Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

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1 Parlamento Europeo Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor 2018/2008(INI) ENMIENDAS Proyecto de informe Olga Sehnalová Calidad dual de los productos en el mercado único (2018/2008(INI)) AM\ docx PE v01-00 Unida en la diversidad

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3 1 Emil Radev, Filiz Hyusmenova, Andrey Novakov Visto 22 bis (nuevo) - Vistos los diferentes estudios, encuestas y ensayos realizados en los últimos años por las Autoridades de Inspección Alimentaria en muchos Estados miembros de Europa Central y Oriental, 2 Ivan Štefanec, Birgit Collin-Langen, Emil Radev, Andrey Novakov, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein Visto 22 bis (nuevo) - Vistos los diferentes estudios, encuestas y ensayos realizados en los últimos años por las Autoridades de Inspección Alimentaria en muchos Estados miembros de Europa Central y Oriental, 3 Olga Sehnalová, Biljana Borzan, Momchil Nekov, Sergio Gutiérrez Prieto, Lucy Anderson, Liisa Jaakonsaari, Marlene Mizzi Visto 23 bis (nuevo) AM\ docx 3/99 PE v01-00

4 - Vista la Comunicación de la Comisión de 11 de abril de 2018 titulada «Un Nuevo Marco para los Consumidores» [COM(2018)0183], 4 Olga Sehnalová, Biljana Borzan, Momchil Nekov, Sergio Gutiérrez Prieto, Lucy Anderson, Liisa Jaakonsaari, Marlene Mizzi Visto 23 ter (nuevo) - Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la UE [COM(2018)0185/3], 5 Igor Šoltes Considerando A A. Considerando que, cuando promocionen, vendan o suministren productos, las empresas deben proporcionar a los consumidores información precisa que les permita tomar una decisión de compra con conocimiento de causa; A. Considerando que, cuando promocionen, vendan o suministren productos, las empresas deben proporcionar a los consumidores información precisa y de fácil comprensión sobre la composición exacta del producto que les permita tomar una decisión de compra con conocimiento de causa; PE v /99 AM\ docx

5 6 Emil Radev, Filiz Hyusmenova, Andrey Novakov Considerando A A. Considerando que, cuando promocionen, vendan o suministren productos, las empresas deben proporcionar a los consumidores información precisa que les permita tomar una decisión de compra con conocimiento de causa; A. Considerando que, cuando promocionen, vendan o suministren productos, las empresas deben proporcionar a los consumidores información precisa, también en lo referido a productos y recetas locales, que les permita tomar una decisión de compra con conocimiento de causa; 7 Igor Šoltes Considerando A bis (nuevo) A bis. Considerando que uno de los principios fundamentales de las marcas debe ser la confianza que los consumidores depositan en la composición, el valor y la calidad de un producto, los fabricantes deben garantizar que se cumplen sus expectativas; 8 András Gyürk, Norbert Erdős, György Hölvényi AM\ docx 5/99 PE v01-00

6 Considerando B bis (nuevo) B bis. Considerando que los consumidores asocian marca, producto y calidad, y que esperan que los productos de una misma marca o de apariencia idéntica sean también de idéntica calidad, independientemente de si se venden en su país o en otro Estado miembro; 9 Ivan Štefanec, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Emil Radev, Birgit Collin- Langen Considerando B bis (nuevo) B bis. Considerando que todos los ciudadanos de la Unión merecen un trato igualitario con respecto a los productos alimenticios y no alimenticios vendidos en el mercado único; 10 Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Birgit Collin-Langen Considerando C C. Considerando que, a fin de determinar si una práctica comercial es desleal con arreglo a la DPCD, los Estados miembros deben llevar a cabo una evaluación de cada caso concreto, salvo para las prácticas que se enumeran en el C. Considerando que, a fin de determinar si una práctica comercial es desleal con arreglo a la DPCD, los Estados miembros deben llevar a cabo una evaluación de cada caso concreto; PE v /99 AM\ docx

7 anexo I de dicha Directiva; 11 Olga Sehnalová, Biljana Borzan, Momchil Nekov, Sergio Gutiérrez Prieto, Lucy Anderson, Liisa Jaakonsaari, Marlene Mizzi Considerando C bis (nuevo) C bis. Considerando que el presidente Juncker hizo hincapié, en su discurso sobre el estado de la Unión de 2017, en que no es admisible que en algunas partes de Europa, se vendan alimentos de menor calidad a los consumidores que en otros países, a pesar de que los envases y marcas sean idénticos; 12 Richard Sulík Considerando D D. Considerando que existen diferencias significativas en la aplicación de la DPCD en los distintos Estados miembros; D. Considerando que existen diferencias significativas en la aplicación de la DPCD en los distintos Estados miembros, variando notablemente la metódica y la efectividad de la resolución y aplicación de la DPCD en los Estados miembros; Or. sk AM\ docx 7/99 PE v01-00

8 13 Jiří Maštálka, Kateřina Konečná Considerando D bis (nuevo) D bis. Considerando que, en general, los fabricantes de alimentos y de otros bienes de consumo pueden aprovecharse de las interpretaciones divergentes de la legislación de la Unión y de su aplicación y ejecución deficientes por parte de las autoridades nacionales competentes para adaptar sus productos en detrimento de los consumidores; 14 Olga Sehnalová, Biljana Borzan, Sergio Gutiérrez Prieto, Marlene Mizzi Considerando D bis (nuevo) D bis. Considerando que la marca a menudo desempeña el papel más importante al decidir sobre el valor del producto; 15 Olga Sehnalová, Biljana Borzan, Momchil Nekov, Sergio Gutiérrez Prieto, Kerstin Westphal, Lucy Anderson, Marlene Mizzi Considerando D ter (nuevo) PE v /99 AM\ docx

9 D ter. Considerando que un marco de cooperación en la aplicación reforzado y más eficiente impulsaría también la confianza de los consumidores y reduciría el perjuicio para los mismos; 16 Olga Sehnalová, Biljana Borzan, Momchil Nekov, Sergio Gutiérrez Prieto, Lucy Anderson, Marlene Mizzi Considerando E E. Considerando que, en su programa de trabajo para 2018, la Comisión anunció su intención de presentar «un nuevo acuerdo para los consumidores», esto es, una revisión específica de las Directivas de la UE en materia de consumo a raíz del control de la adecuación de la legislación de la UE sobre consumidores y comercialización; E. Considerando que, en «un nuevo acuerdo para los consumidores», esto es, una revisión específica de las Directivas de la UE en materia de consumo a raíz del control de la adecuación de la legislación de la UE sobre consumidores y comercialización, la Comisión propuso una actualización de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales con el fin de prever explícitamente que las autoridades nacionales puedan evaluar y hacer frente a las prácticas comerciales engañosas en materia de comercialización de productos como idénticos en diferentes países de la Unión, si su composición o sus características presentan diferencias considerables; 17 Richard Sulík Considerando E AM\ docx 9/99 PE v01-00

10 E. Considerando que, en su programa de trabajo para 2018, la Comisión anunció su intención de presentar «un nuevo acuerdo para los consumidores», esto es, una revisión específica de las Directivas de la UE en materia de consumo a raíz del control de la adecuación de la legislación de la UE sobre consumidores y comercialización; E. Considerando que, el 11 de abril de 2018, la Comisión publicó «un nuevo acuerdo para los consumidores» que, entre otras cosas, aborda de forma suficiente en la legislación el fenómeno de la calidad dual con la propuesta de añadir el artículo 6, apartado 2, de la DPCD; Or. sk 18 Richard Sulík Considerando E bis (nuevo) E bis. Considerando que, especialmente los medios no legislativos a nivel nacional, como es la introducción de métodos para exigir la aplicación de la DPCD, las recomendaciones, la puesta en común de las mejores prácticas, un debate público abierto y el aumento de la sensibilización de la población, pueden contribuir a una solución efectiva del fenómeno de la calidad dual de los productos; Or. sk 19 Olga Sehnalová, Biljana Borzan, Momchil Nekov, Sergio Gutiérrez Prieto, Kerstin Westphal, Lucy Anderson, Marlene Mizzi Considerando E bis (nuevo) PE v /99 AM\ docx

11 E bis. Considerando que la diferenciación de productos y la innovación no deben limitarse como tales, pero que no se debe inducir a error a los consumidores; 20 Dita Charanzová, Jasenko Selimovic, Filiz Hyusmenova Considerando F bis (nuevo) F bis. Considerando que para obtener todos los beneficios del mercado interior resulta fundamental una mejora en la aplicación de la legislación de la Unión existente en materia de alimentos y de consumo para identificar y hacer frente a dobles estándares injustificados y, por consiguiente, proteger a los consumidores frente a la información y a las prácticas comerciales engañosas; 21 Emil Radev, Filiz Hyusmenova, Andrey Novakov Considerando F bis (nuevo) F bis. Considerando que las divergencias en cuanto al poder adquisitivo en la Unión conducen a prácticas del mercado de alimentos que resultan perjudiciales para los consumidores y los ciudadanos AM\ docx 11/99 PE v01-00

12 con ingresos bajos; 22 Dita Charanzová, Jasenko Selimovic, Filiz Hyusmenova, Pavel Telička Considerando F ter (nuevo) F ter. Considerando que existe una necesidad constante de reforzar el papel de las asociaciones de consumidores a este respecto; que las asociaciones de consumidores desempeñan un papel único a la hora de garantizar la confianza de los consumidores y que necesitan seguir siendo apoyadas mediante medidas económicas y jurídicas adicionales y el desarrollo de la capacidad; 23 Olga Sehnalová, Biljana Borzan, Momchil Nekov, Liisa Jaakonsaari, Marlene Mizzi Apartado 1 1. Subraya que los resultados de distintos ensayos realizados en varios Estados miembros han demostrado que existen diferencias entre productos que se anuncian y distribuyen en el mercado único con marca y envase idénticos; 1. Subraya que los resultados de distintos ensayos realizados en varios Estados miembros han demostrado que existen diferencias entre productos que se anuncian y distribuyen en el mercado único con marca y envase idénticos; observa que, según un estudio 10 bis realizado por una autoridad nacional competente, una gran mayoría de los consumidores se preocupa por tales diferencias; PE v /99 AM\ docx

13 10 bis Estudio de la Autoridad de Inspección Agrícola y Alimentaria checa realizado en vyzkum-cesky-spotrebitel-zada-stejnekvalitni-potraviny-jako-evropsky.aspx 24 Igor Šoltes Apartado 1 1. Subraya que los resultados de distintos ensayos realizados en varios Estados miembros han demostrado que existen diferencias entre productos que se anuncian y distribuyen en el mercado único con marca y envase idénticos; 1. Subraya que los resultados de distintos ensayos realizados en varios Estados miembros han demostrado que existen diferencias entre productos que se anuncian y distribuyen en el mercado único con marca y envase idénticos con precios diferentes; señala que dichos resultados generan preocupación sobre el hecho de que algunos Estados miembros reciben un trato diferente al resto; 25 Emil Radev, Filiz Hyusmenova, Andrey Novakov Apartado 1 1. Subraya que los resultados de distintos ensayos realizados en varios Estados miembros han demostrado que existen diferencias entre productos que se anuncian y distribuyen en el mercado único 1. Subraya que los resultados de distintos ensayos realizados en varios Estados miembros de Europa Central y Oriental han demostrado que existen diferencias entre productos que se anuncian AM\ docx 13/99 PE v01-00

14 con marca y envase idénticos; y distribuyen en el mercado único con marca y envase idénticos; tales diferencias también se han constatado en materia de precios; 26 Dita Charanzová, Jasenko Selimovic, Filiz Hyusmenova, Pavel Telička Apartado 1 1. Subraya que los resultados de distintos ensayos realizados en varios Estados miembros han demostrado que existen diferencias entre productos que se anuncian y distribuyen en el mercado único con marca y envase idénticos; 1. Subraya que los resultados de numerosos ensayos y estudios realizados en varios Estados miembros han demostrado que existen diferencias, entre otros, en cuanto a la composición y los ingredientes o sustancias utilizadas, entre productos que se anuncian y distribuyen en el mercado único con marca y envase idénticos; 27 Richard Sulík Apartado 1 1. Subraya que los resultados de distintos ensayos realizados en varios Estados miembros han demostrado que existen diferencias entre productos que se anuncian y distribuyen en el mercado único con marca y envase idénticos; 1. Toma nota de que los resultados de distintos ensayos realizados en varios Estados miembros con diferentes metodologías de análisis de laboratorio han demostrado que se han detectado diferencias de diversa escala entre productos que se anuncian y distribuyen en el mercado único con la misma marca y un envase similar; PE v /99 AM\ docx

15 Or. sk 28 Maria Grapini Apartado 1 1. Subraya que los resultados de distintos ensayos realizados en varios Estados miembros han demostrado que existen diferencias entre productos que se anuncian y distribuyen en el mercado único con marca y envase idénticos; 1. Subraya que los resultados de distintos ensayos realizados en varios Estados miembros han demostrado que existen diferencias entre productos que se anuncian y distribuyen en el mercado único con marca y envase idénticos, lo cual afecta a los derechos de los consumidores; Or. ro 29 Richard Sulík Apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. Destaca que los resultados de los ensayos de laboratorio realizados en varios Estados miembros no pueden servir como un indicio válido y objetivo de la existencia del fenómeno de la calidad dual de los productos o como la base de una nueva iniciativa legislativa, dado que los Estados miembros no los han realizado siguiendo la misma metodología, no siempre han comparado los productos de referencia y los resultados no han sido evaluados según la misma definición de «diferencia significativa» que señalaría importantes diferencias en la composición y no, por ejemplo, solo las divergencias sensoriales; AM\ docx 15/99 PE v01-00

16 Or. sk 30 Igor Šoltes Apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. Destaca que los resultados de los ensayos demuestran que los productos con la misma marca a menudo se componen de ingredientes de calidad inferior o difieren considerablemente en cuanto a su composición, por ejemplo, mediante una menor cantidad del ingrediente principal o la utilización de ingredientes menos sanos; hace hincapié en que tales diferencias en cuanto a los ingredientes, a menudo de una calidad inferior, pueden repercutir en la salud de los consumidores a largo plazo; 31 Dita Charanzová, Jasenko Selimovic, Filiz Hyusmenova, Pavel Telička Apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. Recuerda que, sobre la base de esos resultados, los consumidores se preocupan por la discriminación entre los diferentes mercados de los Estados miembros; subraya que cualquier tipo de discriminación de esta índole no es admisible y que todos los consumidores de la Unión deben tener acceso al nivel equivalente de calidad de los productos; PE v /99 AM\ docx

17 32 Richard Sulík Apartado 2 2. Hace hincapié en que los casos notificados no afectan solo a productos alimenticios, sino también a productos no alimenticios tales como detergentes, cosméticos, artículos de higiene y productos para bebés; 2. Hace hincapié en que los casos notificados no afectan solo a productos alimenticios, sino también a productos no alimenticios tales como detergentes, cosméticos, artículos de higiene y productos para bebés; señala que estos tampoco han sido analizados con la misma metodología; Or. sk 33 Dita Charanzová, Jasenko Selimovic, Filiz Hyusmenova, Pavel Telička Apartado 2 2. Hace hincapié en que los casos notificados no afectan solo a productos alimenticios, sino también a productos no alimenticios tales como detergentes, cosméticos, artículos de higiene y productos para bebés; 2. Hace hincapié en que los casos en los que se notificaron tales diferencias considerables no afectan solo a productos alimenticios, sino con frecuencia también a productos no alimenticios tales como detergentes, cosméticos, artículos de higiene y productos para bebés; 34 Emil Radev, Filiz Hyusmenova, Andrey Novakov AM\ docx 17/99 PE v01-00

18 Apartado 2 2. Hace hincapié en que los casos notificados no afectan solo a productos alimenticios, sino también a productos no alimenticios tales como detergentes, cosméticos, artículos de higiene y productos para bebés; 2. Hace hincapié en que los casos notificados no afectan solo a productos alimenticios, sino también a productos no alimenticios tales como detergentes, cosméticos, artículos de higiene y productos para bebés y personas con necesidades dietéticas especiales; 35 Maria Grapini Apartado 2 2. Hace hincapié en que los casos notificados no afectan solo a productos alimenticios, sino también a productos no alimenticios tales como detergentes, cosméticos, artículos de higiene y productos para bebés; 2. Hace hincapié en que los casos notificados no afectan solo a productos alimenticios, sino también a productos no alimenticios tales como detergentes, cosméticos, artículos de higiene, productos para bebés y ropa; Or. ro 36 Inese Vaidere Apartado 3 3. Recuerda que, en 2013, el Parlamento pidió a la Comisión que llevase a cabo una investigación sobre este asunto para valorar si era necesario adaptar la legislación vigente en la Unión, y que informara al Parlamento y a los 3. Recuerda que, en 2013, el Parlamento pidió a la Comisión que llevase a cabo una investigación para valorar si era necesario adaptar la legislación vigente en la Unión, y que informara al Parlamento Europeo y a los consumidores de los PE v /99 AM\ docx

19 consumidores de los resultados de dicha investigación; resultados de dicha investigación; 37 Andreas Schwab Apartado 3 bis (nuevo) 3 bis. Se congratula de que el Parlamento haya aprobado un proyecto piloto para 2018 consistente en la realización de investigaciones de mercado en varias categorías de productos de consumo con objeto de evaluar diferentes aspectos de las diferencias entre productos; hace hincapié en que aún no están disponibles los resultados de dichas investigaciones de mercado; Or. de 38 Emil Radev, Filiz Hyusmenova, Andrey Novakov Apartado 3 bis (nuevo) 3 bis. Lamenta la decisión de la Comisión Europea de no modificar de forma suficiente la legislación de la Unión para hacer frente a la cuestión de la calidad dual, a pesar de las múltiples pruebas de su existencia; AM\ docx 19/99 PE v01-00

20 39 Ivan Štefanec, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Birgit Collin-Langen Apartado 4 4. Acoge con satisfacción, por consiguiente, las iniciativas anunciadas recientemente por la Comisión para abordar esta cuestión, en particular su compromiso de desarrollar una metodología de ensayo común y de asignar un presupuesto a la preparación y ejecución de este proyecto y la recopilación de datos adicionales; 4. Acoge con satisfacción, por consiguiente, las iniciativas anunciadas recientemente por la Comisión para abordar esta cuestión, en particular su compromiso de desarrollar una metodología de ensayo común y de asignar un presupuesto a la preparación y ejecución de este proyecto y la recopilación de datos adicionales; pide a la Comisión que coordine a las autoridades nacionales competentes en la aplicación de una metodología de ensayo común desarrollada por el Centro Común de Investigación con el fin de garantizar una interpretación unificada de la metodología por parte de los Estados miembros. Pide a la Comisión que proponga un mecanismo claro acerca del modo de abordar los casos de calidad dual y que proponga una estructura y un proceso adecuados sobre el modo en que los Estados miembros, junto con las empresas, deben hacer frente a la posible calidad dual de los productos; 40 Igor Šoltes Apartado 4 4. Acoge con satisfacción, por consiguiente, las iniciativas anunciadas recientemente por la Comisión para 4. Acoge con satisfacción, por consiguiente, las iniciativas anunciadas recientemente por la Comisión para PE v /99 AM\ docx

21 abordar esta cuestión, en particular su compromiso de desarrollar una metodología de ensayo común y de asignar un presupuesto a la preparación y ejecución de este proyecto y la recopilación de datos adicionales; abordar esta cuestión, en particular su compromiso de desarrollar una metodología de ensayo común y de asignar un presupuesto a la preparación y ejecución de este proyecto y la recopilación de datos adicionales fiables y comparables; subraya que ya se han llevado a cabo diferentes análisis que podrían servir como base para el diseño de la metodología de ensayo común; 41 Emil Radev, Filiz Hyusmenova, Andrey Novakov Apartado 4 4. Acoge con satisfacción, por consiguiente, las iniciativas anunciadas recientemente por la Comisión para abordar esta cuestión, en particular su compromiso de desarrollar una metodología de ensayo común y de asignar un presupuesto a la preparación y ejecución de este proyecto y la recopilación de datos adicionales; 4. Acoge con satisfacción, no obstante, las iniciativas anunciadas recientemente por la Comisión para abordar la cuestión, en particular su compromiso de desarrollar una metodología de ensayo común y de asignar un presupuesto de dos millones de euros a la preparación y ejecución de este proyecto y la recopilación de datos adicionales; espera que los ensayos se completen cuanto antes, preferentemente antes de finales de 2018; 42 Richard Sulík Apartado 4 AM\ docx 21/99 PE v01-00

22 4. Acoge con satisfacción, por consiguiente, las iniciativas anunciadas recientemente por la Comisión para abordar esta cuestión, en particular su compromiso de desarrollar una metodología de ensayo común y de asignar un presupuesto a la preparación y ejecución de este proyecto y la recopilación de datos adicionales; 4. Acoge con satisfacción, por consiguiente, las iniciativas anunciadas recientemente por la Comisión para abordar esta cuestión, en particular su compromiso de desarrollar una metodología de ensayo común, que contribuirá a una evaluación global de la gravedad y de la extensión de la calidad dual en el mercado único, y de asignar un presupuesto a la preparación y ejecución de este proyecto y la recopilación de datos adicionales; Or. sk 43 Olga Sehnalová, Biljana Borzan, Momchil Nekov, Sergio Gutiérrez Prieto, Lucy Anderson, Marlene Mizzi Apartado 4 4. Acoge con satisfacción, por consiguiente, las iniciativas anunciadas recientemente por la Comisión para abordar esta cuestión, en particular su compromiso de desarrollar una metodología de ensayo común y de asignar un presupuesto a la preparación y ejecución de este proyecto y la recopilación de datos adicionales; 4. Acoge con satisfacción, por consiguiente, las iniciativas anunciadas recientemente por la Comisión para abordar esta cuestión, en particular su compromiso de desarrollar una metodología de ensayo común, de asignar un presupuesto a la preparación y ejecución de este proyecto y la recopilación de datos adicionales y de actualizar la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales; 44 Richard Sulík Apartado 4 bis (nuevo) PE v /99 AM\ docx

23 4 bis. Acoge con satisfacción el enfoque de la Comisión en el recientemente publicado «nuevo acuerdo para los consumidores» que en la parte de la revisión de la DPCD, con la propuesta de completar el artículo 6, apartado 2, de la DPCD, remite, de forma adecuada, al fenómeno de la calidad dual; recuerda que en la evaluación de la conformidad falta la cuantificación de los casos o de los productos afectados por dicho fenómeno; Or. sk 45 Jiří Pospíšil Apartado 4 bis (nuevo) 4 bis. Acoge con satisfacción la reciente presentación de la propuesta de Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores; observa, no obstante, que incluye una definición de «calidad dual» poco clara y, como consecuencia, difícil de emplear, por lo que requerirá su aclaración; Or. cs 46 Richard Sulík Apartado 4 ter (nuevo) AM\ docx 23/99 PE v01-00

24 4 ter. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de crear un código de conducta con los representantes de las empresas, especialmente los productores de alimentos y los comercios minoristas de alimentación, sobre el modo de garantizar una mayor transparencia en la composición de los productos que sobrepase las obligaciones jurídicas actuales; Or. sk 47 Richard Sulík Apartado 4 quater (nuevo) Propuesta de resolución 4 quater. Destaca que la calidad de los productos está estrechamente relacionada con el precio que el consumidor está dispuesto a pagar; así, el problema de la calidad dual no puede evaluarse sin tener en cuenta el distinto nivel de vida y de salarios; Or. sk 48 Olga Sehnalová, Biljana Borzan, Momchil Nekov, Catherine Stihler, Kerstin Westphal, Lucy Anderson, Liisa Jaakonsaari Apartado 5 5. Toma nota del mandato otorgado al Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del 5. Toma nota del mandato otorgado por el Consejo Europeo al Foro de Alto PE v /99 AM\ docx

25 Funcionamiento de la Cadena Alimentaria para que aborde la cuestión de la calidad dual; anima a los Estados miembros y a sus autoridades competentes a que participen activamente en las iniciativas en curso, en particular en el desarrollo de la metodología común y la recopilación de datos adicionales; Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria para que aborde la cuestión de la calidad dual; anima a los Estados miembros y a sus autoridades competentes a que participen activamente en las iniciativas en curso, en particular en el desarrollo de la metodología común y la recopilación de datos adicionales; hace hincapié en la necesidad de una participación activa de las partes que representan los intereses de los consumidores, incluidos los representantes de las organizaciones de consumidores y organizaciones de investigación que han llevado a cabo ensayos de producto en los Estados miembros; lamenta que el Parlamento Europeo no haya participado ni haya sido informado adecuadamente sobre los progresos realizados hasta el momento; 49 Dita Charanzová, Jasenko Selimovic, Filiz Hyusmenova, Pavel Telička Apartado 5 5. Toma nota del mandato otorgado al Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria para que aborde la cuestión de la calidad dual; anima a los Estados miembros y a sus autoridades competentes a que participen activamente en las iniciativas en curso, en particular en el desarrollo de la metodología común y la recopilación de datos adicionales; 5. Toma nota del mandato otorgado al Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria para que aborde la cuestión de la calidad dual; anima a los Estados miembros y a sus autoridades competentes a que participen activamente en las iniciativas en curso, en particular en el desarrollo de la metodología común y la recopilación de datos adicionales; hace hincapié en que la clave para abordar este problema en la práctica es una cooperación transfronteriza rápida y efectiva de las autoridades pertinentes, incluido el intercambio de información sobre AM\ docx 25/99 PE v01-00

26 posibles productos no conformes; 50 Igor Šoltes Apartado 5 5. Toma nota del mandato otorgado al Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria para que aborde la cuestión de la calidad dual; anima a los Estados miembros y a sus autoridades competentes a que participen activamente en las iniciativas en curso, en particular en el desarrollo de la metodología común y la recopilación de datos adicionales; 5. Toma nota del mandato otorgado al Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria para que aborde la cuestión de la calidad dual; anima a los Estados miembros y a sus autoridades competentes a que participen activamente en las iniciativas en curso, en particular en el desarrollo y la integración en sus prácticas laborales de una metodología de ensayo común y la recopilación de datos adicionales; 51 Andreas Schwab Apartado 5 5. Toma nota del mandato otorgado al Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria para que aborde la cuestión de la calidad dual; anima a los Estados miembros y a sus autoridades competentes a que participen activamente en las iniciativas en curso, en particular en el desarrollo de la metodología común y la recopilación de datos adicionales; 5. Toma nota del mandato otorgado al Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria para que aborde la cuestión de las diferencias entre productos; anima a los Estados miembros y a sus autoridades competentes a que participen activamente en las iniciativas en curso, en particular en el desarrollo de la metodología común y la recopilación de datos adicionales; PE v /99 AM\ docx

27 Or. de 52 Richard Sulík Apartado 5 bis (nuevo) 5 bis. Recomienda a los Estados miembros afectados que elaboren una valoración propia de la metodología y la efectividad de la aplicación de la DPCD y otra legislación existente relativa a la cuestión de la calidad dual de los alimentos y otros productos, y que la presenten a la Comisión para elaborar una valoración objetiva de la gravedad de este problema; Or. sk 53 Andreas Schwab Apartado 6 6. Se congratula de que el Parlamento haya aprobado un proyecto piloto para 2018 consistente en la realización de investigaciones de mercado en varias categorías de productos de consumo con objeto de evaluar diferentes aspectos de la calidad dual; suprimido Or. de 54 Olga Sehnalová, Biljana Borzan, Momchil Nekov, Lucy Anderson, Liisa Jaakonsaari AM\ docx 27/99 PE v01-00

28 Apartado 6 6. Se congratula de que el Parlamento haya aprobado un proyecto piloto para 2018 consistente en la realización de investigaciones de mercado en varias categorías de productos de consumo con objeto de evaluar diferentes aspectos de la calidad dual; 6. Se congratula de que el Parlamento haya aprobado un proyecto piloto para 2018 consistente en la realización de investigaciones de mercado en varias categorías de productos de consumo con objeto de evaluar diferentes aspectos de la calidad dual; cree que este proyecto piloto debe continuar en 2019 con el fin de profundizar el conocimiento y abarcar también el sector no alimenticio; pide una mayor participación de los miembros del Parlamento Europeo en la supervisión de este proyecto piloto; 55 Ivan Štefanec, Andrey Novakov, Emil Radev, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Birgit Collin-Langen Apartado 6 6. Se congratula de que el Parlamento haya aprobado un proyecto piloto para 2018 consistente en la realización de investigaciones de mercado en varias categorías de productos de consumo con objeto de evaluar diferentes aspectos de la calidad dual; 6. Se congratula de que el Parlamento haya aprobado un proyecto piloto para 2018 consistente en la realización de investigaciones de mercado en varias categorías de productos de consumo con objeto de evaluar diferentes aspectos de la calidad dual; espera que el proyecto se ponga en marcha, se lleve a cabo y se haga público a tiempo, conforme a lo previsto inicialmente; PE v /99 AM\ docx

29 56 Emil Radev, Filiz Hyusmenova, Andrey Novakov Apartado 6 6. Se congratula de que el Parlamento haya aprobado un proyecto piloto para 2018 consistente en la realización de investigaciones de mercado en varias categorías de productos de consumo con objeto de evaluar diferentes aspectos de la calidad dual; 6. Se congratula de que el Parlamento haya aprobado un proyecto piloto para 2018 consistente en la realización de investigaciones de mercado en varias categorías de productos de consumo con objeto de evaluar diferentes aspectos de la calidad dual; espera que el proyecto se ponga en marcha, se lleve a cabo y se haga público a tiempo, conforme a lo previsto inicialmente; 57 Inese Vaidere Apartado 6 6. Se congratula de que el Parlamento haya aprobado un proyecto piloto para 2018 consistente en la realización de investigaciones de mercado en varias categorías de productos de consumo con objeto de evaluar diferentes aspectos de la calidad dual; 6. Se congratula de que el Parlamento Europeo haya aprobado un proyecto piloto para 2018 consistente en la realización de investigaciones de mercado en varias categorías de productos alimenticios con objeto de evaluar diferentes aspectos de la calidad dual; 58 Richard Sulík Apartado 6 bis (nuevo) AM\ docx 29/99 PE v01-00

30 6 bis. Destaca que la información global sobre la autoridad pública competente para la adopción de medidas y sobre los procedimientos administrativos o judiciales pertinentes, incluida la posibilidad de presentar una denuncia en línea por parte de los ciudadanos, es imprescindible para la aplicación efectiva de la DPCD; por consiguiente, percibe de forma negativa la falta de información en los Estados miembros afectados que, a pesar de las declaraciones sobre la necesidad de resolver la cuestión de la calidad dual de los productos, no facilitan esta información en los sitios web de las autoridades competentes; Or. sk 59 Ivan Štefanec, Andrey Novakov, Emil Radev, Birgit Collin-Langen, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein Apartado 6 bis (nuevo) 6 bis. Anima al Parlamento, a la Comisión y a los Estados miembros a utilizar todos los instrumentos a su alcance, incluidos los proyectos piloto y nacionales, para evaluar adicionalmente los diferentes aspectos de la calidad dual de los alimentos; 60 Emil Radev, Filiz Hyusmenova, Andrey Novakov PE v /99 AM\ docx

31 Apartado 6 bis (nuevo) 6 bis. Anima al Parlamento, a la Comisión y a los Estados miembros a utilizar todos los instrumentos a su alcance, incluidos los proyectos piloto y nacionales, para evaluar adicionalmente los diferentes aspectos de la calidad dual de los alimentos; 61 Maria Grapini Apartado 7 7. Destaca que ya se han comunicado a la Comisión las medidas nacionales de etiquetado destinadas a advertir a los consumidores de las diferencias en la composición de los productos alimenticios; 7. Destaca que ya se han comunicado a la Comisión las medidas nacionales para una nueva forma de etiquetado destinadas a advertir a los consumidores de las diferencias en la composición de los productos alimenticios; Or. ro 62 Richard Sulík Apartado 7 bis (nuevo) 7 bis. Acoge con satisfacción que, a fin de mejorar la protección de los consumidores en la Unión y apoyar a las empresas, la Comisión haya lanzado un programa de formación en línea que AM\ docx 31/99 PE v01-00

32 ayudará a las empresas a comprender mejor y hacer respetar los derechos de los consumidores en la Unión; Or. sk 63 Othmar Karas, Sabine Verheyen, Birgit Collin-Langen Apartado 7 bis (nuevo) 7 bis. Advierte de que la seguridad y la calidad de los alimentos, así como la protección de los consumidores frente a engaños tienen prioridad absoluta; Or. de 64 Richard Sulík Apartado 7 ter (nuevo) 7 ter. Cree que es importante abordar la calidad dual exclusivamente desde el punto de vista de la posibilidad de inducir al error al consumidor con envases visualmente similares; recalca que la intención no consiste en establecer o armonizar los requisitos de la calidad de los alimentos, ya que la calidad no tiene ninguna definición legislativa y no es posible definirla de forma objetiva, dada la percepción subjetiva del consumidor; Or. sk PE v /99 AM\ docx

33 65 Othmar Karas, Sabine Verheyen, Birgit Collin-Langen Apartado 7 ter (nuevo) 7 ter. Observa que las metodologías de análisis y ensayo llevadas a cabo hasta el momento por la autoridades nacionales en relación con la calidad dual de los productos y, en particular, de los alimentos no se han transmitido a las autoridades nacionales de otros Estados miembros pese a las repetidas peticiones; Or. de 66 Richard Sulík Apartado 7 quater (nuevo) 7 quater. Recalca que, en la actualidad, la calidad dual ya se puede considerar como una práctica desleal si un producto de la misma marca, debido a su parecido con el producto de referencia de la misma marca, tiene el potencial de alterar el comportamiento económico del consumidor; Or. sk 67 Richard Sulík Apartado 7 quinquies (nuevo) AM\ docx 33/99 PE v01-00

34 7 quinquies. Recuerda que el Reglamento (CE) n.º 178/ bis determina los estándares de seguridad alimentaria, y que los casos de calidad dual identificados cumplen los requisitos definidos, y esta es la razón por la que la cuestión de la calidad dual de los alimentos no concierne a su seguridad; 10 bis Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Or. sk 68 Richard Sulík Apartado 7 sexies (nuevo) 7 sexies. Recuerda que el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo10 ter determina la obligación de facilitar la composición de los productos y que los casos de calidad dual identificados cumplen los requisitos definidos, y esta es la razón por la que la cuestión de la calidad dual de los alimentos no concierne al asunto de la información insuficiente sobre su composición; 10 ter Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 PE v /99 AM\ docx

35 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión. Or. sk 69 Olga Sehnalová, Biljana Borzan, Momchil Nekov, Sergio Gutiérrez Prieto, Lucy Anderson, Liisa Jaakonsaari, Marlene Mizzi Subtítulo 1 Comunicación de la Comisión Comunicación de la Comisión y aplicación de la normativa de la UE en materia de protección de los consumidores en relación a las cuestiones de calidad dual de los productos 70 Olga Sehnalová, Biljana Borzan, Momchil Nekov, Sergio Gutiérrez Prieto, Lucy Anderson, Liisa Jaakonsaari, Marlene Mizzi Apartado 8 AM\ docx 35/99 PE v01-00

36 8. Toma nota de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa de la UE en materia alimenticia y de protección de los consumidores a la cuestión de la calidad dual de los productos; observa que el planteamiento paso por paso expuesto en la Comunicación para que las autoridades nacionales determinen si los productores están infringiendo el Derecho de la Unión parece, actualmente, imposible de aplicar; 8. Toma nota de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa de la UE en materia alimenticia y de protección de los consumidores a la cuestión de la calidad dual de los productos; señala que dicha Comunicación tiene como objetivo ayudar a las autoridades nacionales a determinar si una empresa está infringiendo el Derecho de la Unión en materia alimenticia y de protección de los consumidores al vender productos de calidad dual en diferentes países; observa que el planteamiento paso por paso expuesto en la Comunicación para que las autoridades nacionales determinen si los productores están infringiendo el Derecho de la Unión parece, actualmente, imposible de aplicar, en particular, cuando las autoridades nacionales responsables de la aplicación tengan que llevar a cabo una evaluación caso por caso del posible impacto de la práctica en el comportamiento económico del consumidor medio; 71 Richard Sulík Apartado 8 8. Toma nota de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa de la UE en materia alimenticia y de protección de los consumidores a la cuestión de la calidad dual de los productos; observa que el planteamiento paso por paso expuesto en la Comunicación para que las autoridades nacionales determinen si los productores están infringiendo el Derecho de la Unión 8. Toma nota de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa de la UE en materia alimenticia y de protección de los consumidores a la cuestión de la calidad dual de los productos; observa que el planteamiento paso por paso expuesto en la Comunicación para que las autoridades nacionales determinen si los productores están infringiendo el Derecho de la Unión PE v /99 AM\ docx

37 parece, actualmente, imposible de aplicar; parece, actualmente, imposible de aplicar sin directrices adicionales, sin una metodología de ensayo común y sin un intercambio de información al nivel de la Unión reforzado; Or. sk 72 Igor Šoltes Apartado 8 8. Toma nota de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa de la UE en materia alimenticia y de protección de los consumidores a la cuestión de la calidad dual de los productos; observa que el planteamiento paso por paso expuesto en la Comunicación para que las autoridades nacionales determinen si los productores están infringiendo el Derecho de la Unión parece, actualmente, imposible de aplicar; 8. Toma nota de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa de la UE en materia alimenticia y de protección de los consumidores a la cuestión de la calidad dual de los productos; muestra su preocupación por el hecho de que el planteamiento paso por paso expuesto en la Comunicación para que las autoridades nacionales determinen si los productores están infringiendo el Derecho de la Unión parece, actualmente, imposible de aplicar; hace hincapié en la necesidad de aclarar el concepto de «producto de referencia»; 73 Maria Grapini Apartado 8 8. Toma nota de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa de la UE en materia alimenticia 8. Toma nota de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa de la UE en materia alimenticia AM\ docx 37/99 PE v01-00

38 y de protección de los consumidores a la cuestión de la calidad dual de los productos; observa que el planteamiento paso por paso expuesto en la Comunicación para que las autoridades nacionales determinen si los productores están infringiendo el Derecho de la Unión parece, actualmente, imposible de aplicar; y de protección de los consumidores a la cuestión de la calidad dual de los productos; observa que el planteamiento paso por paso expuesto en la Comunicación para que las autoridades nacionales determinen si los productores están infringiendo el Derecho de la Unión parece, actualmente, imposible de aplicar, por lo que se infringen los derechos de los consumidores; Or. ro 74 Andreas Schwab Apartado 8 8. Toma nota de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa de la UE en materia alimenticia y de protección de los consumidores a la cuestión de la calidad dual de los productos; observa que el planteamiento paso por paso expuesto en la Comunicación para que las autoridades nacionales determinen si los productores están infringiendo el Derecho de la Unión parece, actualmente, imposible de aplicar; 8. Toma nota de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa de la UE en materia alimenticia y de protección de los consumidores a la cuestión de las diferentes composiciones de los productos; observa que el planteamiento paso por paso expuesto en la Comunicación para que las autoridades nacionales determinen si los productores están infringiendo el Derecho de la Unión parece, actualmente, imposible de aplicar; Or. de 75 Othmar Karas, Sabine Verheyen, Birgit Collin-Langen Apartado 8 bis (nuevo) 8 bis. Subraya que en la Comunicación PE v /99 AM\ docx

39 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, relativa a la aplicación de la normativa de la UE en materia alimenticia y de protección de los consumidores a la cuestión de la calidad dual de los productos: caso específico de los alimentos (2017/C 237/01) se hace referencia a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión así como a las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2006/2004, sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, relativas a la cooperación entre autoridades y a su orientación y aplicación; Or. de 76 Ivan Štefanec, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Birgit Collin-Langen Apartado 9 9. Se muestra de acuerdo con la Comisión en que, en el mercado único, en el que los consumidores entienden que existe libre circulación de mercancías y que se garantiza la igualdad de acceso a estas, los consumidores no esperan a priori que los productos de marca vendidos en distintos países presenten diferencias; 9. Se muestra de acuerdo con la Comisión en que, en el mercado único, en el que los consumidores entienden que existe libre circulación de mercancías y que se garantiza la igualdad de acceso a estas, los consumidores no esperan a priori que los productos de marca vendidos en distintos países presenten diferencias; asimismo, se muestra de acuerdo con la Comisión en que las empresas de alimentos y bebidas no tienen que ofrecer necesariamente productos idénticos en las diferentes zonas geográficas; 77 Maria Grapini AM\ docx 39/99 PE v01-00

40 Apartado 9 9. Se muestra de acuerdo con la Comisión en que, en el mercado único, en el que los consumidores entienden que existe libre circulación de mercancías y que se garantiza la igualdad de acceso a estas, los consumidores no esperan a priori que los productos de marca vendidos en distintos países presenten diferencias; 9. Se muestra de acuerdo con la Comisión en que, en el mercado único, en el que los consumidores entienden que existe libre circulación de mercancías y que se garantiza la igualdad de acceso a estas, los consumidores no esperan a priori que los productos de marca vendidos en distintos países presenten diferencias siempre y cuando tengan un envase y marca idénticos; Or. ro 78 Emil Radev, Filiz Hyusmenova, Andrey Novakov Apartado 9 9. Se muestra de acuerdo con la Comisión en que, en el mercado único, en el que los consumidores entienden que existe libre circulación de mercancías y que se garantiza la igualdad de acceso a estas, los consumidores no esperan a priori que los productos de marca vendidos en distintos países presenten diferencias; 9. Se muestra de acuerdo con la Comisión en que, en el mercado único, en el que los consumidores entienden que existe libre circulación de mercancías y que se garantiza la igualdad de acceso a estas, los consumidores no esperan a priori que los productos de marca vendidos en distintos países presenten diferencias, tanto en términos de calidad como en precio; 79 Jiří Pospíšil Apartado 9 PE v /99 AM\ docx

41 9. Se muestra de acuerdo con la Comisión en que, en el mercado único, en el que los consumidores entienden que existe libre circulación de mercancías y que se garantiza la igualdad de acceso a estas, los consumidores no esperan a priori que los productos de marca vendidos en distintos países presenten diferencias; 9. Se muestra de acuerdo con la Comisión en que, en el mercado único, en el que los consumidores entienden que existe libre circulación de mercancías y que se garantiza la igualdad de acceso a estas, los consumidores no esperan a priori que los productos de la misma marca y con el mismo envase vendidos en distintos países presenten diferencias; Or. cs 80 Inese Vaidere Apartado 9 9. Se muestra de acuerdo con la Comisión en que, en el mercado único, en el que los consumidores entienden que existe libre circulación de mercancías y que se garantiza la igualdad de acceso a estas, los consumidores no esperan a priori que los productos de marca vendidos en distintos países presenten diferencias; 9. Se muestra de acuerdo con la Comisión en que, en el mercado único, en el que los consumidores entienden que existe libre circulación de mercancías y que se garantiza la igualdad de acceso a estas, los consumidores no esperan que los productos de una misma marca vendidos en distintos países presenten diferencias; 81 Maria Grapini Apartado Considera que la Comunicación parece referirse principalmente a los productos alimenticios; cree que las 10. Considera que la Comunicación parece referirse principalmente a los productos alimenticios; cree que las AM\ docx 41/99 PE v01-00

42 disposiciones sobre la aplicación de la legislación de protección de los consumidores deberían aplicarse a todos los productos en general; disposiciones sobre la aplicación de la legislación de protección de los consumidores deberían aplicarse a todos los productos en general y que la etiqueta del producto debería contener toda la información sobre el producto y ser legible; Or. ro 82 Dita Charanzová, Jasenko Selimovic, Filiz Hyusmenova, Pavel Telička Apartado Considera que la Comunicación parece referirse principalmente a los productos alimenticios; cree que las disposiciones sobre la aplicación de la legislación de protección de los consumidores deberían aplicarse a todos los productos en general; 10. Considera que la Comunicación parece referirse principalmente a los productos alimenticios; cree que las disposiciones sobre la aplicación de la legislación de protección de los consumidores deberían aplicarse a todos los productos disponibles en el mercado único en general; 83 Ivan Štefanec, Emil Radev, Andrey Novakov, Birgit Collin-Langen, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein Apartado Considera que la Comunicación parece referirse principalmente a los productos alimenticios; cree que las disposiciones sobre la aplicación de la legislación de protección de los consumidores deberían aplicarse a todos 10. Considera que la Comunicación parece referirse principalmente a los productos alimenticios; cree que las disposiciones sobre la aplicación de la legislación de protección de los consumidores deberían aplicarse a todos PE v /99 AM\ docx

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