Informe Ejecutivo. Sección A: Volumen Uno: A1

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1 Informe Ejecutivo Sección A: Volumen Uno: A1

2 SECCIÓN A A1.- Informe Ejecutivo Índice Pág. Consideraciones legales previas 2 Presentación 4 Marco Jurídico 8 Estructura de los tomos que integran el Informe del Resultado 11 Auditorías Realizadas 18 Entidades Auditadas 20 Auditorías a Fondos Federales 24 Acciones a derivarse de la fiscalización a las cuentas públicas del Integración de fases del programa anual de auditorías visitas e inspecciones para el ejercicio Asuntos para la Agenda Legislativa 37 Aspectos de Interés 56 Resumen 75 1

3 Consideraciones Legales Previas El pasado 04 de noviembre de 2014, el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza aprobó la iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado en materia de fiscalización superior y rendición de cuentas, mediante la cual se reforman, adicionan o derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y se crea la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Los Decretos número 612 y 613, los cuales se refieren a la Reforma Constitucional y a la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respectivamente, fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, en fecha 11 de noviembre de 2014, entrando en vigor a partir del día hábil siguiente. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio de la mencionada Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior, se abroga la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 12 de febrero de 2013 y sus respectivas reformas, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al referido Decreto. No obstante, el Artículo Tercero Transitorio de la Ley en comento establece que los procedimientos administrativos y los asuntos que a la entrada en vigor de la misma se encuentren en trámite, continuarán su desarrollo conforme a la ley que se abroga. Ahora bien, el proceso de fiscalización correspondiente a la cuenta pública del ejercicio 2013, comprende desde la presentación del informe de avance de gestión financiera del primer trimestre del ejercicio 2013, hasta la presentación del Informe del Resultado, según lo dispuesto por el artículo 3, fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Por tanto, y en virtud de que se trata de un proceso que aún se encuentra en trámite, resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como lo señalado por el artículo 67, fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente hasta antes de la publicación de la Reforma Constitucional. Por lo anterior, toda vez que la Auditoría Superior del Estado inició la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas con base en lo dispuesto por el artículo 67, fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en las disposiciones contenidas en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, deberá culminar el proceso de fiscalización con la presentación del Informe del Resultado ante el H. Congreso del Estado, de conformidad con lo establecido en dichos ordenamientos legales. En ese orden de ideas, la fundamentación señalada en el presente Informe del Resultado, se encuentra amparada en el artículo 67, fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias, en lo sucesivo cuando se refiera a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá que se hace alusión a la Carta Magna local vigente hasta antes de la referida Reforma Constitucional; de igual forma, cuando se refiera a Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de 2

4 Zaragoza, se entenderá que se hace alusión a la publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en fecha 12 de febrero de 2013 y sus posteriores reformas. Finalmente, por las razones antes expuestas, es importante destacar que en el presente Informe del Resultado no serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los actos y procedimientos que deriven de la misma, en virtud de que dichas disposiciones no resultan aplicables para la revisión de las cuentas públicas del ejercicio 2013 y, por tanto, son inaplicables también para el presente informe. 3

5 Presentación Durante los últimos años el mundo se ha visto inmerso en una serie de vastas y significativas transformaciones caracterizadas por una serie de cambios institucionales cada vez más dinámicos; el paradigma burocrático tradicional en el cual se visualizaba a los gobiernos como un ente único y monolítico ha sido superado por una visión más amplia en la que confluyen complejas relaciones organizacionales en la tarea de administrar las políticas públicas que impactan en las necesidades, preferencias y bienestar de la ciudadanía. En este conjunto de vertiginosas transformaciones, ha cobrado una importancia significativa la demanda por una mayor y más eficaz evaluación de las operaciones del gobierno, con énfasis en la rendición de cuentas. Bajo los nuevos esquemas de la Administración Pública, la rendición de cuentas se ha insertado como un eje fundamental del Estado democrático moderno, más allá de ser un proceso de operaciones aritméticas de los ingresos y gastos para informar sobre el uso de los recursos de la sociedad, es una interpretación de la realidad política y económica de la administración pública que es revisada, observada y calificada por el Poder Legislativo en representación de la sociedad a través de los Órganos de Fiscalización Superior; de esta manera se contribuye a la consolidación de la probidad, orden y control en el manejo de los recursos que la sociedad confiere al sector gubernamental. Para los politólogos James G. March y Johan P. Olsen (1995) el proceso de rendición de cuentas se debe basar en dos lógicas: la de la buena práctica y la de lo correcto. La primera destaca la acción inteligente que produce buenos resultados; es la lógica de la eficacia, la eficiencia y la efectividad, en tanto que la segunda es la lógica de la legalidad, el ajuste a los métodos y las normas prevalecientes, el seguimiento de las reglas y la justificación del uso y manejo de los recursos de la sociedad. El esfuerzo de rendir cuentas debe enfocarse en que ambas lógicas coincidan, procurando que las acciones de los entes públicos se ajusten a la normatividad y al mismo tiempo produzcan resultados y solucionen problemas. Este enfoque nos conduce a fortalecer el diseño institucional de la rendición de cuentas y a considerar como un gran reto y desafío, la integración de las medidas, herramientas y procedimientos para consolidar la mejora del desempeño de las instituciones del gobierno, impulsando una administración pública dinámica y moderna, y por ende, una gestión de gobierno más transparente, eficaz y eficiente en beneficio de la ciudadanía. Hablar del uso y manejo adecuado de los recursos públicos implica conocer a profundidad y a detalle, cómo se desarrollan los procesos de planeación, programación, presupuesto y ejecución de los programas y acciones gubernamentales financiados con los recursos que la sociedad le aporta al Estado, verificando su adecuado ejercicio, considerando las dimensiones de eficiencia, eficacia, economía, calidad y honradez; y analizando, tanto el grado de cumplimiento de los objetivos previamente establecidos, como el impacto de la operación e implementación de las políticas en beneficio de la sociedad. El proceso de rendición de cuentas se apoya en las acciones de fiscalización superior, es decir, en el proceso de auditoría pública, del que destacan la revisión financiera de los recursos públicos y recientemente también la evaluación del rendimiento gubernamental y de la gestión para el cumplimiento de los objetivos de los programas públicos y su impacto en la población objetivo. Desde la perspectiva de Thomas Dye (1987) (especialista en gobierno y asuntos públicos) dicha evaluación consiste en el análisis objetivo, sistemático y 4

6 empírico de los efectos de las políticas y los programas en curso sobre sus objetivos en términos de las metas que pretenden alcanzar. En este orden de ideas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila (ASEC), se integra en este contexto de cambio institucional, para apoyar al Poder Legislativo Estatal en el cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales, y para ayudar a mejorar la gestión gubernamental y asegurar la rendición de cuentas para beneficio de la ciudadanía, apoyando el proceso de dar a conocer al escrutinio de la sociedad el uso y manejo de los recursos públicos, requiriendo a los entes ejecutores la justificación de las acciones llevadas a cabo durante la gestión de dichos recursos, así como promoviendo las responsabilidades en términos de la Ley con respecto a dicha gestión. El modelo de fiscalización ejercido por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila se basa en una estrecha y fluida relación entre el Congreso y este órgano de fiscalización que se traduce en una supervisión y vigilancia más sofisticada de los recursos públicos y una alta calidad de rendición de cuentas. El profesionalismo procurado por este órgano fiscalizador en el campo de la auditoría pública y los conocimientos acumulados sobre la operación gubernamental permite fortalecer el impacto de sus trabajos en la gestión pública, mediante revisiones que buscan estar a la vanguardia metodológica en materia de fiscalización, con base en los principios que rigen la gestión gubernamental, de tal modo que puedan adoptarse las medidas preventivas y correctivas procedentes, y determinar o promover las responsabilidades y sanciones que, en su caso, correspondan. La fiscalización superior se constituye como una parte sustancial del sistema de rendición de cuentas, siendo ésta la facultad ejercida por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la revisión de las cuentas públicas, asi como de los informes de avance de gestión financiera de los poderes del estado, municipios y de los organismos públicos autónomos y de las demás entidades que se encuentren bajo su ámbito de influencia y cuya gestión presupuestal y programática no esté incorporada en su Cuenta Pública. Dicha facultad inicia a partir de la recepción de las Cuentas Públicas que, por disposición legal, presentan cada año las entidades públicas al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. La fiscalización de las cuentas públicas e informes de avance de gestión financiera correspondientes al ejercicio 2013 busca analizar los resultados, procedimientos y gestión de las acciones realizadas por los entes auditables en materia de recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y normas establecidos, así como determinar el desempeño en el cumplimiento de planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de su jurisdicción. Así mismo, el proceso de fiscalización superior en el Estado de Coahuila se realizó conforme a lo dispuesto en el articulo 116, fracción II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos (CPEUM), con base en los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad, además de los principios adicionales de definitividad, imparcialidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez, suficiencia financiera, independencia y objetividad, señalados en el articulo 6 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente al momento de iniciar los procedimientos de auditoría correspondientes al ejercicio Dicha revisión se efectuó por personal profesional de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, así como por profesionales de auditoría independientes, de conformidad con la metodología determinada en el Programa 5

7 Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones (PAAVII) relativo a las cuentas públicas del referido ejercicio, remitido a la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza el día 08 de abril de Así mismo y con el propósito de mejorar, actualizar y hacer más eficiente la labor fiscalizadora, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila implementó la mejora continua en sus procesos, procedimientos, sistemas, técnicas, estrategias, programas y normas profesionales de auditoría, verificando el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, administrativas, financieras y contables. Una vez concluidos los trabajos de fiscalización superior, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila procedió a la integración de todos los hallazgos advertidos en las revisiones efectuadas, vertiéndolos en un documento que constituye el producto final de un proceso que contiene los resultados de las auditorías practicadas y que previamente fueron programadas, denominado Informe del Resultado de la revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior citada. Por ello, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila está consciente del papel fundamental que le corresponde desempeñar, al mostrar a la sociedad, tanto el origen como el destino de los recursos que fueron confiados a las diversas entidades públicas, así como la calidad de su gestión, el cumplimiento de sus objetivos y metas, además del impacto socioeconómico de sus acciones, a través del presente Informe del Resultado, el cual constituye la evidencia del eficiente sistema de rendición de cuentas, sustentado en la apertura de la información que existe hoy en día para dar mayor transparencia a todos los actos que derivan de la gestión pública. Consolidando el compromiso de informar los resultados de la fiscalización atendiendo en todo momento el principio de máxima publicidad de la información gubernamental, como un elemento esencial de la democracia en la que el ciudadano debe tener acceso a la información necesaria tanto para exigirle cuentas a sus representantes y participar en la toma de decisiones, se presentó desde el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2012, el Sistema de Administración y Automatización de Informes. Para la revisión de la Cuenta Pública 2013, también se emplea la misma plataforma que en un formato dinámico, flexible, atractivo y versátil, pone a disposición de la sociedad a través de la página Web de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la consulta de los resultados de la fiscalización por tomo, por tipo de entidad fiscalizada, por tipo de auditoría y según estudios especiales elaborados, en formato electrónico y con la posibilidad de acceder, consultar, extraer y organizar dichos informes utilizando medios informáticos, de acuerdo a las necesidades específicas del usuario. Esta innovación representa un sustancial esfuerzo por transparentar y poner a disposición de los interesados de manera sencilla y accesible los resultados de la fiscalización superior desarrollada por este órgano técnico, buscando con ello consolidar una relación de confianza con la sociedad y con los diversos actores involucrados en la función pública. La Auditoría Superior del Estado de Coahuila ha buscado de manera continua consolidarse como una institución de elevados estándares de calidad, integridad, profesionalismo y credibilidad; para ello se ha procurado fortalecer el enfoque técnico e imparcial que ha sido la pauta en el desahogo de sus trabajos, lo cual representa un enorme compromiso y un importante reto para continuar emprendiendo acciones que aseguren la mejora continua de este órgano técnico fiscalizador, con la finalidad de constituirse como un referente obligado para 6

8 llevar a cabo acciones que coadyuven a fortalecer los organismos públicos, como sustento y apoyo de nuestro régimen democrático. Es por ello que se tiene plena conciencia de la necesidad de encontrar esquemas para el desarrollo de las funciones que la normatividad aplicable delega en esta institución, de manera que los trabajos que día a día se desarrollan sean determinantes para influir en la política de rendición de cuentas y de combate a la corrupción y a las prácticas deficientes al interior de las entidades fiscalizadas, constituyendo a la Auditoría Superior del Estado como el detonante de cambios sustanciales en las prácticas gubernamentales, inhibiendo la reincidencia de las faltas observadas y señaladas por este órgano fiscalizador en sus informes e impulsando cambios positivos en el diseño, implementación y ejecución de las políticas públicas y los programas gubernamentales. Por ello, siempre estará latente el compromiso de hacer de la fiscalización superior el instrumento fundamental de vigilancia de las operaciones financieras en el ámbito gubernamental, para eficientar los procesos en la gestión pública y asegurar el buen uso de los recursos públicos. Desde luego, estamos comprometidos con el objetivo de coadyuvar en el diseño de un sistema de fiscalización superior de excelencia, y cumplir con la exigencia de todos los coahuilenses; con una fiscalización que promueva, pero sobre todo que garantice el cumplimiento de los programas y la utilización eficiente y transparente de los recursos públicos. 7

9 Marco Jurídico El principal propósito de llevar a cabo la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2013, lo constituye conocer la gestión financiera de las entidades, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del referido ejercicio, se ajustaron y ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. Bajo ese contexto y considerando que las operaciones de las entidades públicas debieron ajustarse a las disposiciones contenidas en los distintos ordenamientos que regulan su gestión, fue necesario que en el proceso de fiscalización superior de las Cuentas Públicas del ejercicio en mención, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila analizara detenidamente la legislación vigente tanto federal como estatal, según fuere el caso, para constatar que todos y cada uno de los actos realizados por dichas entidades encontrarán su justificación, pero sobre todo sustento en los dispositivos legales correspondientes. A continuación se señalan los diversos dispositivos legales que fueron considerados por este órgano técnico de fiscalización, para constatar que la gestión financiera de las entidades fiscalizadas se apegue a la legislación vigente en función al ámbito de competencia: Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley de Coordinación Fiscal. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Ley Federal de Derechos. Ley de Planeación. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Código Fiscal de la Federación. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Ley General de Desarrollo Social. Ley General de Salud. Ley General de Educación. Reglas de Operación de los Programas con Recursos Federales (Subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales 8

10 (SUBSEMUN); fondo de pavimentacion, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para municipios y demarcaciones terrigtoriales del Distrito Federal (FOPEDEP); fondo para la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad (CAPUFE); convenio con la comisión nacional de cultura fisica y deporte, programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas (APAZU); programa agua limpia (PAL)). Estatal Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento. Código Fiscal del Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Coahuila. Leyes de Ingresos de los Municipios para el Ejercicio Fiscal Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley General de Bienes del Estado de Coahuila. Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado de Coahuila. Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza. Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado. Ley que Establece las Bases y los Lineamientos Generales para la Recepción de las Aportaciones Federales, y la Creación, Distribución, Aplicación y Seguimiento de esos Recursos en Los Fondos Estatales para el Desarrollo Social en Coahuila. Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila. Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza. Leyes y Decretos de creación de entidades paraestatales y paramunicipales. Ley para la Prevención y Combate a la Pobreza Extrema en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Convenio Auditoría Superior de la Federación (ASF) Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Presupuestos de Egresos Municipales Presupuestos de Ingresos Municipales Ley Estatal de Educación. Ley Estatal de Salud. 9

11 Disposiciones administrativas de carácter municipal Reglamentos correspondientes. Disposiciones normativas Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar. Normas de Información Financiera. 10

12 Estructura de los tomos que integran el Informe del Resultado El proceso de fiscalización de las cuentas públicas, culmina con la presentación del Informe del Resultado ante el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza por conducto de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública. En términos del artículo 3, fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, dicho informe es el documento que contiene los resultados de la revisión de las cuentas públicas llevada a cabo por este órgano técnico de fiscalización superior. De acuerdo a la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Informe del Resultado es el documento que contiene el resultado de la revisión de las cuentas públicas llevadas a cabo por la Auditoría Superior de Coahuila y presentado al Congreso del Estado por conducto de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública. Según lo dispone la Ley en comento, en su artículo 33, el presente Informe del Resultado se integra por la siguiente información: 1. Los dictámenes de la revisión de las Cuentas Públicas. 2. El apartado correspondiente a la fiscalización superior y verificación del cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos y metas, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía. 3. El cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las normas de información financiera para el sector público y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos correspondientes. 4. Los resultados de la gestión financiera. 5. Los resultados de las auditorías de desempeño y legalidad practicadas. 6. La comprobación de que las entidades se ajustaron a la Ley de Ingresos o Presupuesto de Ingresos de la entidad, al Presupuesto de Egresos y demás ordenamientos aplicables, y, 7. El análisis de las desviaciones presupuestarias, en su caso. En cumplimiento a dicha disposición, los resultados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de las diversas entidades, se encuentran contenidos en el presente instrumento público que en forma clara, precisa y completa, permite conocer toda aquella información generada por el órgano fiscalizador respecto a la recaudación, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos y, en general, de los recursos públicos que dichas entidades utilizaron. Derivado de lo anterior, es necesario que la información sea plasmada bajo una estructura o metodología adecuada en función a la naturaleza jurídica de cada una de las entidades, lo cual redundará en un mejor y mayor análisis de la gestión financiera de cada una de ellas. Con el fin de cumplir con los siete incisos sobre el contenido del Informe del Resultado y en apego a las disposiciones legales relativas a la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de las entidades del Estado, atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades a que se refieren los artículos 3, fracción VI y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Informe se integra en cuatro tomos, las cuales se estructuran de la siguiente manera: el tomo A se integra de una sección única, el tomo B de cinco secciones, el tomo C de cinco secciones y el tomo D está integrada por cinco secciones. 11

13 El tomo A, es el informe ejecutivo del Informe del Resultado. El tomo B, trata sobre las Auditorías de Cumplimiento Financiero, para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Las primeras cuatro secciones de este tomo contienen la información a que se refiere dicha disposición, bajo la estructura que a continuación se señala: 1. Denominación de la Entidad Auditada. 2. Presentación de la Cuenta Pública. 3. Aspectos Presupuestarios. Ley de Ingresos. Presupuesto de Ingresos. Presupuesto de Egresos. 4. Análisis de las desviaciones presupuestarias. 5. Fiscalización Superior. 6. Técnicas de Auditoría Utilizadas. 7. Resultados de la Fiscalización. 8. Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones. 9. Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas. 10. Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las disposiciones contenidas en otros ordenamientos. 12

14 11. Dictamen de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Además se incluye una quinta sección en este tomo, en donde se presenta una recopilación de prácticas deficientes con repercusión fiscal. El tomo C, contiene los resultados de las Auditorías de Desempeño y de Cumplimiento de Legalidad. El propósito de las primeras es evaluar el desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de la población objetivo; el propósito de las segundas es evaluar que los entes auditados efectuaron sus acciones y operaciones de conformidad con lo que establece la normatividad y el marco legal que les aplique. El tomo D, trata sobre el resultado de los Indicadores de Desempeño y Estudios Especiales sobre situaciones particulares, objeto de estudio a fin de emitir conclusiones y recomendaciones que permitan mejorar la gestión de los entes auditados y evaluados. 13

15 Los estudios especiales contemplados en el tomo D-2, desarrollan temas relevantes para la hacienda pública estatal y municipal, siendo éstos: Estimación del PIB Municipal El objetivo de este estudio es calcular el indicador de Producto Interno Municipal con el fin de contar con un indicador que mejore y complemente nuestros estudios, que optimice la planificación gubernamental de las autoridades municipales y estatales y para el conocimiento del público en general. Diagnóstico de la Deuda Pública Municipal El objetivo de este estudio es examinar la situación al ejercicio 2013 de los pasivos municipales y por tanto la postura fiscal con indicadores de solvencia, vulnerabilidad y sostenibilidad, abarcando las obligaciones derivadas de cuentas por pagar a proveedores, contratistas y por prestación de servicios, así como retenciones y deuda bancaria. 14

16 Desempeño de la recaudación municipal en predial y agua y su impacto en las participaciones El objetivo de este trabajo es analizar el desempeño de la eficiencia recaudatoria, principalmente en materia del impuesto predial y de los derechos por suministro de agua, ya que por un lado ambos rubros son los más significativos en los ingresos propios de los municipios; por otro lado, su recaudación es un factor de peso significativo para la distribución de las participaciones. Evaluación de la Planeación Municipal El objetivo de este estudio es confrontar los avances de gestión informados por los municipios durante la administración con respecto a sus objetivos planteados en sus respectivos planes de desarrollo, se analiza el cumplimiento de las líneas de acción planteadas contra las acciones realizadas, señaladas en sus informes de resultados Análisis de la Gestión del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) El objetivo de este estudio es analizar el desempeño de las administraciones municipales en cuanto a la gestión y manejo del FISM, verificando que se hayan aplicado la totalidad de los recursos, conforme al calendario establecido, en obras de impacto para el desarrollo social y principalmente para el combate a la pobreza, así como en localidades con carencias significativas. Análisis del Desempeño de las Finanzas Municipales El objetivo de este estudio es analizar las finanzas municipales, su postura fiscal a través del balance público, balance primario y balance corriente, sus ingresos detallando el esfuerzo fiscal por recaudar ingresos de fuentes propias y la dependencia de ingresos derivados de transferencias, así como su gasto, determinando el peso que tienen en su composición el gasto corriente y el gasto en inversión. Análisis del Desempeño de las Finanzas de los Sistemas Municipales de Agua (SIMAS) El objetivo de este estudio es analizar los organismos de agua potable y saneamiento del Estado, observando su comportamiento financiero, detallando los ingresos de su gestión, sus gastos operativos y de inversión, el resultado del ejercicio, además del comportamiento de sus pasivos. Índice General de Desempeño El objetivo de este estudio es presentar un Índice General de Gestión, dividido en dos secciones uno de gestión municipal y otro de gestión de los SIMAS, presentando de manera simplificada los resultados obtenidos de la aplicación de 31 indicadores de desempeño municipal y 20 de SIMAS. Sintetizando los resultados de los indicadores en 4 subíndices municipales y 3 subíndices de SIMAS. Evaluación de las Políticas Estatales En función del artículo 100, apartado A, fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se faculta a nuestra institución para la publicación de estudios de investigación relacionados con las materias de su competencia, dentro de los cuales es posible realizar evaluaciones de políticas públicas, las cuales permiten ofrecer diagnósticos objetivos respecto al cumplimiento de las metas y objetivos propuestos. Esta actividad resulta de especial trascendencia, ya que la información resultante, al ser puesta en manos del Congreso, de los responsables de la ejecución de las políticas y del público en general, ofrece un punto de vista técnico del diseño, los alcances, logros, y en su caso desviaciones e insuficiencias de políticas y programas, por lo 15

17 que por primera vez, como parte de la revisión de la Cuenta Pública 2013, se incluyen cuatro evaluaciones de Políticas: Política de Ingresos El objetivo de este estudio es analizar el diseño, desempeño y resultados principales de la Política de Ingresos del Estado, por medio de los principales indicadores en la materia establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, así como verificando el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo Plan, tales como fortalecer la recaudación, buscar nuevas fuentes de ingresos propios y fortalecer la auditoría fiscal. Política de Desarrollo Rural El objetivo del presente trabajo es analizar el diseño, desempeño y resultados principales de la Política de Desarrollo Rural del Estado, por medio de los principales indicadores del sector establecidos tanto en el Plan Estatal de Desarrollo como en el correspondiente plan sectorial, analizar fortalezas y debilidades, el contexto actual de la producción agrícola estatal en el ámbito nacional, identificar oportunidades y emitir recomendaciones. Política de Desarrollo Social El objetivo del presente trabajo es analizar el diseño, desempeño y resultados principales de la Política de Desarrollo Social del Estado, por medio de los principales indicadores del sector establecidos tanto en el Plan Estatal de Desarrollo como en el correspondiente plan sectorial, identificar proyectos y acciones encaminados a fortalecer el desarrollo social del Estado, verificar las principales condiciones socioeconómicas de la población y analizar fortalezas y debilidades, el contexto actual de la producción agrícola estatal en el ámbito nacional, identificar oportunidades y emitir recomendaciones. Política de Educación Básica El objetivo del presente trabajo es analizar el diseño, desempeño y resultados principales de la Política de Educación Básica del Estado, por medio de los principales indicadores del sector establecidos tanto en el Plan Estatal de Desarrollo como en el correspondiente plan sectorial, analizando las estadísticas educativas disponibles considerando la importancia que tiene el nivel básico en los procesos de alfabetización y el impacto que esto representa en el bienestar de la población, siendo incluso uno de los puntos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Análisis de la Deuda Pública por Entidad Federativa El objetivo de este estudio es examinar la situación al ejercicio 2013 de los pasivos de las entidades federativas y por tanto la postura fiscal con indicadores de vulnerabilidad y sostenibilidad, destacando de manera particular el caso de los pasivos del estado de Coahuila, su posición en relación al contexto nacional así como su viabilidad crediticia en función de la calificación de riesgo emitida por la firma Fitch Ratings. Seguridad Pública Municipal, Aspectos Financieros El objetivo de este estudio es presentar un análisis de la situación que guarda el estado de Coahuila y los municipios en relación con los principales indicadores de seguridad pública emitidos tanto por la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), como por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), relacionándolo con los débiles esfuerzos presupuestarios de parte de los ayuntamientos para fortalecer la seguridad pública y presentando alternativas para darle mayor 16

18 suficiencia a los presupuestos para las corporaciones policiacas y los departamentos responsables de la seguridad. El estudio contemplado en el tomo D-4, desarrolla un tema en materia de contabilidad gubernamental siendo éste: Informe Índice de Información Presupuestal Municipal 2014, Enfoque en Coahuila El estudio tiene el objetivo de describir la situación que guardan los municipios del estado de Coahuila en relación con el el Índice de Información Presupuestal Municipal (IIPM) diseñado por el Instituto Mexicano para la Competitividad A. C. (IMCO) para dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones en materia de armonización contable y la difusión de la información financiera gubernamental de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, destacando los casos de los municipios de Nava y de Matamoros que cumplen al 100% con la totalidad de los puntos del IIPM. 17

19 Auditorías Realizadas En este apartado se precisa la cantidad de auditorías que se practicaron a las distintas entidades respecto a su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2013, atendiendo principalmente a los diversos tipos de auditorías, como son: de cumplimiento financiero, inversión en obra pública, fondos y programas federales, legalidad y de desempeño clasificadas de la siguiente forma: De lo anterior se establece que la revisión y fiscalización se efectuó a los 3 Poderes del Estado, 4 Organismos Autónomos, 1 Entidad Estatal, 40 Entidades Paraestatales y 3 Sistemas de Aguas y Saneamiento Estatales, 18 Sistemas Municipales de Aguas y Saneamiento, 10 Organismos Públicos Descentralizados Paramunicipales y a los 38 Municipios, que en su totalidad suman 114 entidades. Así mismo, se informa que 5 entidades no fueron revisadas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, por las siguientes razones: A. Entidades revisadas por la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo a su Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública (PAAF): Fideicomiso del Fondo para la Seguridad Pública de la Región Laguna de Coahuila, la revisión la realizó a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP). Fideicomiso del Fondo para la Seguridad Pública del Estado de Coahuila, la revisión la realizó a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP). 18

20 Servicios de Salud de Coahuila, la revisión la realizó a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). B. El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Saltillo y Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C.V. no tuvieron operaciones en el ejercicio

21 Entidades Auditadas La revisión y fiscalización superior se efectuó en las siguientes entidades: Poderes Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Organismos Autónomos Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública. Entidades Estatales Universidad Autónoma de Coahuila Auditoría Superior del Estado de Coahuila Organismos Paraestatales Colegio de Bachilleres de Coahuila Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila Comisión Estatal de Vivienda Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en Coahuila Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología y el Fomento a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Estado de Coahuila Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración para el Programa de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio del Estado de Coahuila Fideicomiso Puente Internacional Piedras Negras II Fondo de Garantías para el Impulso a la Micro Empresa del Estado de Coahuila Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica CONACYT-Gobierno del Estado de Coahuila Fondo de Garantía a la Pequeña y Mediana Minería del Estado de Coahuila Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial Instituto Coahuilense de Cultura Instituto Coahuilense de la Infraestructura Física Educativa Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Coahuila Instituto de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado 20

22 Instituto de Servicios de Salud, Rehabilitación y Educación Especial e Integral del Estado de Coahuila Instituto Estatal del Deporte de Coahuila Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera Instituto Tecnológico Superior de Acuña Instituto Tecnológico Superior de Monclova Instituto Tecnológico Superior de Múzquiz Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila Promotora Inmobiliaria para el Desarrollo Económico de Coahuila Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila Promotora para el Desarrollo Rural de Coahuila Seguro de los Trabajadores de la Educación Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación Servicios Estatales Aeroportuarios del Estado de Coahuila Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila. Universidad Tecnológica de Coahuila Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila Universidad Tecnológica de Torreón Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila Municipios Abasolo Acuña Allende Arteaga Candela Castaños Cuatro Ciénegas Escobedo Francisco I. Madero Frontera General Cepeda Guerrero Hidalgo Jiménez Juárez Lamadrid Matamoros Monclova Morelos Múzquiz Nadadores 21

23 Nava Ocampo Parras Piedras Negras Progreso Ramos Arizpe Sabinas Sacramento Saltillo San Buenaventura San Juan de Sabinas San Pedro Sierra Mojada Torreón Viesca Villa Unión Zaragoza Sistemas de Aguas y Saneamiento Intermunicipales Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón - Matamoros, Coahuila Sistemas de Agua Municipales Aguas de Saltillo, S.A. de C.V. Compañía de Aguas de Ramos Arizpe S.A. de C.V. Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas, Coahuila Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila 22

24 Organismos Paramunicipales Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón Instituto Municipal de Cultura de Saltillo Fomento de Programas y Apoyos para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa del Municipio de Saltillo Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Saltillo, Coahuila 23

25 Auditorías a Fondos Federales El artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye la facultad a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de los fondos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares. En ese sentido, la Auditoría Superior de la Federación ejerció esta facultad y mediante oficio número OSAF/0472/2014, hizo del conocimiento a la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, el listado de las revisiones que incluyó en su Programa Anual de Auditorías relativas a las cuentas públicas del ejercicio 2013 a los Recursos Federales transferidos a esta entidad federativa, de acuerdo a lo siguiente: A. Auditorías efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación Recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAETA). Recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAEB). Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP). Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Coahuila (Seguro Popular). Recursos del Programa Subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales (Evaluación Superior de Calidad). Recursos Federales Transferidos a través de "Subsidios para Centros de Educación". Recursos del Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE). Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercidos por el municipio de Saltillo, Coahuila. Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercidos por el municipio de Torreón, Coahuila. Recursos para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios y, en su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la Función o la Ejerzan Coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales (SUBSEMUN) ejercidos por el municipio de Monclova, Coahuila. Recursos para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios y, en su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la Función o la Ejerzan Coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales (SUBSEMUN) ejercidos por el municipio de Múzquiz, Coahuila. Recursos para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios y, en su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la Función o la Ejerzan Coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales (SUBSEMUN) ejercidos por el municipio de Piedras Negras, Coahuila. Recursos para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios y, en su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la Función o la Ejerzan Coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales (SUBSEMUN) ejercidos por el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila. Recursos para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios y, en su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la Función o la Ejerzan Coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito 24

26 Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales (SUBSEMUN) ejercidos por el municipio de Saltillo, Coahuila. Recursos para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios y, en su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la Función o la Ejerzan Coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales (SUBSEMUN) ejercidos por el municipio de San Pedro, Coahuila. Recursos para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios y, en su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la Función o la Ejerzan Coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales (SUBSEMUN) ejercidos por el municipio de Torreón, Coahuila. Los valores asentados en el Presupuesto de Egresos en el ejercicio 2013 para los fondos antes mencionados fueron: Fondos Estatales $ Pesos Recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB). $ 8,183,688,063.4 Recursos del Fondo de Aportaciones para laeducación Tecnológica y de Adultos (FAETA). $ 218,227,900.0 Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP). $ 213,426,544.0 Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). $ 1,331,741,037.7 Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Coahuila (Seguro Popular). $ 464,882,409.2 Recursos del Programa Subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales (Evaluación Superior de Calidad). $ 1,947,211,201.0 Recursos Federales Transferidos a través de "Subsidios para Centros de Educación". $ 825,074,321.0 Recursos del Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE). $ 49,232,140.0 Total Fondos Estatales $ 13,233,483,616.3 Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) $ Pesos Municipio de Saltillo, Coahuila $ 69,077,612.1 Municipio de Torreón, Coahuila $ 43,895,620.6 Total FISM $ 112,973,

27 Los resultados de estas auditorías practicadas en forma directa por el órgano técnico de fiscalización de la Federación, se darán a conocer en el Informe del Resultado que deberá de presentar el Auditor Superior de la Federación ante la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero de B. Auditorías realizadas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación A continuación presentamos las revisiones realizadas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila en base al Convenio de Coordinación y Colaboración que celebran la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación y el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, a través de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, publicado el día 4 de marzo de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y el día 6 de marzo de 2010 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, respectivamente: Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF). Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM). Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercido por el municipio de Acuña, Coahuila. Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercido por el municipio de Matamoros, Coahuila. Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercido por el municipio de San Pedro, Coahuila. Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) ejercido por el municipio de Torreón, Coahuila. 26

28 Los valores asentados en el Presupuesto de Egresos en el ejercicio 2013 para los fondos antes mencionados fueron: Fondos Estatales $ Pesos Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF). $ 607,821,475.0 Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM). $ 391,967,694.0 Total Fondos Estatales $ 999,789,169.0 Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) $ Pesos Municipio de Acuña, Coahuila $ 17,342,136.4 Municipio de Matamoros, Coahuila $ 15,714,336.6 Municipio de San Pedro, Coahuila $ 42,595,879.6 Total FISM $ 75,652,352.6 Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones T $ Pesos Municipio de Torreón, Coahuila $ 310,094,944.8 Total FISM $ 310,094,944.8 Total Fondos Federales transferidos a Municipios $ 385,747,297.4 C. Auditorías Complementarias realizadas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación. No obstante que la Auditoría Superior de la Federación (ASF), realizó las revisiones a los fondos federales FAEB, FASP, FASSA y Seguro Popular, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila, colaboró en estas revisiones aplicando procedimientos específicos establecidos en las guías metodológicas que para tal fin nos fueron remitidas por la propia ASF, bajo la modalidad de Auditorías Complementarias, cuyo objeto es fortalecer el alcance de la fiscalización a estos fondos y programas; asimismo los resultados se incluirán en el Informe del Resultado de las revisiones al ejercicio 2013 que presente la Auditoría Superior de la Federación. Dichas auditorías complementarias son: Complementaria al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB). Complementaria al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP). Complementaria al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). 27

29 Complementaria a los Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Salud y la Entidad Federativa (Seguro Popular). 28

30 Acciones a derivarse de la fiscalización a las cuentas públicas del 2013 Como resultado de las revisiones a las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2013, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, efectuará acciones de diversa naturaleza que tienden principalmente a corregir o mejorar sistemas, procedimientos o actividades, sancionar los actos u omisiones de carácter administrativo, así como resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública estatal y municipal, como al patrimonio de las entidades. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe del Resultado, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones ya fueron notificados a las entidades fiscalizadas. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la referida Ley de Fiscalización Superior, se les otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones que no fueron solventadas por las entidades fiscalizadas; es decir, se señal los resultados definitivos o finales de la revisión de las cuentas públicas, así como de los avances de la gestión financiera. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 67, fracción XXXIV, inciso B, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado envirá a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado al H. Congreso del Estado el presente Informe del Resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley. Por ello, una vez que venza el plazo señalado anteriormente, esta Auditoría Superior dará cuenta al H. Congreso del Estado por conducto de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública, de las recomendaciones que no fueron atendidas. Por lo anterior y con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, una vez presentado este documento al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá ante los órganos de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. 29

31 Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá al órgano interno de control de la entidad de que se trate la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la multicitada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones: 1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o, particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la responsabilidad administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos: 1. Un daño patrimonial. 2. Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera. 3. Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos antes señalados, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria no busca establecer la existencia del daño, sino establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por éste. De igual forma, es importante destacar que en el ejercicio de la función auditora se pueden detectar presuntas irregularidades, sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. 30

32 Ahora bien, en términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinarán en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que directamente hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo serán responsables solidarios, los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila llevará a cabo el procedimiento para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, mediante el cual se cite personalmente al presunto o presuntos infractores a una audiencia para que presenten pruebas y formulen alegatos. Desahogadas las pruebas se resolverá sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad para fincar, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización correspondiente a él o los responsables. Es preciso señalar que las sanciones resarcitorias tendrán el carácter de créditos fiscales, y se fijará en cantidad líquida la presunta responsabilidad de los infractores, la cual deberá registrarse de inmediato en la contabilidad de la entidad, haciéndose efectivas dichas sanciones conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable y el cual será efectuado por la Secretaría de Finanzas. Responsabilidad Penal Además de tener la facultad de determinar los daños y perjuicios que afecten al patrimonio de las entidades, y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila tiene la atribución de presentar las denuncias y/o querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señala la Ley. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 100, apartado A, fracción VII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Auditor Superior del Estado tiene la facultad de presentar denuncias y/o querellas en los términos de esa Ley y demás disposiciones aplicables, en los casos de presuntas conductas delictivas de servidores públicos y en contra de particulares. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos 31

33 32 suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal.

34 Integración de fases del programa anual de auditorías visitas e inspecciones para el ejercicio 2013 Integración de fases del programa anual de auditorías visitas e inspecciones para el ejercicio 2013 El programa anual de auditorías, visitas e inspecciones correspondiente al ejercicio 2013, fue estructurado y utilizado como una herramienta adecuada para las revisiones de las cuentas públicas y de los informes de avance de gestión financiera, cuyo propósito fue evaluar la gestión financiera de las entidades públicas gubernamentales y verificar el cumplimiento de los planes y programas, así como la correcta observancia de las disposiciones legales y administrativas aplicables, atendiendo los diversos aspectos que este órgano técnico de fiscalización superior consideró convenientes, precisando las modalidades en cuanto a los alcances, términos y plazos en que se realizarían las revisiones. A continuación se especifican los puntos estratégicos del referido programa anual de auditorías, visitas e inspecciones: Aprobación del Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones Con el propósito de dar cabal cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 100, apartado B, fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el suscrito C.P.C. José Armando Plata Sandoval, Auditor Superior del Estado de Coahuila, tuvo a bien aprobar el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones para las revisiones de las cuentas públicas relativas al ejercicio fiscal 2013 y de los informes de avance de gestión financiera correspondientes al ejercicio 2014, en los términos contenidos en el presente documento. Así mismo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113, fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, fue remitido a la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Coahuila, para sus efectos correspondientes. Marco jurídico En este apartado se destacaron los ordenamientos jurídicos, que apoyaron a las facultades de fiscalización superior, clasificándolos de acuerdo con su ámbito de competencia como son: federal, estatal, disposiciones administrativas de carácter municipal y otras disposiciones normativas. Así mismo, se señalaron los principios rectores de la fiscalización superior, siendo los de: posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez, suficiencia financiera, independencia y objetividad. Entre los que se destacó, el principio de legalidad, mismo que consiste en que los actos de autoridad deben estar debidamente motivados y fundados en derecho, con el objeto de proteger las garantías mínimas a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Políticas del programa anual de auditorías, visitas e inspecciones Para la integración del Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, la ASEC implementó los procedimientos de auditoría, considerando: el estudio general; la determinación de las muestras acorde a la naturaleza y condiciones particulares de la entidad a auditar, además del marco legal, la relevancia del registro 33

35 de las operaciones; el cumplimiento de los postulados básicos de contabilidad gubernamental y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los documentos aprobados por el CONAC. Además de ello, se tomaron en cuenta diversas fuentes de información como son: cuentas públicas de las entidades auditadas, dictámenes de los profesionales de auditoría independientes, resultados de auditorías anteriores, indicadores y variaciones presupuestales, programáticas y financieras, entre otras. En este sentido, la ASEC fijó diversas políticas fundamentales para las revisiones del ejercicio fiscal 2013, como sigue: a) Se pondrá énfasis en el proceso y construcción del presupuesto ligado al ejercicio auditado. b) Se contratarán los servicios de los profesionales de auditoría independientes. c) Se incluyen las auditorías a los recursos federales, de acuerdo al Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. d) Los alcances y procedimientos serán suficientes y relevantes para fundar una opinión razonable sobre la situación patrimonial de las entidades y su actividad presupuestaria. e) Se determinarán las muestras con base en su representatividad y/o importancia relativa. f) Se identificarán las principales áreas de riesgo que sean susceptibles de auditarse. g) Los resultados de las revisiones serán documentados con la evidencia, suficiente, competente, relevante y pertinente. h) Los resultados se registran en el Sistema Auditor con el control de los folios asignados. Proceso de fiscalización superior Para llevar a cabo el proceso de revisión a las cuentas públicas del ejercicio 2013, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, ejerció sus facultades de fiscalización, mediante la práctica de visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, establecidas en el Título Tercero, Capítulo I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante las siguientes etapas del proceso de fiscalización superior: Orden de visita domiciliaria. Acta parcial de inicio de visita domiciliaria. Acta final de la visita domiciliaria. Requerimiento de información. Acta de requerimiento de información. Pliego de observaciones. Pliego de recomendaciones. Clasificación de responsabilidades. Promoción de responsabilidades administrativas. Procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias. Presentación de denuncias o querellas penales. Acciones establecidas en el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones para las revisiones del ejercicio 2013 Revisiones programadas 34

36 La Auditoría Superior del Estado de Coahuila, estableció en el programa anual de auditorías visitas e inspecciones 527 auditorías, más las revisiones a los Fondos Federales en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación, siendo 11 fondos federales auditados de forma directa por la Auditoría Superior de la Federación y 9 fondos federales auditados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, instruidas por la Auditoría Superior de la Federación. Tipos de auditoría de acuerdo a su naturaleza y sus objetivos Auditorías de Cumplimiento Financiero. Auditorías de Inversión en Obra Pública. Auditorías a Fondos y Programas Federales. Auditorías de Legalidad. Auditorías de Desempeño. Auditorías que realizó en forma directa la Auditoría Superior de la Federación. Auditorías instruidas a la ASE por la Auditoría Superior de la Federación. Elaboración de estudios especiales Desempeño de la recaudación municipal en agua y predial y su impacto sobre las Participaciones Diagnóstico de la deuda pública municipal Estimación del producto interno bruto municipal Evaluación de planeación municipal Análisis del desempeño de las finanzas municipales Análisis de la gestión del Fondo para la Infraestructura Social Municipal Análisis del desempeño de las finanzas de los SIMAS Índice general de desempeño municipal - SIMAS Evaluaciones de las políticas públicas estatales Análisis de la Deuda Pública por entidad federativa de Seguridad Pública Municipal, aspectos financieros 35

37 Indicadores Indicadores Municipios 115 Generales Basicos 8 Gestión 41 Fondo FISM 13 FORTAMUN 10 Programas Hábitat 9 REP 6 Inversión en infraestructura 3 Capítulo Entidades 12 Básicos Entidades Educación y Organismos 6 Gestión Entidades Educación 6 SIMAS 31 Básicos 8 Gestión 23 Total de Indicadores 158 Calendario de Auditorías, Visitas e Inspecciones En este apartado se precisó que el Programa tiene un carácter dinámico, ya que está sujeto a los cambios que se requieran efectuar en virtud de contingencias e imprevistos que se presenten durante el desarrollo del mismo. Así mismo se señaló que el Programa se revisaría en forma periódica y se mantendría debidamente actualizado. De igual forma se señaló el calendario para la práctica de auditorías, visitas e inspecciones, de conformidad con la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza. 36

38 Asuntos para la Agenda Legislativa Considerando el entorno nacional en materia de Fiscalización Superior y Contabilidad Gubernamental, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila propone a esa H. Soberanía, los siguientes temas, pues consideramos de capital importancia ajustar las normas jurídicas locales de acuerdo a los avances en materia de Contabilidad Gubernamental y Fiscalización Superior: A. Asuntos propuestos para su análisis Desequilibrio Presupuestal Emisión del Recibo Único de Ingresos Normatividad en Materia de Sanciones; Gastos de Difusión, Promoción y Publicidad Normatividad en Materia de Juntas Catastrales Lineamientos en Materia de Condonaciones por Servicios de Agua y Otros Reformas para que los Presupuestos de Egresos de los Poderes de los Estados, de sus Organismos Autónomos y de los Municipios, incluyan tabuladores desglosados de las remuneraciones de los Servidores Públicos, y cumplan con la Ley de Salarios Máximos, de conformidad con el artículo 127 fracción VI de la Constitución Federal Servicio Profesional de Carrera en Coahuila de Zaragoza Adecuación de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Coahuila de Zaragoza Ley de Responsabilidades Administrativas Actualización de la normatividad en materia de Obra Pública Unidad de Cuenta Pública y Transparencia Gubernamental Sanciones derivadas de la obligación de los municipios de presentar Ley de Ingresos, Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Egresos Reformas a la Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza Tribunal de Responsabilidades Administrativas Creación del Órgano Técnico Independiente a que hace referencia el Artículo 134 Constitucional Extinción de organismos públicos descentralizados de la administración pública municipal Clasificador por Rubros de Ingresos en Coahuila de Zaragoza Centro de Capacitación Desequilibrio Presupuestal El equilibrio presupuestal es un principio constitucional contenido en la fracción IV del artículo 158-P de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual señala que los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles y de acuerdo a la programación de sus actividades gubernamentales y administrativas, observando para tal efecto las disposiciones aplicables. Respecto al ámbito estatal, dicho principio se encuentra contenido en la fracción XXXIII del artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual señala que es atribución del Poder Legislativo 37

39 examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado, discutiendo primero los ingresos que deben decretarse para cubrir el ejercicio presupuestal. De lo anterior se desprende que, en primera instancia, deben aprobarse por el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza los ingresos que se pretenden recaudar en un ejercicio fiscal determinado y, posteriormente, aprobar y autorizarse los gastos que deban efectuarse en un ejercicio. Por lo que el equilibrio presupuestal consignado en nuestra Constitución local, radica en que haya un equilibrio tal en la Ley de Ingresos y los Presupuestos de Egresos, que los ingresos sean los suficientes para cubrir el ejercicio presupuestal. Por ello el resultado presupuestario se determina de acuerdo a la relación que se establezca entre las magnitudes del ingreso y del gasto público, en función de la magnitud de estas dos variables puede ocurrir que si el ingreso es mayor al gasto se presenta un superávit; por el contrario, si el ingreso es menor al gasto se incurriría en un déficit; si el ingreso es igual al gasto se tiene un equilibrio presupuestal. Ahora bien, derivado de la revisión y fiscalización a las Cuentas Públicas de las diversas entidades, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte una serie de inconsistencias, específicamente en los rubros presupuestales. De entre dichas inconsistencias destacan: El gasto público no se ejerció de acuerdo con el presupuesto de egresos autorizado, es decir, fueron erogados recursos por un monto considerablemente superior al autorizado y aprobado, desprendiéndose claramente un desequilibrio presupuestal al haberse afectado de manera significativa tanto a la hacienda pública estatal, como a la hacienda pública municipal. Al final del ejercicio se ajusta el presupuesto de egresos autorizado, igualando éste a los egresos ejercidos al cierre del ejercicio y, en este sentido, son aprobados. De igual forma y con motivo de la práctica de auditorías de legalidad a los 38 municipios del Estado, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila advirtió que en la gran mayoría de ellos el Tesorero Municipal y demás servidores públicos que manejan caudales públicos municipales, no han caucionado su manejo, contraviniendo lo establecido por el artículo 102, fracción V, numeral 9 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, lo cual a todas luces constituye un riesgo para la hacienda pública municipal, ya que ante un eventual daño patrimonial ocasionado por dichos servidores públicos, ésta no encontraría garantizada su reparación. Por lo anterior, se propone a esa H. Soberanía, tenga a bien realizar las acciones necesarias a efecto de adecuar los ordenamientos jurídicos correspondientes bajo el contexto de las siguientes consideraciones: La inhabilitación de funcionarios públicos que por actos u omisiones hayan contribuido a una deficiente planeación y programación del gasto público, ocasionando un desequilibrio presupuestal en perjuicio de la hacienda pública estatal y municipal; lo anterior aún y cuando hayan concluido su cargo o gestión y no obstante encontrarse sujetos a un procedimiento resarcitorio instaurado por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila o por otra autoridad competente. 38

40 Que todas las proposiciones de aumento o creación de programas, conceptos o partidas al presupuesto de egresos municipal autorizadas por los ayuntamientos, sin excepción, se encuentren sujetas a la aprobación del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, a efecto de que éste se encuentre en posibilidad de verificar la solvencia, liquidez y flujo de cada entidad municipal y, en función a ello, apruebe o no dichas proposiciones. Lo anterior de igual forma para las entidades de orden estatal. Lo antes señalado, en opinión de esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila, coadyuvará a que el gasto público se ejerza en estricto apego al presupuesto de egresos autorizado y ajustado al monto asignado a los programas correspondientes y, consecuentemente, redundará en una eficiente administración de recursos públicos bajo los criterios de legalidad, transparencia, economía y eficacia, beneficiando y fortaleciendo a las finanzas públicas estatales y municipales. La propuesta anteriormente señalada no debe circunscribirse en exclusiva al ámbito municipal sino, por el contrario, al ser inconsistencias de índole presupuestal que prevalecen en los dos niveles de gobierno, se hace extensiva esta propuesta para las entidades de la Administración Pública Estatal, Poderes y organismos autónomos. Emisión del Recibo Único de Ingresos La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Coahuila de Zaragoza, establecen la competencia tributaria con que cuenta el estado de Coahuila y sus municipios a fin de recaudar los ingresos necesarios para sufragar los gastos públicos; dicha competencia tributaria se materializa a través de las dependencias u organismos facultados para tal efecto. En atención a esa tarea recaudadora, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila lleva a cabo la revisión correspondiente a los rubros de Ingresos del Estado y los municipios, en la cual ha observado, de manera recurrente, que las entidades públicas estatales y municipales utilizan una amplia diversidad de medios para comprobar el ingreso de dichos recursos. Esta circunstancia tiene como consecuencia que este órgano técnico de fiscalización encuentre tantos tipos de medios de comprobación de ingresos, como entidades públicas tenga que revisar; ello es así, toda vez que cada una de las entidades públicas, de manera discrecional, determina los formatos o documentos que utilizará para recaudar sus ingresos. Derivado de lo anterior, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila propone a esa H. Soberanía la creación e implementación del modelo de Recibo Único de Ingresos, el cual pueda ser utilizado tanto por las entidades y dependencias estatales, como por aquellas de orden municipal, encargadas de la recaudación de los ingresos. Para tal efecto, será necesario realizar las adecuaciones conducentes a los diversos ordenamientos que regulan las operaciones financieras estatales y municipales. Con la creación e implementación de un modelo de este tipo, podrá lograrse un mayor control en la emisión de los recibos de ingresos por los distintos conceptos que recauden todas las entidades 39

41 públicas estatales y municipales, atendiendo con ello, los principios de eficiencia, eficacia, honestidad y transparencia en la recaudación de los recursos públicos. Normatividad en Materia de Sanciones; Gastos de Difusión, Promoción y Publicidad De conformidad con lo establecido por el artículo 251, fracción IV, párrafo segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el proyecto de presupuesto de egresos, que debe presentar el Presidente Municipal al Ayuntamiento, deberá integrarse la estimación de los ingresos y de los gastos tanto del ejercicio fiscal en curso, como del que abarque el proyecto, sin embargo, en lo referente a gastos de difusión, promoción y publicidad, las erogaciones no podrán exceder del 3% de los ingresos presupuestales totales. No obstante la disposición legal antes señalada, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila ha observado frecuentemente a municipios del Estado que contravienen el límite establecido para gastos de difusión, promoción y publicidad. Derivado de lo anterior, en aras de alcanzar un mayor nivel de cumplimiento a las disposiciones financieras que rigen a los municipios, este órgano técnico de fiscalización propone realizar las adecuaciones necesarias a los distintos ordenamientos legales que rigen la actuación de los funcionarios públicos municipales, a efecto de crear reglas o emitir las bases necesarias para aplicar sanciones a quienes incumplan con esta disposición. Para tal efecto, se propone introducir esta conducta dentro de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales y Estatales del Estado de Coahuila de Zaragoza, con independencia de la trascendencia que pudiera tener en el ámbito penal, toda vez que se trata de una distracción de recursos públicos; o bien, crear un ordenamiento jurídico que regule la imposición de sanciones para este tipo de conductas. Normatividad en Materia de Juntas Catastrales La función catastral es el conjunto de facultades y obligaciones que otorga la Ley General del Catastro y la Información Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza y su reglamento a las autoridades catastrales para determinar, entre otras acciones, los correspondientes valores catastrales. Son autoridades catastrales: a) El H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. b) El Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial. c) Los ayuntamientos. d) Los titulares de las Unidades Catastrales Municipales. e) Los titulares de las direcciones o de los departamentos encargados del catastro en los municipios. Las Juntas Catastrales Municipales son autoridades auxiliares para la elaboración del proyecto de tablas generales de valores, mismas que se someterán a la aprobación del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 40

42 De conformidad con la referida Ley General del Catastro, en cada municipio de la Entidad deberá integrarse una Junta Catastral a fin de coadyuvar con las autoridades catastrales para el mejor desempeño de sus atribuciones. Sin embargo, una de las principales deficiencias en materia catastral que se ha advertido con motivo de la revisión y fiscalización de Cuentas Públicas, es que en la mayoría de los municipios del Estado no existen Juntas Catastrales y, en los que existen, no realizan su función de conformidad a los lineamientos establecidos en la ley, por tanto, las tablas generales de valores con las que operan dichos municipios no se encuentran actualizadas, existiendo en la mayoría de los casos valores provisionales. Por ello, este órgano técnico de fiscalización propone a esa H. Soberanía realizar las adecuaciones necesarias en los ordenamientos jurídicos correspondientes, a efecto de regular las atribuciones y obligaciones de la Juntas Catastrales y así sujetar sus funciones en apego a la Ley. Lo anterior consideramos redundará en beneficio a los municipios del Estado y, por consecuencia, en los ingresos que tienen como base las tablas generales de valores, pues la actualización de éstas coadyuvará a una eficiente recaudación. Lineamientos en Materia de Condonaciones por Servicios de Agua y Otros De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado no podrán ser objeto de exención o condonación alguna. Los usuarios particulares, los gobiernos y dependencias o entidades federales, estatales o municipales, instituciones educativas y culturales o de asistencia pública o privada en consecuencia, estarán obligados a su pago. Cualquier disposición que contravenga lo previsto por el párrafo anterior será nula de pleno derecho e implicará que quién la emita se haga acreedor a que le sea fincada la responsabilidad correspondiente, salvo lo dispuesto en el caso de descuentos a adultos mayores y pensionados. Del anterior dispositivo se desprende claramente que los únicos usuarios que pueden ser acreedores a un descuento por los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, son los adultos mayores y pensionados. Sin embargo, derivado de los procesos de fiscalización de las Cuentas Públicas de los municipios del Estado, esta Auditoría Superior del Estado ha advertido que en la mayoría de las leyes de ingresos correspondientes a dichas entidades, carecen de lineamientos que establezcan las bases para efectuar los descuentos correspondientes a dichos usuarios, lo cual ocasiona descuentos indebidos y una recaudación ineficiente en detrimento a la hacienda pública municipal. Por ello, este órgano técnico de fiscalización propone a esa H. Soberanía, realice las acciones necesarias a efecto de que en las leyes de ingresos municipales se establezcan los lineamientos o disposiciones relativas al procedimiento, para que los usuarios de referencia sean acreedores a los descuentos por los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado. Es importante mencionar que al igual que los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, existen otros servicios por los cuales los municipios cobran derechos, por lo que de la misma manera se propone se establezcan los lineamientos o disposiciones relativas al procedimiento para que los diversos usuarios que se encuentran en situaciones de excepción, puedan ser acreedores a determinados beneficios o estímulos de índole fiscal. 41

43 Reformas para que los Presupuestos de Egresos de los Poderes de los Estados, de sus Organismos Autónomos y de los Municipios, incluyan tabuladores desglosados de las remuneraciones de los Servidores Públicos, y cumplan con la Ley de Salarios Máximos, de conformidad con el artículo 127, fracción VI de la Constitución Federal Para dar cabal cumplimiento a la reforma de los artículos 115, fracción IV y 116, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F. el 24 de agosto de 2009, se considera necesario emitir las disposiciones normativas correspondientes para que en los respectivos presupuestos de egresos se incluyan los tabuladores desglosados de las remuneraciones de los servidores públicos, ello con el objeto de transparentar, no sólo el uso de los recursos públicos, sino de manera particular las percepciones a las que todo funcionario tiene derecho, con el objeto de reducir la arbitrariedad y el abuso en la determinación de los ingresos de dichos servidores. En virtud de lo anterior, resulta trascendente el adecuar nuestra legislación ya que la remuneración de los servidores públicos debe responder, entre otros, a criterios tales como el grado de responsabilidad y nivel jerárquico, de manera que se eviten disparidades inadmisibles entre cargos de características similares, con fundamento en el principio jurídico que establece que a trabajo igual corresponde salario igual. Asimismo, resulta indispensable dotar a la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de las facultades necesarias para fincar responsabilidades por el incumplimiento de las disposiciones que eventualmente se establezcan respecto a las remuneraciones de los servidores públicos. Servicio Profesional de Carrera en Coahuila de Zaragoza Derivado del estudio Índice de Información Presupuestal Municipal 2014 Enfoque Coahuila, se detectó que los ingresos municipales estimados en las Leyes de Ingresos del ejercicio fiscal 2014 ascienden a $7,609,896,966.05, de los cuales $1,146,527, corresponden a los 26 municipios que cuentan con una población inferior a 50,000 habitantes (de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 elaborado por el INEGI). Se precisa además, que en el año 2014 los funcionarios municipales suman un total de 20,143 servidores públicos (con excepción de Viesca y Juárez quienes no proporcionaron información), de los cuales 4,774 laboran para los 24 municipios con una población inferior a 50,000 habitantes (sin incluir a los dos municipios nombrados). El Título Noveno del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, contempla la potestad de implementar dicho servicio en los municipios con más de 50,000 habitantes; no obstante ello, según el análisis realizado, se advierte la necesidad de regular el servicio profesional de carrera en la totalidad de los municipios, toda vez que representa más de la mitad de los municipios e implica el ejercicio de una cantidad de recursos financieros relevante. De igual forma, la ausencia de su reglamentación alcanza a las entidades estatales, cuyas relaciones laborales se encuentran reguladas por el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, motivo por el cual se torna relevante el establecimiento del servicio profesional de carrera en el estado y municipios de Coahuila y más aún cuando el decreto 155, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha 11 de diciembre de 2009, mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho Estatuto, en su artículo segundo transitorio señala la obligación de elaborar disposiciones reglamentarias 42

44 relativas al sistema de escalafón o servicio civil de carrera para los trabajadores de base, sindicalizados y de confianza. Adecuación de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza El día 7 de agosto de 2011 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, abrogando la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 6 de diciembre de Entre otros aspectos, la nueva Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, contempla la facultad de las Entidades señaladas en la misma para que puedan contratar empréstitos o créditos, sin la previa autorización del H. Congreso del Estado. Dicha facultad se encuentra plasmada en el artículo 9 de la citada ley, que a la letra señala lo siguiente: Artículo 9.- Las Entidades podrán contratar empréstitos o créditos, sin la previa autorización del Congreso, cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. El plazo de pago del capital no exceda de trescientos sesenta días naturales; II. No se afecten en garantía, ni como fuente de pago, ingresos derivados de la coordinación fiscal; y III. Se informe al Congreso al rendir la cuenta pública correspondiente. Los financiamientos a que se refiere este Artículo no estarán sujetos a lo previsto por el Capítulo Tercero de esta Ley. En cuanto a su autorización, dichos financiamientos se regirán exclusivamente por lo previsto en este Artículo. Las entidades de la administración pública paraestatal sólo podrán contratar los créditos que se señalan en este Artículo si cuentan con la autorización previa de sus órganos de gobierno y de la Tesorería General. Por su parte, las entidades de la administración pública paramunicipal únicamente podrán contratar los créditos que se señalan en este Artículo si cuentan con la autorización previa de sus órganos de gobierno y del ayuntamiento correspondiente. Los empréstitos o créditos contratados por las entidades en términos de lo previsto por este Artículo podrán ser refinanciados sin la autorización del Congreso del Estado cuando los financiamientos que los sustituyan cumplan con los requisitos previstos en las fracciones I y II del mismo. En caso contrario, su refinanciamiento deberá ser previamente autorizado por el Congreso estando sujeto a lo previsto por esta Ley para los financiamientos no regulados por este Artículo. Es importante mencionar que la propia Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, establece en su artículo 4 que los recursos obtenidos por las entidades mediante operaciones de deuda pública, únicamente podrán ser destinados a inversiones públicas productivas. Ello significa que dichas entidades sólo pueden utilizar los recursos obtenidos mediante créditos o financiamientos a actividades que produzcan beneficios, rendimientos, ingresos o utilidades que permitan a la entidad a pagar el préstamo, con lo que se evita que éste deba pagarse con el ingreso fiscal normal. 43

45 Por ello, el hecho de que se contraten empréstitos o créditos sin la previa autorización del Congreso bajo el amparo de los requisitos establecidos por el artículo 9 de la citada Ley de Deuda Pública, constituye una limitante significativa para que esa H. Soberanía conozca sobre el destino de dichos empréstitos o créditos, es decir, al privarse al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza de la potestad de autorizarlos, se desvirtúa el propósito de su contratación, pues no se tiene la certeza y seguridad de que el destino sea precisamente una inversión pública productiva. En el mismo tenor, es necesario abordar lo establecido por los artículos 42, 43 y 44 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 42.- Las operaciones de endeudamiento que celebren las entidades, deberán apegarse a las autorizaciones otorgadas por el Congreso y los recursos provenientes de las mismas, aplicarse de acuerdo al destino autorizado en el decreto correspondiente. Cualquier modificación al destino de un crédito o empréstito o a las demás condiciones autorizadas por el Congreso en el decreto respectivo, requerirá de una nueva autorización de dicho Congreso. Artículo 43.- El Congreso vigilará, a través de sus órganos facultados al efecto, que los recursos obtenidos por las entidades con motivo de las operaciones a que se refiere esta Ley, sean destinados de acuerdo a lo autorizado por el propio Congreso. Artículo 44.- El Congreso verificará que las operaciones de endeudamiento sean realizadas conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, formulando en su caso, las observaciones que de ello se deriven, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. De las anteriores disposiciones se desprende que la facultad del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza se traduce en el poder que dicha H. Soberanía debe ejercer sobre los demás Poderes y los municipios, control que a su vez, tiene como finalidad vigilar que las operaciones de endeudamiento se hayan destinado a lo autorizado por el propio H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. De este modo, la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, debería limitar la facultad de las diversas entidades para contratar deuda pública, otorgando la potestad necesaria al poder conformado por los representantes de los ciudadanos para autorizarla o no, sin importar la cuantía de su monto, el plazo y la fuente de pago, ya que finalmente es una deuda pública que deberá ser pagada por los contribuyentes si la inversión productiva a la que se destine el importe del crédito no produce los beneficios suficientes para pagar el préstamo otorgado. Por las razones antes expuestas, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila somete a la consideración del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza la derogación o adecuación del artículo 9 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a efecto de que dicha H. Soberanía tenga la facultad de autorizar todas las operaciones de endeudamiento realizadas por las entidades señaladas en dicha ley, sin importar su cuantía, garantías, plazo y fuente de pago. En opinión de este órgano técnico de fiscalización, la derogación o adecuación propuesta permitirá otorgar mayores facultades de decisión al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre temas financieros, promoverá mayor transparencia en el proceso de financiamiento y, en especial, las operaciones de 44

46 endeudamiento se sujetarán a un mayor control por una instancia legitimada constitucional y legalmente para su vigilancia. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Coahuila de Zaragoza Se advierte la necesidad de contar en nuestro Estado con una Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria armonizada a la federal, la cual regule y emita las bases en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos, así como las infracciones y sanciones correspondientes. Lo anterior coadyuvará a que la administración de los recursos públicos en el Estado se realice con mejores criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, austeridad, transparencia y control, lo cual, por consecuencia, fortalecería la rendición y revisión de cuentas. Asimismo, se propone que, entre otros aspectos, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para el Estado de Coahuila de Zaragoza, regule los siguientes: Presupuesto. Regular los procesos presupuestarios a los cuales deberán de sujetarse las entidades estatales y municipales en el proceso de formulación de sus leyes o presupuestos de ingresos y presupuestos de egresos, en los cuales se deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y las normas de información financiera que resulten aplicables. En el contenido de los presupuestos de egresos de las entidades estatales y municipales, se deberán reflejar los objetivos y metas contenidos en sus Planes Operativos, mediante la construcción de indicadores de gestión y eficiencia que permitan conocer su grado de cumplimiento. Contabilidad. Señalar las obligaciones que en materia de contabilidad gubernamental deberán cumplir las entidades estatales y municipales en el registro y ejercicio de los recursos públicos, a partir de la utilización de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como lo son el contenido de la información financiera, contable y presupuestal que deberán emitir de manera automática y en tiempo real las entidades, así como la información que deberá integrarse en su Cuenta Pública. Obra Pública. Establecer los requisitos a los cuales deberán sujetarse las entidades en materia de desarrollo de obra pública, su contratación, integración de expedientes, registro de obras en proceso, recepción de las obras, ejecución de garantías y fianzas, entre otros. Dentro del proceso del registro presupuestal y contable de la obra pública se deberá dar cumplimiento a las normas en materia de contabilidad gubernamental y las normas de información financiera aplicables. Adquisiciones, contratación de servicios y arrendamientos. Regular los procedimientos a los cuales deberán ajustarse las entidades en su proceso de contratación, dando cumplimiento en su registro contable y presupuestal a las normas en materia de contabilidad gubernamental y de información financiera. Control patrimonial. Establecer de manera clara los requisitos a los cuales se deberán ajustar las entidades estatales y municipales, en cuanto al registro y control de sus activos y pasivos. 45

47 Ley de Responsabilidades Administrativas En virtud de que la actual Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, que data del año 1984, se ha visto rebasada por las exigencias en el quehacer público, se advierte la necesidad de crear una ley que garantice el establecimiento de sanciones por el incumplimiento de obligaciones en el servicio público, así como definir las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones. Es necesario establecer con precisión las autoridades competentes para la aplicación de responsabilidades administrativas a los diversos funcionarios, lo cual permitirá tener mayor certeza a la autoridad como a los servidores públicos en los procedimientos respectivos. Los plazos de prescripción para la imposición de sanciones son muy cortos, se propone que sean incrementados con el objeto de que las facultades de las diversas autoridades no se vean limitadas en los procedimientos para la determinación de responsabilidades y puedan sancionarse válida y legalmente todas aquellas conductas indebidas de los servidores públicos estatales y municipales. De acuerdo con el Título Sexto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se deberán aplicar sanciones a los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las leyes equivalentes en las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las Constituciones de los Estados y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. En este sentido, se considera pertinente incluir en la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, la mención expresa que se sancionará con responsabilidad administrativa a quienes incumplan las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y normativa aplicable. Actualización de la normatividad en materia de Obra Pública Se advierte la necesidad de reformar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a efecto de que establezcan las bases sobre el control gubernamental que debe existir a partir de los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de la obra, con el objeto de garantizar el adecuado ejercicio del gasto público y su óptima fiscalización. Se propone se regule en dicha ley la existencia de un expediente unitario de obra, constituido por todos y cada uno de los documentos que se desprendan de los mencionados procesos, tales como: presupuestos, bitácoras, números generadores, estimaciones, memorias fotográficas, croquis de ubicación, entre otros, documentos de naturaleza indispensable para la adecuada ejecución de la obra pública. En razón de lo anterior y con el propósito de regular eficientemente el desarrollo de la obra pública, se propone incorporar a las reformas antes mencionadas un artículo transitorio que disponga la obligación del Ejecutivo Estatal de expedir un reglamento a la mencionada ley, ello, a efecto de especificar los elementos y características que deba revestir la documentación comprobatoria y justificativa de los egresos registrados, así como unificar los requisitos mínimos que debe contener cada documento. 46

48 Unidad de Cuenta Pública y Transparencia Gubernamental Se somete a consideración la creación de una Unidad de Cuenta Pública y Transparencia Gubernamental, la cual dependa directamente del Gobernador del Estado, y que tenga por función fundamental el control de la información financiera de todos los entes públicos estatales, de los registros contables y de su concentración para efectos de presentar una Cuenta Pública consolidada del ámbito estatal. Se propone que la referida Unidad cuente, entre otras, con las siguientes atribuciones y facultades: Emitir los lineamientos en materia de registro contable y control presupuestal a los cuales deberán sujetarse las entidades, de conformidad con la normatividad en materia de contabilidad gubernamental. Establecer los lineamientos referentes a la integración de expedientes en materia de obra pública y adquisiciones, a los cuales deberán ajustarse las entidades. Determinar las estrategias a seguir por parte de las entidades, en materia de registro y control patrimonial. Recibir a más tardar el día quince del siguiente mes que corresponda, la información financiera de las entidades sujetas, con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de la normatividad en materia de contabilidad gubernamental y de las normas de información financiera, al momento del registro de sus operaciones financieras. Revisar el correcto ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de las obligaciones que en materia financiera corresponda a las entidades, en los marcos normativos aplicables. Recibir para su análisis los informes financieros, contables y presupuestales presentados por las entidades. Atender las garantías mínimas de información y dar respuesta a las solicitudes de los interesados. Sanciones derivadas de la obligación de los municipios de presentar Ley de Ingresos, Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Egresos De acuerdo, con el Código Financiero para los Municipios del Estado, artículos 19 al 25, los Ayuntamientos deben formular anualmente su presupuesto de ingresos, mismo que deberá considerar los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior, las nuevas fuentes de ingreso y los incrementos que se proponga establecer, asimismo se establece que la iniciativa de ley de ingresos junto con el presupuesto de ingresos deberá presentarse al Congreso del Estado a más tardar el 31 de octubre de cada año. En el mismo Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los artículos 251 y 252, se establece que el Presidente Municipal deberá presentar un proyecto de presupuesto de egresos ante el ayuntamiento para su análisis y aprobación, junto con el presupuesto de ingresos. El presupuesto de egresos deberá ser aprobado a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior a su ejercicio, y el Presidente Municipal dispondrá su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. No obstante lo anterior, año con año se presentan municipios que no cumplen total o parcialmente con estas disposiciones, y no presentan ley de ingresos, presupuesto de ingresos y/o presupuesto de egresos, por lo que se propone a esta Soberanía, se emita la normatividad en los ordenamientos jurídicos correspondientes, a fin de sancionar a los servidores públicos responsables de las haciendas públicas municipales que incumplan con estas disposiciones previstas en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza 47

49 En relación con la fórmula para la distribución del Fondo General de Participaciones, es importante destacar que el tercer coeficiente de la fórmula se distribuye en función del número de vehículos con placas de circulación vigentes y que se encuentren al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal y Federal y de los derechos de control vehicular. En relación a este criterio, se considera inadecuado ya que los municipios no tienen control directo sobre estas contribuciones, no son responsables de su administración, vigilancia y cobro, y no tienen elementos suficientes para verificar el cumplimiento por parte de los vehículos ya que el canje de láminas se realiza cada 3 años, por lo que se dificulta a las autoridades municipales el que coadyuven en el control de estas contribuciones, a menos que se instalen operativos de verificación vehicular, lo cual generaría costos administrativos adicionales. Por otra parte, con la derogación de la Tenencia Federal a partir del 1º de enero de 2012, se dejó de distribuir una parte considerable de recursos a los municipios; actualmente, éstos solamente reciben una participación del rezago que se recaude de este impuesto correspondiente a los años anteriores a 2012, por otra parte, el Estado no participa de la recaudación de Tenencia Estatal ni de los Derechos de Control Vehicular a los municipios, por lo que no existen incentivos para que éstos coadyuven en el control de un gravamen estatal del que no reciben participación alguna. Es necesario revisar esta parte de la fórmula de participaciones, para incorporar elementos sobre los cuales los municipios puedan tener un control directo y que estimulen en éstos, acciones para fortalecer sus ingresos propios y mejores prácticas administrativas. Respecto del cuarto coeficiente de la fórmula de participaciones, se distribuye en función de un indicador denominado de esfuerzo recaudatorio, el cual se calcula como la proporción del crecimiento anual de la recaudación de predial y agua. Este indicador no refleja necesariamente un esfuerzo recaudatorio, ya que los aumentos de la recaudación de un año al siguiente, no necesariamente implican una mejor recaudación, puede darse por el simple aumento de tarifas, aumento del número de contribuyentes o simplemente por incrementos inflacionarios, en muchos casos un crecimiento nominal, descontando inflación puede ser en realidad un decrecimiento. Derivado de lo anterior, es importante revisar la fórmula de participaciones, para incorporar algún otro indicador que efectivamente mida el esfuerzo recaudatorio, como puede ser la relación entre padrón total y número de contribuyentes cumplidos, otro indicador podría considerar las acciones realizadas para disminuir la evasión fiscal, o bien estar relacionados con la cobranza y la recuperación del rezago. Se sugiere, dejar de considerar los incrementos de recaudación absoluta que observen los municipios en un año respecto del inmediato anterior, pues dichos incrementos en la mayor parte de los casos son inerciales. Tribunal de Responsabilidades Administrativas Como resultado de la vigilancia y control de la recaudación, administración y ejecución de los recursos públicos, se pueden advertir conductas que impliquen responsabilidades de los servidores públicos encargados de estas tareas. Sin embargo, no solamente estos servidores públicos son susceptibles de incurrir en este tipo de responsabilidad, sino todo aquel servidor público que con sus actos u omisiones quebranten lo establecido en las disposiciones legales y administrativas aplicables que rigen su actuación. 48

50 La imputabilidad de responsabilidades a los servidores públicos y el establecimiento de las sanciones conducentes, representan un gran reto para todo sistema de rendición de cuentas, ya que aunque es imprescindible que existan consecuencias y sanciones efectivas para los servidores públicos infractores, existe un ambiente de impunidad que desacredita a las instituciones públicas ante la sociedad, toda vez que los procedimientos para la imposición de sanciones administrativas en contra de los servidores públicos representan procedimientos muy tardados que en ocasiones, terminan con sanciones mínimas a los responsables o con la falta de sanción a los mismos. Así mismo, con independencia de los procedimientos y de lo tardado que pudieran resultar, los servidores públicos no suelen ser sancionados disciplinaria ni económicamente por su superior jerárquico o el órgano de control correspondiente, como consecuencia de la relación orgánica que existe entre los diversos actores. Es decir, el órgano que resuelve un procedimiento de responsabilidad forma parte de la misma dependencia, por tanto, es juez y parte, toda vez que ambos, sancionador y sancionado, forman parte de la misma entidad. Ante tal circunstancia existen diversas opiniones que argumentan que aunque la entidad tenga facultad de sancionar, no debe ser la misma entidad la que fiscalice y sancione, sino un órgano ajeno a la misma. Por otro lado, es una exigencia social que se proporcionen resultados completos a través de los cuales se perciba que se está actuando efectivamente en materia de responsabilidades, esto se logra a través de la aplicación efectiva y justa de la sanción administrativa como represión a las conductas irregulares, con un doble objetivo: corregir dichas conductas y prevenir prácticas futuras. Además, la lucha contra la corrupción debe conceptualizarse como una política sistemática, integral, de gran alcance y cuya cobertura incluya al conjunto administrativo del país. No obstante, como se ha señalado, el esquema tradicional de imposición de sanciones administrativas no permite alcanzar los resultados deseados, por ello, con el afán de contrarrestar este tipo de efectos negativos y propiciar una lucha frontal contra la impunidad y la corrupción en el servicio público, es necesario construir un nuevo modelo de responsabilidades de los servidores públicos en el Estado de Coahuila de Zaragoza, que incluya como último eslabón un esquema justo e imparcial para su aplicación efectiva. Así, será con resultados con lo que se ganará la confianza de la ciudadanía. Aplicando la ley, emitiendo resoluciones que contengan castigos administrativos a los servidores públicos que se desvían de su quehacer, demostrando que los malos servidores públicos son identificados y sancionados y que, por lo tanto, el buen trabajo y la honradez de quienes obran bien son respetados. Con ello, se coadyuva en la transparencia en la ejecución de los recursos públicos. Por estas consideraciones, resulta preciso reformar la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, a efecto de establecer el marco jurídico idóneo que permita materializar la creación del Tribunal de Responsabilidades Administrativas en el Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual se sugiere cuente con la naturaleza jurídica y competencias siguientes: Ser un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con el propósito de garantizar su imparcialidad y la celeridad de sus procedimientos y brindar mayor seguridad jurídica a las instituciones y a la sociedad. Ser competente para imponer sanciones administrativas a los servidores públicos de los Poderes del 49

51 Estado, de los organismos públicos autónomos, así como a los servidores públicos municipales, según lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Coahuila, ordenamiento jurídico que se propone sea reformado a efecto de guardar concordancia con las disposiciones que regulen el funcionamiento del mencionado Tribunal. Es importante señalar que la Reforma Constitucional propuesta mediante la cual se crea el Tribunal de Responsabilidades Administrativas, dará lugar a múltiples reformas en el marco jurídico local para asegurar el adecuado desarrollo de las disposiciones reformadas y/o adicionadas. La creación del Tribunal de Responsabilidades Administrativas como órgano imparcial y objetivo, representa un esquema moderno y eficiente en pro de la rendición de cuentas, mismo que se propone sea concebido como un modelo a seguir por los demás órdenes de gobierno de nuestro país. Ahora bien, es preciso destacar que en el ámbito federal se encuentran en discusión diversas iniciativas presentadas por distintas fracciones parlamentarias en el seno del Congreso de la Unión, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, las cuales tienen por objeto la creación de un órgano anticorrupción, así como la emisión de una Ley General en materia de responsabilidades de los servidores públicos. En dichas iniciativas, el órgano responsable de combatir la corrupción se concibe como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la prevención, investigación y sanción de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que cometan hechos de corrupción. Así mismo, se prevé la posibilidad de que en las entidades federativas existan órganos especializados que se encarguen de aplicar dichas sanciones a nivel local. No obstante, el órgano responsable de combatir la corrupción tendrá la facultad de atracción en determinados casos. En caso de materializarse dichas iniciativas, la creación del Tribunal de Responsabilidades Administrativas que se propone en el presente, deberá ajustarse a las disposiciones generales emitidas por el Congreso de la Unión, a efecto de alcanzar el cumplimiento de los objetivos en materia de combate a la corrupción y de evitar una posible invasión de esferas competenciales o, en su caso, una posible controversia constitucional. Por lo anterior, esta Auditoría Superior seguirá de cerca los debates legislativos relacionados con las iniciativas referidas, a fin de detectar los acuerdos generados y, en su caso, su aprobación, con el propósito de hacerlos del conocimiento de esa H. Soberanía, así como las sugerencias y opiniones que estime pertinentes, a efecto de tomar las medidas que correspondan. Creación del Órgano Técnico Independiente a que hace referencia el Artículo 134 Constitucional La reforma al artículo 134 constitucional del 7 de mayo de 2008, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político - administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, y que los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas independientes que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en función de sus resultados. 50

52 Teóricamente la instancia de referencia pudiera estar radicada en el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o como un organismo autónomo e independiente de los ejecutores de gasto. Pero se considera que su naturaleza es de derecho público. De esta suerte, la naturaleza jurídica de la instancia de evaluación puede ser desde un ente descentralizado o desconcentrado, pero siempre de naturaleza de derecho público por considerarse que los recursos económicos a los que se refiere la norma constitucional son de orden público y el resultado de estas evaluaciones influirá en las decisiones para el otorgamiento de los presupuestos. Por lo anterior, se propone que se reglamente para el estado de Coahuila la conformación de dicho órgano técnico independiente, responsable de la evaluación de las políticas públicas, así como de los programas presupuestarios para implementar los presupuestos basados en resultados. Extinción de Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal Derivado de la revisión de las cuentas públicas e informes de avance de gestión financiera presentados por los organismos públicos descentralizados de la administración pública municipal, esta Auditoría Superior ha advertido que existen entidades públicas municipales que, aún y cuando son sujetos de fiscalización superior, prácticamente se encuentran supeditados organizacional, estructural y operativamente al Ayuntamiento. En algunos casos se ha observado que existen entidades de este tipo que no llevan a cabo operaciones financieras, toda vez que las mismas las realizan a nombre o por conducto de la administración pública municipal. De igual forma, se ha detectado que algunas de estas entidades ejercen recursos públicos a través de un volumen tal de operaciones que no resulta ser significativo como para ser consideradas como un organismo descentralizado. Así mismo, este órgano técnico de fiscalización ha advertido que las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera presentados por algunas de estas entidades, carece de información relevante en virtud de que es muy baja o nula su participación en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos que les competen en razón de sus funciones. Por lo antes expuesto, esta Auditoría Superior somete a consideración de esa H. Soberanía la extinción de aquellos organismos descentralizados de la administración pública municipal que se encuentren en los supuestos antes señalados, y que las funciones que tienen a su cargo se incorporen al área o departamento correspondiente de la administración pública municipal, a efecto de que sean desempeñadas por el Ayuntamiento. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los Ayuntamientos para crear organismos descentralizados municipales, en cuyo caso esa H. Soberanía podrá sugerir a los municipios que extingan aquellas entidades que se encuentren en las hipótesis expuestas. Clasificador por Rubros de Ingresos en Coahuila de Zaragoza En el artículo 261 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, se contempla que los ingresos extraordinarios serán los que cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio. 51

53 Así mismo, en el mismo ordenamiento jurídico se menciona en su artículo 28, que las iniciativas de leyes de ingresos se formularán de acuerdo con el citado Código, la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y el Consejo de Armonización Contable del Estado de Coahuila de Zaragoza; debe destacarse que la LGCG mandata que la elaboración de las leyes de ingresos y egresos se realice en los formatos aprobados en la materia; los cuales fueron aprobados por el CONAC y publicados el día 3 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. Es menester mencionar que la LGCG deriva de una reforma constitucional que establece la facultad del Congreso para legislar en la materia, y que esta sería aplicable a los tres órdenes de gobierno, debiéndose dar prioridad a los mandatos de esta Ley, antes que a cualquier previsión que establezcan las legislaciones locales. Por lo anterior, se advierte la necesidad de modificar el contenido del artículo 261 del multicitado Código Financiero. Centro de Capacitación Derivado del Índice de Información Presupuestal Municipal 2014 Enfoque Coahuila, se desprende la existencia de una estimación de ingresos a recaudar de $7,609, 896, siendo una cantidad considerable; por ello, sería oportuna la implementación de un centro de capacitación exclusivo para fortalecer las capacidades de los servidores públicos municipales; este centro pudiera presentarse como una entidad autónoma, apolítica y apartidista, abordando temas como: a) Gestión Pública b) Planeación, presupuestación y programación c) Gestión para resultados d) Transparencia y Rendición de Cuentas e) Contabilidad gubernamental f) Hacienda municipal g) Regulación del ejercicio presupuestal del gasto h) Control interno i) Servicio profesional de carrera j) Responsabilidades de los funcionarios k) Fiscalización Superior Este instituto permitiría la actualización constante de los conocimientos de los municipios, así como la adopción de mejores prácticas de gestión gubernamental. 52

54 B. Asuntos atendidos o en proceso de desahogo Eficiencia recaudatoria en los Municipios Esta Auditoría Superior ha señalado reiteradamente que no obstante que los municipios cuentan con competencias tributarias para contar con mayores ingresos que el ámbito estatal, éstos observan un grave nivel de ineficiencia recaudatoria. En virtud de ello se ha insistido en la necesidad de construir un régimen de colaboración administrativa que garantice niveles satisfactorios de recaudación de ingresos públicos en el ámbito municipal, con instrumentos que les permitan tener una mayor eficiencia recaudatoria de sus impuestos, siendo indispensable el desarrollo de la colaboración administrativa con el Estado, ya que, en muchos casos no cuentan con las estructuras administrativas y las capacidades institucionales necesarias para lograr buenos niveles recaudatorios. En este sentido, derivado de las recomendaciones emitidas por este órgano fiscalizador y con motivo de las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 09 de diciembre del 2013, que entrarán en vigor a partir del ejercicio 2015, los municipios de Candela, Castaños, Jiménez, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sierra Mojada, Torreón y Viesca, publicaron el 22 de julio de 2014 la firma con el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Estatal, para la administración por cuenta y orden del municipio, del impuesto predial y sus accesorios legales, donde se faculta al Estado en materia de dicha contribución para realizar de manera conjunta o separadamente con el municipio, dentro de su jurisdicción territorial, acciones de administración, asistencia, cobro, vigilancia de obligaciones, registro y control de causantes, ejecución, fiscalización y representación jurídica. Con lo anterior, se están dando los pasos adecuados para fortalecer la colaboración administrativa en materia fiscal Estado municipios, con lo que se espera un fortalecimiento de los ingresos fiscales de los gobiernos locales. Fondos de Pensiones En el Informe del Resultado correspondiente a la cuenta pública de 2012, se presentó un estudio actuarial con la situación actual y perspectivas futuras de los sistemas de pensiones, en dicho trabajo se señaló el serio problema en materia de pensiones que afecta a los municipios del Estado de Coahuila, destacando que se han creado esquemas de seguridad y previsión social, sin las bases técnicas necesarias para darles viabilidad financiera, lo que se traduce en importantes desequilibrios presupuestales. Solamente dos municipios: Saltillo y Torreón, cuentan con un sistema de pensiones formal estructurado bajo el esquema de organismo público descentralizado de la Administración Municipal, completamente bajo su responsabilidad, siendo respectivamente los siguientes: La Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo La Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón 53

55 El resto de los municipios no cuentan con un sistema propio de pensiones, ni tampoco con un fondo o fideicomiso para el pago de las prestaciones, por lo que pagan éstas a su personal retirado del propio gasto corriente. De acuerdo con el estudio, al cierre de 2012 sólo Saltillo tiene perspectivas de sostenibilidad perenne de su sistema de pensiones; para el caso de Torreón, se estima que puede extender su periodo de suficiencia financiera hasta el año 2020, a partir de ese año el sistema de pensiones quebraría y deberá financiarse enteramente con aportaciones directas de la tesorería municipal. Por su parte, el estudio destacó que los 36 municipios restantes están quebrados en materia de pensiones, pues no cuentan con reservas previsionales, no tienen estructurado un fondo o fideicomiso que les permita tener suficiencia para cubrir el pago de estos beneficios y cubren este pasivo con recursos provenientes de su gasto corriente, lo que a la larga podrá implicar una seria descapitalización poniendo en riesgo el pago de beneficios, la estabilidad financiera municipal y muy probablemente afectando a las propias finanzas estatales. De igual manera los sistemas de pensiones del Instituto de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila (IPTSEC), de la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación (DIPETRE), la Universidad Autónoma de Coahuila (U.A. de C.), la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (U.A.A.A.N.), se encuentran prácticamente en quiebra o con problemas financieros estimados para un corto plazo. Ley para la Implementación de los Sistemas de Pensiones de los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza Así mismo, el Gobierno del Estado impulsó esta Ley como una alternativa para evitar la descapitalización de los municipios y asegurar la protección de sus trabajadores mediante la implementación de los sistemas de pensiones de los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Esta Ley tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la implementación, la operación, el seguimiento y la evaluación de los sistemas de pensiones de los municipios del Estado. Esta ley impulsa la creación de fondos de pensiones en los municipios que no cuentan aún con su sistema, a fin de evitar que esa prestación se pague del gasto corriente. Podrán crear su propio fondo o celebrar convenios con el Seguro Social o el ISSSTE. Para tal efecto, el artículo cuarto transitorio de la referida ley establece que los sistemas de pensiones deberán implementarse y entrar en operación de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento legal a más tardar el 15 de enero del Ley de Pensiones Complementarias para Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza Reconociendo la importancia estratégica del Poder Judicial, el Gobierno del Estado se ha dado a la tarea de revisar el marco jurídico estatal, destacando la necesidad de que los magistrados y jueces en caso de retiro, puedan percibir un ingreso que sea proporcional a la responsabilidad ejercida durante el tiempo laborado en el Poder Judicial y al salario que perciben durante el ejercicio de su cargo; por ello, con el propósito de garantizarles y brindarles, de manera efectiva, su derecho a la seguridad social, se promulgó la Ley de Pensiones Complementarias para Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de 54

56 proveer esquemas de seguridad y previsión social, con las bases técnicas necesarias para dotarles de viabilidad financiera, en beneficio del personal del Poder Judicial del Estado. El fondo de Pensiones se conformará por las aportaciones de los magistrados y jueces, y el Poder Judicial del Estado. Las aportaciones obligatorias serán del 10% del salario de cotización que disfrute, a partir de que inicien con su cargo, mientras que el Poder Judicial aportará el 20 por ciento. 55

57 Aspectos de Interés Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza El pasado 11 de noviembre de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, ordenamiento jurídico que abroga la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno el Estado, el 12 de febrero de 2013; sin embargo, para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2013 y del presente Informe del Resultado de dicha fiscalización, se siguen observando las disposiciones de la ley abrogada, según lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, toda vez que se trata de un proceso de fiscalización que aún se encuentra en trámite y que concluye con la presentación de este documento. En los últimos años la legislación en materia de fiscalización superior en el Estado de Coahuila ha sido objeto de diversas actualizaciones y reformas, esto con la finalidad de ubicar al Estado a la vanguardia en materia de ordenamientos jurídicos que permitan fortalecer de manera decidida la política de rendición de cuentas, así como la función de control y vigilancia de los recursos públicos. Entre los principales puntos que se destacan como novedades de la nueva Ley están los siguientes: Las disposiciones para homologar la Ley en comento con la Ley General de Contabilidad Gubernamental; La emisión del dictamen final, emitido por la Auditoría Superior con los resultados y observaciones finales de las auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas; La facultad de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública de realizar la glosa de las cuentas públicas, pudiendo citar a comparecencia a los servidores públicos de las entidades fiscalizadas para que expliquen y aclaren los resultados y observaciones de las auditorías practicadas; La integración de informes especiales relativos a la revisión de los informes de avances de gestión financiera, y los informes individuales, relativos a los resultados de las auditorías de las cuentas públicas conforme se vayan concluyendo; Se agregan los principios de transparencia y máxima publicidad de la información, a los principios de la fiscalización; Se establece que en el Informe Anual de Resultados se incorpore un resumen ejecutivo de la revisión de la cuenta pública dirigido a la sociedad, donde se expliquen las acciones, medidas y resarcimientos derivados de la fiscalización de los recursos públicos; Se crea un servicio fiscalizador de carrera con la finalidad de contar con un método eficaz de reclutamiento y selección de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior del Estado, su constante profesionalización y su permanencia bajo los principios legalidad, eficacia, honradez, imparcialidad y excelencia; Se formaliza la participación de la Auditoría Superior en el Sistema Nacional de Fiscalización, a fin de coordinarse y colaborar por ese medio con otros órganos de fiscalización y auditoría gubernamental, ya sea interna o externa; Se establece con claridad la coordinación con la Auditoría Superior de la Federación para la fiscalización del gasto federalizado que administren o ejerzan el Estado o los municipios; Se incluye la participación ciudadana en la labor fiscalizadora, al permitir que la sociedad civil pueda participar presentando peticiones, solicitudes y denuncias ante la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública para que sean turnadas a la Auditoría Superior. 56

58 Política de Ingresos En el contexto de la Administración Pública Estatal, la política de ingresos tiene como objetivo el fortalecimiento y consolidación de las fuentes de recursos de origen fiscal, al buscar la obtención de mayores ingresos con base en un impulso recaudatorio real, con un sustento jurídico proporcional y equitativo, con el fin de estimular la inversión productiva y el empleo; además, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal constituye un instrumento de gran relevancia en el acopio de recursos, Participaciones Fiscales Federales e Incentivos Federales derivados de la colaboración en materia fiscal. En este sentido, se identifican las políticas tributaria, catastral, de fiscalización y de coordinación fiscal; como vertientes encaminadas a reforzar el Sistema Tributario Estatal. En materia Tributaria, los objetivos deben orientarse a promover el incremento de los niveles de recaudación de ingresos propios, mediante el cumplimiento voluntario y la ampliación en la base de contribuyentes en todas sus modalidades y prevenir situaciones de corrupción que puedan presentarse en los servidores públicos. En cuanto a la política Catastral, los esfuerzos deben orientarse a la generación de información fehaciente a los sectores público y privado, con el fin de generar programas, proyectos y actividades que promuevan el desarrollo económico del Estado, brindar apoyo a los municipios que administran sus impuestos con el fin de garantizar la integridad de la información y la solidez de las relaciones catastro municipios. Los objetivos de la política de Coordinación Fiscal, deben orientarse a procurar mayores niveles de percepción de Participaciones Fiscales Federales y proveer mayores fuentes de financiamiento a los municipios por medio de transferencias de potestades tributarias. En materia de Fiscalización, las estrategias deben estar orientadas a combatir y detectar la evasión, elusión y defraudación fiscal de los diversos sectores económicos del Estado; esto, en base a la creación de estrategias orientadas en la implementación de indicadores económicos y otras variables estadísticas que coadyuven a la detección de formas de evasión, elusión y defraudación fiscal. A la implementación de bases de información fiscal, que permitan generar programas estatales de fiscalización con el fin de maximizar los beneficios del conocimiento económico, geográfico y operativo de los contribuyentes de la Entidad. El Plan Estatal de Desarrollo (PED) aborda el tema de política de ingresos en el Eje Rector 1 de Un Nuevo Gobierno que se define como un gobierno ordenado, preocupado por la planeación y por el ejercicio responsable de los recursos. En el contexto del Eje el diagnóstico y los lineamientos generales de acción se apegan a lo ya establecido, sobre materia Tributaria, materia Catastral y Fiscalización de los recursos públicos. Con el fin de dar seguimiento a los objetivos, se proponen siete indicadores de resultados en el PED relativos a las finanzas estatales y cuatro relativos a la fiscalización y rendición de cuentas, los cuales no muestran metodología para su cálculo; de estos indicadores, solamente se encontraron dos a los cuales se les da seguimiento en el portal de internet de Indicadores del Gobierno del Estado y se adicionan cinco indicadores, los cuales necesitan ser actualizados, se desconoce la existencia de indicadores adicionales o si los cinco faltantes del plan son calculados y no son publicados, dichos indicadores resultan insuficientes para evaluar los objetivos propuestos en el PED. 57

59 El objetivo del estudio es evaluar los resultados de la política de ingresos en el estado de Coahuila, analizando los principales indicadores del Gobierno del Estado y comparándolos con los indicadores de fuentes secundarias de información, esto con el fin de analizar la conformación y cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y la pertinencia y utilidad del sistemas de indicadores estatales, emitir recomendaciones y hacer un análisis actual de la situación de las finanzas públicas en Coahuila. Entre los principales hallazgos del análisis de la política de ingresos, se encontró que se han realizado importantes acciones que han permitido incrementar de manera significativa la recaudación de impuestos y derechos locales; sin embargo, aún persiste una brecha entre los ingresos que potenciales y los reales que el Estado puede recaudar. Para 2013, Coahuila se posiciona como una de las entidades con mayor autonomía financiera; sin embargo, se ubica en una posición frágil respecto a la carga fiscal (ingresos fiscales respecto a Producto Interno Bruto Estatal). Los gastos fiscales (la cantidad que el Estado deja de recaudar en virtud de la concesión de la concesión de algún beneficio en el sistema impositivo), representan un alto costo para la hacienda estatal, por lo que se requiere una fiscalización de los mismos y contar con un presupuesto que permita realizar un análisis beneficio costo de la política de estímulos, subsidios y condonaciones. Política de Desarrollo Rural El campo es un sector estratégico con un gran potencial para incidir en el crecimiento económico, es una importante fuente generadora de empleo y un sector de gran importancia para el desarrollo regional; sin embargo, el sector enfrenta importantes retos: requiere fortalecerse con una mayor capitalización, mejorar su rentabilidad, promover el crecimiento sostenido de la productividad agropecuaria en un clima de estabilidad económica, mediante la generación de una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos que fomenten la competencia y permitan mayores flujos de capital e innovación tecnológica para fortalecer su competitividad. Sin embargo, es evidente que la producción agropecuaria se encuentra en una encrucijada por diversos factores como la falta de competitividad en el contexto de un tratado de libre comercio con Estados Unidos y Canadá, la ausencia de créditos, los niveles de pobreza y marginación arraigados en el campo mexicano, la falta de tecnificación, los desastres naturales recurrentes, entre otros. Tanto para el Plan Estatal de Desarrollo como para el Programa Especial de Desarrollo Rural, el impulso del sector agropecuario es esencial para coadyuvar a lograr una economía competitiva y generadora de empleos, contemplando acciones para impulsar proyectos de alta rentabilidad en el sector para generar mejores opciones de ingresos y empleo, contribuyendo así a fortalecer la economía local. De esta manera, la Política de Desarrollo Rural en Coahuila busca: mejorar las condiciones de vida y bienestar de los productores del sector rural; mejorar el aprovechamiento y uso eficiente del agua; realizar obras estratégicas para fortalecer la infraestructura agropecuaria; establecer nuevos métodos de producción y organización para impulsar la reconversión productiva del campo y aumentar la productividad de las actividades agropecuarias y su acceso a los insumos y mercados. El objetivo del estudio es evaluar los resultados de la política de desarrollo rural en el estado de Coahuila, analizando los principales indicadores del Gobierno del Estado y comparándolos con los indicadores de fuentes secundarias de información, esto con el fin de analizar la conformación y cumplimiento del Plan Estatal de 58

60 Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo Rural y la pertinencia y utilidad del sistemas de indicadores estatales, emitir recomendaciones y hacer un análisis actual de la situación del campo en Coahuila. El Gobierno del Estado de Coahuila da seguimiento a esta política mediante siete indicadores de desempeño de la política de desarrollo rural contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo. Sin embargo, se trata solo de indicadores generales de cobertura y postura del sector agropecuario, que no logran dimensionar la evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan estatal sus metas y avances físicos y financieros, concretamente los indicadores son insuficientes para medir el cumplimiento de los cinco objetivos estratégicos del Programa Sectorial de Desarrollo Rural Política de Desarrollo Social De acuerdo con el sitio web de la Cámara de Diputados, la política pública se define como el conjunto de iniciativas, decisiones y acciones del régimen político frente a situaciones socialmente problemáticas y que buscan la resolución de las mismas o llevarlas a niveles manejables. En este sentido la problemática seria el desarrollo social, que se define en el mismo sitio web como un proceso de mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, debe entenderse al desarrollo social en un sentido amplio, es involucrar un progreso hacia niveles de vida más altos, mayor igualdad de oportunidades y consecución de algunos derechos humanos básicos, con el fin de reforzar la capacidad de los individuos para controlar sus propias vidas por medio de acciones económicas, sociales y políticas. De acuerdo con los indicadores de carencia multimodal del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la población de Coahuila en situación de pobreza representó un 27.9% en 2012, equivalente a miles de personas, en comparación con 2010 esto significó un aumento de 23.3 miles de personas. Hidalgo es el municipio con el mayor número de carencias para la población; Villa Unión, Allende y Lamadrid son lo que menor número de carencias presentan. Por otra parte el municipio con mayor incidencia en pobreza extrema es Cuatro Ciénegas y los de menor incidencia son Allende y Lamadrid El eje rector 3 del Plan Estatal de Desarrollo Una Nueva Propuesta para el Desarrollo Social, establece que "Los programas asistenciales y de desarrollo social deben ser concebidos como derechos inalienables de los individuos y de la sociedad, no para ser dependientes a las personas, sino para que con criterios de focalización, equidad, temporalidad, transparencia y corresponsabilidad, logren superar por sí mismas su situación de rezago". De igual manera el Programa Sectorial de Desarrollo Social , basado en el Plan Estatal, tiene por objetivo general Elevar la calidad de vida de las personas, mediante políticas públicas que aseguren sus derechos sociales universales y que favorezcan el desarrollo equitativo y sustentable de las regiones del Estado; en el marco de una participación amplia y coordinada entre los órdenes de gobierno y la sociedad; con pleno respeto a la diversidad, para que cada coahuilense, en especial los que se encuentran en situación de vulnerabilidad, tengan la libertad para ser o hacer lo que considera importante en la vida. El objetivo del estudio es evaluar los resultados de la política de desarrollo social en el estado de Coahuila, analizando los principales indicadores del Gobierno del Estado y comparándolos con los indicadores de fuentes secundarias de información, esto con el fin de analizar la conformación y cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo social y la pertinencia y utilidad del sistemas de indicadores estatales, emitir recomendaciones y hacer un análisis actual de la situación social en Coahuila. 59

61 Los indicadores de desarrollo social a los que se les da seguimiento en el sitio de internet del Gobierno, se encuentran actualizados con las fuentes secundarias. De acuerdo a la Ley General de Desarrollo Social en el Artículo 37 se establece que los estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años. En cuanto a los indicadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la ley del organismo, establece los conteos cada cinco años y los censos poblacionales cada 10 años, por lo tanto, esta información se tiene actualizada para Política de Educación Básica De acuerdo con Flores-Crespo Pedro (2008) la educación tiene una capacidad intrínseca y real de cambio y transformación, siempre y cuando se acompañe de reglas y formas institucionales, legales, racionales, culturales, políticas, financieras y democráticas que contribuyan a potenciar su efectividad. La falta de investigación en la creación de reglas y formas del sistema educativo repercute en la posibilidad de aminorar o erradicar las brechas de pobres y ricos, la marginación, la relación entre gasto público y los resultados penosos en comprensión lectora y matemática. El estudio de las políticas públicas enfocadas a la educación comprende las acciones por parte del Estado y sus resultados, con el fin de mejorar las reglas y formas. El estudio realizado para la evaluación de la política de educación, se enfocó en el nivel básico debido a la importancia que tiene en los procesos de alfabetización y el impacto que esto representa en el bienestar de la población, por lo que es preciso analizar la dimensión y el impacto que tienen los recursos asignados a este sector. Dentro del Plan Estatal de Desarrollo se presenta y da seguimiento a los 26 indicadores de desempeño de la política de educación para el nivel básico los cuales se encontraron en la página web de indicadores del Gobierno del Estado; en el Plan Sectorial de Educación se plantean 37 indicadores de nivel básico que deberán tener seguimiento mediante la evaluación; sin embargo, con la información pública disponible vinculada al sector educativo, no fue posible comprobar que se les dé seguimiento. El objetivo del estudio es evaluar los resultados de la política de educación básica en el estado de Coahuila, analizando los principales indicadores del Gobierno del Estado y comparándolos con los indicadores de fuentes secundarias de información, esto con el fin de analizar la conformación y cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal de Educación y la pertinencia y utilidad del sistemas de indicadores estatales, emitir recomendaciones y hacer un análisis actual de la situación educativa básica en Coahuila. Los indicadores propuestos deberían estar ligados a programas específicos de educación a fin de que sean eficaces para medir el avance y el cumplimiento de las metas y de los objetivos planteados. En términos de cobertura, se han dado avances significativos reduciendo los índices de rezago educativo y mejorando las condiciones físicas para ampliar la oferta educativa, en cuanto a la calidad educativa, se puede observar que la mayoría de los indicadores se encuentra por debajo de la media nacional. El resultado de la relación entre el gasto en educación básica y la calidad educativa señalan que no necesariamente un incremento en el gasto educativo genera mejores resultados, en base a los indicadores observados es posible inferir que existe un mayor esfuerzo por parte del Gobierno del Estado en términos de cobertura y un menor impacto en términos de calidad educativa. 60

62 Análisis de la Deuda Pública por Entidad Federativa de 2010 a 2013 Una de las preocupaciones más relevantes en cada uno de los niveles de gobierno incremento que se ha presentado en los últimos años en el saldo de la deuda pública, el cual por las dimensiones que ha adquirido y por la rapidez con la que se ha acumulado, particularmente en algunos casos, ha preocupado a la sociedad, principalmente si se considera que en diversos casos la deuda supera ampliamente la capacidad de las entidades federativas de generar ingresos propios, por lo que el ajuste fiscal que se requiere para hacerle frente a los compromisos financieros es considerable en relación con sus ingresos. En este contexto los estados presentan un problema de finanzas públicas, ya que han acumulado rígidos compromisos de gasto ante fuentes de ingresos que son limitadas, el endeudamiento se convierte entonces en un problema a nivel local ya que añade presión adicional al gasto cuando hay que pagar su servicio. Si bien, la política de financiamiento tiene sus bondades, principalmente cuando se trata de costear obras y servicios de gran impacto en beneficio de la sociedad, pero que requieren de recursos y tiempo que van más allá de las capacidades económicas y temporales de las administraciones estatales, también es cierto que la deuda pública debe manejarse prudentemente, con estricto respeto a la capacidad de pago y destinarse exclusivamente a inversión en proyectos productivos. Para el caso de Coahuila, se tiene un saldo deudor al cierre del ejercicio 2013 del orden de los 35,543.8 millones de pesos, ocupando el sexto lugar nacional por su nivel de endeudamiento, sin embargo se han realizado esfuerzo significativos para el pago de estos pasivos, logrando que respecto de 2012, se disminuya el total en un 2.4%. Para medir la postura financiera del Estado, se emplean un índice de vulnerabilidad y un índice de sostenibilidad, el Estado de Coahuila se ubica en el primero en la primera posición, dado el nivel de endeudamiento respecto de sus ingresos, propios, estatal, participaciones y PIB; en tanto que en el segundo índice se ubica en la tercera dado el impacto del servicio de la deuda que cubre el Estado en relación con su gasto. Sin embargo y dadas sus condiciones de mejoría en materia de recaudación y de austeridad en materia de administración, aunado a la fortaleza económica del Estado y a que toda la deuda estatal está estructurada a través de Fideicomisos de Administración y Fuente de Pago que mitigan el riesgo de incumplimiento, ha sido posible tener mejoras continuas en la calificación de riesgo crediticio del Estado, la firma Fitch Ratings aumentó su calificación pasando de BBB- a BBB-con una perspectiva a largo plazo estable. En base a lo anterior, se espera que se continúe con la administración acertada de las finanzas públicas del Estado lo que le permitirá una disminución gradual en sus indicadores de apalancamiento y sostenibilidad, así como una sostenida de su postura fiscal. Seguridad Pública Municipal, Aspectos Financieros La seguridad pública es uno de los temas más importantes y sensibles en la agenda gubernamental. La inseguridad es un flagelo que ocupa uno de los primeros sitios entre los temas que más preocupan a los ciudadanos. De acuerdo con la RED de Especialistas en Seguridad Pública, promovida por académicos de la División de Estudios Jurídicos del CIDE, es imprescindible diseñar políticas que se interesen en observar a los 61

63 cuerpos policíacos y en hacer notar los cambios que requieren en consonancia con el proceso de transformación democrática del país. Ello en un escenario que se ha ido modificando en función de una nueva realidad, donde tradicionalmente se daba por descontado que la misión principal de las instituciones policiales consistía en mantener el orden y la seguridad política, y no en un servicio orientado a proteger y garantizar el ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos. Ante la delicada condición de inseguridad que se ha venido observando en diversas zonas del país y del Estado, hoy más que nunca el tema cobra vigencia en todos los órdenes de gobierno, pero principalmente en los municipios, por ser estos el orden de gobierno más cercano y sensible a las necesidades de la ciudadanía pero también el más expuesto a la fragilidad institucional, en detrimento de los niveles de seguridad, orden y tranquilidad social. De acuerdo con el marco legal vigente, una de las principales atribuciones del municipio es la de prestar el servicio de seguridad pública, la autoridad municipal debe organizar y proveer de medios a las dependencias que tienen a su cargo las funciones policiacas, sin embargo, existen en todo el país corporaciones que no cuentan con los requisitos mínimos indispensables para llevar a cabo su función, con salarios bajos, y con un número de elementos insuficiente, que no cubre la mínima cantidad de policías adecuada, según la ONU de 3 policías por cada mil habitantes. Ante esto se tiene un problema creciente, de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en Coahuila el delito ha tenido un crecimiento sostenido, ocupando el Estado en 2013 el segundo lugar en crecimiento en la tasa de victimización. Los homicidios dolosos, los secuestros, las extorsiones y el robo de vehículos se han ubicado como los principales problemas en materia de seguridad pública y se han multiplicado en los últimos años. En este contexto se ha venido realizando un importante esfuerzo por parte del Gobierno del Estado, del Poder Legislativo y de la propia Auditoría Superior del Estado de Coahuila, por superar las debilidades que se han manifestado en los municipios y que han implicado una desarticulada y débil estrategia de seguridad pública. En este sentido el pasado mes de octubre durante la reunión del Grupo de Coordinación Coahuila, el Auditor Superior del Estado, señaló que durante los últimos 10 años los municipios no han incrementado su inversión al rubro de seguridad, pese a que sus ingresos han ido al alza y han dado prioridad al gasto corriente, aún cuando existen deficiencias en los sistemas recaudatorios municipales, los ingresos registrados en el total de los municipios van a la alza, no obstante, en seguridad tanto el gasto como las cifras de resultados van a la baja. Al cierre de 2013 el ingreso total acumulado de los municipios ascendió a 7,991 millones de pesos, ésto registra un incremento en términos reales de 46% respecto de los ingresos que se tenían en Sin embargo, al cierre de ese mismo año 2013, el gasto anual en seguridad pública municipal asciende a millones de pesos, apenas un 10.5% del ingresos total de 2013 En el primer semestre de 2014 se encontró que hay un gasto excedido respecto de su presupuesto de 96 millones de pesos en el rubro de sueldos y salarios, y también por el orden de los 64 millones de pesos en el rubro de servicios generales; es decir, que los municipios han privilegiado el gasto corriente sobre el gasto en 62

64 seguridad. En relación con los recursos que reciben los municipios por concepto de transferencias federales destaca el fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Los recursos de este fondo de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. De 2004 a 2014 los municipios de Coahuila han recibido de este fondo 10,784 millones de pesos, 1,420 millones de pesos en 2014, en términos reales este fondo se ha incrementado un 41% en los últimos diez años; sin embargo, tampoco este crecimiento ha impactado el gasto en seguridad pública de los municipios. Por otra parte, en 2014, once municipios del Estado recibieron 179 millones del Subsidio para la Seguridad en los Municipios (SUBSEMUN), se trata de un recurso federal que se le ministra a municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y cuyo objeto es la profesionalización, equipamiento de los cuerpos de seguridad pública en los municipios y mejoramiento de la infraestructura de las corporaciones, así como desarrollo de políticas públicas para la prevención social del delito. Es una demanda de la sociedad el que se busquen mejorar las condiciones de seguridad en el Estado, para ello se requiere un mayor esfuerzo por parte de los municipios por lo que se contempla una estrategia basada en 4 ejes: re direccionar el gasto corriente hacia un mayor gasto en seguridad; incrementar la recaudación municipal, principalmente la del impuesto Predial que se estima existe una brecha entre lo que se recauda y el potencial recaudatorio del 47%, por lo que se busca un esfuerzo por aumentar la recaudación y destinar los recursos adicionales que se logren al gasto en seguridad pública; destinar íntegramente a seguridad pública el ISR de servidores públicos que a partir de 2015 la SHCP regresará a los municipios como una participación en virtud de la reforma fiscal de 2013; así como asignar mayores recursos del FORTAMUN al rubro de seguridad. En tal sentido el pasado 29 de octubre del año en curso, el H. Congreso del Estado aprobó la proposición con punto de acuerdo presentada por el Diputado José Luis Moreno Aguirre, del Grupo Parlamentario Profesora Dorotea de la Fuente Flores", mediante la cual propuso ante esa H. Soberanía que, en un marco de respeto a la autonomía municipal, se enviara un atento exhorto a los 38 cabildos municipales, solicitándoles lo siguiente: A. Etiquetar el 20 % del fondo de fortalecimiento municipal para el rubro de seguridad pública; B. Eficientar la recaudación del Impuesto Predial en un 10% y dirigir este recurso al área de seguridad pública; C. Redireccionar el 3.5 % del Gasto Corriente y utilizar dicho recurso en el rubro de seguridad pública, y 63

65 D. Etiquetar al rubro de seguridad pública, las recuperaciones por concepto del pago del impuesto sobre la renta de los servidores públicos de su municipio. Carta Intención Considerando la proposición con punto de acuerdo antes referida presentada por el Diputado José Luis Moreno Aguirre, los acuerdos tomados en las reuniones del Grupo de Coordinación Coahuila, así como las atribuciones establecidas en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, esta Auditoría Superior firmó con los municipios del Estado una Carta Intención, con el objeto de establecer las bases de colaboración entre las partes para que este órgano técnico de fiscalización proporcionara asesoría técnica a los municipios en la administración y el control de sus recursos, específicamente en la elaboración de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos municipales para el ejercicio fiscal 2015, a efecto de que se incluya una partida presupuestal destinada a cubrir los compromisos que éstos adquieren en materia de seguridad pública, entre los cuales se encuentran el de realizar la homologación de salarios de las fuerzas policiacas y cubrir el requerimiento de elementos para la fuerza pública municipal. Como parte de esta Carta Intención, la Auditoría Superior asumió, entre otros, los siguientes compromisos: Brindar asesoría y asistencia técnica a los municipios en la elaboración de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos municipales para el ejercicio fiscal Apoyar directamente a los municipios en los trámites e información para que incluyan en el Presupuesto de Egresos Municipal para el ejercicio fiscal 2015, una partida presupuestal que contemple los recursos necesarios y suficientes para hacer frente a los compromisos que se tienen en materia de seguridad pública, entre los cuales se encuentran el de realizar la homologación de salarios de las fuerzas policiacas y cubrir el requerimiento de elementos para la fuerza pública municipal. Proporcionar a los municipios la capacitación que requieran sobre las reglas de carácter general para la elaboración, control y revisión del gasto público, y determinar los requisitos que debe reunir la contabilidad y documentación que deben utilizar para la comprobación, justificación e información del gasto, en relación con los compromisos que se adquieran en materia de seguridad pública. Proponer a los municipios estrategias para el fortalecimiento de sus finanzas públicas, a través de prácticas de administración que hagan más eficiente y efectiva la obtención de recursos públicos para cumplir con las metas de seguridad pública planteadas, de conformidad con la normatividad legal aplicable. De igual forma, los municipios asumieron los siguientes compromisos: Incluir en el Presupuesto de Egresos Municipal para el ejercicio fiscal 2015, una partida presupuestal que contemple las erogaciones que deban destinarse para seguridad pública, que sean necesarias y suficientes para hacer frente a los compromisos que tienen en esta materia, entre los cuales se encuentran el de realizar la homologación de salarios de las fuerzas policiacas y cubrir el requerimiento de elementos para la fuerza pública municipal, de conformidad con el artículo 263 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo Prever en el Presupuesto de Egresos una partida presupuestal, para los cuerpos policiacos, suficiente para cubrir la nómina, mantenimiento, alimentación de elementos operativos, equipamiento, seguros de vida, capacitación, evaluación y gastos de administración, entre otros. 64

66 Gestionar la obtención de recursos económicos necesarios para el rubro de seguridad pública ante la federación, el estado o cualquier otra instancia correspondiente. Realizar las acciones señaladas en la proposición con punto de acuerdo presentada por el Diputado José Luis Moreno Aguirre, del Grupo Parlamentario Profesora Dorotea de la Fuente Flores", aprobada por el H. Congreso del Estado el pasado 29 de octubre del año en curso. Planes municipales de desarrollo En 2014 inició una nueva administración en los municipios del estado de Coahuila, en este sentido es importante destacar que entre sus primeras obligaciones se encuentra el integrar, presentar para su aprobación y publicar un Plan Municipal de Desarrollo, que será el documento rector de la administración municipal por los próximos cuatro años. El artículo 152 del Código Municipal para el Estado de Coahuila, señala: el Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado y aprobado por el ayuntamiento dentro de los primeros cuatro meses de la gestión municipal. Deberá actualizarse al inicio de cada período constitucional de la administración municipal y su evaluación deberá realizarse anualmente. La planeación del desarrollo municipal es una actividad de racionalidad administrativa, encaminada a prever y adaptar armónicamente las actividades económicas con las necesidades básicas de la comunidad, a través de la planeación los ayuntamientos podrán mejorar sus métodos de trabajo y aplicar con mayor eficacia y eficiencia los recursos propios, así como aquellos que el gobierno federal y estatal transfiera para el desarrollo de proyectos productivos y de beneficio social. Por otra parte y de acuerdo con las reformas constitucionales de mayo de 2008, de las que han devenido una serie de cambios y reestructuraciones de la gestión gubernamental impactando a todos los órdenes de gobierno, se ha venido implementando de manera gradual un nueva esquema de gestión basada en resultados, de la cual parte medular es que se dé una estrecha vinculación de todos los eslabones del ciclo presupuestario: Planeación, Programación, Presupuesto, Ejercicio y Control, Seguimiento, Evaluación y Rendición de Cuentas. Actualmente los gobiernos municipales están en el proceso de integrar sus presupuestos con base en estructuras programáticas, lo cual requiere la existencia de un plan rector y un estrecho vínculo de los programas presupuestarios con los objetivos y metas de dicho plan. Dado que a partir de 2015 los municipios deberán presentar sus presupuestos bajo diferentes formatos, entre ellos por programas, y con la finalidad de apoyar a los municipios en dicho proceso, esta Auditoría Superior requirió con fecha de 5 de marzo de 2014 a los municipios del Estado, el Plan Municipal de Desarrollo ; sólo 18 municipios atendieron el requerimiento, posteriormente se realizó una nueva solicitud con fecha 4 de noviembre a los municipios que no habían atendido el primer requerimiento, recibiendo respuesta de 14 municipios, por lo que actualmente se tiene la evidencia de que sólo 32 municipios cuentan con un plan municipal aprobado por su cabildo y publicado en el Periódico Oficial del Estado o en algún otro medio oficial de difusión, en tanto que no se tiene evidencia que los municipios de Candela, Escobedo, Hidalgo, Juárez, Nadadores y Ocampo cuenten con este instrumento. Comparando con la administración , ocho municipios no presentaron el PMD en los 4 años de administración, para el periodo Son seis los que no lo presentaron, sin embargo, dos municipios reincidieron, Juárez y Candela que no lo presentaron durante la administración pasada y no lo han presentado 65

67 en la actual. Por su parte los municipios de Guerrero, Jiménez, Lamadrid, Múzquiz, Nava y Villa Unión, que no lo habían presentado en la administración anterior, en esta nueva administración sí lo presentaron. Ahora bien, en atención al artículo 153 del Código Municipal del Estado de Coahuila, se verifica que se cumpla con la estructura mínima que deben contener los planes de desarrollo municipales y se comparan en este punto las administraciones actual y anterior. En nueve de los 12 puntos se observa un retroceso en cuanto a la estructura mínima, respecto de la administración anterior. Estructura de Planes Municipales y Informe Índice de Información Presupuestal Municipal 2014, Enfoque en Coahuila Informe Índice de Información Presupuestal Municipal 2014, Enfoque en Coahuila Armonización contable Con la publicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) el día 31 de diciembre de 2008, inició el proceso de armonización contable nacional aplicable a los tres órdenes de gobierno; en dicha iniciativa se mencionó que con esta propuesta se espera superar la heterogeneidad conceptual, normativa y técnica prevaleciente en los sistemas contables y de rendición de cuentas. Esta norma fue fundamental para la implantación de normas contables, de aplicación general a los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal; así como la revelación de la información contable en estados financieros trimestrales y cuentas públicas armonizadas. 66

68 Con la reforma a la LGCG se estableció una nueva serie de obligaciones a cargo de los entes públicos, que se traducen principalmente en la difusión de la información financiera gubernamental. Con base en ella, el Consejo Nacional de Armonización Contable emitió 15 formatos que permitirán el cumplimiento de la citada reforma, entre las que se encuentran la difusión de la ley de ingresos y presupuestos de egresos, sus respectivos mecanismos de análisis y proceso de aprobación; la elaboración de presupuestos ciudadanos que implicaban una explicación a los gobernados de cómo se ejerció el gasto público. Desde 2009 el Instituto Mexicano para la Competitividad A. C. (IMCO) da seguimiento a la publicidad de la información gubernamental, a través del Índice de Información Presupuestal Municipal (IIPM). En el año 2014, esta Auditoría Superior mantuvo comunicación constante con IMCO para implementar la metodología a la totalidad de los municipios de la entidad federativa; resultando un 21% de promedio de cumplimiento. Con la intención de fomentar el cumplimiento de la LGCG, la ASEC en conjunto con el Gobierno del Estado de Coahuila, realizó capacitaciones y talleres a los funcionarios municipales, brindó apoyo en la elaboración de anexos al presupuesto (Adenda Presupuestal) y diseñó formatos en versión ciudadana de la información presupuestal, que permitiera dar un cabal cumplimiento a la Ley y cumplir con los criterios evaluados. En la rueda de prensa de la presentación del IIPM, IMCO expuso la colaboración ASEC-IMCO-municipios como una buena práctica y un Caso de Éxito, obteniéndose resultados destacados como los siguientes: Promedio Nacional 67

69 Promedio Coahuila de Zaragoza El promedio nacional de cumplimiento es de 28%, Coahuila alcanzó un 91%, es decir, un 63% por encima de la media nacional; 2 obtuvieron el 100% y 21 municipios superaron el 90% de cumplimiento. 68

70 Tendencias IIPM El estudio En su contenido se encuentra la evaluación realizada por esta Auditoría Superior a los 38 municipios, con base en la metodología del IIPM 2014, en forma posterior a los trabajos realizados en colaboración con los municipios. En su contenido se encuentra un análisis a detalle de los presupuestos de ingresos y egresos municipales correspondientes al ejercicio 2014 y de la muestra evaluada en Posteriormente se estudió la información derivada de la ley de ingresos y presupuesto de egresos de acuerdo con sus principales clasificaciones: Clasificador por Rubro de Ingresos (tercer nivel: clase), Clasificador por Objeto (tercer nivel: partida genérica), por Tipo, Funcional y Administrativo del Gasto. También se incluye un apartado en el que se establece el avance en el cumplimiento de la legislación federal y local de los municipios en el tema presupuestario, logrado a través de la aprobación y difusión de la Ley de Ingresos Municipal, el Formato del Presupuesto de Egresos Municipal 2014 y del Presupuesto Ciudadano. Y por último, se expone un apartado de sugerencias de mejora para el proceso presupuestario del ejercicio fiscal 2015, que redunden en contenidos más útiles para la toma de decisiones de los gobernantes y se conviertan en un insumo de análisis para la ciudadanía. Fortalecimiento de la Integridad 69

Revisión al 06 de febrero del /28

Revisión al 06 de febrero del /28 Resultado de la revisión al estado que guarda la publicación, a través de medios electrónicos, del Informe de Avance de Gestión Financiera correspondiente al Cuarto Trimestre del ejercicio 2013 Revisión

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Resultado de la revisión al estado que guarda la publicación, a través de medios electrónicos, de los Informes de Avance de Gestión Financiera del

Resultado de la revisión al estado que guarda la publicación, a través de medios electrónicos, de los Informes de Avance de Gestión Financiera del Resultado de la revisión al estado que guarda la publicación, a través de medios electrónicos, de los Informes de Avance de Gestión Financiera del Segundo Trimestre del 2014 Revisión al 6 de Agosto del

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1/28. Resultado de la revisión al estado que guarda la publicación, a través de medios electrónicos de la Cuenta Pública del ejercicio 2013 1/28 Resultado de la revisión al estado que guarda la publicación, a través de medios electrónicos de la Cuenta Pública del ejercicio 2013 Revisión al 20 de Marzo del 2014 2/28 Aspectos Legales De conformidad

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Revisión al 15 de Noviembre del /28

Revisión al 15 de Noviembre del /28 Resultado de la revisión al estado que guarda la publicación, a través de medios electrónicos, del Informe de Avance de Gestión Financiera correspondiente al Tercer Trimestre del ejercicio 2013 Revisión

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Resultado de la revisión al estado que guarda la publicación, a través de medios electrónicos, del Informe de Avance de Gestión Financiera del Cuarto Resultado de la revisión al estado que guarda la publicación, a través de medios electrónicos, del Informe de Avance de Gestión Financiera del Cuarto Trimestre del 205 Revisión al 09 de febrero del 206

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Resultado de la revisión al estado que guarda la publicación, a través de medios electrónicos, de los Informes de Avance de Gestión Financiera del Resultado de la revisión al estado que guarda la publicación, a través de medios electrónicos, de los Informes de Avance de Gestión Financiera del Primer Trimestre del 015 Revisión al 6 de Mayo del 015

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