imputado en hecho. b) Renuncia voluntaria de imputado a juicio oral y ordinario. c) Reconcomiendo de culpabilidad libre y voluntarios (CPP, Art. 374) Sentencia se fundará en el hecho admitido pero la condena no podrá ser superior a la requerida por fiscal (CPP, Art. 374) Apelación restringida 15 días (CPP, Art. 408) 230

233 UNIDAD DE APRENDIZAJE 6 PROCEDIMIENTO PARA REPARACIÓN DEL DAÑO Juez competente: Juez de sentencia (CPP, Art. 382) Procedimiento: Sentencia ejecutoriada de condena o imposición de medida de seguridad DEMANDA (ART ) Admisión (puede disponerse se subsanan defectos en término de 5 días, si no se subsanan podrá desestimar la misma Art. 385) CITACIÓN A PARTES (Art 385) AUDIENCIA ORAL 5 días siguientes (Art. 386) Producción de prueba se escucha a partes Conciliación Resolución en misma audiencia Homologación acuerdos Apelación en efecto devolución sin recurso ulterior (Art 387) 231

234 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante Protocolo único de atención especializada a víctimas de trata y tráfico de personas y ruta de intervención Este instrumento fue aprobado el 2012, en cumplimento a lo dispuesto en la Ley Nº 263 Artículo 28 numeral III donde de forma expresa se delega esta competencia al Ministerio de Justicia y al Ministerio Público. El objeto de este protocolo y ruta de intervención es el de Establecer procedimientos y herramientas uniformes y aplicables en todo el territorio, que permita la intervención interinstitucional con calidad y calidez a la víctima de trata y tráfico a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal dentro del marco de la competencia institucional MAPA DEL PROTOCOLO PRIMER MOMENTO Prevención instituciones públicas, privadas y no gubernamentales SEGUNDO MOMENTO Detección Instituciones públicas de: Salud, policía, DNA, colegios, Universidades. Organización civil o comunidad Detectan y canalizan TERCER MOMENTO CUARTO MOMENTO Protección Policía, ministerio público, DNA, SLIM, SEDAVI Atención Servicios de instituciones públicas para la restitución de derechos y capacidades de las víctimas Coordinación interinstitucional mediante referencia y contra referencia Protegen, investigan y articulan servicios de atención Brindan asistencia integral (Bio, psico, social y jurídica) Para la reintegración social de la víctima 232

235 UNIDAD DE APRENDIZAJE 6 Mapa de la Ruta de Intervención RUTA DE LA INTERVENCIÓN Diagnóstico preliminar de necesidades: Instituciones que intervienen (DNAS, SEDEGES organizaciones no estatales de referencia) Asistencia de necesidades básicas Evaluación inicial (estado de salud, física y emocional). Identificación problemas de adicción, embarazo, ITS, discapacidad, nivel de desnutrición. Evaluación de situación migratoria Detección Identificación espacios, victimas, tratantes y/o traficantes Construcción de base de datos (Policía Ministerio Público, inspectorías de trabajo y otros) Intervención Interinstitucional (Policía Ministerio Público, SEDEGES, DNAS, organizaciones no estatales e iglesias, por referencia) Implementar un plan de acción que garantice protección y acumulación de prueba posible en rescate. Prever atención integral preliminar Contención en crisis y traslado de la víctima a centro de acogida seguro, de acuerdo a edad (NNA o mayor de edad. Acompañamiento hasta la reintegración o retorno a decisión de la víctima). Empoderamiento de la víctima: (DNAS, UATVS, SLIMS, SEDAVI, ONGS, MIGRACIONES, CONSULADOS). Concientizar sobre su situación de víctimas y la vulneración de sus derechos. Preparar a la víctima y familia para que tome la decisión de participar en el proceso penal desde los actos de investigación Brindar y evaluar periódicamente las medidas de protección y seguridad en un centro especializado para víctimas de trata. Coordinación con consulados, ONGS e iglesias, en caso de ciudadanos/as extranjeros/as. Sustanciación procesal penal Con o sin denuncia, tomando en cuenta la decisión de la víctima. (FELCC, Ministerio Público, Juzgado competente, IDIF) Revisión médica forense. Única entrevista en cámara Gesell (NNA y mayores de edad). Fiscal de materia solicita apoya UATV. DNAS en caso de víctimas NNA. SLIM en caso de víctimas mayores de edad. Proceso penal sigue su curso hasta la reparación del daño. UAVT Apoyo a víctimas en coordinación con DNAS, SLIMS, SEDAVI y familia para actos investigativos. Recojo de información útil oportuna, confiable y transparente para la toma de decisiones. Reevaluar, reforzar o replantear medidas iniciales de protección seguras con SEDEGES, DNAS y ONGS de referencia. Seguimiento del tratamiento terapéutico. Evaluación final para continuidad de las medidas de protección aplicables y reintegración social y/o familiar en coordinación con instancias técnicas estatales y no estatales por referencia. Inicio de proceso terapéutico para su reintegración bio psico social SEDEGES, SLIM, DNAS, Ministerio de Trabajo, Organizaciones no estatales e iglesias por referencia. Mediante proceso terapéutico estructurará proyecto de vida priorizando acceso a programas laborales (adultos) y/o mayores de 14 años a decisión propia, con autorización correspondiente. Coordinar reinserción a la familia de origen, social, (NNA) y en el caso de adultos, laboral. Coordinar reinserción a la familia de origen y/o reintegración social y/o laboral. 233

236 Actividad 1 Propósito Conocer y profundizar el procedimiento aplicable al delito de trata, identificando los pasos y etapas procesales. Recursos Fichas con ejemplos de casos de trata. Marcadores Papelógrafos Periódico Duración 45 minutos Procedimiento para trabajo en grupo Se necesita realizar un análisis sobre hechos o narraciones de los delitos de trata y tráfico de personas con la finalidad de establecer cada paso del procedimiento aplicable y los protocolos de intervención. Opción 1: Usar una ficha de caso donde se narre un determinado hecho sobre trata, tráfico o de ambos delitos que se dan de manera recurrente en nuestro país o en otros países. (Estas fichas de casos están en el anexo a de la unidad de aprendizaje 1). Opción 2: Si no desea utilizar las fichas también puede usar periódicos con noticias actuales sobre trata o tráfico de personas para analizar el hecho en grupos según las indicaciones, ejemplo: Analizar el caso de los senegalés en Bolivia y Brasil. Analizar el caso de adolescentes rescatadas en prostíbulos en Santa Cruz. 1. Formar grupos de trabajo (la cantidad de miembros del grupo dependerá de la cantidad de asistentes al curso, pero se sugiere no exceder las 10 personas por grupo). 2. Distribuir una o dos fichas (periódicos, sinopsis de película, etc.) para que sea analizada en grupo. 3. Elegir a un representante del grupo. 4. Realizar el siguiente análisis: Cómo realizar la denuncia y ante qué instancia. Cómo se identifica a la víctima. Cómo se identifica al tratante. Qué medios probatorios puedo recolectar. Qué pasos procesales se deben establecer. 234

237 Cómo aplica el protocolo y la ruta de intervención Cómo aplicó el procedimiento abreviado Cómo aplicó el procedimiento para la reparación del daño Nota. El grupo podrá plasmar sus conclusiones en un papelógrafo REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico de Personas y Ruta de Intervención Ministerio de Justicia y Fiscalía General del Estado Carrasco Poveda, Sinóptico Código de Procedimiento Penal, LEGISLACIÓN CONSULTADA Ley N 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas Código Penal Decreto Ley N de 23 de agosto de 1972 elevado al rango de Ley mediante Ley N 1768 de 10 de marzo de 1997 Ley Nº 260 Ley Orgánica del Ministerio Público del 11 de Julio de 2012 Ley Nº 548 Ley Del Código Niña, Niño y Adolescente del 17 de Julio del 2014 CÓDIGO PROCEDIMIENTO PENAL PÁGINAS WEB CONSULTADAS

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