6.Subvenciones y Ayudas

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1 Martes, 16 febrero BOC NÚM Subvenciones y Ayudas Consejería Empleo y Bienestar Social Orn EMP/24/ febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones stinadas a financiar actividas Acción Humanitaria y promoción y fensa los Derechos Humanos en países en vías sarrollo. En un escenario mundial caracterizado por un incremento en la frecuencia y la complejidad las crisis humanitarias, el III Plan Director la Cooperación Española opta por un enfoque integral para dar respuesta a estas situaciones, alineándose, así, con los compromisos y consensos internacionales. Este enfoque parte l respeto los principios humanitarios humanidad, imparcialidad, no discriminación, neutralidad, inpenncia y universalidad, enfatizando otros valores propios la cooperación internacional para el sarrollo, como la equidad género, la igualdad, el fomento las capacidas locales, la participación y la rendición cuentas. Asimismo, dicho Plan recoge el marco jurídico, ético e institucional que be guiar las actuaciones humanitarias, tomando como referencia el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional los Derechos Humanos, los Principios la Buena Donación Humanitaria y el Código Conducta para el Socorro en Casos Desastre l Movimiento Internacional la Cruz Roja y la Media Luna Roja. A su vez, el Plan propone un concepto Acción Humanitaria más comprensivo que la mera asistencia o ayuda, incluyendo las dimensiones prevención, protección, rehabilitación y reconstrucción, junto con la sensibilización y la incincia a favor las víctimas crisis, ya sean provocadas por catástrofes naturales o origen humano. De igual modo, la presente convocatoria incluye en su marco normativo lo establecido en el I Plan Director Cooperación para el Desarrollo la Comunidad Autónoma Cantabria y en el Plan Bienal Cooperación para el Desarrollo la Comunidad Autónoma Cantabria , finiendo la Acción Humanitaria como el conjunto actividas protección y asistencia a favor las víctimas sastres causa natural o tecnológica, los conflictos armados y sus consecuencias directas, orientadas a prevenir y aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger la dignidad y los rechos las víctimas. El Gobierno Cantabria, consciente que no es posible el sarrollo sostenible si no se reduce la vulnerabilidad las poblaciones afectadas por las crisis humanitarias y si no se garantiza el respeto a los Derechos Humanos, establece una línea específica ayudas stinadas a financiar acciones dirigidas a prevenir y aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger la dignidad y los rechos las personas. En uso las atribuciones conferidas en el artículo 33 la Ley Cantabria 6/2002, 10 diciembre, Régimen Jurídico l Gobierno y la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria, DISPONGO Artículo 1.-Objeto. La presente Orn tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones stinadas a la financiación actividas Acción Humanitaria y promoción y fensa los Derechos Humanos en países en vías sarrollo, s alguna las siguientes tipologías: Proyectos prevención y preparación ante sastres. Proyectos prevención conflictos y construcción Paz. Proyectos reconstrucción social. Pág. i /37

2 Martes, 16 febrero BOC NÚM. 31 Proyectos protección a las víctimas sastres. Proyectos para la atención psicosocial las víctimas crisis humanitarias o violaciones Derechos Humanos. Proyectos para la asistencia a refugiados y splazados a causa crisis crónicas. Proyectos para la supervisión l respeto los Derechos Humanos, incluyendo las dimensiones testimonio, nuncia e incincia política. Proyectos apoyo a organizaciones nacionales y regionales fensoras Derechos Humanos. Artículo 2.- Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios dichas subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales finidas en el artículo 29.2 la Ley Cantabria 4/2007, l 4 abril, Cooperación Internacional Desarrollo la Comunidad Autónoma Cantabria o cualesquiera otras entidas jurídicas públicas o privadas sin ánimo lucro, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28 l citado texto legal, y que amás: Dispongan estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento las actividas objeto la ayuda. Estén especializadas y acrediten experiencia en las actividas objeto la concesión la ayuda. En el caso Organizaciones No Gubernamentales Desarrollo, berán estar inscritas en el Registro Organizaciones No Gubernamentales Desarrollo la Comunidad Autónoma Cantabria, y en el supuesto otras entidas privadas sin ánimo lucro, berán estar inscritas en el Registro Asociaciones o Fundaciones. 2.-También podrán accer a las subvenciones los proyectos presentados por varias entidas agrupadas. En este supuesto, tanto en la solicitud subvención, como en la resolución concesión, berán hacerse constar todos los compromisos ( planificación, ejecución, seguimiento, evaluación, económicos, aportación recursos humanos, aportación bienes muebles e inmuebles o cualquier otro tipo compromiso) asumidos por cada una las entidas que forman la agrupación, así como el importe subvención la que será responsable cada entidad la agrupación. Cada una estas entidas tendrá la consiración beneficiario la subvención en caso que ésta sea concedida. En cualquier caso, berá nombrarse un representante o aporado único la agrupación, para asumir, en su caso, las obligaciones que surgen la concesión la subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo prescripción previsto en los artículos 40 y 69 la Ley Cantabria Subvenciones. 3.- No podrán obtener la condición beneficiario las subvenciones contempladas en la presente Orn, las ONGD en las que concurra alguna las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley Cantabria Subvenciones. Artículo 3.- Requisitos los proyectos Acción Humanitaria y Derechos Humanos. 1.- Las actuaciones berán realizarse en países o regiones que se encuentran en situación crisis humanitaria, ya sea origen natural, tecnológico, político o social, o don exista la necesidad prevenir conflictos, contribuir a la construcción la paz y promover el respeto y protección los Derechos Humanos. 2.- El plazo máximo ejecución las actuaciones será 12 meses. Será imprescindible que el inicio las actuaciones tenga lugar en el año 2010, no pudiendo tener previsto un plazo finalización posterior a 2011, cualquiera que fuese la fecha válida inicio. 3.- Las actuaciones berán realizarse con la participación activa la sociedad civil l país o zona dón se ejecute el proyecto, dando apoyo a las iniciativas surgidas los stinatarios y protagonistas las acciones, y, en la medida lo posible, a través un socio local. Las entidas berán aportar las pruebas documentales oportunas esta participación. Pág. i /37

3 Martes, 16 febrero BOC NÚM Sólo serán subvencionadas las actuaciones que acrediten su viabilidad técnica y su conectividad, es cir, que no comprometan las posibilidas sarrollo la zona una vez que se retire la ayuda. Para ello se podrá solicitar informe a expertos en la materia. 5.- Sólo se subvencionarán las actuaciones que sean continuación o ampliación actuaciones que hayan sido subvencionadas por la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria cuando se justifique la conclusión la actuación anterior y la necesidad dar continuidad al proyecto. Artículo 4.- Financiación. La cuantía total máxima las subvenciones convocadas será euros, que se imputarán al crédito presupuestario A los Presupuestos Generales la Comunidad Autónoma Cantabria para el año Artículo 5.- Cuantía y límites la subvención. 1.- La cuantía las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no podrá superar, en ningún caso, el coste la actividad subvencionada. 2.- El importe la subvención solicitada no podrá excer l 80% l coste total la actuación. El resto l coste total berá ser financiado por el propio beneficiario o por otras entidas públicas o privadas, y al menos un 5% l coste total por la entidad solicitante y/o contraparte local. 3.-La cuantía la subvención a concer vendrá terminada la siguiente manera: a) La entidad solicitante que obtenga mayor puntuación percibirá el 100% la subvención máxima que se fija en euros. b) El resto solicitantes percibirán el porcentaje la cuantía máxima que corresponda a la puntuación alcanzada, si bien ponrado con el porcentaje aplicado a la puntuación l primero. Cuando, acuerdo al apartado anterior, a una entidad le correspondiera percibir una subvención por importe superior al solicitado, la subvención se concerá por la cuantía solicitada. En el caso que las subvenciones concedidas no agotasen el crédito presupuestario, se procerá a su distribución entre los beneficiarios forma proporcional a la cuantía la subvención concedida, sin que en ningún caso puedan superarse los límites previstos en este artículo. 4.- La entidad beneficiaria la subvención berá informar sobre las entidas públicas o privadas que financiarán el resto la actuación, indicando la cantidad financiada y el porcentaje que representa sobre el coste total la actuación. Dicho compromiso financiación berá ser convenientemente valorado y documentado. Artículo 6.- Reglas para terminar los costes directos e indirectos las actuaciones. 1.- Costes directos: Los costes directos son aquellos gastos vinculados a la ejecución l proyecto y que son necesarios para llevar a cabo las actividas previstas, así como para alcanzar los resultados y objetivos esperados. Entre estos costes se recogen los siguientes: a) Los costes intificación y formulación la intervención, consirándose como tales los gastos correspondientes, por un lado, a los estudios realizados por profesionales en la fase intificación y, por otro, a la formulación l conjunto la actuación en la que se formaliza y organiza la información anteriormente obtenida. El importe máximo por estos conceptos no podrá excer l 10% l coste total l proyecto, biendo ajustarse y justificarse el sglose su contenido. b) Los costes mantenimiento y conservación, en los que se incluyen los gastos relativos al mantenimiento y conservación infraestructuras y inmuebles. En esta partida se incluyen los materiales necesarios para llevar a efecto la conservación y mantenimiento y el transporte los mismos. c) Los gastos adquisición equipos, materiales y suministros. Se incluyen en este concepto los gastos relativos a la adquisición y/o arrendamiento maquinaria, herramientas, mobiliario, ve- Pág. i /37

4 Martes, 16 febrero BOC NÚM. 31 hículos, materiales didácticos, material sanitario, utillaje u otros elementos estrictamente necesarios para garantizar la asistencia y atención las víctimas. d) Los costes relativos al personal local vinculado a la ejecución actividas, contemplándose los gastos correspondientes a sueldos, seguros sociales y otros elementos pertinentes (excepto viajes, estancias y dietas) contemplados en la legislación laboral l país en el que se ejecuta el proyecto. e) Los gastos personal expatriado en los que se incluyen los salarios, seguros sociales y otros elementos pertinentes (excepto viajes, estancias y dietas) contemplados en la legislación laboral española. Este personal tiene que estar vinculado a la ejecución l proyecto manera permanente. f) Los costes relativos a viajes, estancias y dietas, vinculados a la movilidad l personal y la población beneficiaria en el marco la ejecución la intervención. g) Los gastos funcionamiento, entre los que se staca los gastos gestión vinculados a la ejecución las actividas l proyecto. h) Los correspondientes a la difusión l proyecto en el país stinatario la acción. Estos no podrán superar el 3% l total l proyecto. i) Los gastos imprevistos. Esta partida se valorará en función los riesgos l proyecto, y se consiran causas imprevistas todas las que, produciéndose como consecuencia la naturaleza la situación crisis humanitaria o violación sistemática Derechos Humanos, impidan el sarrollo correcto las acciones previstas Los costes directos especificados en cada uno los proyectos ben ser coherentes con las actividas previstas, así como con los resultados y objetivos esperados. Los costes directos berán tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Las partidas anteriormente señaladas tendrán que ser sglosadas en el cuadro presupuestario l Anexo II en función su contenido. b) La entidad solicitante incluirá en la solicitud los documentos justificativos (facturas pro forma, contratos compra venta, etc.) l coste viajes, estancias, materiales, equipos, suministros, entre otros, necesarios para la realización las actividas. c) La entidad solicitante adoptará las medidas necesarias para garantizar que todos los costes sean los más acuados en precio, calidad y mantenimiento. Se be dar siempre prioridad a la compra estos elementos en el país receptor la ayuda. d) Para la fijación los salarios a cobrar por la mano obra local, se atenrá a las condiciones socioeconómicas l país, zona o localidad stinataria l proyecto. La entidad solicitante berá especificar en su solicitud los aspectos relativos a las condiciones salariales l personal local y expatriado, las normas que lo sustentan, y los documentos justificativos los gastos estimados al efecto (certificaciones salariales). Se ben incluir en el cuadro presupuestario las aportaciones en especie realizadas al proyecto. e) El splazamiento profesionales o técnicos, en su caso, berá estar bidamente justificado mediante memoria explicativa. f) En ningún caso se subvencionarán costes que tengan carácter inversión. 2-. Costes indirectos: Los costes indirectos son aquellos gastos que no se asocian a un proyecto en concreto, pero que son esenciales para el funcionamiento las organizaciones que lo promueven. Así pues, ntro estos gastos se incluyen los siguientes: a) Los gastos administrativos corrientes la entidad solicitante y la contraparte local necesarios para la ejecución la actuación presentada. b) Los costes relativos al proceso evaluación interna y externa la intervención, durante y al finalizar la misma. c) Los gastos correspondientes a la difusión en Cantabria las actividas realizadas y los resultados obtenidos en la actuación presentada. Pág. i /37

5 Martes, 16 febrero BOC NÚM Los costes indirectos berán ajustarse a las siguientes reglas: a) Se berá stinar al menos un 1% l coste total a la difusión los resultados obtenidos l proyecto en Cantabria. b) La totalidad los costes indirectos no podrán superar, en ningún caso, el 15% l coste total. c) Los costes indirectos tendrán que ser sglosados en el cuadro presupuestario l Anexo II en función su contenido. Artículo 7.-Solicitus, documentación y plazo presentación. 1.- El plazo presentación solicitus será 30 días hábiles, contados a partir l día siguiente a la publicación la presente Orn en el BOC. 2.- Una misma entidad podrá presentar, como máximo, una solicitud subvención. 3.- Las solicitus que berán ir dirigidas a la excelentísima señora Consejera Empleo y Bienestar Social, se presentarán en el Registro legado la Dirección General Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, sito en la calle Juan Herrera 19, 3ª planta Santanr, sin perjuicio lo establecido en el artículo 105 la Ley Cantabria 6/2002, 10 diciembre, Régimen Jurídico l Gobierno y la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria, según molos adjuntos a la presente convocatoria como Anexos II y III. El Anexo I recoge las instrucciones para cumplimentar el formulario l Anexo II. Los Anexos estarán disponibles en la página Web la Oficina Cooperación al Desarrollo, Todas las solicitus berán ir acompañadas la documentación referida a continuación, cumpliendo las siguientes especificaciones: Se presentará por separado la documentación administrativa y la relativa al proyecto, atendiendo a las siguientes consiraciones: La documentación administrativa recogerá lo establecido en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) siguientes. En el Anexo IV se solicita autorización al interesado para que la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria pueda recabar los datos la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, salvo que presente la claración a que se refiere la letra m). Amás, el Anexo V atenrá a las letras k), l), m), n). La información l proyecto se acuará a los apartados q) y r) siguientes, incluyéndose toda la documentación justificativa pertinente en formato digital y papel. a) Estado contable e ingresos correspondientes al año anterior a la presentación la solicitud, incluyendo balance operaciones y fuentes financiación. Memoria actividas la entidad l último año, información sobre el número socios, el nombre los directivos y los miembros su Patronato y/o Consejo Administración u órgano similar (con fecha nombramiento y modo elección), así como el número hombres y mujeres que trabajan profesional o voluntariamente en la entidad. De acuerdo con las instrucciones contempladas en el Anexo I la presente Orn, se valorará la información presentada sobre los proyectos realizados por la entidad solicitante en los últimos cinco años. En esta información be hacerse referencia a los logros obtenidos en cada intervención. b) Fotocopia compulsada la tarjeta intificación fiscal. c) Fotocopia compulsada DNI la persona que efectúa la solicitud. d) Fotocopia compulsada los estatutos la entidad solicitante, en los que berá constar expresamente la inexistencia ánimo lucro en los fines la misma. e) Fotocopia compulsada su inscripción en el registro correspondiente. f) Documentación acreditativa disponer se social o legación permanente en la Comunidad Autónoma Cantabria. g) Acreditación la representación legal o por l solicitante. h) Certificación la entidad sobre el organigrama y estructura en Cantabria. i) Certificación l número personas socias, entidas o miembros colaboradores en Cantabria, sobre el personal remunerado y personal voluntario responsable la gestión los proyectos. Pág. i /37

6 Martes, 16 febrero BOC NÚM. 31 j) Relación los órganos gobierno y representación la organización, intificando a las personas que componen los citados órganos. k) Declaración responsable la entidad, firmada por su representante legal sobre: Sanciones firmes recaídas en aplicación la normativa reguladora subvenciones en materia cooperación internacional para el sarrollo o que no ha recaído ninguna sanción. No tener relaciones penncia, ni directa ni indirecta, instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales. l) Declaración responsable no incurrir en ninguna las circunstancias previstas en el artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julio subvenciones Cantabria. m) Declaración responsable hallarse al corriente sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Comunidad Autónoma Cantabria. n) Declaración la concurrencia solicitus o concesión cualquier tipo ayuda por otras entidas públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cuyo caso berán presentar relación las mismas tallando cuantía y finalidad. o) Certificado bancario que acredite la titularidad la cuenta a la que será transferida la ayuda. De no presentarse, podrá reclamarse previamente al pago en el caso resultar beneficiaria. p) En el caso que la solicitud sea suscrita por varias entidas, berá aportarse amás una memoria l grado participación en el proyecto cada una ellas, relativo a la financiación, actividas a sarrollar en él y distribución, en su caso, la subvención prevista. q) Tanto el documento l proyecto como la documentación soporte se presentará en castellano. En caso incluir documentos redactados en otros idiomas, se aportará el original y una traducción oficial l mismo. r) Ficha resumen (Anexo III). 5.- No será necesario aportar la documentación referida en los apartados a), b), c), d) e), f), g), h), i) l presente artículo cuando ésta obre en por esta administración, conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 la Ley Cantabria 10/2006, 17 julio subvenciones, señalándose tal circunstancia en la solicitud. 6.- Recibida la solicitud, la Dirección General Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y, si presentara fectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo diez días hábiles como maximo, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que si no lo hiciera, se entenrá que siste la solicitud y se dictará la correspondiente resolución archivo l expediente, conformidad con lo establecido en el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 noviembre, Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y l Procedimiento Común. Artículo 8.- Procedimiento concesión. 1.- La concesión las subvenciones se efectuará acuerdo con los principios objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, llevándose a cabo un proceso evaluativo. 2.- El órgano competente para la instrucción l procedimiento será la Dirección General Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo. 3.- Para la valoración y estudio las solicitus se constituirá un Comité Valoración presidido por el Director General Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, o la persona en quién se legue, e integrado por la Jefa la Oficina Asuntos Europeos y la Jefa la Oficina Cooperación al Desarrollo, que actuará como secretaria con voz y voto. 4.- Podrán asistir al Comité Valoración los técnicos en la materia que se consiren oportunos. 5.- De los acuerdos l Comité se levantará acta que certificará la secretaria con el visto bueno l presinte. Pág. i /37

7 Martes, 16 febrero BOC NÚM. 31 Artículo 9.- Criterios y baremo valoración La valoración los proyectos atenrá a los siguientes criterios: a) Pertinencia: en este criterio se analiza si el proyecto se ajusta a las políticas l país donante y l país receptor, y en qué medida respon a las necesidas y prioridas la población local. Se evalúa la corresponncia entre la lógica la intervención y el contexto. Dentro la pertinencia se tiene en cuenta lo siguiente: Acuación: consiste en valorar en qué medida la solución propuesta y las actividas se acuan al contexto. Coherencia: analiza si existe corresponncia con las estrategias a largo plazo las entidas gestoras la intervención. b) Eficacia: se entien que un proyecto es eficaz cuando produce el efecto esperado. La eficacia es la medida l nivel alcance tanto los objetivos como los resultados un proyecto que se dirige a una población beneficiaria, en un periodo temporal terminado. A su vez, s el punto vista la eficacia hay que tener en cuenta lo siguiente: Coordinación: analizar si la actuación se coordina con las actuaciones otras instituciones (tanto locales como internacionales). Cobertura: se trata establecer quiénes son los receptores la ayuda y por qué y valorar si los beneficios l proyecto son accesibles para el mayor número posible personas, especialmente los grupos más vulnerables. Valorar que no existan sesgos en la elección los grupos beneficiarios ni barreras acceso (económicas, culturales, género, etc.). d) Eficiencia: en este criterio se analiza la comparación entre los resultados obtenidos con los medios utilizados. e) Conectividad: en este criterio se valorará que las actuaciones puedan realizarse y no comprometan las posibilidas sarrollo la zona, teniendo en cuenta las dimensiones socioculturales, políticas, institucionales, tecnológicas, económicas, financieras y medioambientales. f) Análisis género: en este criterio se analiza manera transversal y con mayor profundidad cómo afecta el proyecto a la situación las mujeres, y si la misma se pue ver mejorada por el conjunto la actuación. i) Protección y testimonio: estos dos criterios se refieren a los aspectos no asistenciales la Acción Humanitaria. Se analizan las acciones testimonio, nuncia y presión política que la organización llevará a acabo con el fin lograr que se preste la atención bida a la situación crisis o a la violación Derechos Humanos. Asimismo, se valoran las medidas que se tomarán para garantizar la seguridad (física, legal y psicológica) la población stinataria Las actuaciones presentadas se valorarán conforme al siguiente baremo: a. Aspectos relacionados con la entidad solicitante (hasta 7 puntos): Base social en la Comunidad Autónoma Cantabria. Actividad la entidad solicitante en Cantabria. (De 0 a 2). Experiencia en actuaciones Acción Humanitaria o Derechos Humanos en los últimos cinco años (número proyectos realizados). (De 0 a 2). Experiencia en el país o zona don se va a ejecutar el proyecto (número proyectos realizados). (De 0 a 2). Pertenencia a la Coordinadora Cántabra o a otras plataformas nacionales o internacionales. (De 0 a 0,5). Política institucional género.(de 0 a 0,5). b. Aspectos relacionados con el socio local (hasta 10 puntos): Experiencia y capacidad gestión proyectos Acción Humanitaria y/o Derechos Humanos. (De 0 a 6). Pág. i /37

8 Martes, 16 febrero BOC NÚM. 31 Experiencia en la zona actuación l proyecto (número años trabajando). (De 0 a 2). Experiencia previa con la entidad solicitante (número proyectos en conjunto). (De 0 a 1,5). Política institucional género.(de 0 a 0,5). c. Aspectos relacionados con la formulación técnica l proyecto (hasta 32 puntos): Descripción l contexto.(de 0 a 2). Descripción los antecentes l proyecto. (De 0 a 2). Descripción la justificación l proyecto. (De 0 a 2) Intificación la población beneficiaria y los afectados/as por el proyecto. (De 0 a 3). Formulación objetivos. (De 0 a 2). Formulación resultados esperados. (De 0 a 1,5). Formulación indicadores y fuentes verificación l objetivo específico y los resultados. (De 0 a 3,5). Descripción actividas, recursos necesarios y costes. (De 0 a 6). Presupuesto. (De 0 a 7). Seguimiento y evaluación. (De 0 a 2). Actividas difusión y sensibilización l proyecto en Cantabria. (De 0 a 1). d. Pertinencia l proyecto (hasta 15 puntos): Inclusión en las líneas actuación geográficas prioritarias la Cooperación Cántabra y Española / Estrategia Española Acción Humanitaria. (De 0 a 1). Inclusión en las líneas transversales la Cooperación Cántabra y Española. (De 0 a 1). Existencia una manda específica por parte la sociedad civil o las autoridas l país o región afectada por la crisis humanitaria o por la violación sistemática Derechos Humanos. (De 0 a 1). Coherencia con los principios y mandatos las entidas involucradas y con el marco jurídico l Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos. (De 0 a 2). Relación la solución adoptada con las necesidas y los problemas la población. (De 0 a 3). Participación la población stinataria. (De 0 a 4) Acuación actividas al entorno económico, social, político, geográfico y ambiental. (De 0 a 3). e. Eficacia l proyecto (hasta 9 puntos): Lógica intervención y análisis riesgos. (De 0 a 4). Coordinación con otros actores la cooperación (De 0 a 2). Cobertura (selección grupos stinatarios). (De 0 a 3). f. Eficiencia l proyecto (hasta 9 puntos): Recursos materiales, humanos, técnicos, naturales y financieros suficientes para llevar a cabo todas las actividas l proyecto. (De 0 a 2). Relación razonable entre los costes l proyecto y los resultados esperados. (De 0 a 4). Tiempos ejecución acuados para la realización actividas y la consecución resultados. (De 0 a 1). Análisis sobre la disponibilidad los recursos necesarios en el ámbito local.(de 0 a 2). g. Conectividad (hasta 12 puntos): Aspectos socioculturales. (De 0 a 2). Aspectos políticos. (De 0 a 2) Pág. i /37

9 Martes, 16 febrero BOC NÚM. 31 Aspectos institucionales. (De 0 a 2). Económica y financiera. (De 0 a 2). Aspectos tecnológicos. (De 0 a 2). Aspectos medioambientales. (De 0 a 2). h. Análisis género (hasta 2 puntos): Análisis l acceso y control recursos y beneficios hombres y mujeres. (De 0 a 1). Emporamiento. (De 0 a 1). i. Protección y testimonio (hasta 4 puntos): Protección la población stinataria o víctima violación Derechos Humanos. (De 0 a 2). Testimonio (Advocacy). (De 0 a 2). (Anexo IX: Criterios sglosados). Artículo 10.- Propuesta Resolución. 1. El órgano instructor, a la vista l expediente y l informe l órgano colegiado, formulará la propuesta resolución provisional, bidamente motivada, especificando los solicitantes para los que se propone la concesión la subvención y su cuantía, así como su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. 2. La propuesta resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo 10 días, presenten las alegaciones que consiren oportunas en orn a su reformulación o aceptación. En el caso que el importe la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, podrán reformular la solicitud para ajustarla a los compromisos y condiciones la subvención prevista. De conformidad con el artículo 27 la Ley 10/2006, subvenciones Cantabria, la reformulación berá respetar el objeto, condiciones y finalidad la subvención. En el caso no reformular berá aceptar (según Anexo VI) y terminar la forma en que se financiará la diferencia. 3.- A la vista las reformulaciones presentadas, y con carácter previo a aceptar las mismas, el órgano colegiado podrá requerir a los interesados, aquella documentación que consire pertinente al objeto verificar que se respetan los criterios valoración establecidos en el artículo 9 y los límites presupuestarios la presente orn, que en ambos casos son los mismos que fueron tenidos en cuenta en la propuesta resolución provisional. Los interesados dispondrán un plazo 5 días hábiles para presentar la documentación requerida. Concluido dicho plazo sin presentar la misma se les tendrá por sistidos la reformulación efectuada pero no la subvención. 4. La reformulación obliga al beneficiario a realizar la actuación en los términos propuestos, aún cuando la cuantía la subvención propuesta sea inferior a la solicitada. 5.- Examinadas las alegaciones realizadas y, en su caso, aceptadas las reformulaciones solicitus presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta resolución finitiva, previo informe l órgano colegiado. Artículo 11.- Resolución la concesión. 1.-La competencia para resolver correspon a la Consejera Empleo y Bienestar Social, ntro los límites legalmente establecidos. 2.- Mediante Resolución se acordará tanto el otorgamiento las subvenciones, como la sestimación y la no concesión, ya sea por sistimiento, por renuncia al recho o por imposibilidad material sobrevenida. 3.- La Resolución concesión contendrá un listado los solicitantes a los que se ha concedido la subvención, indicando expresamente la nominación l proyecto, el lugar y el período ejecución, Pág. i /37

10 Martes, 16 febrero BOC NÚM. 31 la fecha límite finalización, el coste total l proyecto, el importe a subvencionar y la forma en que se procerá a su abono y, por último, el plazo justificación. Asimismo, contendrá la sestimación expresa l resto solicitus, indicando el motivo la misma. Se incluirá una relación ornada todas las solicitus que, aún reuniendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria para adquirir la condición beneficiarios, no han sido estimadas por agotarse la cuantía máxima l crédito fijado en el artículo 4 la presente convocatoria. En esa relación solicitus se indicará expresamente la puntuación obtenida en función los criterios valoración previstos en el artículo 9 la presente Orn. Si alguno los beneficiarios renunciase a la subvención, podrá acordarse la concesión dicha subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orn puntuación, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atenr, al menos, una las solicitus negadas. 4.- La Resolución se dictará y notificará en un plazo máximo seis meses a partir la finalización l plazo presentación la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la Resolución se entenrá sestimada la solicitud. 5.-La Resolución será motivada y se notificará por escrito manera individual a los interesados. El lugar notificación será el señalado a tal efecto en la solicitud. Esta notificación individual se hará con inpenncia l cumplimiento la obligación publicar las subvenciones concedidas en los términos l artículo 17 la Ley Cantabria 10/2006, 17 julio, subvenciones Cantabria. 6.- Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso alzada ante el Consejo Gobierno en el plazo un mes a contar s su notificación. Artículo 12.- Abono la Subvención. 1.- El pago las subvenciones contempladas en la presente Orn se realizará mediante pago único anticipado, en virtud l artículo 38 la Ley Cantabria 4/2007, 4 abril, Cooperación Internacional al Desarrollo la Comunidad Autónoma Cantabria. 2.- Las entidas que perciban la subvención estarán obligadas a ingresar dichos pagos en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para dichas subvenciones. 3.- Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento su gasto, berán reinvertirse en la actuación aprobada. Artículo 13.- Obligaciones los beneficiarios. Las entidas subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento las siguientes condiciones: 1) Realizar la actividad específica que fundamenta la concesión la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución concesión. 2) Comunicar expresamente el inicio la actividad que fundamenta la concesión la subvención. 3) Emitir, al menos, dos informes seguimiento. Uno ellos a mitad l período ejecución y otro al finalizar el mismo. En dichos informes se hará constar el talle ingresos y gastos y un resumen explicativo la evolución la actuación. 4) Acreditar ante la Consejería Empleo y Bienestar Social la realización la actividad, así como el cumplimiento los requisitos y condiciones que terminan la concesión o disfrute la ayuda. 5) Someterse a las actuaciones comprobación por parte la Consejería Empleo y Bienestar Social y, en todo caso, a las actuaciones comprobación y control por parte la Intervención General. Asimismo, someterse a las actuaciones previstas por la legislación l Tribunal Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio lo establecido en la normativa en materia protección datos. 6) Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta resolución concesión, al corriente sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal la Administración Tributaria y sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria. Pág. i /37

11 Martes, 16 febrero BOC NÚM. 31 7) Comunicar a la Consejería Empleo y Bienestar Social la obtención otras subvenciones, procentes cualquier otra Administración o entes públicos o privados (nacionales o internacionales), para la misma finalidad. 8) Hacer constar en todas las actuaciones publicidad, comunicación y difusión, tanto escrita como audiovisual, que la actividad está subvencionada por el Gobierno Cantabria. Para ello se utilizará el logotipo con el escudo l Gobierno Cantabria y la leyenda conforme figura en Anexo VII. Estas actuaciones berán contar con la aprobación la Consejería Empleo y Bienestar Social. En caso incumplimiento este apartado, tal circunstancia se verá reflejada en las futuras valoraciones peticiones ayudas presentadas por la misma persona o entidad. 9) Presentar una memoria final las actividas sarrolladas. 10) Mantener en su por toda la documentación justificativa la subvención. Establecer un sistema contabilidad separada que refleje el importe los ingresos y gastos, así como su scripción y fechas respectivas. 11) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión la subvención y pago la misma. 12) Cuando la actividad financiada consista en la construcción edificios o adaptación locales, se berá acreditar la titularidad los mismos o rechos sobre el terreno o el inmueble. 13) Los beneficiarios la subvención stinarán, durante un periodo mínimo 20 años, los bienes inmuebles adquiridos, construidos o rehabilitados, al fin concreto para el que se concedió la subvención. Dichos elementos no podrán ser enajenados ni gravados sin previa autorización l órgano concente la subvención. Estas limitaciones berán constar en la correspondiente escritura pública o documento análoga naturaleza, y estar inscritas en el registro oficial correspondiente. 14) Los beneficiarios la subvención habrán stinar equipos, materiales y suministros adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante 3 años como mínimo, no pudiendo ser enajenados ni gravados sin la previa autorización l órgano concente la subvención. 15) Procer al reintegro los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 17 la presente Orn y en el artículo 38 la Ley Cantabria Subvenciones. Artículo 14.- Modificación la resolución concesión. 1.- La entidad beneficiaria, una vez recaída resolución concesión, podrá solicitar la modificación su contenido cuando durante la ejecución la intervención subvencionada se produzcan circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el sarrollo la actuación en el terreno o en la se l beneficiario; solamente se consirarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial o socio local. Asimismo, las ampliaciones en más tres meses, o una segunda ampliación en el plazo ejecución, aún superando el plazo máximo dispuesto en el artículo 3.2 la presente convocatoria, berán contar con la preceptiva autorización. Para procer a dichas modificaciones será necesaria la presentación, ante el órgano gestor, solicitud motivada en el plazo un mes, como máximo, s la aparición las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, antes que finalice el plazo ejecución la actuación subvencionada. El órgano que concedió la subvención, dictará, si proce, la resolución que modifique la resolución concesión, notificándose en el plazo máximo dos meses, contados s la fecha presentación la solicitud modificación. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se entenrá sestimada la solicitud. En caso que se autorice una modificación que suponga una disminución l coste total la actuación, la subvención berá ser minorada forma proporcional a la misma. 2.- El resto incincias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución las actuaciones, y que no tengan la naturaleza modificación sustancial, se comunicarán al órgano gestor en el momento en que se produzcan. Pág. i /37

12 Martes, 16 febrero BOC NÚM. 31 Cuando la ampliación l plazo ejecución sea igual o inferior a tres meses, y se supere el plazo máximo ejecución previsto en el artículo 3.2 la presente convocatoria, será necesaria la autorización l órgano que conce la subvención. 3.- Toda alteración las condiciones tenidas en cuenta para la concesión la subvención podrá dar lugar a la modificación la resolución concesión. Artículo 15.- Justificación. 1. La justificación final la subvención se hará conforme a lo dispuesto en la Ley Cantabria 4/2007, 4 abril, Cooperación Internacional al Desarrollo la Comunidad Autónoma Cantabria; en la Ley Cantabria 10/2006, 17 julio subvenciones; en la Ley 38/2003, 17 noviembre, General Subvenciones y en la normativa que las sarrolla. 2. La justificación l gasto se hará en el plazo máximo tres meses s la fecha prevista para la finalización la actuación, y se presentará ante la Dirección General Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo. La documentación a aportar será la siguiente: a) Memoria explicativa la realización la actuación subvencionada. Esta memoria berá contener: Relación tallada las actividas sarrolladas. Objetivos y resultados obtenidos. Documentación relativa a la planificación, evaluación y seguimiento la actuación. Valoración los resultados en relación con los objetivos propuestos. Conclusiones. b) Relación los gastos efectuados y los documentos justificativos los mismos correspondientes a los gastos realizados (Anexo VIII). En todo caso, esta relación berá acuarse a alguno los presupuestos (por financiadores o por actividas) aportados en el documento l proyecto. c) Cuando las actividas hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, berá acreditarse en la justificación el importe, procencia y aplicación tales fondos a las actuaciones subvencionadas. d) Documento firmado por el socio local informando sobre el impacto, tanto positivo como negativo, la actuación realizada. 3.- La Dirección General Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuno. Este órgano evaluará la actuación realizada con la finalidad comprobar su acuación al proyecto presentado. La información recabada durante la evaluación se tendrá en cuenta en el momento valorar los proyectos que presente la misma entidad en próximas convocatorias. Artículo 16.- Compatibilidad las subvenciones. 1.- La subvención regulada en la presente Orn será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos que procedan otras Administraciones, entes públicos o privados (ya sean nacionales o internacionales). Si dichos recursos se obtienen una vez concedida la subvención regulada en esta Orn, se procerá a comunicarlo a la Dirección General Asuntos Europeos y Cooperación para el Desarrollo. 2.- Cuando la suma las subvenciones percibidas por distintas entidas públicas sea superior al coste l proyecto, y dichas subvenciones fueran compatibles entre sí, el beneficiario berá reintegrar el exceso junto con los intereses mora, adjuntando las cartas pago a la correspondiente justificación. El reintegro l exceso se hará a favor las entidas concentes en proporción al importe concedido por cada una ellas. No obstante cuando sea la Administración Cantabria la que advierte el exceso financiación, exigirá el reintegro por el importe total l exceso, hasta el límite la subvención otorgada por ella. Pág. i /37

13 Martes, 16 febrero BOC NÚM Para la ejecución l proyecto el beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial las actuaciones objeto la subvención en los términos previstos en el artículo 30 la Ley Cantabria 10/2006, 17 julio Subvenciones. Artículo 17.- Reintegro. 1.- Se procerá al reintegro la subvención percibida en los siguientes casos: a) Obtención la subvención sin reunir las condiciones requeridas. b) Incumplimiento total o parcial l objetivo, la actividad, l proyecto o la no adopción l comportamiento que fundamentan la concesión la subvención. c) Incumplimiento la obligación justificación. d) Incumplimiento las obligaciones impuestas por la Administración, así como los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo la concesión la subvención. e) Cualquier otra causa prevista en el artículo 38 la Ley Cantabria 10/2006, 17 julio Subvenciones. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II título II la Ley Cantabria Subvenciones. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 la Ley Cantabria 10/2006, 17 julio Subvenciones, los porcentajes sobre la cantidad recibida que habrán reintegrarse en caso que se produzca alguno los siguientes incumplimientos serán: 1. Incumplimiento l plazo ejecución la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: se aplicará el 20% sobre el importe la subvención a que tuviera recho. 2. Demora injustificada en la presentación la justificación: se aplicará el 10% sobre el total la subvención concedida. 3. Incumplimiento sustancial las obligaciones contraídas por el beneficiario durante la ejecución la actuación. Dicho incumplimiento ha producirse como consecuencia circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el sarrollo la actuación tanto en el terreno como en la se l beneficiario. En este caso, se procerá a la volución los fondos no ejecutados hasta ese momento junto con los correspondientes intereses mora. Se acompañará un informe final explicativo las circunstancias que dieron lugar al incumplimiento las obligaciones. El órgano concente adoptará la cisión que corresponda previo expediente incoado por la Dirección General Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo y audiencia la entidad afectada. Artículo 18.- Régimen sancionador. El régimen sancionador aplicable será el terminado en el título IV la Ley Cantabria 10/2006, 17 julio, Subvenciones, y título IV la Ley 38/2003, 17 noviembre, General Subvenciones. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orn entrará en vigor el día siguiente su publicación en el BOC. Santanr, 8 febrero l La consejera Empleo y Bienestar Social, Dolores Gorostiaga Saiz. Pág. i /37

14 Martes, 16 febrero BOC NÚM. 31 ANEXO I. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN HUMANITARIA Y PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO 1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO 1.1. Entidad solicitante: Indicar las siglas y el nombre completo la entidad que presenta el proyecto Título l proyecto: Debe ser preciso y dar una ia clara la actuación que se quiere realizar. Deberá coincidir, en la medida lo posible, con el objetivo específico l proyecto País y zona actuación: Especificar el país y la zona (región, municipalidad, etc.) en don se va a sarrollar la actuación Sector actuación: Indicar el sector actuación en el que se enmarca el proyecto Periodo ejecución: El plazo máximo ejecución las actuaciones será 12 meses. En todo caso, ha concretarse el mes inicio en 2010 y el mes finalización en Coste total l proyecto: Monto total al que ascien el coste l proyecto, incluyendo las aportaciones todas las entidas participantes (entidad solicitante, contraparte local, beneficiarios y otros financiadores) Importe solicitado: Monto total que se solicita a la Dirección General Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo para ejecutar el proyecto. (No podrá superar el 90% l coste total l proyecto). 2. INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD SOLICITANTE 2.1. Datos entidad solicitante: Dirección/se: Dirección a efectos notificación: Teléfono, fax y NIF: Fecha constitución la entidad solicitante: Naturaleza jurídica la entidad solicitante: Ámbitos actuación: Pertenencia a la Coordinadora Cántabra o a otras plataformas nacionales o internacionales: 2.2. Descripción la entidad solicitante: Indicar las líneas actuación y finalidas la entidad (scribir la estrategia a largo plazo), explicar el ámbito actuación y principal sector en el que se trabaja; scribir los recursos materiales y humanos (personal contratado, voluntarios y número socios/colaboradores) los que dispone la entidad. Describir las actividas visibilización, sensibilización y difusión realizadas en Cantabria en los últimos dos años (acreditar dicha información) Persona responsable l proyecto: Nombre: Currículum vital: Cargo actual: Datos contacto (teléfono, fax o ): Pág. i /37

15 Martes, 16 febrero BOC NÚM Relación los proyectos realizados en los últimos cinco años aportando la siguiente información: Periodo ejecución Proyecto 1 Proyecto 2 Proyecto Título l proyecto Zona intervención Sector actuación Población beneficiaria Coste total Financiadores Resultados obtenidos 2.5. Experiencia acreditada en la zona intervención: Describir los proyectos realizados en la misma zona intervención l proyecto que se presenta a la convocatoria, así como sus resultados Experiencia acreditada en el ámbito la Acción Humanitaria y los Derechos Humanos: Describir los proyectos realizados en este ámbito, así como sus resultados Política institucional género adoptada por la entidad: Describir la política género adoptada por la institución, aportando información, sglosada por sexos, sobre el personal contratado o voluntario, incluyendo los cargos directivos la organización. Incluir organigrama la entidad. 3. INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRAPARTE LOCAL 3.1. Nombre la contraparte local: Indicar las siglas y el nombre completo la entidad que presenta el proyecto Datos la contraparte local: Dirección/se: Teléfono, fax y Fecha constitución la contraparte local: Ámbitos actuación: 3.3. Descripción la contraparte local: Indicar las líneas actuación y finalidas la entidad (scribir la estrategia a largo plazo), explicar el ámbito actuación y principal sector en el que se trabaja; scribir los recursos materiales y humanos (personal contratado, voluntarios y número socios/colaboradores) los que dispone la entidad. Describir la metodología actuación la entidad para el afrontamiento las crisis humanitarias y fensa Derechos Humanos, incluyendo el plan protección l personal humanitario ante actos violencia Persona responsable l proyecto: Nombre: Currículum vital: Cargo actual: Datos contacto (teléfono, fax o ): 3.5. Experiencia acreditada en Acción Humanitaria y Derechos Humanos: Describir los proyectos realizados en este ámbito, así como sus resultados Experiencia previa con la entidad solicitante: Describir la relación entre la contraparte local y la entidad solicitante la subvención incluyendo información sobre: Origen la relación entre ambas entidas. Número proyectos realizados conjuntamente Política institucional género adoptada por la contraparte local: Describir la política género adoptada por la institución (scribir la estrategia a largo plazo), aportando información, sglosada por sexos, sobre el personal contratado o voluntario, incluyendo los cargos directivos la organización. Incluir organigrama la entidad. Pág. i /37

16 Martes, 16 febrero BOC NÚM INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO 4.1. Título l proyecto: Debe ser preciso y dar una ia clara la actuación que se quiere realizar. Deberá coincidir, en la medida lo posible, con el objetivo específico l proyecto País intervención/área geográfica: Especificar el país y la zona (región, municipalidad, etc.) en don se va a sarrollar la actuación Sector actuación: Indicar el sector actuación en el que se enmarca el proyecto Periodo ejecución: Fecha concreta inicio (en 2010) y fecha prevista finalización (en 2011): Duración (en número meses): 4.5. Coste total l proyecto: Monto total al que ascien el coste l proyecto, incluyendo las aportaciones todas las entidas participantes (entidad solicitante, contraparte local, beneficiarios y otros financiadores) Importe solicitado: Monto total que se solicita a la Dirección General Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo Fuentes financiación: Financiador C.A. Cantabria Entidad Solicitante Contraparte Local Beneficiarios Otros (indicar) TOTAL Importe Condición (disponibles y solicitadas) Porcentaje sobre el total l coste l proyecto (Incluir las aportaciones monetarias y en especie) 4.8. Breve scripción l proyecto: Descripción que permita tener una ia previa clara sobre el contenido l proyecto Descripción l contexto l proyecto: Especificar el lugar ejecución, aportando documentación para su ubicación y scribiendo el entorno geográfico, ambiental y la realidad social, política, económica y cultural. Contextualizar la situación crisis humanitaria o violación Derechos Humanos Descripción los antecentes l proyecto: Describir el origen l proyecto incluyendo estudios previos e información sobre el proceso intificación Justificación l proyecto: Describir la problemática, su magnitud y severidad. Explicar las necesidas inmediatas la población, los factores generadores vulnerabilidad y las capacidas locales disponibles Análisis participación: Intificar todas las personas y grupos (niños, jóvenes, mujeres, hombres, ancianos, grupos étnicos ) cuyos puntos vista hay que tener en cuenta para comprenr la problemática. Incluir todas las personas o grupos que puen resultar afectados, manera positiva/negativa o directa/indirecta por el proyecto. Grupos Intereses Fortalezas Debilidas Necesidas/ Problemas Demandas al proyecto Relaciones/conflictos intereses Análisis problemas, objetivos y alternativas: Incluir el árbol problemas intificado por la población y su correspondiente árbol objetivos. Incluir un análisis las alternativas intificando las posibles opciones, valorar las posibilidas ser llevadas acuadamente a la práctica y scribir finalmente la estrategia a seguir Intificación la población beneficiaria directa, indirecta y perjudicada por el proyecto: Intificar con precisión el número total personas afectadas por la crisis. Describir forma tallada los beneficiarios directos, indirectos y perjudicados por el proyecto. En la medida lo posible, han ser cuantificados y la información be estar sagregada por sexo, edad, etnia, ocupación o cualquier otro criterio que sea relevante para el proyecto. Pág. i /37

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