PROYECTO FORTALECIMIENTO JURÍDICO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA. Aspectos más relevantes expuestos en los Foros de Discusión
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- Juana Mora Rivas
- hace 6 años
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1 PROYECTO FORTALECIMIENTO JURÍDICO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA Aspectos más relevantes expuestos en los Foros de Discusión Dentro del proyecto Fortalecimiento Jurídico de la Autoridad Marítima, se habilitó un espacio de debate y discusión sobre los temas marítimos desde el punto de vista jurídico, lo cual permitió al gremio, la academia y algunas entidades públicas profundizar en las ideas más importantes y exponer sus posturas frente a los participantes. Conforme a lo anterior, de acuerdo al cronograma del proyecto para este año, se realizaron cuatro (4) foros, cuya metodología era conformar mesas de trabajo con los participantes, se les entregó un cuestionario para que lo desarrollaran y posteriormente cada una de las mesas tenía que elegir un relator para exponer al final sus conclusiones. Se buscó que existiera pluralidad de opiniones, a partir de la experiencia de cada uno de los participantes, con el objeto de enriquecer el debate y presentar diferentes puntos de vista. A continuación se relacionan los temas más relevantes en cada foro de acuerdo al análisis de las relatorías realizadas por el Grupo de Trabajo del Proyecto: FORO BUENAVENTURA Teniendo en cuenta las respuestas al cuestionario, los asistentes llegaron a las siguientes conclusiones: Se necesita una actualización de la normatividad marítima, debido a que algunas normas están hechas a luz de la constitución anterior, y otras han sido objeto de modificación en el transcurso de los años, así mismo, se considera que se debe tener en cuenta en la revisión del régimen, que los asuntos técnicos y jurídicos estén acordes con el desarrollo marítimo del país. A criterio del auditorio se requiere mantener el régimen marítimo especial, donde las funciones administrativas propias de la Autoridad Marítima deben estar enfocadas exclusivamente en los temas de la seguridad marítima, teniendo en cuenta que esta jurisdicción ya existe, se deben fortalecer las normas procesales para hacer más expeditos los litigios derivados de accidentes y siniestros marítimos (procesos multipartes, garantías, recaudo de pruebas, peritazgos, traductores, etc.). Las opiniones de los participantes están divididas, unos proponen que se debe conservar la lista de los siniestros marítimos consagrados en el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, porque consideran que la norma está bien orientada y ha cumplido con los objetivos iniciales. Por otra parte, plantean que se deben incluir algunos que no están relacionados en el artículo y eliminar del listado otros que no debe estar en el régimen. Consideran que no es necesario la creación de jueces especiales para dirimir conflictos marítimos en Colombia, toda vez que se tienen que fortalecer las facultades jurisdiccionales de DIMAR, introduciendo reformas estructurales, tales como concentrar la función jurisdiccional mediante delegación en funcionarios especializados con formación jurídica y capacitación especial en la materia.
2 Los asistentes establecieron que se debe revisar la solidaridad del agente marítimo, del capitán, el armador y el piloto práctico. Los participante sugieren que se debe revisar las normas sobre las actividades pesqueras para que esté acorde con la legislación marítima, así mismo, regular los aspectos de cabotaje y navegación internacional; igualmente, el régimen marítimo se debe orientar con base en los siguientes criterios: Tener en cuenta el Estado Rector del Puerto, Estado de Pabellón, Estado Ribereño. Armonizar la legislación marítima con los Convenios y las prácticas marítimas internacionales. Orientarlas con el criterio geográfico donde se pretenda aplicar la norma: Aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y alta mar. FORO CARTAGENA Teniendo en cuenta las respuestas al cuestionario, los asistentes llegaron a las siguientes conclusiones: Se debe realizar una actualización en toda la normatividad marítima, especialmente en el tema de siniestros marítimos y sus procedimientos consagrados en el título IV del Decreto Ley 2324 de 1984, igualmente, proponen que se analice el Convenio de la OMI con respecto a este asunto en particular. Por otra parte, manifiestan que las investigaciones de siniestros marítimos sean reguladas por el Código General del Proceso y las investigaciones de las violaciones de norma marina mercante, se deben desarrollar de acuerdo al Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se debería eliminar la consulta a fin de que únicamente las decisiones que sean apeladas vayan ante el Director General Marítimo, sin embargo, para preservar la legalidad de las sentencias, se podría realizar una selección como lo hace la Corte Constitucional con las tutelas por ejemplo. Consideran los participantes que se debe realizar una revisión y modificación del Código de Comercio en cuanto a los sujetos de la navegación (Capitán, Armador, Agente Marítimo entre otros) y establecer con claridad hasta donde llega su responsabilidad con relación a sus actuaciones. Estableció el auditorio que se debería revisar y actualizar el tema de remolque y el régimen de responsabilidad de los pilotos prácticos. Se determinó en las mesas de trabajo que se debe estudiar cada uno de los Convenios sobre Transporte Marítimo (Haya, Hamburgo, Rotterdam, etc) para poder identificar qué reglas de los Convenios son las que están acorde a las necesidades marítimas colombianas y así incluirlo en el régimen interno. Los relatores de manera unánime expresaron que en Colombia debe haber una codificación única que regule los temas marítimos.
3 Los aspectos que establecen los participantes importantes para incluir en el Régimen Marítimo Colombiano contenidos en la normatividad de la Comunidad Andina son: el embargo preventivo de naves, los privilegios marítimos y la hipoteca naval. FORO BARRANQUILLA La mayoría de las mesas de trabajo opinaron que es esencial para la legislación colombiana incluir un régimen laboral en materia marítima, para que se regulen las condiciones especiales de la prestación de servicios por parte de la gente de mar y sus tripulantes. De igual manera, es importante revisar las jornadas de trabajo, horas extras, compensatorios, las vacaciones, riesgos laborales, guardias, fatigas, y prestaciones sociales. Por otra parte expresó una mesa que el Código Laboral colombiano no necesita modificarse debido a que las normas están bien estructuradas, no obstante tienen que incluir un capitulo que regule las relaciones laborales de la gente de mar. Se deben estudiar y analizar todos los Convenios Marítimos, con el fin de identificar cuál regla de los Convenios es la que se ajusta a la realidad marítima colombina, para implementarla en la legislación interna, permitiendo que haya más competitividad en el sector cumpliendo con todos los estándares y exigencias del negocio del transporte marítimo a nivel internacional. De acuerdo a criterio de los participantes sería oportuno la creación de una única Autoridad Acuática (Marítima y Fluvial) en Colombia, para que haya un progreso en la industria y una cooperación con el comercio marítimo internacional. Con el fin de que esto se materialice se debe trabajar de la mano con las políticas gubernamentales de manera integral. Los participantes expresaron que los aspectos que se deben considerar para el fortalecimiento del registro y abanderamiento de naves en Colombia son los siguientes: Agilizar los procedimientos para el registro y el abanderamiento de naves, así mismo proponer que exista una política gubernamental de fomento y promoción en este asunto. Excluir algunos requisitos generales que no son necesarios para solicitar el abanderamiento y registro. Una mayor cualificación del personal que presta los servicios a la Autoridad Marítima para verificar las condiciones y los temas técnicos de las naves. Eliminar la comprobación física de los certificados emitidos por las casas clasificadoras, que son reconocidas a nivel internacional. El auditorio consideró que todas las actividades marítimas se deben estudiar y revisar para incluirlas en la legislación marítima colombiana. FORO BOGOTÁ Según criterio del auditorio los aspectos que se pueden implementar para que el procedimiento de las investigaciones por siniestros sea más ágil y expedito son los siguientes: Posibilitar las conciliaciones o aprobar las transacciones dentro del proceso de jurisdicción marítima.
4 Actualizar las normas que consagren el procedimiento de las investigaciones por siniestros teniendo en cuenta el Código General de Proceso, considerando que éste tiene un sistema más expedito. Implementar el sistema de la oralidad contemplado en el Decreto Ley 2324 de 1984, porque en la actualidad no se cumple por disponibilidad presupuestal. Realizar una labor de capacitación y profesionalización de los peritos que actúan como auxiliares de las Capitanías de Puerto en las investigaciones con el fin de mejorar la calidad de los peritazgos. Adelantar una capacitación a los Capitanes de Puerto antes de asumir sus funciones, respecto al contenido, alcance, procedimiento u objetivo de la investigación, o bien, establecer una capacitación previa como requisito para que un oficial de la Armada pueda llegar ser Capitán de Puerto. De acuerdo a los aportes hechos en el foro exponen que no es necesario incluir en la normatividad colombiana el tema de arbitramiento en asuntos marítimos, porque éste está debidamente regulado en nuestra legislación, debido a que se cuenta con una ley moderna y vigente, que incluye el arbitramento internacional como el arbitramento nacional. Sin embargo, algunos participantes no están de acuerdo con la posición anterior, opinan que el arbitraje en Colombia es muy costoso y si se quiere realmente implementar en asuntos marítimos se deben racionalizar las tarifas y los costos del arbitraje, por tal razón, la DIMAR debe buscar mecanismos para promover el arbitramiento en una forma anticipada en las investigaciones de siniestros marítimos. Los asistentes expresaron que existe en Colombia la problemática de falta de proporcionalidad y racionalidad en el momento de la fijación de las garantías cuando éstas se van a aprobar durante el trámite de investigaciones jurisdiccionales por siniestros marítimos, puesto que no hay criterios unificados con respecto a los valores de las pólizas. Así mismo, se deben analizar los mecanismos para que éstas se hagan efectivas porque particularmente en Colombia existe el conflicto con las P&I Club debido a que no son eficaces en el momento de utilizarlas. Los asistentes del foro tuvieron diferentes posturas sobre el tema si se elimina o se mantiene la solidaridad en el ordenamiento jurídico colombiano y estas se relacionan a continuación: Que la solidaridad del agente marítimo se podría eliminar, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos en el sistema jurídico colombiano que permitan garantizar la existencia de una fuente efectiva de pago a los daños que cause un buque durante su estadía en Colombia. No debe existir la solidaridad del agente marítimo porque éste actúa en nombre y responsabilidad a través de un contrato de mandato. Se estima que se debe revisar la definición, el alcance de las obligaciones y la responsabilidad del agente marítimo, porque en la práctica existe otro tipo de agentes que no están configurados en el régimen marítimo colombiano, y por tal razón, se escapa al control de la Dimar y de la Dian. Por otra parte, una mesa de trabajo considera que deben mantenerse todas las solidaridades existentes en la normatividad actual. Se considera que se debe revisar la solidaridad de los pilotos prácticos.
5 Finalmente, conforme a los aspectos más relevantes indicados anteriormente, se presenta en el siguiente cuadro una descripción en bullets de cada foro: BUENAVENTURA CARTAGENA BARRANQUILLA BOGOTÁ Actualización de las Normas por ser anteriores a la constitución de 1991 Procedimientos más expeditos Modernización de toda la normatividad marítima Creación de un Código Marítimo Únicamente las decisiones que son apeladas deben ir ante el Director General Marítimo En Colombia debe existir un Régimen Laboral Marítimo. actualización del régimen marítimo en relación con las actividades marítimas Implementación de la conciliación en los procesos Procedimientos más expeditos Jurisdicción Fortalecimiento de las Facultades Jurisdiccionales de DIMAR Solidaridad Revisión de la solidaridad del Agente Marítimo, del Capitán, Armador y Pilotó Practico Transporte Modificación del Régimen Marítimo en relación al tema de cabotaje Convenios Marítimo de Transporte Armonización en el Régimen Marítimo con los Convenios Internacionales Responsabilidad Examinar la responsabilidad de los sujetos de la navegación y pilotos practicos Remolque Revisión de la legislación marítima con respecto al tema de remolque Convenios Marítimos de transporte Inclusión en el régimen marítimo los convenios que estén acorde con la realidad marítima colombiana Actualización en la normatividad marítima del embargo preventivo de nave, los privilegios marítimos, y la hipoteca naval Competencia Creación de una única Autoridad Acuática (Marítima y Fluvial) Registro Procedimientos de registros y abanderamiento sean más ágil Capacitación a los Capitanes de Puertos antes de asumir sus funciones. Dimar debe buscar mecanismo para promover el arbitramiento Capacitación a los funcionarios de DIMAR Garantías Unificación de criterios con respecto a los valores de las garantías Convenios Marítimo de Transporte Introducción en el Régimen Marítimo los convenios que estén acorde con la realidad marítima colombiana Solidaridad Revisión de la solidaridad del Agente Marítimo y Piloto Practico
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