PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO"

Transcripción

1 QUEJOSOS: ************ AUTORIDAD RECURRENTE: ******** PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA En atención a lo dispuesto por el artículo 73, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, así como la jurisprudencia de rubro: PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN LOS QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD O LA CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, O BIEN, SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O DE UN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. 1, a continuación se hace público el fragmento del proyecto de sentencia del Amparo en Revisión 630/2016, en el cual se realiza el estudio de constitucionalidad respectivo: 17. Inconstitucionalidad de las normas impugnadas. En su recurso de revisión, la autoridad recurrente argumenta que la Juez de Distrito no debió fundamentar su sentencia en los criterios jurisprudenciales de esta Sala relativos a normas civiles de otras entidades federativas que excluyen, soslayando el contenido de la legislación de Nuevo León. Asimismo, señala que las normas impugnadas no son violatorias del derecho a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la protección a la familia, con el argumento de que la Juez de Distrito soslayó que los quejosos podrían formalizar su unión con otras personas del mismo sexo a través de la celebración de un contrato innominado, además de que el derecho a la igualdad no implica que todos los individuos deban ser iguales en todo, menos arguyen si se toma en cuenta que el tratamiento diferenciado se encuentra 1 Jurisprudencia P./J. 53/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Pleno, Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I, Página: 61.

2 justificado en tanto de aceptarse el matrimonio entre personas homosexuales no se cumpliría con el fin perseguido por el legislador, esto es, la perpetuación de la especie. 18. De inicio, esta Primera Sala estima necesario destacar que, contrario a lo argumentado por la autoridad responsable, los criterios citados por la Juez de Distrito para resolver el juicio de amparo son enteramente aplicables por analogía al caso que nos ocupa. Además, si bien es cierto que no existe un criterio específico sobre la legislación del Estado de Nuevo León, desde el tres de junio de dos mil quince, esta Primera Sala aprobó las siguientes tesis jurisprudenciales: MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL. 2 y MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO 3, en las que se establece que no existe 2 Tesis 1a./J. 43/2015, publicada en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, junio de 2015, página 536, de texto: Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como "entre un solo hombre y una sola mujer". Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente. 3 Tesis 1a./J. 46/2015, publicada en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, septiembre de 2015, página 253, de texto: Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden 2

3 razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, y que la ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de él a las parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, resulta inconstitucional. 19. Retomando las ejecutorias que dieron origen a los criterios citados, esta Primera Sala considera que el primer paso para dar respuesta a los agravios planteados por la autoridad recurrente es determinar la intensidad con la que tiene que hacerse el escrutinio de la distinción realizada por el legislador de Nuevo León. En este sentido, los quejosos alegaron que la medida legislativa impugnada hace una distinción basada en las preferencias sexuales de las personas, lo que la Juez de Distrito corroboró. Al respecto, esta Suprema Corte ha sostenido en múltiples precedentes que cuando la distinción impugnada se apoya en una categoría sospechosa debe realizarse un escrutinio estricto para examinar su constitucionalidad a la luz del principio de igualdad. 4 En esos casos, se ha señalado que el Juez jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran "ciudadanos de segunda clase", lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja. Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de "separados pero iguales". La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad. 4 Por todos, véase IGUALDAD. CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVARSE EN EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLATORIAS DE DICHA GARANTÍA. [Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXXI, Abril de 2010, Página: 427, Tesis: 2ª./J. 42/2010, Jurisprudencia Materia(s): Constitucional]; IGUALDAD. CASOS EN LOS QUE EL JUZGADOR CONSTITUCIONAL DEBE ANALIZAR EL RESPETO A DICHA GARANTÍA CON MAYOR INTENSIDAD. [Novena Época. Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVII, Junio de 2008, Página: 439, Tesis: 2a. LXXXV/2008, Tesis Aislada Materia(s): Constitucional]; MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y 3

4 constitucional deberá someter la labor del legislador a un escrutinio especialmente cuidadoso desde el punto de vista del respeto a la garantía de igualdad (énfasis añadido) En este sentido, una distinción se basa en una categoría sospechosa cuando utiliza alguno de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1º constitucional: origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. CARACTERÍSTICAS. [Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, Diciembre de 2009 Página: 1255, Tesis: P./J. 120/2009 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional]; PRINCIPIO DE IGUALDAD. INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN A EFECTOS DE DETERMINAR LA INTENSIDAD DEL ESCRUTINIO. [Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Septiembre de 2010 Página: 185, Tesis Aislada Materia(s): Constitucional]; PRINCIPIO DE IGUALDAD. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL PARA DETERMINAR SI EN UN CASO PROCEDE APLICAR ESCRUTINIO INTENSO POR ESTAR INVOLUCRADAS CATEGORÍAS SOSPECHOSAS. [Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXXII, Septiembre de 2010, Página: 183, Tesis: 1a. CIV/2010 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional]; IGUALDAD. CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVARSE EN EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLATORIAS DE DICHA GARANTÍA. [Novena Época. Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Abril de 2010 Página: 427, Tesis: 2a./J. 42/2010 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional ]; MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. AL TRATARSE DE UNA MEDIDA LEGISLATIVA QUE REDEFINE UNA INSTITUCIÓN CIVIL, SU CONSTITUCIONALIDAD DEBE VERIFICARSE EXCLUSIVAMENTE BAJO UN PARÁMETRO DE RAZONABILIDAD DE LA NORMA (ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009). [Novena Época. Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Agosto de 2011 Página: 873, Tesis: P. XXIV/2011. Tesis Aislada Materia(s): Constitucional] CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO DEBE SER SOMETIDO A UN ESCRUTINIO DE IGUALDAD INTENSO. [Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Agosto de 2011 Página: 24, Tesis: P. VII/2011. Tesis Aislada Materia(s): Constitucional]; ESCRUTINIO DE IGUALDAD Y ANÁLISIS CONSTITUCIONAL ORIENTADO A DETERMINAR LA LEGITIMIDAD DE LAS LIMITACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. SU RELACIÓN. [Novena Época. Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXXIV, Agosto de 2011 Página: 5, Tesis: P./J. 28/2011, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional]. 5 IGUALDAD. CASOS EN LOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE HACER UN ESCRUTINIO ESTRICTO DE LAS CLASIFICACIONES LEGISLATIVAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) [Novena Época, Registro: , Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVII, Abril de 2008, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 37/2008, Página: 175]. 4

5 21. La utilización de estas categorías debe examinarse con mayor rigor precisamente porque sobre ellas pesa la sospecha de ser inconstitucionales. En estos casos, puede decirse que las leyes que las emplean para hacer alguna distinción se ven afectadas por una presunción de inconstitucionalidad. 6 Con todo, la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, lo que prohíbe es su utilización de forma injustificada. El escrutinio estricto de las distinciones basadas en categorías sospechosas garantiza que sólo serán constitucionales aquellas que tengan una justificación muy robusta. 22. Ahora bien, la cuestión que debe verificarse es si en el caso concreto las normas impugnadas efectivamente hacen una distinción basada en una categoría sospechosa. En este caso concreto los artículos 147 y 291 bis del Código Civil del Estado de Nuevo León distinguen implícitamente entre las parejas de distinto sexo y las parejas del mismo sexo: a las primeras les está permitido el acceso al matrimonio y al concubinato, mientras que las segundas no tienen esa posibilidad. Si bien podría argumentarse que el precepto no hace una distinción con base en las preferencias sexuales de las personas porque a nadie se le pide que manifieste su preferencia sexual para acceder al matrimonio o al concubinato, eso no es obstáculo para sostener que las normas impugnadas efectivamente hacen una distinción apoyada en esa categoría sospechosa. El hecho de que el acceso al poder normativo para contraer matrimonio o a la posibilidad de constituir un concubinato no esté condicionado aparentemente a las preferencias sexuales no significa que no exista una distinción implícita apoyada en ese criterio. 23. Para poder establecer si existe una distinción implícita no es suficiente saber quiénes tienen están en posibilidad de casarse o constituir un 6 Sobre la inversión de la presunción de constitucionalidad de las leyes en casos de afectación de intereses de grupos vulnerables, véase Ferreres Comella, Víctor, Justicia constitucional y democracia, 2ª ed., Madrid, CEPC, 2007, pp

6 concubinato, sino también de qué forma pueden hacerlo. 7 En este sentido, aunque las normas concedan a cualquier persona el poder normativo para casarse o le reconozca la posibilidad de constituir un concubinato con independencia de su preferencia sexual, si ese poder únicamente puede ejercitarse para casarse con alguien del sexo opuesto o sólo se puede constituir un concubinato con alguien del sexo opuesto, es indudable que la norma impugnada sí comporta en realidad una distinción basada en las preferencias sexuales. 24. Al respecto, puede sostenerse que este tipo de normas hacen una diferenciación implícita porque un homosexual únicamente puede acceder al mismo derecho que tiene un heterosexual si niega su orientación sexual, que es precisamente la característica que lo define como homosexual. 8 La preferencia sexual no es un estatus que el individuo posee, sino algo que se demuestra a través de conductas concretas como la elección de la pareja. 9 Así, esta Primera Sala considera que las medidas impugnadas se basan en una categoría sospechosa, toda vez que la distinción que trazan para determinar quiénes pueden utilizar el poder normativo para crear un vínculo matrimonial o quiénes pueden constituir un concubinato se apoyan en las preferencias sexuales de las personas. De esta manera, queda demostrado que ambos preceptos legales hacen una distinción con base en la categoría sospechosa de preferencia sexual. 25. Una vez establecido que las normas impugnadas hacen una distinción basada en las categorías sospechosas del sexo y las preferencias sexuales, corresponde realizar un escrutinio estricto de la medida legislativa. Para mayor claridad, esta Primera Sala estima conveniente hacer una explicación de la forma en la que se tiene que realizar el test de igualdad en estos casos para poder clarificar las diferencias que 7 Green, Leslie, Sex-Neutral Marriage, Current Legal Problems, vol. 64, 2011, p Al respecto, véase Varnum v. Brien, 763 N.W.2d 862 (Iowa 2009), sentencia de la Corte Suprema de Iowa. 9 En este sentido se pronunció la Corte Suprema canadiense en Egan v. Canada, [1995] 2 S.C.R. 513, párrafo

7 existen entre un escrutinio ordinario y el que debe aplicarse a las distinciones legislativas que se apoyan en una categoría sospechosa. 26. En primer lugar, debe examinarse si la distinción basada en la categoría sospechosa cumple con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional. Al respecto, esta Primera Sala sostuvo en el amparo directo en revisión 988/ que cuando se aplica el test de escrutinio estricto para enjuiciar una medida legislativa que realiza una distinción no debe exigirse simplemente, como se haría en un escrutinio ordinario, que se persiga una finalidad constitucionalmente admisible. Dicho de otra forma, la finalidad perseguida no debe ser abiertamente contradictoria con las disposiciones constitucionales. Así, al elevarse la intensidad del escrutinio debe exigirse que la finalidad tenga un apoyo constitucional claro: debe perseguir un objetivo constitucionalmente importante. 27. En consecuencia, lo primero que debe determinarse es si la distinción realizada en los artículos 147 y 291 bis del Código Civil del Estado de Nuevo León persigue una finalidad constitucionalmente imperiosa. Al respecto, esta Primera Sala estima que la distinción impugnada persigue una finalidad imperiosa, en la medida en la que el artículo 4º constitucional impone al legislador la obligación de proteger la organización y el desarrollo de la familia. La protección de la familia no sólo es una finalidad legítima para el legislador, sino una finalidad constitucionalmente ordenada. En consecuencia, debe entenderse que la medida enjuiciada satisface la primera grada de un escrutinio estricto de la igualdad de la medida 28. Ahora bien, para poder determinar si la distinción está directamente conectada con la finalidad imperiosa identificada deben precisarse dos cosas: (i) quiénes están comprendidos y quiénes están excluidos en la 10 Resuelto el 29 de septiembre de 2004 por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz (Ponente) y Presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas. 7

8 categoría utilizada; y (ii) cuál es el contenido preciso del mandato constitucional de protección a la familia. 29. Por un lado, las definiciones de matrimonio y concubinato contempladas respectivamente en los artículos 147 y 291 bis del Código Civil del Estado de Nuevo León, en términos de El matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellos una comunidad de vida permanente y El concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, que durante más de dos años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre sí, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo, incluyen en el primer caso únicamente a las parejas heterosexuales. Y por otro parte, si bien el artículo 4º constitucional ordena la protección de la familia sin mayor especificación, esta Suprema Corte se ha encargado de precisar el alcance de este mandato constitucional. 30. En la acción de inconstitucionalidad 2/2010, el Pleno de esta Suprema Corte sostuvo, a partir de una interpretación evolutiva del artículo 4º constitucional, que este precepto no alude a un modelo de familia ideal que tenga como presupuesto al matrimonio heterosexual y cuya finalidad sea la procreación. En este sentido, este Alto Tribunal aclaró que la protección de la familia que ordena la Constitución no se refiere exclusivamente a la familia nuclear que tradicionalmente ha sido vinculada al matrimonio: padre, madre e hijos biológicos. En dicho precedente, el Pleno afirmó que la Constitución tutela a la familia entendida como realidad social. Lo que significa que esa protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes en la sociedad: familias nucleares compuestas por padres e hijos (biológicos o adoptivos) que se constituyan a través del matrimonio o uniones de hecho; familias monoparental compuestas por un padre o una madre e hijos; familias extensas o consanguíneas que se extienden a varias generaciones, incluyendo ascendientes, descendientes y parientes 8

9 colaterales; y desde luego también familias homoparentales conformadas por padres del mismo sexo con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos De acuerdo con lo anterior, esta Primera Sala estima que la distinción que realizan los artículos 147 y 291 bis del Código Civil del Estado de Nuevo León con apoyo en la categoría sospechosa de las preferencias sexuales no está directamente conectada con el mandato constitucional de protección de la familia interpretado en los términos antes expuestos. 32. Por un lado, la distinción resulta claramente sobreinclusiva porque quedan comprendidas en la definición de matrimonio las parejas heterosexuales que no acceden al matrimonio con la finalidad de procrear. Si bien este aspecto no puede considerarse discriminatorio en sí mismo, muestra la falta de idoneidad de la distinción para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. El desajuste se presenta porque la norma impugnada pretende vincular los requisitos en cuanto a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación. 33. Al respecto, el Pleno de este Alto Tribunal señaló con toda claridad en la acción de inconstitucionalidad 2/2010 que es un hecho innegable que la secularización de la sociedad y del propio matrimonio, así como la transformación de las relaciones humanas, han llevado paulatinamente a diversas formas de relación afectiva, sexual y de solidaridad mutua y, de ahí, a modificaciones legales en cuanto a la institución del matrimonio, que han derivado en la redefinición del 11 Respecto de la amplia libertad de configuración que poseen los Congresos estatales para regular el estado civil de las personas y su limitación por los mandatos constitucionales, véase la tesis de rubro: LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL LEGISLADOR. ESTÁ LIMITADA POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN QUE OPERAN DE MANERA TRANSVERSAL. Tesis 1ª./J. 45/2015 (10ª.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 533, del Libro 19 (junio de 2015) del Tomo I de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 9

10 concepto tradicional que del mismo se ha tenido en cada época y a su desvinculación de una función procreativa, como fin del mismo. (énfasis añadido, párrafo 242). 34. En el precedente en cita, esta Suprema Corte sostuvo que esa desvinculación entre matrimonio y procreación quedaba de manifiesto con una gran variedad de situaciones: la existencia de parejas heterosexuales que deciden tener una familia sin acudir a la institución matrimonial; matrimonios heterosexuales que no desean tener hijos; matrimonios heterosexuales que por razones biológicas no pueden tener hijos y recurren a los avances médicos para lograrlo; matrimonios heterosexuales que sin tener un impedimento biológico para procrear optan por la adopción; matrimonios heterosexuales que se celebran entre personas que ya no están en edad fértil o entre personas que ya tenían descendencia y no desean tener una en común, etcétera. En este sentido, el Pleno concluyó que en la actualidad la institución matrimonial se sostiene primordialmente en los lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuos de quienes desean tener una vida en común (énfasis añadido, párrafo 250). 35. Por otro lado, las medidas examinadas son subinclusivas porque excluyen injustificadamente del acceso al matrimonio y la constitución del concubinato a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas que sí están comprendidas en la definición. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. 36. En este orden de ideas, las normas impugnadas son claramente discriminatorias porque las relaciones que entablan las parejas homosexuales pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales del matrimonio y el concubinato y más ampliamente a los de la 10

11 familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión de ambas instituciones. 37. En esta línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo recientemente en Schalk y Kopf v. Austria que las parejas homosexuales se encuentran en una situación similar a las parejas heterosexuales en cuanto a su capacidad para desarrollar una vida familiar, en la medida en que también mantienen relaciones comprometidas y estables. En consecuencia, debe entenderse que la relación entre dos personas homosexuales que hacen una vida de pareja constituye vida familiar para efectos del Convenio Europeo de Derechos humanos Pero la vida familiar de dos personas homosexuales no se limita a la vida en pareja. La procreación y la crianza de menores no es un fenómeno incompatible con las preferencias homosexuales. Existen parejas del mismo sexo que hacen vida familiar con menores procreados o adoptados por alguno de ellos, 13 o parejas homosexuales que utilizan los medios derivados de los avances científicos para procrear, con independencia de que se les permita el acceso al poder normativo para casarse. De acuerdo con lo anterior, la distinción legislativa impugnada no está ni directa ni indirectamente conectada con la única finalidad imperiosa que pueden tener el matrimonio y el concubinato desde el punto de vista constitucional. 39. Ahora bien, si la distinción no está directamente conectada con la finalidad imperiosa que pueden tener estas instituciones desde el punto de vista constitucional, esta Primera Sala no puede considerar constitucional las normas impugnadas porque se estaría avalando una decisión basada en prejuicios que históricamente han existido en 12 Sentencia del 4 de junio de 2010, párrafo Por lo demás, actualmente el vigente artículo 391 del Código Civil del Distrito Federal contempla la posibilidad de que las parejas homosexuales puedan adoptar. 11

12 contra de los homosexuales. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del legislador, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra. La ausencia de los beneficios que el derecho asigna a la institución matrimonial es una consecuencia directa de la prolongada discriminación que ha existido hacia las parejas homosexuales por razón de su preferencia sexual Las desventajas históricas que los homosexuales han sufrido han sido ampliamente reconocidas y documentadas: acoso público, violencia verbal, discriminación en sus empleos y en el acceso a ciertos servicios, además de su exclusión de algunos aspectos de la vida pública. 15 En esta línea, en el derecho comparado se ha sostenido que la discriminación que sufren las parejas homosexuales cuando se les niega el acceso al matrimonio guarda una analogía con la discriminación que en otro momento sufrieron las parejas interraciales. En el célebre caso Loving v. Virginia, la Corte Suprema estadounidense argumentó que [r]estringir el derecho al matrimonio sólo por pertenecer a una o a otra raza es incompatible con la cláusula de protección equitativa prevista en la Constitución norteamericana. 16 En conexión con esta analogía, puede decirse que el poder normativo para contraer matrimonio y la constitución de un concubinato de poco sirven si no otorga la posibilidad de casarse o vivir en concubinato con la persona que uno elige. 17 Iguales consideraciones se sostuvieron al resolver por mayoría de votos el amparo en revisión 483/2014, fallado 14 En este sentido, véase Fourie v. Minister of Home Affairs, párrafo 76, sentencia de la Corte Suprema sudafricana. 15 En este sentido, véase Egan v. Canada, [1995] 2 S.C.R. 513, párrafos , sentencia de la Corte Suprema canadiense U.S. 1 (1967). Citada por la traducción de Miguel Beltrán de Felipe y Julio V. González García, cfr. Las sentencias básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, 2ª ed., Madrid, CEPC/BOE, 2006, p Véase Goodridge v. Department of Public Health, 798 N.E.2d 941 (Mass. 2003), sentencia de la Corte Suprema de Massachusetts. 12

13 el día quince de abril de dos mil quince, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea Por lo demás, no debe perderse de vista que esta Primera Sala ya ha señalado que el matrimonio y el concubinato comportan en realidad un derecho a otros derechos, ya que existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados a los mismos, lo que implica que se excluye a las parejas homosexuales de estos beneficios; entre ellos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios. En esta tesitura, las instituciones relativas al matrimonio y el concubinato, otorgan respectivamente a los cónyuges y a los concubinos, una gran cantidad de derechos y en este sentido, negarle a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio y el concubinato implica tratar a los homosexuales de manera diferenciada sin que exista justificación racional para negarle a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, otorgarles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual. 42. Siguiendo esta lógica, resultan infundados los motivos de inconformidad manifestados por la autoridad responsable cuando arguye que la Juez de Distrito soslayó que los quejosos podrían formalizar su unión con otras personas del mismo sexo a través de la celebración de un contrato innominado, pues si su única diferencia con el matrimonio o con el concubinato sería la denominación, ello sería inherentemente discriminatorio al constituir un régimen de separados pero iguales. Así, la exclusión de las parejas homosexuales del régimen matrimonial y del concubinato, se traduce en una doble 18 En ese asunto se analizó la legislación de Sinaloa. 13

14 discriminación, pues no sólo se priva a las parejas del mismo sexo de los beneficios expresivos del matrimonio y el concubinato, sino también se les excluye de los beneficios materiales. Al respecto resulta orientadora la tesis que lleva por rubro: MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. EL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE OAXACA CONTIENE UNA DOBLE DISCRIMINACIÓN, AL PRIVAR A LAS PAREJAS HOMOSEXUALES DE LOS BENEFICIOS MATERIALES Y EXPRESIVOS QUE SE OBTIENEN CON DICHA INSTITUCIÓN. 19 y exactamente aplicable al caso la tesis de rubro: CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE DEFINE A ESA INSTITUCIÓN COMO LA UNIÓN DE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL Tomando en consideración lo expuesto, esta Primera Sala concluye que fue acertada la decisión de la Juez de Distrito de declarar inconstitucionales las porciones normativas de los artículos 147 y 291 bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León que excluyen 19 Tesis 1a. CIII/2013 (10a.), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIX, abril de 2013, Tomo 1, página 962, cuyo texto es: El matrimonio comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados a dicha institución, así como el derecho a otros beneficios materiales, económicos y no económicos, que las leyes adscriben al matrimonio (por causa de muerte de uno de los cónyuges, de solidaridad, de propiedad, en la toma subrogada de decisiones médicas, migratorios, etcétera). En este sentido, debido a que el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca impide a las parejas del mismo sexo el acceso a la institución matrimonial, esta exclusión se traduce en una doble discriminación, pues no sólo se les priva a las parejas homosexuales de los beneficios expresivos, sino también de los materiales, exclusión que también afecta a sus hijos al colocarlos en un plano de desventaja respecto de los hijos de las parejas heterosexuales. 20 Tesis 1a. CCXXIV/2016, publicada el 9 de septiembre de 2016 y pendiente de integrarse al módulo de sistematización, cuyo texto es: Una distinción se basa en una categoría sospechosa cuando utiliza alguno de los criterios enunciados en el artículo 1o., párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber: origen étnico, nacionalidad, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Así, el uso de esas categorías debe analizarse con mayor rigor, porque sobre ellas pesa la sospecha de ser inconstitucionales, ya que si bien la Constitución Federal no las prohíbe, sí proscribe su utilización injustificada. Ahora bien, el artículo 291 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León, al definir el concubinato como la unión de un hombre y una mujer, es inconstitucional al ser discriminatorio, pues priva a las parejas del mismo sexo del acceso a dicha institución y a gozar de sus beneficios y, en ese sentido, niega a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles accesibles a las personas heterosexuales a través del concubinato, lo cual implica tratarlos de forma diferenciada sin que exista una justificación racional para ello, lo que además conlleva negarles derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, otorgarles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual. 14

15 injustificadamente a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio y al reconocimiento del concubinato, en cuanto a las referencias al sexo de las partes y a la finalidad de la institución matrimonial. 44. Finalmente, esta Primera Sala advierte que esta decisión constituye la segunda ocasión consecutiva en la que este órgano jurisdiccional determina la inconstitucionalidad del artículo 291 bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León, siendo la primera la resolución del amparo en revisión 1127/2015, fallado el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis por unanimidad de cuatro votos bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 107 de la Constitución Federal, fracción II, el artículo 231 de la Ley de Amparo, y el punto segundo del Acuerdo General 15/2013 emitido por el Tribunal Pleno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de octubre de dos mil trece, en los que se alude al procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, remítase esta sentencia a la Presidencia de este Alto Tribunal a fin de que informe al Congreso del Estado de Nuevo León sobre la existencia de estas resoluciones. 15

16 16

VI. TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE AGREGARON COMO PRECEDENTE EL AMPARO EN REVISIÓN 152/2013

VI. TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE AGREGARON COMO PRECEDENTE EL AMPARO EN REVISIÓN 152/2013 VI. TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE AGREGARON COMO PRECEDENTE EL AMPARO EN REVISIÓN 152/2013 MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO.-Las relaciones

Más detalles

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 28/2015

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 28/2015 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 28/2015 En sesión pública de 26 de enero de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de

Más detalles

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2016

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2016 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2016 En sesión pública de 1º de agosto de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia

Más detalles

BOLETÍN JUNIO En este documento encontrarán los criterios y tesis más relevantes en materia fiscal emitidas en el mes de junio de 2015.

BOLETÍN JUNIO En este documento encontrarán los criterios y tesis más relevantes en materia fiscal emitidas en el mes de junio de 2015. BOLETÍN JUNIO 2015 En este documento encontrarán los criterios y tesis más relevantes en materia fiscal emitidas en el mes de junio de 2015. I. CRITERIOS - Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus

Más detalles

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER. COLABORÓ: MARÍA JOSÉ MACÍAS PÉREZ.

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER. COLABORÓ: MARÍA JOSÉ MACÍAS PÉREZ. En atención a lo dispuesto en el artículo 73, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, así como en la jurisprudencia de rubro: PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS

Más detalles

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2016

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2016 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2016 En sesión pública de 11 de julio de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de

Más detalles

Primero. El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo que se copia y es del tenor literal siguiente:

Primero. El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo que se copia y es del tenor literal siguiente: CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS ESTATALES A ADECUAR SUS LEGISLACIONES EN FAVOR DEL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO, A CARGO DE LA DIPUTADA ERNESTINA GODOY RAMOS, DEL

Más detalles

Respuesta a los agravios formulados por las autoridades responsables

Respuesta a los agravios formulados por las autoridades responsables QUEJOSOS Y RECURRENTES: **************** PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA En atención a lo dispuesto por el artículo 73, segundo párrafo, de la Ley de Amparo,

Más detalles

AMPARO EN REVISIÓN 207/2016 QUEJOSOS Y RECURRENTES: **************** PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA

AMPARO EN REVISIÓN 207/2016 QUEJOSOS Y RECURRENTES: **************** PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA QUEJOSOS Y RECURRENTES: **************** PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA En atención a lo dispuesto por el artículo 73, segundo párrafo, de la Ley de Amparo,

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MATRIMONIO IGUALITARIO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MATRIMONIO IGUALITARIO ü o OLr USO ulxstrtv)cwwkwi. ^ wtockj ia míícws I INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4o DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

Más detalles

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 19/2014.

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 19/2014. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 19/2014. En sesión celebrada el tres de septiembre de dos mil catorce, los Ministros de la

Más detalles

NOTA INFORMATIVA CASO:

NOTA INFORMATIVA CASO: Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2016 DGCS/NI: 64/2016 NOTA INFORMATIVA CASO: En protección de los derechos a la igualdad, desarrollo de la personalidad, identidad y acceso a la seguridad social,

Más detalles

1.- Fuero Militar AMPARO EN REVISIÓN 133/2012

1.- Fuero Militar AMPARO EN REVISIÓN 133/2012 1.- Fuero Militar AMPARO EN REVISIÓN 133/2012 Décima Época Registro: 2003048 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1 Materia(s):

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación,

CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, ACUERDO GENERAL NÚMERO 11/2011, DE CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Más detalles

de dos de julio de dos mil trece, en el cual se determinó:

de dos de julio de dos mil trece, en el cual se determinó: ACUERDO GENERAL NÚMERO 21/2013, DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2013, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS DIRECTOS Y

Más detalles

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER COLABORÓ: HÉCTOR GUSTAVO PINEDA SALAS

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER COLABORÓ: HÉCTOR GUSTAVO PINEDA SALAS QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********* Y ********** PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER COLABORÓ: HÉCTOR GUSTAVO PINEDA SALAS Vo.Bo. Ministra. Ciudad de México.

Más detalles

MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIO: KARLA GABRIELA CAMEY RUEDA

MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIO: KARLA GABRIELA CAMEY RUEDA AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 24/2018 QUEJOSO: JAVIER MONCADA JIMÉNEZ RECURRENTES: PARTE QUEJOSA Y TERCERO INTERESADA ANA MARÍA REYNA OROZCO, CÉSAR MOLINA OROZCO Y CÉSAR MOLINA GONZÁLEZ MINISTRA PONENTE:

Más detalles

DIPLOMADO EN BIOÉTICA Y DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA EN LAS CIENCIAS SOCIALES UNIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO

DIPLOMADO EN BIOÉTICA Y DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA EN LAS CIENCIAS SOCIALES UNIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO DIPLOMADO EN BIOÉTICA Y DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA EN LAS CIENCIAS SOCIALES UNIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO DR. ROGELIO LÓPEZ SÁNCHEZ CASO PRÁCTICO 1. Contexto Una pareja gay española

Más detalles

El proceso argumentativo que me llevó a la anterior conclusión, fue el siguiente:

El proceso argumentativo que me llevó a la anterior conclusión, fue el siguiente: POSICIÓN DEL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 8/2014, SOBRE LA PROHIBICIÓN DE ADOPTAR PARA LAS SOCIEDADES CIVILES DE CONVIVENCIA EN EL ESTADO DE CAMPECHE. El artículo 19

Más detalles

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ. . QUEJOSOS: ********** VISTO BUENO SR. MINISTRO MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ. México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema

Más detalles

INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4

INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4 INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4. Y 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El que suscribe,

Más detalles

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (actual Ciudad de México), que resulta conforme con el derecho fundamental de acceso a la justicia?

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (actual Ciudad de México), que resulta conforme con el derecho fundamental de acceso a la justicia? AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1640/2017 RECURRENTE: SUCESIÓN A BIENES DE JORGE LÓPEZ MUÑOZ (TERCERO INTERESADO) PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO En atención a lo

Más detalles

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al, emite la siguiente: S E N T E N C I A

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al, emite la siguiente: S E N T E N C I A QUEJOSOS: ******Y ****** RECURRENTES: CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO Y OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NUMERO UNO DE GUADALAJARA, JALISCO VISTO BUENO SR. MINISTRO. MINISTRO PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ

Más detalles

CAPÍTULO VI. DERECHOS FUNDAMENTALES RELACIONADOS CON EL MATRIMONIO Y LA ADOPCIÓN POR PAREJAS DE PERSONAS DEL MISMO SEXO

CAPÍTULO VI. DERECHOS FUNDAMENTALES RELACIONADOS CON EL MATRIMONIO Y LA ADOPCIÓN POR PAREJAS DE PERSONAS DEL MISMO SEXO 143 CAPÍTULO VI. DERECHOS FUNDAMENTALES RELACIONADOS CON EL MATRIMONIO Y LA ADOPCIÓN POR PAREJAS DE PERSONAS DEL MISMO SEXO En el presente apartado nos referiremos a los derechos fundamentales que se encuentran

Más detalles

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER SECRETARIO AUXILIAR: HÉCTOR G.

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER SECRETARIO AUXILIAR: HÉCTOR G. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3532/2018 QUEJOSO: GAEL GARCÍA BERNAL RECURRENTE: DIAGEO MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA (TERCERAS INTERESADAS) PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

Más detalles

CONSIDERANDO: se reformaron, adicionaron y derogaron diversas. Título Primero y se reformaron diversos artículos de la

CONSIDERANDO: se reformaron, adicionaron y derogaron diversas. Título Primero y se reformaron diversos artículos de la ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2011, DE VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LA DÉCIMA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL

Más detalles

Por qué la restricción contenida en el artículo 441 del Código Civil de Guanajuato viola derechos humanos?

Por qué la restricción contenida en el artículo 441 del Código Civil de Guanajuato viola derechos humanos? Porquélarestriccióncontenidaenelartículo441delCódigoCivildeGuanajuato violaderechoshumanos? HORTAGARCÍAJoséLuis Introducción: El Código Civil para el Estado de Guanajuato, es un cuerpo de leyes un tanto

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. El seis de marzo de dos mil doce el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 4/2012, por el

CONSIDERANDO: PRIMERO. El seis de marzo de dos mil doce el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 4/2012, por el INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL RUBRO ASÍ COMO LOS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL

Más detalles

ACUERDO GENERAL NÚMERO

ACUERDO GENERAL NÚMERO ACUERDO GENERAL NÚMERO 15/2011, DE VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE

Más detalles

Anexo al Periódico Of icial

Anexo al Periódico Of icial Anexo al Periódico Of icial Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable:

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo señalado en los. Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo señalado en los. Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2011, DE TRES DE MARZO DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS

Más detalles

Exposición de motivos.

Exposición de motivos. H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. P R E S E N T E. El que suscribe OSWALDO RODRIGUEZ GARCIA, Diputado por MOVIMIENTO CIUDADANO de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes,

Más detalles

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1529/2003, DEL ÍNDICE DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1529/2003, DEL ÍNDICE DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1529/2003, DEL ÍNDICE DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. Tema: DEPÓSITO DE MENORES RAZONES POR LAS

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo señalado en los. Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo señalado en los. Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General ACUERDO GENERAL NÚMERO 17/2011, DE VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE

Más detalles

DERECHOS A LA SALUD JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DERECHOS A LA SALUD JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHOS A LA SALUD JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 167530 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Abril

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2013, DE VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN

Más detalles

CONSIDERANDO: atribución para dictar los reglamentos y acuerdos. generales en las materias de su competencia; en la

CONSIDERANDO: atribución para dictar los reglamentos y acuerdos. generales en las materias de su competencia; en la ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2013, DE VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO

Más detalles

PLENO. Tesis y/o criterios contendientes:

PLENO. Tesis y/o criterios contendientes: TESIS RELEVANTES DEL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLICADAS EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 6 AL 13 DE ENERO DE 2017 Usted podrá consultar éstas y todas las tesis jurisprudenciales

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos. 94, párrafo séptimo (ahora párrafo octavo), de la

CONSIDERANDO: PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos. 94, párrafo séptimo (ahora párrafo octavo), de la ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2014, DE SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS

Más detalles

CONSIDERANDO: 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la. Federación, y 37 de la Ley Reglamentaria de las

CONSIDERANDO: 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la. Federación, y 37 de la Ley Reglamentaria de las ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2012, DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS

Más detalles

AMPARO DIRECTO 15/2012

AMPARO DIRECTO 15/2012 AMPARO DIRECTO 15/2012 Décima Época Registro: 2002969 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1 Materia(s): Común Tesis:

Más detalles

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5764/2016 QUEJOSO Y RECURRENTE: ************ PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5764/2016 QUEJOSO Y RECURRENTE: ************ PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5764/2016 QUEJOSO Y RECURRENTE: ************ PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA En atención a lo dispuesto por el artículo 73, segundo

Más detalles

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Época: Décima Época Registro: 2010191 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: XVII.2o.P.A.15 A (10a.) MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONTENER

Más detalles

Nota: La ejecutoria relativa al expediente varios 912/2010 citado, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima

Nota: La ejecutoria relativa al expediente varios 912/2010 citado, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima AMPARO EN REVISIÓN 224/2012 Décima Época Registro: 2003185 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1 Materia(s): Penal, Común

Más detalles

BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS Y

BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS Y Semanario Judicial de la Tesis: XVII.1o.P.A. J/13 (10a.) Federación Publicación: viernes 26 Tribunales Colegiados de Circuito de mayo de 2017 10:31 h Décima Época 2014351 43 de 64 Jurisprudencia (Constitucional,

Más detalles

10.- Caso Acteal AMPARO DIRECTO 8/2008

10.- Caso Acteal AMPARO DIRECTO 8/2008 10.- Caso Acteal AMPARO DIRECTO 8/2008 Décima Época Registro: 160612 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3

Más detalles

Matrimonio entre personas del mismo sexo en México.

Matrimonio entre personas del mismo sexo en México. Mtra. Cinthia Dorantes Alcocer Septiembre 2015 Matrimonio entre personas del mismo sexo en México. La jurisprudencia 43/2015 que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicada el viernes

Más detalles

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua P e riódico Oficial Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua de 1927 Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable:

Más detalles

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA SUPERIOR SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO G/S2/9/2014

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA SUPERIOR SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO G/S2/9/2014 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA SUPERIOR SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO G/S2/9/2014 SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-2aS-51 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de

Más detalles

ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR

ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. Con base en lo previsto en los artículos. 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la

CONSIDERANDO: PRIMERO. Con base en lo previsto en los artículos. 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2012, DE DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN,

Más detalles

DERECHO DE LAS FAMILIAS

DERECHO DE LAS FAMILIAS DERECHO DE LAS FAMILIAS JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL 1. Registro No. 168448 2. Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII,

Más detalles

MEMORANDUM. RESPONSABILIDADES, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS No se ubicaron publicaciones en esta materia

MEMORANDUM. RESPONSABILIDADES, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS No se ubicaron publicaciones en esta materia Número UEC/DJEC/M/191/2018 Palacio Legislativo, a 3 de septiembre de 2018 Asunto: Criterios jurisprudenciales relevantes en las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación correspondientes al

Más detalles

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. Registro: 160589 Tesis: P. LXVII/2011(9a.) Página: 535 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de

Más detalles

61. La respuesta a esta interrogante debe ser afirmativa, en virtud de las siguientes consideraciones:

61. La respuesta a esta interrogante debe ser afirmativa, en virtud de las siguientes consideraciones: RECURRENTE: XXXXXXXXXX PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR 60. Precisado lo anterior, la materia del presente asunto consiste en determinar si los argumentos de agravio

Más detalles

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ. QUEJOSOS: ********** RECURRENTES: ********** VISTO BUENO SR. MINISTRO MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ. Ciudad de México. Acuerdo de la Primera

Más detalles

CONSIDERANDO: de la Nación emitió los Acuerdos Generales Plenarios. veintidós de marzo de dos mil once, en los cuales se. determinó, respectivamente:

CONSIDERANDO: de la Nación emitió los Acuerdos Generales Plenarios. veintidós de marzo de dos mil once, en los cuales se. determinó, respectivamente: ACUERDO GENERAL NÚMERO 13/2013, DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS

Más detalles

LOS EX CONCUBINOS TIENEN DERECHO A ALIMENTOS DESPUÉS DE TERMINADA LA RELACIÓN DE CONCUBINATO EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LO TIENEN LOS EX CÓNYUGES

LOS EX CONCUBINOS TIENEN DERECHO A ALIMENTOS DESPUÉS DE TERMINADA LA RELACIÓN DE CONCUBINATO EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LO TIENEN LOS EX CÓNYUGES RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 148/2012 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LOS EX CONCUBINOS TIENEN DERECHO A ALIMENTOS DESPUÉS DE TERMINADA LA RELACIÓN DE CONCUBINATO EN LOS

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. Por Decreto publicado en el Diario. Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece,

CONSIDERANDO: PRIMERO. Por Decreto publicado en el Diario. Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PUNTOS SEGUNDO, FRACCIÓN XVI; CUARTO, FRACCIÓN

Más detalles

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ACUERDO General número 2/2011, de tres de marzo de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento

Más detalles

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Registro: 166174 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Octubre de 2009 Materia(s): Civil Tesis: I.7o.C.136

Más detalles

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5267/2014.

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5267/2014. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5267/2014. En sesión celebrada el nueve de marzo de dos mil dieciséis, los Ministros de la

Más detalles

CONSIDERANDO: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los

CONSIDERANDO: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2009, DE VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO AL APLAZAMIENTO DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS CONTRA

Más detalles

PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO

PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1405/2016 QUEJOSO Y RECURRENTE: BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER. PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA:

Más detalles

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5206/2017 QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5206/2017 QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5206/2017 QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER COLABORÓ: HÉCTOR GUSTAVO PINEDA SALAS Vo.Bo.

Más detalles

Décima Época de 51

Décima Época de 51 Semanario Judicial de la Plenos de Circuito Décima Época 2009547 2 de 51 Jurisprudencia (Constitucional) NEGOCIOS JURÍDICOS E INSTRUMENTOS NOTARIALES. LOS ARTÍCULOS 8o., FRACCIÓN I Y 11, FRACCIONES I Y

Más detalles

PLENO. Criterios contendientes:

PLENO. Criterios contendientes: TESIS RELEVANTES DEL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLICADAS EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 20 DE OCTUBRE AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 A continuación se reproducen las últimas

Más detalles

Suprema Corte de Justicia de la Nación PRIMERA SALA

Suprema Corte de Justicia de la Nación PRIMERA SALA TESIS JURISPRUDENCIAL 114/2013 (10ª) PRIMERA SALA PERSONAS INDÍGENAS BILINGÜES O MULTILINGÜES. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2o., APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

Más detalles

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO AL AMPARO EN REVISIÓN 509/2012.

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO AL AMPARO EN REVISIÓN 509/2012. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO AL AMPARO EN REVISIÓN 509/2012. En la sesión del Tribunal Pleno del 14 de octubre de 2013 discutimos el amparo en revisión

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM INTRODUCCIÓN

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM INTRODUCCIÓN En la doctrina jurídica mexicana solía considerarse el matrimonio como un contrato. Su constitución y regulación era, y sigue siendo, regida por los códigos civiles, por lo que los estudiosos del derecho

Más detalles

(Listado por primera vez el 18 de septiembre de 2014)

(Listado por primera vez el 18 de septiembre de 2014) TRIBUNAL PLENO ASUNTOS DE LOS QUE SE DARÁ CUENTA EN LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEL MARTES 14 DE OCTUBRE DE 2014, Y SIGUIENTES 1. 299/2013 CONTRADICCIÓN

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el Capítulo I bis y los artículos 266 bis, 266 bis 1 y 266 bis 2 al Título Primero, y modificar el contenido del artículo 494 de Código Civil para el Estado

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. Con base en lo previsto en los artículos. 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la

CONSIDERANDO: PRIMERO. Con base en lo previsto en los artículos. 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2013, DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO LA SUSPENSIÓN DEL ENVÍO

Más detalles

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua P e riódico Oficial Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua de 1927 Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable:

Más detalles

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 968/2010 PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 968/2010 PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. En sesión

Más detalles

LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

LOS TRIBUNALES COLEGIADOS ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2014, DE DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS

Más detalles

C O N S I D E R A N D O Q U E: PRIMERO. Por Decreto de nueve de junio de. mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario

C O N S I D E R A N D O Q U E: PRIMERO. Por Decreto de nueve de junio de. mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario ACUERDO NÚMERO 4/2006, DE DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO AL ENVIO A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LOS ASUNTOS

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ EN LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2006-PL.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ EN LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2006-PL. QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en sesión de siete de septiembre de dos mil nueve, la solicitud de modificación de jurisprudencia

Más detalles

determine para una mejor impartición de justicia;

determine para una mejor impartición de justicia; ACUERDO GENERAL NÚMERO 24/2007, DE VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ORDENA LA REMISIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE

Más detalles

Corte de Justicia de la Nación se regirá por lo que. dispongan las leyes de conformidad con las bases

Corte de Justicia de la Nación se regirá por lo que. dispongan las leyes de conformidad con las bases ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2009, DE SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS

Más detalles

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS No se ubicaron publicaciones en estas materias

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS No se ubicaron publicaciones en estas materias MEMORANDUM Número UEC/DAJ/M/060/2015 Palacio Legislativo, a 27 de marzo de 2015 Asunto: Criterios jurisprudenciales relevantes en las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación correspondientes

Más detalles

PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 938/2011 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN INCONSTITUCIONAL TOMAR EN CUENTA COMO ANTECEDENTE PENAL LA CONDUCTA ANTISOCIAL COMETIDA POR QUIEN

Más detalles

TALLER DE ACTUALIZACIÓN SOBRE INAPLICACIÓN DE NORMAS POR LOS OPERADORES JUDICIALES PROYECTO.

TALLER DE ACTUALIZACIÓN SOBRE INAPLICACIÓN DE NORMAS POR LOS OPERADORES JUDICIALES PROYECTO. TALLER DE ACTUALIZACIÓN SOBRE INAPLICACIÓN DE NORMAS POR LOS OPERADORES JUDICIALES PROYECTO. AGOSTO DEL 2016. INTRODUCCIÓN El del Consejo del Poder Judicial del Estado tiene, entre sus principales actividades

Más detalles

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua P e riódico Oficial Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua de 1927 Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable:

Más detalles

Indicadores de gestión jurisdiccionales Del 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de Secretaría General de Acuerdos

Indicadores de gestión jurisdiccionales Del 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de Secretaría General de Acuerdos Indicadores de gestión jurisdiccionales Del 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2012 Secretaría General de Acuerdos Índice Indicadores de gestión de la Subsecretaría General de Acuerdos 1. Indicadores

Más detalles

Consideraciones previas

Consideraciones previas VOTO PARTICULAR QUE FORMULAN LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO EN REVISIÓN

Más detalles

AMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012

AMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012 AMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012 AMPARO EN REVISIÓN 61/2012 Décima Época Registro: 2002965 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro

Más detalles

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Época: Décima Época Registro: 2006106 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Materia(s): (Administrativa) Tesis: XXI.2o.P.A. J/4 (10a.) NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. TRATÁNDOSE DE PERSONAS

Más detalles

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 20 de septiembre de 2013 Lic. José Alfredo Verdugo Sánchez Presidente de la Comisión de Análisis, Diseño y Redacción de la Iniciativa de Ley (CADIRIL) P r e s e n te. Distinguido Lic. Verdugo, En respuesta

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4800/2015.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4800/2015. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. En sesión de 2 de marzo de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia

Más detalles

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2014 ACTA NÚMERO 04

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2014 ACTA NÚMERO 04 PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2014 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LAS DOCE HORAS CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, SE REUNIERON EN EL

Más detalles

MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA ASESOR: ANTONIO RODRIGO MORTERA DÍAZ

MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA ASESOR: ANTONIO RODRIGO MORTERA DÍAZ (DERIVADO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 202/2012) RECURRENTES PRINCIPALES: PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS C. HUMBERTO AGUSTIN MACIAS ROMERO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA P R E S E N T E El suscrito DIPUTADO JOSE GILBERTO TEMOLTZIN MARTINEZ, integrante de la LXI

Más detalles

V I S T O S los autos para resolver el amparo en revisión número 581/2012, R E S U L T A N D O

V I S T O S los autos para resolver el amparo en revisión número 581/2012, R E S U L T A N D O (DERIVADO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 202/2012) RECURRENTES PRINCIPALES: PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA

Más detalles

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO POR UN JUEZ DE DISTRITO, ANTE EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. De la interpretación lógica y sistemática a los

Más detalles

CONSIDERANDO: Estados Unidos Mexicanos, en cuyo párrafo séptimo se. otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

CONSIDERANDO: Estados Unidos Mexicanos, en cuyo párrafo séptimo se. otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2010, DE DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTAN EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA SENTENCIA EN LOS

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN TORNO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN TORNO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN TORNO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 366/2013. En sesión del veintinueve de abril de dos mil catorce,

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación,

CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2011, DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS BASES DE LA DÉCIMA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL

Más detalles