Sin otro particular a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para saludarla. Ligia Delgado Quintanilla Secretaria Legislativa

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1 Managua, 20 de agosto de 2015 Diputada Alba Palacios Benavidez Primer Secretaría Asamblea Nacional Su Despacho. Estimada Diputada Palacios: Por instrucciones del Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, tengo a bien remitirle informe dictamen favorable de la Iniciativa de Decreto de aprobación del Contrato de Préstamo No. 3493/BL-NI, suscrito entre la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa para fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua Segundo Préstamo, por un monto Sesenta y cinco millones dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65,000,000.00), aproximadamente, con su respectivo archivo digital correspondiente. Sin otro particular a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para saludarla. Atentamente; Ligia Delgado Quintanilla Secretaria Legislativa Dictamen del contrato de financiamiento No (BCIE) 1

2 Managua, 20 de agosto del 2015 D I C T A M E N F A V O R A B L E Ingeniero RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ Presidente Asamblea Nacional Su Despacho.- Estimado Señor Presidente: Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos de parte de Primer Secretaría en fecha 11 de agosto del año en curso para su respectivo dictamen, el Decreto de aprobación del Contrato de Préstamo No. 3493/BL-NI, suscrito entre la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa para fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua Segundo Préstamo, por un monto Sesenta y cinco millones dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65,000,000.00), aproximadamente. I INFORME 1) Aspectos generales del Convenio. El Contrato de Préstamo No. 3493/ BL-NI se firmó el 13 de julio del año 2015, en nombre y representación de la República de Nicaragua lo suscribió el M. Sc. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público, y en nombre del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Sr. Carlos N. Melo, representante del BID en Nicaragua. Este convenio fue presentado por el Poder Ejecutivo ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional el día 27 de julio del año La entidad ejecutora del Programa a ser financiado por el contrato de Préstamo No. 3493/BL-NI, será el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). En el año 2013 el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) inició el financiamiento de la ejecución del Programa para fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua, con un monto de US$ 45,000,000.00, mediante el Contrato de Préstamo No. 3068/BL-NI, siendo el Contrato No. 3493/BL-NI el segundo préstamo que otorga este banco para el fortalecimiento del sector, que forma parte de una serie de operaciones de préstamos programáticos (PBP) de apoyo a reformas de políticas hacia este sector. Dictamen del contrato de financiamiento No (BCIE) 2

3 El contrato de préstamo No. 3493/BL-NI forma parte de la modalidad de Préstamos en Apoyo de Reformar de Políticas (PBL) que otorga el BID, cuyo objetivo es respaldar las reformas de políticas institucionales, que incluye una serie de condicionalidades especiales para el beneficiario previo al desembolso de los recursos que son de libre disponibilidad. 2) Objetivo del Convenio. El objetivo general del Contrato de Préstamo 3493/ BL-NI, es apoyar la ejecución de un programa de reformas de políticas consistentes en el fortalecimiento del sector eléctrico, en Nicaragua, además apoyar la consolidación de un marco sectorial que garantice la sostenibilidad financiera y operativa del sector. 3) Componentes del Proyecto. El Programa para fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua está compuesto por cuatro componentes, que se detallan a continuación: Componente I. Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico. Este componente pretende continuar la implementación de las acciones regulatorias de ordenamiento y equilibrio del sector que permitan recuperar la sostenibilidad financiera a nivel de distribución, la cuales se encuentran contempladas en la Ley No. 839, Ley de reformas y adiciones a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, a la Ley No. 554, Ley de estabilidad energética, de las reformas a la Ley No. 661, Ley para la distribución y uso responsable del servicio público de energía eléctrica y a la Ley No. 641, Código Penal, dentro de las acciones se encuentran las siguientes: Otro de los aspectos que contempla este componente es la revisión y emisión periódica de las tarifas, por parte del Instituto Nicaragüenses de Energía (INE), así como las resoluciones de ajustes tarifarios para la actualización del costo de abastecimiento, transmisión y distribución. Asimismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) deberá remitir al Gabinete Económico una propuesta de medidas de ajustes sobre los subsidios del sector eléctrico, la cual debe estar acorde a la capacidad presupuestaria y las condiciones económicas del país para la toma de decisiones. Componente II. Transparencia de resultados en la gestión del sector. Este componente contempla la publicación por parte de INE de la información sobre el financiamiento de la tarifa eléctrica y el Índice de Recuperación de Efectivo (índice combinado), Índice de pérdidas y el Índice de cobro según sea administrado por DISNORTE y DISSUR, así como también publicar los desvíos de costos mayoristas que reflejan la diferencia entre el precio de compra de electricidad real y el precio reconocido en tarifa para los año 2013 y Adicionalmente este componente estipula que la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) y la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) publiquen sus estados Dictamen del contrato de financiamiento No (BCIE) 3

4 financieros auditados del año 2013, con la aprobación de la Contraloría General de la Republica (CGR). Componente III. Matriz energética sostenible, fomento de energía renovables, inversión privada y eficiencia energética Este componente contempla la presentación por parte del Ministerio de Energía y Minas (MEM) al Gabinete de Energía, una propuesta de acciones para mejorar los procesos en la contratación de energía y potencia en el mercado mayorista como estímulo a la inversión privada. Así mismo, este componente contempla la elaboración y aprobación por parte del Centro Nacional de Despacho de Carga, dependiente de la Empresa Nacional de Transmisión (ENATREL-CNDC), de una metodología de seguridad operativa para analizar periódicamente la incorporación de nuevos proyectos de energía renovable en el Plan Indicativo de Expansión, y asegurar que sea aplicada por el MEM y el INE a partir del presente año. Componente IV. Impulso a la Integración regional del sector eléctrico. Este componente contempla la realización por parte del MEM, INE o la autoridad que corresponda, de los ajustes a las regulaciones y normativas nacionales generadas por las evaluaciones periódicas que realiza la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE). 4) Costo, financiamiento y grado de concesionalidad del préstamo. 4.1 Monto del Préstamo: El costo total estimado del Programa para fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua es de US$ 65.0 millones de dólares de los Estados Unidos de América. 4.2 Financiamiento: El financiamiento está integrado por: Capital Ordinario y Fondo de Operaciones Especiales (FOE), distribuido de la siguiente forma: Capital Ordinario (CO): financiará US$39,000, (Treinta y nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América), con un plazo de 30 (treinta) años, incluyendo 6 (seis) años de gracia; la tasa de interés es del 3.132% (tasa de interés basada en LIBOR, tasa anual para cada trimestre determinada por el Banco más el margen de costo expresado en términos de porcentaje anual); la primera cuota de amortización del Capital Ordinario se pagará luego de transcurridos 72 meses, contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato y la última a más tardar los 30 años contados a partir de la suscripción del mismo; se pagará una comisión de crédito no mayor del 0.75 % anual sobre el saldo no desembolsado del CO. Fondo para Operaciones Especiales (FOE): es de US$26,000, (veinte y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América); con un plazo de 40 (cuarenta) años, incluye cuarenta 40 (cuarenta) años de gracia contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato; con una tasa de interés de 0.25% anual; la porción del FOE se amortizará mediante un pago único, el cual deberá efectuarse a los 40 (cuarenta) años Dictamen del contrato de financiamiento No (BCIE) 4

5 contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo; no se pagará comisión de crédito sobre el FOE. 4.3 Grado de Concesionalidad: El convenio de préstamo tiene un grado de concesionalidad del 51.05% aproximadamente, superior al mínimo del 35% establecido en los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2015, Decreto No , publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 131 del 15 de julio del 2014, que cumple con los requisitos establecidos en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública , Decreto No , publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del El convenio de préstamo del Programa para Fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua, segundo préstamo, por US$65 millones está incorporado en el Presupuesto General de la República 2015 con un monto de C$1,228,500,000 (mil doscientos veintiocho millones quinientos mil córdobas) equivalentes a US$45 millones y los restantes US$20 millones para completar el monto de dicho préstamo serán incorporados en la Reforma de la Ley anual del Presupuesto General de la República del presente año. II CONSULTAS Una vez recibido el mandato por parte del Plenario de este Poder del Estado en fecha 11 de agosto del año en curso, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, realizó las consultas correspondientes por la vía escrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre el grado de consecionalidad del convenio de préstamo, así como también del impacto socioeconómico del programa. Adicionalmente se invitó a comparecer por medio de Primer Secretaria al Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el dieciocho de agosto del presente año en curso. El Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la comparecencia en los siguientes funcionarios; Lic. Uriel Pérez Acuña, Director General de Crédito Público, Dra. Rosa Ramona Sánchez, Directora General de Asesoría Legal, Lic. Álvaro Peralta, Coordinador de Proyecto, Lic. Edward Jackson, Asesor de Cooperación Externa, Marling Rodríguez, Enlace con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), quienes explicaron los objetivos, alcances, beneficios y las políticas y medidas a ser implementadas en el programa, asimismo respondieron las preguntas e inquietudes referentes a este convenio. Dictamen del contrato de financiamiento No (BCIE) 5

6 III CONSIDERACIONES DE LA COMISION Los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, una vez analizado el Convenio de Préstamo No. 3493/BL-NI otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a Nicaragua, para financiar el Programa para fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua y que será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), consideramos de trascendental importancia la aprobación de este convenio de préstamo, dado que los recursos serán para fortalecer el sector eléctrico mediante la implementación políticas públicas que coadyuvaran a garantizar la sostenibilidad, gestión y eficiencia del sector eléctrico en el país. Por tanto, tenemos a bien presentar las siguientes consideraciones: 1. Los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto valoramos el esfuerzo que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) ha venido realizando para garantizar mediante la ejecución del Programa para fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua, la consolidación de Política de infraestructura energética establecida en el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH ) que tiene como objetivo impulsar una oferta adecuada y eficiente de energía eléctrica así como la sostenibilidad financiera y operativa de las empresas del sector eléctrico, mediante la ampliación de la oferta de generación de energía con recursos renovables. Los objetivos del Programa para fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua, los cuales se encuentra en concordancia con la política de infraestructura energética, son los siguientes: Mejorar la calidad del servicio. Ampliar la cobertura eléctrica. Reducir las pérdidas totales del Sistema. Incrementar la participación de la energía renovable en la matriz de generación del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Reducir el consumo de energía eléctrica mediante la implementación de medidas de eficiencia energética. 2. Los integrantes de esta Comisión valoramos el apoyo financiero que ha otorgado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al sector energético, mediante el otorgamiento de recursos de apoyo presupuestario que tiene destinado el Banco para la implementación de las políticas sectoriales contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH), siendo el contrato de préstamo No. 3493/BL-NI el segundo préstamo que otorga esta entidad financiera para financiar el Programa para fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua, que contiene parte de la política de infraestructura energética establecida en el PNDH, dando continuidad a los logros obtenidos con el primer financiamiento otorgado al programa por medio del contrato de préstamo No. 3068/BL-NI. Dictamen del contrato de financiamiento No (BCIE) 6

7 3. Uno de los programas emblemáticos del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en el sector energético es el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovables (PNESER) que junto al Programa para fortalecer el Sector Eléctrico, ha recibido el respaldo financiero de los organismos internacionales, tales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Fondo Nórdico de Desarrollo (FND), Facilidad de Inversión de América Latina (LAIF), entre otros; lo que ha permitido contar para el año 2013 un monto de US$ 286,527 millones para la ejecución del PNESER, permitiendo incrementar el número de usuarios del servicio de energía eléctrica de 643,824 en el año 2007 a 939,815 en el año 2013, equivalente a 45.97% de incremento, así mismo se incrementó la generación bruta de energía eléctrica de GWh en el año 2007 a 4, GWh en el año 2013, con un incremento del 29.59%. 4. Para los integrantes de la Comisión es importante resaltar que en el Plan de Inversión Pública (PIB) del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, el sector energético es el segundo sector al que se le destina recursos económicos para la ejecución de proyectos de mejoras y aumento de cobertura, representando el 19.3% de PIP, equivalente a C$ 19,117.8 millones, lo que permitirá construir la red de distribución eléctrica rural en los departamentos de Nueva Segovia, Madriz, Estelí, Jinotega y Matagalpa, beneficiando a 47,534 viviendas de 1615 comunidades, así como también ampliar la capacidad de generación instalada, diversificar la matriz energética, sostener la capacidad de generación instalada de las plantas existentes y asegurar la energía servida. 5. Los integrantes de la Comisión consideramos importante resaltar el financiamiento de la segunda fase del Programa para fortalecer el sector eléctrico en Nicaragua, el que permitirá completar el proceso de elaboración y remisión a las entidades correspondientes de las propuestas de acciones para mejorar los procesos en la contratación de energía y potencia en el mercado mayorista, para su revisión y aprobación, lo cual permitirá mediante la implementación de estos planes contribuir en la estabilización financiera de las empresas generadoras y avanzar en la construcción de una matriz energética más eficiente. 6. Otra de las propuestas que mediante el financiamiento se consolidará es la Ley de Eficiencia Energética y el Programa Nacional de Eficiencia Energética, que se plantea ser remitido por el Ministerio de Energía y Minas al Gabinete de Energía para su revisión, que tendrá como fin generar energía eléctrica a un menor costo y por medio de la reducción del consumo de los usuarios del servicio, así como también la reducción de las pérdidas totales del sistema e incremento de la energía renovable en la matriz de generación. 7. Los integrantes de la Comisión consideran importante destacar el nivel de avance en el cambio de la matriz energética, que mediante la implementación del Programa, se ha venido a incentivar la inversión en energía renovable para transformar la matriz energética y reducir los costos de generación del Sistema Eléctrico de Nicaragua, lo que ha permitido que el 54% (2014) de la matriz energética sea generada por Dictamen del contrato de financiamiento No (BCIE) 7

8 fuentes renovables, un crecimiento de puntos porcentuales con respecto al porcentaje de energía generado con fuentes renovables en el año 2007 (28.99%). 8. Es importante destacar que el Programa para fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua promueve la transparencia de resultados en la gestión del sector, mediante la publicación de los informes de auditoría de las empresas relacionadas con el sector, las cuales son la Empresa Nicaragüenses de Electricidad (ENEL) y la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), así mismo la publicación de información sobre el financiamiento de la tarifa eléctrica; esto permite generar mayor confianza en la población sobre el buen manejo de los recursos económicos tanto del Estado como recursos recibidos por préstamos o donaciones, que vienen a fortalecer la acciones que realizan todas las instituciones involucradas en la generación y distribución eléctrica. 9. Otro de los aspecto a destacar es la integración regional del sector eléctrico que se encuentra contemplado en el Programa, que dentro de la fase a ser financiado por el préstamo No. 3493/BL-NI establece continuar los ajustes a las regulaciones y normativas nacionales para lograr una adecuada integración de Nicaragua con la regulación regional del sector, con el objetivo de lograr en el largo plazo incrementar la participación del sector eléctrico nacional en el Mercado Eléctrico Regional, facilitar e impulsar la compra y venta de energía en el mercado eléctrico regional. Dentro de los beneficios esperados con la integración regional son: Menores tarifas de electricidad en Nicaragua producto de la reducción de los costos de generación en el sistema regional. Mayor inversión privada en la generación de energía por medio de la estabilidad en las reglas operativas y comerciales. Mayor sostenibilidad financiera de las empresas generadoras y distribuidoras de energía, permitiendo reducir la dependencia de las finanzas públicas. Reducción de los subsidios. 10. Para los integrantes de la Comisión es importante resaltar que uno de los logros obtenidos con los ajustes a las regulaciones y normativas nacionales, así como el incremento en la generación eléctrica, es la exportación de energía eléctrica desde el año 2008 de 0.03 GWh hasta lograr exportar GWh en el año 2014, así mismo la reducción de la importación de energía eléctrica de GWh en el año 2007 a GWh en el año 2014, por consiguiente con el financiamiento del contrato de préstamo No. 3493/BL-NI se pretende continuar mejorando la participación de Nicaragua en el Mercado Eléctrico Regional, así como la obtención de precios de generación más bajos por medio de la compra de energía eléctrica a países centroamericanos. 11. Los integrantes de la Comisión queremos resaltar que el Programa para fortalecer el sector eléctrico en Nicaragua tiene metas claras y dentro de los beneficios esperados del Programa se encuentra los siguientes: Dictamen del contrato de financiamiento No (BCIE) 8

9 Reducir la Frecuencia Media de Interrupción del Servicio Eléctrico por Semestre (FMIK). Reducir el Tiempo Total en Interrupción por Semestre (TTIK). Suministrar energía a 20,000 nuevos usuarios por año para lograr un cobertura de 84.6% en el Reducción de las pérdidas técnicas y comerciales, mediante una reducción del 1.0% anual, siendo las pérdidas técnicas y comerciales en el año 2012 de 20.9%. Sustitución de 4 millones de focos incandescentes y reemplazo de 5000 lámparas fluorescentes, para la reducción del consumo de energía eléctrica en los hogares. Finalmente los integrantes de la Comisión valoramos de manera muy positiva que los recursos destinados al Programa para fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua, permitan consolidar las políticas dirigidas al sector eléctrico, para lograr ampliar la cobertura eléctrica, mejorar la calidad del servicio mediante la eficiencia energética y la transformación de la matriz energética, que tiene como fin último ofrecer un servicio a un menor costo y de calidad a la población para la realización de las actividades cotidianas y generadoras de ingresos económicos. V DICTAMEN DE LA COMISIÓN La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el objetivo del proyecto y condiciones generales del Decreto de aprobación del Contrato de Préstamo No. 3493/BL-NI, suscrito entre la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa para fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua Segundo Préstamo, con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, numeral 1; artículos 100, 101 y 103 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas, emitimos este DICTAMEN FAVORABLE, solicitando al honorable Plenario nos afirme en su aprobación. COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO Wálmaro Gutiérrez Mercado Presidente Dictamen del contrato de financiamiento No (BCIE) 9

10 José Figueroa Aguilar Vicepresidente Carlos Langrand Hernández Vicepresidente Amilcar Navarro Rivas, Suplente del Diputado René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira Odell Incer Barquero Ángela Espinoza Torrez Eda Cecilia Medina Douglas Alemán Benavidez Jaime Morales Carazo José Antonio Zepeda López, Suplente del Diputado Gustavo Porras Cortés Dictamen del contrato de financiamiento No (BCIE) 10

11 Brooklyn Rivera Bryan Eliseo Núñez Morales, Suplente del Diputado Eduardo Montealegre Rivas María Eugenia Sequeira Balladares Luis Callejas Callejas Enrique Sáenz Navarrete Dictamen del contrato de financiamiento No (BCIE) 11

12 DECRETO A.N. No. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No del 08 de junio del año 2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficinal No. 112 del 17 de junio del año 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 13 de julio de 2015 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo No. 3493/BL-NI por un monto de Sesenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65,000,000.00) para financiar el Programa para Fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua Segundo Préstamo, el cual será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). II Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Sesenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65,000,000.00), para financiar el Programa para fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua Segundo Préstamo, integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Treinta y nueve millones de dólares (US$ 39,000,000.00) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): Veintiséis millones de dólares (US$ 26,000,000.00), a cuarenta (40) años de plazo, incluyendo cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato y se pagará una tasa de interés del 0.25% anual. III Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2015, Decreto No , publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 131 del 15 de julio de 2014, con los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Publica , Decreto No , publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del año 2012, con lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Publica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 Dictamen del contrato de financiamiento No (BCIE) 12

13 de diciembre de 2003 y con el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto No , publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de En uso de sus Facultades; POR TANTO El siguiente: HA DICTADO DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÈSTAMO No. 3493/BL-NI, SUSCRITO EL 13 DE JULIO DEL AÑO 2015, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA PARA FORTALECER EL SECTOR ELÈCTRICO EN NICARAGUA SEGUNDO PRÉSTAMO. Artículo 1. Apruébese el Contrato de Préstamo No. 3493/BL-NI, suscrito el 13 de julio de 2015, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Sesenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65,000,000.00), para financiar el Programa para Fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua Segundo Préstamo, a ser ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los días del mes de del año dos mil quince. Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional Lic. Alba Palacios Benavidez Secretaria de la Asamblea Nacional Dictamen del contrato de financiamiento No (BCIE) 13

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