A. PRESENTACIÓN B. DE LA IDEA DE NEGOCIO A LA EMPRESA C. FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "A. PRESENTACIÓN B. DE LA IDEA DE NEGOCIO A LA EMPRESA C. FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA"

Transcripción

1

2

3 A. PRESENTACIÓN B. DE LA IDEA DE NEGOCIO A LA EMPRESA C. FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA C.1. C.2. CUANDO LA EMPRESA ES UNA PERSONA FÍSICA C.1.1. Empresario individual C.1.2. Comunidad de bienes C.1.3. Sociedad civil CUANDO LA EMPRESA ES UNA PERSONA JURÍDICA C.2.1. SOCIEDADES MERCANTILES C Sociedad Colectiva C Sociedad de Responsabilidad Limitada C Sociedad Limitada Nueva Empresa C Sociedad Anónima C Sociedad Comanditaria por Acciones C Sociedad Comanditaria Simple C.2.2. SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES C Sociedad Limitada Laboral C Sociedad Anónima Laboral C Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado D. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA D.1. D.2. CUANDO LA EMPRESA ES UNA PERSONA FÍSICA CUANDO LA EMPRESA ES UNA PERSONA JURÍDICA D.2.1. Certificación Negativa del Registro Mercantil Central D.2.2. Ingreso del Capital Social D.2.3. Firma de la Escritura Pública de Constitución D.2.4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I.T.P.A.J.D.) D.2.5. Inscripción en el Registro Mercantil D.2.6. Solicitud del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) D.2.7. Inscripción en registros administrativos E. TRÁMITES A SEGUIR PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA E.1. E.2. TRÁMITES EN LA AGENCIA TRIBUTARIA E.1.1. Alta en el Censo de Empresarios E.1.2. Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) E.1.3. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) TRÁMITES EN LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL E.2.1. Afiliación y número 3

4 E.2.2. E.2.3. E.2.4. Alta en el Régimen de la Seguridad Social Inscripción de empresa (Sólo si contrata trabajadores) Afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social. E.3. E.4. E.5. E.6. TRÁMITES EN LAS CONSEJERÍAS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA E.3.1. Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo TRÁMITES EN LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO E.4.1. Obtención y legalización del Libro de Visitas y del calendario laboral. TRÁMITES EN AYUNTAMIENTOS E.5.1. Licencia de Obras E.5.2. Licencia de Apertura E.5.3. Alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles TRÁMITES EN REGISTROS E.6.1. Registro de la Propiedad Inmobiliaria E.6.2. Registro Industrial F. FINANCIACIÓN F.1. SUBVENCIONES Y OTROS RECURSOS PÚBLICOS F.1.1. LOCALES F Del Ayuntamiento de Barbastro F.1.2. F.1.3. AUTONÓMICAS (ARAGÓN) F Del Dpto. de Economía, Hacienda y Empleo F Del CEEIARAGÓN F Del Instituto Aragonés de Fomento F Del Instituto Aragonés de Juventud F Del Instituto Aragonés de la Mujer ESTATALES F Del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo F Del Ministerio de Trabajo e Inmigración F Del Ministerio de Economía y Hacienda G. LUGARES DE INFORMACIÓN AL EMPRENDEDOR EN LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO H. ENLACES DE INTERÉS I. BIBLIOGRAFÍA DE INTERÉS ANEXO I.- MODELO DE PLAN DE EMPRESA ANEXO II.- CUADROS RESUMEN 4

5

6 A.- PRESENTACIÓN La presente guía nace con el fin de servir de instrumento de apoyo a todas aquellas personas que están planteándose la posibilidad de emprender su propio negocio. Para crear una empresa es fundamental que exista empuje, determinación e ilusión, sin ello no daríamos el primer paso. Sin embargo, una vez que empezamos a caminar nos damos cuenta de que tener ilusión no basta, para materializar nuestro sueño de ser empresarios es preciso recorrer un camino que nos exige obtener información en toda una serie de aspectos claves en la constitución de una empresa: conocimiento del mercado, inversión necesaria, aspectos jurídicos, trámites administrativos, ayudas, subvenciones Una vez que tenemos en nuestras manos toda la información hay que analizarla, procesarla e ir tomando decisiones que, en algunos casos, obligan a modificar nuestra idea inicial. Se trata de ir modelando dicha idea para convertirla en un proyecto empresarial real y viable. La persona que se autoemplea no sólo genera su propio trabajo instalándose en el mercado laboral, también contribuye con su negocio a la economía local. Desde el Foro Económico y Social de la Comarca de Somontano de Barbastro, conscientes de la importancia que los emprendedores tienen en el crecimiento y desarrollo de nuestro territorio, pone a disposición de todos ellos esta guía que, esperamos, sirva para tratar de resolver el sinfín de cuestiones que siempre se plantean a la hora de poner en marcha un proyecto empresarial. Para todos aquellos que apuestan por su sueño, que con decisión inician la andadura para hacerlo realidad generando riqueza y empleo, deseamos que este manual sirva para hacer su camino más fácil. 6

7

8 B.- DE LA IDEA DE NEGOCIO A LA EMPRESA Toda empresa nace de una idea. A partir de esta idea inicial, que puede surgir de nuestra experiencia profesional, de nuestras aficiones, de detección de necesidades o deficiencias en el mercado, empezaremos a desarrollar nuestro proyecto de empresa. Se nos puede haber ocurrido algo totalmente innovador, aunque esto no es una premisa necesaria para triunfar: en ocasiones se trata de aplicar algo que ya has visto en otro lugar en un mercado que carece de ese bien o servicio. Muchos emprendedores cometen el error de pensar que, con tener una buena iniciativa, es suficiente para alcanzar el éxito. Nada más lejos de la realidad. Una vez que hemos encontrado una oportunidad de negocio es necesario realizar lo que se llama plan de negocio o plan de empresa, el cual nos ayudará a definir, clarificar, pulir la idea que tenemos en nuestra cabeza, descubrir si es viable o no y, por tanto, si merece la pena ponerla en marcha. Así pues, un plan de negocio es un documento donde se recogen la idea básica de la empresa, las estrategias y procedimientos para lograr sus objetivos, y las previsiones de ingresos y rentabilidad futura. Si está bien hecho nos puede ayudar a tomar buenas decisiones, al tiempo que resulta una excelente carta de presentación a terceros: nos puede servir para solicitar un préstamo, una subvención o para informar al personal de venta, proveedores y otros sobre nuestras operaciones y metas. El plan de empresa debe estar redactado de forma clara y concisa, incluyendo los gráficos y esquemas que sean necesarios para su mejor comprensión. Contendrá los siguientes apartados: 1.- Presentación General del Proyecto Este apartado deberá contener toda la información descriptiva de la empresa: cuál es el producto o servicio, características técnicas, mercado al que va dirigido, objetivos que se persiguen a corto y medio plazo, inversión total, recursos propios y ajenos, proyección de ventas, resultados estimados, localización, presentación de los promotores (formación, experiencia empresarial ) 2.- Estudio de Mercado y Plan de Marketing Con el fin de evaluar las posibilidades de éxito de nuestro producto o servicio en esta parte analizaremos los provee-dores, el mercado al que se dirigirá el producto o servicio, su dimensión, localización, consumo, estructura, tipo de clientes, mercado real y potencial, previsiones de evolución Se analizará también la competencia: identificación de las empresas competidoras, características de las mismas, posición en el mercado, ventajas e inconvenientes del producto o servicio con los de la competencia, reacción de ésta ante la entrada de la nueva empresa en el mercado... Una vez conozcamos estos datos podremos elaborar el Plan Comercial o de Marketing que incluirá: una presentación del producto o servicio, determinación del precio, canales de distribución, red comercial, acciones de promoción, previsión de ventas, servicio técnico, garantías, servicio post-venta etc. 8

9 3.- Plan de Producción En esta parte se explicará cuál va a ser el proceso de fabricación, las instalaciones y equipos técnicos necesarios, el aprovisionamiento (materias primas, proveedores, suministros básicos ), control de calidad, así como el nivel de producción o prestación de servicio que debemos alcanzar con el objetivo de obtener rentabilidad. 4.- Recursos Humanos El personal de la empresa es el valor más importante de la misma, por eso debemos conseguir un equipo cualificado que pueda asumir las competencias que se le encomienden. En este apartado del plan de empresa se definirá: el número de puestos de trabajo a crear, distribución por categorías y asignación de responsabilidades, perfiles las personas a contratar, formas de contratación y previsiones de crecimiento del empleo. 5.- Estudio de Viabilidad Económico-Financiera Con este estudio conoceremos la previsión de los ingresos y gastos fijos y variables que estimamos tener. Esto nos permitirá prever el rendimiento y rentabilidad de la empresa. Hay que tener en cuenta, por un lado, cuáles son los recursos propios y ajenos, las ayudas públicas, las posibles fuentes de financiación con las que contaremos y, por otra parte, cuáles son las necesidades económicas del proyecto y las inversiones previstas. 6.- Aspectos Jurídicos y Administrativos Una vez que tenemos realizados todos los apartados anteriores y sabiendo que nuestra empresa es técnica y económicamente viable llega la hora de elegir la forma jurídica de la misma y de efectuar los trámites administrativos necesarios para su puesta en marcha. 9

10

11 C.- FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA En el momento de crear un negocio, el emprendedor ha de adoptar una de las formas jurídicas previstas en la ley. La elección de una forma jurídica u otra es muy importante puesto que cada una de ellas implica una serie de ventajas y limitaciones que es necesario analizar teniendo en cuenta el proyecto que se pretende llevar a cabo. Algunos de los criterios a valorar a la hora de tomar una decisión al respecto serían los siguientes: La actividad en sí misma. A veces la propia normativa reguladora de una actividad obliga a la adopción de una determinada forma jurídica, otras veces, la naturaleza de la actividad puede llevar implícito un riesgo que aconseje limitar la responsabilidad, lo que es propio de las formas mercantiles. Capital de que se dispone para el inicio de la actividad. Algunas formas jurídicas requieren un capital mínimo en el momento de su constitución, este hecho podría condicionar la forma jurídica de la empresa. Número de socios. Cuando en una empresa van a participar varias personas lo idóneo es constituir una sociedad, aunque también existen sociedades limitadas y anónimas de carácter unipersonal. Posibilidades de expansión. Si se prevé que la empresa en un futuro puede ver aumentado su número de socios capitalistas no es aconsejable ahorrarse costes de constitución porque este hecho puede ser un obstáculo para el crecimiento de la empresa. Grado de responsabilidad que las personas están dispuestas a asumir. Esto es importante porque en las sociedades mercantiles los socios no responden con su patrimonio personal, sin embargo en las empresas individuales sí. Aspectos fiscales. Las empresas individuales tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el tipo impositivo aumenta en función de los resultados económicos, las sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades a un tipo fijo. Las sociedades laborales y cooperativas tienen importantes ventajas fiscales que hay que tener en cuenta. Número de trabajadores a contratar. Cuantas más personas se contraten más riesgos estará asumiendo la empresa. Complejidad en los trámites. Constituir una sociedad requiere muchos más trámites que montar una empresa de carácter personal, sin embargo, este criterio no debe nunca guiar la decisión de decantarse por una u otra forma puesto que puede tener repercusiones importantes a nivel fiscal y de responsabilidad. Libertad de acción del emprendedor. En las empresas individuales el emprendedor es el que adopta las decisiones sin necesidad de contar con la aprobación de los demás, lo que implica una mayor agilidad. En contrapartida, las opiniones de los demás pueden resultar beneficiosas a la hora de tomar decisiones. C.1. CUANDO LA EMPRESA ES UNA PERSONA FÍSICA Qué significa personas física? La persona física o natural es un concepto jurídico que, en términos generales, hace referencia a todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y obligaciones. C.1.1. Empresario Individual o Autónomo Definición: es aquella persona física que, disponiendo de capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. Legislación: no tiene una regulación específica. Se aplican las normas del Código de Comercio en 11

12 Qué significa personas físicas? materia mercantil y las del Código Civil en lo referido a derechos y obligaciones. La persona física o natural es un Capital social: no existe mínimo legal. concepto jurídico que, en términos Número de socios: uno. Persona física. generales, hace referencia a todo Responsabilidad: no existe separación entre el patrimonio de la miembro de la especie humana empresa y el del empresario, es decir, que éste responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga. susceptible de adquirir derechos y Si el empresario está casado, los bienes privativos de los cónyuges obligaciones. empresarios quedan sujetos a los resultados de la actividad empresarial. En cuanto a los bienes gananciales, pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. Los bienes privativos del cónyuge no empresario también pueden quedar sujetos por consentimiento expreso en escritura pública. Denominación social: será libre. Constitución: no es necesaria ninguna formalidad previa. La inscripción en el Registro Mercantil será optativa para los empresarios individuales, a excepción de los navieros. El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en dicho registro y, por tanto, no podrá aprovecharse de sus efectos legales. Régimen fiscal: tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: rendimientos por actividades económicas. Derechos y obligaciones de los socios: el empresario está obligado a cumplir con las obligaciones inherentes a la actividad que desarrolla. Estas obligaciones son de tipo civil, mercantil, fiscal y laboral. Administración: el propietario controla y dirige personalmente su gestión. C.1.2. Comunidad de Bienes Definición: es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso (sin posibilidad de división) a varias personas (comuneros). Legislación: Código Civil en materia de derechos y obligaciones y Código de Comercio en materia mercantil. Capital social: no existe mínimo legal. Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo. Personas físicas. Responsabilidad: si los bienes de la Comunidad de Bienes (C.B.) no son suficientes los comuneros responderán personal e ilimitadamente de las deudas. Denominación social: puede ser cualquier nombre, que deberá ir acompañado de la indicación Comunidad de Bienes o su abreviatura C.B. Constitución: puede hacerse a través de un contrato verbal, contrato privado escrito, o escritura pública voluntaria (a no ser que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso la escritura pública es obligatoria). La inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria. Régimen fiscal: tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: rendimientos por actividades económicas. Cada comunero se imputa la parte de rendimientos y de retenciones que le corresponde así como los pagos fraccionados que haya realizado. Derechos y obligaciones de los socios: cada comunero podrá hacer uso de las cosas comunes siempre que no sea en perjuicio de la comunidad y no impida al resto de comuneros ejercer sus derechos. Cada uno de los comuneros actúa en nombre propio frente a terceros, lo que significa que la C.B. no tiene personalidad jurídica propia. Sus obligaciones y derechos son proporcionales a sus aportaciones. 12

13 Administración de la sociedad: podrá nombrarse uno o varios administradores de la C.B. y, en su defecto, dicha administración será ejercida por cualquiera de los partícipes. C.1.3. Sociedad Civil Definición: es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad empresarial en común con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Legislación: Código Civil. Capital social: formado por las aportaciones de los socios, que pueden ser dinerarias o no. No se exige un capital social mínimo. Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo. Personas físicas. Los socios pueden ser de dos tipos: socios y socios industriales, siendo éstos últimos los que aportan su industria o trabajo. Existen también dos tipos de sociedades civiles: o Sociedad Civil Universal, que puede ser de todos los bienes presentes o de las ganancias. o Sociedad Civil Particular, que es aquella que tiene un objeto determinado, un uso, sus frutos, el ejercicio de una profesión o arte etc. Responsabilidad: ilimitada. Denominación social: puede adoptar cualquier nombre, que irá acompañado de la expresión Sociedad Civil o S.C.P. (Sociedad Civil Particular), según sea el caso. Constitución: puede hacerse a través de un contrato verbal, un contrato privado escrito o escritura pública, esto último sólo en caso de aportaciones de bienes inmuebles, en cuyo caso deberá hacerse un inventario de los mismos firmado por las partes, que se adjuntará a la escritura. No existe obligación de inscribirse en el Registro Mercantil. Régimen fiscal: tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: rendimientos por actividades económicas. Derechos y obligaciones de los socios: los socios deben hacer efectivas las aportaciones que se hayan comprometido a realizar o, en su caso, los intereses e indemnizaciones por incumplimiento. Los socios participan en las ganancias o pérdidas proporcionalmente a lo aportado, salvo en caso de pactos que dispongan otra cosa. Administración de la sociedad: los socios deciden la forma de administración y, si no se estipula nada, entonces todos los socios tienen poder para obligar a la sociedad. C.2. CUANDO LA EMPRESA ES UNA PERSONA JURÍDICA Qué es una persona jurídica? La persona jurídica o moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución, creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. Es, por lo tanto, todo ente con capacidad para adquirir derechos y obligaciones que no sea una persona física. 13

14 C.2.1. SOCIEDADES MERCANTILES C Sociedad Colectiva Definición: es una sociedad mercantil (personalidad jurídica propia distinta a la de los socios) aunque de tipo personalista (la condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios), en la que todos los socios en nombre colectivo y bajo una denominación social se dedican a la explotación de su objeto social. Legislación: Código de Comercio. Capital Social: formado por las aportaciones de los socios. Pueden ser económicas o en forma de trabajo. No existe mínimo legal, sin embargo será necesario aportar el preciso para los primeros gastos. Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo. Hay de dos clases: o Socios industriales, sólo aportan trabajo personal. o Socios capitalistas, aportan trabajo y capital. La sociedad es persona jurídica independiente de los socios. Responsabilidad: personal, solidaria e ilimitada de todos los socios. Denominación social: puede ser el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de sólo uno, añadiendo en estos dos últimos casos Y Compañía al nombre o nombres que se expresen. En el nombre colectivo no puede incluirse el nombre de una persona que no sea socio y, si se hiciera, esa persona respondería solidariamente de las deudas de la sociedad.al nombre le acompañarán las siglas: S.C. o S.R.C. Constitución: en escritura pública e inscripción obligatoria en el Registro Mercantil. Régimen fiscal: tributan por el Impuesto de Sociedades al tipo del 30%. Existe un régimen fiscal reducido dentro de este Impuesto para las empresas de reducida dimensión, bajando al 25% el tipo impositivo para los primeros ,41 euros de base imponible. Derechos y obligaciones de los socios: sólo los socios autorizados para usar la firma de la sociedad tienen poder para representarla. La compañía debe abonar a los socios los gastos así como indemnizarles por los perjuicios que les ocasionen los negocios realizados en nombre de ésta. Los socios responderán de las pérdidas en proporción a su aportación, a no ser que, por pacto expreso, se haya incluido también a los socios industriales. Las ganancias se repartirán entre los socios en función de la porción de intereses que corresponde al socio capitalista de menor aportación. Qué es una persona jurídica? Todo ente con capacidad para adquirir derechos y obligaciones que no sea una persona física. Administración de la sociedad: todos los socios son administradores, salvo que se nombre socio gestor o socios gestores a alguno(s) en concreto, en cuyo caso serán válidos los acuerdos que adopten aunque no estén presentes todos los socios. Si algún socio gestor no está de acuerdo en contraer alguna obligación, ésta será valida si se contrajese, pero en caso de perjuicio responderán el resto de socios. Los socios no gestores tendrán derecho a revocar el nombramiento de los que lo fuesen, a ser informados de la gestión y administración y a hacer reclamaciones, pero no a intervenir en la gestión de la sociedad. 14

15 C Sociedad de Responsabilidad Limitada Definición: es una sociedad de tipo capitalista, mercantil, en la que el capital social está formado por las aportaciones de los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Legislación: Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Capital Social: formado por las aportaciones de los socios, no puede ser inferior a y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de constitución de la sociedad. Las aportaciones sólo pueden ser económicas, en ningún caso pueden consistir en trabajo personal. Se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Número mínimo de socios: uno (Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal). La sociedad tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de los socios. Responsabilidad: los socios no responden personalmente de las deudas sociales, limitándose la responsabilidad al capital aportado. Denominación social: puede ser cualquiera, debiendo ir siempre acompañada de cualquiera de las indicaciones siguientes Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o, de sus abreviaturas S.R.L. y S.L.. No debe coincidir nunca con el nombre de otra sociedad. Constitución: escritura pública e inscripción obligatoria en el Registro Mercantil. Los trámites para la constitución de la Sociedad de Responsabiildad Limitada pueden realizarse también por métodos electrónicos, informáticos o telemáticos, lo cual permite constituir la empresa en un plazo de 48 horas. Régimen fiscal: tributan por el Impuesto de Sociedades, al tipo impositivo del 30%. Existe un régimen fiscal especial dentro del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión, bajando al 25 por ciento el tipo impositivo para los primeros ,41 euros de base imponible. Derechos y obligaciones de los socios: los socios participan en los beneficios sociales así como en el patrimonio que resulta de la liquidación, tienen derecho preferente de suscripción, derecho a decidir y ser elegidos administradores, a votar en las Juntas Generales y a ser informados. Administración de la sociedad: los órganos de una sociedad limitada son, o Junta General de Socios, órgano deliberante que expresa la voluntad social. o Órgano de Administración, podrá ser un administrador único, varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente, o un Consejo de Administración formado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. Pueden ser socios o no, y no pueden dedicarse al mismo género de comercio que constituye el objeto de la sociedad. C Sociedad Limitada Nueva Empresa Definición: es una especialidad de la Sociedad Limitada existente. Legislación: Ley 7/2003 de 1 de abril de la Sociedad Limitada Nueva Empresa y Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Capital Social: no podrá ser inferior a ni superior a Sólo pueden hacerse aportaciones dinerarias. Se dividen en participaciones sociales. En la Sociedad de Responsabilidad Limitada el capital social no puede ser inferior a y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de constitución de la sociedad. 15

16 Número mínimo de socios: uno. En el momento de constituirse no podrán superar el número de cinco aunque este número podrá superarse por la transmisión de participaciones en un momento posterior. Sólo pueden ser socios personas físicas. Responsabilidad: limitada a las aportaciones de los socios. Denominación social: formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permite identificar la sociedad de manera única e inequívoca. Debe añadirse además alguna de las siguientes indicaciones: Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviatura S.L.N.E. Constitución: mediante escritura pública. Los trámites para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución de la Sociedad de Responsabiildad Limitada Nueva Empresa pueden realizarse también por métodos electrónicos, informáticos o telemáticos, lo cual permite constituir la empresa en un plazo de 48 horas. Esto es posible gracias al llamado Documento Único Electrónico (D.U.E.)*. La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria. La copia autorizada de la escritura de constitución también se envía telemáticamente, pero sólo puede hacerlo un notario o un representante designado por los socios fundadores. Régimen fiscal: tributan por el Impuesto de Sociedades al tipo del 30%. Existe un régimen fiscal especial dentro del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión, bajando al 25% el tipo impositivo para los primeros ,41euros de base imponible. Derechos y obligaciones de los socios: los socios participan en los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación, tienen derecho preferente de suscripción, derecho a decidir a y a ser elegido administrador, a votar en las Juntas Generales, y a ser informado. Administración de la sociedad: puede ser una sola persona o un órgano colegiado. Deben ser socios y en el caso de que sean varios actuarán solidaria o mancomunadamente. Si la administración se encomienda a una sola personanunca adoptará la forma ni el régimen de funcionamiento de un consejo de administración. En las Sociedades Limitadas Nueva Empresa el objeto social es amplio para permitir una mayor flexibilidad en la actividad empresarial sin tener que modificar los estatutos constantemente. Su sistema de contabilidad es simplificado: la contabilidad puede llevarse de acuerdo con el principio de simplificación de los registros contables de forma que, a través de un único registro, se permita el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en materia de información contable y fiscal. *Instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad limitada Nueva Empresa que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad, siempre y cuando éstos se remitan por medios telemáticos. El DUE permite la realización telemática de los siguientes trámites: obtención de la denominación social de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, obtención del número de identificación fiscal (NIF) provisional de la sociedad, autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias), obtención del NIF definitivo de la sociedad, declaración censal de inicio de actividad tanto para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como para la Comunidad Autónoma de Canarias, formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad, inscripción del empresario y apertura del código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social, inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes, afiliación y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, alta en el impuesto de Actividades Económicas (IAE) a efectos censales. 16

17 C Sociedad Anónima Definición: sociedad de tipo capitalista (mercantil). El capital social se integra por aportaciones económicas de todos los socios y está dividido en acciones. Legislación: Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Capital Social: no puede ser inferior a y debe estar suscrito íntegramente y desembolsado al menos el 25% en el momento de constitución de la sociedad. Las aportaciones económicas se comprueban por un notario si son dinerarias y por un experto si no lo son. Nunca las aportaciones serán en trabajo. El capital, dividido en acciones, puede transmitirse libremente de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales. El capital, dividido en acciones, puede transmitirse libremente de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales. Número mínimo de socios: uno. No existe número máximo. La sociedad tiene personalidad jurídica propia, distinta a la de cada uno de sus miembros. Responsabilidad: limitada, es decir, los socios no responden con sus bienes personales sino sólo en proporción a lo aportado Denominación social: puede ser cualquiera, siempre que no coincida con el nombre de otra sociedad ya existente. Siempre deberá adjuntarse la indicación Sociedad Anónima o su abreviatura S.A. Constitución: escritura pública e inscripción obligatoria en el Registro Mercantil. Régimen fiscal: tributan por el Impuesto de Sociedades, al tipo del 30%. Existe un régimen fiscal especial dentro del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión, bajando al 25% el tipo impositivo para los primeros ,41euros de base imponible. Derechos y obligaciones de los socios: los socios participan de los beneficios de la sociedad en proporción a su aportación y, en caso de emisión de nuevas acciones, tendrán derecho de adquisición preferente. También tienen derecho a la cuota de liquidación según el capital desembolsado. Los socios pueden asistir y votar en las Juntas Generales así como impugnar acuerdos sociales. Administración de la sociedad: se encargan dos órganos, o Junta General de Accionistas, que es el órgano supremo de gobierno de la sociedad. o Consejo de Administración o Administradores, es el órgano ejecutivo de la sociedad, se encarga de gestionar, administrar y representar a la misma. Pueden ser personas físicas o jurídicas y no es necesario que sean socios. Por otro lado, los Auditores de Cuentas verifican las cuentas anuales y el informe de gestión. C Sociedad Comanditaria por Acciones Definición: es una sociedad capitalista cuyo capital social, formado por las aportaciones de los socios, está dividido en acciones. Al menos uno de los socios ha de encargarse de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad. Legislación: normas que regulen este tipo de sociedad y, en lo no previsto en ellas, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades anónimas. Capital Social: no podrá ser inferior a y deberá estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. Está dividido en acciones, que son de libre transmisión. N.º mínimo de socios: dos, de los cuales, uno al menos ha de ser socio colectivo. No existe número máximo. 17

18 La sociedad tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de En la Sociedad Anónima el Capital Social no puede ser inferior han de ser los administradores de la sociedad y comanditarios, los los socios, los cuales son de dos tipos: colectivos, que necesariamente cuales no participan en la gestión de la sociedad aunque sí en la a y debe estar suscrito organización a través de la Junta General. íntegramente y desembolsado al Responsabilidad: la de los socios colectivos es personal, solidaria e menos el 25% en el momento de ilimitada frente a las deudas sociales, la de los socios comanditarios es limitada al capital aportado. constitución de la sociedad. Denominación social: puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, o bien ser una denominación objetiva. En todo caso hay que añadir alguna de las siguientes indicaciones: Sociedad en Comandita por Acciones o su abreviatura S. Com. p. A. Constitución: mediante escritura pública, debiendo incluir los estatutos de la sociedad. Inscripción obligatoria en el Registro Mercantil y la publicación de ésta en el Boletín del Registro Mercantil. Régimen fiscal: tributan por el Impuesto de Sociedades al tipo del 30%. Existe un régimen fiscal reducido dentro de este Impuesto para las empresas de reducida dimensión, bajando al 25% el tipo impositivo para los primeros ,41 euros de base imponible..derechos y obligaciones de los socios: los socios tienen derecho a modificar los estatutos y dicha acuerdo de modificación requerirá el consentimiento expreso de todos los socios, salvo que el acuerdo se haya adoptado por la Junta General. Administración de la sociedad: los órganos encargados de la administración son dos, o Junta General, que se rige por la Ley de Sociedades Anónimas y o Socios administradores, que tienen las facultades, los derechos y las obligaciones de los administradores de las Sociedades Anónimas. Sólo podrán ser administradores los socios colectivos. C Sociedad Comanditaria Simple Definición: es una sociedad de carácter personalista en la que coexisten los socios colectivos, que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital. Se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Legislación: arts. 145 y siguientes del Código de Comercio. Capital Social: no existe mínimo legal. Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo. Son de dos clases, o Socios colectivos, que aportan trabajo personal y también pueden aportar capital o Socios comanditarios, aportan exclusivamente capital. La sociedad tiene personalidad jurídica propia. Responsabilidad: los socios colectivos responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales y los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación. Denominación social: puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos las palabras y Compañía y en todos Sociedad en Comandita o su abreviatura S. en C. o S. Com.. En la denominación no pueden aparecer los nombres de los socios comanditarios. Constitución: mediante escritura pública e inscripción obligatoria en el Registro Mercantil. Régimen fiscal: tributan por el Impuesto de Sociedades al tipo del 30%. Existe un régimen fiscal reducido 18

19 dentro de este Impuesto para las empresas de reducida dimensión, bajando al 25% el tipo impositivo para los primeros ,41 euros de base imponible. Derechos y obligaciones de los socios: los socios colectivos tienen derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación. Los socios comanditarios tienen derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación, así como a que se les informe sobre el balance de la sociedad a fin de año y acceso a los documentos necesarios para comprobar las operaciones. Administración de la sociedad: sólo pueden gestionar la sociedad los socios colectivos. C.2.2. SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES C Sociedad Limitada Laboral Definición: es una sociedad de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios, por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Legislación: Ley 4/1997 de 24 de marzo, de Sociedades Laborales y, en lo no previsto por ésta se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Capital Social: el capital mínimo será de 3.000, desembolsado en el momento de la constitución. Estará dividido en participaciones sociales, las cuales son de dos tipos, laborales, propiedad de los trabajadores que lo son por tiempo indefinido y, generales, el resto. Ningún socio puede poseer participaciones que representen más de la tercera parte del capital social. Más del 50% del capital social debe estar en manos de socios trabajadores. Número mínimo de socios: tres. No existe número máximo. De los tres socios dos por lo menos han de ser socios trabajadores. La sociedad es persona jurídica, es decir, tiene personalidad jurídica propia distinta de la de sus socios. Responsabilidad: la responsabilidad de los socios frente a terceros está limitada a sus aportaciones. Denominación social: en la denominación o razón social deberá figurar la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, o la abreviatura S.L.L.. La calificación de laboral la otorga el Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales o la Comunidad Autónoma correspondiente si ha recibido el traspaso de funciones. Existe un Registro de Sociedades Laborales (dependiente del Instituto Aragonés de Empleo) que ha de coordinarse con el Registro Mercantil: la sociedad laboral goza de personalidad jurídica en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, pero antes de ésta debe aportar el certificado que acredite su calificación, emitido por el Ministerio de Trabajo, y su inscripción en el Registro Administrativo (el de Sociedades Laborales). Constitución: mediante escritura pública e inscripción obligatoria en el Registro Mercantil. Régimen fiscal: tributan por el Impuesto de Sociedades al tipo del 30%. Beneficios fiscales: toda sociedad laboral que tenga la calificación como tal y que destine al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos, podrá beneficiarse de las exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Derechos y obligaciones de los socios: el número de horas trabajadas al año por los trabajadores no socios contratados a tiempo indefinido no puede ser superior al 15% de total de horas al año trabajadas 19

20 por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores, en cuyo caso el porcentaje será del 25%.Por otra parte, ningún socio podrá poseer participaciones que supongan más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales o entidades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, caso en el que podrían tener hasta el 50% del capital social. En la transmisión de participaciones de la clase laboral tienen derecho de adquisición preferente los trabajadores no socios con contratos indefinidos, seguidos por los socios trabajadores, los titulares de participaciones de la clase general y el resto de trabajadores. Si nadie ejercitara el derecho podrían transmitirse libremente. En la transmisión de participaciones de la clase general se seguirá el mismo orden anterior pero comenzando por los socios trabajadores. Administración de la sociedad: si la sociedad está administrada por un Consejo de Administración, los miembros del mismo serán nombrados por el sistema proporcional del art. 137 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones que lo desarrollen. Si todas las participaciones son de clase laboral, los miembros del Consejo de Administración pueden ser nombrados por el sistema de mayorías. En las sociedades laborales limitadas y anónimas la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios. C Sociedad Anónima Laboral Definición: es una sociedad anónima en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios, por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Legislación: Ley 4/1997 de 24 de marzo, de Sociedades Laborales y, en lo no previsto por esta ley aplicar el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Capital Social: mínimo de , desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. Estará dividido en acciones nominativas, que pueden ser, de clase laboral, propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido y, de clase general, el resto. Ningún socio puede poseer participaciones que representen más de la tercera parte del capital social. Más del 50% del capital social debe estar en manos de socios trabajadores. Número mínimo de socios: : tres. No existe número máximo. De los tres socios dos por lo menos han de ser socios trabajadores. La sociedad es persona jurídica, es decir, tiene personalidad jurídica propia distinta de la de sus socios. Responsabilidad: la responsabilidad de los socios frente a terceros está limitada a sus aportaciones. Denominación social: en la denominación o razón social deberá figurar la indicación Sociedad Anónima Laboral, o la abreviatura S.A.L.. La calificación de laboral la otorga el Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales o la Comunidad Autónoma correspondiente si ha recibido el traspaso de funciones. Existe un Registro de Sociedades Laborales (dependiente del Instituto Aragonés de Empleo) que ha de coordinarse con el Registro Mercantil: la sociedad laboral goza de personalidad jurídica en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, pero antes de ésta debe aportar el certificado que acredite su calificación, emitido por el Ministerio de Trabajo, y su inscripción en el Registro Administrativo (el de Sociedades Laborales). Constitución: mediante escritura pública e inscripción obligatoria en el Registro Mercantil. Régimen fiscal: tributan por el Impuesto de Sociedades al tipo del 30%. Beneficios fiscales: toda sociedad 20

21 laboral que tenga la calificación como tal y que destine al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos, podrá beneficiarse de las exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Derechos y obligaciones de los socios: el número de horas trabajadas al año por los trabajadores no socios contratados a tiempo indefinido no puede ser superior al 15% de total de horas al año trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores, en cuyo caso el porcentaje será del 25%. Por otra parte, ningún socio podrá poseer participaciones que supongan más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales o entidades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, caso en el que podrían tener hasta el 50% del capital social. En la transmisión de participaciones de la clase laboral tienen derecho de adquisición preferente los trabajadores no socios con contratos indefinidos, seguidos por los socios trabajadores, los titulares de participaciones de la clase general y el resto de trabajadores. Si nadie ejercitara el derecho podrían transmitirse libremente. En la transmisión de participaciones de la clase general se seguirá el mismo orden anterior pero comenzando por los socios trabajadores. Administración de la sociedad: si la sociedad está administrada por un Consejo de Administración, los miembros del mismo serán nombrados por el sistema proporcional del art. 137 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones que lo desarrollen. Si todas las participaciones son de clase laboral, los miembros del Consejo de Administración pueden ser nombrados por el sistema de mayorías. C Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado Definición: es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, destinadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democráticos. Legislación: Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas y legislaciones de las Comunidades Autónomas. En Aragón desde el 26 de julio de 2010 se encuentra en vigor una nueva Ley de Cooperativas, siendo las principales novedades las siguientes: 1.- Para las cooperativas que se califiquen como Pequeña Empresa Cooperativa serán suficientes dos socios para constituirlas. Sin embargo, a finales de 2010, esta novedad aún no ha entrado en vigor pues está pendiente de desarrollo reglamentario. 2.- La nueva figura Pequeña Empresa Cooperativa, podrá constituirse de forma rápida. 3.- Para atender las necesidades de un sector específico se crea la figura de la Cooperativa de Trabajo Asociado de Transporte. 4.- Para conseguir mayor organización y eficacia del Registro de Cooperativas se adoptarán medios de gestión telemática. Capital Social: formado por las aportaciones de los socios, será el que se establezca en los Estatutos. Con la nueva ley se exige que no sea inferior a euros y deberá estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. Ninguno de los socios puede poseer más de 1/3 del capital social. Número mínimo de socios: de momento tres. En la nueva Ley de Cooperativas de Aragón de 2010 se prevé en un futuro la posibilidad de constituirla con dos socios si la empresa es calificada como Pequeña Empresa Cooperativa. Los Estatutos pueden disponer la existencia de socios colaboradores en la cooperativa, 21

22 que son personas físicas o jurídicas que deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea General, que en ningún caso podrá ser superior al 45% del total de las aportaciones al capital social. La sociedad es persona jurídica, es decir, tiene personalidad jurídica propia distinta de la de sus socios. Responsabilidad: la responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones de capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. Denominación social: incluirá necesariamente las palabras Sociedad Cooperativa o su abreviatura S. Coop. Constitución: se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Aragón (cuya gestión depende del Instituto Aragonés de Empleo). En el Registro Mercantil no es obligatoria su inscripción. Régimen fiscal: tributa por el Impuesto de Sociedades al tipo impositivo del 20%, excepto en la parte que se refiere a los resultados extracooperativos que tributan al tipo general del 30%. Cuenta también con importantes deducciones y bonificaciones fiscales. Derechos y obligaciones de los socios: los socios tienen derecho a ejercer todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente. En especial, tienen derecho a: asistir a los debates y votar propuestas en la Asamblea General, ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales, participar en todas las actividades de la cooperativa, retorno cooperativo, actualización y liquidación de las aportaciones al capital, y en su caso, a recibir intereses por las mismas, la baja voluntaria, recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y obligaciones, formación profesional adecuada para desempeñar su trabajo. En cuanto a las obligaciones: cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la cooperativa, participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa en la cuantía mínima obligatoria fijada en sus Estatutos, guardar secreto sobre los asuntos que puedan afectar a los intereses de la cooperativa, aceptar los cargos para los que fueren elegidos Administración de la sociedad: son órganos de la sociedad cooperativa, o Asamblea General, reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que legal o estatutariamente sean de su competencia. Es la encargada de fijar la política general de la cooperativa. o Consejo Rector, órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. o Intervención, órgano de fiscalización de la cooperativa. Puede consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. La Sociedad Cooperativa, a través de sus Estatutos, puede prever la existencia de otros órganos con sus respectivas funciones, además de los citados. El proceso de constitución es el conjunto de trámites necesarios para que la empresa alcance personalidad jurídica propia, la cual le permitirá contraer obligaciones, obtener derechos y realizar actividades que generarán plena responsabilidad jurídica frente a sí mismas y frente a terceros. 22

Formas Jurídicas de la Empresa

Formas Jurídicas de la Empresa Formas Jurídicas de la Empresa Una vez que hemos hecho nuestro plan de empresa y comprobada su viabilidad debemos decidir cual va a ser la forma jurídica que adoptara nuestra empresa. Esta es una decisión

Más detalles

LA CREACION DE UNA EMPRESA

LA CREACION DE UNA EMPRESA LA CREACION DE UNA EMPRESA Si tiene un proyecto empresarial, aquí tiene las gestiones y trámites que ha de realizar para constituir su empresa. Son relativamente sencillos y rápidos, ya que muchos de ellos

Más detalles

Definición. Cualquier nombre acompañado de "Sociedad Civil" o "SCP" Escritura Pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales.

Definición. Cualquier nombre acompañado de Sociedad Civil o SCP Escritura Pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales. Sociedad Civil Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad empresarial en común con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Más detalles

Forma jurídica de la empresa

Forma jurídica de la empresa Otros temas a tener en cuenta Índice 1. Conceptos de empresa y empresario... 3 2. Qué grandes tipos o formas de empresa pueden distinguirse?... 3 3. Y qué tipos de sociedades podemos considerar?... 4 4,

Más detalles

funcionamiento de empresas que puedan existir en cada momento.

funcionamiento de empresas que puedan existir en cada momento. FORMAS JURÍDICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESA Para establecer la forma jurídica de una sociedad debemos tener en cuenta múltiples factores que determinaran las condiciones para optar por la que mejor

Más detalles

FORMAS JURÍDICAS. 28- Enero -2014 Juan Antonio Vilches Romero R. Técnico CADE de Dos Hermanas

FORMAS JURÍDICAS. 28- Enero -2014 Juan Antonio Vilches Romero R. Técnico CADE de Dos Hermanas FORMAS JURÍDICAS 28- Enero -2014 Juan Antonio Vilches Romero R. Técnico CADE de Dos Hermanas Qué modelo de empresa nos conviene crear? Factores a tener en cuenta: - Actividad que desempeñe la empresa y

Más detalles

TALLER DE FORMACION A EMPRENDEDORES: FORMAS JURIDICAS DE CONSTITUCION DE UNA EMPRESA

TALLER DE FORMACION A EMPRENDEDORES: FORMAS JURIDICAS DE CONSTITUCION DE UNA EMPRESA TALLER DE FORMACION A EMPRENDEDORES: FORMAS JURIDICAS DE CONSTITUCION DE UNA EMPRESA ÍNDICE: INTRODUCIÓN. DIFERENTES FORMAS JURIDICAS DE CONSTITUCION DE UNA EMPRESA: EMPRESARIO INDIVIDUAL, SOCIEDADES CIVILES

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA 1. Factores a Considerar En el momento de creación de la empresa, una de las decisiones prioritarias es elegir la forma jurídica que más nos conviene adoptar. Existen múltiples

Más detalles

5.5. LEGALIZACIÓN DE LA MICROEMPRESA

5.5. LEGALIZACIÓN DE LA MICROEMPRESA 5.5. LEGALIZACIÓN DE LA MICROEMPRESA Qué es? Es el proceso mediante el que se decide la forma jurídica de la microempresa. Para qué sirve? Se trata de un trámite de obligado cumplimiento para cualquier

Más detalles

ORIENTACIONES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

ORIENTACIONES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS ORIENTACIONES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS MAYO 2012 DATOS A TENER EN CUENTA PARA ELEGIR EL TIPO DE SOCIEDAD A continuación mostramos algunos aspectos a tener en cuenta para efectuar la elección entre

Más detalles

ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS

ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS En cuanto a ellas podemos distinguir, atendiendo a la adquisición o no de personalidad jurídica diferenciada, como las más usuales: CARENTES DE

Más detalles

SOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS

SOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS SOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una

Más detalles

Nos encontrarás en: C/Santa Lucía, nº 19, primera planta, (Edificio INTERCIMA) 47005 - VALLADOLID -

Nos encontrarás en: C/Santa Lucía, nº 19, primera planta, (Edificio INTERCIMA) 47005 - VALLADOLID - CUADERNOS DE APOYO PARA EL TRABAJADOR AUTÓNOMO FORMAS JURÍDICAS DE ELECCIÓN DE EMPRESA Nos encontrarás en: C/Santa Lucía, nº 19, primera planta, (Edificio INTERCIMA) 47005 - VALLADOLID - Teléfono: 664

Más detalles

QUIERO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

QUIERO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL QUIERO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Nº SOCIOS Mínimo 3. La mayoría tiene que ser sociotrabajador RESPONSABILIDAD Limitada PERSONALIDAD Jurídica CAPITAL Mínimo 3006. Como

Más detalles

APUNTES GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE CLUBES DE PADEL. Anexo a la Ponencia: Aspectos jurídicos del Padel como actividad empresarial

APUNTES GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE CLUBES DE PADEL. Anexo a la Ponencia: Aspectos jurídicos del Padel como actividad empresarial APUNTES 20054701 GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE CLUBES DE PADEL Anexo a la Ponencia: Aspectos jurídicos del Padel como actividad empresarial Málaga 18 y 19 de julio 2005 ASPECTOS JURÍDICOS DEL PADEL COMO ACTIVIDAD

Más detalles

QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)

QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa viene desarrollando desde el año 2002 el Proyecto Nueva Empresa. Dicho proyecto es una iniciativa que tiene como objeto facilitar la creación

Más detalles

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Legislación El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deroga la anterior Ley de

Más detalles

Qué tiene que hacer para crear una empresa? Consulte al notario. www.notariado.org

Qué tiene que hacer para crear una empresa? Consulte al notario. www.notariado.org Qué tiene que hacer para crear una empresa? Consulte al notario www.notariado.org La creación de empresas es uno de los principales indicadores de la actividad económica de un país. A mayor tejido empresarial,

Más detalles

SABES QUÉ ES LO NECESARIO PARA CREAR UNA EMPRESA? TE PROPONEMOS UNOS PASOS QUE DEBERÍAS TENER EN CUENTA

SABES QUÉ ES LO NECESARIO PARA CREAR UNA EMPRESA? TE PROPONEMOS UNOS PASOS QUE DEBERÍAS TENER EN CUENTA SABES QUÉ ES LO NECESARIO PARA CREAR UNA EMPRESA? TE PROPONEMOS UNOS PASOS QUE DEBERÍAS TENER EN CUENTA La idea es lo primero que hay que tener en cuenta y puede ser determinante para el éxito o el fracaso

Más detalles

TRAMITES NECESARIOS PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA

TRAMITES NECESARIOS PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA TRAMITES NECESARIOS PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA Los trámites necesarios para poner en marcha una nueva empresa los podemos agrupar en dos bloques: Trámites de constitución: necesarios para crear la

Más detalles

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.

Más detalles

TRÁMITES CONSTITUCIÓN SOCIEDADES LABORALES PASO CONCEPTO LUGAR DOCUMENTACIÓN PLAZO

TRÁMITES CONSTITUCIÓN SOCIEDADES LABORALES PASO CONCEPTO LUGAR DOCUMENTACIÓN PLAZO TRÁMITES CONSTITUCIÓN SOCIEDADES LABORALES DEPARTAMENTO DE COMERCIO INTERIOR Y FORMACIÓN PASO CONCEPTO LUGAR DOCUMENTACIÓN PLAZO 1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE El nombre elegido para la sociedad

Más detalles

Sociedad Anónima. Definición. Denominación

Sociedad Anónima. Definición. Denominación Sociedad Anónima FORMA JURÍDICA Definición Denominación Es una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social se encuentra dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios,

Más detalles

COMUNIDAD DE BIENES SOCIEDAD COMANDITARIA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD COOPERATIVA

COMUNIDAD DE BIENES SOCIEDAD COMANDITARIA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD COOPERATIVA UNIDAD 6. CREACIÓN DE EMPRESAS S/ NATURALEZA DE PRODUCTOS TIPOS DE EMPRESAS S/ TITULARIDAD EMPRESA S/ DIMENSIÓN S/ PERSONALIDAD JURÍDICA EMPRESARIO INDIVIDUAL COMUNIDAD DE BIENES SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD

Más detalles

FORMAS JURÍDICAS: EMPRESARIO INDIVIDUAL

FORMAS JURÍDICAS: EMPRESARIO INDIVIDUAL TEMA 2 FORMAS DE EMPRESAS http://www.ipa.es FORMAS JURÍDICAS: EMPRESARIO INDIVIDUAL Persona física que ejercita habitualmente y en nombre propio, por sí o por medio representantes, una actividad constitutiva

Más detalles

TRAMITES NECESARIOS PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA

TRAMITES NECESARIOS PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA TRAMITES NECESARIOS PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA Los trámites necesarios para poner en marcha una nueva empresa los podemos agrupar en dos bloques: Trámites de constitución: necesarios para crear la

Más detalles

Guía Práctica: SOCIEDADES MERCANTILES

Guía Práctica: SOCIEDADES MERCANTILES Guía Práctica: SOCIEDADES MERCANTILES ARAG SE, Sucursal en España, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción Índice del documento 1. Introducción... 3 2. Sociedad de Responsabilidad

Más detalles

EMPRESARIO INDIVIDUAL. COMUNIDAD DE BIENES y SOCIEDAD CIVIL.

EMPRESARIO INDIVIDUAL. COMUNIDAD DE BIENES y SOCIEDAD CIVIL. EMPRESARIO INDIVIDUAL. COMUNIDAD DE BIENES y SOCIEDAD CIVIL. E M P R E S A R I O I N D I V I D U A L Persona física que realiza de forma habitual, personal y en nombre propio una actividad comercial, industrial

Más detalles

DOSSIER INFORMATIVO CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA

DOSSIER INFORMATIVO CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA DOSSIER INFORMATIVO CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA Características de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido

Más detalles

CONFORMACIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES. Número de personas que pueden conformar la empresa:

CONFORMACIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES. Número de personas que pueden conformar la empresa: CONFORMACIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES Número de personas que pueden conformar la empresa: Una vez el futuro empresario haya identificado y definido la actividad económica a desarrollar deberá definir el

Más detalles

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN POR VIA PRESENCIAL - SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA CONCEPTO LUGAR DOCUMENTOS PLAZO VALIDEZ

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN POR VIA PRESENCIAL - SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA CONCEPTO LUGAR DOCUMENTOS PLAZO VALIDEZ TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN POR VIA PRESENCIAL - SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA CONCEPTO LUGAR DOCUMENTOS PLAZO VALIDEZ 1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE La denominación social está formada por los dos

Más detalles

RESUMEN TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESUMEN TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES RESUMEN TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES Sociedades Anónimas. Son sociedades de responsabilidad limitada conformadas por dos o más socios, cuya responsabilidad por las pérdidas de la sociedad se limita

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

- El Decreto Ley N. 21621 establece su constitución y su funcionamiento.

- El Decreto Ley N. 21621 establece su constitución y su funcionamiento. Tipos de Sociedades Mercantiles en Perú En el Perú se pueden constituir una empresa de dos formas: - Constituyendo una Empresa Unipersonal, es decir, una personal natural con negocio. - Constituyendo una

Más detalles

QUÉ TENGO QUE HACER PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA (S.L)? A- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

QUÉ TENGO QUE HACER PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA (S.L)? A- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD QUÉ TENGO QUE HACER PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA (S.L)? A- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD 1- Solicitud del certificado de Denominación Social El certificado negativo del nombre es una

Más detalles

SOCIEDAD LABORAL. Legislación Aplicable

SOCIEDAD LABORAL. Legislación Aplicable SOCIEDAD LABORAL Legislación Aplicable Ley 4/1997 de 24 de Marzo, de Sociedades Laborales. Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la Legislación Mercantil a las directivas de la

Más detalles

TRÁMITES CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA PASO CONCEPTO LUGAR DOCUMENTACIÓN PLAZO

TRÁMITES CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA PASO CONCEPTO LUGAR DOCUMENTACIÓN PLAZO TRÁMITES CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA PASO CONCEPTO LUGAR DOCUMENTACIÓN PLAZO 1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE 2. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA 3. SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Más detalles

UNIDAD FORMATIVA UF1821:

UNIDAD FORMATIVA UF1821: UNIDAD FORMATIVA UF1821: Puesta en marcha y financiación de TEMA 1 Inicio de la actividad económica en pequeños negocios o microempresas TEMA 2 Financiación de pequeños negocios o microempresas OBJETIVOS:

Más detalles

Sociedad Limitada. Nueva Empresa

Sociedad Limitada. Nueva Empresa Sociedad Limitada. Nueva Empresa 21 de junio de 2012. Alberto Repullo DEFINICION La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una empresa de nueva creación. Es una especialidad de la Sociedad Limitada Existente.

Más detalles

TEMA 3. TIPOS DE EMPRESA

TEMA 3. TIPOS DE EMPRESA TEMA 3. TIPOS DE EMPRESA 1. EMPRESARIO INDIVIDUAL 2. SOCIEDADES MERCANTILES 2.1. Sociedad Colectiva 2.2. Sociedad Comanditaria 2.3. Sociedad Limitada 2.4. Sociedad Limitada Nueva Empresa 2.5. Sociedad

Más detalles

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área

Más detalles

Introducción. Características principales. Ventajas. Inconvenientes

Introducción. Características principales. Ventajas. Inconvenientes Introducción El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Es una figura clásica en el mundo

Más detalles

EMPRESA: La Titularidad Jurídica

EMPRESA: La Titularidad Jurídica EMPRESA: La Titularidad Jurídica La titularidad jurídica de una empresa debe ser la más adecuada a la actividad que se pretende desarrollar a través de ella, valorando factores como, entre otros, el número

Más detalles

1. TRÁMITES NECESARIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

1. TRÁMITES NECESARIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA ANEXO 1 217 1. TRÁMITES NECESARIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA El Autónomo A diferencia de algunas sociedades, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (puede hacerlo voluntariamente),

Más detalles

Tema 6. La empresa como organización económica

Tema 6. La empresa como organización económica Tema 6. La empresa como organización económica Índice 6.1 Tipos de empresa. Formas jurídicas 6.2 Dirección de la. Estructuras organizativas. Áreas funcionales 1 Bibliografía González Fidalgo y Ventura

Más detalles

ANEXO I CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA

ANEXO I CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA ANEXO I CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA En los apartados siguientes vamos a introducirnos en los conceptos de persona física y de persona jurídica, para pasar a analizar después los

Más detalles

www.emprendedorxxi.coop

www.emprendedorxxi.coop CARACTERÍSTICAS DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS Características de las distintas formas jurídicas Es necesario recurrir a las normas que regulan las distintas formas jurídicas de la empresa a los efectos

Más detalles

TRÁMITES CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA PASO CONCEPTO LUGAR DOCUMENTACIÓN PLAZO

TRÁMITES CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA PASO CONCEPTO LUGAR DOCUMENTACIÓN PLAZO TRÁMITES CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA DEPARTAMENTO DE COMERCIO INTERIOR Y FORMACIÓN PASO CONCEPTO LUGAR DOCUMENTACIÓN PLAZO 1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE 2. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA

Más detalles

GUÍA DEL EMPRENDEDOR 23 LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

GUÍA DEL EMPRENDEDOR 23 LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA GUÍA DEL EMPRENDEDOR 23 LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA Qué es Criterios de elección de forma jurídica Formas jurídicas de empresa Qué es la forma jurídica Cuando el emprendedor decide crear su propia

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

La innovación y la iniciativa emprendedora

La innovación y la iniciativa emprendedora La innovación y la iniciativa emprendedora 1. El emprendedor y la innovación empresarial Emprender es la capacidad de convertir una idea en una realidad utilizando la imaginación y el ingenio para hacer

Más detalles

Comunidad de bienes FORMA JURÍDICA. Comunidad de Bienes

Comunidad de bienes FORMA JURÍDICA. Comunidad de Bienes Comunidad de bienes FORMA JURÍDICA Comunidad de Bienes La comunidad se constituye a través de un contrato donde la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas (comuneros).

Más detalles

INFORMACIÓN A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA

INFORMACIÓN A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA 1 INFORMACIÓN A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA Encontrar una vivienda La decisión de adquirir una vivienda es muy difícil. Y es que, comprar una vivienda supone un coste económico muy importante. Y además,

Más detalles

6 UNIDAD. Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las formas jurídicas

6 UNIDAD. Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las formas jurídicas Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa I. Disposiciones generales ARTÍCULO 1º. DENOMINACION. La Sociedad mercantil de responsabilidad limitada nueva empresa, de nacionalidad española,

Más detalles

CREACIÓN DE EMPRESAS. Sociedad de Responsabilidad Limitada CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA

CREACIÓN DE EMPRESAS. Sociedad de Responsabilidad Limitada CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA CREACIÓN DE EMPRESAS Sociedad de Responsabilidad Limitada CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA Sociedad de responsabilidad limitada La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.) es una sociedad mercantil

Más detalles

Sociedad Civil. La sociedad es un Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.

Sociedad Civil. La sociedad es un Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias. Sociedad Civil FORMA JURÍDICA Definición Denominación Legislación específica Capital Social mínimo Número de socios Personalidad Responsabilidad Régimen fiscal Cotización Administración Ventajas e Inconvenientes

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

Capital Social mínimo El capital social no podrá ser inferior a 3000 euros y desde su origen habrá de estar totalmente desembolsado.

Capital Social mínimo El capital social no podrá ser inferior a 3000 euros y desde su origen habrá de estar totalmente desembolsado. Sociedad de Responsabilidad Limitada FORMA JURÍDICA Sociedad de Responsabilidad Limitada Definición La sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L o S.L) es una sociedad capitalista, en la que el capital

Más detalles

GUIA PARA LA CREACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE EMPRESAS

GUIA PARA LA CREACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE EMPRESAS GUIA PARA LA CREACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE EMPRESAS 1. EMPRESARIO INDIVIDUAL Personas mayores de edad con libre disposición de bienes. Responde frente a terceros con sus bienes. No hay límite de capital

Más detalles

SOCIEDAD LIMITADA DEFINICIÓN INCONVENIENTES: REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN.

SOCIEDAD LIMITADA DEFINICIÓN INCONVENIENTES: REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN. SOCIEDAD LIMITADA DEFINICIÓN Es una sociedad mercantil, cuyo capital está dividido en participaciones sociales, que se integran por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente

Más detalles

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL) EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL) El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad

Más detalles

SOCIEDADES COMERCIALES

SOCIEDADES COMERCIALES Sociedades Comerciales: Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecución de una o más actividades mercantiles entre ellas se encuentran: o Sociedades de Personas o

Más detalles

FORMAS SOCIETARIAS LEGAL CONTROL ABOGADOS

FORMAS SOCIETARIAS LEGAL CONTROL ABOGADOS FORMAS SOCIETARIAS LEGAL CONTROL ABOGADOS ÍNDICE 1. El empresario individual 2. Comunidad de Bienes (CB) y Sociedad Civil 3. El empresario social. Sociedades Mercantiles. A. Formas Societarias Sociedad

Más detalles

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANONIMA Y DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ELECCIÓN DE LOS TIPOS SOCIALES.

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANONIMA Y DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ELECCIÓN DE LOS TIPOS SOCIALES. CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANONIMA Y DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ELECCIÓN DE LOS TIPOS SOCIALES. DERECHO MERCANTIL. ESCOLA DE PRACTICA JURIDICA 2010. GRUP TARDA 1. CONSTITUCIÓN SOCIEDAD.

Más detalles

ASPECTOS LEGALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS EN COLOMBIA

ASPECTOS LEGALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS EN COLOMBIA ASPECTOS LEGALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS EN COLOMBIA Unidad de Emprendimiento. Escuela de Administración de Empresas y Contaduría Pública Facultad de Ciencias Económicas CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN

Más detalles

FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA ESTUDIO JURIDICO FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA Hay que tener en cuenta los siguientes criterios: forma de distribución del poder, el tipo de financiación, el tamaño de la empresa y el coste fiscal. TIPOS

Más detalles

Sociedad Comanditaria por acciones

Sociedad Comanditaria por acciones TIPOS DE EMPRESAS Atendiendo a las formas que puede tener una empresa, podemos clasificarla en tres grupos: Empresario individual (persona física), Colectividades sin personalidad jurídica y Personas jurídicas

Más detalles

Desarrollo Personal y Orientación Profesional (DPOP) Centro de Investigación en Valores CIVSEM Fundación Tomás Pascual y Pilar Gómez-Cuétara

Desarrollo Personal y Orientación Profesional (DPOP) Centro de Investigación en Valores CIVSEM Fundación Tomás Pascual y Pilar Gómez-Cuétara Constitución legal de la empresa Programa para emprendedores Desarrollo Personal y Orientación Profesional (DPOP) Centro de Investigación en Valores CIVSEM Fundación Tomás Pascual y Pilar Gómez-Cuétara

Más detalles

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN POR ORDEN DE REALIZACIÓN - SOCIEDAD LIMITADA CONCEPTO LUGAR DOCUMENTOS PLAZO VALIDEZ

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN POR ORDEN DE REALIZACIÓN - SOCIEDAD LIMITADA CONCEPTO LUGAR DOCUMENTOS PLAZO VALIDEZ TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN POR ORDEN DE REALIZACIÓN - SOCIEDAD LIMITADA CONCEPTO LUGAR DOCUMENTOS PLAZO VALIDEZ 1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE El nombre elegido para la sociedad. No puede ser igual

Más detalles

MÓDULO 2 LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA (I1)

MÓDULO 2 LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA (I1) MÓDULO 2 LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA (II) TEMA 1 CUÁLES SON LOS ASPECTOS FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL QUE DEBO TENER EN CUENTA? Cuando el resto de los criterios que hemos visto hasta ahora, no son

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

VENTAJAS DE LA COOPERATIVA

VENTAJAS DE LA COOPERATIVA VENTAJAS DE LA COOPERATIVA Con el objetivo de presentar a grandes rasgos la promoción en régimen de cooperativa sin intención de redactar a través del presente manual de ventajas de la cooperativa, un

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo 2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para

Más detalles

PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y TRÁMITES A SEGUIR

PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y TRÁMITES A SEGUIR PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y TRÁMITES A SEGUIR EMPRESARIO INDIVIDUAL 1. Proceso de Constitución (de carácter voluntario) Lugar Registro Mercantil Documentación La escritura pública de constitución de la Sociedad.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

Se inscribirá en Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.

Se inscribirá en Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Sociedades Laborales FORMA JURÍDICA Sociedad Laboral Tienen como requisito fundamental la integración de las personas trabajadoras en la sociedad, desde su constitución hasta la gestión y administración

Más detalles

Avda. Diagonal, 449 4º 08036 Barcelona Tlf. 933634665 www.aetna-intl.com @AETNACENTRE

Avda. Diagonal, 449 4º 08036 Barcelona Tlf. 933634665 www.aetna-intl.com @AETNACENTRE cosas a tener en cuenta antes de iniciar mi proyecto que formas fiscales puedo dar a mi empresa ventajas e inconvenientes de cada una de ellas: empresario individual sociedad civil privada sociedad limitada

Más detalles

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S. TIPO SOCIETARIO Constitución, Transformación y Disolución Numero de Accionistas o Socios Su Capital se divide en Formación del Capital SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. Pública ante Notario ó por Documento Privado,

Más detalles

ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO SOCIEDAD LIMITADA

ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO SOCIEDAD LIMITADA V0, 09/07/08, AUTONOMOS VS SOCIEDAD LIMITADA.DOC Página 1 de 15 ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO VS SOCIEDAD LIMITADA V0, 09/07/08, AUTONOMOS VS SOCIEDAD LIMITADA.DOC Página 2 de 15 OBJETIVOS: Con este Análisis

Más detalles

La sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por

La sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por La Sociedad Anónima: constitución y aportaciones 4. Fundación de una sociedad anónima La sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por suscripción pública

Más detalles

FORMAS JURÍDICAS. Sociedad Limitada Nueva Empresa. Servicio de Creación de Empresas. Ver. 1/2008 CAST

FORMAS JURÍDICAS. Sociedad Limitada Nueva Empresa. Servicio de Creación de Empresas. Ver. 1/2008 CAST FORMAS JURÍDICAS Sociedad Limitada Nueva Empresa Servicio de Creación de Empresas Ver. 1/2008 CAST 1. NOCIÓN Es una nueva modalidad de la sociedad limitada y por tanto es una sociedad capitalista de carácter

Más detalles

Dosier Informa vo Departamento Fiscal. Sociedad de Responsabilidad Limitada

Dosier Informa vo Departamento Fiscal. Sociedad de Responsabilidad Limitada Dosier Informa vo Departamento Fiscal Sociedad de Responsabilidad Limitada 2015 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada

Más detalles

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para cualquier trámite! 1_Fondos

Más detalles

RESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios

RESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios RESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios Una interesada informa que una Comunidad Autónoma podría estar estableciendo

Más detalles

1.Empresario individual. 2.Personas jurídicas. Sociedades mercantiles. 2.1.Sociedades de Capital: Sociedad de Responsabilidad Limitada

1.Empresario individual. 2.Personas jurídicas. Sociedades mercantiles. 2.1.Sociedades de Capital: Sociedad de Responsabilidad Limitada 1.Empresario individual. 2.Personas jurídicas. Sociedades mercantiles. 2.1.Sociedades de Capital: Sociedad de Responsabilidad Limitada 2.2. Sociedades de Capital: Sociedad Limitada Nueva empresa 2.3. Sociedades

Más detalles

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 1. Los obligados tributarios

Más detalles

Los profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo)

Los profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo) Los profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo) Los colegiados que vayan a constituir una sociedad para ejercer la actividad profesional o tengan ya constituida

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

CÓDIGO DE COMERCIO Y LEYES COMPLEMENTARIAS 12ª EDICIÓN 2015 ACTUALIZACIÓN (I)

CÓDIGO DE COMERCIO Y LEYES COMPLEMENTARIAS 12ª EDICIÓN 2015 ACTUALIZACIÓN (I) CÓDIGO DE COMERCIO Y LEYES COMPLEMENTARIAS 12ª EDICIÓN 2015 ACTUALIZACIÓN (I) La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, modifica las siguientes leyes: ( 2). La Ley 22/2003,

Más detalles

El alumno deberá contestar al bloque de respuesta obligada y elegir una de las dos alternativas.

El alumno deberá contestar al bloque de respuesta obligada y elegir una de las dos alternativas. El alumno deberá contestar al bloque de respuesta obligada y elegir una de las dos alternativas. BLOQUE DE RESPUESTA OBLIGADA Un fabricante de productos de repostería desea instalar una nueva fábrica en

Más detalles

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley

Más detalles

POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES

POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES 1 VERSIONES Seguimiento de versiones: Versión Fecha Modificaciones 1.0 01/03/2015 Actualización 2 Contenido 1.- INTRODUCCIÓN... 4 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN...

Más detalles

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Decreto Foral 60/2004, del Consejo de Diputados de 19 de octubre, que aprueba el Reglamento para la

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:. CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario Art. 5.4 b) Ley 20/1991. Art. 9.1º.a) Ley 20/1991 Art.

Más detalles

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE COMUNICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRAS SOLICITUD SUBVENCIONADAS INSTANCIA INDIVIDUAL GENERAL Espacio reservado para el Registro de entrada ÁREAS DE REHABILITACIÓN: Página 1 de 2 A CUMPLIMENTAR POR EL PERSONAL

Más detalles